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  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

    Informe Anual 201166

    9.- TRATA DE PERSONAS EN EL PER: GRAVE CRIMEN INVISIBILIZADO47

    Una de las grandes dificultades para enfrentar la trata de personas es la falta de conciencia de la poblacin

    y las autoridades respecto de la gravedad de dicho delito, que involucra una serie de graves violaciones

    a los derechos humanos, generados por personas absolutamente inescrupulosas, al engaar, coaccionar,

    amenazar y violentar a mujeres, nios y nias, afectando su libertad y violando su dignidad, con la finalidad

    de someterles a mltiples formas de explotacin.

    Paralelamente, existe tambin un gran desconocimiento en el Per respecto de que somos un pas de ori-

    gen, trnsito y destino de vctimas de la trata. Las cifras oficiales nos permiten identificar desde el 2004

    hasta diciembre del 2011, al menos 583 casos y 1829 vctimas registradas ante instancias policiales en

    todo el pas, en los cuales el 91% son mujeres y el 9 % hombres48, pero estos datos no reflejan la real mag-

    nitud del crimen, pues en la mayora de los casos las vctimas sufren de amedrentamiento, amenazas o no

    tienen la posibilidad real de denunciar los hechos.

    La gravedad y complejidad de esta situacin se constata porque involucra la vulneracin de varios derechos

    humanos, como el derecho a la integridad personal fsica, psquica y moral, al libre desarrollo, a la libertad

    de trnsito, a trabajar libremente, a la libertad y seguridad personales, entre otros. Adems, la trata de per-

    sonas, dada su envergadura, actualmente se ha convertido en el tercer gran delito en nuestro pas despus

    del narcotrfico y el trfico ilcito de armas49.

    Aunado al desconocimiento y falta de conciencia sobre la real envergadura de dicho delito, se encuentra la

    visin limitada que se tiene sobre la trata de personas, ya que a este ilcito penal se le relaciona solamente

    con la explotacin sexual comercial de nios, nias y mujeres, cuando abarca una gama mayor de modali-

    dades, que pueden ser ejemplificadas de la siguiente manera50:

    Explotacin sexual: Obligar a la vctima a ejercer la prostitucin, someterla a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual.

    Venta de nios: Intercambiar un menor (desde el nacimiento hasta los 18 aos) por una suma de dinero o cualquier tipo de retribucin. Existen redes internacionales que se dedican a la venta de

    47 Elaborado por Hayley Reyna Hidalgo, miembro del rea Legal de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

    48 Informacin suministrada por el Ministerio del Interior, a travs del Registro y Estadstica del Delito de Trata de personas y Afines (RETA): http://www.

    mininter.gob.pe/cnddhh/pdf/RETA/reta2011.pdf

    49 Ver declaraciones de la Presidenta de la Comisin de la Mujer del Congreso, el 22 de mayo de 2011: http://www.rpp.com.pe/2011-05-22-la-trata-

    de-personas-es-el-tercer-gran-delito-en-el-peru-noticia_367767.html

    50 El desarrollo de las modalidades de trata de personas ha sido extrado del libro: El Proceso Penal Peruano en el delito de Trata de Personas. Capital

    Humano y Social Alternativo. Publimagen ABC SAC. Lima: Julio 2011. Pg. 19.

  • Derechos Civiles y Polticos

    Un ao del gobierno de Ollanta Humala 67

    bebs, nios, nias y adolescentes. Estos son sustrados o secuestrados para luego intercambiarlos

    por dinero a mafias con diferentes fines, como adopciones ilegales, trata, etc.

    Mendicidad: Obligar a la vctima a pedir limosna a los transentes, para luego despojarles del dinero obtenido. Generalmente utilizan a menores de edad, ancianos y personas con algn tipo de discapacidad.

    Explotacin laboral: Obligar a la vctima a realizar trabajos o servicios forzados, esclavitud o prc-ticas anlogas, servidumbre, entre otras formas de explotacin laboral. Con frecuencia, nios, nias,

    y mujeres que viven en pobreza extrema en las zonas rurales, son convencidos por algn pariente o

    conocido a emigrar de sus lugares de origen, para trabajar como empleadas del hogar, bajo ofreci-

    mientos falsos de educacin y mejor calidad de vida, cuando en realidad, la labor que realizan no es

    ni remunerada, ni tienen derecho a descanso o educacin.

    Extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos: Implica tanto la extirpacin de partes del cuerpo de una persona, as como la comercializacin de los mismos, usualmente aprovechando las

    dificultades econmicas de la vctima.

    En algunos casos como la mendicidad y la explotacin laboral la sociedad se ha habituado a ellos, atribuyn-

    dolas a la pobreza, perdindose de vista que se trata de delitos graves que atentan los derechos humanos

    de nios, nias, mujeres y hombres.

    Trata de personas: Cifras Oficiales al 2011

    Las cifras oficiales con las que contamos, pertenecen al Sistema del Registro y Estadstica del Delito de

    Trata de personas y Afines (RETA):

    Cuadro N 1 - Fuente: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011

    250

    200

    150

    100

    50

    02004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

    Ao

    Nm

    ero

    de c

    asos

    195

    108

    818170

    30

    135

  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

    Informe Anual 201168

    Como podemos observar en el Cuadro N 1, el incremento de las denuncias por casos de trata de personas y

    delitos afines es consistente, y el aumento producido en el ao 2011, representa un 95% con relacin al ao 2010.

    Cuadro N 2 - Fuente: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011

    En el cuadro N 2, podemos verificar que el nmero de vctimas registradas en el 2011, asciende a 859, cifra

    que representa el 314% ms con relacin a las vctimas que se registraron en el ao anterior.

    Cuadro N 3 - Fuente: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011

    El Cuadro N3, nos permite identificar, el nmero total de vctimas diferenciadas por su gnero, verificando cla-

    ramente que el porcentaje de vctimas mujeres representa el 95.45% del total de vctimas, frente a un 4.54%

    de hombres. Esto denota una mayor vulnerabilidad de las mujeres y tambin una particular violencia de gnero.

    Nm

    ero

    de v

    ctim

    as

    1000

    900

    800

    700

    600

    500

    400

    300

    200

    100

    02004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

    Ao

    859

    273214213

    163

    74267

    900

    800

    700

    600

    500

    400

    300

    200

    100

    02004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

    Ao

    820

    39

    245

    28

    187

    27

    201

    12

    158

    5

    74

    2826

    070

  • Derechos Civiles y Polticos

    Un ao del gobierno de Ollanta Humala 69

    Por su parte, el Ministerio Pblico a travs del Observatorio de Criminalidad51 ha realizado un anlisis que

    demuestra el incremento de la trata de personas en el Per. En dicho estudio se han registrado un total de

    422 casos, de los cuales 124 corresponden al ao 2009 y 298 al ao 2010. Los Distritos Judiciales con

    mayor incidencia de casos o denuncias son Lima, Madre de Dios, Cusco, Puno y Moquegua y representan el

    51.6% del total de los delitos registrados.

    Obligaciones del Estado Peruano

    El Estado peruano tiene la obligacin general de garantizar y respetar los derechos y libertades de todas las

    personas que se encuentran sometidas a su jurisdiccin. Dicha obligacin se encuentra establecida en los

    instrumentos internacionales materia de derechos humanos, que el Estado peruano ha ratificado y que de

    acuerdo al artculo 55 de nuestra Constitucin y a jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano52, son

    derecho nacional, poseen rango constitucional y son de aplicacin directa.

    Instrumentos como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y polticos, la Convencin Belem do Par,

    la Convencin sobre los Derechos del Nio, entre otras, detallan la obligacin del Estado, de prevenir, inves-

    tigar y sancionar aquellas vulneraciones a los derechos humanos que de manera particular se vienen dando

    con la comisin del delito de trata de personas.

    En aras de combatir la trata de personas, el Per ha firmado adems, de manera especializada, el Protocolo

    para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Nios, conocido como Protocolo

    de Palermo, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

    Transnacional, convencin firmada tambin por el Estado. Dicho Protocolo seala que entre sus fines se

    encuentran:

    Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atencin a las mujeres y los nios;

    Proteger y ayudar a las vctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;

    Promover la cooperacin entre los Estados Parte para lograr esos fines.

    El Estado peruano, acogindose a los estndares internacionales impuestos por el Protocolo de Palermo,

    a travs del Congreso de la Repblica, promulg la Ley 28950 Ley contra la Trata de Personas y Trfico

    Ilcito de Migrantes, del 15 de enero de 2007, que modific los artculos 153 y 153 A del Cdigo Penal. As

    el artculo 153 al definir la trata de personas seala:

    51 Ver nota de prensa la respecto en: http://www.mpfn.gob.pe/home/prensadetalle?id=7858 (pgina web visitad el 20 de febrero de 2012).52 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N 0047-2004-AI/TC. Caso Jos Claver Nina-Quispe Hernndez, en representacin del Gobierno Regional

    de San Martn. Fdto. 22. Revisar adems, Expediente N 5854-2005-AA/TC. Caso Andrs Linaza Puelles. Fdto. 23

  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

    Informe Anual 201170

    El que promueve, favorece, financia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recep-

    cin o retencin de otro, en el territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recu-

    rriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude,

    el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de

    pagos o beneficios, con fines de explotacin, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, so-

    meterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar

    trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud

    u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.....

    Sumado a dicho esfuerzo por incorporar los estndares en materia de trata de personas en nuestro or-

    denamiento jurdico, est la aprobacin mediante Decreto Supremo N 004-2011-IN por el Ministerio del

    Interior el 19 de octubre de 2011, del denominado Plan Nacional de Accin contra la Trata de Personas

    2011-2016, el cual tendr como objetivo establecer una poltica pblica de prevencin y persecucin de

    este delito, as como de proteccin de sus vctimas.

    Se dispone, adems, que las coordinaciones, los seguimientos y las evaluaciones del plan a nivel local,

    regional y nacional estn a cargo de la Secretara Tcnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente

    contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, dicho grupo de trabajo estar integrado por represen-

    tantes designados para cada sector, quienes evaluarn el desarrollo del plan en su jurisdiccin.

    Como podemos observar, en el plano formal se vienen realizando avances considerables en la lucha contra

    la trata. Debe destacarse la labor que viene realizando el Ministerio del Interior, mediante el registro de

    casos de trata de personas. Sin embargo, consideramos trascendental poner en marcha el Plan Nacional

    de Accin contrala Trata de Personas a nivel nacional, estableciendo de manera clara la labor que deben

    desempear los gobiernos locales y regionales en esta lucha.

    RECOMENDACIONES Promover estrategias de informacin y campaas educativas para sensibilizar a la poblacin, as como

    destinar esfuerzos para lograr una real vigilancia preventiva, particularmente de los grupos vulnerables.

    Reprimir, investigar y sancionar la trata de personas, mediante un trabajo consciente y articulado

    entre los fiscales, jueces y personal policial en todo el pas.

    Brindar una adecuada proteccin a las vctimas, as como promover un plan de acompaamiento

    psicolgico que permita una adecuada y eficaz rehabilitacin.

    Poner en accin el Plan Nacional de Accin contra la Trata de Personal, instando a los gobiernos re-

    gionales y locales, que trabajen articulada y decididamente.

    Capacitar constantemente a jueces, fiscales, policas, educadores y comunicadores sociales para

    fortalecer sus capacidades en torno a la lucha contra este delito.