8.exportación de mango parte 1.pdf
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Planes de trabajo para la exportacin de
mangos de Mxico a Chile, Australia,
Japn, Nueva Zelanda y Argentina
Direccin General de Sanidad Vegetal
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Plan de trabajo para la
exportacin de mango de
Mxico a Argentina
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Partes responsables.
Por Mxico, la Direccin General de Sanidad Vegetal (DGSV), SAGARPA.
Por Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
de la Secretara de Agricultura, de Argentina.
Exportadores/Empacadores de mango de exportacin.
Alcances del Plan de Trabajo.
Permitir la importacin por parte de Argentina de mangos frescos
procedentes de Mxico con la aplicacin de tratamientos cuarentenarios
hidrotrmicos para el control de moscas de los frutos.
1. Introduccin.
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Inscripcin de empacadoras/instalaciones para tratamientos
Las empacadoras que deseen empacar y exportar mango de Mxico a
Argentina, debern contar con instalaciones adecuadas para el tratamiento
hidrotrmico de la fruta y para separar el mango tratado y no tratado, as
como reas protegidas para el empacado de la fruta que se intenta exportar.
Asimismo, estas empacadoras debern estar inscritas ante la SAGARPA para
participar en este programa de exportacin.
Verificacin de instalaciones y tratamientos por parte de Mxico
Treinta (30) das antes del inicio de cada temporada de exportacin,
SAGARPA notificar a SENASA la lista de plantas registradas donde se
realizar el tratamiento y empaque de la fruta que se exporte a la Repblica
Argentina, con la finalidad de que SENASA realice una visita de verificacin y
aprobacin de estas plantas y de las reas para el manejo del mango que se
exportar.
Los costos para la realizacin de esta visita de aprobacin de las plantas de
tratamiento y empaque sern cubiertos por los exportadores.
2. Procedimientos en las empacadoras.
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Especificaciones
La fruta destinada para exportacin a Argentina, deber ser sumergida en
agua caliente, por lo menos 10 cm. bajo la superficie del agua, de acuerdo
con el siguiente esquema:
3. Tratamientos hidrotermicos post-cosecha.
Las temperaturas del tratamiento sern registradas automticamente usando
sensores calibrados y equipo aprobado. Un mnimo de dos sensores por
tanque sern usados en el sistema jacuzzi y por lo menos 10 sensores en el
sistema continuo. La temperatura para cada sensor debe registrarse
automticamente por lo menos cada dos minutos. La diferencia de
temperatura del agua entre sensores, en cada tanque, no debe exceder de
1C.
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Supervisin.
Todos los tratamientos se realizarn bajo la supervisin directa de un tcnico
oficial o aprobado, autorizado por la SAGARPA, quin:
Confirmar que la temperatura de la pulpa de la fruta es de 21.1 C o msantes de inicio del tratamiento.
Confirmar que las unidades de tratamiento son operativas y que la
temperatura mnima de 46.1 C (o mayor) ha sido alcanzada antes del iniciodel tratamiento.
Iniciar el perodo de tratamiento una vez que la fruta sea sumergida a un
mnimo de 10 cm bajo la superficie del agua y registrar el momento del inicio
del tratamiento.
Supervisar el registro automtico de temperatura del agua a lo largo del
perodo de tratamiento, para asegurar que las especificaciones del
tratamiento estn siendo cumplidas.
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Mantendr registros de todas las actividades realizadas.
Cancelacin del tratamiento.
Cualquier tratamiento que no cumpla las especificaciones anteriores, ser
considerado como un tratamiento inaceptable, y por tanto, la fruta no podr ser
exportada a Argentina.
4. Manejo post-tratamiento
Empaque y resguardo de la fruta tratada.
El empaque de mangos en cajas de cartn ser
realizado en un rea de resguardo, la cual deber contar
con una zona cerrada, separada del rea de tratamiento
y asegurada con mallas, paredes, cortinas de aire, etc. o
una combinacin de mtodos para proteger
adecuadamente los mangos contra una reinfestacin de
moscas de la fruta. Esta zona deber estar libre de
insectos antes y durante las actividades del empaque en
la cual no se detecte la presencia de plagas insectiles. El
acceso a su lugar deber estar vigilado por una persona
asignada por el gerente de la empresa.
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Requisito de empaque
La fruta que se intente exportar a Argentina ser:
Empacada en cajas de cartn nuevas de exportacin aprobadas y estampadas
con un sello (5x8 cm o ms) para identificar que la fruta es para Argentina, la
siguiente leyenda: MANGO DE EXPORTACION A ARGENTINA-TRATADO,SAGARPA-MEXICO indicando el cdigo de cada Planta de Tratamiento. obien,
Colocado a granel en cajas limpias y nuevas, almacenadas
en instalaciones protegidas con malla contra insectos o en
cuartos fros, hasta su empaque en cajas de cartn.
Resguardo de la fruta en trnsito.
Cuando los mangos tratados tengan que ser transportados desde las empacadoras para ser
colocados en contenedores areos o martimos para su envo a Argentina, las puertas de los
vehculos que los transporten debern ser selladas, an dentro de las empacadoras, bajo la
supervisin de un oficial o aprobado de la SAGARPA. Los "pallets" sern colocados en
contenedores areos o martimos bajo condiciones que garanticen que los mangos no estarn
sujetos a reinfestacin por moscas de la fruta. Los contenedores sern sellados por los
inspectores de la SAGARPA en los puntos de salida al completarse la carga. Los sellos
debern ser metlicos y numerados, con lago de la SAGARPA. Los nmeros de los sellos
debern ser especificados en el respectivo Certificado Fitosanitario Internacional.
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Carga de contenedores martimos o areos.
En el caso de que los mangos tratados sean colocados directamente en
contenedores martimos o areos, estos sern a prueba de insectos y debern
cargarse dentro del rea de resguardo de cada empacadora. Los
contenedores sern sellados por inspectores de la SAGAR. Los nmeros de
los sellos debern ser especificados en el respectivo Certificado Fitosanitario
Internacional.
5. Certificacion fitosanitaria.
Certificacin Fitosanitaria en Mxico.
Todos los envos de mangos estarn acompaados de un Certificado
Internacional extendido y firmado por un oficial autorizado de la SAGARPA.
En este Certificado Fitosanitario se leer la siguiente declaracin adicional:
"Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SENASA de
Argentina y la SAGARPA de Mxico, referente a la exportacin de mango de
Mxico a la Repblica de Argentina".
Los detalles del tratamiento, identificacin de la empacadora y la cantidad y
variedad de la fruta, sern incluidos en la seccin apropiada en el
Certificado Fitosanitario Internacional.
aprobadas para exportacin,
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Los Certificados Fitosanitarios debern indicar como declaracin adicional
para cada calibre y tipo de variedad (plana o redonda) el tratamiento aplicado,
es decir, 65, 75 90 minutos.
Otros documentos
nicamente para el primer embarque de cada empacadora, para cada
temporada de exportacin, se anexarn al Certificado Fitosanitario
Internacional, las copias fotostticas de las hojas de computadora donde se
registran las temperaturas alcanzadas durante el tratamiento. De ah en
adelante, los registros sern conservados por la SAGARPA y sern enviados a
SENASA, cuando as lo solicite o se requieran durante una supervisin en
Mxico.
La SAGARPA notificar al SENASA la lista de plantas registradas donde se
realizar el tratamiento y empaque de la fruta que se exporte a la Repblica
Argentina antes del inicio de cada temporada, con la finalidad de que el
SENASA realice una visita de verificacin y aprobacin de estas plantas y de
las reas para el manejo del mango que se exportar; asimismo, se notificar
oportunamente cualquier modificacin a la misma durante el transcurso de la
temporada.
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6. Eventualidades en Mxico
En la empacadora.
Cualquier empacadora que no cumpla con
las condiciones de este Plan de Trabajo no
podr exportar mangos frescos a Argentina
hasta el momento en que la SAGARPA
determine que los requisitos de este Plan de
Trabajo pueden ser cumplidos.
Empacadores/Exportadores.
La SAGARPA extender Certificados Fitosanitarios Internacionales para
exportar mangos a Argentina, unicamente a Empacadores/Exportadores que
hayan sido previamente aprobados por ella misma.
Si un Empacador/Exportadora aprobado falla en el cumplimiento de las
condiciones de este Plan de Trabajo, la SAGARPA lo suspender hasta el
momento en que se determine que la falla fue corregida y que se cumplir
nuevamente con los requisitos de este Plan de Trabajo.
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7. Eventualidades en Argentina.
Deteccin de mosca de la fruta en Argentina.
Si SENASA notifica a SAGARPA la deteccin de moscas de la fruta vivas en
un lote cualquiera, la SAGARPA instruir para que no se expidan Certificados
Fitosanitarios Internacionales a la empacadora responsable, hasta que el
sistema de tratamiento de la misma haya sido revisado y el Director General
de Sanidad Vegetal de la SAGARPA est satisfecho de los requisitos de este
Plan de Trabajo pueden ser cumplidos nuevamente.
Accin al momento de detectarse larvas vivas de moscas de la fruta.
La deteccin de larvas vivas de moscas de la fruta resultar en el rechazo o
destruccin del envo a costa de los importadores/exportadores y se
suspender temporal o definitivamente la empacadora.
Accin al momento de detectarse larvas muertas de moscas de la fruta.
La deteccin de larvas muertas de moscas de la fruta en un lote cualquiera de
mangos tratados, no impedir su ingreso a Argentina; sin embargo, el
SENASA de Argentina notificar a la brevedad a la SAGARPA de Mxico, el
nmero del Certificado Fitosanitario que acompaa al lote, la fecha y lugar de
su expedicin, el nmero de inscripcin de la empacadora que remite el lote y
el nombre del tcnico de la SAGARPA que extendi el Certificado
Fitosanitario.
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Plan de trabajo para la exportacin de
mangos de Mxico a Chile con
Tratamiento Hidrotermico
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Procedimiento, de inscripcin y certificacin de las plantas de
tratamiento hidrotermico.
Las plantas de tratamientos y empacadoras que deseen exportar mangos a
Chile debern registrarse ante la DGSV, y sta a su vez informar al SAG la
lista de Plantas de Tratamientos y Empacadoras inscritas para exportar a
Chile.
La DGSV inscribir las plantas de tratamientos y las empacadoras
interesadas en exportar a Chile y notificar oportunamente al SAG la fecha de
inicio del programa de exportacin.
El SAG de acuerdo a la condicin de la planta de tratamientos y empacadora
realizar en Mxico la certificacin y aprobacin de nuevas Plantas de
Tratamientos o de aquellas que no hubieran participado en la temporada
recin pasada.
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Certificacin de plantas de tratamiento hidrotrmico por parte de DGSV
La DGSV emitir un certificado de aprobacin el cual ser enviado al SAG,
previo al inicio de la temporada, de las plantas de Tratamientos y
Empacadoras que participaron en la temporada de exportacin recin pasada
a Chile y que no registraron problemas fitosanitarios. El SAG a su vez emitir
en base a esto la nueva certificacin y aprobacin para la nueva temporada
de exportacin a Chile.
La certificacin y aprobacin de las Plantas de Tratamientos y Empacadoras,
consistir en la realizacin de un test de desempeo (ANEXO I - 11) en cada
tanque/tina, a carga mxima, con 3 sensores (1 de pulpa y 2 de agua). Los
resultados de estos test debern estar disponibles para el SAG y la DGSV.
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Certificacin de plantas de tratamiento hidrotrmico por parte de SAG
El SAG solamente certificar aquellas plantas Tratamientos y Empacadoras
que no han participado en el programa de exportacin a Chile, o que hayan
descontinuado su participacin en el programa de exportacin a Chile.
La certificacin y aprobacin de las Plantas de Tratamientos y Empacadoras,
consistir en la realizacin de un test de desempeo (ANEXO I - 11) en cada
tanque/tina, a carga mxima, con 3 sensores (1 de pulpa y 2 de agua). Los
resultados de estos test debern estar disponibles para el. SAG y la DGSV.
La aprobacin de la certificacin ser otorgada por los inspectores del SAG a
travs de un Certificado de Autorizacin (ANEXO 111), el que tendr una
vigencia por la temporada comercial de produccin, y que ser emitido en
triplicado (empacadora, DGSV, SAG).
El rechazo de la empacadora y su causal ser notificado a travs de un
comunicado oficial.
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Exigencias del SAG para el ingreso de mangos frescos a Chile.
Tratamiento hidrotrmico autorizado.
La fruta destinada a exportacin con destino a Chile deber seguir el siguiente
esquema:Peso mximo fruta (gr.) Tiempo (minutos)
menores 425 75
425 a 650 90
a. La temperatura de la pulpa al inicio del tratamiento debe ser de 21,1 C como mnimo.b. La fruta debe quedar sumergida a una profundidad de 10 cm. o ms debajo de la superficie del
agua durante todo el tratamiento.
c. El agua debe circular permanentemente para ser mantenida a 46.1 C durante todo el tratamiento.
d. La temperatura del agua para cada sensor incluyendo los permanentes deben estar a 46.1 C o ms a los cinco minutos despus del inicio del tratamiento.
e. La temperatura del agua en tratamientos de 75 minutos, puede bajar hasta 45.4 C por un mximo de 10 minutos.
f. La temperatura del agua en .tratamientos de 90 minutos, puede bajar hasta 45.4 C por un mximo de 15 minutos.
g. Durante el tratamiento comercial, el diferencia! de la temperatura del agua entre los sensores
del tanque no debe exceder 1C.h. En las lecturas de temperatura en los tratamientos de 75 y 90 minutos, el diferencial de la
temperatura de la pulpa, entre la temperatura ms baja y ms alta no puede exceder 3C.i. El mnimo de temperatura que puede registrar un sensor de pulpa al inicio del tratamiento es de
37.8 C y al final de 45 C. Si la lectura final es menor de 45 C el tratamiento es rechazado.Si como decisin del empacador, se desean utilizar los mismos frutos en otro tratamiento, estos
deben ser enfriados a menos de 32.2C.
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Manejo post tratamiento
Empaque y resguardo de fruta tratada.
Las instalaciones debern proveer condiciones de resguardo que impida la
contaminacin de los frutos, para ello se deber contar con una
infraestructura slida, cerrada con malla mosquitera, dobles puertas en los
accesos y salidas de los frutos.
Envases
Los envases con fruta destinada a Chile debern llevar la siguiente
leyenda.
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Las dimensiones de los sellos/timbre debern ser de 5 cm de ancho por 8
cm de largo.
Esta leyenda deber ser ubicada en la cara frontal de la caja, junto con las
identificacin de los calibres, entre otros antecedentes.
Cada empacadora deber contar con 2 timbre que debern estar bajo el
resguardo del inspector del SAGARPA asignado a la planta.
Cmaras de mantencin
Las cmaras de mantencin y/o de fro debern ser de uso exclusivo para
fruta tratada con hidrotrmico.
Estas cmaras debern proveer un despacho seguro hacia medios de
transporte.
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Despacho
El despacho de la fruta tratada deber ser de responsabilidad del inspector
del DGSV, el que deber verificar los siguientes aspectos, para autorizar el
embarque de la fruta al medio de transporte:
Despacho directo y seguro desde el rea de resguardo al medio de transporte.
Limpieza del medio de transporte, de insectos, maderas entre otros.Timbraje y/o sellado de cada una de las cajas.La madera de los pallets, la cual no debe presentar corteza y dao de insecto.
Todos los contenedores debern ser sellados utilizando sellos metlicosnumerados con identificacin de la SAGARPA, en el caso que sea va rea los
pallets debern ser protegidos con malla tipo mosquitera y sellados en cada
unidad.
Los nmeros de los sellos debern ser especificados en el respectivoCertificado Fitosanitario.
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Certificacion fitosanitaria
Todos los embarques de mango con destino a Chile sern acompaados de
un Certificado Fitosanitario Internacional extendido y firmado por un Oficial
Fitosanitario Autorizado de la SAGARPA. En este Certificado Fitosanitario se
leer la siguiente declaracin adicional:
" Producto sometido a tratamiento hidrotrmico, conforme al Plan de Trabajo
SAG - de Chile - SAGARPA de Mxico".
La identificacin de la empacadora, la cantidad y variedad de la fruta,
adems de los detalles de los tratamientos hidrotrmicos debern ir
especificados en la seccin correspondiente, indicando solamente la lectura
75 minutos y 90 minutos, si hay ocurrencia de ambos.
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Inspeccin en destino
Al arribo de la partida los inspectores del SAG verificarn los siguientes
aspectos:
a. Documentacin fitosanitaria que acompaa a la partida, esto
corresponde al Certificado Fitosanitario oficial original.
b. Inspeccin del medio de transporte o pallet (en caso que sea va
area),
constatando el sello y/o precinto oficial SENASICA.
c. Inspeccin fsica de la mercanca, utilizando una tabla del 2% para el
muestreo de fruta.
Procedimiento de retencin y rechazo
La deteccin de una larva viva de mosca de la fruta ser motivo del rechazo de la partida la cual
podr ser reexportada o destruida. Esta situacin generar la suspensin inmediata de la planta
empacadora, hasta el sistema de tratamiento de la misma haya sido revisado a satisfaccin del
SAG/DGSV y se determine s los requisitos de este Plan de Trabajo pueden ser cumplidos durante
el resto de la temporada.
La deteccin un insecto acompaante cuarentenario vivo, ser motivo de rechazo de la partida, y
de un aumento de los niveles de muestreo en el puerto de ingreso.
La deteccin de larvas de moscas de la fruta u otro insecto acompaante cuarentenario muerto, no
ser motivo de rechazo.
Cualquier situacin de incumplimiento al Plan de Trabajo que se detecte en el puerto de ingreso en
Chile, diferentes a las antes mencionadas sern informadas al SENASICA para su correccin. La
recurrencia en la deteccin de estas mismas anomalas sern motivo de rechazo.
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Auditorias
El SAG podr efectuar supervisiones al Programa, si as lo estima
conveniente y en forma razonable, comunicando en forma oportuna a la
DGSV de Mxico.
Plazo de vigencia del plan de trabajo
Este Plan de Trabajo fue desarrollado conjuntamente por el SAG y la DGSV,
para ser usado como una gua para la certificacin y exportacin de mango
de Mxico a Chile.
Todas las modificaciones debern ser acordadas conjuntamente y por
escrito.
Este Plan entrar en vigencia a partir de su firma y tendr vigencia
indefinida.
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Plan de trabajo para la exportacin de
mangos de Mxico a Australia.
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Plagas cuarentenadas.
La certificacin bajo este ACUERDO deber proveer la prevencin del
establecimiento en las reas libres de Australia de todas las Anastrepha spp
y de Ceratitis capitata como un resultado de las importaciones de mango
de Mxico.
Procedimientos en Mxico de tratamientos de huertos y empaques.
reas de Produccin.
Todas las reas de produccin cuya fruta vaya a ser exportada bajo este
ACUERDO, estar bajo la supervisin de DGSV para asegurar que los
controles de la mosca de la fruta estn en operacin y que la infestacin
de mosca de la fruta se mantiene a un nivel bajo.
Registro de huertos:
Todos los huertos de los cuales se cosecharan mangos para exportacin a
Australia sern registrados con la DGSV. Los agricultores que busquen
registro debern comprometerse a cumplir con un programa de control
fitosanitaria diseado por DGSV para el control de otras plagas adems de
las moscas de la fruta y enfermedades
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REGISTRO DE EMPAQUE/PLANTAS DE TRATAMIENTO
REGISTRADOS POR DGSV
CAJONES/CAJAS MARCADAS CON EL NUMERO DE REGISTRO DEL
LOTE DEL CUAL LA FRUTA FUE COSECHADA
MUESTREO E INSPECCION DE PRETRATAMIENTO
SIGUIENTE ESQUEMA:
Tomar 600 frutos del lote y revisar visualmente.
Los frutos muestreados deben ser cortados y examinados para moscas
de la fruta vivas en todos sus estadios.
LOTE.- Fruta de un mismo huerto que arriba a la empacadora en un
momento dado. Si el vehiculo transporta fruta de dos o ms huertos, esta
deber identificarse en la cantidad de lotes respectivos y tomar una
muestra de cada uno de ellos.
Deteccin de moscas de la fruta: Rechazo de toda la fruta del huerto
registrado por el resto de la temporada
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TRATAMIENTO DE DESINFESTACIN DE POSTCOSECHA
ESPECIFICACIONES:
Tratamiento con agua caliente (hidrotrmico)
Peso mximo de la
fruta (g)
Temp. del agua
C
Tiempo de
tratamiento (min)
701-900 46.1 110
700 46.1 90
570 46.1 75
375 46.1 65
La temperatura mnima permitida:
Durante el periodo de tratamiento es de 45.4 C. El tiempo acumulado en el cual el agua puede estar a temperaturas entre 45.4 C. y 46.0C no debe exceder de 10 minutos en cualquier tratamiento que dure 65 75 minutos y no ms de 15
minutos en cualquier tratamiento que dure 90 minutos.
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Supervisin.
Todo el tratamiento ser efectuado bajo la supervisin de un oficial autorizado por DGSV
quien:
Confirmar para tratamiento registrados que la fruta programada para tratamiento,
proviene de huertos registrados.
Confirmar que las unidades de tratamiento estn en condiciones de
operacin y que las temperaturas de tratamiento (o mas altas) se han obtenido
previo al inicio del tratamiento.
Iniciar el periodo de tratamiento cuando la fruta este sumergida un mnimo de
10 cm bajo el nivel del agua y registrar el tiempo de inicio.
Medir la temperatura del agua con un mnimo de 15 minutos de intervalos a travs del
perodo de tratamiento.
Conservar registros de todas las actividades efectuadas.
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Cancelacin del tratamiento.
Cualquier tratamiento que falle por virtud de una violacin a las
especificaciones anteriores, ser considerado un tratamiento no aceptable.
Otro periodo separado de tratamiento podr ser iniciado a la solicitud del
propietario. empacador o exportador de la fruta.
Documentacin:
Copias de todos los certificados de los huertos. Reportes de inspeccin de
pretratamiento y los registros de las temperaturas del tratamiento
acompaaran al primer embarque a Australia bajo este ACUERDO. Despus,
esos registros sern conservados para enviarlos a AQIS si los solicita.
DGSV proveer a AQIS con una lista de los huertos registrados de los
empaques antes del comienzo de cada temporada y notificar de cualquier
cambio segn ocurra durante la temporada.
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Certificacion fitosanitaria.
Certificacin Fitosanitaria en Mxico.
Todos los envos de mangos. destinados a la exportacin estarn
acompaados de un certificado fitosanitario expedido y firmado por
un oficial autorizado de la SAGARPA. Este certificado fitosanitario incluir la
siguiente declaracin adicional:
EL PRODUCTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ACUERDO ENTRE AQIS Y DGSV CONCERNIENTE A LA EXPORTACIN DE MANGOS A
AUSTRALIA
Los detalles del tratamiento, nmero de registro de los empaques, cantidad de
fruta, variedad de fruta, estados de origen, as como los sellos de la puerta de
la caja o contenedor del embarque, sern insertados en la seccin apropiada
en el certificado fitosanitario.
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Manejo de post- tratamiento.
Empacado.
El empacado de mangos, en cajas de cartn se realizara dentro de una
rea a prueba de insectos.
nicamente las empacadoras que cuentan con enmallado de proteccin
en las reas de tratamiento y empacado pueden empacar fruta de
exportacin bajo este programa.
Los operadores de las empacadoras registradas tendrn instalaciones
adecuadas que permitan separar. a lo largo de los procesos de tratamiento
y empaque a la fruta tratada que se desea exportar a Australia de la fruta
no tratada.
Todas las actividades dentro de las empacadoras estarn sujetas a la
supervisin de las actividades de la SAGARPA.
Requisito de empaque.
La fruta que se pretenda exportar ser:
Empacada en cajas de cartn aprobadas para exportacin y estampadas
con un sello (5 x 8 cm. o ms) que identifique que la fruta es para Australia
con la siguiente leyenda: "Mango de exportacin a Australia-tratado. SAGAR-Mxico"
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Precauciones contra infestaciones en transito.
Cuando los mangos tratados deban ser transportados en camiones
refrigerados para ser empacados en contenedores areos o martimos hacia
Australia, va los Estados Unidos, las puertas de dichos camiones sern
selladas bajo la supervisin de la SAGARPA dentro del rea limpia de la empacadora de origen. Los mangos que se encuentren en camiones y/o pallets con sellos violados, no sern exportados.
Acomodo dentro de los contenedores de barco o areos:
Los cartones debern ser acomodados dentro de los contenedores areos
bajo condiciones que aseguren que los mangos no sern sujetos a una
reinfestacin por plagas cuarentenadas, esto es, bajo malla contra insectos,
si es necesario. Los contenedores debern ser sellados al terminarse de
cargar.
Condiciones de transbordo.
Los mangos que son embarcados a Australia va
puertos areos o martimos de los Estados Unidos de
Amrica. cumplirn los requisitos de entrada a ese pas.
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Empaque en contenedores Martimos para Embarque Directo a
Australia.
Cuando los mangos vayan a ser embarcados directamente de Mxico a
Australia. stos sern cargados en contenedores martimos a
prueba de insectos que sern sellados bajo la supervisin de la SAGARPA
estando an dentro de la empacadora. Si por alguna razn comercial se
requiere abrir el contenedor en el puerto de salida antes de cargarlo al barco,
el exportador solicitar la presencia de un inspector de SAGARPA que
supervise las acciones.
Inspeccin de monitoreo por AQIS.
AQIS inspeccionar los mangos mexicanos a la importacin a travs de un
muestreo de 600 frutas por embarque de una empacadora para verificar la
ejecucin de la certificacin y asegurar el cumplimiento del ACUERDO.
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Accin sobre plagas cuarentenadas:
El descubrimiento de plagas cuarentenadas vivas en Australia resultara en la
destruccin o reexportacin del embarque y la suspensin del permiso para
futuras importaciones de Mxico. Cualquier embarque en transito al momento
de la suspensin de este ACUERDO ser destruido o reexportado a su
arribo a Australia.
Accin sobre otras plagas:
La deteccin de otras plagas, sern causa para tratamiento o rechazo del
embarque hasta que su condicin cuarentenaria sea determinada. Si el
porcentaje de embarques rechazados alcanzada un nivel determinado
por AQIS como inaceptable por razones de riesgo de plaga o de practica
operacional, el programa ser revisado y puede ser cancelado.
Acuerdo de auditoria.
AQIS se reserva el derecho de auditar parte o todos los procedimientos
en Mxico.
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Comunicacin.
El Director General de DGSV y el Senior Assistant Director, Plant
Ouarantine and Inspection Branch, AQIS se comunicaran cuando sea
necesario con relacin a este ACUERDO. El ACUERDO ser efectivo a la
aceptacin de ambas partes y permanecer en efecto indefinidamente. Las
modificaciones sern hechas de mutuo consentimiento o terminado por
cual quiera de las partes sobre una notificacin escrita con 30 das de
anticipacin a la otra parte.
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Plan de trabajo para la exportacin de
mangos de Mxico a Japn