8_curso cogep formas extraordinarias de terminaciÓn del proceso.pdf

Upload: nestor-abraham-fonseca-penaherrera

Post on 01-Mar-2018

229 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    1/14

    Conciliacin y transaccinRetiro de la demandaDesistimientoAllanamiento

    Abandono

    Formas extraordinarias de conclusin del

    proceso. [Art. 233 a 249]

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    2/14

    OportunidadSe concilia en cualquier estad

    proceso.

    Tambin si en el cumplimiento dsentencia surgen diferencias entre la

    CONFIDENCIALIDAD

    FLEXIBILIDAD

    NEUTRALIDAD

    VOLUNTARIEDAD

    IMPARCIALIDAD

    HONESTIDAD

    EQUIDAD

    LEGALIDAD

    Conciliacin: oportunidad y principios [

    Principios

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    3/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    Las partes terminan el proceso medianteentre ellas.

    Se efecta a travs de los mecanismos de me

    Si la conciliacin se realiza en audiencia prede juicio, el juez la aprobar en sentencia y

    terminado el juicio. Surte mismo efectosentencia pasada en autoridad de cosa juzgad

    CONCILIACIN.

    ART. 234

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    4/14

    La o el juzgador, de manera obligatoria, promover la conciliacin conform

    darse la conciliacin total, ser aprobada en el mismo acto, mediante s

    causar ejecutoria.En caso de producirse una conciliacin parcial, la o el juzgador la aprob

    auto que causar ejecutoria y continuar el proceso sobre la materia en q

    controversia.

    La o el juzgador, de oficio o a peticin de parte, puede disponer que la

    pase a un centro de mediacin legalmente constituido, para que se busqu

    entre las partes.Las manifestaciones de direccin de la audiencia, incluso laproposicin d

    arreglo entre las partes y las ordenadas para el cumplimiento de la

    previstas en la misma, en ningn caso significarn prejuzgamiento. Por esta

    juzgador no podr ser acusado de prevaricato, recusado, ni sujeto a queja.

    Conciliacin [Art. 2

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    5/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    La transaccin vlidamente celebrada termina el prjuez autorizar la conclusin del proceso cuandpresentada por cualquiera de las partes.

    Tratndose de transaccin parcial, se estar a las sobre la conciliacin parcial.

    En caso de incumplimiento del acta transaccioejecutarse forzosamente [cc.363]

    Art. 2362 Cdigo Civil [Efectos de la transactransaccin surte el efecto de cosa juzgada en ltimapero podr pedirse la declaracin de nulidad o la resc

    TRANSACCIN

    ART. 235

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    6/14

    Formas extraordinarias de conclusin del proc

    La parte actora podr retirar su demanda antes que esta hcitada, en este caso la o el juzgador ordenar su archivo.

    El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tende haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer unaccin.

    Retiro de lademanda

    En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primerparte actorapodr desistir de su pretensin y no podr presentar ndemanda.

    La o el juzgador se limitar a examinar si el desistimiento procede podel derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o

    La parte demandada que haya planteado reconvencin, igualmentede su pretensin o renunciar al derecho, para lo cual se procedesealada.

    Desistimiento

    ART. 237

    ART. 236 CO

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    7/14

    Desistimiento

    Que sea voluntario y hecho por persona capaz

    Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de qu

    ante la o el juzgador. Que sea aprobado por la o el juzgador.

    Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte cadmitirlo.

    Validez

    Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.

    Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provec

    prosecucin de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un ter Quienes representen al Estado y no cuenten con la autorizacin d

    General del Estado, en los trminos previstos en la Ley Orgnica de lGeneral del Estado.

    Quienes sean actores en los procesos de alimentos.

    Inhabilidad

    ART. 240 C

    ART. 239 CO

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    8/14

    Formas extraordinarias de conclusin del proc

    Procede en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, exce

    trate de derechos indisponibles. El allanamiento de uno o varios demandados, sobre una obligacin co

    no afectar a los otros y el proceso continuar con los otros. Si laindivisible, el allanamiento deber provenir de todos.

    Si el allanamiento es parcial o condicional deber seguirse el proceso lo que no ha sido aceptado.

    El allanamiento ser ineficaz:

    Cuando el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del all

    personas jurdicas. Cuando el derecho no sea susceptible de disposicin de las partes.

    Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de la dparte.

    Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto

    A

    l

    l

    a

    n

    a

    m

    ie

    n

    t

    o

    d

    e

    l

    de

    m

    a

    n

    d

    ad

    o

    ART. 241

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    9/14

    Formas extraordinarias de conclusin del proc

    Para que el Estado y sus instituciones puedan allarequisito que la o el Procurador General del Estado expresamente.

    De no constar esta autorizacin, el allanamiento carecer

    Aprobacin

    La o el juzgador aprobar el allanamiento mediante sque causar ejecutoria.

    A

    l

    l

    a

    n

    a

    m

    i

    e

    n

    t

    o

    d

    e

    l

    de

    m

    a

    n

    d

    ad

    o

    ART. 241 COGEP

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    10/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    AbandonoSe entender como abandono la inasistencia a la audiencia correspondie

    present la demanda o solicitud. En caso de retraso, se admitir su

    tomando la audiencia en el estado en que se encuentre. [Art. 87]

    El juzgador declarar el abandono del proceso en primera instancia, segun

    casacin cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan c

    prosecucin durante el trmino de ochenta das, contados desde la fech

    providencia recadaen alguna gestin til para dar curso progresivo a losResolucin de la Corte Nacional de Justicia RO 539, 09/07/2015]. El t

    abandono se contar desde el da siguiente de la ltima notificacin

    providencia dictada o si es el caso, desde el da siguiente al de la lt

    procesal. [Art. 245]

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    11/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    Abandono

    Improcedencia Abandono [Art. 247]:No cabe el abandono en los siguientes casos:

    1. En las causas en las que estn involucrados los derechos de ni

    adolescentes o incapaces.

    2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado.

    3. En la etapa de ejecucin. [Art. 246]

    Abandono

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    12/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    Abandono

    Procedimiento [Art. 248]:Sentada la razn que ha transcurrido el trmino sealado, la o el juzgado

    auto, se limitar a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operad

    abandono. Declarado el abandono, se dispondr que se cancelen las pro

    preventivas que se hayan ordenado en el proceso. El auto interlocutorio

    declare el abandono podr ser impugnado siempre que se justifique

    exclusivamente, en un error de cmputo. [Art. 248]

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    13/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    AbandonoEfectos del abandono [Art. 249].Declarado el abandono, se cancelarn las providencias preventivas

    ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instainterponerse nueva demanda. Si se declara el abandono en segunda in

    recurso extraordinario de casacin, se tendr por desistida la apelacin o

    por firme la resolucin recurrida, y se devolvern las actuaciones al

    judicatura de donde procedieron.

    La declaracin de abandono termina el proceso en favor del sujeto activ

    queda firme el acto o resolucin impugnados o deja ejecutoriadas lassentencias que hayan sido recurridas. La o el juzgador ordenar, la con

    coactiva que se ha suspendido o su iniciacin si no se ha propuesto o

    efectivas las garantas rendidas sin lugar a ninguna excepcin. [Art. 325]

  • 7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf

    14/14

    Formas extraordinarias de conclusin del pro

    AbandonoDisposicin final Segunda COGEP.- El Cdigo Orgnico General de Procvigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su pu

    Registro Oficial, con excepcin de las normas [] regulan perodos de abcertificadas, registro de contratos de inquilinato y citacin, que entrar

    partir de la fecha de publicacin de esta Ley.

    Resolucin Corte Nacional No. 07-2015Dispnese que en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 245 del C

    General de Procesos, en todas las materias no penales, los juzgados [

    oficio o a peticin de parte el abandono de la primera, segunda o niccomo del recurso de casacin o de hecho, segn corresponda, por el

    trmino de ochenta das hbiles continuos, que corrern a partir de la

    Cdigo Orgnico General de Procesos, esto es el 22 de mayo del 2015