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Declaración de Impacto Ambiental Modificaciones menores en Minera SpenceElaborada para: Minera Spence S.A. Antofagasta, Noviembre 2009 Código Proyecto Elaboración Revisión Legal Revisión Interna Versión 890 HB 15/07/09 FM 26/08/09 JB 10/11/09 Versión Final 11/11/09 FM 17/11/09 Versión Final 17/11/09

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Page 1: 890- DIA Modificaciones Menores Minera Spence SEIA

Declaración de Impacto Ambiental

“Modificaciones menores en Minera Spence”

Elaborada para:

Minera Spence S.A.

Antofagasta, Noviembre 2009

Código Proyecto Elaboración Revisión Legal Revisión Interna Versión

890 HB 15/07/09 FM 26/08/09 JB 10/11/09 Versión Final 11/11/09

FM 17/11/09 Versión Final 17/11/09

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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PROYECTO “Modificaciones Menores en Minera

Spence”

DIA 2

INDICE 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO. .................................................................................. 3

1.1 Identificación del Proyecto. ................................................................................................................ 3 1.2 Antecedentes del Titular. ................................................................................................................... 3 1.3 Objetivos del Proyecto. ...................................................................................................................... 3 1.4 Monto estimado de inversión y Mano de obra requerida ................................................................... 4 1.5 Localización. ...................................................................................................................................... 4 1.6 Superficie y justificación de la localización. ....................................................................................... 5 1.7 Vida útil .............................................................................................................................................. 5 1.8 Cronograma del proyecto .................................................................................................................. 6

2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ............................................................................................................. 6 2.1 Expansión Botadero Este .................................................................................................................. 6 2.2 Pila Demostrativa – Mineral Hipógeno ............................................................................................ 10 2.3 Partes, acciones y obras físicas del proyecto. ................................................................................. 11 2.4 Descripción Etapa de Abandono ..................................................................................................... 17 2.5 Generación de Emisiones, Efluentes y Desechos ........................................................................... 18

3 ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL. ........... 21 3.1 Normativa ambiental general. .......................................................................................................... 21 3.2 Normativa ambiental específica. ..................................................................................................... 22

4 Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. ........................................................................................................................................... 34 5 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES. .......................................................................................... 44 6 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. ................................................................................. 55 7 FIRMA DE LA DECLARACIÓN. ................................................................................................................ 56

ANEXOS

ANEXO 1: Planos ANEXO 2: Análisis de Estabilidad Expansión Botadero Este ANEXO 3: Hojas de seguridad. ANEXO 4: Diagrama de flujo de la planta inoculo ANEXO 5: Memoria de cálculo de emisiones ANEXO 6: Resoluciones.

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1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.

1.1 Identificación del Proyecto.

El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se denomina “Modificaciones menores en Minera Spence”(en adelante, “el Proyecto”). La iniciativa tiene por objetivo mejorar las condiciones de operación de la planta, lo que implica modificar obras contenidas en el proyecto “Actualización Proyecto Spence” aprobadas ambientalmente por Res. Ex. N°0015/2004 de COREMA Región de Antofagasta, el que, a su vez, modificó el proyecto “Spence” cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la COREMA Región de Antofagasta mediante Res. Ex. N°00308/2002. El Proyecto se somete al SEIA, por constituir la modificación significativa de un emprendimiento descrito en los artículos 10, literal i) de la Ley 19.300 y 3, literal i), del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 95/01, Ministerio Secretaría General de la Presidencia), ambos referidos a los “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.”

1.2 Antecedentes del Titular.

Titular: RUT: Dirección: Teléfono: Fax:

Minera Spence S.A. (MSSA) 86542100-1 General Borgoño N°934, OF. 1201, Antofagasta (055) 647010 (055) 647011

Representante Legal: RUT: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Lucas Lindsay Dow 22.627.133-3 General borgoño N°934, Oficina 1201, Antofagasta 055) 647010 (055) 647011 [email protected]

1.3 Objetivos del Proyecto.

EL proyecto “Modificaciones menores en Minera Spence” que se somete al SEIA a través de la presente DIA tiene como objetivo mejorar las actuales condiciones de operación de la planta. Específicamente se considera: Expansión del Botadero Este. Realizar pruebas de lixiviación con mineral de Calcopirita (Mineral Hipógeno), a escala semi-

industrial, en “Pila Demostrativa”.

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1.4 Monto estimado de inversión y Mano de obra requerida

La inversión del Proyecto se estima en US $35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares) aproximadamente. Se estima que se requerirá una mano de obra promedio de 100 personas por 9 meses durante la etapa de construcción, empleos que serán provistos por empresas contratistas, y aproximadamente 30 personas durante la etapa de operación, distribuidas en 2 turnos de 7 x 7.

1.5 Localización.

El proyecto se inserta en el área industrial de la faena minera Spence, localizada en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, a una altura promedio de 1.650 m.s.n.m. (Figura Nº 1). Las coordenadas del polígono en que se localiza el Proyecto se indican en la Tabla Nº 1.

Figura 1. Emplazamiento proyecto Spence y sus modificaciones

FIGURA 1: Ubicación del Proyecto

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Tabla Nº 1. Coordenadas UTM del Polígono de Ubicación del Proyecto.

a) Aumento de Capacidad de Botadero Este

(DATUM PSAD 1956 HUSO 19)

Vértice Norte Este

V1 7482141.416 476980.340

V2 7482324.635 476438.706

V3 7481025.432 475959.452

V4 7480813.794 476475.836

b) Pila Demostrativa - Mineral Hipógeno. (DATUM PSAD 1956 HUSO 19)

Punto Norte Este

1 7477395,51 473937,83

2 7477628,78 474787,36

3 7478061,71 474660,83

4 7478070,16 474074,66

5 7478407,84 473870,78

6 7478377,67 473643,71

7 7477799,68 473744,77

1.6 Superficie y justificación de la localización.

La expansión del Botadero Este se emplazará en una superficie de 79 hectáreas, cabe indicar que esta superficie se empleara en extensión norte del botadero. La superficie a utilizar para el proceso del mineral de Calcopirita (Mineral Hipógeno) ocupará una superficie de 360.000 m

2

El lugar para el emplazamiento de estas modificaciones fue escogido en consideración a que las instalaciones principales del proyecto se encuentran ubicadas en el sector, y las nuevas obras constituyen obras menores y de carácter complementario. Por otra parte se encuentra al interior del complejo industrial de MSSA.

1.7 Vida útil

La vida útil del Proyecto está asociada a la duración de la faena minera Spence, que tiene previsto operar hasta el año 2025.

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1.8 Cronograma del proyecto

El proyecto que modifica el Botadero Este, se comenzará ejecutar una vez se apruebe la presente Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto Pila Demostrativa, Lixiviación del Mineral Hipógeno, actualmente en su fase de diseño, estima la construcción para julio 2010, la que tendrá una duración aproximada de 9 meses. La fase de puesta en marcha y operación se estima para abril 2011.

2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

EL proyecto “Modificaciones menores en Minera Spence” considera: Expansión del Botadero Este con un aumento de capacidad de 54.700 ton Optimización de la planta de MSSA, por medio de incorporación al proceso del mineral de

Calcopirita (Mineral Hipógeno).

2.1 Expansión Botadero Este

Diseño actual El Botadero Este, se localiza hacia el Este del futuro Rajo Final, y cercano a los sectores actualmente en explotación (Fase 2), alcanzando actualmente la cota 1820 msnm. Se emplaza en una planicie de pendiente suave con declive del 2% al 4% hacia el sur-oeste. El sector se encuentra libre de cauces susceptibles de ser afectados y el nivel freático se encuentra a una profundidad aproximada de 65 metros desde la superficie del terreno.

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Figura 2. Aspecto actual del estado del Botadero Este La observación de los taludes de operación no muestra evidencia alguna de deslizamientos o movimientos relevantes. En la plataforma superior se observan algunas grietas, con orientación paralela al borde de la plataforma, lo cual se considera común en este tipo de depósitos construidos por simple volteo de camiones y no se observan movimientos relativos verticales en el entorno. Modificaciones El desarrollo de las fases ubicadas al Este del rajo (y al Sur) han generado la necesidad de disponer de mayor capacidad en este botadero, considerando: a) Un incremento de altura de 15 metros de la superficie actual de botadero para alcanzar la cota 1835 msnm. Para estos efectos se consideran dos secciones (norte y sur) que permitirán disponer 19.100 Kt de material estéril, en 2 años.

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Estado inicial (cota 1.820 msnm)

Estado final (cota 1.835 msnm)

Figura 3. Evolución prevista de Botadero Este en superficie actual

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b) Una extensión del Botadero Este hacia el Norte, con una superficie de 73 hectáreas

con tres niveles sucesivos a la cota 1805, 1820 y 1835 msnm que permitirá la disposición de 35.600 Kt de material estéril en 2 años.

Modulo 1: Cota 1.805 msnm

Módulo 2: Cota 1.820 msnm

Módulo 3: Cota 1.835 msnm

Figura 4. Evolución expansión Norte Botadero Este

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Tabla Nº 2. Resumen Aumento de capacidad Botadero Este.

Módulo Botadero Este

Tonelaje Adicional

(Kt)

Tonelaje Acumulado

Superficie extra (m

2)

Incorporación Botadero 1835 Sur

4.700 29.970 0

Incorporación Botadero 1835 Norte

14.400 44.370 0

Extensión Módulo Botadero 1805

5.300 49.670 729.770

Extensión Módulo Botadero 1820

14.200 63.870 0

Extensión Módulo Botadero 1835

16.100 79.970 0

2.2 Pila Demostrativa – Mineral Hipógeno

Estado Actual El proceso actual de Minera Spence consiste en el tratamiento de minerales oxidados y sulfuros secundarios vía dos procesos convencionales; lixiviación ácida y bacteriana, respectivamente. Modificación Los planes actuales de optimización de la planta de Minera Spence, considera realizar una prueba semindustrial de lixiviación del mineral de Calcopirita (Mineral Hipógeno). Este proyecto, denominado Hipógeno de Spence ésta actualmente en una etapa de prefactibilidad, es decir en un nivel conceptual, donde se están estudiando posibles procesos para extraer el Cobre desde este mineral (Hipógeno). Dentro de las alternativas de proceso actualmente estudiadas, está la biolixiviación a altas temperaturas (Thermophile Leach), cuya tecnología ha sido ampliamente desarrollada por BHP Billiton en los últimos años a una escala de laboratorio y planta piloto. Este proceso es muy similar al proceso de lixiviación bacteriana actualmente empleado por Spence para la extracción de Cobre desde los sulfuros secundarios, pero requiere altas temperaturas al interior de la pila (50°C a 65°C). Estas temperaturas son logradas a través de las reacciones exotérmicas naturales que ocurren en el proceso y que son catalizadas por un grupo especial de bacterias, que operan a diferentes rangos de temperatura (25°C a 65°C). De lo anterior se desprende, que este proceso requerirá, además de la infraestructura convencional utilizada en un proceso de lixiviación, de una planta de inoculación, en la cual mediante reactores a diferentes temperaturas (25°C a 65°C), se generarán las bacterias que permitirán el éxito de este proceso.

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Sin embargo, el siguiente paso es demostrar la factibilidad de utilización de esta tecnología (Thermophile leach) a nivel industrial, por lo cual es necesario realizar una prueba a mayor escala, consistente principalmente de una pila demostrativa de un tonelaje aproximado de 500.000 a 1.000.000 toneladas, cuyo objetivo final será determinar la factibilidad de recuperación de Cobre desde este tipo de mineral, y lograr un correcto manejo de los parámetros metalúrgicos que la gobiernan. Por último, y como se mencionó anteriormente este estudio, incluiría las etapas convencionales de un proceso de lixiviación; es decir, planta chancado/aglomerado, planta extracción por solvente y finalmente una etapa de electro-obtención, además de la planta de inoculación bacteriana, requerida por el proyecto.

2.3 Partes, acciones y obras físicas del proyecto.

2.3.1 Fase de Construcción Botadero Este La expansión del botadero no requiere de habilitación de terreno, la nueva superficie donde se dispondrá el material corresponden a 72,977 hectáreas, por lo tanto esta fase no requiere etapa de construcción. 2.3.2 Fase de Construcción Pila Demostrativa – Mineral Hipógeno La planta demostrativa se ubica entre actual área de lixiviación de sulfuros secundarios (Este) y nuestra pila ROM (Oeste), Anexo N°1. La ventaja de este sector, es que el piso no requiere mayor trabajo para su nivelación y compactación, su cercanía con la mina para la obtención de la muestra, alejado del área de campamento y, por último, esta ubicación permite unir este sector al de la planta industrial actual si ello se requiere (manejo de soluciones). Para la construcción de la planta demostrativa se requiere de la construcción de las siguientes instalaciones:

Área entre 40.000 a 60.000 m2 para el acopio del mineral obtenido desde la mina.

Planta de chancado con una capacidad de tratamiento de mineral entre 200 a 600 ton/h., consistente de chancadores, harneros, correas, buzones, etc.

Planta aglomerado, con similar capacidad que la planta de chancado. Esta consistirá de un tambor aglomerador, correas para el transporte del mineral aglomerado, y un apilador.

Pila demostrativa que abarcará un área entre 40.000 a 65.000 m2, para un tonelaje

aproximado a tratar de 500.000 a 1.000.000 toneladas, con una altura de trabajo entre 6 a 15m.

Piscinas para el manejo de solución y riego pilas.

Planta inoculación, consistente en un galpón de 200 a 300 m2 para la implementación de 5

reactores de aproximadamente 6 a 10 m3.

Planta SX para un tratamiento de solución entre 300 a 600 m3/h.

Patio Estanques (Tank Farm).

Área de electrobtención (EW), con una capacidad de producción de cátodos de aproximadamente 400 a 500 ton/mes.

El proyecto considera la alternativa de utilizar las instalaciones existentes para la etapa de EW, en este caso solo se requeriría la construcción de Línea de electrolito desde la Planta Industrial (EW actual de spence) hacia nuestra planta de SX y viceversa (incluirá una bomba y un estanque adicional)

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Área de oficinas y sala de control (contenedores)

Grupo generador eléctrico auxiliar.

Estanques de ácido sulfúrico (5 m 3) y agua (6 m3). Lo que no afecta el consumo actual de Minera Spence.

Es importante mencionar que esta planta será construida bajo los estándares ya empleados en la implementación de Minera Spence.

2.3.2.1 Instalación de Faenas.

Esta actividad comprende la instalación de la infraestructura necesaria para dar inicio a las obras que el proyecto demanda. Todas las instalaciones serán de tipo contenedor. En el lugar de las faenas se utilizarán los baños existentes, en caso de requerir baños adicionales se implementarán baños químicos los que serán acordes con la dotación de trabajadores de la fase construcción, según lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del MINSAL (Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo). Se exigirá al contratista la utilización de baños químicos debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. El contratista asegurará el abastecimiento de agua potable, la que cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del MINSAL.

2.3.2.2 Movimiento de Tierra y Compactación de Materiales

Esta actividad contempla la preparación de las superficies donde irán instaladas las obras. Esta actividad contempla principalmente movimiento de tierra, nivelación y compactación del material. Para estas actividades se remueven los primeros 30 cm. de material, que para el caso de las área de pilas y piscinas el material removido se ocupará para la misma nivelación de terreno y construcción de terraplenes. Para sector de piscinas se realiza compactación con material fino para preparación de la instalación de geomembranas.

2.3.2.3 Revestimiento geosintético e instalación de tuberías

Se instalará geomembrana de HDPE de 1,5 milímetros que cubrirá toda la extensión de, una sola capa para la pila y en caso de las piscinas es de doble capa (1.5mm superior y 1.0 mm inferior). En este último caso existirá entre amabas capas Geonet de 5 mm, con el propósito de detectar filtraciones. Las geomembranas cuentan con certificación de calidad e instalación.

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2.3.2.4 Montaje de Equipos y Puesta en Marcha

Esto corresponde al montaje mecánico de todos los equipos y al montaje de estructuras en general. Cabe señalar que las obras civiles son de menor envergadura, ya que los requerimientos de la planta son modulares. La puesta en marcha corresponde a las pruebas de los distintos equipos para asegurar su correcto funcionamiento. 2.3.3 Equipos y Maquinaría en construcción En la Tabla Nº3 se indican los equipos y cantidad requeridos para los trabajos de construcción

Tabla Nº 3. Equipo para construcción.

Equipo Cantidad

Camión Aljibe 2

Bulldozer 2

Motoniveladora 2

Camiones (25 ton) 20

Vibrocompactador 2

Cargador Frontal 2

Retroexcavadora CAT 320C 3

Vehículo Livianos 5

Camión Grúa 2

Grúa móvil 2

2.3.4 Insumos en construcción A continuación se indican los principales insumos que se requerirán para la construcción del proyecto.

2.3.4.1 Combustible

Se utilizará petróleo diesel abastecido por empresas distribuidoras debidamente autorizadas, consumo de combustible será de 2000 l/día.

2.3.4.2 Electricidad

Durante la construcción se requiere de electricidad para maquinaria, herramientas, iluminación. Se realizará una conexión a la línea de distribución primaria de 23 kV existente. Se contará con un grupo generador sólo para emergencias (750 kVA).

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2.3.4.3 Agua

En esta etapa el agua potable para consumo humano será suministrada por la Planta de tratamiento existente y autorizada por Resolución Nº 2404/05 del 17 de agosto del 2005 de la SEREMI de Salud II región. En caso de utilizarse baños químicos, se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594/00, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Las aguas servidas provenientes de baños químicos serán retiradas y dispuestas debidamente por una empresa autorizada. 2.3.5 Fase de Operación

2.3.5.1 Operación Expansión Botadero Este

La disposición de materiales se efectuará mediante el método de volteo de camiones. En este sistema, los materiales volteados al final de las plataformas se acomodan sobre el talud a su ángulo de reposo. La disposición de los materiales al interior del botadero es indiferenciada, por lo que en cada sección se espera encontrar diversos materiales desde los provenientes de roca hasta los provenientes de la unidad de arcilla. Por lo anterior, se ha estimado necesario evaluar la estabilidad de la configuración planeada hasta la cota 1.835 msnm, con respecto a la condición actual. Sobre el particular, los análisis indican que la configuración planteada para el crecimiento del Botadero Este hasta la cota 1.835msnm, permite satisfacer los Factores de Seguridad Admisibles establecidos para el proyecto para el caso de Fallas Globales, tanto en las condiciones de corto como de largo plazo. El detalle de los análisis efectuados para la verificación de la estabilidad de expansión del botadero se presenta en el Anexo N°2

2.3.5.2 Operación Proceso Lixiviación Mineral Hipógeno.

El proceso es muy similar al proceso de lixiviación bacteriana actualmente empleado por Spence para la extracción de Cobre desde los sulfuros secundarios, pero requiere altas temperaturas al interior de la pila (50°C a 65°C). Estas temperaturas son logradas a través de las reacciones exotérmicas naturales que ocurren en el proceso y que son catalizadas por un grupo especial de bacterias, que operan a diferentes rangos de temperatura (25°C a 65°C). Las etapas del proceso de lixiviación del mineral hipógeno se describen a continuación: Chancado Primario. Chancador primario de mandíbula, de 500 ton/hora, el mineral entra con 500 mm. El que es reducido hasta un tamaño de partícula de 93% bajo ½ pulgada (P80-P100 280 mm) Chancado Secundario y Terciario. Chancador secundario de cono, donde se obtiene un producto de 100 % bajo 88 mm lo que alimenta la chancador terciario, el cual arroja el producto Final 100% bajo 21 mm.

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Sistema de supresor de polvo. Todo el sistema de chancado utilizará sistema de supresores de polvos consistentes en microaspersores (aire & agua) o Supresores Electroestáticos, cuya eficiencia es de un 70% y 90% respectivamente. Al sistema de supresor de polvo se le realizarán mantenciones preventivas una vez al mes, lo que asegurará su disponibilidad. Aglomeración. El mineral reducido de tamaño (100% 21mm) proveniente de la etapa de chancado, es alimentado tambores aglomeradores. Dependiendo de la fase del proyecto, se irá incorporando mineral hasta alcanzar el máximo de su diseño (500 ton/h), adicionando ácido sulfúrico 0,54 m

3/hora y agua 20 m

3/hora

Lixiviación. Este proceso se realizará en una pila, donde el material producto del aglomerado y apilado mediante un stacker a una altura entre 6 a 15 m , una vez alcanzado el 1.000.000 de toneladas se inicia el riego con una tasa de riego variable por goteo (desde 100 a 300 m

3/hora) de solución

acidulada (concentración de 6gr de acido/ litro). La solución lixiviada son colectados por cañerías de HDPE y dirigidas por gravedad a las piscinas de PLS (soluciones rica en cobre) o la Piscina de ILS (solución pobre). Desde las piscinas de PLS la solución lixiviada es bombeada hasta la planta SX, en el caso de la solución de ILS esta es recirculada. Planta SX El proyecto considera la construcción de una nueva Planta SX para un tratamiento de solución entre 300 a 600 m

3/h.

E En esta planta se realizará el proceso de regeneración de la solución de lixiviación, operando con un circuito de 2 etapas de extracción, una etapa de reextracción y una etapa de lavado. Los flujos de PLS es de 300 m

3/h, de electrolito 120 m

3/hora y de orgánico de 300 m

3/hora

La planta se encuentra en galpón y el material de construcción de las celdas es de FRP, material convencional en este tipo de plantas. Planta EW El electrolito rico generado desde la planta SX, será tratado en esta planta con un flujo máximo de 120 m3/hora para la generación de cátodos de cobre 400 a 600 ton /mes Esta planta consistirá en 18 celdas y operará con una densidad de corriente de 300 ampere /m2.

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En el caso de implementar una línea de electrolito hacia y desde de la planta EW existente no será necesaria la implementación de esta etapa en el proyecto. Planta Inoculación Tiene como objetivo adicionar las bacterias necesarias para este proceso, durante la aglomeración y la etapa de lixiviación. Esta consiste en un galpón de 200 x 300 m

2 donde se dispondrán los 4 estanques (reactores) de

6m3 y 2 estanques de 10 m

3 de preparación de la alimentación de los 4 tk,

Los 4 TK alimentaran con 4 bacterias distintas la piscina de la planta de inoculación desde donde se bombeara hacia el tambor aglomerado y la pila demostrativa.

Acido sulfúrico a agregar en lixiviación (piscina refino para control de pH), aglomeración (necesario para sulfatación) y planta de inoculación (bacterias necesitan un medio acido). Su hoja de seguridad (HDS) se encuentra adjunta en anexo N°3.

Refino; solución acida empleada en riego pila. HDS adjunta en anexo N°3.

PLS; solución ácida obtenida desde el drenaje pila. HDS adjunta en anexo N°3

Electrolito; solución acida y con alta concentración de cobre empleada en etapa de extracción por solvente y EW. HDS adjunta en anexo N°3

LIX 84-IC, extractante, solución orgánica comúnmente utilizada en la etapa de extracción por solvente.

Sulfato Ferroso; nutriente para la bacterias empleada en la planta inóculo. HDS adjunta en anexo N°3

Sulfato Amonio; nutriente para la bacteria empleada en la planta inóculo. HDS adjunta en anexo N°3

El Diagrama de flujo de la planta Inoculación se muestra en anexo Nº4. 2.3.6 Materias primas e Insumos - Etapa de Operación.

2.3.6.1 Energía

Para el suministro de energía eléctrica se requiere una potencia instalada de 5.659 KWH, la energía es utilizada por planta Chancado, aglomerado, apilado, lixiviación (bombas, etc.), planta inoculo, planta SX y EW que será suministrada por una línea de distribución primaria de 23 KV existente, adicionalmente se contará con un grupo generador sólo para emergencias.

2.3.6.2 Agua

Se requiere de 210 m

3/d de agua potable para consumo humano, el cual será suministrado por el

sistema actual que cuanta minera Spence autorizado por Res. Nº 2404/05 de la SEREMI dee Salud II región. Para el proceso el consumo de agua se estima en 54 m

3/hora en el aglomerado y durante la

lixiviación el consumo se estima en 20 m3/hora.

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2.3.6.3 Combustibles

El consumo diario de petróleo se estima en 900 litros/día, de los cuales 600 l/d se utilizan durante el chancado. El combustible será abastecido por empresas debidamente autorizadas para el expendio de combustibles.

2.4 Descripción Etapa de Abandono

El proyecto considera dentro de su planificación una etapa de abandono en conformidad con el D.S. Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería. Se estima que las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso de cierre para asegurar la salud y seguridad a las personas y al medio ambiente son las que se indican a continuación, no serán significativos y serán objeto del plan de cierre aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). 2.4.1 Cierre de accesos a faena y áreas peligrosas El cierre de accesos a faenas y áreas peligrosas se efectuará mediante cerco perimetral y obras de movimiento de tierra. Para ello, las vías de circulación se clausurarán con la instalación de bermas de protección en los accesos a las antiguas áreas de trabajo. 2.4.2 Instalación de señalética apropiada al cierre Se instalará señalética de advertencia indicando la peligrosidad de las instalaciones y las áreas peligrosas de la faena, con indicación de mantenerse alejado y con información sobre comunicaciones para información y accidentes. 2.4.3 Cierre de instalaciones Las instalaciones serán desmanteladas, dejando despejada y limpia el área. 2.4.4 Suavización de la topografía Se suavizará la topografía en aquellos sectores cuyos taludes puedan significar un riesgo a largo plazo, lo cual se determinará en la oportunidad de cierre. 2.4.5 Monitoreo de seguimiento Se realizará un monitoreo de seguimiento, para garantizar que los botaderos no generen riesgos ambientales en su etapa de abandono, el cual será especificado en el Plan de Cierre.

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2.5 Generación de Emisiones, Efluentes y Desechos

2.5.1 Etapa de Construcción

2.5.1.1 Emisiones a la Atmósfera

Las emisiones a la atmósfera, durante la etapa de construcción, son de carácter temporal y están asociadas principalmente a la habilitación del terreno del área de lixiviación del mineral de Calcopirita, que considera excavaciones, escarpes y compactación del terreno, así como también transito de maquinaria y camiones al interior del área del proyecto. La siguiente tabla muestra las actividades asociadas a las fuentes de emisión atmosférica más importantes que han sido identificadas para esta etapa y los resultados de la estimación de CO, NOX, MP10, SOX y HC. Tabla N° 1 Resumen de Estimación de Emisiones – Etapa de Construcción

Emisión (Kg)

Actividad MP-10 CO NOx HC

Escarpe 29,2 - - -

Compactación 739,8 - - -

Gases de Combustión 793,2 2424,6 9259,9 1109,1

Total 1.562,2 kg 2424,6 kg 9259,9 kg 1109,1 kg

Para un mayor detalle en anexo N°5 se presenta la Memoria de Cálculo de Emisiones Atmosféricas. Las medidas de control para minimizar la generación de emisiones durante la fase de construcción se detallan a continuación:

Control de la velocidad de desplazamiento vehicular en el área del proyecto y en los caminos no pavimentados utilizados para acceder a la faena.

Humectación de los caminos de acceso a la faena que no se encuentren pavimentados.

Sellado de la tolva de los camiones que transportan materiales, cuando éstos salen o ingresan de la faena.

El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además todos los camiones involucrados en el proyecto tendrán su revisión técnica al día.

2.5.1.2 Ruido

Durante esta etapa el ruido que se producirá será temporal y se debe principalmente al uso de maquinarías para la preparación del terreno y obras civiles del proyecto. Las emisiones no son significativas.

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2.5.1.3 Efluentes

Las empresas contratistas contarán con baños químicos en cantidad de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nª 594/99 del MINSAL, cuyos residuos serán retirados por empresas proveedoras del servicio y que se encuentren previamente acreditadas por la SEREMI de Salud de la III Región de Atacama. El Titular llevará un estricto control de los retiros y tendrá disponible la documentación necesaria para acreditar la correcta disposición de las aguas servidas.

2.5.1.4 Residuos Sólidos

Los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, la que dispondrá de los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados periódicamente por un camión recolector de una empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos (solventes, restos de pintura, etc.) serán dispuestos en el Patio de Almacenamiento Temporal con que cuenta Minera Spence, de acuerdo a los procedimientos internos de MSSA los cuales cuentan con capacidad suficiente para su manejo y posterior disposición final por una empresa autorizada. Los patios se encuentran autorizados por Resolución Nº 1100/06 de la SEREMI de Salud de la II región. 2.5.2 Etapa de Operación

2.5.2.1 Emisiones a la Atmósfera

Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de operación corresponden a las generadas, producto de la lixiviación del mineral de Calcopirita, dichas actividades corresponden:

Carga y descarga de material

Chancado

Puntos de traspaso en las correas transportadoras

Acopios

Circulación de maquinaria y camiones En el caso del Botadero Este las emisiones son principalmente producto del tránsito de camiones por caminos no pavimentados, trayecto que se ve disminuido respecto de lo actual. La tabla siguiente muestra las actividades asociadas a las fuentes de emisión atmosférica que han sido identificadas para esta etapa y los resultados de la estimación de CO, NOX, MP10, SOX e HC.

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Tabla N° 2 Resumen de Estimación de Emisiones – Etapa de Operación.

Emisiones (ton/año)

Actividad Año 1 -2 Año 3 - 4

MP-10 CO NOx HC MP-10 CO NOx HC

Volteo de Camiones 7,5 - - - 14,0 - - -

Transito por Caminos No Pavimentados 270,0 - - - 503,3 - - -

Proceso de Lixiviación 0,4 - - - 0,4 - - -

Emisión de Gases – Operación de Camiones

0,03 0,3 1,1 0,2

0,07 0,5 2,1 0,3

Total 277,9 0,3 1,1 0,2 514,7 0,5 2,1 0,3

Para un mayor detalle en Anexo Nº5 se entrega la Memoria de Cálculo de Emisiones Atmosféricas.

2.5.2.2 Ruido

Las emisiones de ruido están asociadas a las operaciones actuales de la faena, las modificaciones realizadas al proyecto no significan aumento de los niveles actuales. Los niveles de ruido para la etapa de cumplirán con los máximos permitidos por el D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES para zonas rurales, tanto para el período diurno como para el nocturno. Cabe señalar que no existe población cercana que pueda verse afectada por estas emisiones de ruido.

2.5.2.3 Efluentes

Durante la operación, los efluentes líquidos generados en las instalaciones sanitarias, aproximadamente 275,0 m

3/d, serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

existente, Autorizada por Resolución Nº 3671 de la SEREMI de Salud.

2.5.2.4 Residuos Sólidos

a) Residuos Sólidos Domésticos Los residuos de tipo domésticos se estiman en una generación de 0,5 kg por persona. Estos residuos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevadas al vertedero de autorizado por Res N°1904/05 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la II región.

b) Residuos Sólidos Industriales

El Proyecto cuenta con un patio de salvataje aprobado por la Autoridad Sanitaria, Resolución N°1906/05. En caso de generación de residuos peligrosos estos se dispondrán en Patio de residuos peligrosos autorizado según Resolución Nº 1100/06. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados para su disposición final a un lugar autorizado.

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3 ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL.

En este capítulo se indican el conjunto de normas de relevancia ambiental aplicables al Proyecto “Modificaciones Menores en Minera Spence”. Además, en conjunto con el resto de la presente DIA, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa indicada y que justifican su evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

3.1 Normativa ambiental general.

Está contenida en los siguientes cuerpos normativos:

Constitución Política de la República de 1980, Artículo 19 Nº8 que asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº 19.300 Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante Ley de Bases), los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán “ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El artículo 10 letras i) de la Ley de Bases, señala que deben someterse al SEIA los proyectos de”desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley de Bases, los proyectos o actividades enumeradas en el artículo 10, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a los menos uno de los efectos, características o circunstancias indicadas en dicha disposición. Este punto se analiza en el Capítulo Nº 4 de la presente Declaración.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. DS 95/01 de MINSEGPRES El artículo 3 letra i) del Reglamento del SEIA, señala que los proyectos de “desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles” deben ingresar al SEIA. En virtud de ello y de conformidad a los artículos 15 y 16 del Reglamento del SEIA y tal cual se indica en la presentación de esta DIA, ésta comprende los siguientes aspectos: a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenadas geográficas y según división político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización. b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases.

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c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar. En consecuencia, en virtud de los antecedentes indicados, y con el mérito de esta presentación se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental general citada. 3.1.1 Decreto Supremo N° 132/02, Reglamento de Seguridad Minera que fijó el texto

refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/86 ambos del Ministerio de Minería

Este decreto tiene por objeto fijar normas sobre la protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva minera y obras civiles, como la protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras. Establece que corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la competencia general en la aplicación y fiscalización de este Reglamento. Se trata de una norma sectorial que debe ser cumplida durante la construcción y operación del proyecto.

3.2 Normativa ambiental específica.

3.2.1 Emisiones atmosféricas. D.S. Nº 59/98, MINSEGPRES. Norma de calidad primaria para Material Particulado

respirable, MP-10, y su modificación el D.S. Nº 45 del año 2001 del mismo Ministerio. Materia Regulada. Establece norma primaria de calidad del aire para MP-10, define los valores para situaciones de emergencia y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el país. La norma primaria para PM-10 establece una concentración diaria de 150 µg/m

3N y una concentración anual

de 50 µg/m3N.

Fiscalización. Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto. Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto se generarán emisiones menores y transitorias de material particulado debido a la circulación de vehículos y los trabajos de movimientos de tierra. Además se generarán emisiones menores de gases de combustión originados en la operación de maquinaria, equipos y vehículos de construcción. Cumplimiento.

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Si bien la norma en análisis es de calidad ambiental y su cumplimiento difiere del que corresponde a las normas de emisión y el resto de las disposiciones ambientales, el proyecto considera medidas de mitigación para la disminución de las emisiones de material particulado, tales como la humectación de caminos, sistema de supresores de polvo en correas de transportadoras y zonas de transferencias de material. Adicionalmente, los equipos serán sometidos a revisiones técnicas y mantenimiento para evitar emisiones de gases de combustión fuera de los rangos de operación normal. Decreto Supremo Nº 144/61, MINSAL, Establece Normas para Evitar Emanaciones o

Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza Materia Regulada: El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Fiscalización Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto se generarán emisiones menores y transitorias de material particulado debido a la circulación de vehículos y los trabajos de movimientos de tierra. Además se generarán emisiones menores de gases de combustión originados en la operación de maquinaria, equipos y vehículos de construcción. En la etapa de operación las emisiones atmosféricas se encuentran asociadas a la lixiviación del mineral de Calcopirita, tales como carga y descarga de material, chancado, puntos de traspaso en las correas transportadoras, acopios y circulación de maquinarias y camiones. Cumplimiento: El proyecto considera medidas de control para la disminución de las emisiones de material Particulado principalmente, como lo son la humectación de caminos, sistema de supresores de polvo en correas de transportadoras y zonas de transferencias de material. Los equipos serán sometidos a revisiones técnicas y mantenimiento para evitar emisiones de gases de combustión fuera de los rangos de operación normal.

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DS 138/05, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Materia Regulada Establece que los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Entre las fuentes individualizadas identifica a los equipos electrógenos. Fiscalización Autoridad Sanitaria. Relación con el Proyecto El proyecto solo considera grupos generadores para casos de emergencia. Cumplimiento El titular del proyecto pondrá a disposición de la autoridad los antecedentes para efectuar las emisiones que procedan, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la norma citada. DS N°594/99, MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los

lugares de trabajo. Materia Regulada: El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas aplicables a los lugares de trabajo. En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire los artículos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo deben proporcionarse condiciones ambientales y de ventilación confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen además, límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: Durante el Proyecto se generarán emisiones menores y transitorias de material particulado debido a la circulación de vehículos y a los movimientos de estériles y minerales. Además se generarán emisiones menores de gases de combustión por la operación de maquinaria, equipos y vehículos de construcción.

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Cumplimiento: Se cumplirán todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación, según corresponda. DFL 725/67, de MINSAL, Código Sanitario. Materia Regulada: En los Artículos 67, 82, 83 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar los siguientes aspectos:

Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general

Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Fiscalización: Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto se generarán emisiones menores y transitorias de material particulado debido a la circulación de vehículos y los trabajos de movimientos de tierra. Además se generarán emisiones menores de gases de combustión originados en la operación de maquinaria, equipos y vehículos de construcción. Cumplimiento: El Proyecto dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia. Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que desarrollen.

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DS N°75/87, del MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

Materia Regulada Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Fiscalización Carabineros de Chile y Municipalidad respectiva. Relación con el Proyecto El proyecto eventualmente generará tránsito de camiones con materiales e insumos los cuales provendrán de centros poblados cercanos o ciudades. Cumplimiento. En las etapas de construcción y operación el transporte de los materiales e insumos del proyecto se realizará mediante camiones con la carga cubierta, para dar cumplimiento a las disposiciones de este Decreto. 3.2.2 Efluentes líquidos y agua potable. Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento de las

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Materia regulada El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Por su parte el artículo 23 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Fiscalización Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: El Proyecto requiere suministrar agua potable al personal que participará en las actividades constructivas y manejar las aguas servidas que se generarán.

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Cumplimiento: Dado que el proyecto corresponde a modificaciones menores de la faena, se utilizarán las instalaciones existentes y autorizadas de Faena Minera Spence. De ser necesaria la instalación de baños químicos para los trabajadores empleados en la etapa de construcción de las obras, ello se efectuará en el número que corresponda de acuerdo a la norma Reglamentaria. El agua potable para bebida y aseo de los trabajadores se obtendrá de las instalaciones existentes y autorizadas. 3.2.3 Residuos Sólidos y Peligrosos. DFL 725/67 Código Sanitario. Materia Regulada: Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fiscalización: Autoridad Sanitaria. Relación con el Proyecto: El proyecto contempla la generación de residuos domésticos, los cuales serán manejados conforme a los procesamientos internos de MSSA. Los residuos de características peligrosas que eventualmente se generen serán manejados según los procedimientos internos de MSSA (almacenaje, transporte, rotulado), de acuerdo al DS N°148/2003 del Ministerio de Salud, conforme a las autorizaciones vigentes de MSSA. Cumplimiento: Los residuos domésticos serán acumulados en contenedores sellados. Los residuos de características peligrosas que se generen serán manejados según las prescripciones del DS N°148/2003 del Ministerio de Salud y los procedimientos internos de MSSA. Durante la fase de operación, la generación de residuos con características de peligrosidad corresponderán a lubricantes usados. Se cuenta con las autorizaciones respectivas para el patio de salvataje de sólidos industriales, acopio temporal de residuos peligrosos y disposición de residuos domésticos, los cuales tienen capacidad suficiente para hacerse cargo de ellos (ver Anexo N°6), de manera que el proyecto no requiere de nuevas autorizaciones. DS Nº 594/99, Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones.

Materia regulada: Establece las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo como así la acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales.

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Conforme al artículo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Por su parte, el artículo 20 señala que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Cumplimiento: Se cuenta con las autorizaciones respectivas para patio de salvataje de sólidos industriales, acopio temporal de residuos peligrosos y disposición de residuos domésticos (ver Anexo N°6), de manera que el proyecto no requiere de nuevas autorizaciones. DS148/2003 MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Materia Regulada: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Conforme al artículo 18 y 19, los residuos indicados en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento. De acuerdo al Artículo 6, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Por su parte, conforme al artículo 25, las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

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Fiscalización: Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán residuos peligrosos en una cantidad menor (restos de diluyentes, pinturas, etc.) Durante la fase de operación, la generación de residuos con características de peligrosidad corresponderán a lubricantes y refrigerantes usados, entre otros. Cumplimiento: Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo a las normas del DS N°148/2003 del Ministerio de Salud y los procedimientos internos de la empresa MSSA. Se almacenarán temporalmente en sitio debidamente autorizado mediante Resolución Nº1100 de 12 de abril de 2006 del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta (Ver Anexo N° 6). 3.2.4 Ruido D.S. Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas

sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Materia Regulada: La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. El artículo 4º de este decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: Las actividades del proyecto generan emisiones de ruido asociado al uso de maquinaria durante la etapa de construcción y a las operaciones normales de la faena durante la etapa de operación. Cumplimiento: No se advierte un aumento significativo de las emisiones de ruido con relación a la situación actual, de manera que el proyecto no superará el estándar establecido por el DS MINSAL 146/98 para áreas rurales. Asimismo, la localidad habitada más próxima, Sierra Gorda, se ubica a más de 10 kilómetros de distancia, de manera que no se prevén impactos en ella.

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DS Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

Materia Regulada: Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Relación con el Proyecto: Los niveles de ruido que se producirán en el área de trabajo y afectarán solamente en el ambiente laboral, serán los normales y habituales para una proceso industrial de estas características. Cumplimiento: Los trabajadores contarán con los equipos de protección personal correspondientes. 3.2.5 Patrimonio Cultural

Ley Nº 17.288, Sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación, D.O. 04.02.70 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Gobernadores y Carabineros de Chile. Relación con el Proyecto El proyecto durante la etapa de construcción requiere de excavaciones y otras obras.

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Forma de Cumplimiento El proyecto requiere realizar algunas excavaciones. En el caso que, con motivo de ellas, se produjera un hallazgo se dará cumplimiento a la ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. 3.2.6 Otras normas. DS N° 132/04 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. Materia regulada:

Esta norma tiene por objeto fijar reglas sobre la protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva minera y obras civiles, como la protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras. Agrega que corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la competencia general en la aplicación y fiscalización de este Reglamento. Fiscalización:

Servicio Nacional de Geología y Minería.

Relación con el proyecto:

Entre las actividades previstas se contempla movimiento de estériles y minerales inherentes al desarrollo de la actividad minera.

Forma de Cumplimiento:

Las regulaciones de relevancia ambiental más importantes para el proyecto, que se cumplirán, son las siguientes:

Se contará con los reglamentos internos específicos para la actividad cumpliendo de ese modo lo estipulado en el artículo 25 del D.S. 132/02, Ministerio de Minería.

Se cumplirá, con el D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud y el Código Sanitario, de acuerdo a

lo prescrito en el artículo 63 y siguientes del D.S. N° 132/02, Ministerio de Minería.

Con relación a las condiciones sanitarias en el lugar de trabajo, cabe indicar que el presente proyecto no contempla aumento del agua potable distinto a lo autorizado, ésta es suministrada por las instalaciones existentes, respecto a las aguas servidas se utilizarán las instalaciones existentes y autorizadas, para la etapa de construcción se exigirá al contratista instalar baños químicos en los frentes de trabajo, cumpliendo con la legislación vigente.

El proyecto dará cumplimiento a los artículos 67, 68, 69 y 70 del D.S. N° 594/99 y que se refieren a obligaciones ambientales. Precisamente para dar cumplimiento al artículo 67, en su oportunidad se enviará a SERNAGEOMIN la resolución de calificación ambiental emitida por COREMA. Asimismo la administración mantendrá bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente y contará con los medios y procedimientos para disponer los residuos sólidos industriales.

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DIA 32

También se dará cumplimiento al Artículo 326 pues se dispondrá de los procedimientos para actuar frente a situaciones de emergencia, ya sea por contingencias operacionales o extra operacionales y existirá la dotación necesaria de elementos y la realización periódica de simulaciones para evaluar, corregir o confirmar la validez de dichos procedimientos.

Adicionalmente, se cumplirán las medidas de prevención y control de incendios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 327 del ya citado Reglamento de Seguridad Minera.

El titular presenta en la presente DIA los antecedentes requeridos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 88 del D.S. 95/2002, MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, asociado al artículo 339 del D.S. 132/2002, del Ministerio de Minería. Además, será aplicable lo dispuesto en el Título X del Reglamento de Seguridad Minera para el Proyecto de Plan de Cierre..

Resolución Exenta Nº1001/1997 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de

Antofagasta, que tiene relación con la obligatoriedad de informar de cualquier derrame de sustancia química.

Materia regulada: Esta Resolución establece que las personas naturales y jurídicas que manejen productos químicos en la II Región, están obligadas a comunicar al Servicio de Salud Antofagasta (actual Autoridad Sanitaria de la Región de Antofagasta), dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido, todo derrame u otro tipo de accidente en los cuales estén involucradas sustancias químicas. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Cumplimiento: Se comunicará a la Autoridad Sanitaria de la Región de Antofagasta la ocurrencia de incidentes como los señalados en esta Resolución dentro del tiempo prescrito. Decreto Supremo Nº 686 de 1998, Norma de Emisión para la Regulación de la

Contaminación Lumínica, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Materia Regulada: El objetivo de esta norma es prevenir la contaminación lumínica de los cielos de las II, III y IV Regiones, a fin de proteger la calidad astronómica de los cielos. Se establece la cantidad máxima de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. La cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora, es la siguiente: Ítem 3.1. Las lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal.

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DIA 33

Las lámparas de flujo luminoso nominal superior a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8 % de su flujo luminoso nominal. Ítem 3.2. Las lámparas instaladas en proyectores, las instaladas en luminarias destinadas al alumbrado de jardines, playas, parques y demás áreas naturales, y las destinadas al alumbrado ornamental de edificios y monumentos, cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 9.000 lúmenes, no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 5 % de su flujo luminoso nominal. Estas lámparas deberán ajustarse a lo establecido en el punto 3.1, incluida la exigencia sobre eficacia luminosa establecida para el alumbrado de vías públicas, cuando su flujo luminoso nominal sea superior a 9.000 lúmenes. Fiscalización: Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en colaboración con la Municipalidad. Forma de Cumplimiento: Según dispone la misma en el punto 5.3 de la norma, se demuestra o verifica con un informe técnico que así lo establezca, fundado en mediciones realizadas en alguno de los laboratorios acreditados. El proyecto usará solamente equipos de iluminación aprobados en la lista que ha sido autorizada por la SEC.

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DIA 34

4 Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental". A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes. Análisis de Pertinencia de la realización de un EIA o una DIA

Artículo Contenido Evaluación

Artículo 5

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Letra a)

Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.

No se prevé una superación de los estándares ambientales establecidos en normas primarias con ocasión de la ejecución del proyecto.

Con relación a la emisión de residuos líquidos, el proyecto cuenta con autorizaciones sanitarias para su manejo, las cuales cumplen con los estándares ambientales vigentes para estos efectos.

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, que serán dispuestas en baños químicos, según DS MINSAL Nº 594/99. Durante la etapa de operación, las aguas servidas serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas autorizada. (Ver Anexo Nº 6)

Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

El proyecto, en su etapa de construcción contempla emisiones de material particulado, las cuales no serán significativas, toda vez que se contemplan medidas de control para estos efectos. Para el manejo de los efluentes líquidos durante la etapa de construcción se utilizarán las instalaciones existentes y eventualmente se utilizarán baños químicos, según lo dispuesto en DS Nº 594/99 MINSAL. Durante la etapa de operación, las aguas servidas serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas autorizada. (Ver Anexo Nº 6)

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Artículo Contenido Evaluación

Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Los residuos sólidos asociados a las actividades de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, y dispuestos en Relleno autorizado. Los residuos peligrosos (solventes, restos de pintura, etc.) serán dispuestos en el Patio de residuos autorizado. Estos residuos serán retirados para su disposición final por una empresa autorizada.

Letra e)

La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Los residuos sólidos que se generen en la etapa de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, y dispuestos en relleno autorizado (ver anexo N°6) Los residuos peligrosos (solventes, restos de pintura, etc.) serán dispuestos en la Patio de residuos Peligrosos autorizado. ( anexo N°6). Estos residuos serán retirados para su disposición final por una empresa autorizada.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Los niveles de ruido que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto no alteran los niveles actuales de la faena, por lo que el proyecto cumple con lo indicado en el D.S. N° 146/97 de MINSEGPRES.

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

El proyecto no contempla la generación de energía, radiación o vibraciones.

Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

El proyecto no contempla la combinación y/o interacción conocida de contaminantes asociados a sus actividades.

Conclusión: El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

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Artículo Contenido Evaluación

Artículo 6

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Letra a)

Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.

Las emisiones asociadas al proyecto no serán significativas toda vez que se contemplan medidas de control para estos efectos. Asimismo, no se identificaron en el área de influencia del proyecto recursos naturales renovables que pudiesen verse afectados.

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción estarán asociadas principalmente a la habilitación del terreno del área de lixiviación del mineral de Calcopirita, tales como excavaciones, escarpes y compactación del terreno, las cuales tendrá un carácter temporal. El proyecto contempla medidas de control para estos efectos destinadas a minimizar las emisiones. Durante la etapa de operación, las emisiones se encuentran asociadas a la lixiviación del mineral de Calcopirita, y, en el caso de la operación del botadero al tránsito por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones realizadas para ambas etapas del proyecto indica que no serán significativas. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, que serán dispuestas en baños químicos, según lo dispuesto en DS Nº 594/99 MINSAL o se utilizarán las instalaciones existentes autorizadas.

Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

El proyecto, en su etapa de construcción contempla la emisión de material particulado, las cuales se estima no serán significativas toda vez que se contemplan medidas de control para estos efectos. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, que serán dispuestas en baños químicos o se utilizarán las instalaciones existentes autorizadas según lo dispuesto en DS Nº 594/99 MINSAL.

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Artículo Contenido Evaluación

Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, y dispuestos en relleno sanitario autorizado. (Ver anexo N°6). Los residuos peligrosos (solventes, restos de pintura, etc.) serán dispuestos en la Patio de residuos Peligrosos autorizado. (Ver anexo N°6). Estos residuos serán retirados para su disposición final por una empresa autorizada

Letra e)

La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

En la etapa de construcción, los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos (solventes, restos de pintura, etc.) serán dispuestos en la Bodega de Almacenamiento Temporal. En la etapa de operación, los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

No se identificó en el área de influencia hábitats de relevancia para fauna nativa. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto cumple con el estándar establecido en el DS 146/98 MINSAL para áreas rurales.

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

El proyecto no contempla la generación de energía, radiación o vibraciones.

Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

El proyecto no contempla la combinación y/o interacción conocida de contaminantes asociados a sus actividades.

Letra i)

La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, en cuya área de influencia no se identificaron recursos naturales renovables que pudiesen verse afectados.

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DIA 38

Artículo Contenido Evaluación

Letra j)

La capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, en cuya área de influencia no se identificaron recursos naturales renovables que pudiesen verse afectados.

Letra k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención o explotación de vegetación nativa.

Letra l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención ni explotación de fauna silvestre.

Letra m)

El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, en cuya área de influencia no se identificaron especies en estado de conservación que pudiesen verse afectadas.

Letra n)

El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla la intervención ni explotación de recursos hídricos.

Letra ñ)

Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna.

Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

El proyecto se ubica dentro de las instalaciones de MSSA, de modo que es complementario con la actividad minera desarrollada en dicha área.

Letra p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área.

Letra q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse

1

No se identificaron en el área de influencia glaciares que pudiesen verse afectados por el proyecto.

Conclusión: El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

1 Introducido en el texto por el D.S. 122 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado

en el Diario Oficial el 29 de Noviembre de 2008.-

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Artículo Contenido Evaluación

Artículo 8

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

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Artículo Contenido Evaluación

Letra a)

Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área donde se localizan sus impactos, de modo que no se prevé un impacto den la dimensión geográfica.

Letra b)

Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área donde se localizan sus impactos, de modo que no se prevé un impacto den la dimensión demográfica.

Letra c)

Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, en cuya área de influencia no se identificaron manifestaciones culturales que pudiesen verse afectadas.

Letra d)

Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área donde se localizan sus impactos, de modo que no se advierten posibles impactos en la dimensión socio-económica.

Letra e)

Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área donde se localizan sus impactos, de modo que no se advierten posibles impactos en la dimensión de bienestar social básico.

Conclusión: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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Artículo Contenido Evaluación

Artículo 9

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

Letra a)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

No se identificaron en el área de influencia del proyecto población protegida que pudiese verse afectada.

Letra b)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

No se identificaron en el área de influencia del proyecto recursos protegidos en forma oficial que pudiesen verse afectados.

Letra c)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

No se identificaron en el área de influencia áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial que pudiesen verse afectadas.

Conclusión: El proyecto se emplaza en las instalaciones de MSSA, área donde se localizan sus impactos. En este sentido, no se identificaron en el área de influencia población, recursos ni áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

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DIA 42

Artículo Contenido Evaluación

Artículo 10

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

Letra a)

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área en la cual se localizan sus impactos, que se caracteriza por estar intervenida por faenas mineras, de modo que no se advierte obstrucción a zonas con valor paisajístico.

Letra b)

La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área en la cual se localizan sus impactos, de modo que no se prevé una alteración a zonas de valor paisajístico.

Letra c)

La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o.

El proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MSSA, área en la cual se localizan sus impactos. En este sentido, en su área de influencia no se encuentran zonas con valor paisajístico o turístico que pudiesen verse afectadas.

Letra d)

La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

No se identificaron en el área de influencia del proyecto zonas o centros de interés turístico nacional.

Conclusión: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Las áreas de intervención del proyecto están fuera de todo radio de visibilidad para la población y corresponden a zonas típicas de laboreos mineros.

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Artículo Contenido Evaluación

Artículo 11

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto de su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

Letra a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

No se identificaron en el área de influencia monumentos nacionales

Letra b)

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

No se identificaron en el área de influencia monumentos nacionales.

Letra c)

La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

No se identificaron en el área de influencia lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

Letra d)

La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

No se identificaron en el área de influencia lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Conclusión: El proyecto se ubica dentro de las actuales instalaciones de MSSA. De este modo, no se advierte una alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico durante la construcción u operación, éstos serán debidamente comunicados a la autoridad competente y las obras serán detenidas de inmediato. Los trabajos se reanudarían una vez efectuadas todas las operaciones de salvataje correspondiente

En consecuencia, atendido que el Proyecto “Modificaciones Menores en Minera Spence” no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.300 su ingreso al SEIA se realiza por medio de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

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5 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES.

De acuerdo con lo indicado en el Título VII del Reglamento del SEIA, toda Declaración de Impacto Ambiental debe identificar los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Artículo 68. Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus

derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2222/78 Ley de Navegación: No se requiere.

Artículo 69 Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o

en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales o construcciones portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 70 Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas

en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 71 Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que

contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 72 Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras

para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 73 Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 74 Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos

hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido se contiene en el D.S. N° 430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere.

Artículo 75 Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de

Monumentos Históricos; para destruir, transformar o reparar un Monumento

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Histórico o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

Artículo 76 Permisos para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico,

paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación: No se requiere.

Artículo 77 Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas declaradas típicas o

pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstrucción o de mera conservación en ellas, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

Artículo 78 Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar

actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. No se requiere.

Artículo 79 Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o

privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas: No se requiere.

Artículo 80 Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas

subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas: No se requiere.

Artículo 81 Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u operar, cerrar y desmantelar,

en su caso, instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere.

Artículo 82 Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas

de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere.

Artículo 83 Permiso para transportar materiales radioactivos por vía terrestre, acuática o

aérea, mientras tales materiales radioactivos no formen parte del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. N° 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos: No se requiere.

Artículo 84 Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el

artículo 47 del D.S. N° 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relave: No se requiere.

Artículo 85 Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en

cementerios y otros lugares a que se refiere el artículo 17 N° 1 de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.

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Artículo 86 Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales,

reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 N° 2 de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.

Artículo 87 Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido

declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17 N° 6 de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.

Artículo 88 Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el

inciso 2° del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. N° 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera: Se requiere.

Artículo 89 Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros a

que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 11.402: No se requiere. Artículo 90 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública

o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.

Artículo 91 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública

o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.

Artículo 92 Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas

subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.

Artículo 93 Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de

tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.

Artículo 94 En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se

refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: No se requiere.

Artículo 95 En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el

seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere.

Artículo 96 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna

actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o

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habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: No se requiere.

Artículo 97 El permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se

refiere el art. 5º del D.S. 374/70 de MINSAL: No se requiere. Artículo 98 En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de

reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 99 En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las

especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 100 En el permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de

especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 101 En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del

D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 102 En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de

terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 103 En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal

denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 104 En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal

denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por

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objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 105 En el permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.)

Baillon-, Pitao –Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur –Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte –Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 106 En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a

que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

En resumen, de acuerdo a la naturaleza y características del presente proyecto, éste requiere obtener el permiso ambiental sectorial indicado en el artículo 88 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.1 Artículo 88, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2° del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318 ambos del D.S. N° 72/85

2, del

Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando:

a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.

Los “suelos” del área del proyecto están constituidos por material detrítico que se extiende por todo el sector. El material consiste en un regolito arenoso pardo grerisáceo con gravas sub-angulosos y algunas guijas más angulosas. La composición es muy heterogénea. En algunos lugares, la superficie de la llanura presenta un aspecto de pavimento del desierto formado por una superficie de ablación eólica constituida principalmente por sedimentos gruesos de guijarros y guijas debido al desplazamiento eólico del material fino. En otros casos, especialmente en relleno

2 La referencia debe entenderse hecha a los artículos 338; 339; 340 y 341 del DS 132/2002 Ministerio de Minería

“Reglamento de Seguridad Minera”.

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de depresiones, el material es de color beige y consiste en limo arcilloso que se denomina “chusca”. El material subyacente muestra alto contenido calcáreo y salino, con ausencia total de materia orgánica. La capacidad de uso de suelo de la zona donde se emplaza el proyecto, se encuentra definida como suelo de clase VIII, la cual corresponde a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal. La comuna de Sierra Gorda cuenta con un Plan Regulador, aprobado en la Resolución N°009. El área de aplicación de la Ordenanza y Plan Regulador comunal corresponde a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. El proyecto se ubica fuera del área que considera este instrumento de planificación, a más de 6 km al norte del límite del área de aplicación, siendo la macro área correspondiente a Área de Extensión Urbana, zona de expansión mixta (AU-4), la más cercana al proyecto.

b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad.

Los depósitos aluviales que constituyen el subsuelo están compuestos por arcillas no consolidadas a moderadamente consolidadas, limos, arenas y gravas. Predominantemente se presentan materiales tales como aluvios, flujos de barro, coluvios, y depósitos de brechas, los que consisten en su mayor parte de gravas y arenas depositadas entre el Terciario y el Pleistoceno. El espesor promedio es de aproximadamente 80 metros. El subsuelo se encuentra seco en prácticamente todo el espesor de depósitos aluviales, presentando permeabilidades muy variables, dependiendo de la granulometría, que en algunos sectores presenta contenidos de limos y arcillas. Los materiales saturados con agua subyacen los depósitos aluviales, y corresponden a rocas volcánicas fracturadas, cuya permeabilidad se ha estimado en un rango de 0.002 m/d a 0.04 m/d (2.3 x10-10 cm/s a 4.6x10-9 cm/s). En el sitio del Botadero Este los botaderos de estéril la napa se ubica aproximadamente a 65 m de profundidad.

c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos.

El clima de la Región de Antofagasta presenta grandes contrastes a través de un desarrollo longitudinal, siendo su característica general, la aridez que se encuentra bajo la influencia del Anticiclón del Pacífico, fenómeno que inhibe las precipitaciones y al mismo tiempo hace que predominen los vientos del sur y suroeste. Aunque en la zona altiplánica la lluvia media anual puede alcanzar valores cercanos a los 200 mm, en la mayor parte de la región las lluvias son casi inexistentes. En la zona costera, sin embargo, el fenómeno de la camanchaca modifica levemente el paisaje desértico mediante la nubosidad más abundante y mayores humedades relativas del aire. La dirección del viento se encuentra principalmente controlada por la geometría de la línea de la costa y la topografía, las que determinan las circulaciones de brisa de mar, y/o valles o montaña, como también circulación de laderas. Durante la noche predominan las circulaciones de montaña, valle y tierra - mar. La velocidad del viento en la región varía ente 1,0 m/s y 13,0 m/s, presentando velocidades promedios cercanas a 7,0 m/s. La falta casi absoluta de nubosidad y la baja humedad atmosférica permiten una fuerte insolación durante todo el día y un rápido enfriamiento en la noche. En la región no existe un fuerte contraste

térmico estacional; el mes más frío es julio, con una temperatura promedio de 11,8 C, mientras

que el más cálido es enero, con 19,2 C, lo que implica una amplitud térmica anual de 7,4 C. En

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cambio, la variación diaria es notable, 33,5 C la máxima y 2,3 C la mínima, generando una

amplitud de 31,2 C. Hacia el interior, las temperaturas máximas del mes más cálido van aumentando y las mínimas decreciendo por efecto de la continentalidad y de la altitud. Las temperaturas máximas crecen

hasta los 33 C en el sector de la pampa comprendida entre los 1.000 y 1.200 m.s.n.m. A partir de ahí las temperaturas comienzan a descender gradualmente con la altitud aproximándose a los 15

C sobre los 4.000 metros. Respecto de las precipitaciones, tanto en el litoral como en la pampa, poseen un régimen típicamente desértico, es decir, precipitaciones extremadamente ocasionales y sin un patrón de distribución definido. La precipitación anual es inferior a 10 mm en toda la pampa y en el litoral. A partir de los 2.000 m de altitud la precipitación anual comienza a aumentar ligeramente. Por sobre los 3.000 m.s.n.m las precipitaciones anuales superan los 30 mm, aumentando a 100 mm a los 4.000 m.s.n.m. En términos de la humedad relativa, la región presenta fuertes contrastes en cuanto al estado higrométrico del aire. El sector litoral recibe la humedad del océano, la que mantiene el aire con altas humedades relativas durante todo el año (entre 63% y 76%). Hacia la pampa el contenido de humedad decrece notablemente (entre el 25% y 46%). Por otra parte, la evaporación en toda la región es alta, debido al fuerte déficit de saturación que alcanza el aire durante el día, las altas intensidades de radiación solar y al importante aporte advectivo del viento. En el litoral es levemente superior a 2.000 mm anuales, creciendo a más de 2.500 mm en la pampa. En los sectores bajos y cálidos puede superar los 3.000 mm anuales. El régimen radiactivo, la influencia anticiclónica y ángulos solares con fuerte inclinación (Trópico de Capricornio), dan como consecuencia elevados niveles de radiación solar. En el litoral ésta alcanza, en promedio, 400 cal/cm

2 - día (150 - 160 kcal/cm

2 año). En el sector altiplánico se

produce un leve descenso en la radiación solar, alcanzando valores cercanos a 390,0 cal/cm2.

Las velocidades diarias de viento, varía entre los 2,04 y 8,28 m/s, con un promedio de 3,66 m/s en el caso de la estación Spence; y entre 1 y 5 m/s, con promedio de 1,41 m/s en la estación Sierra Gorda-Spence. En estas figuras se pueden apreciar las velocidades máximas diarias alcanzadas y la dispersión de los datos. Las velocidades máximas diarias en la estación Spence fluctúan entre 7,15 y 23,23 m/s, concentrándose en torno a los 14,00 m/s. En el caso de la estación Sierra Gorda-Spence las velocidades máximas diarias son levemente menores, fluctuando entre 4,9 y 18,08 m/s y concentrándose en torno a 10 m/s. En cuanto a la dirección del viento en la zona, la estación Spence presenta una dirección reinante NW con una frecuencia del 12,60 %, seguida de la WNW con un 12,45 %. En la estación Sierra Gorda-Spence la dirección reinante es SW en un 23,39 %, seguida de la NNE con un 22,12 % de ocurrencia. Esta particular condición registrada en Spence puede tener su explicación en condiciones topográficas locales, como son los cerros ubicados al NW del sitio, y aproximadamente a 2 kilómetros de la estación meteorológica. d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos,

geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.

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El área del yacimiento se inserta en una planicie correspondiente a Pampa Lina, de pendiente suave (5 – 10%) hacia el oeste-suroeste, cuyas cotas varían entre 1.625 y 1.900 m s.n.m. El área se ubica en la sección oriental de la unidad geomorfológica regional denominada Depresión Intermedia o Planicie Aluvial, la cual corresponde a una de las cinco unidades geomorfológicas que se presentan más o menos alineadas según ejes longitudinales norte-sur. Gran parte de las rocas aflorantes en la región son de origen ígneo (volcanitas y plutones), reflejando que los procesos magmáticos son los dominantes en la historia geológica. La evolución geológica de este segmento andino corresponde esencialmente a la de un margen continental activo, en relación a la subducción de la corteza oceánica bajo el mismo, con el consecuente desarrollo de sucesivos arcos magmáticos plutónico-volcánicos, a los que se asocia una importante mineralización metálica. Más de un tercio de su superficie presenta una extensa cubierta de sedimentos no consolidados del Terciario Superior-Cuaternario. La geología del distrito es dominada por andesitas y tobas intercaladas pertenecientes a la Formación Augusta Victoria (Cretácico Superior). Granodioritas y dioritas (Jurásico Superior a Cretácico Inferior) y granodioritas porfíricas (Cretácico Superior a Terciario Inferior) instruyen a las volcanitas. La Formación Augusta Victoria está en contacto discordante con los sedimentos Jurásicos marinos de la Formación Cerritos Bayos en la parte oriental del complejo Sierra Gorda. Los sedimentos de relleno más antiguos de la cuenca comprenden acumulaciones de gravas y arenas compactadas que presentan deformación como producto de tectonismo durante el Terciario Superior. Otros sedimentos similares a los anteriores aparecen sin deformación, solamente solevantados y erodados y son considerados más modernos. Los dos tipos de sedimentos se encuentran en el llano al este de la propiedad minera. Los sedimentos más recientes corresponden a los depósitos salares alrededor de la Oficina Lina. Spence está ubicada en una zona de alta sismicidad y que históricamente ha sido afectada por sismos que habrían producido aceleraciones máximas estimadas entre 0,3 y 0,4 g. Los depósitos aluviales están compuestos por arcillas no consolidadas a moderadamente consolidadas, limos, arenas y gravas. Predominantemente se presentan materiales tales como aluvios, flujos de barro, coluvios, y depósitos de brechas, los que consisten en su mayor parte de gravas y arenas depositadas entre el Terciario y el Pleistoceno. El análisis litológico de los pozos de exploración en el Área Spence indica una relación creciente entre la litificación de los depósitos aluviales y su correspondiente espesor. Consecuentemente se espera una moderada a fuerte litificación en dirección sur–noreste, que en conjunto con una abundante presencia de limos, arcilla, y una mala graduación, permiten concluir que los depósitos aluviales en el Área Spence no constituyen un acuífero favorable. Las rocas volcánicas e ígneas intrusivas que subyacen los depósitos aluviales se componen de: andesitas de la Formación La Negra del período Jurásico, granodiorita intrusiva del Cretácico, y porfírita intrusiva del Paleoceno/Eoceno. Las rocas volcánicas Jurásicas y Cretácicas, así como las rocas intrusivas, se despliegan en las zonas oeste, este y norte del yacimiento. En el área del yacimiento, el grupo intrusivo porfídico del Paleoceno/Eoceno atraviesa la andesita de la Formación La Negra sin sobrepasarla. Los depósitos sedimentarios antiguos incluyen calizas marinas del jurásico y esquistos de barro y sedimentos continentales de la Formación Cerritos Bayos. Los depósitos sedimentarios más antiguos se encuentran embebidos con rocas volcánicas del jurásico de la Formación La Negra y se exponen (mudstones) principalmente al norte y este del área del yacimiento. Estos depósitos

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fueron encontrados en la parte noreste del Área Spence a una profundidad de 120 m. Los depósitos sedimentarios antiguos no constituyen un acuífero favorable. Riesgos Geológicos. Los riesgos geológicos predominantes en el norte de Chile son la actividad volcánica, la actividad sísmica y el desplazamiento que puede producirse a lo largo de fallas. También ocurren flujos de barro, con efectos severos en algunas áreas. Cada uno de estos riesgos será analizado a continuación. Actividad volcánica. La actividad volcánica en la Región de Antofagasta, está restringida en la actualidad y desde a lo menos el Plioceno (1,6 a 5,3 millones de años), a la Cordillera Andina. Los volcanes activos más cercanos se hallan a unos 150 kilómetros al este. El riesgo de daño - y las consecuencias que una tal situación generaría sobre las instalaciones del proyecto y sobre el medio ambiente - por efecto de una erupción volcánica es prácticamente insignificante. En la Cordillera de la Costa, cercana a Antofagasta, han sido encontradas cenizas volcánicas de edad Pliocena a Cuaternaria. Estas cenizas se habrían depositado por actividad de tipo estromboliana en volcanes andinos. Este tipo de eventos pueden repetirse; sin embargo, es muy poco probable que ocurran y además afectarían toda actividad económica emplazada entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de la Costa. En definitiva, no puede considerarse como un riesgo propio del proyecto. Actividad sísmica. Todo el territorio de Chile presenta un registro importante de actividad sísmica relevante. Durante los últimos 40 años la zona ha presentado actividad sísmica alta, como se observa en la Tabla siguiente:

Tabla 7. Actividad sísmica relevante, en la zona cercana al proyecto

Año Mes Día Long. (oW)

Lat. (°S) Prof. Focal (km)

Magnitud Distancia Epicentral (km)

1868 8 13 70,4 18,5 - 9,1 (1)

480

1877 5 10 71,0 21,0 - 8,5 (2)

280

1922 3 28 68,0 21,0 90 7,2 (2)

250

1926 4 28 69,0 24,0 180 7,0 (2)

140

1928 11 20 70,5 22,5 - 7,1 (2)

160

1929 10 19 69,0 23,0 100 7,5 (2)

40

1936 7 13 70,0 24,5 60 7,3 (2)

200

1942 7 8 70,0 24,0 140 7,0 (2)

160

1947 1 21 70,0 25,0 - 7,0 (2)

260

1950 12 9 67,4 24,3 79 8,0 (2)

250

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Año Mes Día Long. (oW)

Lat. (°S) Prof. Focal (km)

Magnitud Distancia Epicentral (km)

1953 12 7 68,7 22,1 128 7,4 (2)

110

1960 12 2 70,0 24,4 19 6,8 (2)

200

1962 8 3 68,1 23,3 107 7,1 (2)

150

1966 12 28 70,7 25,5 36 7,7 (2)

340

1971 6 17 69,1 25,4 76 7,0 (2)

300

1987 3 5 70,2 24,4 63 7,3 (2)

210

1995 7 30 70,3 23,4 36 7,3 (2)

130

(1) Magnitud determinada en base a momento sísmico de Kanamori. (2) Magnitud determinada en base a ondas superficiales.

Flujos de Barro. Las lluvias son extremadamente escasas en la zona de la Depresión Central en la Región de la Región de Antofagasta. Sin embargo, eventos cortos de gran intensidad tienen lugar con una frecuencia de 10 a 20 años. En áreas deprimidas, tales como quebradas o llanos, se producen fuertes flujos de barro. Los depósitos, compuestos por sedimentos finos ya caracterizados en el área, son producto de este tipo de fenómenos. Sin embargo, el sitio designado para las obras no presenta características topográficas o trazas de un evento de este tipo, que permita suponer la ocurrencia de este tipo de fenómenos.

e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficial, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.

El Área Spence está situada en la cuenca El Carmen muy cerca del límite con la cuenca Río Loa hacia el Norte. Específicamente, se sitúa en el sector denominado Pampa Lina, que es una subcuenca de la cuenca El Carmen y representa una cuenca inactiva sin escurrimiento de aguas superficiales que se extiende desde el sector de Sierra Gorda por el suroeste hasta Cerritos Bayos por el noreste. La Pampa Lina abarca un área de drenaje cerrada de aproximadamente 200 km

2. Las precipitaciones que se presentan son esporádicas, aunque son

de carácter torrencial cuando ocurren. Las aguas superficiales son recolectadas por una red de drenaje que fluye hacia el oeste, desembocando en un drenaje mayor que fluye en dirección hacia el suroeste. No existe registro de caudales, ni información climática e hidrológica regional suficientemente representativa para calcular probables escorrentías. La caracterización hidrogeológica se realizó en base a información recolectada durante la etapa de exploración del proyecto, y se incluyó observaciones tomadas desde el túnel de exploración. Esta etapa de reconocimiento incluye la información obtenida a partir de mediciones del nivel de agua subterránea en un total de 52 sondajes exploratorios distribuidos en el Área Spence y numerosos pozos fuera del área de estudio. Los sondajes de exploración se hicieron a una distancia de aproximadamente 1 km entre sí. El análisis de los sondajes y túnel de exploración indicó que el acuífero en el Área Spence comprende tres unidades hidrogeológicas:

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1) depósitos aluviales, 2) rocas volcánicas e intrusivas, y 3) rocas sedimentarias antiguas. En el área de los depósitos, las rocas volcánicas fracturadas en la cubierta lixiviada y de óxidos supergénicos del cuerpo mineralizado comprenden el acuífero principal. El movimiento de agua subterránea en las cercanías del Área Spence es controlado principalmente por flujo a través de roca fracturada, especialmente en las áreas de zonas de falla mineralizadas, donde la abundancia de roca fracturada es alta. Sobe la base a los datos recolectados en los sondajes de exploración, parece haber movimiento de agua subterránea en la cubierta lixiviada y de óxidos supergénicos del cuerpo mineralizado de Spence, que constituye el acuífero principal. La profundidad de las aguas subterráneas varía entre 16 y 93 m en el área del yacimiento. En las áreas circundantes a éste, las rocas volcánicas fracturadas y los depósitos aluviales corresponden a materiales de permeabilidad pobre, con movimiento limitado de agua subterránea. El análisis de niveles de aguas subterráneas del área del yacimiento indica que el movimiento de aguas subterráneas es principalmente hacia el suroeste. La conductividad hidráulica para los acuíferos de roca fracturada de las zonas de cubierta lixiviada y la de óxidos supergénicos, en el área del rajo propuesto, se estima en unos 0,04 m/día. La conductividad hidráulica para el acuífero en roca fracturada y depósitos aluviales en el área noreste del rajo se estima en 0,002 m/día; y estos mismos en el área sureste del rajo se estima en 0,01 m/día. La conductividad hidráulica de las rocas subyacentes, que consisten de zonas de sulfuro supergénico, zonas mixtas e hipogénicas se estimó en 1 x 10

-7 m/d.

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6 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

La ejecución del Proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios.

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7 FIRMA DE LA DECLARACIÓN.

POR TANTO, de conformidad con lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, A LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA SOLICITO: Tener por presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este escrito, admitirla a tramitación, y una vez concluido el periodo de revisión de la misma, aprobarla, calificando el presente proyecto ambientalmente de manera favorable y dictando al efecto la resolución pertinente. PRIMER OTROSI: Ruego tener por acompañados a la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la legislación vigente. Se anexa: ANEXO 1: Planos ANEXO 2: Análisis de Estabilidad Expansión Botadero Este ANEXO 3: Hojas de seguridad. ANEXO 4: Diagrama de flujo de la planta inoculo ANEXO 5: Memoria de cálculo de emisiones ANEXO 6: Resoluciones.

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SEGUNDO OTROSI: Sírvase la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta, tener presente que mi personería para representar a la empresa Minera Spence, consta en escritura pública de fecha 02 de febrero de 2009, ante Notario Don Alvaro Binachi Rosas, cuya copia se adjunta. Bajo juramento, declaro que, sobre la base de los antecedentes presentados, se cumple y se cumplirá la normativa ambiental vigente asociada a la ejecución del proyecto o actividad.

Lucas Lindsay Dow Representante Legal Minera Spence S.A.

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Anexos

ANEXO 1

Análisis de Estabilidad Expansión Botadero Este.

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Anexos

ANEXO 2

Hojas de Seguridad.

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Anexos

ANEXO 3 Diagrama de Flujo de la Planta Inoculo.

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Anexos

ANEXO 4 Memoria de Cálculo de Emisiones.

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Anexos

ANEXO 5 Resoluciones.

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Anexos

ANEXO 6

Perfil Hidrogeológico General del Area del Proyecto Spence.