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PEMEX-REFINACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES No. de documento DG-SASIPA-SI-08200 Rev. 4 Hoja 1 de 52 DOCUMENTO NORMATIVO Fecha: MAYO DE 2008

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Í N D I C E Tema página

1. Objetivo................................................................................................................................... 3

2. Alcance.................................................................................................................................... 3

3. Ámbito de aplicación............................................................................................................... 3

4. Actualizaciones....................................................................................................................... 4

5. Vigencia................................................................................................................................... 4

6. Definiciones ……………………………..................................................................................... 4

7. Símbolos, abreviaturas y acrónimos…………......................................................................... 9

8. Disposiciones generales………………………………………..…………………………………… 10

9. De las medidas preventivas generales…………….…………………………..………………….. 13

10. De las reglas de seguridad………………………………………………………………………….. 15

10.1. De la capacitación y entrenamiento………...……………………………………………... 15

10.2. De los vehículos……………………………………………………………………………… 17

10.3. Del acceso a las instalaciones……………………………………………………………... 19

10.4. Del equipo de protección personal ………………………...……………………………… 20

10.5. De las instalaciones del contratista o proveedor……..………………………………….. 21

10.6. Del permiso y minuta de trabajo……….………………….............................................. 23

10.7. De la intervención en los equipos o instalaciones………….…………………………… 24

10.8. De la protección contra incendio…………………………………………………………… 25

10.9. De las instalaciones eléctricas…….……………………………………………………….. 26

10.10. De la suspensión de trabajos………………………………………………………………. 28

10.11. Del transporte y manejo de materiales peligrosos……………………………………….. 28

10.12. De los servicios de rayos X y radiografiado con materiales radiactivos……… 29

10.13. De los incidentes en las instalaciones……………………………………………. 30

10.14. De la salud en el trabajo…………………………………………………………… 31

10.15. De la protección ambiental………………………………………………………… 33

10.16. Del supervisor de seguridad del contratista o proveedor………………………. 36

10.17. Del soporte documental……………………………………………………………. 38

11. Sanciones …………………………………………………………………………………………….. 39

12. Obligaciones y responsabilidades.……………………………………………………………... 39

13. Referencias bibliográficas.……………………………………………………………………….. 46

Anexos………………………………………………………………………………………………… 47

Formato DG-SASIPA-SI-08200.F-01 “Evaluación de la aplicación del “Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental para Contratistas y Proveedores”……

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1. Objetivo.

Establecer los requisitos y reglas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, que deben cumplir los proveedores y contratistas que proporcionan obras, bienes o servicios en las instalaciones de Pemex Refinación, con el propósito de prevenir la ocurrencia de incidentes que afecten la integridad de trabajadores, instalaciones, medio ambiente o terceros.

2. Alcance.

2.1. El presente reglamento define:

2.1.1. Las responsabilidades y obligaciones de los contratistas y proveedores que proporcionan servicios de construcción, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento; así como, de suministro de bienes y servicios en las instalaciones del Organismo Pemex Refinación, contratados al amparo de la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, y de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” y sus Reglamentos, incluyendo los contratos que se instrumenten con dependencias o entidades.

2.2.2. Los requerimientos mínimos que se deben establecer como parte de las bases de licitación en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, mismos que debe cumplir el personal de compañías contratistas y proveedores en el desarrollo de sus actividades objeto del contrato; así como, los mecanismos de supervisión y control correspondientes.

2.2. El presente reglamento no incluye el traslado o transporte realizado por contratistas y proveedores cuando los materiales, equipos, maquinaria o herramientas son de su propiedad; es decir que, aunque vayan a ser transferidos a Pemex Refinación esta acción no haya sido concretada.

3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de aplicación general y observancia obligatoria en todos los centros de trabajo de Pemex Refinación, en donde se realicen actividades por parte de contratistas o de proveedores.

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4. Actualizaciones.

4.1. El presente reglamento, se debe revisar cada cuatro años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

4.2. Las sugerencias, observaciones o comentarios al presente documento normativo, se deben enviar oficialmente por escrito a la Gerencia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, dependiente de la SASIPA, en la dirección siguiente:

Av. Marina Nacional No. 329, colonia Huasteca, C.P. 11311, México, D. F.

Edificio “B-2”, segundo piso.

5. Vigencia.

5.1. El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir de su fecha de autorización por parte del Director General de Pemex Refinación y estará disponible para su consulta en la normateca electrónica de la SASIPA. 1

6. Definiciones.

6.1. Accidente: Suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daños, lesiones, o enfermedades.

2

6.2. Actos inseguros. Son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras.

3

6.3 Análisis de seguridad del trabajo (AST). Es una metodología que nos permite realizar la planeación de cualquier actividad o tarea para que esta se realice con un enfoque de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. Consiste en analizar la actividad a realizar, paso a paso para identificar los riesgos y generar las acciones que nos permitan controlar, mitigar y/o eliminar el riesgo, definiendo los responsables de implementar las medidas de control señaladas.

6.4. Área contratante. Área designada por Pemex Refinación con capacidad técnica-administrativa y jurídica para llevar a cabo los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades para la adjudicación de contratos de obra, servicios o adquisiciones requeridos por las áreas usuarias.

1 http://sasipa.ref.pemex.com 2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 4, subíndice a. 3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004. Capítulo 4, subíndice b.

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6.5. Área de riesgo. Área clasificada dentro de las instalaciones, que presenta o puede presentar condiciones peligrosas y que requiere la aplicación de medidas de prevención y control de los riesgos asociados al trabajar en dichas áreas. Entre otras, se incluyen de manera ilustrativa las siguientes:

6.5.1. Concentraciones de gases o vapores inflamables con posibilidad de incendio y/o explosión.

6.5.2. Excavaciones a más de 1.00 metro de profundidad, túneles o pozos.

6.5.3. Instalaciones y/o equipos que operan a altas presiones y/o temperaturas.

6.5.4. Instalaciones y/o equipos que se encuentren en reparación y que hayan contenido productos combustibles o inflamables.

6.5.5. Instalaciones y/o equipos en los que se manejen productos tóxicos o corrosivos.

6.5.6. Instalaciones y/o equipos que se consideren trabajos en altura a más de 1.80 metros de altura a partir del nivel del piso terminado; cuando el piso lo constituya una plataforma, dicha altura se contará a partir de la misma, siempre y cuando esta tenga barandales u otro medio de protección que evite que el trabajador pueda caer fuera de la plataforma.

6.5.7. Instalación y/o equipos que operen con alta tensión eléctrica.

6.5.8. Operaciones a bordo de embarcaciones de Flota Mayor o Menor.

6.5.9. Procesamiento, almacén, manejo o uso de gases y líquidos combustibles o inflamables.

6.6. Área usuaria. Es el área de Pemex Refinación con capacidad técnica que hará uso final de los servicios o bienes proporcionados por contratistas o proveedores, conforme a lo pactado en el contrato específico.

6.7. Bases de licitación. Documento que contiene los requerimientos técnicos, administrativos, SSPA y legales, expedidos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de conformidad con la convocatoria para su aplicación en el desarrollo y ejecución de las obras, servicios o adquisiciones, incluyendo todas sus modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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6.8. Bases de usuario. Documento que contiene las especificaciones técnicas y legales definidas por el área usuaria para el proyecto y que servirán de base para la elaboración de los diversos anexos técnicos y administrativos que integran las bases de licitación.

6.9. Centro de trabajo.- Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4

Este concepto es equivalente a: Centro Administrativo, Refinerías, Terminales de Almacenamiento y Reparto, Terminales Marítimas, Residencias de Operaciones Portuarias, Sectores de Ductos, Embarcaciones, Almacenes y Talleres Centrales de Pemex Refinación.

6.10. Condición insegura. Circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.

5

6.11. Contratista. Persona ajena al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que por el motivo de su trabajo agrega un riesgo.

6

6.12. Contrato. Instrumento mediante el cual se formaliza desde el punto de vista legal el acuerdo técnico-comercial entre Pemex Refinación y los contratistas o proveedores, para la realización de los trabajos establecidos como alcance, en el citado documento.

6.13. Enfermedad de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. 7

4 Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Artículo

2°, subíndice II. 5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999. Capítulo 4, subíndice b. 6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 4, subíndice j. 7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004. Capítulo 3, subíndice h.

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6.14. Espacio confinado. Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

8

6.15. Incidente. Acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas.

9

6.16. Instalación.- Es el conjunto de estructuras, equipos de proceso, y otros, dispuestos para un proceso productivo específico, como tuberías, circuitos eléctricos, accesorios, instrumentos, autos tanque, carros tanque, hardware y software, entre otros, dispuestos en los centros de trabajo para el procesamiento, almacenamiento, servicio principal (fuerza), carga/descarga, tratamiento, servicio transporte o distribución de productos; así como, las bodegas, almacenes, talleres, laboratorios, clínicas y edificios administrativos, entre otros, en los que se desarrollan actividades administrativas, de servicios y de apoyo.

6.17. Licitante. La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

6.18. Máxima Autoridad del Centro de Trabajo. Gerente, Subgerente, Superintendente, Jefe, Residente o Encargado de un centro de trabajo.

6.19. Minuta de trabajo. Formato que debe tramitarse y llenarse obligatoriamente para autorizar la realización de un trabajo de riesgo o potencialmente peligroso, ya sea que cuando el Grupo de Trabajo del centro de trabajo considere que durante el desarrollo del trabajo pueden presentarse condiciones desfavorables que afecten instalaciones vecinas, cuando la duración del trabajo requiera la autorización de más de un permiso de trabajo, que por la naturaleza del trabajo se requieran mayores niveles de supervisión o por que intervienen varias dependencias o especialidades.

6.20. Permiso de trabajo. Formato que debe tramitarse y llenarse obligatoriamente para autorizar la realización de una actividad peligrosa o potencialmente peligrosa.

8 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Capítulo 4, subíndice f. 9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004. Capítulo 3, subíndice i.

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6.21. Protocolo de entrega y recepción. Procedimiento para auditar del inicio al término los trabajos o servicios motivo del contrato.

6.22. Proveedor. Cualquier persona que celebre contratos de adquisiciones arrendamientos o servicios. Siendo cualquier persona ajena al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que por el motivo de su trabajo agrega un riesgo.

6.23. Reglamento. Reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas y Proveedores.

6.24. Residente de obra. Servidor público contratado por Pemex Refinación con el conocimiento, experiencia, y habilidades necesarias para la supervisión, vigilancia, control y aceptación de los trabajos realizados por el contratista o proveedor, designado como responsable y representante directo de Pemex Refinación ante el contratista o proveedor.

6.25. Salud en el trabajo. Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como los factores o condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y seguridad.

6.26. Subdirección operativa. Equivale a la Subdirección de Producción, Subdirección de Distribución, Subdirección de Almacenamiento y Reparto.

6.27. Superintendente de construcción (del contratista) y el equivalente (del proveedor). Es la persona facultada por el contratista o proveedor para oír y recibir toda clase de notificaciones, relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal y también cuenta con facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de un contrato.

6.28. Supervisor de Obra. Servidor público contratado por Pemex Refinación con el conocimiento, experiencia, y habilidades necesarias para la supervisión, vigilancia, control y aceptación de los trabajos realizados por el contratista, quien es el auxilio técnico de la residencia de obra, o bien tercera persona que Pemex Refinación contrate para ésta función y con las demás responsabilidades que en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.

6.29. Supervisor. Servidor público contratado por Pemex Refinación con el conocimiento, experiencia, y habilidades necesarias para la supervisión, vigilancia, control y aceptación de los bienes o trabajos realizados por el proveedor.

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6.30. Supervisor de Seguridad (del contratista o proveedor) Es el representante técnico designado por el contratista o proveedor para la realización y supervisión de las actividades relacionadas con la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, estipuladas en los contratos celebrados con Pemex Refinación.

6.31. Tratados. Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

6.32. Trabajo con riesgo (trabajo peligroso). Es aquel que se realiza en un área clasificada como peligrosa o cerca de ella; o que durante su ejecución pueden presentar condiciones peligrosas que provoquen un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo.

7. Símbolos, abreviaturas y acrónimos.

7.1. AE: Auditoria Efectiva.

7.2. ACR: Análisis Causa Raíz.

7.3. AST: Análisis de Seguridad del Trabajo.

7.4. DCO: Dirección Corporativa de Operaciones.

7.5. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

7.6. HDSS: Hoja de Datos de Seguridad de Sustancias.

7.7. PRE: Plan de Respuesta a Emergencias.

7.8. SASIPA: Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

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8. Disposiciones generales.

8.1. El fundamento legal que sustenta la obligación de regular lo correspondiente a los aspectos de Seguridad, Salud y Protección Ambiental que deben observar los contratistas y proveedores que realizan actividades en instalaciones de Pemex Refinación, está contenido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en la Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/010/07, principalmente en los artículos siguientes:

8.1.1. En cada centro de trabajo se debe “Comunicar al contratista los riesgos a los que estará expuesto y los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada, así como las reglas de seguridad generales y específicas del área donde va a realizar el trabajo”.

10

8.1.2. En los centros de trabajo se debe “Contar con criterios para la contratación de servicios relacionados con el proceso y equipos críticos, en los cuales se debe revisar que el contratista cuenta con personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo”. 11

8.1.3. “Se debe llevar un protocolo de seguridad para la recepción y entrega de trabajos de los contratistas en el que se especifiquen las desviaciones y los cumplimientos relacionados con el trabajo y se debe conservar por un periodo de cinco años”.

12

8.1.4. “El contratista informará al patrón el accidente mayor que se presente en el lugar de trabajo”.

13

8.1.5. “Las disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, también son obligatorias para el personal de las compañías contratistas, así como para los proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

14

10 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 14, subíndice 14.1. 11 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 14, subíndice 14.2. 12 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 14, subíndice 14.3. 13 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 14, subíndice 14.3. 14 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo I,

artículo 4.

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8.1.6. “Todos los prestadores de servicios que sean contratados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que, en materia de seguridad, salud y protección al medio ambiente, el contratante tenga establecidos en sus instalaciones o Centros de Trabajo”.

15

8.1.7. “Se debe dar capacitación y adiestramiento inicial y periódico a los trabajadores y contratistas relacionados con la operación y mantenimiento de los equipos críticos, procesos y procedimientos, trabajos peligrosos e investigación de accidentes mayores y a quienes realicen auditorias internas.”

16

8.1.8. “El contratista debe documentar que cada uno de los trabajadores ha recibido y entendido el entrenamiento requerido. Debe contar con registros para cada uno de los trabajadores, la fecha de entrenamiento y los medios utilizados para verificar que el trabajador entendió el entrenamiento.”

17

8.1.9. “La capacitación y el adiestramiento se debe proporcionar en función de un programa específico en el que, por lo menos, se indique: nombres de los trabajadores participantes, fechas de impartición y evaluación, en las cuales, a través de un reporte reflejarán los resultados del programa”.

18

8.2. Siempre que en un centro de trabajo labore o ingrese personal contratista, se debe observar lo dispuesto en el presente reglamento.

8.3. La Subdirección, Gerencia, Subgerencia o Centro de Trabajo, conforme a los requerimientos de sus instalaciones y a su disponibilidad presupuestal, debe definir los trabajos o bienes que deben ser contratados para su ejecución por contratistas o proveedores; para la cual, se hace necesario establecer los requerimientos técnicos, normas, especificaciones de ingeniería, de materiales, equipos, procedimientos, protocolos de pruebas, certificaciones o calificaciones de especialidad y competencia técnica del personal y los criterios técnicos para evaluar y calificar la experiencia y capacidad técnica del contratista o proveedor, a efecto de que satisfaga los requerimientos del área usuaria.

15 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo

XXIV, artículo 1. 16 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 15, subíndice 15.1. 17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 15, subíndice 15.2. 18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 15, subíndice 15.3.

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8.4. El área usuaria (técnica) debe proporcionar al área contratante todos los documentos técnicos y legales que cubran sus requerimientos, mismos que deben conformar las bases de usuario y de licitación como parte integral de las obras, servicios o bienes a contratar y que en forma obligatoria deben cumplir los licitantes, con el propósito de seleccionar la propuesta mas conveniente a los intereses de Pemex Refinación.

Los requisitos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental deben describirse con toda claridad en estas bases.

En el aspecto ambiental, cuando se incluya el desarrollo de la ingeniería para obras nuevas, se debe considerar el estudio de riesgos y de impacto ambiental, a efecto de obtener previo a la ejecución de la obra la autorización de la SEMARNAT.

8.5. El área contratante de manera conjunta con el área usuaria, deben evaluar y calificar las propuestas técnico-económicas de los licitantes con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos técnicos y mejores condiciones económicas favorables a Pemex Refinación, considerando los aspectos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental establecidos en las bases de licitación.

8.6. Este reglamento debe formar parte integral del contrato, como anexo técnico. Debe indicar la obligatoriedad del contratista o proveedor para que cumplan y hagan cumplir las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que Pemex Refinación tenga establecido en sus instalaciones o centros de trabajo.

8.7. La máxima autoridad del centro de trabajo y en forma directa el residente de obra o supervisor designado por Pemex Refinación, debe vigilar el estricto cumplimiento de todo lo pactado en el contrato y en sus anexos como parte integrante del mismo.

8.8. Todas las actividades de los trabajos contratados deben realizarse de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos y/o a las prácticas seguras de trabajo que estén aprobadas.

8.9. Evaluar el desempeño del contratista o proveedor, en el cumplimiento de lo pactado en el contrato, tanto técnicamente como en los aspectos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

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8.10. El centro de trabajo debe evaluar previo al inicio de los trabajos, a los supervisores de seguridad del contratista o proveedor en los aspectos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. La evaluación debe ser realizada en forma conjunta por el residente de obra o supervisor del proveedor, área usuaria y representante de seguridad industrial.

8.11. Se debe establecer un programa conjunto entre el residente de obra o supervisor y el contratista o proveedor, para llevar a cabo reuniones técnicas y de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para evaluar el desarrollo de los trabajos, acordando las medidas para corregir las desviaciones observadas.

9. De las medidas preventivas generales.

9.1. El contratista o proveedor debe observar las siguientes disposiciones generales.

9.1.1. Instruir a su personal acerca del contenido y cumplimiento de las medidas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental dispuestos en este Reglamento.

9.1.2. Contar en el sitio como mínimo con un supervisor de seguridad, salud y protección ambiental hasta por cada 50 trabajadores, durante el tiempo que duren los trabajos contratados y permanentemente; este supervisor, debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como las normas, procedimientos, lineamientos e instructivos técnicos y los que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental se tengan establecidos por el centro de trabajo donde se ejecutan los trabajos. Este supervisor no podrá ser designado también como supervisor técnico, ni atender actividades similares en representación de otros contratistas o proveedores.

9.1.3. Prohibir a todo su personal usar parrillas eléctricas, extensiones, radios, televisores y cualquier otro dispositivo eléctrico o electrónico, salvo autorización expresa y por escrito de la máxima autoridad del centro de trabajo o residente de obra.

9.1.4. Prohibir a todo su personal hacer fogatas o cualquier tipo de fuego, salvo autorización expresa y por escrito de la máxima autoridad del centro de trabajo o residente de obra.

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9.1.5. Prohibir a todo su personal introducir y portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del centro de trabajo, salvo autorización expresa de la máxima autoridad del centro de trabajo.

9.1.6. Prohibir a todo su personal fumar e introducir bebidas embriagantes o drogas en los centros de trabajo de Pemex Refinación, así como entrar bajo el efecto de dichas sustancias.

9.1.7. Observar las disposiciones de orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones el lugar de trabajo. Por consiguiente, se considerará como no terminados los trabajos hasta en tanto el contratista o proveedor entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, u otros, efectuando la disposición final de los residuos según ordenamientos federales, estatales o municipales. El tiempo y recursos que utilice en su cumplimiento no deben significar un cargo adicional a lo contratado.

9.1.8. Informar a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, cuando observe condiciones inseguras dentro de las instalaciones o área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías u otros).

9.1.9. Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes (Federales, Estatales, Municipales y los Tratados) que en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental apliquen.

9.1.10. Cumplir con las disposiciones adicionales que el centro de trabajo especifique para la prevención y control de riesgos.

9.1.11. Prohibir a todo su personal introducir al centro de trabajo envases desechables, como bolsas de plástico, unicel, entre otros, que causen el taponamiento de los sistemas de drenaje.

9.1.12. Observar lo establecido en la edición vigente de la “Disposición administrativa para el uso de equipos de comunicación en centros de trabajo” (DG-SASIPA-SI-08405), respecto del uso de teléfonos celulares, radiolocalizadotes, radios portátiles, computadoras portátiles, asistentes digitales (palm´s), cámaras de video, cámaras de cine y cámaras fotográficas, entre otros aparatos eléctricos o electrónicos personales.

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9.1.13. Instruir a todo su personal para que en caso de suscitarse una emergencia en el área de trabajo o en sus proximidades, suspendan los trabajos y sigan estrictamente las instrucciones del personal de Pemex Refinación, debiendo conocer previamente las rutas de evacuación para cuando la emergencia lo indique.

9.1.14. Elaborar un plan de respuesta a emergencias específico y de acuerdo a los riesgos propios de los trabajos contratados, mismo que debe ser entregado a la máxima autoridad del centro de trabajo o residente de obra de Pemex Refinación para su consideración en su PRE por el tiempo que dure la obra.

9.1.15. Queda prohibido tramitar la contratación de personal y efectuar pagos de salarios a su personal dentro del centro de trabajo.

9.1.16. Queda prohibido que el personal del contratista se traslade a pie desde el acceso hasta el área de trabajo, en los casos que ésto aplique.

10. De las reglas de seguridad.

10.1. De la capacitación y entrenamiento.

10.1.1. Comprobar a satisfacción de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, que su personal cuenta con los conocimientos y experiencia suficientes sobre la especialidad técnica; así como, sobre Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, para la ejecución de los trabajos contratados.

10.1.2. La capacitación en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental del personal contratista, debe comprender entre otros sin ser limitativo los siguientes temas:

a) Trabajos con riesgo:

1. Entrada segura a espacios confinados.

2. Protección contraincendio.

3. Equipo de protección personal.

4. Prevención de caídas.

5. Seguridad eléctrica.

6. Bloqueo de energía y materiales peligrosos.

7. Delimitación de áreas de riesgo (barricadas).

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8. Apertura de líneas y equipos de proceso.

9. Corte y soldadura en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que hayan contenido o contengan productos inflamables.

10. Radiografiado.

11. Transporte de sustancias químicas o materiales peligrosos.

12. Maniobras e izaje de equipos.

13. Manejo y almacenamiento de materiales y residuos peligrosos.

14. Trabajos en excavaciones.

15. Etiqueta, candado despeje y prueba.

16. Selección uso y armado de andamios.

17. Manejo, transporte y almacenamiento de cilindros con gases comprimidos.

b) Respuesta a emergencias y simulacros.

1. Plan de respuesta a emergencias del centro de trabajo (PRE).

2. Protección contra incendio en áreas industriales (teoría y práctica).

3. Primeros auxilios, búsqueda y rescate.

4. Participar en pláticas y prácticas de contraincendio que el centro de trabajo realice.

5. Participar en simulacros que el centro de trabajo establezca.

c) Seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental (SSPA).

1. Pláticas de inducción a la política de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de Petróleos Mexicanos.

2. Pláticas de inducción al centro de trabajo.

3. Auditorias efectivas.

4. Administración de cambios (definitivos y temporales)

5. Análisis de seguridad en el trabajo.

6. Procedimiento para el uso del permiso o minuta de trabajo.

7. Medidas preventivas de salud en el trabajo.

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8. Identificación de sustancias peligrosas en el centro de trabajo y su exposición durante el desarrollo de los trabajos contratados.

9. Participar en las reuniones de inicio de jornada establecidas por el centro de trabajo.

10. Prácticas de trabajo seguras aplicables a las actividades a ejecutar.

11. Sistema de protección ambiental.

12. Sistemas de aseguramiento de calidad.

13. Administración de seguridad de los procesos.

10.1.3. Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 10.1, el contratista debe contar con un registro por cada uno de sus trabajadores, en el que se anoten los cursos, pláticas y prácticas recibidas por el trabajador; así como, el nombre de la institución reconocida por la Autoridad Federal en el Trabajo o por Pemex Refinación que impartió el curso y las fechas en las que se dieron dichos eventos. En ningún caso estos cursos deben exceder de 2 años.

10.1.4. El contratista o proveedor debe proporcionar a cada uno de sus trabajadores, una cartilla que contenga los datos generales del trabajador, el registro de los cursos recibidos, el nombre de la institución y/o del instructor que los impartió y la fecha de impartición.

10.2. De los vehículos.

10.2.1. El contratista debe proporcionar los documentos reglamentarios para obtener la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor un pase debidamente autorizado para el ingreso de sus vehículos a las instalaciones de Pemex Refinación y comprobar que cuentan con un seguro de cobertura amplia. Los vehículos deben estar en condiciones normarles de integridad mecánica (frenos llantas, sistema eléctrico, escape, u otros). El pase debe ser expedido específicamente para cada vehículo y tendrá carácter de intransferible.

10.2.2. Adicionalmente a lo establecido en el presente documento normativo, el contratista debe observar lo dispuesto en la edición vigente del “Reglamento de Seguridad Física para las Instalaciones Industriales de Pemex Refinación (DG-SASIPA-SI-08400).

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10.2.3. Los vehículos y máquinas con motor de combustión interna del contratista o proveedor, al momento de ingresar al centro de trabajo, deben contar con un dispositivo matachispas en el escape.

10.2.4. Queda prohibido estacionar vehículos fuera de las áreas permitidas; así como, obstaculizar hidrantes, casetas contra incendio, cisternas o contenedores de agua contra incendio, tomas de conexión de cámaras de espuma y subestaciones eléctricas, entre otros.

10.2.5. Las grúas que utilice el contratista, deben cumplir con las condiciones requeridas de seguridad, como son entre otras:

a) No transportar personal en el exterior de la cabina.

b) Manejar cargas no mayor a su capacidad de diseño.

c) Que estén debidamente revisadas y mantenidas para su servicio, avalados por la documentación que lo compruebe.

d) Que cuenten con los certificados de pruebas de carga y funcionamiento.

e) Que el operador cuente con la licencia de operador de estos equipos, expedida por la autoridad competente.

10.2.6. En el caso de que el contratista o proveedor considere indispensable efectuar algún bloqueo de las calles para realizar un trabajo, debe solicitarlo con toda oportunidad a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, para que tome las medidas pertinentes.

10.2.7. Cumplir con los señalamientos de sentido y velocidad máxima de circulación, establecidos por el centro de trabajo.

10.2.8. Portar en el vehículo los documentos reglamentarios de tránsito vigentes (tarjeta de circulación, permiso de carga, licencia del chofer, copia legible de la póliza de seguro del vehículo).

10.2.9. Los vehículos del contratista o proveedor que ingresen al centro de trabajo, deben estar plenamente identificados, considerando al menos la impresión de su razón social y logotipo en las puertas.

10.2.10. Queda prohibido el acceso de vehículos con cristales o parabrisas oscuros y reflejantes, en especial autotanques que transportan productos inflamables y combustibles.

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10.3. Del acceso a las instalaciones.

10.3.1. El personal y vehículos de contratistas y proveedores deben ingresar al centro de trabajo de Pemex Refinación a través de las entradas oficiales; o bien, por los sitios que indique la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, con el propósito de que el departamento de vigilancia tenga control sobre el ingreso y salida de éstos.

10.3.2. Al solicitar la autorización de acceso al centro de trabajo el contratista o proveedor debe acreditar ante la máxima autoridad, residente de obra o supervisor, que su personal, supervisores y obreros cuentan con los conocimientos y experiencia suficiente sobre la especialidad técnica, y en Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

10.3.3. Los contratistas y proveedores, deben proporcionar a su personal el “pase de acceso” autorizado para que pueda ingresar al centro de trabajo; dicho pase, debe ser personal e intransferible y debe mostrarlo cuando se le solicite.

10.3.4. Los contratistas y proveedores, deben proporcionar a su personal un gafete o credencial con fotografía, que contenga al menos la información siguiente; dicho gafete, debe portarlo el trabajador en forma obligatoria y visible durante el tiempo que permanezca en el centro de trabajo.

a) Nombre del trabajador.

b) Número de registro ante el IMSS.

c) Tipo de sangre.

d) Información sobre alergias o enfermedades.

e) Razón social del contratista o proveedor.

10.3.5. El personal contratista o proveedor debe respetar invariablemente el horario de labores establecido previamente con el personal del centro de trabajo.

10.3.6. El contratista o proveedor debe obtener la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, para que su personal pueda acceder a las áreas industriales y de almacenamiento en operación o restringidas; esta autorización, será por escrito y mediante la supervisión estricta del personal responsable de la instalación.

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10.4. Del equipo de protección personal.

10.4.1. El contratista o proveedor debe proporcionar el equipo de protección personal básico a su personal y vigilar su uso correcto. El equipo de protección personal básico es el descrito en la edición vigente de la “Disposición administrativa para el uso de ropa y equipo de protección por personal ajeno a Pemex Refinación” (DG-SASIPA-SI-08402):

a) Overol 100% de algodón en color naranja con el logotipo o razón social de la compañía.

b) Casco contra impactos en color naranja.

c) Calzado industrial.

d) Lentes de seguridad.

e) Guantes de carnaza.

f) Tapones auditivos.

10.4.2. El personal contratista y proveedores, por ningún motivo deben portar ropa sintética, incluyendo ropa interior.

10.4.3. El contratista o proveedor debe proporcionar el equipo de protección personal especializado, para prevenir los riesgos inherentes a las actividades a desarrollar y debe vigilar su uso correcto.

10.4.4. El equipo de seguridad debe seleccionarse observando lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, y se debe determinar mediante un análisis de riesgos efectuado por el propio contratista o proveedor.

10.4.5. El equipo de protección personal básico y especializado, debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia u otras que establezca Pemex Refinación en el contrato correspondiente, tales como las que se muestran en la tabla número 1.

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TABLA 1. Especificaciones del equipo de protección personal.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL NORMA APLICABLE

Casco de seguridad Norma de Referencia NRF-058-PEMEX-2004

Lentes y goggles de seguridad Norma de Referencia NRF-007-PEMEX-2000

Ropa de trabajo Norma de Referencia NRF-006-PEMEX-2004

Guantes de carnaza Norma NMX-S-040-1987

Calzado de seguridad Norma de Referencia NRF-008-PEMEX-2001

Ropa de agua Norma de Referencia NRF-057-PEMEX-2006

Cinturones, bandolas y arneses Norma de Referencia NRF-024-PEMEX-2001

Respiradores Norma NOM-116-STPS-2001

10.4.6. El contratista o proveedor, se debe asegurar que su personal utilice obligatoria y correctamente el equipo de protección respiratorio necesario para el acceso a recipientes, registros de drenaje y tanques de almacenamiento, entre otros espacios confinados.

10.4.7. El contratista o proveedor debe cumplir las disposiciones tendientes a proteger debidamente a su personal en aquellos trabajos que se efectúen en altura, para lo cual debe utilizar en forma segura y apropiada los andamios, barandales o escaleras, revisándolos para certificar sus apropiadas condiciones de armado o construcción; así como, supervisar que su personal utilice los cinturones de seguridad, arnés, cables de vida y dispositivos de desaceleración requeridos para asegurar su integridad física.

10.5. De las instalaciones del contratista o proveedor.

10.5.1. Acorde a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, servicios o suministro de bienes, la máxima autoridad, residente de obra o supervisor asignará un área al contratista o proveedor que realizará actividades dentro de los límites de propiedad del centro de trabajo, para que este último construya sus oficinas, almacenes y servicios, entre otros. No debiendo ser utilizada como área de talleres.

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10.5.2. Los criterios a considerar para la ubicación del área a que se refiere el apartado anterior, deben ser, al menos: la naturaleza de las actividades a realizar, la dirección y velocidad del viento, la distancia respecto de las instalaciones que se encuentran en operación, las características de las sustancias químicas que se manejan en las instalaciones cercanas y las características topográficas del sitio, entre otras.

10.5.3. El área asignada a contratistas y proveedores, debe cumplir las disposiciones generales siguientes:

a) Debe estar debidamente cercada con los materiales definidos por el personal de seguridad del centro de trabajo.

b) Contar con el logotipo y razón social correspondiente.

c) Contar con servicios sanitarios tipo letrinas móviles, para el personal masculino y femenino en forma independiente, considerando un sanitario por cada diez trabajadores; éstos, deben mantenerse limpios y ordenados y contar con receptáculos para el manejo de desechos. Los desechos se deben retirar diariamente y su disposición final se realizará observando la legislación municipal.

d) Contar con los extintores suficientes y del tipo adecuado para cubrir las unidades de riesgo, de acuerdo a las características del sitio.

e) Disponer de un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo, con el fin de tratar lesiones leves que pudieran ocurrir a su personal, observando lo dispuesto en la “Guía de referencia botiquín de primeros auxilios” de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998.

f) Proporcionar agua purificada a sus trabajadores, suministrada por un proveedor autorizado por la Secretaría de Salud.

g) Proporcionar un lugar específico para que su personal tome sus alimentos.

h) Instalar contenedores para basura debidamente identificados para desechos orgánicos e inorgánicos. La basura deberá ser retirada diariamente, con disposición final en los sitios indicados por la autoridad municipal.

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10.6. Del permiso y minuta de trabajo.

10.6.1. Todos los trabajos con riesgo se deben planear y programar oportunamente.

10.6.2. Previo a la ejecución de un trabajo con riesgo, se debe realizar un análisis de seguridad en el trabajo para identificar los riesgos asociados a éste y tomar las medidas preventivas pertinentes, mismas que se deben plasmar en el permiso de trabajo y minuta de trabajo peligroso, cuando aplique.

10.6.3. El contratista o proveedor debe observar las recomendaciones técnicas, de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que se establezcan en el análisis de seguridad del trabajo y en el permiso o minuta de trabajo correspondientes, obligándose a conocer y a cumplir con él o los procedimientos y reglamentos respectivos.

10.6.4. El contratista debe obtener la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, mediante la emisión del análisis de seguridad del trabajo, permiso o minuta de trabajo, para realizar los trabajos de riesgo o potencialmente peligrosos.

10.6.5. Siempre que se realice un trabajo peligroso, se deben observar las disposiciones contenidas en la edición vigente del documento normativo que resulte aplicable, en función del tipo de instalación.

a) DG-SASIPA-SI-02310 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Subdirección de Producción de Pemex Refinación.”

b) DG-SASIPA-SI-02311 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones de la Subdirección Comercial.”

c) DG-SASIPA-SI-02312 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones de los sistemas de transportación por ducto.”

d) DG-SASIPA-SI-02313 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones portuarias de Pemex Refinación.”

e) DG-SASIPA-SI-02314 “Procedimiento para el permiso de trabajo a bordo de embarcaciones en travesía.”

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10.6.6. Siempre que el personal de contratista o proveedor realicen alguna tarea crítica, además de lo dispuesto en el permiso de trabajo respectivo, debe observar lo dispuesto en los procedimientos críticos aplicables.

10.7. De la intervención en los equipos o instalaciones.

10.7.1. Queda estrictamente prohibido a todo su personal de contratistas o proveedores, accionar, tocar, mover o manipular válvulas, conexiones, instrumentos y controles de las instalaciones industriales, sin autorización previa del personal responsable del área correspondiente en el centro de trabajo.

10.7.2. Queda estrictamente prohibido a todo su personal de contratistas y proveedores, efectuar maniobras sujetándose o apoyándose de tuberías, soportes, válvulas o equipos.

10.7.3. El contratista o proveedor, debe obtener la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, mediante la emisión del análisis de seguridad del trabajo, permiso o minuta de trabajo, para realizar cualquier intervención en líneas o equipos de proceso que estén o hayan estado en operación, acatando todas las recomendaciones y medidas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, establecidas.

10.7.4. El contratista o proveedor debe contar con la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, cuando los trabajos involucren la utilización del sistema de drenajes del centro de trabajo, previas pruebas que sean requeridas.

10.7.5. El contratista o proveedor debe obtener la autorización por escrito de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, para efectuar las conexiones que se requieran para hacer uso de agua, aire, electricidad, entre otras, de la propia instalación.

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10.7.6. El contratista o proveedor debe obtener la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, mediante la emisión del análisis de seguridad en el trabajo, permiso o minuta de trabajo para realizar cualquier excavación con profundidad mayor a 1.00 m, la cual debe contar con los taludes o ademes necesarios para evitar derrumbes de las paredes de las mismas; así como, el uso de líneas de vida y con señalizaciones apropiadas para evitar accidentes al personal, como lo dispone la edición vigente de la “Guía de seguridad para realizar trabajos en excavaciones” (DG-SASIPA-SI-02511).

10.8. De la protección contra incendio.

10.8.1. El contratista debe capacitar y dar a conocer a todo su personal, las características del área donde van a llevar a cabo sus trabajos, incluyendo los equipos de protección, seguridad y sistemas de detección, alarmas y protección contraincendio existentes en la instalación.

10.8.2. El contratista debe contar con equipo contra incendio portátil propio para proporcionar protección en los trabajos que así lo requieran, previo acuerdo y autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación.

10.8.3. Queda estrictamente prohibido:

a) Hacer uso de la red de agua de contra incendio para servicios diferentes a los autorizados por la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación.

b) Fumar, encender fósforos o fuego abierto dentro de las instalaciones del centro de trabajo, independientemente de que existan o no señalamientos de seguridad o letreros que indiquen tal prohibición.

c) El uso de motores eléctricos, motores de combustión interna y cualquier otro aparato o equipo eléctrico que no cumplan con las especificaciones para uso en áreas clasificadas cuando estén en operación.

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10.8.4. El equipo para la protección contra incendio que utilice el contratista o proveedor, debe cumplir como mínimo con los mismos requerimientos y especificaciones que el equipo contra incendio del centro de trabajo (mangueras, boquillas, lonas, extintores, equipos autónomos, espumas, bentonita, entre otros). Lo cual debe demostrar mediante certificados reconocidos o pruebas físicas en presencia de personal de Pemex-Refinación.

10.8.5. El contratista o proveedor debe contar con personal capacitado en protección contra incendio, el cual debe ser evaluado y aceptado por el centro de trabajo, en cantidad suficiente para cubrir cuando menos con un contraincendio por cada frente de trabajo donde se requiera, conforme al análisis de seguridad en el trabajo y del permiso de trabajo de cada actividad.

10.9. De las instalaciones eléctricas.

10.9.1. El contratista o proveedor debe obtener la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, mediante la emisión del análisis de seguridad del trabajo, permiso o minuta de trabajo, para intervenir equipos eléctricos (subestaciones, interruptores, alimentadores, líneas eléctricas, etc.), acatando todas las recomendaciones y medidas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental establecidas.

10.9.2. El contratista o proveedor debe acatar las disposiciones siguientes, en materia de instalaciones eléctricas:

a) Asegurar que los cables de energía eléctrica que se utilicen estén en buen estado (empalmes y conexiones debidamente aislados) y no estar cerca de registros de drenajes o materiales inflamables o combustibles. En las áreas clasificadas se utilizarán cables de uso rudo y conexiones a prueba de explosión.

b) Asegurar que la conexión a tierra de equipos de soldar se realice a un pozo de tierras y ésta, por ningún motivo debe ser a estructuras o tuberías cercanas a los trabajos.

c) Emplear equipo eléctrico a prueba de explosión o a prueba de vapores de acuerdo a la clasificación del área.

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d) Emplear unidades de alumbrado para reparaciones en plantas de proceso o áreas de riesgo; estas unidades de alumbrado, deben ser a prueba de explosión o a prueba de vapores dependiendo del tipo de atmósfera en que se encuentre en el área donde se efectúe las reparaciones, estará sujeta su definición por el residente de obra de Pemex-Refinación.

e) Todas las extensiones que se utilicen en plantas de proceso o áreas de riesgo, que se requieran empalmar, deben ser con conectores a tope y con aislamiento del tipo termo contráctil.

f) Todas las extensiones que se utilicen para corriente de 127 volts deberán ser de 3 conductores, y para 220 volts y 440/480 volts deberán ser de 4 conductores y calibre no. 12 y 10 awg como mínimo.

g) Instalar un módulo de contactos en 127, 220 y 480 volts para sus reparaciones en plantas de proceso, estos módulos deben estar provistos de una barra de tierra para aterrizar sus equipos.

h) Todos los módulos de contactos deben ser conforme a la clasificación del área en donde se efectúen los trabajos y polarizados.

i) Todas las máquinas de soldar deben ser conectadas a un solo módulo de contactos, debidamente aterrizados y utilizando clavijas tipo conexión rápida de media vuelta o conectadas directamente a la salida de cada interruptor disponible en el módulo. Únicamente se debe conectar una sola máquina en cada interruptor. Se prohíbe empalmar cualquier otro dispositivo o equipo eléctrico en el punto de conexión de la máquina de soldar.

j) En caso que el Contratista instale transformadores para reducir la tensión de 480 a 220/127 volts en plantas de proceso, éstos deben ser del tipo seco en gabinetes, estar debidamente aterrizados y satisfacer los requerimientos de acuerdo a la clasificación de áreas peligrosas.

k) Utilizar el cable del calibre apropiado y de características para uso rudo industrial, para trabajos en interior de recipientes y no deberá efectuarse ningún empate; en caso de requerirse, debe ser solo en el exterior de los mismos y éstos serán con conectores a tope con aislamiento del tipo termo contráctil, y autorizados por Pemex Refinación.

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l) Usar lámparas tipo industrial, a prueba de explosión o de vapores, con guarda metálica, según la clasificación del área; en espacios abiertos se podrán usar reflectores no mayor de 500 watts a prueba de polvos y vapores.

m) Los interruptores para fuerza y alumbrado temporales, se colocarán en un tablero metálico, techado y firmemente conectado a tierra mínimo con cable calibre 20, pintado y rotulado con el nombre del contratista, además debe tener anuncios que indiquen peligro, equipo eléctrico energizado y cinta amarilla delimitándolo, cumpliendo con la clasificación de área.

n) Todo el equipo y material eléctrico debe ser probado y aprobado de acuerdo a normas NOM-001-SEDE-2005 y NRF-048-PEMEX-2007, y todas las aplicables en la materia por el personal del contratista y comprobado por personal de Pemex Refinación.

10.10. De la suspensión de trabajos.

10.10.1. El contratista o proveedor debe suspender los trabajos en los casos siguientes:

a) En caso de suscitarse una emergencia en el área de trabajo o en sus proximidades, acatando las instrucciones del responsable del área involucrada, debiendo conocer previamente las rutas de evacuación para los casos de desalojo, conforme al plan de respuesta a emergencias del centro de trabajo.

b) Cuando por razones de seguridad el personal responsable del área o del centro de trabajo así lo instruya, asentando en la bitácora de obra lo conducente.

c) Cuando identifique alguna situación de riesgo que lo amerite, tales como la fuga, derrame o incendio de sustancias químicas peligrosas; en estos casos, debe notificarlo de inmediato al responsable de la instalación.

10.11. Del transporte y manejo de materiales peligrosos.

10.11.1. El contratista o proveedor debe acatar las disposiciones siguientes en materia de transporte y manejo de materiales peligrosos.

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a) Asegurar que los cilindros de oxigeno y acetileno utilizados para trabajos de corte y soldadura, por ningún motivo permanezcan en el interior de tanques y/o recipientes, debiendo mantenerse en posición vertical, con su capucha colocada y sujetos con cadena para evitar su caída; así como, que sean manejados según lo indican la propias recomendaciones del proveedor.

b) Efectuar las operaciones de carga y descarga de materiales peligrosos preferentemente durante el día con luz natural; de no ser así, se debe contar con una instalación fija de alumbrado a prueba de explosión, la cual debe proporcionar la visibilidad suficiente para realizar estas maniobras y contar con el permiso de trabajo correspondiente.

c) Asegurar que durante las maniobras de carga y descarga de materiales peligrosos el vehículo empleado permanezca con el motor apagado y asegurar sus llantas con cuñas de madera o plástico rígido que impidan su movimiento; así mismo, el chofer debe permanecer en el sitio.

d) Asegurar que los empaques, recipientes o contenedores de los materiales peligrosos estén etiquetados, asegurados y estibados para evitar caídas, golpes, roturas o desplazamientos durante su transportación.

e) Asegurar que el chofer cuente con la licencia para transportar materiales peligrosos y estar capacitado para atender una emergencia por fuga, derrame o incendio del material peligroso que transporta.

f) Los recipientes, contenedores y vehículos que transporten materiales peligrosos, deben cumplir lo dispuesto en las Normas Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2000 y NOM-018-STPS-2000.

10.12. De los servicios de rayos X y radiografiado con materiales radiactivos.

10.12.1. Siempre que se realicen trabajos que impliquen el manejo de fuentes radiactivas, el contratista o proveedor debe acatar las disposiciones siguientes:

a) Asegurar que cuando se realicen servicios de radiografiado con rayos X o fuentes ionizantes, el área sea previamente delimitada, acordonada, señalizada y marcada con letreros, observando lo dispuesto en la normatividad expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.

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b) Asegurar que los materiales radiactivos estén debidamente clasificados y almacenados dentro de sus contenedores, garantizando un blindaje apropiado y que éstos sean manejados exclusivamente por personal experto, calificado y autorizado.

c) Asegurar que los trabajadores que manejan materiales radiactivos no estén expuestos a radiaciones en dosis mayores a las máximas permitidas.

d) Contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, cuando se transporten, almacenen o usen fuentes de radiación ionizante.

e) Queda estrictamente prohibido eliminar o cubrir las indicaciones que identifican a los materiales radiactivos o que informan acerca de la naturaleza, actividad y fecha de fabricación de dichos materiales.

f) Los lugares donde se almacenen o manejen materiales emisores de radiaciones deben contar con manuales de seguridad radiológica.

10.13. De los Incidentes en las instalaciones

10.13.1. En materia de incidentes, el contratista o proveedor debe observar las disposiciones siguientes:

a) Proporcionar los primeros auxilios y en su caso, trasladar a su(s) trabajador(es) lesionado(s) para su atención al centro medico designado por ésta.

b) Comunicar inmediatamente por escrito a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, respecto de los accidentes de trabajo ocurridos a su personal dentro de la instalación; así como, de los incidentes provocados por sus equipos o personal.

c) Participar en el análisis para determinar las causas raíz de los accidentes de trabajo e incidentes, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones resultantes hasta su cumplimiento.

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d) Asumir totalmente la responsabilidad de los accidentes, lesiones o daños que ocurran tanto a su personal, instalaciones o equipos, como al de Pemex Refinación, cuando éstos se motiven o deriven como o a consecuencia de los trabajos contratados.

e) El contratista o proveedor es el único responsable de sus trabajadores y por lo tanto, de las lesiones o enfermedades que por motivo de su trabajo llegaran a ocurrir.

f) Cumplir con los requerimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993 “Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas”.

g) Cumplir los requerimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 “Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo”.

10.14. De la salud en el trabajo.

10.14.1. El contratista o proveedor debe observar las disposiciones siguientes en materia de salud en el trabajo.

a) Informar a todos sus trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos durante el desarrollo de los trabajos contratados.

b) Capacitar a todos sus trabajadores respecto de las medidas y programas preventivos de salud en el trabajo.

c) Establecer un programa de vigilancia para la salud de sus trabajadores con relación a la exposición de riesgos ambientales y de proceso en el área donde se ejecutan los trabajos contratados, dependiendo del tiempo (mayor a 3 meses continuos de trabajo) y naturaleza de los trabajos a desarrollar en las instalaciones.

d) Asegurar el cumplimiento de sus trabajadores a las acciones planeadas para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, estableciendo medidas de control antes de alcanzar los valores máximos permisibles de exposición descritos en las normas oficiales mexicanas aplicables.

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e) Proporcionar y vigilar el uso del equipo de protección personal específico para las características del agente y la exposición. Las características del equipo de protección personal deben cumplir con lo descrito en las normas oficiales mexicanas aplicables.

f) Asegurar que su personal este físicamente apto para desarrollar las actividades de los trabajos contratados, evidenciando lo anterior mediante la presentación de los certificados de exámenes médicos practicados por un médico titulado y certificado para expedir este tipo de certificados; los cuales, deberán tener una antigüedad no mayor a 30 días previos al inicio de los trabajos y estableciendo un mecanismo de control o evaluación física diaria (como la reunión inicio de jornada).

g) Así mismo, poner especial cuidado en la aplicación de las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados de trabajo cuando se trate del trabajo de las mujeres de acuerdo a las disposiciones legales aplicables vigentes.

h) Presentar previo al inicio de los trabajos, en forma anual y obligatoria los resultados originales de los certificados de análisis de todos y cada uno de sus trabajadores relativo al consumo de drogas, mediante un análisis emitido y avalado por una compañía que cuente con respaldo de laboratorios certificados ante entidades oficiales reconocidas, el cual se hará a través del análisis sanguíneo para la detección del consumo de drogas, de los cinco grupos más comunes y sus derivados, como son: marihuana, ciclidinas, opiáceas, cocaína y anfetaminas o con algún método similar. Las muestras que arrojen resultados positivos serán verificadas mediante técnicas cuantitativas; los resultados deben entregarse a la máxima autoridad del centro de trabajo o al residente de obra para su aprobación.

i) El personal que refleje o de resultados positivos al consumo de drogas deberá ser rechazado por el propio contratista.

j) Cuando por las condiciones físicas del lugar o derivadas del trabajo se tengan condiciones térmicas elevadas o abatidas se debe cumplir con lo indicado en la NOM-015-STPS-1994 “Relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo”.

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k) Cuando por las condiciones físicas del lugar o derivadas del trabajo se tengan condiciones donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de exposición sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, se debe cumplir con lo indicado en la NOM-011-STPS-2001 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido”.

l) Cuando por las condiciones derivadas del trabajo se tengan condiciones donde los trabajadores se expongan a presiones anormales, se debe cumplir con lo indicado en la NOM-014-STPS-1993 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se desarrollen a presiones ambientales anormales”.

m) También deberán cumplirse las normas oficiales mexicanas que apliquen según la naturaleza del trabajo y lo estipulado en el reglamento de seguridad e higiene de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios ultima versión.

10.15. De la protección ambiental.

10.15.1. El contratista o proveedor, debe observar las siguientes disposiciones en materia de protección ambiental.

a) Queda estrictamente prohibido que su personal vierta o purgue al drenaje pluvial cualquier tipo de sustancias químicas, hidrocarburos o contaminantes. Cuando por las características de la actividad se haga necesario verter este tipo de contaminantes, éstos deberán disponerse en contenedores apropiados y herméticamente cerrados para su almacenamiento temporal y posteriormente su retiro y disposición final.

b) En caso de presentarse fugas o derrames de productos o sustancias peligrosas, se deberá confinar el área involucrada para evitar cualquier probable contaminación al suelo, cuerpos de agua o drenajes pluviales, dando la disposición adecuada de los residuos generados en su control y limpieza.

c) Cuando por medidas de seguridad o situaciones de operación se haga necesario emitir desfogues o descargas de gases, humos, polvos o contaminantes a la atmósfera, éstos deberán apegarse a los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

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d) Queda estrictamente prohibida la quema de cualquier residuo o sustancia derivada de los trabajos contratados.

e) Queda estrictamente prohibido descargar o verter directamente al suelo cualquier tipo de sustancia química, como solventes, aceites quemados o gastados, gasolinas, reactivos y en general cualquier sustancia que pueda generar contaminación al suelo y subsuelo.

f) Se deben mantener todas las áreas de trabajo limpias, depositando los residuos en contenedores específicos para tal fin.

g) El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de los materiales o residuos peligrosos considerados en la NOM-052-ECOL-2005 que se generen o deriven como consecuencia de los trabajos contratados, es responsabilidad total del contratista o proveedor; para lo anterior, es necesario contar con los permisos, licencias y autorizaciones requeridas y emitidas por la autoridad competente.

h) Cuando por las condiciones propias de los trabajos contratados se origine la descarga de aguas residuales en: aguas y bienes nacionales o sistemas de alcantarillado urbano municipal, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; en la NOM-001-SEMARNAT-1996 “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales” y en la NOM-002-SEMARNAT-1996 “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal”.

i) Cuando por las condiciones propias de los trabajos contratados las aguas residuales sean tratadas para su reuso en servicios al público, se deberá cumplir con lo establecido en la NOM-003-SEMARNAT-1997 “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público”.

j) Cuando en la ejecución de los trabajos contratados se realicen movimientos de tierra, se debe prevenir la emisión de polvos, mediante el riego de la superficie.

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k) Los residuos peligrosos como botes y/o cubetas, brochas, estopas, trapos impregnados con pintura, deben ser colocados en tambores metálicos, plásticos y/o metálicos plásticos de 200 litros, ser tapados con cincho y tornillo y rotulados antes de ser ingresados al almacén temporal de residuos peligrosos del centro de trabajo, previo a su disposición final.

l) Los contenedores con residuos peligrosos recuperados en los trabajos, deben permanecer tapados, rotulados y pesados, para evitar que sean mezclados con otros residuos o que se introduzca basura en su interior; éstos deben ser ingresados al almacén temporal de residuos peligrosos designado por el residente o supervisor de obra, previo a la disposición final. El transporte y manejo de los residuos peligrosos en el interior del centro de trabajo, es responsabilidad del contratista o proveedor.

m) En caso de existir afectación a suelo, equipos o edificaciones del centro de trabajo por mal control, manejo y/o transporte de los residuos peligrosos por parte del contratista o proveedor, éste debe efectuar la correspondiente limpieza y/o remediación de acuerdo a los lineamientos de la SEMARNAT.

n) Establecer y cumplir con un programa de orden y limpieza para que todos los residuos no peligrosos generados por las actividades de los trabajos contratados, se retiren del centro de trabajo durante y al término de los trabajos o servicios efectuados.

o) El retiro de residuos no peligrosos; así como, la disposición autorizada de los mismos en sitios autorizados por la autoridad municipal correspondiente, es responsabilidad del contratista o proveedor; En estos casos, debe entregar a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, las constancias de la aceptación de los residuos no peligrosos por parte de la autoridad municipal correspondiente. Los costos que esto genere no deberán representar cargos adicionales al monto contratado.

p) Entre los residuos peligrosos, industriales y varios, se listan de manera ilustrativa, no limitativa en la tabla número 2, a los más comunes:

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TABLA 2. Residuos peligrosos, industriales y varios, mas comunes.

RESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS INDUSTRIALES RESIDUOS VARIOS

Lodos aceitosos del fondo de tanques, de separadores agua aceite, mantenimiento de equipo, etc.

Aluminio. Escombro y/o residuos de demolición.

Aceites gastados. Tubería admiralty. Ladrillo refractario de calentadores.

Parafinas. Tubería cupro-níquel. Tierra y despalme.

Solventes de limpieza. Tubería acero al carbón. Basura doméstica.

Baterías Ni-Cd. Tubería HK-40. Restos orgánicos vegetales.

Baterías plomo-ácido. Ferroso de 1ª. Y 2ª. Papel y cartón.

Residuos de laboratorio. Madera. Bolsas de plástico.

Catalizadores gastados. Plásticos. Vidrio y cristal limpio.

Escoria de calderas y/o calentadores.

Llantas. Colcha o lana mineral libre de hidrocarburos.

Lana mineral y fibra de vidrio impregnada con hidrocarburos.

Material recuperado. Rejilla de torres de enfriamiento.

Asbesto no aglutinado. Material siniestrado. Lámina de asbesto (aglutinado).

Antracita o carbón activado agotado.

Ferroso vehicular. Madera.

Bifenilos policlorados. Alúmina limpia. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.

Resinas de intercambio.

Carlita. Empaque de torres de

enfriamiento.

10.16. Del supervisor de seguridad del contratista o proveedor.

10.16.1. El supervisor de seguridad del contratista o proveedor debe realizar las actividades siguientes:

a) Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para que todo su personal cumpla con las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como las normas, procedimientos, lineamientos e instructivos técnicos y los que en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental se tengan establecidos por el centro de trabajo donde se ejecutan los trabajos.

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b) Participar en la investigación y análisis de las causas raíz de los incidentes o accidentes de trabajo en los que esté involucrado su personal.

c) Realizar los trabajos de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos para cada actividad y las indicaciones del personal técnico encargado del área de trabajo.

d) Implementar un programa permanente de auditorias efectivas en todas las áreas donde se ejecutan los trabajos contratados y durante el plazo del contrato, entregando a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor el plan de acción para corregir las anomalías detectadas.

e) Permanecer durante toda la jornada de trabajo en el área donde se ejecutan los trabajos.

f) Actualizar la bitácora o registros en los aspectos de SSPA, en la que registren todos los eventos relevantes, incluyendo el manejo de sustancias y residuos peligrosos desde el inicio hasta el término de la obra o servicios.

g) Conocer el plan de respuesta a emergencias del centro de trabajo, así como el propio de la obra o servicios. En caso de ocurrir cualquier emergencia en el centro de trabajo, deben mantenerse informados de la evolución de la misma, a través del responsable del área para en caso necesario, proceder de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta a emergencias específico de la obra.

h) Instruir a su personal acerca del contenido y cumplimiento de las medidas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental dispuestos en este reglamento y del centro de trabajo donde se ejecutan los trabajos.

i) Informar a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación cuando observe condiciones inseguras dentro de las instalaciones o área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías, entre otros).

j) Asegurar el cumplimiento del plan de respuesta a emergencias específico y de acuerdo a los riesgos propios de los trabajos contratados, por el tiempo que dure la obra.

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10.17. Del soporte documental.

10.17.1. El contratista o proveedor debe contar con un expediente específico para hacer acopio de todo lo relativo a los trabajos contratados en aspectos de SSPA, integrándolo como mínimo con la información documental siguiente:

a) Bitácora o registro de SSPA.

b) Objetivos y metas generales y específicos de SSPA.

c) Organigrama con funciones y responsabilidades del personal que ejecuta los trabajos contratados.

d) Constancias del registro de alta y baja del personal ante el IMSS.

e) Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

f) Programa de capacitación y los registros de su impartición y de control personal (cartillas).

g) Solicitudes y permisos o minutas de trabajo, incluyendo el análisis de seguridad en el trabajo (AST).

h) Registros de dotación del equipo de protección personal a cada uno de sus trabajadores.

i) Relación de equipo contraincendio disponible en la instalación para protección contraincendio de los trabajos contratados.

j) Control de cilindros de gases comprimidos disponibles en la instalación para la ejecución de los trabajos contratados.

k) Pases de acceso a las instalaciones industriales, emitidos y autorizados por la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, para: trabajadores, equipos, vehículos, maquinaria y herramientas, incluyendo la póliza de seguro de cobertura amplia de los vehículos, pruebas y/o certificados aplicables.

l) Control de ingreso, almacenamiento temporal y salidas de materiales o residuos peligrosos; el registro específico debe ser en una bitácora.

m) Reportes de incidentes y accidentes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos contratados, incluyendo la investigación y análisis de los mismos, recomendaciones resultantes y seguimiento hasta su cumplimiento.

n) Estadísticas e indicadores de accidentabilidad.

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o) Programa y ejecución de auditorias efectivas y acciones realizadas para atender las desviaciones observadas.

p) Manual de procedimientos.

q) Auditorias internas/externas (evaluación) respecto del cumplimiento de SSPA contenidas en este Reglamento, incluyendo la atención a las desviaciones observadas.

r) Cartas compromiso suscritas con sus subcontratistas.

11. Sanciones.

11.1. El incumplimiento o violación por parte del contratista o proveedor a las disposiciones contenidas en el presente reglamento; así como, en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en las normas, procedimientos, lineamientos e instructivos técnicos y los que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental se tengan establecidos por el centro de trabajo donde se ejecutan los trabajos o servicios, podrán ser motivo para aplicarse las sanciones y/o causales de rescisión conforme al clausulado del contrato origen de los trabajos o servicios.

12. Obligaciones y responsabilidades.

12.1. Del Organismo Pemex Refinación.

12.1.1. De la Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

a) Mantener la vigencia y actualización del presente reglamento.

b) Difundir y comunicar el presente reglamento a todos los centros de trabajo de Pemex Refinación.

c) Evaluar en cualquier momento y a cualquier centro de trabajo, la correcta aplicación y vigilancia al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

12.1.2. De las Subdirecciones Operativas de Pemex Refinación.

a) Promover y asegurar que este Reglamento se difunda, se comunique y se incorpore en todos los procedimientos para la contratación de obras, servicios o adquisiciones.

b) Establecer los mecanismos de control para su aplicación y cumplimiento en todos los centros de trabajo de Pemex Refinación de su jurisdicción.

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12.1.3. De la Máxima Autoridad del Centro de Trabajo.

a) Asegurar que este Reglamento se difunda, se comunique, se aplique e incorpore los procedimientos específicos para la contratación de obras, servicios o adquisiciones.

b) Establecer los mecanismos de control para su cumplimiento en forma consistente en su centro de trabajo.

c) Asegurar que el contratista o proveedor que han contratado, aplique las disposiciones establecidas en este Reglamento, así como las normas, procedimientos, lineamientos e instructivos que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental se tengan establecidos en el centro de trabajo en el cual se va a desarrollar lo contratado.

d) Designar mediante un documento oficial, al servidor público con base a su experiencia, conocimiento y habilidades, como residente o supervisor de obra o servicios.

e) Informar en forma inmediata a su subgerencia, gerencia, subdirección operativa, a la SASIPA y a la DCO, sobre la ocurrencia de algún incidente o accidente derivado de los trabajos contratados; así como, coordinar o participar en su análisis para determinar las causas raíz que lo originaron, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones resultantes hasta su finiquito.

f) Evaluar periódicamente a contratistas y proveedores en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

12.1.4. Del Residente de Obra.

a) Convocar a los responsables de las áreas involucradas del centro de trabajo, previo al inicio de la obra o servicio contratado, con la finalidad de notificarles los trabajos a ejecutar y establecer las medidas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

b) Establecer un programa de reuniones conjuntas con las áreas involucradas del centro de trabajo, con el superintendente de construcción y con el supervisor de seguridad del contratista o proveedor, para establecer la coordinación necesaria en la ejecución de los trabajos, cumpliendo con los protocolos de inicio de obra o servicio y de entrega-recepción.

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c) Verificar y obtener del contratista o proveedor, un registro del personal que intervendrá en el desarrollo del contrato, a efecto de que se gestione ante la máxima autoridad del centro de trabajo el pase para acceso de dicho personal.

d) Solicitar al contratista o proveedor previo al inicio y durante el desarrollo de los trabajos, presente los documentos que acrediten que sus trabajadores son aptos física y técnicamente para ejecutar los trabajos contratados, tales como: certificados médicos, capacitación de especialidad técnica, certificaciones cuando se requiera por la naturaleza de los trabajos a desarrollar y en aspectos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental recibida.

e) En caso de que el personal propuesto por el contratista no cumpla con el perfil señalado en el párrafo anterior, no se le debe autorizar el pase de acceso a las instalaciones.

f) Asegurar el cumplimiento que todos los trabajadores del contratista o proveedor porten el equipo de protección personal básico, en buen estado y con la razón social de la compañía a la que pertenece, de acuerdo al documento DG-SASIPA-SI-08402, y porten la credencial de identificación que los acredite como personal de la compañía contratada.

g) Supervisar que durante el desarrollo de los trabajos contratados se apliquen las disposiciones establecidas en este reglamento, así como las normas, procedimientos, lineamientos e instructivos técnicos y los que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental se tengan establecidos.

h) Asegurar que las herramientas y equipos utilizados por el contratista o proveedor, sean los apropiados para el tipo de trabajo a ejecutar y que éstos se encuentren en buen estado.

i) Coordinar con la máxima autoridad del centro de trabajo, previo al inicio de los trabajos, pláticas de inducción a la seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, áreas clasificadas como de riesgo, sistemas de detección, alarma y contra incendio, existentes en el centro de trabajo, a todo el personal del contratista o proveedor que participen en la ejecución de los trabajos.

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j) Asegurar el apropiado manejo y disposición final de residuos peligrosos derivados de la ejecución de los trabajos contratados, aplicando la normatividad correspondiente vigente.

k) Gestionar y elaborar en forma conjunta con el supervisor, las áreas involucradas del centro de trabajo, superintendente de construcción y supervisor de seguridad del contratista o proveedor, el análisis de seguridad del trabajo AST, orden de mantenimiento, permiso o minuta de trabajo, previo a la ejecución de un trabajo.

l) Informar en forma inmediata a la máxima autoridad del centro de trabajo la ocurrencia de algún incidente o accidente; así como, realizar o participar en su análisis para determinar las causas raíz que lo originaron, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones resultantes hasta su cumplimiento.

m) Entregar al área usuaria o a la máxima autoridad del centro de trabajo mediante el establecimiento de un protocolo de entrega-recepción, la obra, servicio o bien contratado, incluyendo todos los documentos probatorios que avalen su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el contrato; así como, las pruebas especificas y de pre-arranque, para asegurar que éstos han sido concluidos satisfactoriamente.

n) Cumplir con el programa permanente de auditorias efectivas “AE” en todas las áreas donde el contratista o proveedor ejecute los trabajos contratados.

o) Definir con la máxima autoridad del centro de trabajo, responsables de áreas involucradas, supervisor, superintendente de construcción y supervisor de seguridad, los mecanismos de comunicación y su retroalimentación que se deben implementar tanto en los aspectos técnicos como de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental durante el desarrollo de los trabajos contratados.

p) Solicitar al contratista o proveedor el registro de los trabajadores que causen baja durante la ejecución de los trabajos contratados, con la finalidad de cancelar los pases de acceso emitidos.

q) Para evidenciar el cumplimiento de los puntos anteriores, deberá asentarlo en bitácora o registro que demuestre su cumplimiento o rechazo.

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r) Evaluar el desempeño del contratista o proveedor en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, empleando el formato DG-SASIPA-SI-08200.F-01 (anexo 1), y hacerla del conocimiento del área contratos del centro de trabajo.

12.2. Del Contratista o Proveedor.

12.2.1. Designar mediante un documento oficial, al superintendente de construcción y/o supervisor, responsable de desarrollo de los trabajos objeto y alcance del contrato incluyendo los aspectos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

12.2.2. Proponer mediante un documento oficial, al supervisor de seguridad, responsable de la aplicación de los aspectos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

12.2.3. En los casos de los contratos de bienes y servicios, propondrá un supervisor de seguridad obligadamente en aquellas actividades que involucren al proceso, equipo, la aplicación de procedimientos críticos y aquellas que pongan en riesgo a la instalación.

12.2.4. Demostrar ante la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, la experiencia, conocimiento y habilidades, de su personal supervisor de seguridad y de especialidad técnica, obreros, para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.

12.2.5 Informar en forma inmediata a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, la ocurrencia de algún incidente o accidente a sus trabajadores o las instalaciones, así como realizar y participar en su análisis para determinar las causas raíz que lo originaron, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones resultantes hasta su cumplimiento.

12.2.6. Solicitar y participar con la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, en la elaboración conjunta del análisis de seguridad del trabajo, permiso o minuta de trabajo, previo a la ejecución de un trabajo con riesgo o potencialmente peligroso.

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12.2.7. Entregar ante la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, el documento que avale su registro y alta de todos y cada uno de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

12.2.8. Entregar ante la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, un certificado médico de todos y cada uno de sus trabajadores, emitido por las áreas de salud reconocidas por la autoridad competente en el trabajo, en el que se demuestre que son aptos físicamente para el desarrollo de los trabajos contratados.

12.2.9. Contar en el centro de trabajo donde se ejecutan los trabajos y conforme al número de sus trabajadores, con botiquines dotados de materiales de curación y medicamentos para proporcionar los primeros auxilios, en apego a la guía de referencia de la NOM 005-STPS-1998.

12.2.10. Proporcionar a todos sus trabajadores el equipo de protección personal básico (overol 100% de algodón en color naranja con el logotipo o razón social de la compañía, casco contra impactos en color naranja, zapato industrial, goggles, guantes de carnaza, tapones auditivos) y equipo de protección personal, acorde a las características y condiciones de cada actividad, necesario para la ejecución segura de los trabajos contratados; éstos, deben cumplir con las especificaciones señaladas en la normatividad correspondiente, por ningún motivo se debe utilizar ropa sintética, incluyendo la ropa interior.

12.2.11. Usar obligadamente maquinaria, equipo y herramientas que reúnan las condiciones de seguridad necesarias para el trabajo a ejecutar, por ningún motivo se debe utilizar maquinaria, equipos y herramientas provisionales, adaptadas o defectuosas para un trabajo específico.

12.2.12. Proporcionar a su personal, servicios de agua potable y sanitarios móviles, los cuales se instalarán en sitios determinados y de común acuerdo con la máxima autoridad del centro de trabajo ó residente de obra.

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12.2.13. Presentar ante la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor de Pemex Refinación, el organigrama del personal que ejecutará los trabajos contratados, con sus funciones y responsabilidades; indicando claramente quien es el personal involucrado en los aspectos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental (supervisor de seguridad, personal de contra incendio, entre otros).

12.2.14. Proporcionar al residente de obra o supervisor al inicio y durante el desarrollo de los trabajos las hojas de seguridad de los insumos, materias primas o sustancias peligrosas que utilice para el cumplimiento de las actividades contratadas (HDSS).

12.2.15. Obligar a que todo su personal que participe en el desarrollo de los trabajos contratados, asista a los cursos de inducción o capacitación que en materia de SSPA, imparta el centro de trabajo.

12.2.16. Establecer una política, objetivos, metas, programa de capacitación, actividades y auditorias de SSPA.

12.2.17. Llevar estadísticas de seguridad e accidentabilidad que llegasen a ocurrir por motivo de los trabajos contratados, debiendo entregar mensualmente los dos primeros índices y el de IAS semanalmente a la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor, el informe resultante, entre otros:

a) Índice de frecuencia (IF).

b) Índice de gravedad (IG).

c) Índice de actos seguros (IAS), el cual no debe ser menor al estándar establecido en el centro de trabajo.

12.2.18. Entregar previo al inicio y durante el desarrollo de los trabajos, los procedimientos específicos para el desarrollo de las actividades que requieran de una especialidad técnica o complejidad y en áreas o trabajos de riesgo, que incluyan los aspectos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

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12.2.19. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo de los trabajos contratados, que todo su personal obligadamente aplique las disposiciones establecidas en este reglamento; así como, las normas, procedimientos, lineamientos e instructivos técnicos y los que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, se tengan establecidos por el centro de trabajo donde se ejecutan los trabajos y los que en casos específicos y particulares resulten del análisis de seguridad del trabajo y sean necesarios para preservar la integridad física del personal, medio ambiente e instalaciones.

12.2.20. Para los casos en que proceda que el contratista o proveedor subcontrate alguno de los trabajos o servicios objeto del contrato, deberá presentar Cartas Compromiso suscritas con sus Subcontratistas, sobre el desempeño en aspectos de SSPA avaladas por la máxima autoridad del centro de trabajo, residente de obra o supervisor.

13. Referencias bibliográficas.

13.1. Ley Federal del Trabajo. Honorable Congreso de la Unión, 17 de enero de 2006.

13.2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Honorable Congreso de la Unión, 04 de enero de 1999.

13.3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Honorable Congreso de la Unión, 02 de julio de 2008

13.4. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. Honorable Congreso de la Unión, 16 de mayo de 2008.

13.5. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

13.6. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

13.7. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1997.

13.8. Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, diciembre de 1999.

13.9. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, noviembre de 1999.

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13.10. Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, enero de 2005.

13.11. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, enero de 2005.

13.12. Normas Oficiales Mexicanas emitidas por las Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

13.13. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Petróleos Mexicanos, 2006.

Anexos.

1. Formato DG-SASIPA-SI-08200.F-01 “Evaluación de la aplicación del “Reglamento de seguridad, salud y protección ambiental para contratistas”.

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ANEXO 1 FORMATO: DG-SASIPA-SI-08200.F-01

EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS

FECHA DE EVALUACIÓN:

EVALUADOR (nombre y firma):

PUNTUACIÓN No. DEL DOCUMENTO

PONDERADO REAL OBSERVACIONES

1 ¿Se encuentra vigente?

2 ¿Esta disponible para consulta en la Normateca de la SASIPA?

De las Subdirecciones Operativas

3 ¿Ha emitido instrucciones para su aplicación e incorporación en los procedimientos de contratación de obras, servicios o adquisiciones?

4 ¿Ha emitido instrucciones para su aplicación y cumplimiento obligatorio en los centros de trabajo?

De la Máxima Autoridad del Centro de Trabajo, Residente de Obra o Supervisor

5 ¿Ha establecido mecanismos de control para su aplicación y cumplimiento obligatorio en el centro de trabajo?

6 ¿Designa oficialmente al residente o supervisor de la obra, servicio o recepción de bienes?

7 ¿Ha establecido mecanismos de control para la notificación, análisis e investigación de incidentes de contratistas y proveedores?

8 ¿Participa en el AST y Permiso/Minuta de Trabajo?

9 ¿Cuenta con un programa de reuniones conjuntas Áreas involucradas-Contratista/Proveedor, para la coordinación de los trabajos y aspectos de SSPA?

SUBDIRECCIÓN:

GERENCIA:

SUBGERENCIA:

CENTRO DE TRABAJO:

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PUNTUACIÓN No. DEL DOCUMENTO

PONDERADO REAL OBSERVACIONES

10 ¿Cuenta con el registro de todos los trabajadores del contratista o proveedor que intervienen en los trabajos contratados?

11 ¿Cuenta con los documentos probatorios de aptitud de los trabajadores que intervienen en los trabajos contratados (capacitación, calificación, certificación técnica, médica y de Seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental?

12 ¿Cuenta y aplica un protocolo de inicio de obra o de servicio, y de entrega-recepción de las instalaciones clasificadas como de riesgo a intervenir?

13 ¿Verifica que todos los trabajadores del contratista o proveedor, utilicen su equipo de protección personal básico y específico acorde al trabajo a desarrollar?

14 ¿Verifica que el equipo, maquinaria y herramienta utilizados por el contratista o proveedor, están en buenas condiciones y son acordes al trabajo a desarrollar?

15 ¿Cuenta y aplica un programa de auditorias efectivas en todas las áreas donde se ejecutan los trabajos contratados?

16 ¿Cuenta y aplica un programa de auditorias para evaluar el cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento por parte de los trabajadores del contratista o proveedor?

17 ¿Coordina con la máxima autoridad del centro de trabajo el programa de pláticas de inducción a la seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental para los trabajadores del contratista o proveedor?

18 ¿Solicita y participa en el AST y Permiso/Minuta de Trabajo?

19 ¿Notifica y participa en el análisis e investigación de incidentes del contratista o proveedor?

20 ¿Designa al Superintendente de Construcción o Supervisor y propone al supervisor de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental para los trabajos contratados con Pemex Refinación?

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PUNTUACIÓN No. DEL DOCUMENTO

PONDERADO REAL OBSERVACIONES

21 ¿Ha entregado los documentos probatorios de aptitud (capacitación, calificación, certificación técnica, médica y de Seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental) de sus supervisores y trabajadores que participan en los trabajos contratados?

22 ¿Ha establecido un mecanismo para notificar al Residente de obra, o máxima autoridad del centro de trabajo, la ocurrencia de incidentes derivados de los trabajos contratados?

23 ¿Solicita y obtiene previo a la ejecución de un trabajo con riesgo o potencialmente peligroso, el permiso o minuta de trabajo?

24 ¿Proporciona y asegura que todos sus trabajadores usen el equipo de protección personal básico, en color distintivo naranja casco y overol 100% Algodón, incluyendo la ropa interior?

25 ¿Vigila que todos sus trabajadores porten su gafete de identificación?

26 ¿Proporciona y vigila que todos sus trabajadores usen su equipo de protección personal de acuerdo al trabajo que desarrollan?

27 ¿Proporciona y vigila que sus trabajadores usen el equipo, maquinaria y herramienta adecuada acorde al trabajo que desarrollan?

28 ¿Vigila que sus vehículos porten su pase de acceso, tarjeta de circulación, permiso de carga, licencia de chofer, póliza de seguro?

29 ¿Vigila que sus trabajadores no usen dentro de las instalaciones del centro de trabajo: teléfono celular, o equipos de radio comunicación que no sean intrínsicamente seguros?

30 ¿Vigila que sus trabajadores no usen sin la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo o residente de obra dentro de las instalaciones del centro de trabajo: cámaras fotográficas, de cine o video?

31 ¿Vigila que sus trabajadores no fumen o consuman bebidas embriagantes o drogas dentro de las instalaciones del centro de trabajo?

32 ¿Se tiene un supervisor de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental por cada 50 trabajadores?

33 ¿Tiene establecido un mecanismo o programa para mantener el orden y limpieza en todas las áreas donde se ejecutan los trabajos contratados?

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PUNTUACIÓN No. DEL DOCUMENTO

PONDERADO REAL OBSERVACIONES

34 ¿Cuenta con botiquín(es) de primeros auxilios?

35 ¿Vigila el cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones plasmadas en el análisis de seguridad del trabajo, permiso o minuta de trabajo, durante todo el tiempo en que se ejecutan los trabajos con riesgo?

36 ¿Obtiene la autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo, para interconectarse a servicios de agua, aire, electricidad, entre otros?

37 ¿Cuenta con registros de todo su personal respecto a la capacitación, inducción y pláticas, relativas a la seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental?

38 ¿Cuenta con personal y equipo portátil contra incendio para protección en trabajos que así lo requieran?

39 ¿Suspende sus trabajos al presentarse situaciones de emergencia?

40 ¿Delimita sus áreas al realizar trabajos de riesgo como: entrada a espacios confinados, trabajos en altura, radiografiado, excavaciones, etc.?

41 ¿Cuenta y aplica un programa de vigilancia para la salud de sus trabajadores con relación a la exposición de riesgos ambientales?

42 ¿Cuenta con registros de todo su personal respecto a la información y conocimiento de los riesgos existentes en el centro de trabajo y los que están expuestos en el desarrollo de los trabajos contratados, como de las “HDSS”?

43 ¿Vigila que sus trabajadores no viertan al drenaje pluvial cualquier tipo se sustancias químicas, hidrocarburos o contaminantes?

44 ¿Cuenta con un plan de respuesta a emergencias específico y de acuerdo a los riesgos propios de los trabajos contratados?

45 ¿Cuenta con un mecanismo de control o evaluación física diaria (listas de asistencia de reunión inicio de jornada)?

46 ¿Tiene establecido un procedimiento específico para el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos?

47 ¿Cuenta con contenedores apropiados, herméticamente cerrados y rotulados para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y posteriormente su retiro y disposición final?

48 ¿Se mantienen todas las áreas de trabajo limpias, depositando los residuos en contenedores específicos para tal fin?

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PUNTUACIÓN No. DEL DOCUMENTO

PONDERADO REAL OBSERVACIONES

49 ¿Cuentan con los permisos, licencias y autorizaciones requeridas y emitidas por la autoridad competente para el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos?

50 ¿Se mantiene actualizada la Bitácora en los aspectos de SSPA, en la que registren todos los eventos relevantes, incluyendo el manejo de sustancias y residuos desde el inicio hasta el término de la obra o servicios?

51 ¿Cuentan con un archivo específico para hacer acopio de todo lo relativo a SSPA?

52 ¿Cuenta con objetivos y metas de SSPA?

53 ¿Cuenta con un programa de actividades de SSPA?

54 ¿Cuenta con un manual de procedimientos para el desarrollo de los trabajos contratados, incluyendo aspectos de Seguridad, Salud y Protección Ambiental?

CALIFICACIÓN:

OBSERVACIONES: