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CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE Capítulo 2 1 2. ANÁLISIS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 2.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE PARTIDA El municipio de Escalante en la actualidad dispone de unas Normas Subsidiarias como instrumento de planificación urbana. Fueron aprobadas el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC de 24 de noviembre del mismo año. Este instrumento para el planeamiento de Escalante estableció en su día las bases para un desarrollo muy orientado a la actividad agropecuaria. Dado el retroceso que ha experimentado en los últimos años el sector agropecuario, el progresivo abandono de las explotaciones y el paulatino envejecimiento de la población, el nuevo Equipo de Gobierno ha creído conveniente redactar un nuevo planeamiento, Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) conforme a la Ley 2/2001, que dé respuesta a ésta y a otras problemáticas que actualmente concurren en el municipio, que arrastra, entre otras cosas, carencias en infraestructuras básicas. Se hace a continuación una síntesis del estado actual del municipio en cuanto al uso del suelo, infraestructuras, desarrollo urbano y socioeconómico, régimen de propiedad y afecciones. 2.1.1. USOS DEL SUELO Y MEDIO URBANO Se diferencia en el municipio, en cuanto a su uso, tres tipos de suelo: Suelo No Urbanizable, Suelo Urbanizable, Suelo Urbanizado y Suelo Industrial. 2.1.1.1. SUELO NO URBANIZABLE El Suelo No Urbanizable corresponde al suelo rústico del municipio. Prácticamente todo el suelo que no está consolidado con edificaciones tiene por uso el agrícola, de pastos o forestal. En las Normas vigentes se diferencian los siguientes: a) Suelo No Urbanizable: correspondiente a suelo rústico de protección ordinaria en torno al núcleo de Escalante y al entorno de los núcleos rurales de Riaño, Borroto, Baranda, Rincón de la Canal, Noval, Juncal, Juecos, Quintana y Rionegro, que por su integración en la urbanización no son susceptibles de protección alguna. b) Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola Ganadera: corresponde a casi la totalidad de las zonas no edificadas y carentes de masas arbóreas existentes, cuyo uso está enfocado al tradicional en aquella época de agrícola y ganadero, que constituía el equilibrio productivo básico de la economía rural. c) Suelo No Urbanizable de Interés Forestal: corresponde a aquellas áreas de monte y arboladas situadas en las zonas más accidentadas del municipio.

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CAPÍTULO 2

ANÁLISIS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 1

2. ANÁLISIS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

2.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE PARTIDA

El municipio de Escalante en la actualidad dispone de unas Normas Subsidiarias como instrumento de planificación urbana. Fueron aprobadas el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC de 24 de noviembre del mismo año.

Este instrumento para el planeamiento de Escalante estableció en su día las bases para un desarrollo muy orientado a la actividad agropecuaria.

Dado el retroceso que ha experimentado en los últimos años el sector agropecuario, el progresivo abandono de las explotaciones y el paulatino envejecimiento de la población, el nuevo Equipo de Gobierno ha creído conveniente redactar un nuevo planeamiento, Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) conforme a la Ley 2/2001, que dé respuesta a ésta y a otras problemáticas que actualmente concurren en el municipio, que arrastra, entre otras cosas, carencias en infraestructuras básicas.

Se hace a continuación una síntesis del estado actual del municipio en cuanto al uso del suelo, infraestructuras, desarrollo urbano y socioeconómico, régimen de propiedad y afecciones.

2.1.1. USOS DEL SUELO Y MEDIO URBANO

Se diferencia en el municipio, en cuanto a su uso, tres tipos de suelo: Suelo No Urbanizable, Suelo Urbanizable, Suelo Urbanizado y Suelo Industrial.

2.1.1.1. SUELO NO URBANIZABLE

El Suelo No Urbanizable corresponde al suelo rústico del municipio. Prácticamente todo el suelo que no está consolidado con edificaciones tiene por uso el agrícola, de pastos o forestal. En las Normas vigentes se diferencian los siguientes:

a) Suelo No Urbanizable: correspondiente a suelo rústico de protección ordinaria en torno al núcleo de Escalante y al entorno de los núcleos rurales de Riaño, Borroto, Baranda, Rincón de la Canal, Noval, Juncal, Juecos, Quintana y Rionegro, que por su integración en la urbanización no son susceptibles de protección alguna.

b) Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola Ganadera: corresponde a casi la totalidad de las zonas no edificadas y carentes de masas arbóreas existentes, cuyo uso está enfocado al tradicional en aquella época de agrícola y ganadero, que constituía el equilibrio productivo básico de la economía rural.

c) Suelo No Urbanizable de Interés Forestal: corresponde a aquellas áreas de monte y arboladas situadas en las zonas más accidentadas del municipio.

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d) Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico: corresponde a aquellas áreas de equilibrio frágil y alto valor paisajístico. Está situado en Montehano y los aledaños del Convento de San Sebastián de Montehano.

2.1.1.2. SUELO URBANIZABLE

El Suelo Urbanizable se concentra en la zona de Carramigel, denominado como Los Fachos. El área es de unos 80.000 m2.

2.1.1.3. SUELO URBANIZADO

El Suelo Urbano Residencial del municipio se encuentra localizado en la parte centro oriental del mismo, conformando el núcleo principal de Escalante. Además existen en las NNSS una serie de núcleos rurales salpicados por el resto del municipio, que de norte a sur y de este a oeste son: Los Palacios, Baranda, Borroto, La Lastra, El Alvareo, Noval, La Iglesia, El Convento de San Juan (Juncal), Quintana, Riaño y Rionegro.

La mayor superficie de Suelo Urbano Residencial está comprendida por los núcleos de Escalante, Baranda, y Noval, aglutinando un 80 % de la población del municipio.

Al Este del municipio, cerca del límite con Argoños se localiza área de Los Fachos con el 6% de la población.

La tercera bolsa de Suelo Urbano característica se encuentra al oeste del municipio formando el barrio del El Alvareo que agrupa al 6 % de los habitantes del municipio.

El 4 % de población se localiza en dos pequeños barrios, situados al norte, Borroto, La Lastra y Los Palacios.

El 4 % de población restante se localiza al suroeste en Rionegro y en casas dispersas por el municipio.

El núcleo urbano formado por el núcleo de Escalante, Baranda y Noval es el que más peso tiene en el municipio, siendo capital del mismo el núcleo de Escalante, en torno al cual se asentó el resto. Este núcleo se desarrolló en la encrucijada de la carretera CA-148 que une Gama con Santoña, y las CA-460 y CA-461 que van hacia el norte. Los Núcleos Rurales de La Iglesia, El Convento de San Juan (Juncal), Quintana están unidos al principal.

El núcleo de Escalante definido en las NNSS tiene una superficie de 137.000 m2, y está definido como Suelo Urbano. Es el núcleo con trama urbana más definida donde existen viviendas plurifamiliares y unifamiliares, describiendo una trama de calles típica de Cantabria donde no faltan casonas y elementos tradicionales de la arquitectura cántabra, apareciendo la casa típica montañesa de fachada principal con balconada corrida en la planta primera y escasez de ventanas en las fachadas laterales, generalmente, en hilera.

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El núcleo de Baranda posee una superficie de 30.000 m2 y el de Noval de 40.000 m2, ambos están considerados como Núcleo Rural en las NNSS. En la actualidad, a lo largo de la CA-460 y CA-461 existen edificaciones unifamiliares que unen dichos núcleos con el de Escalante.

El núcleo de Los Fachos está definido en las NNSS como Suelo Urbanizable, y se desarrolló a través del correspondiente Plan Parcial, estando en la actualidad urbanizado en una parte y parcelado en otra.

El barrio de El Alvareo se forma en torno a la carretera autonómica CA-461, poseyendo también la típica estructura lineal por influencia de esta vía. Su superficie es de unos 93.000 m2 y está calificado en las Normas Urbanísticas vigentes como Núcleo Rural.

Los barrios de Borroto (24.000 m2) y La Lastra (13.000 m2) situados al norte, son claros ejemplo de núcleos rurales nacidos al amparo de explotaciones agroganaderas, en la actualidad en clara decadencia. Están calificados como Núcleo Rural en las NNSS.

Al suroeste se localiza el Núcleo Rural definido en las NNSS de Rionegro de 40.000 m2.

En todos los casos de Núcleo Rural predomina la edificación formada por bajo más planta primera, apareciendo la casa típica montañesa de fachada principal con balconada corrida en la planta primera y escasez de ventanas en las fachadas laterales.

En la actualidad el suelo urbano existente está colmatado existiendo una amplia carencia del mismo.

2.1.1.4. SUELO INDUSTRIAL

En la falda norte y este de Montehano se definen en las NNSS vigentes dos áreas industriales dedicadas a la extracción y transformación de material pétreo. La situada al norte tiene su actividad paralizada y cerrada, la situada al este no realiza extracción pero sí transformación de dolomía.

Al norte del municipio, en la zona norte de la ermita de San Román, una fábrica de prefabricados de hormigón. Esta compuesta por tres naves de planta rectangular dentro de las que se desarrolla la actividad industrial y un edificio de planta baja y rectangular, donde se alojan las oficinas. Además posee un parque de acopio de materiales y unas zonas libres de servicio. La superficie total ocupada es de unos 16.000 m2.

2.1.1.5. EL MEDIO URBANO

El término del municipio de Escalante coincide plenamente con el de la antigua villa de Escalante, en los confines de la Merindad de Trasmiera.

Escalante es un ejemplo de urbanismo medieval todavía hoy conservado y que enlaza a esta población con la creación de las villas de trazado regular ortogonal características de los siglos XII y XIII.

El plano actual todavía permite observar una población que originalmente se organiza delimitada por un camino de ronda. Por el este la población quedaba delimitada por el riachuelo llamado Río Concejo; por el sur el mar llegaba hasta la antigua carretera de Santoña, que posiblemente sigue el

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camino de ronda; por el norte la población llegaba hasta la Calle Portilla; y por el oeste los límites son más inseguros, pero parecen establecerse en el río Chapao. Escalante se forma así en una zona entre el mar y los ríos Riomolino y Chapao. La población era atravesada de oeste a este por un camino en dirección a Santoña, la llamada “carrera antigua”. Este camino penetraba en la villa por la calle Puente Somaza, continuaba por la calle Audiencia y tras un pequeño requiebro en la calle Mayor, salía de la villa por la calle del Puente, junto a las carnicerías y dejando a un lado el hospital de peregrinos. Al norte existía una puerta de salida en la calle Portilla, en dirección a la iglesia parroquial y posiblemente otra en dirección a la ermita de San Roque.

Con el paso del tiempo cada vez fue más independiente y empezó a generar su propia riqueza a través de la agricultura y la ganadería, lo cual fue haciendo que creciera y se crearan servicios.

El resto de barrios existentes en el municipio se crearon como consecuencia de la existencia de cuadras en torno a las que los propietarios levantaban sus casas.

Zona residencial

Las unidades residenciales del municipio están formadas por viviendas unifamiliares en su mayor parte.

En el núcleo de Escalante predominan las viviendas unifamiliares en hilera, sobre todo en las calles centrales, que conforman su geometría, con tipología bajo+1 ó bajo +2.

En las zonas perimetrales y en la parte sur, junto a la marisma, se han construido edificios multifamiliares con forma de bloque abierto y tipología bajo +2.

Se distinguen fundamentalmente cuatro grupos o tipos de edificaciones:

1. La casa típica cántabra con planta rectangular cuya fachada principal limita y define la geometría de la calle y que está adosada en hilera con las demás. Su fachada posee casi siempre la misma distribución, en la parte baja se distingue, a un lado, una puerta peatonal que da acceso a la vivienda, y a otro lado un portón rectangular o en arco para el acceso de los carros y de las vacas. La parte superior de la fachada se distingue por la existencia de un balcón corrido con baranda de madera al que dan dos o tres ventanas de las habitaciones existentes. El tejado suele ser a dos aguas con la limatesa paralela a la calle. Detrás de la casa suele estar la huerta, separadas unas de otras por un muro de piedra. La superficie total de la vivienda está en torno a 120 m2.

2. Otra tipología de casa que se observa consiste en una variante de la anterior pero con una planta más, es decir, bajo +2. En este caso puede suceder que la vivienda sea unifamiliar o bifamiliar. En este último caso cada familia vive en una planta y la baja es común para los accesos.

3. La casona, también típica en Cantabria, se muestra en Escalante de dos maneras. Por un lado, tenemos la casona de planta rectangular y volumen casi en forma de cubo, austera de pequeñas ventanas y con poca cantidad de ellas, se presentan con planta baja +2 y tejado a cuatro aguas. Por otro lado, tenemos la casona más noble con las fachadas de piedra de sillería porche con arcadas en la planta baja y balcones o galerías en la planta primera. De

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planta rectangular, puede presentar uno o dos pisos. El tejado puede ser de dos o cuatro aguas según las dimensiones.

4. Por último, tenemos las nuevas edificaciones que pueden ser de dos tipos. Las primeras son edificaciones de tipo urbano, multifamiliares, en forma de bloque abierto, de planta rectangular y bajo más dos alturas. Las segundas son edificaciones nuevas que intentan imitar a la arquitectura típica de la casa cántabra, también de bajo +1.

5. En las afueras del núcleo de Escalante, entre las márgenes de las carreteras CA-148 y CA-461, se han construido nuevas viviendas unifamiliares. Se trata de viviendas tipo chalet de diferente tipología en función del gusto del diseñador.

6. Por último existen dispersadas por el municipio viviendas unifamiliares aisladas construidas, casi todas, vinculadas a la explotación ganadera, junto a una cuadra.

Zona industrial

En la falda norte y este de Montehano se definen en las NNSS vigentes dos áreas industriales dedicadas a la extracción y transformación de material pétreo. La situada al norte tiene su actividad paralizada y cerrada, la situada al este no realiza extracción pero sí transformación de dolomía.

Al norte del municipio, en la zona norte de la ermita de San Román, una fábrica de prefabricados de hormigón. Esta compuesta por tres naves de planta rectangular dentro de las que se desarrolla la actividad industrial y un edificio de planta baja y rectangular, donde se alojan las oficinas. Además posee un parque de acopio de materiales y unas zonas libres de servicio. La superficie total ocupada es de unos 16.000 m2.

Equipamientos

En el núcleo de Escalante existe un colegio de enseñanza primaria, situado en la calle Del Sol.

También se encuentra el Ayuntamiento, la biblioteca y un centro de informática, en el edificio nº1 de la plaza de España.

En la zona sur del núcleo urbano, junto las marismas, se encuentra el campo de fútbol, una cancha de baloncesto y balonmano, y un parque con una bolera.

Se ha habilitado el antiguo molino de Cerroja para su uso en exposiciones culturales y de interés público.

Usos terciarios

Dentro de los usos terciarios cabe reseñar el comercio hostelero. Existen dentro de la villa varios restaurantes de prestigio como el restaurante Los Gallos en la calle Ramón y Cajal, el restaurante Sarabia en la calle San Juan y el Hotel Restaurante de San Román, sito en la parcela colindante a la ermita de mismo nombre.

La construcción de un nuevo hotel en la calle San Juan denota la creciente demanda de este tipo de servicios en el municipio.

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Ambiente urbano

El núcleo urbano de Escalante se puede describir como un lugar de calles de anchura media (5 ó 6 m) y con edificaciones que por lo general no superan lo 8 m de altura. Las calles están conformadas por las fachadas de las casas que, adosadas una a otra en hilera, se alinean manteniendo la anchura constante.

Los colores que se observan se mezclan entre blancos y ocres, generalmente en tonos claros, que se combinan con las fachadas de piedra.

Las calles soportan poco tráfico por lo que las personan circulan por la calzada y por lo general carecen de aceras.

Las calles confluyen en la plaza de España, donde se abre una zona abierta presidida por la Casa Consistorial.

Elementos singulares

El municipio de Escalante posee un gran número de edificios singulares catalogados, que se enumeran a continuación:

Iglesia parroquial de Santa Cruz.

Convento de Santa Cruz de Monte Calvario.

Convento de San Sebastián de Montehano.

Ermita de San Román.

Ermita de San Roque.

Castillo de Montehano.

Molino de Cerroja.

Molino de Riomolino.

En la villa de Escalante son singulares las edificaciones:

Casa Consistorial en la Plaza de España.

Palacio de Los Guevara en la Calle Mayor.

Casa de Los Agüero, ermita de Santa María de Consolación y Hospital de Peregrinos en la Calle Mayor.

Casa de Lamadriz en la calle Trasmiera.

Casa Cagigas en la calle Trasmiera.

Casa de la Audiencia en la calle La Audiencia.

Casa de Cagigas en la calle La Ciega.

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En los barrios de Escalante cabe destacar las edificaciones:

Casona de Jado en Baranda.

Casa de Castillo en Baranda.

Casa de Venero en Baranda.

Casa de Ocejo en Baranda.

Casa de Santelices en San Pedro.

Ermita de San Pedro.

Casa de Solasmazas en Rionegro.

Casa de Trevilla en El Alvareo.

Bienes de interés cultural

Se ha hecho la consulta a la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria sobre los bienes protegidos del municipio de Escalante, siendo estos los siguientes:

1. Ermita de San Román: Ermita de nave única y ábside semicircular. Tiene cubierta de madera en la nave y cuarto de esfera en el ábside. Al exterior, tiene una espadaña simple con una tronera de medio punto.

2. Convento de San Sebastián de Montehano: Monasterio con iglesia construido dentro de la tradición clasicista que destaca por su gran sencillez.

3. Castillo de Montehano: Torre-cubo, totalmente arruinada, con cerca rectangular que tiene cubos circulares.

Parcelación

Las parcelas edificadas de Escalante son parcelas de tamaño medio o pequeño. Suelen ser terrenos ocupados casi en su totalidad por la edificación, aunque también se ocupan por la edificación y la tradicional huerta. La superficie en planta ronda los 200 m2, aunque hay parcelas de mayor tamaño. Su configuración suele ser rectangular, con el lado corto paralelo a la calle y el lado largo colindando con el vecino. Generalmente las parcelas ocupan el espacio existente entre dos calles, por lo que a ellas se puede acceder por la calle principal o por la trasera.

En la actualidad casi no existen solares sin edificar pues el suelo urbano de Escalante está prácticamente ocupado y las nuevas edificaciones se están realizando previo derribo de la existente.

Propiedad

Las edificaciones familiares son propiedad de los vecinos de Escalante casi en su totalidad, únicamente un pequeño número de ellas pertenecen a forasteros que poseen una segunda vivienda para las vacaciones y los días de ocio.

El colegio de enseñanza primaria es propiedad del Gobierno de Cantabria, pues estas competencias se encuentran trasferidas desde el Estado al Gobierno de Cantabria.

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La Casa Consistorial, el castillo de Montehano, el molino de Cerroja y el de Riomolino y los edificios municipales pertenecen al ayuntamiento de Escalante.

Todos los edificios eclesiásticos son propiedad del Obispado de Santander, estos son la iglesia parroquial de Santa Cruz, el convento de San Juan de Monte Calvario, convento de San Sebastián de Montehano, la ermita de San Roque, ermita de San Román.

2.1.2. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y ACTIVIDADES

La evolución de la población municipal en el pasado reciente ha sido la siguiente y en la última década es la siguiente:

Existe una población flotante que pasa en el municipio el fin de semana o las vacaciones que supone una población temporal de unos 397 habitantes. En total la población puede llegar a 1160 habitantes.

2.1.3. INFRAESTRUCTURAS, RECURSOS Y SERVICIOS

La principal vía de comunicación que atraviesa el municipio de sur a noreste es la carretera comarcal CA-148 de Gama (N-634) a Argoños que da acceso a Santoña por la zona de la playa de Berria y El Dueso. Se trata de una carretera con plataforma formada por dos carriles de tres metros y medio y arcenes de un metro a cada lado, el firme posee una capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente cuyo estado no es malo, presentando algún deterioro puntual debido fundamentalmente, a la fatiga del mismo. La intensidad de tráfico que soporta se puede catalogar de media-alta, sobre todo

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en épocas estivales y a la obligatoriedad que tienen los vehículos pesados de acceder a Santoña por la zona de El Dueso, ya que el acceso por la nueva vía CA-241 a la zona de puerto está prohibido para vehículos pesados.

Esta carretera pasa por el sur del núcleo de Escalante lo que supone la existencia de una travesía de unos doscientos metros que, aún estando convenientemente señalizada, no deja de ser peligrosa para los vecinos de Escalante.

Otra vía importante que atraviesa el municipio es la CA-460 que nace en el núcleo de Escalante y discurre hacia el norte atravesando en mirador del Portillo hacia Noja, desembocando en la CA-147. Se trata de una vía de unos siete metros de plataforma, no dispone de arcenes y carece de señalización horizontal en casi todo su recorrido, lo que unido a un trazado bastante sinuoso, sobre todo en la zona del límite con Arnuero, la hace especialmente peligrosa. El pavimento ha sido repuesto en la actualidad mediante mezcla bituminosa en caliente por lo que su estado es bueno. La intensidad de tráfico que soporta es media, y la utilizan fundamentalmente, los habitantes de la zona para acceder a Santoña o a Noja, además soporta cierta cantidad de vehículos pesados que provienen de la fábrica de prefabricados de hormigón situada al norte del municipio, ya que es su vía de salida hacia la carretera N-634 y la autopista A-8.

Esta carretera se convierte en travesía prácticamente desde el barrio de Baranda hasta el sur del núcleo de Escalante donde se une con la CA-148.

Existe otro eje de comunicación que atraviesa el municipio de este a oeste, se trata de la carretera comarcal CA-461. Esta carretera nace en el núcleo de Escalante y discurre por Noval hacia El Alvareo. Tras atravesar éste núcleo desemboca en la CA-147. Se trata de una carretera de unos 7 m de ancho, sin arcenes cuyo firme está deteriorado en muchas zonas. En la actualidad, entre el Convento de Santa Clara y Noval, se han construido varias viviendas unifamiliares por lo que la carretera en esta zona se convierte casi en travesía.

Existen dos carreteras comarcales que atraviesan el municipio de norte a sur por el extremo oeste y por el extremo este del municipio de Escalante.

La primera de ellas es la CA-241 que pasa de norte a sur por el extremo este uniendo las localidades de Cicero (N-634) con Santoña (entrada zona de puerto) discurre sobre la zona de marismas salva la ría de Santoña con tres puentes y pasa entre Montehano y el Convento de Montehano para desembocar en Santoña junto a la zona del puerto. Se trata de una carretera que ha sido mejorada recientemente, con la reparación total del firme, la construcción de nuevos puentes y la mejora de su trazado. Constreñida por las exigencias del PORN se ha construido sin arcenes y los vehículos pesados tienen prohibida la circulación.

La segunda es la CA-147 por la zona este del municipio va desde Hazas de Cesto a Meruelo. Se trata de una carretera mejorada recientemente con plataforma de dos carriles de 3,5 m y arcenes de 1 m, posee buena señalización tanto horizontal como vertical en ella desembocan la CA-461 y la CA-460.

El resto de pequeñas carreteras y caminos que posee el municipio de Escalante son de competencia municipal.

Como carreteras o caminos pavimentados destaca el que va desde Montehano (CA-241) hasta la CA-148, el que va desde la CA-148 hasta Los Fachos, y el que une la CA-148 con La Lastra. Se trata en todos los casos de pequeñas vías pavimentadas con una pequeña capa de aglomerado o doble tratamiento superficial, de unos 5 ó 6 m de anchura, sin señalización horizontal y con poca señalización vertical.

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Al resto de barrios se accede por caminos rurales sin pavimentar que dan acceso también a fincas y prados, y cuya anchura no excede los 5 m por lo general.

En la zona sur del municipio, en las cercanías de Gama, Escalante se ve afectado por la línea de ferrocarril de FEVE Santander-Bilbao que lo atraviesa cercana al núcleo de Cornoció, pero sin ninguna incidencia importante sobre el municipio, es más un hecho, más que nada, circunstancial.

2.1.3.2. AGUA

Los recursos de agua dulce del municipio de Escalante estriban fundamentalmente en el arroyo de los Vados, el arroyo de Rionegro, el Arroyo de san Isidro, el Barranco de Ancillo y el arroyo de Pozeirún. Además existen manantiales en la falda del alto de La Llana.

Escalante se abastece del agua almacenada en un depósito existente en Argoños en la zona del Brusco que toma el agua del Plan Asón. En el Rincón de Baranda, paraje en la falda del alto de La Llana de se capta el agua de un manantial y se deposita para abastecer la zona de Baranda. También se capta el agua de un pozo existente en el nacimiento del Pozeirún que se almacena en un depósito construido de 600 m3.

La red de abastecimiento va paralela al camino de la ermita de San Román hasta la CA-460 por la que baja hacia el núcleo de Escalante, desde el que se bifurca en dos por el margen de la CA-148 hacia Gama y hacia Argoños. Esta conducción principal es de fundición de Ø150 mm.

De la conducción principal salen ramales secundarios que abastecen de agua a los barrios de Villanueva, Baranda, Noval, Borroto, Rionegro, Cornoció, Riaño, Los Fachos y La lastra.

La zona de El Alvareo se abastece con un sistema distinto al del resto del municipio. Capta el agua de manantiales existentes en el alto de Cuesta Fría y desde allí se conduce con tubería de fundición a la zona de El Pozo, El Convento y El Alvareo.

2.1.3.3. RESIDUOS

Por lo que refiere a las aguas residuales, la red de saneamiento existente recoge las aguas negras y las lleva hacia el colector-interceptor del saneamiento de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Existe un colector principal, que desciende por el margen de la carretera CA-460 hacia el núcleo y recoge las aguas negras de sendos colectores que evacuan los barrios de Los Palacios, La Canal, Noval, Borroto y Baranda. Dicho colector se adentra en el núcleo de Escalante y a él acometen los desagües domésticos. Finalmente el colector evacua al colector-interceptor, donde también evacúa el barrio de Rionegro.

El núcleo de El Alvareo posee una EDAR en el sur que trata las aguas negras y realiza el vertido del agua tratada a un arroyo.

El núcleo de La Lastra es el único que no posee tratamiento de aguas residuales, realizándose en la actualidad en fosas sépticas particulares. Se prevé en este PGOU la localización de la zona para la construcción de una EDAR de este barrio.

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El resto de edificaciones aisladas evacua sus aguas residuales directamente a pequeños cauces naturales o dispone de una fosa séptica a la que vierte.

Por tanto, se detecta deficiencia de sistema de saneamiento tanto en su conducción como en su evacuación y depuración, antes de devolver las aguas a los cauces naturales.

En lo que atañe a los residuos sólidos existe un sistema de recogida consistente en el tradicional contenedor de basura, que comparten varios vecinos y que periódicamente se recoge mediante camiones que lo llevan al vertedero controlado de Meruelo. Todos los barrios del municipio gozan de este servicio básico.

2.1.3.4. ENERGÍA

Existen líneas eléctricas que atraviesan el municipio de este a oeste.

En cada núcleo de población existe un transformador y a partir de él se desarrolla la red eléctrica de baja tensión que da servicio a cada edificación. Puede decirse que, todos los barrios disponen de electrificación y alumbrado público.

Las líneas eléctricas discurren enterradas en los núcleos principales, exceptuando el alumbrado que es aéreo. En el resto de barrios la red eléctrica es parcial o totalmente aérea.

El municipio posee suministro de gas natural, consistente en una línea de distribución que accede por la zona de Gama y discurre hacia el norte pasando por Noval y luego se desvía hacia el noroeste para salir del municipio. De esta línea sale un ramal que llega hasta el núcleo de Escalante encontrándose la acometida preparada para que se pueda efectuar la distribución de gas por la zona urbana de la villa.

2.1.3.5. TELECOMUNICACIONES

Todos los núcleos urbanos poseen las telecomunicaciones básicas como son línea de teléfono y repetidor para sintonizar la televisión y radio.

2.1.4. PLANEAMIENTO Y AFECCIONES

En la actualidad están en vigencia las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Escalante de aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC el 24 de noviembre de 1987.

El Parlamento de Cantabria aprueba el Decreto 34/1997, de 5 mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, publicado en el BOC, de 15 de mayo de 1997, cuya entrada en vigor se realiza el 16 de mayo, en la actualidad está en proceso de revisión.

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El Parlamento de Cantabria aprueba la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, publicada en el BOC el 4 de julio del 2001, cuya entrada en vigor se realiza el 4 de septiembre.

El Parlamento de Cantabria aprueba la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, publicada en el BOC el 28 de septiembre del 2004, cuya entrada en vigor se realiza el 29 de septiembre.

El Parlamento de Cantabria aprueba la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, publicada en el BOC el 28 de septiembre del 2004, cuya entrada en vigor se realiza el 29 de septiembre.

Todas estas nuevas leyes obligan a redactar un Plan General de Ordenación Urbana que adapte el planeamiento del municipio a la nueva normativa.

2.2. PROBLEMÁTICA DE LA PLANIFICACIÓN VIGENTE. INCIDENCIA AMBIENTAL DEL MODELO DE PLANEAMIENTO VIGENTE

Se puede sintetizar en los siguientes puntos:

1. El municipio de Escalante tiene en vigencia unas Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC el 24 de noviembre de 1987.

En consecuencia, el municipio tiene que redactar un Plan General de Ordenación Urbana que adapte el planeamiento vigente a la nueva normativa, Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

2. Las NNSS se redactaron en su momento para dar respuesta a unas expectativas de desarrollo basadas fundamentalmente en la actividad agropecuaria.

3. Después de más de 20 años, las NNSS se encuentran desfasadas frente a una realidad diferente con una mayor diversificación de las actividades económicas y debiendo, por otra parte, responder a los principios de sostenibilidad, de manera que las dimensiones social, económica y ambiental queden convenientemente equilibradas facilitando de esta manera un desarrollo duradero.

4. En la actualidad, el suelo urbano existente está colmatado, existiendo una notable carencia del mismo.

5. El suelo industrial se encuentra obsoleto.

6. El sistema de saneamiento del municipio se puede calificar de deficiente, tanto en su conducción como en su depuración y evacuación antes de su devolución a los cauces naturales.

7. Consecuencia de lo anterior, los cauces receptores, presenta una baja calidad de sus aguas.

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Capítulo 2 14

8. Según el Instituto Cántabro de Estadística la economía del municipio está basada en los sectores secundarios y terciario, pues ocupan al 17,83% y al 58,91 % de su población activa, respectivamente. El 23,26 % restante trabaja en las actividades agropecuarias, cada vez más minoritarias.

10. La tasa de desempleo es del 12,30% (ICANE). Las vigentes NNSS ya reconocieron el bajo porcentaje de trabajadores dedicados exclusivamente a las explotaciones agroganaderas como consecuencia de la concentración del empleo secundario y terciario en Santoña. A ello hay que añadir el pequeño tamaño de las parcelas que va en detrimento de una coyuntura de explotaciones rentables y que genera un progresivo abandono de esta actividad por su escasa actividad.

11. Si bien en los últimos años se ha producido una ligera recuperación en el número de habitantes, el municipio sufre una sangría demográfica desde 1960. Esta situación ya se recogía en las NNSS de 1987 donde se reconocía que el descenso poblacional tenía su origen en el saldo migratorio negativo.

En la actualidad, el municipio presenta un perfil adulto-viejo. Estos dos grupos de edad engloban a la mayor parte de la población: la tasa de envejecimiento es del 23,84 y la de Dependencia de 56,31. En contraposición a estas cifras, los jóvenes tan sólo representan una tasa del 12,19.

12. Las comunicaciones entre los barrios del municipio se realizan a través de caminos vecinales, carreteras locales y a través de las carreteras autonómicas CA-148, CA-460 y CA-461.

La vía rodada principal es la CA-148, es la vía de salida hacia los municipios de Argoños y Santoña, y Bárcena de Cicero, a través del cual se toma la autovía A-8.

Por el suroeste del municipio pasa la línea de ferrocarril FEVE de ADIF Santander-Bilbao, esta línea no posee apeadero ni estación alguna en el municipio.

13. Se debería contemplar un modelo de movilidad potenciando el transporte público.

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Capítulo 2 15

14. Posee el municipio de Escalante un valioso patrimonio histórico y espacios rústicos con valores ambientales y ecológicos que deben ser adecuadamente catalogados, conocidos, recuperados y protegidos.

2.3. REVISIÓN DE EXPEDIENTES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

No consta en el Ayuntamiento existencia de expedientes de esta naturaleza.

2.4. DESCRIPCIÓN DEL PLAN PROPUESTO

2.4.1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN

El Plan General de Ordenación Urbana es el planeamiento general a nivel municipal de mayor categoría. Constituye el instrumento de ordenación integral del territorio que abarca el término municipal completo y que plantea un modelo territorial de utilización del suelo a largo plazo.

El vigente plan urbanístico de Escalante está constituido por unas Normas Subsidiarias que datan del año 1987, habiendo sufrido alguna modificación puntual. Este primer instrumento para el planeamiento de Escalante estableció en su día las bases para un desarrollo del municipio muy orientado a la actividad agropecuaria, si bien puso las bases del ordenamiento en un municipio con fuertes carencias de dotaciones básicas.

Dado el tremendo retroceso que ha experimentado en los últimos años el sector agropecuario, el progresivo abandono de las explotaciones y el paulatino envejecimiento de la población, el nuevo Equipo de Gobierno ha creído conveniente redactar un nuevo PGOU que dé respuesta a ésta y a otras problemáticas que actualmente concurren en el municipio, con los siguientes objetivos:

• Revisión integral del planeamiento vigente, ya obsoleto.

• Adaptación del nuevo PGOU a las directrices emanadas de la nueva Ley de Cantabria 2/2001de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

• Convertir al municipio de Escalante en uno de los referentes más importantes de Cantabria en lo que a gestión y protección del medio ambiente se refiere, apostando por un desarrollo sostenible y compatible con el elemento humano.

• Proteger y velar por la conservación de su casco histórico y elementos monumentales.

• Solucionar las graves carencias de suelo industrial del municipio y los problemas generados por la inmigración hacia ayuntamientos vecinos.

• Apoyar a las industrias tradicionales, procurando su adaptación a las exigencias ambientales.

• Estimular la mejora y eficiencia de los procesos productivos y la aplicación de tecnologías limpias.

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Capítulo 2 16

• Promover la concentración industrial de las empresas, procurando su reutilización en zonas más adecuadas.

• Potenciar, con carácter general, la realización de auditorías ambientales a las empresas radicadas.

• Poner fin a la sangría demográfica que actualmente sufre el municipio y que en buena medida está causada por las limitaciones que imponen el plan urbanístico vigente en la actualidad.

• Inclusión en el nuevo PGOU del Catálogo de Edificios Protegidos de Escalante.

• Incrementar la capacidad productiva y la calidad actual mediante la mejora de las infraestructuras y el fomento de métodos de producción compatibles con las exigencias de conservación.

• Incentivar la utilización de abonos orgánicos y favorecer la agricultura biológica y la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

• Localizar las instalaciones agropecuarias en aquellos lugares donde no se dañe la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

• Potenciar las acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística.

• Velar por el buen estado fitosanitario de las masas forestales empleando, en la medida de lo posible, la lucha biológica.

• Promover la redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos para regular el aprovechamiento de las masas y su regeneración.

• Garantizar que los tratamientos y repoblaciones se efectúen mediante el empleo de técnicas que impliquen una menor alteración del equilibrio edafológico y ecológico.

• Potenciar la diversidad estructural y específica de las masas forestales.

• Tender a que la implantación de cultivos forestales se realice sobre terrenos marginales o de escaso valor ecológico.

• Promover el deslinde de los montes de utilidad pública y revisar las ocupaciones existentes, con el objeto de detectar las de carácter ilegal y proceder a su reintegración al Patrimonio Público.

• Favorecer el uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades recreativas o de uso público, siempre que sean compatibles con la conservación de los mismos.

• Prestar atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes, elaborando Programas de Actuación y procurando que los titulares de los montes adopten las medidas necesarias para tal fin.

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Capítulo 2 17

2.4.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

El Plan General de Ordenación Urbana plasma la política socioeconómica y medioambiental en el ámbito del territorio municipal, y debe, conforme a la Ley 2/2001, contribuir a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial del municipio, delimitando y orientando, según los casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico, los espacios a proteger y los procesos de renovación y rehabilitación urbana.

El vigente planeamiento urbanístico de Escalante data de 1987. Se encuentra muy superado y no puede responder de manera adecuada a las nuevas formas, oportunidades y tendencias del desarrollo, así como tampoco puede contribuir a satisfacer las políticas de conservación del medio y desarrollo sostenible. Este planeamiento estaba orientado hacia un desarrollo basado en la actividad agropecuaria casi de manera exclusiva. Por tanto, la continuación de este planeamiento, alternativa cero, se considera que llevaría hacia una evolución negativa de la calidad de vida.

La falta de diversificación de actividades para el desarrollo, la carencia de infraestructuras básicas, la negativa evolución demográfica y la necesidad de incorporar los principios del desarrollo sostenible justifican los principios bajo los que se han estudiado soluciones viables para el nuevo planeamiento urbanístico.

La alternativa o solución elegida para la redacción del Avance del Plan se fue elaborando como fruto de una concepción global, reflexionando sobre el conjunto de lo expuesto anteriormente. De esta manera se considera que el Avance del Plan redactado es una solución acertada, tanto desde el punto de vista estructural como medioambiental, para contribuir a la solución de los actuales problemas que presenta el municipio, por cuanto que: a) facilita un desarrollo socioeconómico mediante unos criterios orientadores adecuados y conformes a la legislación vigente en la materia, proporcionando suelo residencial y suelo industrial; b) establece objetivos y criterios para la protección del medio cultural y del medio natural, y c) proporciona criterios orientadores para contribuir a un uso adecuado de los recursos.

La alternativa cero, es decir, la no actuación, el mantenimiento del vigente planeamiento urbanístico, no sólo no corregirá las tendencias negativas expuestas anteriormente sino que se verán acentuadas.

2.4.2.1. ALTERNATIVA CERO. EVOLUCIÓN SIN PLAN

2.4.2.1.1. SITUACIÓN ACTUAL: ASPECTOS RELEVANTES

Debe contemplarse como solución opuesta la alternativa cero. La valoración de esta alternativa cero, tal y como se indica en el Documento de Referencia, implica señalar los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el ámbito de influencia del planeamiento vigente y su probable evolución en caso de no desarrollarse el PGOU.

El análisis de estos aspectos relevantes implica la contemplación de los diferentes ámbitos que integran el medio ambiente: medio natural, medio perceptual, medio socioeconómico, medio cultural y ámbito institucional y su relación con el PGOU.

Medio natural

Los aspectos de interés a señalar se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

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Capítulo 2 18

• Parte del municipio de Escalante se encuentra integrando los siguientes espacios naturales protegidos:

• Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

• Red Natura 2000:

o Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES1300007 “Marismas de Santoña, Victoria y Joyel”.

o Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000143: “Marismas de Santoña Victoria y Joyel y Ría de Ajo”.

• Sito RAMSAR Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Humedal de Importancia Internacional para las de Aves Acuáticas.

• La proporción de terrenos municipales protegidos es elevada, siendo el 55,3 % bajo protección del Parque Natural, el 54,6 % bajo protección por ZEPA y el 17,9 % bajo protección por LIC.

• En el municipio está constatada la presencia de, al menos, las siguientes especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria: Hymenophyllum tumbrigense, Espanoliella luquei, Rana de San Antonio, Caballito del diablo, Murciélago de cueva, Murciélago grande de herradura, Murciélago mediterráneo de herradura, Halcón peregrino, Aguililla calzada, Abejero europeo, Alimoche.

• Cuenta el municipio con varios hábitat protegido de la Directiva hábitats (92/43/CEE), siendo uno prioritario: 9012 Aliseda Ribereña.

• Dentro del municipio se encuentra un monte de utilidad pública, el de Montehano, de 23 hectáreas incluido en el Catálogo en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del 26 de junio de 1986, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 138 del 14 de junio de 1986.

• En el municipio de Escalante abundan los suelos de baja y muy baja capacidad agrológica con un 49% y 20,45%, respectivamente, debido a la presencia de zonas de marisma al Este y zonas de ladera, más montañosa, al Oeste. Sin embargo encontramos un 17% del municipio con suelos de alta capacidad agrológica coincidiendo con las zonas de topografía llana entorno al río Campiazo y los arroyos de Pozeirún y del río Negro.

• Según el Plan de Ordenación del Litoral en el municipio de Escalante existen varias Áreas de Protección, ámbitos que, en atención a sus singularidades o sus características físicas y ambientales, relacionadas con los procesos y paisajes litorales, son merecedores de protección:

• Las vaguadas y márgenes próximos del Río Campiezo y Arroyo de los Vados se encuentran bajo la categoría de Protección Ecológica (PE) También encontramos la categoría de Protección Ecológica en varias manchas de bosque. En la ladera Oeste de la Llana, junto al Barrio Los Palacios y en la ladera oeste de la Pica, junto al Barrio Noval.

• En la Sierra de la Arnilla, al norte del municipio, parte de las laderas de encinar están bajo la categoría de Área de Interés Paisajístico (AIP)

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Capítulo 2 19

• Las categorías de Protección Intermareal (PI), Litoral (PL) y de ribera (PR) se ubican en parcelas que delimitan el entorno urbano de Escalante con los humedales y canales de la marisma.

• El resto del área se encuentra bajo la ordenación de Modelo Tradicional (MT) o como Zona de Exclusión (EX) por presencia de figuras de protección (LIC, ZEPAS,..) y núcleos urbanos. Los barrios de Cornoció, Noval, El Alvareo, los Palacios y Baranda se encuentran en ambas categorías.

Medio perceptual

El paisaje del municipio de Escalante forma parte del escenario visual autocontenido y definido por la desembocadura del río Asón en el amplio estuario de Santoña. Dentro del municipio se pueden diferenciar las siguientes unidades de paisaje:

• Sierra forestal: Sucesión de colinas (Sierras de la Llana, zona de la Pica, el Castro) repobladas por un amplio eucaliptal y pequeños terrazgos de monte dedicados a pradería y labrantío.

• Encinar costero: unidades territoriales de vegetación autóctona de encinar de la Sierra de la Arnilla y laderas del Monte de El Cueto

• Llanura costera: ocupadas por las mieses inmediatas a los núcleos ocupados por cultivos y elementos delimitados de los mismos, vegetales e inertes, y terrazgos de monte, dedicados a pradería y labrantío.

• Bosque aluvial: Entorno a los cursos fluviales pero en particular del curso fluvial del río Campiazo, están las unidades territoriales de bosque aluvial de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno- Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

• Rías y estuarios: formas paisajísticas asociadas a la presencia del mar y dinámica fluvio-marina y que engloba las unidades territoriales de terrazgo de ribera, áreas de inundación fluvial, rasas marinas, marismas, rías y estuarios, islas,…

• Núcleos de población: compuesto por los núcleos rurales y tradicionales y por el núcleo urbano de Escalante.

• Robledal: bosque autóctono donde destaca el roble eútrofo.

• Relieve litoral (RE): Se trata del relieve litoral de Montehano caracterizado por la energía del relieve y su consecuente apariencia destacada y dominante del entorno, en relación con su altitud y diferencia.

Medio socioeconómico

El municipio de Escalante ocupa aproximadamente 18 km2 en la comarca natural la marina en su sector oriental, englobándose en la antigua Merindad de Trasmiera. Limita con los términos municipales de Bárcena de Cicero por el sur, Hazas de Cesto al suroeste, Meruelo al oeste, Arnuero y Argoños al norte, y el estuario de Santoña al este.

El municipio aglutina 766 habitantes, distribuidos en una serie de núcleos rurales: Riaño, Carramigel, La Cagigoja, Montehano; núcleos tradicionales: El Alvareo, Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón

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Capítulo 2 20

de Baranda, La Casona, Baranda, Cornoció, Borroto, La Lastra y Río Negro; y el núcleo urbano de Escalante (capital municipal).

El municipio de Escalante ha invertido en los últimos años la caída de su número de habitantes y ha ido recuperando poco a poco población. Así, de los 711 vecinos que tenía en 1991 ha pasado a los 766 registrados en 2012. No obstante, aún está lejos de la cifra de residentes alcanzada en los años cincuenta (1066 habitantes), a partir de la cual se inició el descenso progresivo de efectivos demográficos, como consecuencia de la emigración, mantenida hasta finales de los años ochenta.

Si bien en los últimos años se ha producido una ligera recuperación en el número de habitantes, el municipio sufre una sangría demográfica desde 1960. Esta situación ya se recogía en las NNSS de 1987 donde se reconocía que el descenso poblacional tenía su origen en el saldo migratorio negativo.

En la actualidad, el municipio presenta un perfil adulto-viejo. Estos dos grupos de edad engloban a la mayor parte de la población: la tasa de envejecimiento es del 23,84 y la de Dependencia de 56,31. En contraposición a estas cifras, los jóvenes tan sólo representan una tasa del 12,19.

La economía del municipio está basada en los sectores secundarios y terciario, pues ocupan al 17,83% y al 58,91 % de su población activa, respectivamente. El 23,26 % restante trabaja en las actividades agropecuarias, cada vez más minoritarias.

La tasa de desempleo es del 12,30%.

Ámbito territorial

El municipio de Escalante tiene en vigencia unas Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC el 24 de noviembre de 1987.

En consecuencia, el municipio tiene que redactar un Plan General de Ordenación Urbana que adapte el planeamiento vigente a la nueva normativa, Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

En la actualidad, el suelo urbano existente está colmatado, existiendo una notable carencia del mismo y el suelo industrial se encuentra obsoleto.

El sistema de saneamiento del municipio se puede calificar de deficiente, tanto en su conducción como en su depuración y evacuación antes de su devolución a los cauces naturales.

Las comunicaciones entre los barrios del municipio se realizan a través de caminos vecinales, carreteras locales y a través de las carreteras autonómicas CA-148, CA-460 y CA-461.

La vía rodada principal es la CA-148, es la vía de salida hacia los municipios de Argoños y Santoña, y Bárcena de Cicero, a través del cual se toma la autovía A-8.

Por el suroeste del municipio pasa la línea de ferrocarril FEVE de ADIF Santander-Bilbao, esta línea no posee apeadero ni estación alguna en el municipio.

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Capítulo 2 21

Medio cultural

El municipio de Escalante posee un gran número de edificios singulares catalogados: Iglesia parroquial de Santa Cruz, Convento de Santa Cruz de Monte Calvario, Convento de San Sebastián de Montehano, Ermita de San Román, Ermita de San Roque, Castillo de Montehano, Molino de Cerroja, Molino de Riomolino.

En la villa de Escalante son singulares las edificaciones: Casa Consistorial en la Plaza de España, Palacio de Los Guevara en la Calle Mayor, Casa de Los Agüero, ermita de Santa María de Consolación y Hospital de Peregrinos en la Calle Mayor, Casa de Lamadriz en la calle Trasmiera, Casa Cagigas en la calle Trasmiera, Casa de la Audiencia en la calle La Audiencia, Casa de Cagigas en la calle La Ciega.

En los barrios de Escalante cabe destacar las edificaciones: Casona de Jado en Baranda, Casa de Castillo en Baranda, Casa de Venero en Baranda, Casa de Ocejo en Baranda, Casa de Santelices en San Pedro, Ermita de San Pedro, Casa de Solasmazas en Rionegro, Casa de Trevilla en El Alvareo.

Bienes de interés cultural

Se ha hecho la consulta a la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria sobre los bienes protegidos del municipio de Escalante, siendo estos los siguientes:

• Ermita de San Román: Ermita de nave única y ábside semicircular. Tiene cubierta de madera en la nave y cuarto de esfera en el ábside. Al exterior, tiene una espadaña simple con una tronera de medio punto.

• Convento de San Sebastián de Montehano: Monasterio con iglesia construido dentro de la tradición clasicista que destaca por su gran sencillez.

• Castillo de Montehano: Torre-cubo, totalmente arruinada, con cerca rectangular que tiene cubos circulares.

2.4.2.1.2. EVOLUCIÓN SIN PLAN

Todo plan se redacta con la finalidad de alcanzar unos objetivos concretos, por otra parte, suficientemente justificados.

La consecución de estos objetivos conlleva la inevitable modificación del medio, lo que da lugar a efectos colaterales que al ser percibidos por la sociedad como adversos se denominan impactos negativos.

La no realización del plan, en consecuencia, provoca la no consecución de los objetivos del mismo, a través de la alternativa elegida, y, por otra parte, la evitación de los correspondientes impactos negativos.

La probable evolución del medio en el caso de no desarrollarse el PGOU en cuestión se ha realizado con esta doble perspectiva, en función de cada uno de los componentes que lo integran.

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Capítulo 2 22

Medio Natural y perceptual

Se pierde la oportunidad de ejercer desde el municipio la protección de aquellos espacios que por sus valores ambientales, ecológicos o paisajísticos deben preservarse del proceso urbanizador, además de adecuar el planeamiento municipal al Plan de Ordenación del Litoral y al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Medio socioeconómico

La tasa de desempleo es del 12,30%. El sector agropecuario ha dejado de ser el principal generador de mano de obra que se centra ahora el los sectores secundario y terciario.

El Avance del PGOU propone un suelo urbanizable industrial de 86.300 m2, promoviendo la concentración industrial de empresas, procurando su reutilización en zonas adecuadas.

Evidentemente, la no realización del PGOU supondrá de forma directa una limitación a las posibilidades de desarrollo del municipio de Escalante. Como se ha señalado, si bien en los últimos años se ha producido una ligera recuperación en el número de habitantes, el municipio sufre una pérdida demográfica desde 1950. En este sentido el Plan estimula la mejora y eficiencia de los procesos productivos y la aplicación de tecnologías limpias, incrementa la capacidad productiva y la calidad mediante la mejora de las infraestructuras y el fomento de métodos de producción compatibles con las exigencias de conservación.

Por otra parte, no se podrá disponer de la oferta de vivienda protegida como consecuencia del cumplimiento de la vigente legislación urbanística de Cantabria.

La situación sin el PGOU mantendría las actuales tendencias negativas en este ámbito socioeconómico, así como las deficiencias en infraestructuras básicas.

Medio cultural

El municipio de Escalante cuenta con un rico patrimonio cultural que debe ser conocido, protegido y puesto en valor. Entre los objetivos del PGOU redactado figuran la protección del casco histórico y elementos monumentales y la inclusión en el mismo del Catálogo de Edificios Protegidos de Escalante y Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico. El Plan incluye una relación de edificaciones singulares y un catálogo de las casa del municipio.

Medio institucional

La no realización del PGOU, desde esta perspectiva institucional, supondrá seguir manteniendo el incumplimiento de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

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Capítulo 2 23

2.4.3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PLAN

2.4.3.1. INTRODUCCIÓN

El Plan General de Ordenación Urbana es el único instrumento de ordenación que clasifica el suelo, estableciendo de esta manera el régimen jurídico de la propiedad. Teniendo en cuenta la autonomía municipal en materia urbanística, proclamada por la Constitución Española de 1978 en los artículos 137 y 140 y ratificada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y habida cuenta de que son los Ayuntamientos quienes aprueban los planes inicial y provisionalmente, está claro que son ellos los que más tienen que decir con referencia a los pueblos que desean. Es precisamente gracias al margen de discrecionalidad que la Ley permite, como el planeador ajusta la clasificación del suelo conformando el modelo deseado por el Ayuntamiento, a quien corresponde la confección del Plan General de Ordenación Urbana. La organización de competencias en el municipio de Escalante está repartida entre los grupos que forman gobierno, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuya al Pleno.

El Avance de la planificación de Escalante desarrolla los criterios y objetivos ya descritos en el apartado anterior, si bien con el carácter preliminar que se corresponde con la fase de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas. Con carácter general la planificación, establece unas categorías de suelo rústico compatibles con los valores que encierran los suelos a proteger, agrupados en áreas homogéneas, y en los que se establecerá un régimen de usos compatible con la capacidad del medio. Por otro lado, el medio transformado será tratado acorde con la capacidad de desarrollo de la que disponga el municipio, dando satisfacción a los criterios y objetivos enunciados.

En la legislación urbanística la regulación del extenso territorio que constituye el medio rural, ocupado por un 90% del suelo y por un 20% de la población, se ha visto históricamente relegada a la función esencial de limitador de la expansión urbana, concibiéndose principalmente este tipo de suelo como aquel ajeno al proceso urbanizador y aquel en el que simplemente se prohíbe la construcción, de donde viene precisamente la tradicional concepción “negativa” del suelo como “no urbanizable”, apoyada en su carácter residual, dado que su delimitación se determinaba a partir de lo que resulta tras la definición en el planeamiento del suelo urbano y urbanizable. La regulación de este espacio ha sido generalmente escasa y confusa, admitiéndose en él construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación natural de los recursos y otras ajenas al medio que han supuesto un importante consumo de suelo, como es el caso de las actividades productivas, las de ocio, o las segundas viviendas, lo que, en ocasiones, ha supuesto un uso abusivo del suelo que ha desnaturalizando los valores existentes y provocando una degradación irreversible. Puede afirmarse que el medio rural no ha encontrado en la legislación urbanística mecanismos eficaces para su desarrollo, ya que la legislación ha centrado sus esfuerzos en la conservación de los recursos, del medio y del paisaje, despreciando las potencialidades de un desarrollo rural independiente del aprovechamiento urbanístico habitual en el medio transformable.

No obstante, las políticas territoriales europeas, inspiradas en el concepto de desarrollo sostenible y en los principios de cohesión económica, social y territorial, están abriendo nuevas perspectivas, lo que incide en el ordenamiento jurídico español, avanzándose así en la “tecnificación del desarrollo rural”, lo que supone una interesante diversificación económica del territorio, al tiempo que se asegura la preservación de los valores del medio. La implementación de las políticas territoriales a través de las diferentes figuras en la escala de la Ordenación del Territorio permite a las Comunidades Autónomas adecuar los aprovechamientos económicos que ofrece el medio rural, superando los tradicionales enfoques productivistas de la explotación de los recursos naturales.

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Capítulo 2 24

En esta misma línea el Gobierno de Cantabria, que ya modificara la legislación urbanística autonómica en 2009, valoró la posibilidad de introducir una nueva modificación legal que permita un nuevo desarrollo del medio rural, lo que deberá propiciar un derecho público capaz de garantizar, además de una buena administración, la posibilidad de establecer políticas de desarrollo rural respetuosas con el medio y que protejan los derechos e intereses de la sociedad y de los individuos que ocupan el hábitat del medio rural de Cantabria.

El desarrollo previsible del Plan se producirá mediante las autorizaciones de uso que quepan en los suelos rústicos del municipio, las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo definidos en el PGOU y las licencias urbanísticas en todo tipo de suelos. Para ello, el Plan propone un estricto régimen de usos en el medio rural que garantizan la protección necesaria del medio, al tiempo que se anticipa a los cambios legislativos preconfigurando un espacio en el que quepa la posibilidad de desarrollo de vivienda unifamiliar, e incluso la posibilidad de instalación de una infraestructura de ocio y tiempo libre, siempre dentro de aquellos suelos en los que la capacidad de acogida del territorio (de carga en terminología de las NUR y el POL) sea mayor.

En dicho suelo rústico no está prevista la transformación urbanística, aunque sí su uso y disfrute conforme a su naturaleza rural. Adicionalmente podrá intervenirse en el patrimonio edificado de acuerdo con las limitaciones que se establezcan en el Catálogo de Edificaciones en el Suelo Rústico (CER), e incluso edificar de acuerdo con lo que establezcan los posibles Planes Especiales (PESR), o directamente bajo las condiciones de regulación que permita la implantación de viviendas y cambios de usos en la nueva Ley. Las actuaciones que afectan al suelo rústico y que posibilitan la ampliación de la oferta de los espacios libres y equipamientos con los que cuenta el municipio podrán llevarse a cabo mediante actuaciones aisladas en SR, con cargo al patrimonio municipal de suelo municipal que se verá incrementado con las cesiones de aprovechamiento de los desarrollos que se plantean, que incrementarán el número de viviendas, lo que requiere el aumento de los espacios dotacionales para mantener el estándar. Por otro lado, en los suelos ya transformados y transformables, que se definirán entorno al núcleo de Escalante, será previsible el desarrollo del suelo público que proporcione un adecuado soporte a los usos residenciales y productivos definidos en los ámbitos de reordenación y expansión.

En el medio transformado (suelo urbano consolidado) la calificación que establece el PGOU proporcionará una ordenación pormenorizada de usos, que parte del establecimiento de unas ordenanzas que fomentarán una ordenación muy similar a la existente, dado que los terrenos así considerados pueden contemplarse desarrollados y no es previsible su transformación. Una mención especial merece la excepción a esta regla: el conjunto de actuaciones aisladas definidas en el suelo urbano consolidado, en las que, no alterándose la ordenación existente de una forma sustancial, cabrán usos que se ha considerado conveniente ordenar de forma concreta. En definitiva, en el suelo urbano consolidado no es previsible un mayor desarrollo de lo existente, no alterándose la capacidad de carga del territorio por su definición.

En el medio transformable (suelo urbano no consolidado y urbanizable) van a darse situaciones de desarrollo y transformación urbanística de suelos que, siendo urbanos por encontrarse en un entorno transformado (integrados en la malla urbana y con los servicios exigibles legalmente), o sin serlo, van a verse alterados, acogiendo nuevos usos que van a suponer la previsión de infraestructuras, espacios libres y equipamientos acordes, así como las cesiones de aprovechamiento legalmente establecidas, etc., posibilitando un desarrollo urbanístico del pueblo de Escalante y su entorno, mediante ámbitos de reordenación y de expansión, que conllevan la implantación de usos residenciales, terciarios y productivos coherentes con la capacidad de suministro y gestión de los servicios que demanden.

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Capítulo 2 25

Se planificará el desarrollo en un plazo de unos quince años y, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Suelo, deberá garantizarse la sostenibilidad económica del mismo, midiéndose el impacto que por la aprobación del PGOU puede llegarse a producir en las arcas públicas. Para todo ello, puede ser necesaria la articulación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones Públicas que coordine las iniciativas de las distintas entidades de las que depende la implantación de los servicios necesarios para el desarrollo, así como otras actuaciones que condicionarán los desarrollos contemplados.

2.4.3.2. ORDENACIÓN DEL MEDIO RURAL

La Ley de Cantabria 2/2001 fue fiel a las clases de suelo recogidas en la legislación estatal que era de aplicación cuando se redactó (artículo 7 de la Ley 6/1998), si bien, sustituyó la denominación del suelo No Urbanizable por la de Rústico, con la intención de “reflejar con rotundidad el rechazo deliberado de una concepción residual o simplemente negativa de dicho suelo rústico”. Dentro del suelo rústico la Ley autonómica distingue entre la categoría de Especial Protección (artículo 108.1) y la de Protección Ordinaria (artículo 109.1).

En cuanto al Suelo Rústico de Especial Protección cabe reseñar que existe un supuesto en el que la clasificación es reglada y viene impuesta al planificador por los Planes y Normas derivados de la Ordenación Territorial y de la Legislación Sectorial (108.1 a)) y un segundo caso en el que el propio planificador ha de apreciar la concurrencia de valores que hagan merecer a los terrenos la categoría de especial protección (108.1 b)).

Para el Suelo Rústico de Protección Ordinaria la Ley de Cantabria 2/2001 recoge cuatro supuestos en virtud de los cuales el Plan puede, motivadamente, otorgar esta clasificación a los terrenos en los que se de alguna de dichas circunstancias. Precisamente la Ley autonómica contempla en su artículo 109.1 tres supuestos: a), b) y c) que dotan a la Entidad Local de una gran autonomía. Esta categoría de suelo rústico dispone de un carácter discrecional y motivado en el Plan General.

Dicho todo lo anterior, el proceso seguido en el Plan de la clasificación del suelo rústico de Escalante, puede concretarse en las pautas siguientes:

1. Estudio de la realidad objetiva presente en el municipio, primordialmente en materia de

valores de especial interés para la conservación y usos preexistentes.

2. Análisis de los condicionantes derivados de las normativas de la política territorial del

Gobierno de Cantabria y de las Leyes Sectoriales, autonómicas y estatales.

3. Estudio del modelo de desarrollo compatible con los criterios establecidos en la ordenación

y destinado para el desarrollo (transformación y ampliación) de los pueblos del municipio y

adaptación a las imposiciones que se derivan de los puntos anteriores, analizando la

idoneidad de las expectativas de desarrollo, valorando la capacidad de acogida del medio y

los impactos que producen.

El actual planeamiento municipal de Escalante dispone de un amplio suelo rústico de protección ordinaria (No urbanizable), cuyas categorías van a verse afectadas de la siguiente forma:

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 26

• Núcleos Rurales N.R., se corresponde con los asentamientos tradicionales ajenos al núcleo

de Escalante y su entorno, y que pasaron a considerarse urbanos por la sistemática

aplicación de un régimen transitorio de la Ley de Cantabria 2/2001, se encuentran en dos

situaciones distintas:

a) Los suelos que se consideran integrantes del Suelo Rústico, es decir, que van a

recuperar la clasificación de suelo rústico que ya disponían con las NNSS en su

redacción inicial, y que se denominan Núcleos Rurales: Riaño, Carramigel, La

Cagigoja y Montehano.

b) Los que pasan a considerarse integrantes del Suelo Urbano por darse las

condiciones exigidas para ello, pasando a denominarse Núcleos Tradicionales: El

Alvareo, Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, La Casona, Baranda,

Cornoció, Borroto, La Lastra y Rionegro

Realizamos un análisis de los suelos rústicos que aparecen en las Normas Subsidiarias Vigentes:

• No Urbanizable (NU): las NNSS lo define como “zonas contiguas a los núcleos que tienen un

uso agroganadero pero que por su integración en la urbanización no son susceptibles de

protección alguna”

El suelo de la zona de Quintana, calificado como No Urbanizable (Rustico de

protección ordinaria) en las NNSS vigentes y como de Uso Intensivo en el PORN,

será regulado por lo que establece el Plan Especial de Suelo Rústico de Quintana,

que se define más adelante, en tanto en cuanto este sea compatible con la Ley del

Cantabria 2/2001 y el PORN. Se mantiene en Suelo Rústico.

El que está en el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Baranda, Los Palacios, La

Casona y Baranda, calificado en el POL como Modelo Tradicional (MT), se mantiene

como Suelo Rústico Ordinario.

El que hay en el entorno de Borroto y La Lastra, coincidente con el de Uso Especial y

Uso Intensivo del PORN, se mantiene como Suelo Rústico Ordinario.

El que está en la zona de Curera, al Este del núcleo de Escalante, calificado como de

Uso Intensivo en el PORN, será regulado por lo que se establece el Plan Especial de

Suelo Rústico de Curera, que se define más adelante, en tanto en cuanto este sea

compatible con la Ley de Cantabria 2/2001 y el PORN.

El resto de suelo No Urbanizable no va a ser mantenido como tal categoría concreta.

• No Urbanizable de Interés Agrícola y Ganadero (NUPA): las NNSS lo define como “zonas

naturales de producción agrícola y ganadera que constituyen zona necesarias para el

equilibrio productivo básico en la economía rural”.

Es evidente que, hoy día, esta definición no se ajusta a la actualidad, puesto que, ya no es

cierto que estas zonas sean necesarias para el equilibrio de la economía rural, en tanto en

cuanto, se ha producido un abandono notorio de esta actividad. Aún así, es cierto que el valor

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 27

agrológico de estas zonas sigue existiendo, en cuanto a que, la mayor parte de ellas siguen

siendo mieses.

El suelo que está en el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Baranda, Los

Palacios, La Casona y Baranda, calificado en el POL como Modelo Tradicional (MT),

se clasifica como Suelo Rústico Ordinario, al estar en un entorno que posee multitud

de edificaciones colindantes, aunque el valor agrológico sigue existiendo, por lo que,

cualquier edificación en suelo rústico debe de mantener esta estructura.

El resto del suelo calificado como NUPA, se califica en el nuevo PGOU como de

Protección Agrícola aunque la presencia de pequeños bosquetes de encinar y

robledal son calificados como de protección Ecológica.

• No Urbanizable de Interés Forestal (NUPF): las NNSS lo define como “zonas forestales

comprendidas en los terrenos más accidentados del municipio, que deben ser protegidos por

sus valores”.

Esta protección se mantiene en el presente PGOU, pero se subdivide en dos protecciones

conforme a lo establecido en el ISA, Rústico de Protección Ecológica y Rústico de Protección

Forestal.

• No Urbanizable de Interés Ecológico Paisajístico (NUPP): las NNSS lo define como “áreas de

equilibrio frágil y alto valor paisajístico que constituyen una reserva natural a proteger,

impidiendo actuaciones que puedan alterar sus valores”.

Está zona es la formada por la peña y monte de Montehano.

Se mantiene esta protección en el presente PGOU denominándolo Rústico de

Protección Paisajística.

• Analizado en municipio de Escalante y sus valores conforme a lo expresado en el ISA, se

entiende necesario la introducción de dos protecciones del suelo rústico adicionales:

Rústico de Protección de Marisma.

Rústico de Protección de Riberas.

Como puede apreciarse, la nueva planificación va a alterar toda la planificación del actual medio rural (suelo rústico) en todos los sentidos, reclasificando y recategorizando los suelos que sea necesario para dotar de la protección adecuada al medio rural.

Las construcciones ya existentes, y sobre todo las de los pequeños núcleos tradicionales dispersos en el medio rural de Escalante, concebidos como Núcleos Rurales, han sido tenidos en especial consideración en el Plan, pues, aunque el suelo rústico cumpla una función positiva que requiere un mínimo de protección en función de su aptitud para sus fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos y, en suma, todos aquellos que permitan una utilización racional de los recursos naturales, en ocasiones, fue dicha utilización racional lo que ocasionó la construcción de las hoy existentes viviendas residenciales, a las que la reglamentación urbanística no debe oponerse siempre que, con su utilización o cambio de uso no se desnaturalice dicho suelo y se preserven del proceso de desarrollo típicamente urbano. La regularización de este tipo de construcciones supone el

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 28

reconocimiento de las justas exigencias del contenido positivo del derecho de propiedad sobre el suelo rústico, tal y como se desprende de la modificación de Ley de Cantabria 2/2001 abordada en 2009 y en 2012.

Por todo ello, se integrará en el PGOU el CATALOGO DE CONSTRUCCIONES EN SUELO RÚSTICO, del que ya dispone de un inventario el Ayuntamiento de Escalante y que está elaborado para la aprobación inicial del Plan. El alcance de la planificación en el suelo rural contemplará además la delimitación de un Suelo Rústico de Protección Ordinaria en los terrenos colindantes con los asentamientos actuales y con los terrenos susceptibles de ser desarrollados mediante PLANES ESPECIALES, allí donde no existan valores de interés especial, creando una zona intermedia entre las áreas más sensibles y las sometidas a transformación. En estas zonas quedan comprendidas las formas de ocupación del territorio de los asentamientos no urbanos considerados desde la perspectiva y exigencias del desarrollo sostenible.

Las categorías del suelo rústico que se están valorando en los trabajos preliminares desarrollados hasta la fecha varias, dentro del suelo rústico de especial protección y dentro del suelo rústico de protección ordinaria. El desarrollo concreto de las mismas se muestra en detalle en los planos que se acompañan al final del documento.

2.4.3.2.1. ÁMBITO DE DESARROLLO DE LOS NÚCLEOS RURALES Y TRADICIONALES

Las recientes modificaciones de la legislación urbanística de Cantabria optan por flexibilizar los usos inicialmente previstos en el suelo rústico, llegándose incluso a permitir el uso de la vivienda unifamiliar aislada y el de las pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural al objeto de “aportar al medio rural auténticas posibilidades de futuro vinculadas a una forma de crecimiento del mismo que sería la tradicional”.

La reforma legal (Ley de Cantabria 3/2012 de 21 de junio) va encaminada a posibilitar una “forma de crecimiento moderado y sostenible en torno a los núcleos urbanos o tradicionales existentes orientando el crecimiento en los ámbitos próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante viviendas unifamiliares aisladas, que normalmente perpetúan y arraigan en el terreno las relaciones familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la población en el territorio, y también mediante pequeñas instalaciones en las que puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural que aportan un indudable valor al medio rural”. Para ello se permite que, además de las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico y de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, exista la posibilidad de obtener licencia directa, con todos los controles y limitaciones que sean precisos para la protección del suelo rústico. La capacidad de carga de este uso en el municipio de Escalante es amplia, si bien, va a estar limitada por lo establecido en la legislación.

La construcción en suelo rústico estará regulada por lo estipulado en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, con las modificaciones introducidas por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio.

Desarrollos en suelo rústico en el MT del POL

Las determinaciones del POL (Ley de Cantabria 2/2004) habilitan el desarrollo de viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico a través de los artículos 48.2 y 3, que son aplicables a la Categoría de Modelo Tradicional:

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Capítulo 2 29

Artículo 48. Régimen de los crecimientos urbanísticos en el Área de Modelo Tradicional.

“… 2. En los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas, el planeamiento urbanístico podrá optar entre un desarrollo a través de crecimientos planificados o mediante vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico. En el caso de optar por crecimientos con vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, estos deberán proyectarse en las mieses contiguas al núcleo más alteradas desde el punto de vista morfológico y funcional.

3. En caso de que se opte por el modelo de crecimiento basado en la vivienda unifamiliar aislada, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) El número de viviendas admisible no podrá superar el número de viviendas preexistentes en el núcleo en el momento de la aprobación del planeamiento.

b) La delimitación de la zona de crecimiento dentro de la mies no podrá superar la superficie del núcleo preexistente.

c) El planeamiento urbanístico analizará la morfología del núcleo y su entorno, a los efectos de determinar la zona de mies a delimitar y los parámetros urbanísticos que las nuevas edificaciones deben seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, altura de cierres así como otras características tipológicas relevantes del lugar.

d) Se procurará el mantenimiento de las estructuras formales preexistentes, tales como muros y orlas vegetales.

e) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.

El POL no exige ni impide la redacción de un Plan Especial para la implantación de vivienda unifamiliar aislada, por lo que desde el PGOU cabe plantearse la posibilidad de delimitar las zonas de crecimiento sobre los suelos rústicos de protección ordinaria de Mies vinculados a los Núcleos Tradicionales y Rurales que se encuentren en MT y dispongan de menos de 40 viviendas. Si la implantación se regula vía Plan Especial, deberán tenerse en cuenta las limitaciones del POL, salvo a las que el PGOU debe amoldarse.

Dentro del Plan de Ordenación del Litoral, en Modelo Tradicional, se encuentran los núcleos de Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, La Casona, Baranda (en la margen oeste a la CA-460) y Cornoció.

a. Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, La Casona, Baranda (en la margen oeste a la CA-460):

El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante la ley de suelo rústico y el Plan de Ordenación del Litoral en Modelo Tradicional.

En el caso de Los Palacios, El Rincón de Baranda y La Casona se trata de núcleos pequeños de tres o cuatro casas que están edificadas en torno a un corral central de libre acceso.

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Capítulo 2 30

LA CASONA

LOS PALACIOS

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Capítulo 2 31

El RINCON DE BARANDA

En el caso de La Canal, Noval y Baranda (en la margen oeste a la CA-460) se trata de núcleos de mayor entidad con una cuarentena de viviendas, algunas de más de 100 años y otras de unos pocos construidas en el suelo urbanos de las Normas vigentes.

LA CANAL

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Capítulo 2 32

NOVAL

BARANDA (Margen izquierda de la CA-460 en MT, margen derecha en PORN)

b. Cornoció.

El núcleo de Cornoció está situado al sureste del municipio, junto al polígono industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero). En él hay cinco edificaciones de las que se habitan solamente dos.

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Capítulo 2 33

El Ayuntamiento pretende impulsar esta zona para alojar el área industrial del municipio, con industria de media-baja potencia, que cuenta con 86.300 m2 junto al polígono industrial existente y la línea de FEVE, Santander-Bilbao.

CORNOCIÓ

(En fusia la posible expansión industrial, al sur del límite municipal, el polígono de Ambrosero)

c. El Alvareo.

El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.

Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, aunque se reduce su superficie, pues en la zona no edificada, al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.

La parcela contigua al oeste, de 8.950 m2, que linda con una urbana edificada, al oeste de ésta, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado recientemente.

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Capítulo 2 34

EL ALVAREO

(Al norte del límite municipal con Meruelo. ROJO: Suelo urbano consolidado; ROSA: Suelo urbano no

consolidado)

Desarrollos en suelo rústico en el Uso Intensivo del PORN

El suelo rústico del municipio de Escalante está por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel (PORN). La delimitación de éste en Escalante se describe a continuación según aparece en el texto original: “... desde la N-634 se toma el camino hacia río Negro, continuando por el arroyo de Rionegro, hasta su nacimiento, tomando a continuación la carretera que, pasando por Noval, confluye en la carretera S-402 (actual CA-460). A continuación se bordea el núcleo urbano de Escalante, enlazando de nuevo con la carretera S-402. Se prosigue por ésta pasando por el mirador del Portillo hasta la cota 50 de la ladera norte del monte El Cueto, bordeándole hasta tomar el camino que, pasando por Cerecedas confluye en la carretera de Argoños a Arnuero...”. Como consecuencia del PORN en su zona afectada aparecen tres tipos de uso del suelo:

1) Uso Especial: se localiza en los pequeños núcleos del municipio de Escalante afectados por el PORN como son Los Fachos, La Lastra y Borroto, así como, una franja a ambos lados del núcleo de Escalante.

2) Uso Intensivo: se sitúa en forma de anillo rodeando las zonas de uso especial. Están permitidos los servicios relacionados con uso público o turístico, los nuevos viales, los tendidos eléctricos aéreos.

3) Uso Moderado: el resto de la zona no inundable. Están permitidos los aprovechamientos agropecuarios y silvícolas, junto con sus instalaciones y viales directamente asociados, investigaciones y uso público, los tendidos aéreos salvo los eléctricos.

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Capítulo 2 35

El PORN no permite la edificación en suelo rústico para el Uso Moderado, sin embargo sí la permite para el Uso Especial y el Uso Intensivo, donde en su artículo 82 dice:

Dentro del Plan de Ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel se encuentran los núcleos tradicionales de Baranda (margen este de la CA-460), Borroto, La Lastra, Carramigel, Riaño, Montehano, La Cagigoja, Quintana, Rionegro,

El tratamiento de estos núcleos pretende ser el existente en cada uno de ellos. Su mantenimiento y crecimiento se hará mediante lo estipulado en el PORN.

De ellos existen algunos que fueron tratados en el PORN como núcleos grafiándose un área de expansión y amortiguación entre el núcleo y la protección del ecosistema. Estos son Baranda (margen este de la CA-460), Borroto, La Lastra, Quintana y Rionegro. El Suelo Urbano de ellos es el coincidente con el Uso Especial del PORN, y su posible expansión, conforme a la ley del suelo rústico, la correspondiente al Uso Intensivo el PORN.

BARANDA (Margen derecha de la CA-460 en PORN (Uso Especial), margen izquierda en POL)

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Capítulo 2 36

BORROTO

(AMARILLO: Núcleo Rural en Uso Especial, CIAN: Uso Intensivo)

LA LASTRA (AMARILLO: Núcleo Rural en Uso Especial, CIAN: Uso Intensivo)

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Capítulo 2 37

RIONEGRO (AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Especial, CIAN: PORN Uso Intensivo.

VERDE: Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)

QUINTANA

(AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Especial, VERDE: Protección Costas)

Dentro del PORN no se considera como núcleo rural el de Riaño, aunque sí aparece en las NNSS vigentes, por tanto, éste está integrado dentro del Uso Moderado. Los núcleos de Cagigoja, Carramigel, Riaño y Montehano están también dentro de esta zona, por lo que en todos estos núcleos

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Capítulo 2 38

no se permitirá su ampliación, estando sujetos a los usos que determina el PORN para esta zona de Uso Moderado.

RIAÑO (AMARILLO: Núcleo Rural en PORN Uso Moderado, VERDE: Protección Costas; FUSIA:

Transito Costas)

CARRAMIGEL

(AMARILLO: Núcleo Suelo Rústico en PORN Uso moderado)

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Capítulo 2 39

2.4.3.2.2. PLANES ESPECIALES DE SUELO RÚSTICO DE QUINTANA Y DE CURERA

Los Planes Especiales de Suelo Rústico no clasifican el suelo, imponen y desarrollan las limitaciones al uso del suelo mediante la regulación del mismo. Entre el PGOU y los PESR existe una relación basada en el principio de especialidad, no pudiendo modificar los planes especiales parámetros ni determinaciones de carácter general. La aplicación de este tipo de planes de desarrollo en suelo rústico se extiende sobre cualquier categoría de suelo rústico, si bien su efecto se limita a los suelos que se localizan en el entorno próximo de los núcleos urbanos o tradicionales así reconocidos por el planeamiento territorial o urbanístico que puedan calificarse como suelos rústicos de protección ordinaria por no reunir ninguno de los requisitos y características contenidas en el artículo 108 de la Ley de Cantabria 2/2001.

La Ley de Cantabria 2/2009, 3 de Julio, y Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, son de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, en los artículos referidos al suelo rústico, estableciendo la posibilidad de autorización de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, de ocio y turismo rural siempre que se pretenda su construcción en terrenos próximos a los suelos urbanos o núcleos tradicionales que vengan recogidos en el planeamiento territorial o urbanístico. Para ello, la Ley establece en la Disposición Adicional Quinta la sistemática que permite autorizar lo dispuesto en el citado artículo 113.1.h) mediante la previa elaboración de un PLAN ESPECIAL DE SUELO RUSTICO (PESR) o la incorporación de las determinaciones correspondientes al suelo rústico en el Plan general de Ordenación Urbana.

De acuerdo con la referida Disposición Adicional quinta, el PESR tiene como objeto:

• delimitar aquellos terrenos próximos a los núcleos urbanos o tradicionales en los que por sus características: morfológicas, físicas, culturales y naturales sea posible la implantación de los usos establecidos en el artículo 113.1.h) sin producir un menoscabo en los valores antes mencionados, ni un impacto ambiental significativo en ese entorno inmediato de los núcleos.

• establecer las condiciones de uso y de integración en el entorno que deberán cumplir las nuevas construcciones que se autoricen, así como, la determinación de directrices generales de la edificación en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, alturas de edificación, ocupación y otras características morfológicas o tipológicas relevantes.

El presente Plan General de Ordenación Urbana incluye un Plan Especial de Suelo Rústico de 285.154 m2 en el paraje de Quintana al oeste del núcleo de Escalante y un PESR de 96.634,4 m2 en Curera, al este del núcleo de Escalante.

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Capítulo 2 40

AMARILLO: PESR en QUINTANA

(VERDE: Protección Costas; FUSIA: Transito Costas)

AMARILLO: PESR en CURERA

(VERDE: Protección Costas)

Los CRITERIOS DE ORDENACIÓN de los PESR, deben ajustarse al siguiente condicionado, son los establecidos en el artículo 114 de la Ley de Cantabria 3/2012, que señala, para las edificaciones a que se refiere el artículo 113.1.h), que el planeamiento urbanístico observará, las siguientes condiciones:

Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 32 Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y siguientes como normas de aplicación directa.

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Capítulo 2 41

b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.

c) Las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el perfil modificado como en el resto de la parcela.

d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, correrán por cuenta del promotor de la actuación, tanto la construcción como su conservación y mantenimiento, y se procurará que los servicios se extiendan soterrados.

e) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001, para la construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos de dos mil metros cuadrados (2000 m2).

f) Los cerramientos se situarán de tal manera que la distancia mínima al límite exterior de la calzada, vial o camino sea de tres metros, en atención a las características del entorno. Los propietarios deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento, y acondicionar, con esos límites, los terrenos necesarios para la ampliación del viario preexistente.

g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cierres de piedra perimetrales de la parcela objeto de edificación, y se respetarán los setos vivos y arbolados relevantes.

h) La altura máxima de las viviendas no será superior a nueve metros (9m), medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con la edificación hasta su cumbrera.

i) Las explotaciones agropecuarias permitidas por el planeamiento, así como sus ampliaciones, tendrán en cualquier caso la condición de uso compatible con las construcciones residenciales y de ocio y turismo rural que se edifiquen al amparo de esta sección.

j) Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos existente, salvo justificación expresa, introduciendo únicamente los viarios o caminos imprescindibles.

Además, por tratarse de zonas que se ajustan al suelo de Uso Intensivo del PORN, las dos zonas de PESR deben tener en cuenta las prescripciones definidas para el suelo de Uso Intensivo, que permite la edificación en suelo rústico para el Uso Intensivo, donde en su artículo 82 dice:

a) Viviendas familiares aisladas. Para poder autorizar este uso, los instrumentos de desarrollo urbanístico, en el marco de lo previsto en el artículo 100, determinarán previamente las condiciones que garanticen la integración paisajística de estas viviendas, su armonía con el entorno, el empleo de tipologías adecuadas, la imposibilidad de formar núcleos de población, la protección de los valores ambientales y la consecución de los objetivos del PORN.

LA COMPETENCIA para AUTORIZAR construcciones, instalaciones y usos en el suelo vendrá establecida por el artículo 115 de la Ley de Cantabria 3/2012.

EL PROCEDIMIENTO para Autorizar la construcción seguirá lo expuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012.

Condiciones de la Edificación.

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Capítulo 2 42

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad: En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 0,20 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 20% de la parcela neta.

Respecto a las alineaciones: la distancia mínima entre cualquier punto de la edificación al límite exterior de la calzada, vial o camino será de diez metros.

Separación a los colindantes. La separación mínima los colindantes será de 8 metros.

Separación entre edificaciones. La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 16 metros.

Dimensión de las edificaciones. La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 20 m.

Frente mínimo de parcela. En ancho mínimo de parcela edificable será de 20 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 2000 m2.

Altura máxima de la edificación. La altura máxima será de 9 m. correspondiente a Planta Baja, Planta Primera y Bajo Cubierta. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

La pendiente de la cubierta no excederá de 25º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas o buhardillones. Estos últimos no podrán medir más de 3,5 m. de longitud.

2.4.3.3. ESTRUCTURA DEL MEDIO TRANSFORMADO

A raíz de los cambios surgidos en el ordenamiento jurídico del urbanismo, la ordenación del territorio y la evaluación ambiental, desde la aprobación de las vigentes NNSS de Escalante hasta hoy, las posibilidades de mantener las formas de ocupación del territorio basadas en un desarrollo independiente de las parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado son escasas. El resultado de esta práctica en el municipio de Escalante ha sido en muchas ocasiones el de la formación de espacios públicos y privados de muy escaso valor, que no aportan nada a la colectividad y que generan multitud de disputas entre los usuarios o copropietarios.

El Plan General debe delimitar de una manera precisa el actual Suelo Urbano, siempre teniendo en cuenta el carácter reglado que al Suelo Urbano como clasificación confiere la Ley en función de las condiciones de transformación y de ubicación de los terrenos (integración en malla, servicios disponibles y consolidación). Para ello, se han estudiado las infraestructuras exigidas a dicho suelo en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001 y se ha evaluado la consolidación de los núcleos y asentamientos. Como no puede ser de otra forma, deben cumplirse los condicionantes de la Ley, en los términos que se establecen reglamentariamente, lo que provoca alteraciones en la clasificación del suelo, de manera que parte del hoy clasificado como Suelo Urbano no puede mantener dicha

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 43

clasificación, volviendo a ser integrado en la clasificación que las NNSS que se revisan ya otorgaran a parte de los entonces denominados Núcleos Rurales.

El modelo de desarrollo residencial que plantea el PGOU, de acuerdo con los criterios y objetivos en los que se basa, se centra principalmente en Escalante y los núcleos colindantes. Los nuevos desarrollos dispondrán de una ordenación pormenorizada que permitirá la ejecución directa de los mismos, siendo los aprovechamientos del Suelo Urbano muy similares a los existentes, aunque se fijarán densidades mínimas y máximas de viviendas y se definirán tipologías edificatorias acordes con las necesidades del espacio público del que se pretende dotar al municipio.

Los ámbitos, definidos en este documento son un avance de los que finalmente formarán parte del documento de Aprobación Inicial. Se han definido como “de reordenación” o “de expansión”, en función de su relación con el modelo de desarrollo del pueblo de Escalante y alrededores. Tendrán que gestionarse conjuntamente los terrenos incluidos en los sectores delimitados, así como afrontar los deberes de cesión y urbanización, sin perjuicio de las distintas especificaciones que puedan establecerse para su gestión en futuras fases. Su definición parte de las necesidades de desarrollo del suelo público (viarios, espacios libres y equipamientos) dentro del marco de los criterios definidos.

Realizado el análisis el suelo transformado o susceptible de serlo se clasifica, atendiendo a la Ley de Cantabria 2/2001, en:

Suelo Urbanizable (SUR)

Suelo Urbano (SU): No Consolidado (SUNC) y Consolidado (SUC)

Atendiendo a su uso, esta clasificación puede ser Residencial o Industrial.

2.4.3.3.1. EL SUELO URBANIZABLE

Las NNSS vigentes contemplaban un suelo urbanizable en el área de Los Fachos, al este del municipio de Escalante. Esta área se ha desarrollado en parte. Un primer sector posee una parte urbanizada y construida, mientras que, la otra parte esta solamente parcelada. Por tanto, este espacio se considera suelo urbano y se califica como tal en el presente PGOU.

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Capítulo 2 44

SUELO URBANO DE LOS FACHOS

(AZUL: límite del municipio con Argoños; VERDE: Protección Costas)

Un segundo sector de ese suelo urbanizable está sin desarrollar. Este sector, junto a la CA-148, está grafiado en el PORN como Uso Especial en una parte, y en otra, como Uso Intensivo. Esta última parte fue recurrida por los propietarios quienes tuvieron sentencia favorable, por lo que, se les otorgaba el Uso Especial, como la zona contigua. Es decir, todo el sector tiene condición de Uso Especial en el PORN. En el presente PGOU se clasifica como Suelo Urbanizable, 71.068 m2.

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Capítulo 2 45

SUELO URBANIZABLE DE LOS FACHOS

(AZUL: límite del municipio con Argoños)

Del estudio de necesidades del municipio, asociados al núcleo de Escalante se proponen dos áreas de Suelo Urbanizable para uso residencial.

La primera de ellas, de 33.680 m2, se ubica al oeste del núcleo de Escalante, adosado a él. Esta área se justifica por la necesidad de obtener espacios para equipamientos deportivos, debido a la deficiencia palpable de este tipo de equipamientos existentes en la actualidad, con motivo del levantamiento de las canchas deportivas que existían en el área de la Ribera, y fueron devueltas a la marisma por parte de Costas. Esta área se encuentra en suelo de Uso Especial dentro del PORN.

La segunda zona prevista, de 48.776 m2, de Suelo Urbanizable se encuentra al este del núcleo de Escalante. Su justificación estriba en la obtención de suelo para generar Viviendas de Protección, pues existe una carencia total de este tipo de vivienda en el municipio, siendo prioridad para la Corporación Municipal la creación de éstas. Esta área se encuentra también en suelo de Uso Especial dentro del PORN.

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Capítulo 2 46

SUELO URBANIZABLE AL ESTE DEL NÚCLEO

(MAGENTA: Núcleo de Escalante; VERDE: Protección Costas)

SUELO URBANIZABLE AL OESTE DEL NÚCLEO

(MAGENTA: Núcleo de Escalante; VERDE: Protección Costas)

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Capítulo 2 47

En el presente PGOU se proyecta una zona para el desarrollo industrial del municipio. Se trata de un área situada al suroeste del municipio, de 86.335 m2, situado junto al polígono industrial de Ambrosero (Bárcena de Cicero), y a la línea de ADIF de de vía estrecha Santander-Bilbao. La idea es la posibilidad de instalar empresas industriales de potencia pequeña-media, con el fin de crear un área de desarrollo industrial en una zona ya dominada por ese uso.

Esta área se encuentra en zona de Modelo Tradicional (MT) dentro del POL.

SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL en CORNOCIÓ

(AZUL: Limite municipio con Bárcena de Cicero y Polígono Ambrosero)

2.4.3.3.2. SUELO URBANO

El Suelo Urbano (SU) que se presenta en el municipio de Escalante, atendiendo a la Ley de Cantabria 2/2001, es Consolidado (SUC) o No Consolidado (SUNC), dependiendo del nivel de desarrollo e infraestructuras que el propio suelo urbano posee.

En Escalante existen tres núcleos que se encuentran incluidos en este apartado: la Villa de Escalante (núcleo principal), Los Fachos (como desarrollo del suelo urbanizable de las vigentes NNSS) y El Alvareo (como resultado del desarrollo de las NNSS vigentes)

Villa de Escalante.

Se trata del núcleo urbano principal de Escalante con 252 viviendas (ICANE). Posee trama urbana bien definida y todos los servicios. El suelo urbano consolidado está delimitado, conforme se grafía en los planos, al norte hasta la Iglesia de Sta. Cruz y al Convento de San Juan, al sur con la marisma, al este con el río Pozeirún y al oeste con el camino del Chapao. Se incluye Suelo Urbano de Protección Especial (entorno y edificaciones de la Ermita y el Convento) de 17.312 m2.

Dentro del núcleo urbano se muestra además dos áreas de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):

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Capítulo 2 48

• La delimitada entre el casco, la Iglesia, la carretera CA-460 y el río Pozeirum. Se han diferenciado 3 sectores:

o SU3 entre la carretera CA-460 y el camino de acceso a la Iglesia de 26.162,4 m2:

o SU4 junto al río Pozeirún de 5.444,6 m2

o SU5 junto a la Iglesia de 2.979,4 m2

• La delimitada entre el Convento, la CA-460 y el camino del Chapado, de 8.065,9 m2, y cuya mitad oeste ha sido asignada como ZONA VERDE.

SUELO URBANO VILLA DE ESCALANTE

(MAGENTA: Villa; AMARILLO: No Consolidado (SUNC);

VERDE: Protección de Costas)

Los Fachos.

El núcleo de Los Fachos es un asentamiento territorial totalmente nuevo como desarrollo de las actuales Normas Subsidiarias, en las que aparece como suelo urbanizable. Se trata de un suelo urbanizable compuesto de dos sectores, uno de ellos, está urbanizado y construido en parte, en una urbanización de casas unifamiliares, estando la otra parte reparcelada sin ejecutar.

Suelo Urbano Consolidado, correspondiente al primer sector con Plan Parcial aprobado y parte urbanizado y construido, 69.126,9 m2.

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Capítulo 2 49

SUELO URBANO DE LOS FACHOS

(AZUL: límite del municipio con Argoños; VERDE: Protección Costas)

El Alvareo.

El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.

Se mantiene la calificación de Suelo Urbano, pues en la zona no edificada, al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.

La parcela contigua, al oeste de 8.943 m2, que linda con una urbana, al oeste también, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado recientemente.

Suelo Urbano Industrial.

Existe en el norte del municipio, junto al núcleo de Baranda y la carretera CA-460 a Castillo, un área industrial compuesta por cuatro naves que formaron parte de un complejo de manufacturados de hormigón. Se trata de una zona totalmente transformada y urbanizada de 21.235 m2.

En el presente PGOU se mantiene esa área industrial y se califica como Suelo Urbano Industrial (SUI).

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Capítulo 2 50

SUELO URBANO EL ALVAREO

(MAGENTA: Consolidado (SUC); AMARILLO: No Consolidado (SUNC);

AZUL: Límite Municipio con Meruelo)

SUELO URBANO INDUSTRIAL

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Capítulo 2 51

2.4.3.4. CONDICIONES DE LOS USOS DEL SUELO TRANSFORMADO

2.4.3.4.1. USO RESIDENCIAL

Definición y categorías de vivienda de uso residencial.

Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente. Dentro del uso residencia se establecen las siguientes Clases y Categorías:

Clase Vivienda:

-Categoría 1ª. (Aislada). Vivienda unifamiliar, que es la situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. Dentro de la presente categoría de viviendas unifamiliares se consideran como tales los conjuntos de viviendas en edificaciones de una o dos plantas y con acceso independiente que se asienten sobre una parcela mancomunada, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina, área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

- Categoría 2ª. (Pareadas). Vivienda unifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas, como máximo de dos en dos, compartiendo una medianera divisoria de viviendas o de garajes que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público o privado, en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

En los cascos urbanos consolidados, como El Alvareo, La Lastra y Noval, en función de su relación con las edificaciones colindantes, podrán ser adosadas a otras edificaciones, e incluso se permite en hilera, siempre y cuando sea entre medianeras existentes, pero nunca en parcelas libres de edificación.

- Categoría 3ª. (Adosadas). Vivienda unifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizas varias viviendas adosadas en hilera de una o dos plantas, con una longitud máxima de 40 m. y con acceso independiente o común, que se asienten sobre una parcela mancomunada con servicios colectivos al servicio de la misma (piscina, área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

- Categoría 4ª. (Bloques). Vivienda multifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas, que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público, en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

Clase Residencia:

- Categoría 5ª. Residencia colectiva o espacio edificado para residencia permanente, sobre única parcela en donde los habitantes no tienen la condición de familia, entre los que se encuentran las residencias de ancianos, las residencias de religiosos, colegios mayores, etc. Dentro de esta categoría también se encuadran las casas de huéspedes con un límite de hasta 10 camas, considerándose por encima de este límite como uso terciario comercial en su clase hotelero.

Es condición común a todas las Clases y Categorías la localización de la residencia en la edificación principal, prohibiéndose expresamente su localización en edificaciones auxiliares excepto cuando éstas se adosen a la principal y forme un continuo edificado.

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Capítulo 2 52

Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

Se consideran condiciones generales para todas las Categorías las siguientes:

A.- Condiciones de iluminación y visibilidad desde el alojamiento.

El alojamiento de viviendas y residencias deberán disponer de una fachada con huecos en contacto con el espacio exterior cuya superficie acristalada no sea menor de una sexta parte de la superficie útil en planta de la estancia que se considere, y que a su vez sea practicable por lo menos 1/12 de su superficie.

B.- Condiciones de ventilación.

Toda pieza habitable deberá disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos de fachada, dando al espacio exterior. Las piezas no habitables podrán abrir exclusivamente a patios de ventilación.

Los cuartos de baño y aseo, y en general de servicio, que no tengan ventilación directa a fachada o patio, tendrán un conducto independiente o colectivo de ventilación forzada, estática o dinámica.

En ambos casos la dimensión mínima de dichas aberturas será de 0,50 m2, debiendo garantizarse en cualquier caso una renovación por hora.

C.- Condiciones de servicios e instalaciones.

C.1. De agua. Toda vivienda o residencia deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en ésta materia, que garantice una dotación mínima de 200 litros por día y por habitante, y que asegure un caudal de 0,15 litros por segundo para agua fría y de 0,10 litros para agua caliente.

C.2. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia, garantizando un mínimo de:

Tamaño familiar <5 individuos >5 individuos

Potencia mínima 5.000 W 8.000 W

C.3 De red de saneamiento. Las aguas pluviales y residuales serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente en el Suelo Urbano y a través de fosas sépticas en el caso de instalaciones en el Suelo No Urbanizable.

C.4. De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.

C.5. De servicios. Los nuevos edificios multifamiliares deberán contar con un local en planta baja destinado a basuras, el cual deberá estar debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.

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Capítulo 2 53

D.- Redes de distribución, saneamiento y depuración.

Según el artículo 53.2 del PORN, las redes de distribución, saneamiento y depuración se regirán por las siguientes condiciones:

1. Favorecer la reutilización del agua y la racionalización de su consumo.

2. Incentivar la instalación de tratamientos blandos con menos gastos de explotación y un mantenimiento más sencillo para las viviendas o instalaciones aisladas, cuya integración en las redes municipales no sea técnicamente posible o resulte muy costoso. En cualquier caso, dichos sistemas deberán garantizar que no suponen riesgo significativo para la calidad de las aguas.

3. Dotar a todos los núcleos de población de los sistemas de depuración de aguas residuales más idóneos, en función de su volumen de población actual, de las previsiones de crecimiento futuro y de las variaciones estacionales.

4. En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

5. Limitar los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin un tratamiento previo, salvo que concurran todos los supuestos siguientes:

-Que tales vertidos no supongan riesgo para la red general por su naturaleza, concentración o régimen de vertido (oscilación del caudal).

-Que los vertidos no incidan sustancialmente, por sí mismos o en combinación con otros, en la eficacia o funcionamiento de la depuradora de la red.

-Que no contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan un peligro para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final. En este sentido, los vertidos no deberán contener elementos que impidan la utilización de los lodos en la agricultura, según lo establecido en las normas sectoriales vigentes al efecto.

6. La Administración o los órganos competentes promoverán la adopción de las medidas precisas para mejorar y renovar las conducciones de distribución de agua, en particular las destinadas a impedir las pérdidas.

7. Para la protección de los recursos hídricos (art. 29.2a. PORN), se prohíbe los usos y actuaciones que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales o subterráneas y a su riqueza biológica. En particular, cualquier tipo de vertido directo carente de depuración previa, incluidos los procedentes de las embarcaciones.

E.- Condiciones de evacuación de humos y gases.

Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados convenientemente aislados hasta una altura que como mínimo sea de 0,80 metros por encima del caballete de la cubierta..

En caso de diferencia de altura entre edificaciones lindantes, se considerará dicha altura por encima del caballete de la edificación más alta.

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Capítulo 2 54

En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.

F.- Condiciones de superficie y de dimensiones mínimas.

El programa mínimo de vivienda permitido en la presente Normativa Urbanística, que determina la condición de vivienda mínima, es el formado por un estar-comedor, una cocina, un dormitorio y un aseo. En conjunto dispondrá de una superficie útil cerrada no inferior a 37,00 m2.

Se establecen las siguientes dimensiones y superficie útil mínima por piezas o estancias de alojamiento de vivienda y residencia:

- Cocina: 5 m2, con una anchura mínima de 1,60 m. con distribución de muebles en un solo lado y de 2,10 m. con bandas de muebles a ambos lados enfrentados.

- Estar-comedor: 15 m2 en vivienda de tres o menos dormitorios, y 20 m2 en vivienda de más de tres dormitorios. En toda estancia se podrá inscribir un círculo de 3,00 m. de diámetro, y contará con un lado libre mínimo de 2,50 m.

- Dormitorio: 6 m2, con un lado mínimo de 2,00 m. el individual y 10 m2, con un lado mínimo de 2,40 m. el doble, de superficie útil, sin armarios. A esta superficie habrá que sumarle la de armario ropero.

- Baño: 3 m2, con una dimensión mínima de 1,50 m. que estará compuesto de inodoro, lavabo, bidet y bañera de 1,20 metros.

- Aseo: 1,10 m2 que estará compuesto de inodoro y lavabo.

- Vestíbulo de entrada a la vivienda: 1,50 m2 con un lado libre mínimo de 1,10 m.

Los dormitorios y los cuartos de baño y aseo serán en cualquier caso recintos o habitaciones independientes. Los cuartos de baño o aseo no abrirán directamente ni a cocina, ni a estar o comedor.

El ancho mínimo de los pasillos interiores a la vivienda será en todo su trazado superior a 0,85 metros, pudiendo existir interrupciones de esta continuidad por elementos estructurales o de instalaciones de hasta un metro como máximo de longitud con una anchura mínima de 0,80 metros. En caso de pasillos o corredores de zonas comunes de viviendas multifamiliares y residencias colectivas este ancho no será inferior en ningún caso a 1,10 metros.

Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios. En el caso de residencias colectivas se exigirá un mínimo de un cuarto de baño, con las condiciones antedichas, por cada tres dormitorios o seis camas.

Con carácter general la altura libre mínima de las estancias para el uso residencial será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). No obstante esto, los espacios destinados a cocina podrán contar con una altura libre mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) y los espacios destinados a servicios de la vivienda o residencia, entre los que se pueden encuadrar los cuartos de baño y aseo, podrán tener una altura libre igual o superior a dos metros con veinte centímetros (2,20 m).

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Capítulo 2 55

En cualquier estancia se permitirá un máximo del 25% de la superficie útil de la misma con una altura libre mínima inferior a 2,50 m. pero igual o superior a 2,20 m.

G.- Condiciones de posición.

No se permite el uso residencial en posición bajo rasante, sea la planta sótano o semisótano.

Únicamente se permitirán dependencias de servicio de la vivienda, en cualquiera de las categorías, pero en ningún caso estancias ni dormitorios.

H.- Condición de aparcamiento.

Toda edificación de nueva planta, destinada únicamente al uso residencial o en su caso la parte destinada a este uso, deberá contar con al menos una plaza de aparcamiento por vivienda, o 100m2 construidos para la Clase de Residencia, dentro de la parcela correspondiente que se considera, excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación para el suelo urbano.

La posición de la plaza de aparcamiento podrá efectuarse bien al aire libre o bajo cubierto, planta baja, semisótano o sótano.

2.4.3.4.2. USO INDUSTRIAL

Criterios Orientadores para suelo industrial:

• Apoyar a las industrias tradicionales, procurando su adaptación a las exigencias ambientales.

• Estimular la mejora y eficiencia de los procesos productivos y la aplicación de tecnologías limpias.

• Promover la concentración industrial de las empresas ubicadas en el ámbito del PORN, procurando su reubicación en zonas más adecuadas según los objetivos y finalidades marcados.

• Potenciar, con carácter prioritario, la realización de auditorías ambientales a las empresas radicadas en dicho ámbito.

Definición de suelo industrial:

Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas o semielaboradas, así como al almacenamiento de las mismas. Se incluyen además los espacios destinados al aparcamiento de vehículos y sus servicios.

Se consideran las siguientes Clases y Categorías:

Clase Industria Ordinaria y Talleres:

- Categoría 1ª. Actividades que son totalmente compatibles con los usos residenciales. Comprende los pequeños talleres e industrias que por su pequeña potencia instalada no desprenden gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario.

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Capítulo 2 56

- Categoría 2ª. Actividades tolerables por el uso residencial únicamente previa adopción de las adecuadas medidas correctoras y protectoras y que tienen una compatibilidad total con usos no residenciales previa adopción de las medidas correctoras citadas.

- Categoría 3ª. Actividades incompatibles con otros usos que no sean industriales. Comprende a la mediana y gran industria que aunque eventualmente pueda ser nociva o insalubre, puede compatibilizarse con las industrias anejas. En esta Categoría sólo se permiten las dos naves existentes de la antigua zona industrial.

- Categoría 4ª. Actividades especiales solamente admisibles en edificio exento de uso exclusivo y único, que por su singularidad, peligrosidad o relación con el medio en que se deben implantar, requieren de su instalación aislada, alejada o no de las zonas urbanas o habitadas, y en lugares específicos que faciliten su desarrollo y servicio.

Clase Industria Agropecuaria:

- Categoría 5ª. Industria de transformación agropecuaria.

Clase Industria Extractiva:

- Categoría 6ª. Industria extractiva, que se desarrollará con carácter exclusivo en el medio no urbanizable. Esta Categoría queda expresamente prohibida en todo el término municipal de Escalante.

Clase Almacenamiento:

- Categoría 7ª. Almacenes compatibles con usos residenciales y/o asociados a otros usos.

- Categoría 8ª. Almacenes compatibles exclusivamente con usos industriales.

- Categoría 9ª. Almacenamiento de productos agrícolas.

- Categoría 10ª. Almacenamientos especiales (depósitos de agua, silos, depósitos de combustibles, etc.).

Clase Garaje Aparcamiento:

- Categoría 11ª. Asociado a otros usos, sin explotación comercial.

- Categoría 12ª. Aparcamiento de explotación comercial, no asociado directamente a otros usos.

Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

A.- En general, las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia con relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan en el futuro PGOU.

B.- Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2.414/61 del Ministerio de Industria) y su desarrollo posterior, y cumplirán lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

C.- Los límites máximos admisibles para cada una de las Categorías industriales definidas en el apartado anterior son las que exponen en la siguiente tabla:

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Capítulo 2 57

LÍMITES DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES

CATEGORÍA

SUELO URBANO

Edificio no exclusivo

INDUSTRIAL

Cualquier Planta

Planta baja

Edificio exclusivo

ANTIGUA ZONA INDUSTRIAL

SUELO NO URBANO

300 0.05 5

500 0.05 10

libre 0.1 60

libre 0.1 60

------------

m2 construidos Kw/m2 densidad potencia Potencia mecánica máxima

----------

500 0.085 10

libre 0.1 90

libre 0.1 90

------------

m2 construidos Kw/m2 densidad potencia Potencia mecánica máxima

----------

-------

--------

las dos naves existentes

-------------

m2 construidos Kw/m2 densidad potencia Potencia mecánica máxima

4ª y 6

---------

-------

---------

-------------

------------

m2 construidos Kw/m2 densidad potencia Potencia mecánica máxima

---------

--------

---------

------------

Libre Ilimitado Ilimitado

m2 construidos Kw/m2 densidad potencia Potencia mecánica máxima

Con la limitación derivada de la edificación y condiciones de volumen máximos de la ordenanza de aplicación que en cada caso se trate.

Debiendo de tener en cuenta que para la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio caballo de vapor.

- La superficie computada no incluirá nada más que la destinada a producción con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas u otras dependencias no ligadas directamente ni funcionalmente al proceso productivo.

- Excepcionalmente, los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.

D.- Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de recogida de basuras deberán ser llevados directamente al vertedero adecuado por cuenta del titular de la instalación industrial.

E.- Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente del futuro PGOU.

F.- Cuando la superficie de producción y/o almacenaje destinados a tal fin la actividad dispondrá de al menos 4 metros.

- Una zona de carga y descarga de 32 m2 de superficie mínima con su lado menor de al menos 4 metros.

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Capítulo 2 58

- Una plaza de aparcamiento de 15 m2 de superficie mínima con su lado menor de al menos 2,5 metros por cada 200 m2 construidos o fracción destinados a tal fin.

Dichas plazas de aparcamiento y carga y descarga podrán localizarse en su caso en los espacios de retranqueo obligatorio de la edificación dentro de la parcela.

G.- Siguiendo la norma 28 d) del PORN, se prohíbe la construcción de plantas de tratamiento o eliminación de residuos, así como de industrias peligrosas y almacenes de productos tóxicos o inflamables. No se incluyen las instalaciones para la depuración de aguas y la venta de combustibles en aquellas zonas en las que estén expresamente permitidas.

2.4.3.4.3. EQUIPAMIENTOS, ESPACIOS LIBRES

Se adecuaran las calificaciones a los usos existentes.

Equipamientos.

Definición y Categorías

Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, tales como, centros destinados a la educación y la cultura, guarderías, clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, religiosos, etc.

Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías para cada una de las Clases de uso diferenciadas:

Clase Educación y Cultura:

- Categoría 1ª. Centros de educación infantil, de titularidad pública o privada.

- Categoría 2ª. Centros de educación primaria, de titularidad pública o privada.

- Categoría 3ª. Centros de educación secundaria que comprenden: centros para completar la enseñanza básica, centros de bachillerato y centros de formación profesional, de titularidad pública o privada.

- Categoría 4ª. Centros de enseñanza universitaria o destinados a la investigación, de titularidad pública o privada.

- Categoría 5ª. Otras enseñanzas oficiales (Conservatorio de música, Educación física y deporte, etc.)

- Categoría 6ª. Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración (servicios de enseñanza en general.)

- Categoría 7ª. Centros culturales, museos y bibliotecas.

Clase Asistencial:

- Categoría 8ª. Centros de servicios sociales sin residencia colectiva aneja, tales como club de ancianos, guarderías, etc., de titularidad pública o privada.

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Capítulo 2 59

- Categoría 9ª. Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad pública o privada, tales como residencias de ancianos, centros de acogida infantil o adultos, etc.

Clase Sanitario:

- Categoría 10ª. Establecimientos sanitarios para la medicina humana sin internamiento, de titularidad pública o privada (ambulatorios, consultas, clínicas odontológicas, matronas, enfermeras, laboratorios análisis, etc.).

- Categoría 11ª. Establecimientos sanitarios para la medicina humana con internamiento, de titularidad pública o privada (hospitales, clínicas y sanatorios, etc.).

- Categoría 12ª. Establecimientos veterinarios.

Clase Servicios Públicos:

- Categoría 13ª. Centros de la Administración Local, Autonómica o Estatal, con atención al público (Ayuntamiento, oficina de correos, cuartel de la Guardia Civil, etc.)

- Categoría 14ª. Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja.

- Categoría 15ª. Centros de culto y reunión con residencia colectiva aneja.

Clase Deportivo:

- Categoría 16ª. Espacios y locales para la práctica deportiva sin espectadores, bajo cubierto o al aire libre.

- Categoría 17ª. Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores, bajo cubierto o al aire libre.

Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.

A.- Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con estos u otros usos y entre ellos los previstos en la presente Normativa.

B.- Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, o en su caso, el Gobierno de Cantabria.

C.- Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

D.- Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que les sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).

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Capítulo 2 60

E.- Cuando acojan actividades de servicios urbanos e infraestructuras se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en el futuro PGOU, y, en su caso, por la reglamentación de las Compañías que las tutelen.

F.- Cuando acojan actividades residenciales colectivas se estará a las determinaciones que efectúe el futuro PGOU para este uso.

Condiciones particulares de los espacios dotacionales.

Todos los centros tendrán dentro de su parcela un espacio destinado a aparcamiento a razón de una plaza por cada 50 espectadores en los centros de reunión y espectáculos, cada 10 personas en el religioso con residencia, y cada 5 camas en el hospitalario con internamiento.

Los centros escolares de más de 1.000 m2 de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares.

En ninguna de las Clases y Categorías se permitirá el uso de las plantas en sótano para estancias vivideras o de reunión, siendo por tanto admisible en las mismas el uso de almacén e instalaciones del centro.

Condiciones particulares de la Clase Deportivo.

Cuando se proyecten instalaciones deportivas sobre suelo público se utilizará como normativa de diseño la establecida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.

Cuando se localicen instalaciones deportivas en edificios con otro uso se cumplirán las condiciones de aplicación de la zona en que se ubiquen.

En instalaciones cubiertas y en obras de nueva planta la altura mínima entre plantas de la edificación será de 3,60 m. no admitiéndose sótanos con estancias habitables o que no estén destinadas a almacén de material o instalaciones mecánicas del centro.

Espacios libres.

Definición y categorías.

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.

Dentro del presente uso se distinguen las siguientes Clases y Categorías:

Clase Jardines y Juegos de Niños:

- Categoría 1ª. Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, el reposo y recreo de los habitantes, y el amueblamiento urbano.

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Capítulo 2 61

- Categoría 2ª. Área destinada específicamente al juego y esparcimiento infantil, incorporando aparatos de recreo (columpios, toboganes, balancines, etc.), areneros y plantaciones y diseño adecuado al fin previsto.

- Categoría 3ª. Parque urbano formado por los espacios libres en que existe predominio de la zona forestada sobre las zonas verdes urbanizadas.

Clase Protección:

- Categoría 4ª. Franjas de protección de vías de comunicación constituidas por las bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

- Categoría 5ª. Franjas de protección de infraestructuras de tipo lineal, constituidas por las bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas o prensa, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).

Los espacios libres de edificación de carácter privado en el futuro PGOU, no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal, si bien podrán admitir tanto instalaciones deportivas en superficie y al descubierto sin espectadores, como así mismo instalaciones diáfanas abiertas por todos sus lados (cenadores, pérgolas, etc.) hasta un máximo del 10% de la superficie de la zona verde privada en este último caso.

2.4.3.4.4. ACTIVIDADES TERCIARIAS

Comercio, hostelero y centros de reunión.

Definición y categorías.

Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y de venta de servicios de carácter privado, artesanos, así como los abiertos al uso público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general), a espectáculos y ocio (centros de reunión, cines, teatros, salas de juego, discotecas, etc.) o a procurar servicios privados a la población (peluquería, bares, etc.)

Por su diferenciación funcional y espacial se diferencian tres Clases de uso, estableciéndose para la totalidad del uso las siguientes categorías:

Clase Comercio:

- Categoría 1ª. Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, y talleres de reparación de bienes de consumo tales como reparación de electrodomésticos, en establecimiento independiente de dimensión no superior a 200 m2 de superficie de zona de venta en el primer caso y total en el segundo, constituyendo única razón comercial.

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Capítulo 2 62

No quedan incluidos en esta clase y categoría los talleres de superficie superior a la fijada ni los destinados a la reparación vehículos automóviles de todo tipo y superficie, regulándose todos estos dentro del uso Industrial.

- Categoría 2ª. Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, en establecimiento independiente de dimensión no superior a 500 m2 de superficie de zona de venta, constituyendo única razón comercial.

- Categoría 3ª. Galerías y centros comerciales de hasta 1.500 m2 de superficie de zona de venta, pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.

- Categoría 4ª. Galerías y centros comerciales de hasta 2.500 m2 de superficie de zona de venta, pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.

- Categoría 5ª. Grandes centros comerciales de más de 2.500 m2 de superficie de zona de venta, integrado por una sola razón comercial.

Clase Hostelero:

- Categoría 6ª. Instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 15 habitaciones y hasta 600m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta superficie las instalaciones complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.

- Categoría 7ª. Instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 50 habitaciones y hasta 2.500 m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta superficie las instalaciones complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.

- Categoría 8ª Instalaciones para el alojamiento temporal de más de 50 habitaciones y más de 2.500 m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta superficie las instalaciones complementarias tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.

Clase Centros de Reunión:

- Categoría 9ª : Establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos sin espectáculo ni hospedaje.

- Categoría 10ª. Establecimientos de reunión y espectáculos en locales cerrados.

- Categoría 11ª Establecimientos de reunión y espectáculo en instalaciones al aire libre.

Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.

Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las normas para los centros dedicados a la Clase Hostelero.

A.- Condiciones particulares de los espacios públicos:

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Capítulo 2 63

Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:

La zona destinada a público en el local no será inferior a 8 m2 de superficie.

Los locales no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal sino es a través de un espacio intermedio con puerta antiincendios.

No se admitirán los usos públicos comerciales en las plantas sótano, excepto que se destine a almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación. Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,50 m.

La altura libre mínima para las zonas de acceso público será de 3,50 m para las Clases Comercio y Centros de Reunión. Para la Clase Hostelero será la fijada para el uso residencial, y en aquellas áreas de servicios generales se estará a la fijada para el uso asimilado.

B.- Condición de servicios higiénicos.

Para todas las Categorías deberá proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 m2 o fracción de superficie destinada a venta o estancia del público. A partir de locales de más de 100 m2 de superficie destinada a venta o uso público se independizarán respecto a los sexos. Para el caso de que las condiciones impuestas por la reglamentación sectorial sea diferente se aplicará la más restrictiva.

No podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición.

C.- Condición de aparcamiento obligatorio.

Para todas las Categorías de la 1ª a la 9ª contempladas se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe cada 100 m2 o fracción de superficie edificada, y en las Categorías 10ª y 11ª se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 en las mismas condiciones que en el caso anterior. Será obligatoria esta condición salvo que en la correspondiente Zona de Ordenanza de Suelo Urbano se indique en contrario.

Los establecimientos que amparan las Categorías 4ª y 5ª obligatoriamente deberá resolver la carga y descarga de productos y materias dentro de la parcela en que se proyecten, previendo a tal efecto las dársenas y muelles correspondientes al tráfico esperado.

Oficinas.

Definición y categorías

Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de venta y desarrollo de servicios profesionales, tales como despachos profesionales, oficinas privadas o públicas de gestión, etc.

Se establecen para este uso las siguientes categorías:

- Categoría 1ª. Despachos y consultas profesionales, asociados a otros usos o aislados.

- Categoría 2ª. Oficinas privadas sin atención al público, asociadas a otros usos o aisladas.

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Capítulo 2 64

- Categoría 3ª. Oficinas privadas con atención al público, asociadas a otros usos o aisladas.

- Categoría 4ª. Oficinas de la Administración sin atención al público.

Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene

Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia.

A.- Condiciones particulares de los espacios:

Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:

No se admitirán los usos de oficinas en las plantas sótano, excepto que se destine a almacén asociado o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación.

Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,50 m.

La altura libre mínima será de 3,00 m. en edificio de uso exclusivo. En edificio de uso mixto se adoptará la altura del uso característico o principal de la Zona de Ordenanza de aplicación.

B.- Condición de servicios higiénicos.

Para todas las Categorías deberá proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 m2 o fracción de superficie destinada a venta o estancia del público. A partir de locales de más de 100 m2 de superficie destinada a venta o uso público se independizarán respecto a los sexos. Para el caso de que las condiciones impuestas por la reglamentación sectorial sean diferentes se aplicará la más restrictiva.

No podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición.

C.- Condición de aparcamiento obligatorio

Para todas las Categorías contempladas se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe cada 100 m2 o fracción de superficie edificada. Será obligatoria esta condición salvo que en la correspondiente Zona de Ordenanza de Suelo Urbano se indique en contrario.

2.4.3.4.5. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

Definición.

Es el propio de los espacios que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones que soportan el servicio e infraestructura del núcleo urbano, en su totalidad o en parte.

Se incluyen dentro de este uso tanto los usos infraestructurales relacionados con los servicios básicos urbanos (transformación de energía, almacenamiento de agua potable, depuración y

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Capítulo 2 65

tratamiento de aguas residuales, etc.) así como los relacionados con algún modo de transporte (paradas de autobús).

2.4.3.4.6. USO DE RED VIARIA

Definición.

Es el propio de comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano y que se corresponde con el espacio destinado al viario existente o al de nueva creación destinados a la circulación rodada, ciclable o peatonal.

Todas las vías de nueva creación serán de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de algunas de ellas pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras creadas entre otros fines a tales efectos.

Dentro del uso de red viaria se establecen las siguientes Categorías:

- Categoría 1ª. Peatonal o viario que puede admitir además del tránsito o paseo de peatones, el tránsito de bicicletas y vehículos sin motor en general.

- Categoría 2ª. De coexistencia o viario propio tanto del suelo urbano como del urbanizable, como así mismo de la red de comunicación intermunicipal, destinada a la circulación, y estacionamiento en algunos casos, de vehículos a motor a la vez que el tránsito de peatones, bicicletas y carruajes, teniendo prioridad en cualquier caso el peatonal sobre el resto de los modos citados.

Condiciones particulares.

El viario se ajustará en el suelo urbano a las condiciones técnicas y de dimensiones establecidas en el Capítulo correspondiente del futuro PGOU, y en el suelo no urbanizable a lo dispuesto por la Dirección General de Carreteras cuando se refiera a vías de tráfico para automóviles.

Cualquier construcción o instalación deberá respetar los gálibos mínimos establecidos en la legislación vigente.

La separación entre áreas dominadas por el peatón y el automóvil, en el suelo urbano y el urbanizable, deberá manifestarse con el cambio de color o de materiales, de modo que queden claramente definidos sus perímetros sin que sea imprescindible que se produzca diferencia de nivel entre ambas zonas. Las bandas peatonales tendrán un ancho mínimo de 0,75 metros.

Los estacionamientos para automóviles que se establezcan en las vías públicas no interferirán el tráfico de éstas debiendo contar en cualquier caso con las siguientes dimensiones mínimas:

- Plaza de aparcamiento (automóvil turismo): 450 cm. de largo y 220 cm. de ancho.

- Carril interior de aparcamiento: en línea 220 cm., en batería (90º) 450 cm. y en espina (batería 45º) 350 cm.

- En el caso de aparcamiento con carriles interiores de doble sentido, los valores anteriores se ampliarán en 150 cm., 150 cm. y 100 cm., respectivamente.

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Capítulo 2 66

En ningún caso, en el suelo urbano se admitirán áreas de aparcamiento en superficie superiores a las 50 plazas, excepto en las áreas colindantes a las estaciones de transporte público, en cuyo caso podrá rebasarse dicho límite si bien deberá arbolarse interiormente diferenciándose además las sendas de peatones de acceso a la zona de aparcamiento.

Para las condiciones de edificabilidad máxima correspondiente a este uso se estará a lo dispuesto en la Clave de Ordenanza de Servicios Urbanos, para suelo urbano.

Dimensiones de las principales vías.

Se establecen unas dimensiones de anchura de calles que se deberán cumplir sin excepción:

• Caminos vecinales: 11 m.

• Carretera Gama-Santoña: 22 m.

• Carretera Escalante Castillo: 22 m.

• Carretera Escalante El Alvareo: 15 m

• Calle El Puente: 15 m.

• Calles peatonales: 15 m.

2.4.3.4.7. USO AGROPECUARIO

Criterios orientadores.

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

• Incrementar la capacidad productiva y la calidad actuales mediante la mejora de las infraestructuras y el fomento de métodos de producción compatibles con la exigencias de conservación.

• Incentivar la utilización de abonos orgánicos y favorecer la agricultura biológica y la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

• Sin perjuicio de lo especificado en el apartado 2.2.1 del PORN para la zonificación, procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas, se dispondrán los medios para que los vertidos sean depurados.

• Potenciar las acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística.

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Capítulo 2 67

ACTIVIDADES FORESTALES

• Velar por el buen estado fitosanitario de las masas forestales empleando, en la medida de lo posible, la lucha biológica.

• Promover la redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos para regular el aprovechamiento de las masas y su regeneración, poniendo especial cuidado con las actividades a desarrollar en las zonas que presenten mayores riesgos de erosión o deslizamiento.

• Dar preferencia al incremento de rentabilidad de las repoblaciones productivas antes de aumentar su superficie.

• Garantizar que los tratamientos y repoblaciones se efectúen mediante el empleo de aquellas técnicas que impliquen una menor alteración del equilibrio edafológico y ecológico. Asimismo, las actuaciones silvícolas favorecerán las condiciones para la supervivencia de las distintas especies animales y vegetales.

• Potenciar la diversidad estructural y específica de las masas forestales.

• Tender a que la implantación de cultivos forestales se realice sobre terrenos marginales o de escaso valor ecológico.

• Promover el deslinde de los montes de utilidad pública y revisar las ocupaciones existentes, con el objeto de detectar las de carácter ilegal y proceder a su reintegración al Patrimonio Público.

• Favorecer el uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades recreativas o de uso público, siempre que sean compatibles con la conservación de los mismos.

• Prestar atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes, elaborando Programas de Actuación y procurando que los titulares de los montes adopten las medidas necesarias para tal fin.

Para la protección de los recursos hídricos (art. 29.2c. PORN), se prohíbe la desecación de charcas, lagunas, marismas o cualquier otro tipo de humedal, así como su relleno, aterramiento o drenaje, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 c). Quedarán excluidas las labores habituales de avenamiento en los terrenos sometidos a aprovechamiento agropecuario tradicional, previa autorización expresa.

Será necesaria autorización previa para las labores de arreglo y mantenimiento de los diques. (art. 71 c. PORN)

Según los artículos 28i) y 28j) del PORN, se prohíben las granjas de animales en las que se empleen especies que, en caso de escaparse, puedan poner en peligro a las especies características del ámbito del PORN y la utilización de productos plaguicidas cuyo grado de peligrosidad esté calificado como moderadamente tóxico o muy peligroso, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, así como aquellos cuya residualidad, según sus descripciones técnicas, sea media, alta o tengan la consideración de moderadamente selectivos. Asimismo, también estará prohibida la

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Capítulo 2 68

fumigación aérea con productos fitosanitarios, salvo que no exista ahora alternativa viable en función de los valores ambientales que se quieren proteger.

Definición y categorías.

Comprende los espacios, dependencias e instalaciones destinados al cultivo, almacenamiento de productos o maquinaria agrícolas, o al alojamiento y estabulación de animales de granja, correspondientes a actividades comprendidas dentro del sector productivo primario.

Dentro del uso agropecuario se establecen las siguientes Categorías:

- Categoría 1ª. Cultivos exclusivos sin ningún tipo de edificación complementaria aneja (invernaderos, almacenes, etc.).

- Categoría 2ª. Instalaciones para almacenamiento de productos o maquinaria agrícolas.

- Categoría 3ª. Instalaciones pecuarias extensivas sin estabulación, que no requieren edificaciones especiales.

- Categoría 4º. Instalaciones pecuarias intensivas de ganadería estabulada con edificaciones especiales.

Según el artículo 53.2 del PORN, las redes de distribución, saneamiento y depuración se regirán por las siguientes condiciones:

A.- Les será de aplicación la legislación agraria o industrial, así como las condiciones establecidas por el futuro PGOU relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy especialmente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

B.- Cada instalación dispondrá de la iluminación y ventilación naturaleza adecuadas.

C.- Se prohíbe la evacuación de vertidos sólidos de animales a la red general de saneamiento.

D.- No se permite este uso en plantas sótano o semisótano.

E.- En función de la situación en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, cumplirán todas las condiciones establecidas en el futuro PGOU para cada clase de suelo.

2.4.3.5. ORDENANZA

2.4.3.5.1. GENERALIDADES

Las zonas de ordenanza desarrolladas en el presente Capítulo regulan, junto con las Normas Generales de Uso a que se remiten, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su localización, la totalidad de las actividades que se desarrollen en el suelo urbano del término municipal de ESCALANTE.

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 69

De esta forma, en el Suelo Urbano tienen el rango de Ordenanzas de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente del Reglamento de Planeamiento.

El régimen de compatibilidad o tolerancia de usos que se contiene para cada zona de ordenanza son de aplicación sobre los usos existentes con la singularidad establecida por la situación de "fuera de ordenación" definida en este PGOU.

En su conjunto, este PGOU define diez zonas de ordenación en Suelo Urbano, las cuales tienen definida su área de aplicación en la serie de planos correspondientes a la Calificación o Zonificación del suelo.

El listado de las mismas es el siguiente:

SUELO URBANO:

- SU-0. Suelo Urbano Residencial Alta Densidad. (Edif.: 3,20 m2/m2) BLOQUE

- SU-1. Suelo Urbano 1. (Edif.: 1 m2/m2) BLOQUE

- SU-1A. Suelo urbano 1A.(Edif.: 1 m2/m2) BLOQUE

- SU-2. Suelo Urbano 2. (Edif.: 0,85 m2/m2) BLOQUE

- SU-3. SUNC-3 en Suelo Urbano 3. (Edif.: 0,5 m2/m2) PAREADA

- SU-4. SUNC-4 en Suelo Urbano 4. (Edif.: 0,40 m2/m2) PAREADA

-SU-5. SUNC-5 en Suelo Urbano 5. (Edif: 0,25 m2/m2) AISLADA.

Donde:

- SUC: Ordenanza para Suelo Urbano Consolidado

- SUNC: Ordenanza para Suelo Urbano No Consolidado

- SUPE. Suelo Urbano Protección Especial.

- ZV. Zonas Verdes.

- EC. Dotaciones y Equipamiento Comunitario.

2.4.3.5.2. SUELO URBANO RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD SUC-0

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el suelo urbano, delimitado como tal en los planos de ordenación correspondiente.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 70

VIVIENDA. En categoría 4ª.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 14 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 14 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la

edificabilidad será de 3,20 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación

máxima será el 100% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición de edificaciones

de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la volumetría y la superficie ocupada en

planta.

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 71

Respecto a las alineaciones:

Separación a los colindantes: La separación mínima los colindantes será de 3 metros, en el caso de que se abran huecos. Si existiera medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede adosar a la referida medianería.

Separación entre edificaciones: La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 9 metros.

Dimensión de las edificaciones: La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 60 m.

Frente mínimo de parcela:: En ancho mínimo de parcela edificable será de 8 metros.

Parcela mínima: En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes no se establece parcela mínima por lo que esta será la resultante de la aplicación de la Normativa de retranqueos de los viales existentes, o de las alineaciones establecidas.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima será de 9,00 metros correspondiente a Planta Baja, Planta Primera y Planta Segunda. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. Se permite el uso de casetones en la cubierta.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean no permitiéndose en edificaciones de nueva planta. Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

Vuelos: Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1m. No superarán el 50% de la longitud de la fachada; no computarán para la edificabilidad siempre que se traten tradicionalmente.

2.4.3.5.3. SUC-1. SUELO URBANO 1

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En todas las categorías.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

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Capítulo 2 72

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 14 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 14 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En este caso será necesario realizar un Estudio de Detalle para su integración con los edificios del entorno.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la

edificabilidad será de 1 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima

será el 40% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición de edificaciones de más

de 35 años de antigüedad, donde deberá conservarse la volumetría y la superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

En el caso de parcelas definidas en el apartado a) de esta ordenanza, la alineación obligada será la línea definida por las fachadas interior y exterior en los edificios colindantes.

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Capítulo 2 73

Separación a los colindantes: La separación mínima los colindantes será de 3 metros, en el caso de que se abran huecos. Si existiera medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede adosar a la referida medianería.

Separación entre edificaciones: La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 6 metros o la semisuma de las alturas.

Dimensión de las edificaciones: La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 50 m.

Frente mínimo de parcela:: En ancho mínimo de parcela edificable será de 8 metros.

Fondo de edificación: El fondo máximo de edificación frente a una vía será de 14 metros. Si la parcela por sus características y dimensiones admite más edificación ésta se separará las distancias recogidas en los apartados correspondientes. Se deberá garantizar el acceso desde la vía pública y recogerse en los planos, la urbanización interior de la parcela.

En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes, la profundidad edificable será el promedio de los dos colindantes, y en cualquier caso, no superior a 14 metros.

Parcela mínima: En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes no se establece parcela mínima por lo que esta será la resultante de la aplicación de la Normativa de retranqueos de los viales existentes, o de las alineaciones establecidas.

Se establece como parcela mínima edificable 200 m2 para el caso de viviendas sobre parcelas libres, no colindantes con zonas construidas.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima será de 6,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean.

Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos: Los vuelos tendrán un saliente máximo de 80 cm. en nuevas edificaciones y el existente en las consolidadas, sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

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Capítulo 2 74

2.4.3.5.4. SUC-1A. SUELO URBANO 1A

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En todas las categorías.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 14 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 14 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 75

para su rehabilitación, reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 1 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 40% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la volumetría y la superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

En el caso de parcelas definidas en el apartado a) de esta ordenanza, la alineación obligada será la línea definida por las fachadas interior y exterior en los edificios colindantes.

Separación a los colindantes: La separación mínima los colindantes será de 3 metros, en el caso de que se abran huecos. Si existiera medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede adosar a la referida medianería.

Separación entre edificaciones: La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 9 metros.

Dimensión de las edificaciones: La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 30 m.

Frente mínimo de parcela:: En ancho mínimo de parcela edificable será de 8 metros.

Parcela mínima: En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes no se establece parcela mínima por lo que esta será la resultante de la aplicación de la Normativa de retranqueos de los viales existentes, o de las alineaciones establecidas.

Se establece como parcela mínima edificable 200 m2 para el caso de viviendas sobre parcelas libres, no colindantes con zonas construidas.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima será de 9,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean. Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos: Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 ,00 m. en nuevas edificaciones y el existente en las consolidadas, sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

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Capítulo 2 76

2.4.3.5.5. SUC-2. SUELO URBANO 2

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano delimitado como tal en los planos de ordenación correspondientes.

Usos

VIVIENDA: En todas las categorías.

GARAJE-APARCAMIENTO: Sí

INDUSTRIA: En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO: En todas las categorías.

COMERCIAL: En categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.

OFICINAS: En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS: En todas las categorías.

SALAS DE REUNIÓN: En todas las categorías.

RELIGIOSO: En todas las categorías.

CULTURAL: En todas las categorías.

DEPORTIVO: En todas las categorías.

SANITARIO: En categorías 10ª, 11ª y12ª.

Condiciones de Edificación.

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 12 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 12 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación, reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

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Capítulo 2 77

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 0,85 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 35% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la volumetría y la superficie ocupada en planta.

Alineaciones.- La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y los viales será la que figura en los perfiles transversales para cada tipo de vías.

Separación a los Colindantes.- La separación mínima a los colindantes será de 3 m. en el caso de que se abran huecos, pudiéndose adosar a dicho colindante en el límite de la parcela, Si existiese medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede

adosar la referida medianería.

Separación entre las edificaciones.- La distancia entre edificaciones en una misma parcela, medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 6 metros.

Dimensión de las edificaciones.- La longitud de la edificación en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 40 metros.

Frente mínimo de parcela.- El ancho mínimo de parcela edificada será de 8 metros.

Para edificios de más de 35 años de antigüedad no se marca la profundidad máxima de edificación para respetar la tipología existente, para la rehabilitación y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 500 m2, en el caso de que existan parcelas de menor superficie siempre que no proceda de una segregación posterior a la aprobación del PGOU.

Altura máxima de la edificación.- La altura máxima será de 6,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima del 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean. Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

Vuelos.- Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 m. sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

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Capítulo 2 78

2.4.3.5.6. SUC, SUNC-3. SUELO URBANO 3.

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano delimitado como tal en los planos de ordenación correspondientes.

Usos

VIVIENDA: En categorías 1ª, 2ª y 5ª.

GARAJE-APARCAMIENTO: En todas las categorías.

INDUSTRIA: En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO: En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL: En categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.

OFICINAS: En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS: En todas las categorías.

SALAS DE REUNIÓN: En categorías 9ª, 10ª, 11ª y 12ª.

CULTURAL: En todas las categorías.

DOTACIONES: En todas las categorías.

SANITARIO: En categorías 10ª, 11ª y12ª.

Condiciones de Edificación.

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad.- En esta ordenanza se considera un único tipo de parcela.

Ocupación.- La ocupación será, como máximo, del 25% de la parcela neta.

Edificabilidad.- La edificabilidad será de 0,5 m2/m2 de parcela neta.

Alineaciones.- La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y los viales será la que figura en los perfiles transversales para cada tipo de vías.

Separación a los Colindantes.- La separación mínima a los colindantes será de 5 m.

Separación entre las edificaciones.- La distancia entre edificaciones en una misma parcela, medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 10 metros.

Dimensión de las edificaciones.- La longitud de la edificación en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 30 metros.

Frente mínimo de parcela.- El ancho mínimo de parcela edificada será de 10 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 800 m2.

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Capítulo 2 79

Altura máxima de la edificación.- La altura máxima será de 6,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. Debe de hacerse una plaza de garaje o aparcamiento por vivienda.

El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima del 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º. La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos.- Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 m. sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

2.4.3.5.7. SUC-4, SUNC-4. SUELO URBANO 4.

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En categorías 1ª, 2ª y 5ª.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

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Capítulo 2 80

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán un tipo de parcela:

a) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 0,40 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 20% de la parcela neta.

Respecto a las alineaciones:

La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y el eje de los viales será el que se expresa en los perfiles transversales adjuntos para las diversas situaciones según el tipo de vías.

Separación a los colindantes. La separación mínima los colindantes será de 6 metros.

Separación entre edificaciones. La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 12 metros.

Dimensión de las edificaciones. La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 25 m.

Frente mínimo de parcela. En ancho mínimo de parcela edificable será de 6 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 1000 m2.

Altura máxima de la edificación. La altura máxima será de 6 m. correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

La pendiente de la cubierta no excederá de 20º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos.- Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 m. sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

2.4.3.5.8. SUC-5. SUNC-5. SUELO URBANO 5.

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano y en el Suelo Urbano de los Núcleos Rurales.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En categorías 1ª, 2ª y 3ª

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

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Capítulo 2 81

HOTELERO. En categorías 6ª y 7ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª y 2ª

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y

hasta un fondo de 12 m. la ocupación será de 100%. Excepto las edificaciones con más de 35

años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación,

reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas

de habitabilidad.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con

un fondo de 12 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2,

excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la

ocupación existente para su rehabilitación, reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación

de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado

para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados

restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva

planta, la edificabilidad será de 0,25 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La

ocupación máxima será el 20% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición

de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la volumetría y la

superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

Alineaciones. La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y el extremo de los viales

será 5 metros.

Viales. Serán de 11 metros de anchura con su eje situado a 5,50 metros de ambos bordes.

Separación a los colindantes. La separación mínima los colindantes será de 8 metros.

Separación entre edificaciones. La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 16 metros.

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Capítulo 2 82

Dimensión de las edificaciones. La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 20 m.

Frente mínimo de parcela. En ancho mínimo de parcela edificable será de 20 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 1000 m2.

Altura máxima de la edificación. Se potenciará la tipología de casa cántabra con gálibo definido por una altura máxima hasta el alero de 4,5 m. correspondiente a Planta Baja y Bajo Cubierta, y una pendiente de la cubierta máxima de 25º. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas o buhardillones. Estos últimos no podrán medir más de 3,5 m. de longitud.

2.4.3.5.9. SUPE. SUELO URBANO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ámbito de Aplicación.

Hay tres zonas calificadas como de protección especial:

• La Iglesia de La Santa Cruz y el Cementerio de Escalante.

• El Convento de San Juan de Monte Calvario.

• El Convento de San Sebastián de Montehano.

Se pretende la conservación del carácter de espacios abiertos, así como la protección del arbolado que en la actualidad disponen estas zonas.

Usos.

Los usos autorizados son, en principio, los siguientes:

En el cementerio de Escalante se permitirán edificaciones de carácter religiosos, panteones funerarios, criptas, osarios y nichos, del mismo modo se permitirán edificaciones de carácter existente para residencia religiosa, de carácter cultural o para docencia.

En el Convento de San Juan de Monte Calvario y en el Convento de San Sebastián de Montehano se permiten usos religiosos y de vivienda destinada a residencia religiosa.

Condiciones de la edificación

Sólo se permiten obras de reforma y acondicionamiento. Para cualquier tipo de ampliación que

se pretenda, deberá ser aprobada por la Comisión Regional de Urbanismo.

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Capítulo 2 83

2.4.3.5.10. SI. SUELO INDUSTRIAL.

Tipología de naves industriales de tamaño medio con posibilidad de adosamiento a lindero con ocupación media del solar sobre el que se ubican.

Las condiciones de parcelación son las siguientes:

Nueva parcelación: se autoriza segregación de parcelas en otras con dimensiones mínimas de 1000 m2 y longitud mínima de fachada de 10 m.

Reservas

Estacionamiento:

Vehículos ligeros, 1 plaza/50 m2 construidos.

Vehículos medios y pesados, 1 plaza/900 m2 construidos.

Dimensiones de las plazas de aparcamiento:

Vehículos ligeros: 2,50 x 5,00 m.

Vehículos medios: 4,50 x 8,10 m.

Vehículos pesados: 4,50 x 15,0 m.

Carga y descarga:

Deberán garantizarse estas operaciones sin interferir el movimiento interno, previendo una plaza de vehículo industrial medio por empresa y, al menos, una de vehículo pesado industrial.

Ajardinamiento:

Ajardinamiento mínimo: 1 árbol cada 50 m2 de parcela no ocupada por edificación.

Condiciones de volumen y de posición:

- Alineaciones Oficiales: Las alineaciones de las parcelas vienen señaladas en los Planos de Ordenación referidas al cierre de las parcelas.

- Adosamiento: se permiten en actuaciones sobre parcelas de superficie inferior a 1.500 m2.

- Retranqueo a alineaciones oficiales: se establece un retranqueo mínimo de (5) cinco metros a vía pública.

- Retranqueo a linderos laterales: será igual o superior a (5) cinco metros.

- Retranqueo a lindero posterior: será igual o superior a (5) cinco metros.

- Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 70%

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Capítulo 2 84

- Retranqueos: El retranqueo mínimo de la edificación al frente, a los laterales y al fondo de parcela será de 5 m. para las nuevas edificaciones.

- Fondo edificable máximo: No se fija fondo edificable máximo.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1 m2/m2.

- Altura máxima: La altura máxima de la edificación será 10 metros.

- Número máximo de plantas: 3 plantas.

Usos.

Uso Principal:

- Uso Industrial en clase Industria Ordinaria y Talleres, en las Categorías 1º, 2º, 4º y 5º. En clase Almacenamiento, Categorías 7º, 8º y 9º.

Usos Complementarios:

- Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, Categorías 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, en planta baja y en edificio de uso exclusivo, debiendo ser comercio relacionado con la producción industrial, y en la clase Centros de Reunión en Categoría 9ª en situación de planta baja.

- Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas, Categorías 2ª y 3ª en cualquier posición en la edificación, siempre asociada a la instalación industrial que se trate, no pudiendo superar el 25% de la superficie edificable por todo concepto.

- Uso Dotacional, en clase Sanitario, se permite los servicios médicos de empresa y los espacios dotacionales destinados a este fin, y en clase Deportivo, Categoría 16ª.

- Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en clase Jardines y Juegos de Niños, Categorías 1ª, en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación, y en la clase Protección, Categorías 4ª y 5ª.

Usos Prohibidos:

- Cualquier tipo diferente del principal y los complementarios.

Las condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad serán las previstas con carácter general en el planeamiento municipal, si bien se tendrá cuidado con el impacto que pueda suponer el empleo de determinados materiales o excesivos volúmenes edificables.

Condiciones de urbanización

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,00 metros, pudiendo ser de fábrica o mampostería hasta 1,00 metros y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.

Se recomienda la utilización de cerramientos vegetales de baja altura combinados con arbolado.

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Capítulo 2 85

El terreno libre de edificación que quede visto desde la vía o espacios públicos no podrá ser empleado para acopio ni vertido de materiales, si bien sean estos utilizables o residuales propios de la industria.

En el cierre exterior y contiguo al acceso se situará un único cartel de entrada en que figurará la relación de todas las empresas que en el polígono radiquen. Su forma y tamaño se adecuará formalmente al cierre y a sus dimensiones.

Se instalará un hidrante contra incendios, como mínimo por parcela mayor de 1.000 m2 y cada 60 m. en zonas de parcelas menores de 1.000 m2.

Las industrias nido podrán resolver la dotación necesaria de servicios de forma conjunta en cada instalación, o bien de forma individualizada en cada módulo.

Condiciones de protección.

Para la protección del sistema hidrogeológico se atenderá a las siguientes condiciones:

- El tratamiento y depuración de aguas residuales deberá asegurar en todo momento el cumplimiento de los parámetros característicos mínimos establecidos en la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas y su Reglamento (R.D. 849/86, de 11 de abril) y/o las que establezca el Reglamento de vertidos de aguas residuales del Ayuntamiento de Escalante.

- Se garantizará la no contaminación de capas freáticas y de cauces de aguas superficiales.

- Los depósitos temporales de materiales se situarán, como mínimo, a una distancia de 70 metros de los cursos de agua presentes en el municipio, tanto superficiales como subterráneos.

- Debe garantizarse la prohibición de construcción de edificios, viviendas e instalaciones industriales en zonas con posibilidad de inundación.

Para la protección de la vegetación, la tierra que se extraiga de las excavaciones y que no sea utilizada para relleno, asentamiento o capa fértil, así como los residuos y escombros sobrantes de obras de dichos proyectos, deberá ser retirados a un vertedero autorizado.

Para la protección del paisaje se atenderá a las siguientes condiciones:

- Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos de futuras construcciones, se tendrán en cuenta las indicaciones de tipología recogidas en este Plan General de Ordenación Urbana.

- Igualmente, las futuras construcciones industriales deberán tener coloraciones mates o apagadas en su exterior para reducir el impacto paisajístico.

- Se realizarán apantallamientos vegetales entorno a las zonas afectadas por actuaciones industriales y favorecer su integración paisajística.

- Se tenderá al progresivo enterramiento de las conducciones de electricidad, teléfonos y otros servicios, tanto en el núcleo urbano como en las zonas industriales.

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Capítulo 2 86

- Las obras, instalaciones o actividades que pretendan ubicarse o desarrollarse en el Suelo Urbanizable Delimitado Industrial y que figuren en los anexos I y II del Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, o a la normativa que en su día sustituya a ésta, tendrán que sustanciar el correspondiente expediente al respecto según el citado Decreto.

2.4.3.5.11. ZV. ZONAS VERDES

Definición.

Comprende a los espacios libres, de dominio y uso público, destinados a espacios ajardinados o forestados, e integrantes del sistema de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad, y esparcimiento y recreo de la población, así como los espacios libres de dominio y uso privado.

Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de posición.

Sólo se permiten en esta zona de ordenanza edificaciones provisionales o ligeras tales como kioscos de bebidas o de prensa, kioscos de música y similares, que tengan una solo planta con un total máximo de tres metros (3 m.) de altura y doce metros cuadrados (12 m2) de superficie cerrada.

Se permiten, así mismo, instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y sólo requieran tratamientos superficiales (piscinas, etc.).

No se superará el uno por ciento (1%) de ocupación de cualquier instalación sobre cada área delimitada por la presente zona de ordenanza.

El retranqueo mínimo de cualquier instalación a las alineaciones y linderos será de cinco metros (5 m.).

En cualquier caso, se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida su modificación, salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.

En las zonas de protección de infraestructuras, solamente se permite la ejecución de sendas para el establecimiento de itinerarios de comunicación peatonal en su desarrollo.

Se podrá dar acceso a fincas privadas urbanas a través de suelos calificados por esta zona de ordenación si no son parques urbanos.

Condiciones de uso.

El uso principal es el de Espacios Libres y Zonas Verdes en todas sus clases y categorías, siendo para los mismos usos compatibles el uso comercial, en clase Comercio, Categoría 1ª, en pequeños kioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen y el uso Dotacional en clase Deportivo, Categoría 16ª en situación al aire libre y uso industrial, clase Aparcamiento, categoría 11ª.

Asimismo, se permiten ocupaciones temporales por ferias, circos, fiestas, etc...

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Capítulo 2 87

En las zonas de protección de vías de comunicación e infraestructuras los únicos usos permitidos serán el de Espacios Libres y Zonas Verdes en clase Protección, Categorías 4ª y 5ª, respectivamente.

3.4.3.5.12. EC. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

Definición.

Esta zona de ordenación queda constituida básicamente por aquellas áreas destinadas a la dotación de equipamientos de todo tipo, del núcleo de población y que estructuran al mismo, tanto de titularidad pública como privada.

Por lo que se refiere a los principales usos dotacionales, entre otras áreas incluye las destinadas a la educación, al culto, al deporte, a la administración y a la asistencia social y sanitaria, etc.

Ámbito de aplicación.

A diferencia del resto de zonas de ordenación consideradas en este Documento, la presente zona de ordenación tiene un doble ámbito de aplicación.

Por una parte, aquellas zonas destinadas a equipamientos y reflejadas en los Planos de Ordenación, relativos a la Calificación del Suelo que quedan regulados íntegramente en lo que se refiere a edificación y usos por lo expuesto en el presente artículo normativo.

Por otra parte, y con carácter puntual, aquellos edificios, fracciones de edificios o parcelas destinadas actualmente a equipamientos de cualquier tipo, que se han señalado en los mencionados Planos de Ordenación, comprendidos en cualquier otra zona de ordenación, así como cuantos otros equipamientos instalados por la iniciativa pública o particular en otras zonas que quedarán sometidos en lo que se refiere a las características de la edificación y protección, a las normas específicas de la zona en que quede incluido, sin perjuicio de las determinaciones, normas o instrucciones que sean de aplicación por razón de la actividad que se desarrolle o se vaya a desarrollar. Y por lo que se refiere al uso, será de aplicación lo previsto en las condiciones que se determinen en el presente artículo normativo.

Tipologías edificatorias.

Las tipologías edificatorias, para las instalaciones que se regulen íntegramente en su edificación por esta zona de ordenación, serán aisladas o pareadas.

Condiciones de parcelación.

No se determina parcela mínima edificable entre las existentes, siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenación en cuestión.

A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

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Capítulo 2 88

En este caso, la condición de frente y forma no tendrá el carácter de obligatorio cuando se trate de instalaciones dentro de un área residencial privada y destinada a su exclusivo servicio, resolviendo el acceso a los usuarios desde la propia área residencial.

Condiciones de volumen.

Serán dependientes de la tipología de la dotación necesaria.

Condiciones de posición.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo nulo (0 m.) para el cierre de parcela y alineación de los edificios.

- Retranqueo a linderos laterales: Se establece en tres metros (3 m.).

- Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a tres metros (3 m.).

Condiciones de uso.

Los usos a que quedan adscritos los suelos calificados con la presente zona de ordenación son los mismos a los que están adscritos en la actualidad, consolidando su situación respecto del uso.

No obstante lo anterior, los cambios de uso y los usos a que se podrán destinar los suelos así calificados para equipamientos serán los siguientes:

Uso principal

Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías.

Servicio Público en categoría 13ª.

Usos complementarios

Uso Residencial, en clase Vivienda, Categoría 1ª, con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 125 m2 construidos, para guarda y custodia de instalaciones.

Uso Terciario Comercial, en clase Comercio, Categoría 1ª asociado al uso dotacional y como complemento de éste, y en clase Centros de Reunión, asimismo asociado a algún uso dotacional, en Categoría 9ª en situación de planta baja.

Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas, Categoría 4ª en cualquier posición en la edificación, asociado al uso dotacional.

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en su clase Jardines y Juegos de Niños, Categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Usos Prohibidos

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Capítulo 2 89

Los restantes.

Condiciones de cerramientos y aparcamiento.

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,00 metros, pudiendo ser de fábrica o mampostería hasta 1,00 metro y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de cerrajería, elementos vegetales y similares.

Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento prevista como mínima de 1 plaza por cada 50 m2 construidos. Esta reserva podrá efectuarse, bien en situación al aire libre, o bien, bajo cubierto en garaje.

3.4.3.5.13. RED VIARIA.

Definición.

Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.

Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios libres.

Condiciones específicas.

Únicamente se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y kioscos para la venta de prensa, con una superficie máxima construida de 12 m2 y una altura máxima de 2,80 metros, por cualquier concepto.

Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.

Condiciones de uso.

Uso Principal

Uso Red Viaria, tanto en categoría 1ª, Peatonal, como en 2ª, Rodada y de Coexistencia, siendo complementario el uso de aparcamiento anejo a la red viaria.

Usos Complementarios

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en su clase Protección, Categoría 4ª y en su clase Jardines, Categoría 1ª.

Uso Comercial, en clase Comercio, Categoría 1ª, y en pequeños kioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen.

El uso de la Red Viaria de forma temporal o extraordinaria por instalaciones de tipo comercial, tales como mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etc., será regulado específicamente por el Ayuntamiento, para lo que se redactará una Ordenanza Especial.

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Capítulo 2 90

2.5. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

La vigente legislación estatal establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico, de valoración y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en materia de suelo y fija los principios para el desarrollo territorial y urbano sostenible desde el punto de vista medioambiental y desde el económico, el empleo y la cohesión social, procurando que se garantice una dotación suficiente de infraestructuras y servicios que cumplan una función social en el caso del nuevo suelo transformable.

El art. 15.4 de la Ley 8/2007 relativo a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, establece que “La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en la que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la adecuación del suelo destinado a usos productivos”.

De esta forma, en el PGOU, en su redacción definitiva, se describirán las características básicas de los aspectos dimensionales del desarrollo, haciendo especial consideración de la implementación de las infraestructuras y servicios asociados. Se desarrollara un análisis de los presupuestos municipales, para finalmente determinar el impacto de la actuación urbanística sobre el presupuesto municipal.

2.6. JUSTIFICACIÓN DEL MODELO DE CRECIMIENTO PROPUESTO

Se parte de las NNSS vigentes y su necesidad de adaptación de las mismas a la Ley 2/2001, a las normativas de protección ambiental y a las nuevas tendencias de desarrollo del municipio, donde la actividad agropecuaria, siendo importante, cede ante los sectores secundario y terciario.

El modelo de crecimiento está muy condicionado por el hecho de que el municipio de Escalante se encuentra afectado en el 53,46 % de su territorio por el PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y el por el Plan de Ordenación del Litoral (POL) en el porcentaje restante.

El crecimiento que se propone en los núcleos que se encuentran afectados por el PORN: Baranda (este de la CA-460), Borroto, La Lastra, La Cagigoja, Carramigel, Los Fachos, Riaño, Montehano, Quintana y Rionegro, se ajustará a lo dispuesto en el PORN según la zona en la que se encuentren:

1) Los núcleos de Baranda (este de la CA-460), Borroto, La Lastra, Los Fachos, Quintana y Rionegro se encuentran en zona de Uso Especial, por lo que el modelo de crecimiento tiene en cuenta los objetivos de protección y su compatibilización con los usos permitidos, exceptuables y prohibidos que el PORN determina para esta zona de Uso Especial.

2) Los núcleos La Cagigoja, Carramigel y Riaño se encuentran en zona de Uso Moderado, donde el PORN no permite ampliación alguna.

3) Los núcleos de Baranda (este de la CA-460), Borroto, La Lastra, Quintana y Rionegro fueron tratados en el PORN como núcleo delimitando un área de expansión y amortiguamiento a su alredor

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Capítulo 2 91

de suelo de Uso Intensivo, donde se permite los servicios relacionados con el uso público o turístico, los nuevos viales y los tendidos eléctricos.

El crecimiento de la villa de Escalante se hace mediante suelo urbanizable adosado al urbano por:

a) la necesidad de equipamiento deportivo al aire libre (consecuencia de la devolución de un suelo de marisma ocupado en su día para canchas deportivas y que Costas devolvió a su condición natural); b) la necesidad de obtener suelo para generar viviendas de protección, por la total ausencia de este tipo de vivienda en el municipio y siendo prioridad de la Corporación municipal por remedio a esta situación que puede ayudar a fijar población residente.

Estando agotado el suelo industrial, la Corporación municipal quiere impulsar la actividad industrial eligiendo un suelo junto al polígono de Ambrosero, concentrando esta actividad y llevándola lejos de los espacios naturales de gran valor de los canales y marismas del municipio.

En el ámbito del POL se encuentran en zona de Modelo Tradicional (MT) los siguientes núcleos: La Casona, El Rincón de Baranda, Baranda (oeste de la CA-460), Los Palacios, La Canal, Noval y Cornoció.

El modelo que propone el PGOU es el del tratamiento de estos núcleos conforme al existente en cada caso y un crecimiento y mantenimiento según la Ley 2/2001 y sus modificaciones relativas al suelo rústico y conforme a las disposiciones del POL en la zona de Modelo Tradicional.

2.7. JUSTIFICACIÓN DEL MODELO DE MOVILIDAD

Los usos que se establecen en el territorio deben ayudar a reducir distancias, para lo que se hace necesaria la reasignación de usos en el espacio público con una distribución más equilibrada entre modos de transporte y usos, por lo que el Avance del Plan tiene como criterios los siguientes:

Viario motorizado en los ámbitos urbanos con una ocupación de un 25 %. El 75% restante se destinará a usos y funcionalidades urbanas.

Red de peatones interconectada que permita el acceso a los espacios libres y a los entornos de mayor valor naturalístico del medio rural

2.8. DISPONIBILIDAD DE RECURSO HÍDRICO

Los recursos de agua dulce del municipio de Escalante estriban fundamentalmente en el arroyo de los Vados, el arroyo de Rionegro, el Arroyo de san Isidro, el Barranco de Ancillo y el arroyo de Pozeirún. Además existen manantiales en la falda del alto de La Llana.

Escalante se abastece del agua almacenada en un depósito existente en Argoños en la zona del Brusco que toma el agua del Plan Asón. Este Plan abastece a los municipios de Limpias, Colindres, Laredo, Voto, Liendo, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños, Noja y Bareyo, algo más de 40000 habitantes. Este Plan toma el agua de la captación que se encuentra en Ampuero directamente en el río Asón y se conduce posteriormente a la Estación depuradora situada junto al núcleo de Tabernilla con una capacidad de tratamiento de 450 l/s. La capacidad técnica máxima actual de abastecimiento

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Capítulo 2 92

del Plan Asón es de aproximadamente 600 l/s, si bien, el consumo instantáneo máximo de la zona de influencia del mismo podría ser ligeramente superior, dada que puede hacerse uso de la capacidad de regulación de los depósitos de cabecera.

En el Rincón de Baranda, paraje en la falda del alto de La Llana de se capta el agua de un manantial y se deposita para abastecer la zona de Baranda. También se capta el agua de un pozo existente en el nacimiento del Pozeirún que se almacena en un depósito construido de 600 m3.

La red de abastecimiento va paralela al camino de la ermita de San Román hasta la CA-460 por la que baja hacia el núcleo de Escalante, desde el que se bifurca en dos por el margen de la CA-148 hacia Gama y hacia Argoños. Esta conducción principal es de fundición de Ø150 mm.

De la conducción principal salen ramales secundarios que abastecen de agua a los barrios de Villanueva, Baranda, Noval, Borroto, Rionegro, Cornoció, Riaño, Los Fachos y La lastra.

La zona de El Alvareo se abastece con un sistema distinto al del resto del municipio. Capta el agua de manantiales existentes en el alto de Cuesta Fría y desde allí se conduce con tubería de fundición a la zona de El Pozo, El Convento y El Alvareo.

Según información proporcionada por la Consejería de Medio Ambiente, Subdirección General de Aguas, la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua impone el establecimiento de unos caudales ecológicos que supondrán una salvaguarda de agua en el río Asón cuya captación quedará reducida.

La Consejería de Medio Ambiente se encuentra ejecutando las obras de finalización de la Autovía del Agua y su conexión con las fuentes de abastecimiento reguladas, así como el Bitrasvase Ebro-Besaya.

Este Plan General está previsto que se desarrolle en quince años, por lo que la demanda futura estará abastecida por la dotación estimada en el Plan Asón para el periodo denominado Q25(Fuente: La autovía del Agua, la corriente más extraordinaria. Gob. Cantabria). El incremento de recurso, con respecto a la dotación actual, aportado por el Plan Asón en estos quince años es de 236m3/día, por lo que el Gobierno de Cantabria estima que podrá abastecer a Escalante un caudal de 848 m3/día en el año horizonte del Plan.

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Capítulo 2 93

Según los cálculos realizados para esta fase del Plan (vigencia prevista de 15 años), la demanda de agua de abastecimiento para el año horizonte será la siguiente:

Residencial Turístico Productivo Ganadero TOTAL

Actual, m3/d

Futuro m3/d

Actual, m3/d

Futuro m3/d

Actual, m3/d

Futuro m3/d

Actual, m3/d

Futuro m3/d

Actual, m3/d

241,50 244,86 17,28 6,48 0 103,35 177,00 0 790,47

Por tanto se pueden satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua desde el Plan Asón.

2.9. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ENERGÉTICOS

ELECTRICIDAD

Existen líneas eléctricas que atraviesa el municipio de Escalante de Este a Oeste.

Cada núcleo de población cuenta con un transformador y a partir de él se desarrolla la red eléctrica de baja tensión que da servicio a cada edificación. Puede decirse que, todos los barrios disponen de electrificación y alumbrado público.

Las líneas eléctricas discurren enterradas en los núcleos principales, exceptuando el alumbrado que es aéreo. En el resto de barrios la red eléctrica es parcial o totalmente aérea.

Todas las infraestructuras de abastecimiento y distribución de energía eléctrica dentro del municipio son propiedad de la compañía distribuidora, E.ON.

Los consumos estimados en esta fase del PGOU son los siguientes:

o Demanda residencial: 6,0 MVA

o Demanda de usos privados no residenciales: 1,8 MVA

o Demanda equipamientos: 2,4 MVA

o Demanda alumbrado público: 0,3 MVA

o Total potencia estimada: 10,5 MVA

GAS NATURAL

El municipio posee suministro de gas natural, consistente en una línea de distribución que accede por la zona de Gama y discurre hacia el norte pasando por Noval y luego se desvía hacia el noroeste para salir del municipio. De esta línea sale un ramal que llega hasta el núcleo de Escalante

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 94

encontrándose la acometida preparada para que se pueda efectuar la distribución de gas por la zona urbana de la villa.

2.10. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTOS PREVISTOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

En lo que atañe a los residuos sólidos existe un sistema de recogida consistente en el tradicional contenedor de basura, que comparten varios vecinos y que periódicamente se recoge mediante camiones que lo llevan a vertedero controlado. Todos los barrios del municipio gozan de este servicio básico.

2.11. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS

Durante el desarrollo del PGOU serán necesarias las tareas de repostaje de la maquinaria, por lo que se dispondrán de espacios diseñados para ello para evitar la contaminación del suelo, conforme lo previsto en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IPO3, aprobadas por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IPO4, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Toda actividad relacionada con la gestión de residuos deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y sin crear riesgos para, entre otros elementos, el agua o el suelo, prohibiéndose el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos.

Los residuos que se generen en cualquier fase de desarrollo del PGOU se gestionarán conforme a la legislación vigente en la materia: Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, Real Decreto 952/1997, de 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa de aplicación.

De forma general, antes del inicio de obras o de funcionamiento de cualquier actividad en el PGOU, cada promotor deberá tener identificados los gestores y el destino para cada tipo de residuo.

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Capítulo 2 95

Los proyectos técnicos de desarrollo del PGOU deberán identificar en sus planos el espacio dedicado a la gestión de residuos durante las obras. Este espacio deberá ser acondicionado para evitar la contaminación del suelo, garantizar la protección de las inclemencias del tiempo, contener posibles derrames o vertidos y evitar la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración.

Las Ordenanzas exigirán la inclusión en los proyectos de construcción y de demolición del estudio de gestión de residuos previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Con el fin de conseguir el 100 % de recogida selectiva de residuos, se determinará el tipo y cantidad de residuos generados con la precisión suficiente para justificar los componentes del sistema de gestión y su distribución espacial en el ámbito. Se analizará la ocupación espacial necesaria para la colocación del sistema de contenedores y se planteará una zona para la ubicación de un punto limpio, justificando sus dimensiones.

Para evitar la dispersión de residuos en el transporte a vertedero por las carreteras de la zona, así como, la dispersión de partículas por la zona, los vehículos destinados al transporte de los distintos residuos que conforman las actividades proyectadas deberán circular, cuando lo hagan por carreteras locales, autonómicas o nacionales, con el remolque cubierto.

Los edificios deberán seguir los parámetros y procedimientos especificados en el Código Técnico de la Edificación sobre recogida y evaluación de residuos.

Los contenedores deberán estar adecuadamente señalizados e integrados en el entorno de manera que no entorpezcan el tráfico rodado ni el peatonal y sean lo suficientemente accesibles tanto para las personas usuarias como para los servicios de recogida.

Los proyectos de construcción y demolición incluirán un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición según la vigente legislación en la materia.

Se propone como posible vertedero para residuos inertes de la construcción la siguiente localización:

- Paraje: Montehano

- Coordenadas UTM: X 459.785,00; Y 4.808.880,00

- Características del emplazamiento:

- Tipo: Cantera

- Superficie: 35.000 m2

- Volumen: 550.000 m3

- Accesibilidad: Alta

- Red principal: Carretera Bárcena de Cicero-Santoña

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Capítulo 2 96

2.12. DESCRIPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN

Los recursos de agua dulce del municipio de Escalante, tal y como se ha indicado en el punto 2.12, estriban fundamentalmente en el arroyo de los Vados, el arroyo de Rionegro, el Arroyo de san Isidro, el Barranco de Ancillo y el arroyo de Pozeirún. Además existen manantiales en la falda del alto de La Llana.

Escalante se abastece del agua almacenada en un depósito existente en Argoños en la zona del Brusco que toma el agua del Plan Asón. Este Plan abastece a los municipios de Limpias, Colindres, Laredo, Voto, Liendo, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños, Noja y Bareyo, algo más de 40000 habitantes. Este Plan toma el agua de la captación que se encuentra en Ampuero directamente en el río Asón y se conduce posteriormente a la Estación depuradora situada junto al núcleo de Tabernilla con una capacidad de tratamiento de 450 l/s. La capacidad técnica máxima actual de abastecimiento del Plan Asón es de aproximadamente 600 l/s, si bien, el consumo instantáneo máximo de la zona de influencia del mismo podría ser ligeramente superior, dada que puede hacerse uso de la capacidad de regulación de los depósitos de cabecera.

En el Rincón de Baranda, paraje en la falda del alto de La Llana se capta el agua de un manantial y se deposita para abastecer la zona de Baranda. También se capta el agua de un pozo existente en el nacimiento del Pozeirún que se almacena en un depósito construido de 600 m3.

La red de abastecimiento va paralela al camino de la ermita de San Román hasta la CA-460 por la que baja hacia el núcleo de Escalante, desde el que se bifurca en dos por el margen de la CA-148 hacia Gama y hacia Argoños. Esta conducción principal es de fundición de Ø150 mm.

De la conducción principal salen ramales secundarios que abastecen de agua a los barrios de Villanueva, Baranda, Noval, Borroto, Rionegro, Cornoció, Riaño, Los Fachos y La lastra.

La zona de El Alvareo se abastece con un sistema distinto al del resto del municipio. Capta el agua de manantiales existentes en el alto de Cuesta Fría y desde allí se conduce con tubería de fundición a la zona de El Pozo, El Convento y El Alvareo.

Según información proporcionada por la Consejería de Medio Ambiente, Subdirección General de Aguas, la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua impone el establecimiento de unos caudales ecológicos que supondrán una salvaguarda de agua en el río Asón cuya captación quedará reducida.

La Consejería de Medio Ambiente se encuentra ejecutando las obras de finalización de la Autovía del Agua y su conexión con las fuentes de abastecimiento reguladas, así como el Bitrasvase Ebro-Besaya.

El consumo de agua del municipio se centra en los usos domésticos, y una serie de estabulaciones ganaderas repartidas por todo el territorio que no pueden olvidarse.

En el cálculo de la demanda de abastecimiento se tienen en cuenta, de manera independiente, cinco usos: residencial, turístico, asistencial, productivo y ganadero. El uso residencial es el que más demanda de agua tiene. En Escalante la población permanente supera los 750 habitantes, aunque dentro del denominado uso residencial se tiene en cuenta la población estacional, que en el caso de Escalante es de unos 400 habitantes.

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Capítulo 2 97

El uso turístico en Escalante es reducido, en cuanto a que la población estacional está relacionada con la segunda residencia. Sin embargo, sí que existen plazas hoteleras que se contabilizarán en los cálculos de la demanda. El uso asistencial que se tiene en cuenta a la hora de establecer la demanda es el de las residencias con servicio de noche pero, la demanda de abastecimiento por el uso asistencial es muy baja.

El uso productivo no es importante, existiendo una pequeña zona de manufacturados de hormigón, ahora parada, y una de transformación de dolomía de producción baja.

El uso ganadero tiene peso en el municipio, en el que conviven medianas estabulaciones con pequeñas explotaciones familiares. Cada vez más en decadencia.

La siguiente tabla es un resumen de la demanda total actual desglosada por usos:

Demanda Actual (m3/día)

Residencial Turístico Ganadero Total

241,50 17,28 177,00 436

Para el cálculo de la nueva demanda se tiene en cuenta la existencia de dos áreas funcionales: una de menor entidad situada al Noroeste del municipio y que acoge a los núcleos rurales de El Alvareo, El Rincón de Baranda, El Rincón de Los Palacios que poseen un depósito de agua y, Borroto y La Lastra se encuentran abastecidos por captaciones propias, y en un futuro se encontrarán conectadas al resto de la red que es abastecida por el Plan Asón. No se estima que vaya a producirse un crecimiento poblacional significativo en los núcleos rurales mencionados.

El resto del municipio será abastecido a través de la red conectada al Plan Asón.

Para el cálculo consideraremos que todo el municipio está conectado a Plan Asón, por si en un futuro se materializa este hecho, estando del lado de la seguridad en cualquier caso.

Las nuevas demandas generadas por el desarrollo del PGOU, unidas al más que probable mantenimiento de los valores actuales, dan como resultado los siguientes valores de demanda potencial para el año horizonte:

DEMANDA DE AGUA DE ABASTECIMIENTO EN EL AÑO HORIZONTE (m3/día)

Residencial Turístico Productivo Ganadero

Actual �Futuro Actual �Futuro Actual �Futuro Actual �Futuro

Total

241,50 244,86 17,28 6,48 0 103,35 177,00 0 790,47

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Capítulo 2 98

Este Plan General está previsto que se desarrolle en quince años, por lo que la demanda futura estará abastecida por la dotación estimada en el Plan Asón para el periodo denominado Q25(Fuente: La autovía del Agua, la corriente más extraordinaria. Gob. Cantabria). El incremento de recurso, con respecto a la dotación actual, aportado por el Plan Asón en estos quince años es de 236m3/día, por lo que el Gobierno de Cantabria estima que podrá abastecer a Escalante un caudal de 848 m3/día en el año horizonte del Plan.

Por tanto se pueden satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua desde el Plan Asón.

Por lo que refiere a las aguas residuales, la red de saneamiento existente recoge las aguas negras y las lleva hacia el colector-interceptor del saneamiento de las marismas de Santoña.

Existe un colector principal, que desciende por el margen de la carretera CA-460 hacia el núcleo y recoge las aguas negras de sendos colectores que evacuan los barrios de Los Palacios, La Canal, Noval, Borroto y Baranda. Dicho colector se adentra en el núcleo de Escalante y a él acometen los desagües domésticos. Finalmente el colector evacua al colector-interceptor, donde también evacúa el barrio de Rionegro. Todos ellos se conectan al saneamiento de las Marismas según escrito remitido por la DG de Medio ambiente.

El núcleo de El Alvareo posee una EDAR en el sur que trata las aguas negras y realiza el vertido del agua tratada a un arroyo y según escrito remitido por la DG de Medio Ambiente se conectará al saneamiento de las Marismas.

El núcleo de La Lastra es el único que no posee tratamiento de aguas residuales, realizándose en la actualidad en fosas sépticas particulares. Se prevé en este PGOU la ejecución de una conducción de saneamiento que conecte este núcleo con el colector del saneamiento de las marismas que discurre por la CA-148 con una longitud de 1500 m.

El resto de edificaciones aisladas evacua sus aguas residuales directamente a una fosa séptica.

Por tanto, se detecta deficiencia de sistema de saneamiento tanto en su conducción como en su evacuación y depuración, antes de devolver las aguas a los cauces naturales.

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Capítulo 2 99

El futuro área industrial en Cornoció puede utilizar la EDAR del polígono industrial de Ambrosero, aunque puede ser posible que, en su momento, esta EDAR necesite una ampliación al aumentar la carga a depurar.

Por tanto, las actuaciones previstas en materia de saneamiento son:

• Construcción de una EDAR municipal en el núcleo de La Lastra.

• Conexión de los puntos de vertido actuales con nuevos colectores interceptores.

• Construcción de red separativa en los nuevos desarrollos.

• Ampliación de la EDAR existente en Ambrosero para el polígono.

Durante los últimos años se han venido ejecutando por la Subdirección General de Aguas obras destinadas a mejorar las infraestructuras de saneamiento del municipio, entre las que se encuentran las siguientes: Saneamiento Barrio Alvareo, Saneamiento Barrio de Baranda (2ª fase), Saneamiento Barrio La Lastra y Los Fachos y el Saneamiento den el Barrio Rionegro.

La infraestructura de saneamiento de mayor relevancia, que afecta al municipio, es la EDAR de San Pantaleón del sistema de saneamiento de las Marismas de Santoña. Esta Estación depuradora de aguas residuales está dimensionada para 324.617 habitantes-equivalente. Los datos para Escalante de los datos de diseño son los siguientes:

Municipio Población Ganadería Industria

Pobla. fija

(1991)

Coef. punta

Pobla. total

(1991)

Pobla. fija

(2025)

Coef. punta

Pobla. Total

(2025)

Cabezas ganaderas

Totales

Cabezas ganado

incorporables

Caudales (l/s)

(1993)

Caudales (l/s)

(1993)

Escalante 744 1,95 1,451 909 1,95 1,773 1.867 1.384 - -

Total 47.450 171.534 64.559 251.405 26.135 9.506 48,0 48,0

Para Escalante la población de horizonte es de 13.052 habitantes equivalentes. Transformados estos datos a caudales de tratamiento en la EDAR de San Pantaleón para el municipio de Escalante se obtienen:

CAUDALES DE DISEÑO

Pobl Equiv.

Total Año

Proyecto

Pobl Equiv.

Total Año

Horizonte

Dotación de

diseño

Caudal Año

Proyecto

Caudal Año

Horizonte

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

Capítulo 2 100

12.730 13.052 350 l·hab/día 4.455 m3/día 4.568 m3/día

Como puede observase los caudales de tratamiento de la EDAR para Escalante son muy superiores a las demandas de agua actual (435,78 m3/día) y futuras (790,70 m3/día).

El PGOU deberá disponer de red separativa.

No se considera necesario la modificación del sistema de recogida de residuos sólidos con respecto al sistema empleado actualmente, consistente en la existencia de contenedores separativos situados en la vía pública.

Los nuevos desarrollos deberán estar preparados para el sistema de recogida separativa, destinando espacios en los viales públicos previstos para la ubicación de los distintos contenedores.

Hasta la fecha el Gestor de Residuos de Cantabria ha considerado suficiente la implantación de un punto limpio móvil en el municipio, sin embargo, ante la previsión de incrementar la población y la actividad en el municipio, puede ser aconsejable instalar un punto limpio fijo.

La solución se deberá consensuar con el Gestor de Residuos. Se considera adecuada para este tipo de dotación una zona situada junto a la antigua cantera de Montehano. Otra alternativa puede ser su ubicación en el área productiva propuesta de Cornoció.

Existen líneas eléctricas que atraviesa el municipio de Escalante de Este a Oeste.

Según datos de EON, en escrito de registro de entrada nº932 en el Ayuntamiento, la distribución eléctrica principal se realiza mediante una red de 12kV, a través de cinco líneas alimentadoras principales, las líneas 12 kV Gama1 y Poligono2 desde la subestación de Ambrosero 55/12kV, la línea 12kV Gama desde la subestación de Argoños 55/12 kV, la línea 12kV Santoña desde la subestación de Treto 55/12kV y la línea 12kV Vierna desde la subestación de Meruelo 12/55kV.

Cada núcleo de población cuenta con un transformador y a partir de él se desarrolla la red eléctrica de baja tensión que da servicio a cada edificación. Puede decirse que, todos los barrios disponen de electrificación y alumbrado público.

Las líneas eléctricas discurren enterradas en los núcleos principales, exceptuando el alumbrado que es aéreo. En el resto de barrios la red eléctrica es parcial o totalmente aérea.

Todas las infraestructuras de abastecimiento y distribución de energía eléctrica dentro del municipio son propiedad de la compañía distribuidora, E.ON.

Los consumos estimados en el Avance del Plan son los siguientes:

o Demanda residencial: 6,0 MVA

o Demanda de usos privados no residenciales: 1,8 MVA

o Demanda equipamientos: 2,4 MVA

o Demanda alumbrado público: 0,3 MVA

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o Total potencia estimada: 10,5 MVA

En cuanto a las infraestructuras eléctricas necesarias, en el caso de los nuevos desarrollos industriales, en su momento será necesario construir un km nueva línea 12Kv desde la subestación de Ambrosero hasta las nuevas demandas industriales, una nueva posición de 12kV en subestación Ambrosero y un nuevo transformador 20wA 55/12kV en subestación Ambrosero.

El municipio posee suministro de gas natural, consistente en una línea de distribución que accede por la zona de Gama y discurre hacia el norte pasando por Noval y luego se desvía hacia el noroeste para salir del municipio. De esta línea sale un ramal que llega hasta el núcleo de Escalante encontrándose la acometida preparada para que se pueda efectuar la distribución de gas por la zona urbana de la villa.

Todos los núcleos urbanos poseen las telecomunicaciones básicas como son línea de teléfono y repetidor para sintonizar la televisión y radio.

Otras redes con las que cuenta el municipio serían las de Gas, y entre las telecomunicaciones destaca la cobertura en Televisión Digital Terrestre.

Como redes de cable asociadas a operadores de Telefonía y Televisión aparece los operadores convencionales, si bien Movistar, S.A. (antigua telefónica) es la única que cuenta con red propia.

La principal vía de comunicación que atraviesa el municipio de sur a noreste es la carretera comarcal CA-148 de Gama (N-634) a Argoños que da acceso a Santoña por la zona de la playa de Berria y El Dueso. Se trata de una carretera con plataforma formada por dos carriles de tres metros y medio y arcenes de un metro a cada lado, el firme posee una capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente cuyo estado no es malo, presentando algún deterioro puntual debido fundamentalmente, a la fatiga del mismo. La intensidad de tráfico que soporta se puede catalogar de media-alta, sobre todo en épocas estivales y a la obligatoriedad que tienen los vehículos pesados de acceder a Santoña por la zona de El Dueso, ya que el acceso por la nueva vía CA-241 a la zona de puerto está prohibido para vehículos pesados.

Esta carretera pasa por el sur del núcleo de Escalante lo que supone la existencia de una travesía de unos doscientos metros que, aún estando convenientemente señalizada, no deja de ser peligrosa para los vecinos de Escalante.

Otra vía importante que atraviesa el municipio es la CA-460 que nace en el núcleo de Escalante y discurre hacia el norte atravesando en mirador del Portillo hacia Noja, desembocando en la CA-147. Se trata de una vía de unos siete metros de plataforma, no dispone de arcenes y carece de señalización horizontal en casi todo su recorrido, lo que unido a un trazado bastante sinuoso, sobre todo en la zona del límite con Arnuero, la hace especialmente peligrosa. El pavimento ha sido repuesto en la actualidad mediante mezcla bituminosa en caliente por lo que su estado es bueno. La intensidad de tráfico que soporta es media, y la utilizan fundamentalmente, los habitantes de la zona para acceder a Santoña o a Noja, además soporta cierta cantidad de vehículos pesados que provienen de la fábrica de prefabricados de hormigón situada al norte del municipio, ya que es su vía de salida hacia la carretera N-634 y la autopista A-8.

Esta carretera se convierte en travesía prácticamente desde el barrio de Baranda hasta el sur del núcleo de Escalante donde se une con la CA-148.

Existe otro eje de comunicación que atraviesa el municipio de este a oeste, se trata de la carretera comarcal CA-461. Esta carretera nace en el núcleo de Escalante y discurre por Noval hacia El

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Alvareo. Tras atravesar éste núcleo desemboca en la CA-147. Se trata de una carretera de unos 7 m de ancho, sin arcenes cuyo firme está deteriorado en muchas zonas. En la actualidad, entre el Convento de Santa Clara y Noval, se han construido varias viviendas unifamiliares por lo que la carretera en esta zona se convierte casi en travesía.

Existen dos carreteras comarcales que atraviesan el municipio de norte a sur por el extremo oeste y por el extremo este del municipio de Escalante.

La primera de ellas es la CA-241 que pasa de norte a sur por el extremo este uniendo las localidades de Cicero (N-634) con Santoña (entrada zona de puerto) discurre sobre la zona de marismas salva la ría de Santoña con tres puentes y pasa entre Montehano y el Convento de Montehano para desembocar en Santoña junto a la zona del puerto. Se trata de una carretera que ha sido mejorada recientemente, con la reparación total del firme, la construcción de nuevos puentes y la mejora de su trazado. Constreñida por las exigencias del PORN se ha construido sin arcenes y los vehículos pesados tienen prohibida la circulación.

La segunda es la CA-147 por la zona este del municipio va desde Hazas de Cesto a Meruelo. Se trata de una carretera mejorada recientemente con plataforma de dos carriles de 3,5 m y arcenes de 1 m, posee buena señalización tanto horizontal como vertical en ella desembocan la CA-461 y la CA-460.

El resto de pequeñas carreteras y caminos que posee el municipio de Escalante son de competencia municipal.

Como carreteras o caminos pavimentados destaca el que va desde Montehano (CA-241) hasta la CA-148, el que va desde la CA-148 hasta Los Fachos, y el que une la CA-148 con La Lastra. Se trata en todos los casos de pequeñas vías pavimentadas con una pequeña capa de aglomerado o doble tratamiento superficial, de unos 5 ó 6 m de anchura, sin señalización horizontal y con poca señalización vertical.

Al resto de barrios se accede por caminos rurales sin pavimentar que dan acceso también a fincas y prados, y cuya anchura no excede los 5 m por lo general.

El PGOU establece unas dimensiones de anchura de calles que se deberán cumplir sin excepción:

• Caminos vecinales: 11 metros

• Carretera Gama-Santoña: 22 metros

• Carretera Escalante-Castillo: 22 metros

• Carretera Escalante-El Alvareo: 15 metros

• Calle el Puente: 15 metros.

Se recoge a continuación los aspectos que el PGOU deberá atender según el resultado de las consultas previas realizadas:

o Dirección General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: sugiere que se incluya el acondicionamiento y tratamiento de la potabilización del agua de consumo que se distribuye en el barrio de Baranda, ya que actualmente, el agua de la zona, no está sometida a ningún

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tratamiento de potabilización. Las diferentes infraestructuras de abastecimiento, gestionadas por el municipio, han de estar señalizadas y suficientemente protegidas y la red de abastecimiento municipal ha de ser mallada en cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

o MARE:

o Las redes de evacuación serán de tipo separativo, se diseñarán siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables bajo las aceras y cuando éstas no existan podrán situarse bajo la vía pública o en un margen de la misma.

o No se admitirán pozos negros que deberán clausurarse paulatinamente para ser sustituidos por instalaciones de tratamientos blandos con menos gastos de explotación y mantenimientos más sencillos para las viviendas e instalaciones aisladas cuya integración en las redes de alcantarillad municipales sea técnicamente imposibles o resulte muy costoso.

o Dotar a todos los núcleos de población de sistemas de depuración teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento futuro o las variaciones estacionales.

o El tratamiento de las aguas residuales tenderán a cumplir los objetivos de calidad más estrictos establecidos por las normativas existentes.

o Se limitarán los vertidos industriales a la red de alcantarillado que no tengan un tratamiento de depuración previo.

o Las infraestructuras de saneamiento cumplirán lo establecido en el Reglamento de Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria (decreto 18/2009, de 12 de marzo).

2.13. CRITERIOS BIOCLIMÁTICOS ESTABLECIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN

El Plan redactado no contempla criterios bioclimáticos.

Se ha incluido en el Capítulo 5 de Medidas Ambientales un conjunto de medidas encaminado hacia una construcción sostenible y hacia el ahorro de recursos básicos: agua y energía.