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EL PROCESO LABORAL PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA (Arts. 163-166 LOPT) RECURSOS EXTRAORDINARI OS AUDIENCIA PRELIMINAR O CONCILIATORIA (Arts. 129 – 137 LOPT) AUDIENCIA DE JUICIO (Arts. 150-162 LOPT) RECURSO DE CASACIÓN (Arts. 167 – 177 LOPT) RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD (Arts. 150-162 LOPT)

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EL PROCESO LABORAL

PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

(Arts. 163-166 LOPT)

RECURSOS EXTRAORDINARI

OS

AUDIENCIAPRELIMINAR O

CONCILIATORIA(Arts. 129 – 137

LOPT)

AUDIENCIADE JUICIO

(Arts. 150-162 LOPT)

RECURSO DECASACIÓN

(Arts. 167 – 177 LOPT)

RECURSO DECONTROL DELEGALIDAD

(Arts. 150-162 LOPT)

DEMANDA LABORALRequisitos

(Art. 123 LOPT)

• Escrita • Oral (se

reduce a un acta)

(Art. 123 LOPT Parágrafo Único)

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

(Art. 124 LOPT)

NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO

(Arts. 126 y 127 LOPT)

Primer Despacho Saneador

El actor tiene 2 días para corregir

la demanda

Si corrige la demanda el Juez tiene 5 días para

admitirla o declararla

inadmisible

Admitida la demanda se procede a la

notificación del demandado

(Art. 126 LOPT)

Si no la corrige se declara la perención

(Art. 204 LOPT)

Si el Juez declara inadmisible la

demanda el actor puede Apelar (2

efectos) dentro de los 5 días sgtes.

El Juez Superior previa audiencia de

parte, debe decidir la Apelación dentro de los 5 días sgtes. (Art.

125 LOPT)

Procede Recurso de Casación

(Art. 125 LOPT)

Formas de Notificación:

• Por Cartel• Electrónica• A través del

Notario• Por correo

Certificado

LAPSO DE COMPARECENCIA DEL

DEMANDADO(Art. 128 LOPT)

El demandado debe comparecer a la

audiencia al 10º día siguiente a que conste

en autos su notificación

AUDIENCIA PRELIMINAR

(Art. 129 LOPT)

LAPSO DE CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA (5 DÍAS)(Art. 135 LOPT)

• Es presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

• La Audiencia podrá prolongarse pero sin exceder de 4 meses

(Arts. 132 y 136 LOPT)

Contestada la demanda en forma escrita el Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución agregará las

pruebas y remitirá el expediente al Juez de

Juicio

Si el demandado NO CONTESTA la demanda se

darán por admitidos los hechos y el

Juez de Juicio dictará

sentencia dentro de los 3

días hábiles (Art. 135 LOPT)

La inasistencia del demandado

hace presumir la Admisión de los Hechos. El Juez

de Sustanciación,

Mediación y Ejecución remitirá el

expediente al Juez de Juicio quien deberá

admitir las pruebas y

pronunciarse sobre ellas en su

fallo (Art. 131 LOPT)

La inasistencia del demandante a la

audiencia produce el desistimiento

del procedimiento(Art. 130 LOPT)

Procede Recurso de Apelación

Si las partes logran conciliar el Juez dará por

concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo

de las partesArt. 133 LOPT)

El Juez deberá, personalmente,

tratar de mediar y conciliar a las

partes(Art. 133 LOPT)

Las Partes deben consignar escrito de prueba en la instalación de la

audiencia preliminar

(Art. 73 LOPT)

Si no se logra la

conciliación (Art. 134 LOPT)

Segundo Despacho Saneador (Art. 134 LOPT)

El demandado debe contestar la

demanda dentro de los 5 días hábiles

sgtes. (Art. 135 LOPT)

Procede Recurso de Apelación

(5 días)

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

AUDIENCIA PRELIMINAR

Si no se logra la conciliación en la audiencia preliminar el juez de sustanciación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contestación y remitirlo

al juez de juicio(Art. 74 y 135 LOPT)

Recibido el expediente por el

Juez de Juicio(5 días)

Término para Fijar la Audiencia de Juicio

(Art. 150 LOPT)

El juez de juicio debe providenciar sobre las pruebas

(Art. 75 LOPT)

Admitidas las pruebas

se evacuarán

en la audiencia de

juicio

El auto que niega una prueba es

apelable dentro de los 3 días hábiles

sgtes.(1 sólo efecto)

(Art. 76 LOPT)

Negada la apelación se puede proponer el

Recurso De Hecho

Recibidas copias certificadas el

tribunal superior fijará la audiencia

(Art. 76 LOPT)

El lapso para decidir no puede ser mayor de 5 días, previa audiencia

establecida (Art. 76 LOPT)

Celebración de la Audiencia de Juicio

(Art. 152 LOPT)

La audiencia es presidida por el Juez de

Juicio(Art. 152 LOPT)

Sentencia (60 minutos)(Art. 158 LOPT)

Publicación de la Sentencia

(Art. 159 LOPT)

Concluida la evacuación de pruebas

el Juez de Juicio se retira de la sala y debe dictar su fallo en forma

oral dentro de 60 minutos.

Dentro de los 5 días el Juez de Juicio deberá consignar

por escrito su decisión

Contenido del Fallo:

• Identificación de las partes y sus apoderados

• Los motivos de hecho y de derecho de la decisión

• Determinación del objeto sobre el cual recae la decisión

Las partes o sus apoderados deben

comparecer a fin de exponer en forma oral

los alegatos contenidos en la demanda y en la

contestación(Art. 151 y 47 LOPT)

Evacuación de Prueba

(Art. 152 al 158 LOPT)

Si el demandado no comparece se tiene por confeso

siempre que la demanda no sea

ilegal o contraria a derecho (Art. 151

LOPT)

• Se hará en la forma en que determine el

tribunal• Concluida la

evacuación de prueba de una parte, el juez

concederá la oportunidad a la contra

parte para hacer observaciones (Art.

155 LOPT)• El Juez de Juicio

puede a petición de parte o de oficio

evacuar otras pruebas (Art. 156 LOPT)

Excepción por complejidad o caso

fortuito y fuerza mayor puede diferir el fallo por un lapso no mayor de 5 días

El Juez debe admitir las pruebas y pronunciarse

sobre ellas en su fallo. El silencio de prueba produce vicio de

inmotivación

Declarada la confesión procede

el Recurso de Apelación (Art. 151

LOPT)

Contra la decisión del Juez de Juicio procede Recurso

de Apelación(Art. 161 LOPT)

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

AUDIENCIA DE JUICIO

Admitida la apelación se remitirá copia del

expediente al Tribunal Superior

El Juez de Juicio al 5º día sgte. al recibo del expediente fijará día y hora de la audiencia

5 días

5 días

La incompare-cencia del

demandante acarrea el

desistimiento de la acción

(Art. 151 LOPT)

Contra esta resolución puede

proponerse apelación dentro de los 5 días

hábiles sgtes.

Causas justificadas de

inasistencia caso fortuito o de fuerza mayor

Contra esta decisión procede

Recurso de Casación

La audiencia de juicio podrá prolongarse

(Art. 157 LOPT)

Publicada la sentencia definitiva del Juez de Juicio o la sentencia

interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da

inicio al Procedimiento de Segunda Instancia (Art. 161

LOPT)

Interposición del Recurso de Apelación (Art. 161 LOPT)

Admisión del Recurso de Apelación

Al pronunciarse sobre la admisibilidad el Juez

debe

Negarlo

Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de Apelación ante el

Juez que dictó la sentencia

No podrá proponerse el

recurso de apelación una

vez transcurrido

ese lapso preclusivo de

5 días

Término para fijar la Audiencia (Art. 163 LOPT)

Dentro de los 5 días sgtes.

Debe publicar la sentencia de manera

escrita

Celebración de la Audiencia (Art.

164 LOPT)

Será en forma oral y presidida

por el Juez Superior (Art.

164 LOPT)

Concluido el debate oral el

Juez debe dictar su fallo en forma

oral

Por la complejidad

del caso

Contra esta sentencia procede

recurso de casación o control de legalidad

(según sea el caso)

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Al 5º día sgte. De recibido el expediente el

Superior deberá fijar

por auto expreso el día y hora para su

celebración

Las partes tienen un lapso

de 3 días hábiles para proponer el recurso de

hecho.

Si el Juez no admite el

recurso o lo admite a un solo efecto

procede recurso de hecho (Art. 161 LOPT)

Admitida la Apelación el

Juez de Juicio deberá remitir el expediente

al Juez Superior

(Art. 161 y 162 LOPT)

Si no comparece el apelante se declara

desistido el recurso

Propuesto el Recurso en

tiempo oportuno y en forma escrita, el Juez tiene

que pronunciarse

sobre su admisibilidad

Admitirlo

Si las partes comparecen expondrán oralmente

sus alegatos y defensas pertinentes

Se remitirá el expediente al

juez de sustanciación,

mediación y ejecución

El Juez Superior podrá hacer evacuar

las pruebas que considere

pertinentes (Art. 71 LOPT)

La audiencia podrá prolongarse tantas

veces el Juez lo considere necesario

Sentencia (60 minutos)

(Art. 165 LOPT)

Sentencia (60 minutos)

(Art. 165 LOPT)

Es causal de destitución del Juez el que no

decida en el lapso de 60 minutos

Excepción:El Juez podrá

diferir la sentencia por un lapso no mayor

de 5 días

Caso Fortuito o Fuerza

Mayor

Celebración de la Audiencia

Sentencia(Art. 179 LOPT)

Publicación de la Sentencia

(5 días)

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

Admisión del Recurso (Art. 178

LOPT)

Anuncio del Recurso (Art. 178

LOPT)

Publicada la sentencia

(Art. 165 LOPT)

Requisitos de Procedencia

(Art. 178 LOPT)1. Que se trate de

sentencias emanadas de los juzgados superiores del trabajo

• Que la sentencia no sea recurrible en casación

• Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y al orden jurídico laboral

La solicitud del recurso se hará por ante el

Tribunal Superior del trabajo que dictó la

sentencia dentro de los 5 días hábiles

La interposición del Recurso será mediante

escrito que no excederá de 3 folios

El Tribunal Superior deberá remitir

inmediatamente el expediente a la Sala de

Casación Social

La Sala de Casación Social debe de manera sumaria pronunciarse sobre la admisibilidad

del Recurso

La inadmisibilidad del Recurso se hará constar por escrito sin necesidad de

motivación

Si el recurso se interpone

maliciosamente, el recurrente será sancionado con

multa de hasta 125 UT

En caso de que el recurrente no

pague dentro de los 3 días, será sancionado con

arresto de 15 días por desacato a

una orden judicial

Admitido el recurso

La Sala de Casación Social

fijará la audiencia

siguiendo el procedimiento del Recurso de

Casación

Para la celebración de la audiencia se observarán las

disposiciones relativas al recurso de casación

Las partes expondrán sus

alegatos en forma oral

Si declaran sin lugar el recurso el fallo impugnado

quedará definitivamente

firme

Si declaran con lugar el Recurso

la Sala de Casación Social

puede

Decretar la nulidad del fallo,

ordenando la reposición de la causa a fin de restablecer el orden jurídico

infringido

Decidir el fondo de la

controversia anulando el

fallo del tribunal

superior del trabajo

Publicada la sentencia la

Sala de Casación

Social remitirá el expediente

al Juez de Ejecución

5 días

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Lapso para formalizar el Recurso de

Casación (Art. 171 LOPT)

Celebración de la

Audiencia Oral (Art. 173

LOPT)

Sentencia (Art. 174 LOPT)

Admisión del Recurso de

Casación (Art. 169 LOPT)

Anuncio del Recurso de

Casación (Art. 169 LOPT)

Publicada la sentencia(Art. 167 LOPT)

5 días

Publicación de la

Sentencia(Art. 174 LOPT)

5 días

Puede proponerse

contra:• Sentencia

de Segunda Instancia que excede 3000 UT

• Laudos Arbitrales que exceden de

3000 UT• Sentencia

Interlocutorias que causen gravamen irreparable que excedan

3000 UT

El Recurso se anunciará ante

el Tribunal Superior en

forma escrita

Si no lo admite se debe motivar

la negativa

Procede Recurso de Hecho dentro de los 5

días hábiles sgts., el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso (Art. 170

LOPT)

El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casación

Social

La Sala de Casación Social lo decidirá sin

audiencia previa dentro de los

5 días sgts.

El Tribunal Superior

deberá, al día sgte. de

vencido el lapso para el

anuncio, pronunciarse

sobre su admisibilidad

Admitido el recurso el Tribunal Superior

remitirá el expediente de inmediato a la

Sala de Casación Social

Declarado Sin lugar el recurso el

expediente se remite al Juez de

Ejecución (Art. 176 LOPT)

Declarado Con lugar comenzará a

computarse el lapso para la

formalización (Art. 170 LOPT)

El recurrente deberá

formalizar el recurso de

casación por ante el TSJ en

Sala de Casación Social dentro de los 20

días hábiles sgts

El recurso se declarará

perecido si no se formaliza o

si no se cumple con todos los

requisitos

La contra parte tiene 20 días hábiles

sgtes. para contradecir los

alegatos del formalizante

Vencido este lapso la Sala de Casación Social

fijará la audiencia (Art.

173 LOPT)

Lapso de Réplica(Art. 172 LOPT)

En la audiencia las partes

formularán sus alegatos y

defensas en forma oral (Art.

173 LOPT)

Si el recurrente no comparece se

declarará desistido

Podrá promoverse

pruebas cuando el recurso se

funde en defecto de procedimiento

Concluido el debate oral los magistrados

de la Sala de Casación Social

deben dictar su fallo en forma oral

Si lo declaran sin lugar, confirmado el fallo se remitirá

al juez de sustanciación y

ejecución(Art. 176 LOPT)

Si el recurrente no comparece se

declarará desistido

Excepcionalmente se decretará la nulidad del fallo

ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el

orden jurídico infringido (Art. 175 LOPT)

El TSJ en Sala de Casación Social

publicará su sentencia y remitirá

el expediente al Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución

20 días

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Lapso para formalizar el Recurso de

Casación (Art. 171 LOPT)

Celebración de la

Audiencia Oral (Art. 173

LOPT)

Sentencia (Art. 174 LOPT)

Admisión del Recurso de

Casación (Art. 169 LOPT)

Anuncio del Recurso de

Casación (Art. 169 LOPT)

Publicada la sentencia(Art. 167 LOPT)

5 días

Publicación de la

Sentencia(Art. 174 LOPT)

5 días

Puede proponerse

contra:• Sentencia

de Segunda Instancia que excede 3000 UT

• Laudos Arbitrales que exceden de

3000 UT• Sentencia

Interlocutorias que causen gravamen irreparable que excedan

3000 UT

El Recurso se anunciará ante

el Tribunal Superior en

forma escrita

Si no lo admite se debe motivar

la negativa

Procede Recurso de Hecho dentro de los 5

días hábiles sgts., el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso (Art. 170

LOPT)

El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casación

Social

La Sala de Casación Social lo decidirá sin

audiencia previa dentro de los

5 días sgts.

El Tribunal Superior

deberá, al día sgte. de

vencido el lapso para el

anuncio, pronunciarse

sobre su admisibilidad

Admitido el recurso el Tribunal Superior

remitirá el expediente de inmediato a la

Sala de Casación Social

Declarado Sin lugar el recurso el

expediente se remite al Juez de

Ejecución (Art. 176 LOPT)

Declarado Con lugar comenzará a

computarse el lapso para la

formalización (Art. 170 LOPT)

El recurrente deberá

formalizar el recurso de

casación por ante el TSJ en

Sala de Casación Social dentro de los 20

días hábiles sgts

El recurso se declarará

perecido si no se formaliza o

si no se cumple con todos los

requisitos

La contra parte tiene 20 días hábiles

sgtes. para contradecir los

alegatos del formalizante

Vencido este lapso la Sala de Casación Social

fijará la audiencia (Art.

173 LOPT)

Lapso de Réplica(Art. 172 LOPT)

En la audiencia las partes

formularán sus alegatos y

defensas en forma oral (Art.

173 LOPT)

Si el recurrente no comparece se

declarará desistido

Podrá promoverse

pruebas cuando el recurso se

funde en defecto de procedimiento

Concluido el debate oral los magistrados

de la Sala de Casación Social

deben dictar su fallo en forma oral

Si lo declaran sin lugar, confirmado el fallo se remitirá

al juez de sustanciación y

ejecución(Art. 176 LOPT)

Si el recurrente no comparece se

declarará desistido

Excepcionalmente se decretará la nulidad del fallo

ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el

orden jurídico infringido (Art. 175 LOPT)

El TSJ en Sala de Casación Social

publicará su sentencia y remitirá

el expediente al Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución

20 días