74 08_cfe competencia de titulos

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  • 7/25/2019 74 08_CFE Competencia de Titulos

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    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Consejo Federal de Educacin

    Resolucin CFE N74/08

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

    VISTO La Ley de Educacin Nacional N 26.206 y la Resolucin CFE N 24/07,

    y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 15 de la Ley de Educacin Nacional, prescribe una estructura

    unificada en todo el pas para el Sistema Educativo Nacional, que asegure su

    ordenamiento y cohesin, la organizacin y articulacin de los niveles y modalidades

    de la educacin y la validez nacional de los ttulos y certificados que se expidan.

    Que el artculo 73 de la L.E.N. establece, entre los objetivos de la poltica

    nacional de formacin docente, la jerarquizacin y revalorizacin de la formacin

    docente, la acreditacin de instituciones, carreras y trayectos formativos y la validez

    nacional de los ttulos y las certificaciones que habiliten para el ejercicio de la docencia

    en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

    Que asimismo, su artculo 78,dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIN, en

    acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIN, debe establecer los criteriospara la regulacin del sistema de formacin docente y la implementacin del proceso

    de acreditacin y registro de los institutos superiores de formacin docente, as corno

    de la homologacin y registro nacional de ttulos y certificaciones.

    Que conforme establece el artculo 76 inciso c) de la L.E.N., corresponde al

    INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE aplicar las regulaciones que

    rigen el sistema de formacin docente en lo relativo a validez nacional de ttulos y

    certificaciones.

    Que con arreglo a los artculos 74 y 85 de la L.E.N., el MINISTERIO DEEDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIN deben acordar las polticas y

    los planes de formacin docente inicial y los lineamientos para la organizacin y

    administracin del sistema y los parmetros de calidad que orienten los diseos

    curriculares; y asegurar el mejoramiento de la formacin inicial y continua de los/as

    docentes corno factor clave de la calidad de la educacin.

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    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Consejo Federal de Educacin

    Que la Resolucin CFE N 24/07 aprob las denominaciones para los ttulos que

    corresponden a las ofertas de formacin docente para los distintos niveles y/o

    modalidades.

    Que la integracin y cohesin del sistema formador y la validez nacional de sus

    ttulos y certificaciones, imponen un ordenamiento comn para las respectivas

    titulaciones y sus habilitaciones;

    Que desde el dictado de la citada Resolucin, se han producido ampliaciones y

    nuevos acuerdos en materia de titulaciones de formacin docente, con vistas a un

    mejor ordenamiento de las denominaciones, contenidos y habilitaciones respectivos,

    que obligan a una actualizacin y modificacin de los acordados oportunamente en la

    misma.

    Que asimismo, para garantizar el derecho al desempeo docente en cualquier

    jurisdiccin, establecido en el artculo 67 de la Ley de Educacin Nacional, es

    indispensable ordenar y regular a partir de criterios y estndares comunes las

    titulaciones docentes del pas, implementando para ello un proceso de homologacin

    de ttulos y certificaciones.

    Que en cumplimiento de sus responsabilidades, el INSTITUTO NACIONAL DEFORMACION DOCENTE ha llevado a cabo los procesos de concertacin poltica y

    tcnica, como disponen los artculos 77 y 139 de la L.E.N.

    Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros

    de esta Asamblea Federal, a excepcin de las provincias de Catamarca y San Luis y

    un representante del Consejo de Universidades, por ausencia de sus representantes.

    Por ello,

    LA XVIII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACINRESUELVE:

    ARTCULO 1.- Aprobar el documento sobre Titulaciones para las carreras de

    Formacin Docente junto con su Cuadro de Nominaciones de Ttulos que como

    ANEXO I forma parte de la presente Resolucin.

    ARTCULO 2.- Sustituir el Captulo VI del documento Lineamientos Curriculares

    Nacionales para la Formacin Docente Inicial aprobados porResolucin CFE 24/07,

    por el documento mencionado en el artculo precedente.

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    Consejo Federal de Educacin

    ARTCULO 3.- Encomendar al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

    la elaboracin de una propuesta de Proceso de Homologacin de Ttulos y

    Certificaciones de Formacin Docente para su oportuno tratamiento y aprobacin por

    este CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

    ARTCULO 4.- Regstrese, comunquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL

    DE EDUCACIN y cumplido, archvese.

    Fdo: Lic. Juan Carlos Tedesco.- Ministro de EducacinFdo: Prof. Domingo Vicente de Cara.- Secretario General del Consejo Federal de Educacin

    Resolucin CFE N74/08

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    Consejo Federal de Educacin

    Resolucin CFE N74/08

    ANEXO I

    Captulo VI. Titulaciones para las carreras de Formacin Docente

    (sustituye el captulo aprobado por Resolucin CFE N 24/07)

    122.

    El artculo 2 de la Ley de Educacin Nacional 26.206 reconoce a la educacin como

    un bien pblico y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Esta

    caracterstica tiene su expresin colectiva en la nueva estructura del sistema educativo

    nacional, unificada para todo el pas por el artculo 15, que asegura el ordenamiento y

    la cohesin del sistema, la organizacin y articulacin de los niveles y modalidades de

    la educacin y la validez nacional de los ttulos y certificados que se expidan.

    123.

    Uno de los objetivos de la poltica nacional de formacin docente, explicitados por la

    ley en su artculo 73, es el de otorgar validez nacional a los ttulos y las certificaciones

    para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema,para lo cual el artculo 76 asigna al Instituto Nacional de Formacin Docente la

    responsabilidad de aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formacin docente

    en cuanto a () validez nacional de ttulos y certificaciones. Estas regulaciones deben

    a su vez disearse atendiendo a los criterios que, para la homologacin y registro

    nacional de ttulos y certificaciones, corresponde establecer al Ministerio de Educacin,

    Ciencia y Tecnologa en acuerdo con el Consejo Federal de Educacin, segn

    prescribe el artculo 78.

    124.

    Los ttulos docentes, otorgados en el marco del Sistema Educativo Nacional por las

    distintas jurisdicciones, habilitan para el ejercicio profesional y por ello tienen una alta

    repercusin en las posibilidades de desarrollo de la docencia y en las prcticas

    pedaggicas que se llevan a cabo en las escuelas.

    125.

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    Consejo Federal de Educacin

    Por ello, resulta imprescindible establecer criterios que permitan definir las

    caractersticas y alcances de dichas titulaciones como una de las maneras de aportar

    al mejoramiento de la calidad y garantizar el ordenamiento de uno de los aspectos ms

    relevantes de la Formacin Docente, atento su implicancia social.

    126.

    Por su parte, el proceso de validacin nacional compatibiliza el respeto por las

    propuestas de las jurisdicciones en la elaboracin y definicin de sus diseos

    curriculares, con la garanta a los egresados en el reconocimiento de sus ttulos

    docentes en cualquier jurisdiccin, en igualdad de condiciones y derechos.

    127.

    Se entiende por titulacin a la certificacin acadmica habilitante para el ejercicio de la

    docencia en algn nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgada por una

    institucin de educacin superior al concluir en forma completa los estudios

    correspondientes a una carrera de Formacin Docente.

    128.

    Al respecto, el anlisis del estado de situacin en el conjunto del sistema educativo

    nacional muestra una realidad muy discordante. Conviven, en el conjunto de las

    diferentes jurisdicciones del sistema, titulaciones con una misma denominacin

    otorgadas tras la finalizacin de carreras docentes de diferente duracin, titulaciones

    con diferente nominacin tras la finalizacin de carreras que habilitan para la docencia

    en un mismo nivel de enseanza, titulaciones con reconocimiento en una jurisdiccin y

    no en otras, etctera.

    129.

    Ante esta situacin, se presentan algunos criterios que permiten avanzar en una

    perspectiva integradora, que tambin facilita el proceso de validez nacional:

    129.1. Para la titulacin de la docencia en cualquiera de los niveles del sistema

    educativo nacional se utilizar la denominacin de Profesor/a de

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    Consejo Federal de Educacin

    129.2. En todos los casos, la titulacin se expedir con la culminacin de

    carreras docentes de no menos de cuatro aos de duracin.

    129.3. Las titulaciones docentes sern el resultado de la culminacin total de los

    estudios, no establecindose otras titulaciones intermedias con diferentes

    nominaciones.

    129.4. Las titulaciones se otorgarn con la finalizacin de carreras docentes

    segn los planes de estudio definidos en concordancia con los Lineamientos

    Curriculares Nacionales para la Formacin Docente Inicial.

    129.5. Las posibles orientaciones de las titulaciones sern aquellas que por

    acuerdo establezca el Consejo Federal de Educacin, considerndose como

    una formacin complementaria que enriquece la titulacin, por lo que en ningn

    caso impedirn el desempeo laboral docente en la titulacin de base.

    129.6. Las jurisdicciones podrn proponer al Instituto Nacional de FormacinDocente las nuevas orientaciones que consideren necesarias para atender sus

    realidades particulares. Las solicitudes que obtengan dictamen favorable sern

    propuestas a aprobacin del Consejo Federal de Educacin.

    129.7. La posible orientacin de una titulacin se otorgar en una certificacin

    complementaria.

    129.8. El ttulo de Profesor/a en Educacin Primaria podr otorgarse con o sinespecificacin de orientacin.

    129.9. El ttulo de Profesor/a de Educacin Secundaria en se otorgar para

    una sola disciplina, con o sin especificacin de orientacin.

    130. El siguiente listado establece las denominaciones de los ttulos, que

    adoptarn las carreras de formacin docente:

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    Nominacin del ttulo

    Profesor/a de Educacin Inicial

    Profesor/a de Educacin Primaria

    Profesor/a de Educacin Especial

    Profesor/a de MsicaProfesor/a de DanzaProfesor/a de Artes VisualesProfesor/a de PlsticaProfesor/a de TeatroProfesor/a de Expresin Corporal

    Profesor/a Intercultural Bilinge

    Profesor/a de Educacin Tecnolgica

    Profesor en Ciencias Sagradas

    Profesor/a de Educacin Fsica

    Profesor/a de ... (una sola lenguaextranjera o de pueblo originario)

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Agronoma

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Antropologa

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Biologa

    Nivel o modalidadpara el cual habilita

    Educacin Inicial

    Educacin Primaria

    Educacin Especial

    Educacin Artstica;

    Educacin Inicial;Educacin Primaria;Educacin Secundaria;

    Educacin Especial

    Educacin Inicial,

    Educacin Primaria,Educacin Secundaria;Educacin Especial

    Educacin Inicial,Educacin Primaria,Educacin Secundaria Bsica;

    Educacin Inicial,

    Educacin Primaria,

    Educacin Secundaria;

    Educacin Artstica;Educacin Inicial;Educacin Primaria;Educacin Secundaria;Educacin Especial

    Educacin Artstica;Educacin Inicial;Educacin Primaria;Educacin Secundaria;Educacin Especial

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Orientaciones

    - orientacin en Educacin Rural- orientacin en Educacin Permanente de Jvenes

    y Adultos- orientacin en Educacin Hospitalaria y Domiciliaria -

    orientacin en Educacin Intercultural Bilinge

    - orientacin en Ciegos y Disminuidos Visuales- orientacin en Sordos e Hipoacsicos

    - orientacin en Discapacidad Intelectual- orientacin en Discapacidad Neuro-motora

    - orientacin en (un solo instrumento)- orientacin en (un solo tipo de danza)- orientacin en (un solo tipo de arte visual)

    - orientacin en Educacin Rural

    - orientacin en Educacin Permanente de Jvenesy Adultos- orientacin en Educacin Hospitalaria y Domiciliaria

    - orientacin en Tiempo Libre y Recreacin

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    Nominacin del ttulo

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Ciencia Poltica

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Ciencias de la Administracin

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Filosofa

    Profesor/a de Educacin Secundaria enFsica

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Geografa

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Historia

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Lengua y Literatura

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Matemtica

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Psicologa

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Qumica

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Sociologa

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Informtica

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Tecnologas

    Profesor/a de Educacin Secundariaen Tecnologas de la Informacin y laComunicacin

    Profesor/a de Educacin Secundaria enEducacin Tcnico-Profesional enconcurrencia con ttulo de base

    Profesor/a de Educacin Superioren Ciencias de la Educacin

    Nivel o modalidadpara el cual habilita

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Secundaria

    Educacin Superior

    Orientaciones