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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-249 7.11. ANEXO 11. NORMATIVA APLICABLE PARA LA GESTIÓN DE LAS LAGUNAS URBANAS DE CONCEPCIÓN Siguiendo un orden jerárquico se presentará la normativa aplicable al proyecto. Especial énfasis tendrá el entorno de las lagunas urbanas de Concepción: Lo Méndez, Lo Galindo, Lo custodio, Tres Pascualas y Redonda. Sobre estos cuerpos de agua existen una serie de derechos y deberes sobre los cuales los organismos públicos y las comunidades aledañas deben regirse para actuar sobre estos sistemas. I.-Normativa de Carácter General Aplicable A.- General A.1.-Constitución Política de la República de 1980 El artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de 1980, asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” y consagra el deber del Estado de velar para que éste no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. El art. 38, señala que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.” De esta norma surgen estructuralmente los servicios públicos, y las ley que regula esta materia es la Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado. Art. 38 inc. 2º CPE: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.” La responsabilidad por el manejo de los residuos sólidos domiciliarios corresponde en nuestro país, a las municipalidades. (Art. 99 y 107 CPE). A.2.- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En su Art. 1º señala que “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.” El Art. 3º atribuye a las municipalidades funciones privativas dentro de su territorio, y especialmente nos interesa la letra f) “El aseo y ornato de la comuna” lo cual se complementa con el Art. 5º, principalmente la letra i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes”, Dentro del mismo Art. 5º se establece que: ”Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

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Page 1: 7.11. ANEXO 11. Normativa aplicable para la gesti n de las … · 2014-01-20 · sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad

PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-249

7.11. ANEXO 11. NORMATIVA APLICABLE PARA LA GESTIÓN DE LAS LAGUNAS URBANAS DE CONCEPCIÓN

Siguiendo un orden jerárquico se presentará la normativa aplicable al proyecto. Especial énfasis tendrá el entorno de las lagunas urbanas de Concepción: Lo Méndez, Lo Galindo, Lo custodio, Tres Pascualas y Redonda. Sobre estos cuerpos de agua existen una serie de derechos y deberes sobre los cuales los organismos públicos y las comunidades aledañas deben regirse para actuar sobre estos sistemas.

I.-Normativa de Carácter General Aplicable

A.- General

A.1.-Constitución Política de la República de 1980

El artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de 1980, asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” y consagra el deber del Estado de velar para que éste no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

El art. 38, señala que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.” De esta norma surgen estructuralmente los servicios públicos, y las ley que regula esta materia es la Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado.

Art. 38 inc. 2º CPE: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.” La responsabilidad por el manejo de los residuos sólidos domiciliarios corresponde en nuestro país, a las municipalidades. (Art. 99 y 107 CPE).

A.2.- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En su Art. 1º señala que “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.”

El Art. 3º atribuye a las municipalidades funciones privativas dentro de su territorio, y especialmente nos interesa la letra f) “El aseo y ornato de la comuna” lo cual se complementa con el Art. 5º, principalmente la letra i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes”,

Dentro del mismo Art. 5º se establece que: ”Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

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c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. (Ver Art. 12)”

Además señala que:

“Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”

Art. 25 señala que “A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna quesean de su competencia, “

Finalmente, es necesario recordar lo dispuesto en el art. 142 de esta ley, con respecto a la responsabilidad por falta de servicio, que en concordancia con el Art. 38 CPE, señala :” Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá" principalmente por falta de servicio.

No obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.”

A.3.- Código Sanitario

Esta norma es unos de los pilares de la regulación de los.

En su art. 3º, señala la competencia genérica de los Servicios de Salud en esta materia y en su art. 4º “A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código”.

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-251

En su art. 11, dispone que sin perjuicio de las competencias de los Servicio de Salud, corresponde a las Municipalidades “b) recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana”. El Art. 12 “El Presidente de la República, por intermedio de los Ministerios del Interior y Salud Pública, y a propuesta del Director General de Salud, deberá, estableciendo servicios y obligaciones mínimas, reglamentar la forma cómo las Municipalidades ejercerán las funciones sanitarias que se les encomienden en la presente ley. Todo acto o reglamento municipal que esté en pugna con dichas normas sanitarias es nulo y esta nulidad será declarada por el Presidente de la República.” En consecuencia hay dos ministerios con competencia para reglamentar las funciones relativas a RSD, el Ministerio del Interior y el Salud, por su parte el art. 13, dispone que en caso de negligencia grave de una Municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias especificas, el Presidente de la República podrá transferir, por períodos que no excedan de dos años, el cumplimiento de tales obligaciones al Servicio Nacional de Salud, a costa de la Municipalidad respectiva, con acuerdo previo del Ministerio del Interior.

El Párrafo III, de este Código, trata sobre desperdicios y basuras. El art. 78 indica que un reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

Por su parte los art. 79 y 80, regulan específicamente el lugar del tratamiento de basuras, específicamente el art. 80 señala “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”

A.4.Código Sanitario. Contiene normas para casos de amenazas o peligro de epidemias, epidemias declaradas y emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes.

A.5. Código de Aguas. Confiere facultades para prevenir inundaciones y otros riesgos y para declarar zonas de escasez en épocas de extraordinaria sequía.

A.6. Ley Nº 19.061. Establece normas sobre Fomento a Obras de Riego en Zonas Afectadas por Sismoso Catástrofes. Modificada por ley Nº 19.316.

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A.7. DS. Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Publicas. Contiene el texto refundido de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. El art. 86 le otorga facultades especiales para la contratación de obras en casos de emergencia calificados por decreto supremo.

A.8. DS. Nº 119, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones. Su Título X, arts. 70 y sgtes., contienen normas sobre Redes de Emergencia.

A.9. DS. Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Contiene el Reglamento del Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

A.10. DS. Nº 733, de 1982, del Ministerio del Interior. Reglamento sobre Prevención y Combate de Incendios Forestales.

A.11.DS. Nº 26, de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional. Designa al Instituto Hidrográfico de la Armada (denominado actualmente Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile -SHOA- según lo dispuso la ley Nº 19.002) ante el Sistema Internacional de Alarma Tsunami del Pacífico y Crea un Sistema Nacional de Alarma de Maremotos.

A.12. DS Nº708, de 1989, Ministerio de Defensa Nacional. Reorganiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) que tiene por misión efectuar la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional.

Además, en la medida que su función primaria y medios lo permitan, prestará ayuda en la búsqueda y salvamento de personas en otro tipo de emergencias.

A. 14 DS. Nº 753, de 1975, Ministerio de Defensa Nacional. Actualiza Normas y Métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) sobre Búsqueda y Salvamento.

B)Estructura Básica del Sistema Nacional de Protección Civil:

B.1. Constitución Política De La República De Chile. El art. 1º, inciso 5º, establece que es deber del Estado dar protección a la población. El art. 32, Nº 7, previene que es atribución del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional.

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-253

B.2. Ley Nº 18.415, Ley Orgánica Constitucional Sobre Estados De Excepción. Complementa la regulación del "Estado de Catástrofe".

B.3. DFL Nª 7.912, de 1927, Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios. Conforme a su art. 30, letra a), corresponde al Ministerio del Interior todo lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos.

B.4. Ley Nº 16.282, Titulo I, Disposiciones Permanentes Para Casos de Sismos o Catástrofes. Autoriza para declarar "Zona Afectada por Catástrofe", en casos de sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes.

B.5. DL Nº 369, de 1974, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Emergencia. Servicio público dependiente del Ministerio del Interior, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes.

B.6. DS Nº 509, de 1983, Del Ministerio Del Interior. Reglamento para la ley orgánica de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI.

B.7. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional. Texto refundido fijado por DS Nº 291, de 1993, de Interior. Sus arts. 2º, letra ñ), y 4º letra asignan a los Intendentes y Gobernadores, respectivamente, la función de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Conforme al art. 16, letra f), es función general del Gobierno Regional adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre.

B.8. DFL Nº 22, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior. Deben considerarse las normas que otorgan facultades para casos de emergencia que se entienden aún vigentes, por ej. arts. 20 y 26.

B.9 Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Texto refundido fijado por el DFL 1/19704 de 2002 de Interior. El art. 4º, letra i), se refiere a las funciones de las Municipalidades, relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

B.10 D.S. Nº156, Ministerio del Interior. Aprueba Plan Nacional de Protección Civil, y Deroga Decreto Nº 155, De 1977, Que Aprobó el Plan Nacional de Emergencia.

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C.- Normas Técnicas

C.1.- Ley Nº 19.525, Ministerio de Obras Públicas, Regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.

C.2.- Ley General de Servicios Sanitarios: Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 de 1988, Ministerio de Obras Públicas..En especial los art. 36 bis, 97, 98 y 99.

C.3. Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios: Ley 18.902 de 1990

C.4. Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios: D.S. MOP N°1199, Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios.

C.5. D.S. Nº 1, Ministerio de Defensa, Reglamento para el control de la contaminación acuática.

C.6 D.S. Nº 50, Ministerio de Obras Públicas, Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

C.7. Decreto Nº 735, Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de agua destinados al consumo humano.

C. 8. Resolución N° 3603, SISS, Aprueba nuevo instructivo sobre calidad de las fuentes de agua potable para servicios públicos sanitarios.

C. 9. Resolución Nº 666, de Ministerio Obras Públicas, Fija tiempo mínimo de contacto cloro-agua en servicios públicos de agua potable.

C. 10. Oficio SISS N° 1241/05. ORD. N° 2409/07 que regula los planes de acción ante desastres.

C. 11. ORD. SISS Nº1529/99: Medidas extraordinarias por causas de fuerza mayor.

C. 12. ORD. SISS Nº1829 de 11/10/06: Certificación de inscripción de Derechos de

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-255

Aprovechamiento de Aguas.

C. 13. ORD. SISS Nº 77/94: Interrupciones de Servicio.

C. 14. ORD. SISS Nº3459/2008: Instrucciones acerca de las condiciones de prestación de los servicios en situaciones de emergencia.

C. 15. ORD. SISS Nº 556/2009: Aclara instrucciones acerca de las condiciones de prestación de los servicios en situaciones de emergencia.

C. 16. ORD. SISS Nº 293 Nº 2, ORD. Nº 276/94, anexo; ORD. Nº 413/94, anexo; ORD. Nº 293/97:Supervisión periódica de cloración.

C. 17. Plan de emergencias y desastres, Servicio de Salud, Octava Región, Ministerio de Salud. 2012.

C. 18 Decreto Alcaldicio 640/E/2012, de 27 octubre del año 2012, se Actualizó el Comité Coordinador del Plan de Emergencias de la I. Municipalidad de Concepción

C. 19. NCh 1333 Of. 78 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos

C. 20. NCh 409/1 Of.2005. Agua potable - Parte 1: Requisitos.

C. 21. NCh 409/2 Of.2004. Agua potable – Parte 2: Muestreo

C. 22. NCh 411/1 Of.96 Calidad del agua - Muestreo - Parte 1: Guía para el diseño de programa de muestreo.

C. 23. NCh 411/2 Of.96 Calidad de agua - Muestreo - Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo.

C. 24. NCh 411/3 Of.96 Calidad del agua - Muestreo Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de muestras.

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C. 25. NCh 411/6 Of.97 Calidad del agua - Muestreo - Parte 6: Guía para el muestreo de ríos cursos de agua.

C. 26. NCh 411/10 Of.2005 Calidad del agua - muestreo - Parte 10: Muestreo de aguas residuales - Recolección y manejo de las muestras.

C. 27. NCh691.Of1998. Agua potable - Conducción, regulación y distribución

C. 28. Nch 777/1 OF.2008: Agua potable - Fuentes de abastecimiento y obras de captación - Parte 1: Captación de aguas superficiales

C. 29. NCh1105.Of1999 Ingeniería sanitaria - Alcantarillado de aguas residuales - Diseño y cálculo de redes

C. 30. NCh 1620/1 Of.84 Agua potable. Determinación de bacterias coliformes totales. Parte 1: Método de los tubos múltiples.

C. 31. NCh 1620/2 Of.84 Agua potable. Determinación de bacterias coliformes totales. Parte 2: Método de filtración por membrana.

II.- Legislación aplicable a las lagunas urbanas de Concepción: Lo Méndez, Lo Galindo, Lo custodio, Tres Pascualas y Redonda

Constitución Política de La República de 1980

Artículo 19 Nº 1: Al asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. En caso de contaminación de aguas que son utilizadas para agua potable, para riego de plantas que se consumen por la población, o simplemente que cruzan zonas pobladas donde pueden ocasionar enfermedades a las personas, igualmente puede ser considerado como una norma que se puede relacionar con el agua.

Artículo 19 Nº 8. Que asegura el vivir en un medio ambiente libre de contaminación, situación que además se considera un deber del Estado, tiene como objetivo fundamental la protección de las aguas, entre otros recursos naturales. Esta vez como protección de la naturaleza en sí, sin vinculación hacia las personas.

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-257

Artículo 19 Nº 9. Que asegura el derecho a la protección de la salud, de manera tal que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Artículo 19 Nº 23: El que asegura a todas las personas: “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza, ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”.

Ley Nº 19.300: Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Artículo 1. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 4. Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.

Artículo 9. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

Artículo 41. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.

Artículo 51. Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley.

Artículo 52. Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-258

Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.

Artículo 64. La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

Artículo 65. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otras normas legales, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.

Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades define las responsabilidades de la municipalidad y de las secciones constituyentes de la misma sobre la comuna y los bienes que sobre esta se definen.

Artículo 1. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una Municipalidad.

Artículo 3. Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c) La promoción del desarrollo comunitario;

e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

f) El aseo y ornato de la comuna.

Artículo 4. Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-259

e) El turismo, el deporte y la recreación;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular

Artículo 21. Define las funciones que desempeñará la Secretaría Comunal de Planificación.

Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y

g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

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PROYECTO INNOVA CHILE CORFO Código Nº10CREC-8453 7-260

Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 22. Define las funciones que desempeñará la unidad encargada del desarrollo comunitario.

A esta unidad le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

Artículo 23. Define las funciones que desempeñará la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal.

Tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.

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Artículo 24. Define las funciones que desempeñará la unidad encargada de obras municipales.

A esta unidad le corresponderán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

Artículo 25. Define las funciones que desempeñará la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato.

A esta unidad le corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b) El servicio de extracción de basura;

c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y

f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.

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Artículo 28. Define las funciones que desempeñará la unidad encargada de la asesoría jurídica.

Estas consisten en prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.

Artículo 36. Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la Municipalidad. Sin embargo, está podrá darles termino en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.

Artículo 37. Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión.

Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su utilización por el concesionario se regirá por las normas que les sean aplicables.

Código Civil

Artículo 595. Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.

Artículo 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

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Código de Aguas

Artículo 2. Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas. Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.

Artículo 5. Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código.

Artículo 6. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este código.

El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.

Artículo 20. El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción.

Exceptúense los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, como asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros, a la fecha de vigencia de este código. La propiedad de estos derechos de aprovechamiento pertenece, por el solo ministerio de la ley, al propietario de las riberas.

Artículo 35. Alveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria. Este suelo es de dominio privado, salvo cuando se trate de lagos navegables por buques de más de cien toneladas.

Código Sanitario

Artículo 4. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.

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Artículo 11. Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades:

a) proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo;

b) recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana;

c) velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre higiene y seguridad se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;

d) reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros locales públicos y particulares;

e) establecer plazas, parques o locales públicos de RECTIFICACIÓN juego o recreo para adultos y niños, así como baños y D.O. 06.02.1968 servicios higiénicos públicos; y

f) proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.

Artículo 51. El Servicio Nacional de Salud deberá capacitar al individuo y a los grupos sociales mediante acciones educativas, tendientes a compenetrarlos de su responsabilidad en los problemas de salud personal y de la comunidad y para estimular su participación activa en la solución de ellos.

Artículo 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.

Artículo 68. Un Reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.

Artículo 69. No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagües. Asimismo, ninguna de las viviendas que integran la población podrá ser ocupada antes de que la autoridad sanitaria compruebe que los sistemas instalados se encuentran conformes con los aprobados.

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Las Municipalidades no podrán dar permiso de edificación, ni otorgar la recepción final de las construcciones, sin que se cumplan los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar el desalojo de las viviendas que hayan sido ocupadas sin cumplir previamente los requisitos antes señalados.

Artículo 73. Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Artículo 77. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

a) las condiciones de saneamiento previo de los terrenos que se destinarán a nuevas construcciones, de acuerdo con las características y las necesidades higiénicas de la localidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales que rijan la materia;

b) la calidad, naturaleza y demás requisitos higiénicos que deberán tener los materiales empleados en las construcciones y reparaciones de casas, edificios y locales;

c) las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplir una casa, edificio o local, para ser habitada u ofrecidos en arrendamiento y la determinación del número máximo de personas que pueden ocuparlos;

f) la protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.

Los métodos que se utilicen para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del inciso anterior, deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.

Instrumentos de Planificación Territorial del Área

En el contexto territorial se reconocen tres escalas necesarias de abordar para el análisis de aproximaciones sucesivas; éstas corresponden a la escala metropolitana, la escala comunal y la escala urbana. Cada una de estas escalas se relaciona con un marco específico en cuanto a las funciones y potencialidades territoriales. Respecto de las escalas normativas existentes que afectan a la laguna, debemos diferenciar primero entre jerarquía y nivel de influencia de los instrumentos de planificación territorial (Tabla 1.1).

En estos términos, el primer instrumento que tiene influencia directa sobre las lagunas urbanas de Concepción y todo el área circundante a estos cuerpos de agua, es el Plan

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Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), cuya función es regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de 10 comunas del gran Concepción y sus disposiciones priman sobre los instrumentos normativos comunales, definiendo zonas con usos asignados y vialidad que pueden sólo ser precisadas por instrumentos de menor escala pero sin desconocer su sentido original. En segundo término, está el Plan Regulador Comunal de Concepción.

Tabla 1.1: Niveles de Planificación1

NIVEL INSTRUMENTO ESCALA

Regional Plan Regional de Desarrollo

Urbano 1: 500.000 o 1: 250.000

Intercomunal Plan Regulador Intercomunal 1: 100.000 o 1: 50.000

Comunal

Plan Regulador Comunal (variable)

Comunal Indicativo 1: 50.000 o 1: 25.000

Comunal normativo (urbano) 1: 10.000 o 1: 5.000

Plan y Plano Seccional 1: 10.000 o 1: 500

Límite Urbano 1: 5.000 o 1: 1.000

1. Plan Regulador Metropolitano de Concepción

Según la resolución Nº 171, el Gobierno Regional de la VIII Región “Promulga "Plan Regulador Metropolitano de Concepción” (PRMC). Éste contiene disposiciones relativas a: zonificación, destinos y condiciones de ocupación específicas para cada zona, densidades, equipamiento e infraestructura metropolitana y otras normas especiales de aplicación general para el área que regula.

El PRMC se aplicará en el área denominada Área de Planificación Metropolitana, que comprende todo el territorio de las comunas de Concepción, Talcahuano, Tomé, Penco, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana, que forman parte de la Provincia de Concepción de la VIII Región del Bío Bío.

1Depto. Desarrollo Urbano. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío

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En primer término, debemos situarnos en el contexto de la Ordenanza del PRMC, lo que dice relación con lo señalado en el Título II “Ámbito Territorial del Plan y Definiciones”, que en su articulado dispone:

Artículo 2.0.3. El Área Urbana Metropolitana es aquella comprendida por el Límite Urbano de Extensión Metropolitana y se divide en Área Urbana Consolidada y Área de Extensión Urbana. El Límite Urbano de Extensión Metropolitana del Plan Regulador Metropolitano de Concepción es la línea imaginaria que se grafica en el plano PRMC – 01.

Artículo 2.0.4. Se entenderá por Área Urbana Consolidada, aquella que por sus condiciones naturales y antrópicas acoge el crecimiento de la población urbana y sus actividades. Esta área conforma el territorio urbano consolidado de las 10 comunas que integran el Área de Planificación Metropolitana.

Artículo 2.0.7. Se entenderá por Áreas de Protección y de Riesgo aquellas áreas ubicadas indistintamente en el Área Rural Metropolitana, que en razón de sus especiales condiciones de valor natural y/o antrópicas, y/o de riesgo para el asentamiento humano, requieren de normas especiales de protección y/o resguardo para ser ocupadas, o no se recomienda su ocupación.

Artículo 2.0.8. Se entenderá por Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Zonas Protegidas (SMAVZP), al conjunto de zonas del Área de Planificación Metropolitana que a través de sus características geomorfológicos, asociadas a otros componentes naturales e hitos de referencia sociocultural, refuerzan la estructuración y ordenamiento del territorio, constituyéndose en la reserva de recursos naturales esenciales para la vida urbana.

Artículo 4.4.6. Los proyectos de loteos y/o urbanización, de todo tipo, que se emplacen en las ZDC colindantes con Zonas de Valor Natural (ZVN), deberán cumplir con las siguientes condiciones especiales de ocupación de suelo:

• Se deberá considerar una faja de separación y amortiguación de 50 m. de ancho destinada a área verde, recreación, esparcimiento, vialidad, casetas de vigilancia y espacios de exhibición, localizada en el borde de contacto con la zona ZVN.

Artículo 5.1.1. La Zona de Valor Natural, ZVN, forma parte del Sistema Metropolitano de Aéreas Verdes y Zonas Protegidas y es aquella que en razón de sus especiales características físicas, de paisaje, vegetación y valor ambiental, debe ser protegida y normada en forma especial.

Artículo 5.1.2. Las ZVN establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, particularmente las lagunas urbanas de Concepción que son objeto de este estudio son las siguientes:

- Laguna Lo Galindo (ZVN-11)

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- Laguna Lo Méndez (ZVN-12)

- Laguna Redonda (ZVN-13)

- Laguna Tres Pascualas (ZVN-14)

Artículo 5.1.3. Los destinos permitidos en esta zona son los siguientes:

• Equipamiento de cultura, esparcimiento y turismo

• Habitacional: complementario al funcionamiento y mantención del recurso.

• Silvícola: Sólo de protección.

Artículo 5.1.6. Las normas de ocupación de suelo y construcción de la ZVN serán definidas en los respectivos planes reguladores comunales o seccionales, y mientras estos instrumentos no se elaboren o modifiquen, los proyectos que en ella se emplacen, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en toda otra legislación vigente sobre la materia, debiendo cumplir, además, con el informe favorable que se señala en el Artículo 4.0.3, con las exigencias del Artículo 4.0.4 y con lo indicado en el

Artículo 8.1.2, de la presente Ordenanza.

Las obras de infraestructura que se emplacen en estas zonas deberán considerar el diseño necesario para mantener y resguardar sus características naturales de paisaje, vegetación, hidrológicas y de valor ambiental, como por ejemplo, la morfología del terreno, la presencia de bosques nativos, el normal escurrimiento de las aguas lluvias de los sistemas hídricos y las riberas de cuerpos de agua.

Artículo 5.1.7. Las ZVN se podrán modificar, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 1.0.7 de la presente Ordenanza, sobre la base de planes de manejo, que proporcionen los antecedentes fundados para elaborar una propuesta de modificación al presente PRMC, tendiente a redefinir la ocupación y el uso del suelo de estas zonas. Lo anterior, es sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por otra parte, también se podrán modificar estas zonas, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 1.0.6 de esta Ordenanza y conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, procediendo que en los planes reguladores comunales y seccionales se pueda precisar o disminuir estas zonas, mediante estudios de mayor detalle.

Artículo 8.1.1. Forman parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Zonas Protegidas, SMAVZP, definido en el Artículo 2.0.8 del Título II de esta Ordenanza, las Zonas de Valor Natural (entre otras).

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Artículo 8.1.2. Las municipalidades deberán definir los límites precisos de las zonas que forman parte del SMAVZP, ubicadas en el Área Urbana Metropolitana, y establecer su normativa específica. Para ello se deberá considerar su área de influencia recíproca tendiente a lograr una efectiva valoración e integración del recurso involucrado; el diseño de los espacios públicos de vinculación con el entorno y definirlos en caso que no los hubiere; considerar aspectos de diseño que realcen de manera especial los valores naturales, urbanos y/o patrimoniales que posea la zona, e incluir propuestas de gestión para la mantención de los espacios públicos asociados.

Mientras no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, las zonas que forman parte del SMAVZP se regularán por las disposiciones que la presente Ordenanza define para cada una de ellas.

2. Plan Regulador Comunal de Concepción

Por Decreto Alcaldicio Nº 148, de la Ilustre Municipalidad de Concepción del año 2004, se promulga el “Plan Regulador comunal de Concepción”.

Su objeto es establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Concepción (Figura 1.1).

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Figura 1.1. Plan Regulador Comunal de Concepción.

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Artículo 10. BIENES DE USO PÚBLICO

En las áreas consideradas como bienes de uso público, como son las vías, áreas verdes, lagunas, ríos, canales y sus respectivas riberas, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como obras de defensa, senderos, mobiliario urbano, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, embarcaderos, instalaciones turísticas, recreacional, deportivo y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias deberán ser concordantes con el Artículo 2.1.30 de la O.G.U.C. y contar con el visto bueno del Asesor Urbanista.

Artículo 12. VACIAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

Se prohíbe el vaciamiento directo, sin previo tratamiento, de efluentes de aguas servidas o contaminadas a las masas o cauces de agua, tanto naturales como artificiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Sanitario.

Artículo 17. ZONAS DE RESTRICCIÓN

Conforman Áreas Especiales o de Restricción aquellas zonas genéricas que se señalan en otros cuerpos legales aún cuando no se citen expresamente en este texto y, las que se indican a continuación:

j) Faja de Resguardo de los recursos hídricos tales como ríos, esteros y lagunas, de 10 metros mínimos desde el nivel máximo de las crecidas de las aguas, donde sólo se permitirá el desarrollo de áreas naturales y la construcción de embarcaderos.

Artículo 26. ÁREAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICOS

El inciso 4º señala expresamente: “Para el área verde ubicada en torno a la Laguna Lo Galindo se aplicará lo establecido en la letra J) del Artículo 17 para las viviendas existentes, las que se regularán según las normas de la zona H3.

Atendiendo a la información presentada en este Artículo, los parques ubicados en las riberas de las cinco lagunas urbanas de Concepción: Lo Galindo, Lo Méndez, Lo Custodio, Tres Pascualas y Redonda, se clasifican en la categoría de Parques Comunales, cuyas condiciones de uso se definen como:

- Área Verde; de una superficie igual o superior a 1,5há.

Y los usos permitidos en ese espacio se establecen como:

- Área Verde, juegos infantiles, equipamiento de recreación, esparcimiento, turismo y deporte, vialidad, ciclovías, obras de arte, ferias rotativas, equipamiento de seguridad, culto, cultura, comercio complementario al rol de área verde, mobiliario urbano, estacionamientos, monumentos y esculturas, instalaciones culturales y todo tipo de instalación que sea complementaria a estos usos.

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Artículo 27. ÁREAS DE PROTECCIÓN

Las zonas de Protección Ecológica (PE) corresponden específicamente a áreas propias de las fuentes y cursos de agua, a quebradas y humedales, indicadas en el Plano, en las cuáles se deberá procurar la protección del hábitat natural.

En estas zonas se prohíbe toda intervención que afecte su condición, permitiéndose sólo el desarrollo de áreas verdes, vialidad y obras de arte, debiendo mantener y resguardar la riqueza ecológica y natural existente. Se permitirán instalaciones menores de equipamiento turístico y de esparcimiento, o la construcción de muelles o embarcaderos en zonas de fuentes o cursos de agua, siempre y cuando contribuyan a destacar y rescatar el valor natural y ecológico de ellas.

Para todas las áreas de Protección Ecológica (PE) y de Protección de Paisaje (PP) que contempla el PRCC, será obligatoria la reforestación preferentemente con especies nativas, para lo cual se deberá contar con un plan de manejo forestal aprobado por el organismo competente.

Artículo 28. CORREDORES URBANOS

Los Corredores Urbanos corresponden a aquellos predios que enfrentan las vías definidas como tal en el Plano.

Para aquellos usos de suelo permitidos en el Corredor Urbano y prohibidos en el sector contiguo, los accesos vehiculares a las actividades del Corredor deberán darse solo desde la vía que lo define como tal. En caso que el Plano no exprese claramente otra cosa, el ancho de los corredores urbanos se establecerá como la distancia medida a partir de la línea oficial hacia el interior del predio, de acuerdo a lo que a continuación se indica en base al área del presente estudio:

CORREDOR URBANO ANCHO

CU1 120 metros, frente a Av. Alessandri y Autopista a

Talcahuano

CU2 50 metros

CU3d 50 metros

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Artículo 29. MICROCENTROS

Los Microcentros (MC) se encuentran establecidos en el Plano y están destinados al desarrollo de equipamiento de educación, salud, seguridad, culto, cultura, servicios públicos, social y áreas verdes, con condiciones especiales de edificación y de uso de suelo para los predios que los enfrentan.

Las normas de edificación de cada MC y de los predios contiguos o que los enfrentan, corresponden a las establecidas para el sector en el cual éstos se emplazan. No obstante lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales:

- La altura máxima de edificación podrá aumentar en 10,50m

- La constructibilidad podrá aumentar en hasta un 30%

- La densidad máxima permitida podrá aumentar hasta en un 30%

- El coeficiente máximo de ocupación de suelo podrá aumentar hasta en un 20%.

Los Microcentros normados en el PRCC correspondientes al área de este estudio son los siguientes:

NOMBRE MICROCENTRO

6 MC LO GALINDO

8 MC LO MENDEZ

9 MC LO CUSTODIO

10 MC EJERCITO

11 MC LAGUNA REDONDA

Las normas de usos de suelo para los predios contiguos que enfrentan los MC, corresponden a las establecidas para el sector en el cual éstos se emplazan. No obstante lo anterior, y lo establecido en el presente Capítulo, aparte de permitir la localización de vivienda, se permitirá ampliamente la localización de áreas verdes y equipamiento, a excepción de lo siguiente:

- Venta de Combustibles, Estaciones o Centros de Servicio Automotriz

Para todo predio que enfrenta un MC queda prohibida la localización de:

- Infraestructura (excepto infraestructura vial, que está permitida)

- Actividades Productivas

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Artículo 44. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área territorial normada por el PRCC se divide en las zonas que a continuación se indican y que constituyen el área circundante de las lagunas urbanas de Concepción:

A) ZONAS HABITACIONALES DEL PRCC

ZONAS DL PRCC BARRIOS

Zonas habitacionales consolidadas (H)

H2 Lorenzo Arenas, Laguna Redonda, Collao y Vegas de Nonguén

H3 Norte, Santa Sabina, Nonguén, Palomares, Pedro de Valdivia Bajo; Andalién; Villa Juan Riquelme

H4 Norte, Chillancito, A. de la Perdiz,

Miraflores – 21 de Mayo y Palomares Acceso

H5 Tucapel Bajo y Paicaví Oriente

Zonas habitacionales de renovación (HR)

HR1 Centro Poniente

HR2 Centro Oriente

HR3 Laguna Las Tres Pascualas

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B) ZONAS DE SERVICIOS, EQUIPAMIENTO, PROTECCIÓN Y PRODUCTIVAS

ZONAS DL PRCC BARRIOS

Centros de servicios y equipamiento

MC Microcentros

Corredores urbanos

CU1 Corredor Urbano 1 Jorge Alessandri, Autopista Paicaví, Camino a Bulnes

CU2 Corredor Urbano 2 Alonso de Rivera, J.M. García, Costanera Bío Bío , Camino a Bulnes

CU3c Corredor Urbano 3c

Vicuña Mackenna (Tramo Paicaví y Puente Andalién), Camilo Henríquez, 21 de Mayo

CU3d Corredor Urbano 3d

Paicaví (Tramo Vicuña Mackenna y Bulnes), Manuel Rodríguez, Vicuña Mackenna

Zonas de equipamiento y áreas verdes

E2 Equipamiento Educacional

AV Áreas Verdes

Zonas de protección

PP Protección de Paisaje

PE Protección Ecológica

Artículo 45. USOS DE SUELO Y EDIFICACIÓN

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza Local, en el presente Artículo se detallan los usos de suelo permitidos y condicionados para cada zona definida en el PRCC, entendiéndose como permitidos, todos aquellos que no se señalen como prohibidos, y como condicionados, aquellos que deben cumplir los requisitos que se establecen para cada zona. Así mismo, se detallan las condiciones de edificación para cada zona del PRCC, y se establece una tipología que destaca la característica principal respectiva.