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7 Protección Internacional de las Invenciones La vía del tratado de cooperación en materia de patentes si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo

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7Protección Internacional de las InvencionesLa vía del tratado de cooperación en materia de patentes

si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo

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Introducción:

1. La vía PCT

2. Primera fase del PCT

�. La publicación internacional

4. El examen preliminar internacional

5. Procedimiento ante las oficinas designadas

6. Utilización del sistema EURO-PCT

7. Documentos de la solicitud internacional PCT

Anexo I. Ejemplos de patentes

Anexo II. Regla 11 del PCT

Anexo III. Tasas

Anexo IV: Nota informativa sobre comentarios informales a la opinión escrita de la Administración Encargada de la Búsqueda Internacional.

Indice

si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo

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Existen fundamentalmente tres vías para la protección internacional de las invenciones:

La VIA NACIONAL, mediante presentación de una solicitud de patente individualizada en cada uno de los Estados en que se desea la protección.

La VIA EUROPEA, mediante una solicitud de patente europea directa con designación de aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio Europeo de Patentes (�1 países el 1 de julio de 2005).

La solicitud de patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.

La VIA INTERNACIONAL PCT, objeto principal del presente folleto.

El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados partes del Tratado internacional (128 países el 1 de enero de 2006), mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.

Introducción

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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty: PCT) es un Tratado multilateral, en vigor desde 1978, y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los Estados adheridos al Tratado constituyen una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones.

El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por el interesado.

NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE PATENTES NI SUSTITUYE A LAS CONCESIONES NACIONALES, SINO QUE ES UN SISTEMA POR EL QUE SE UNIFICA LA TRAMITACION PREVIA A LA CONCESIÓN.

1.1. El papel de España dentro del Tratado

El 16 de agosto de 1989 se produce la adhesión de España al Tratado de Cooperación en materia de Patentes cuyas disposiciones entran en vigor el 16 de noviembre del mismo año. Desde esa fecha, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) viene funcionando como Oficina receptora de solicitudes internacionales PCT presentadas por solicitantes españoles o residentes en España. Al mismo tiempo, desde esa fecha, España puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado. Las funciones de una oficina receptora son, principalmente, otorgar fecha de presentación internacional, examinar los aspectos formales y materiales de las solicitudes, así como establecer la comunicación con los solicitantes y las Oficinas o Administraciones internacionales implicadas.

Por otro lado, desde 1995 la OEPM actúa en el marco del Tratado como Administración encargada de la Búsqueda Internacional para las solicitudes presentadas por nacionales o residentes en aquellos Estados cuyo idioma oficial sea el español. La función principal de una Administración de esas características consiste en la realización de búsquedas internacionales de anterioridades al objeto de descubrir el estado de la técnica relevante.

Desde el 1 de junio de 200� la Oficina Española de Patentes y Marcas actúa también como Administración de Examen Preliminar Internacional para las solicitudes presentadas, al igual que sucede respecto de la búsqueda internacional, por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al Tratado cuyo idioma oficial sea el español. El cometido principal de esa Administración es la realización del examen preliminar internacional al objeto de formular una opinión previa y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

1. La vía PCT

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ESTADOS ADHERIDOS AL TRATADO PCT

AE Emiratos Árabes Unidos

CN China GQ Guinea Ecuatorial

AG Antigua y Barbuda CO Colombia GR Grecia

AL Albania CR Costa Rica GW Guinea-Bissau

AM Armenia (EA) CU Cuba HR Croacia

AT Austria (EP) CY Chipre (EP) HU Hungría

AU Australia CZ República Checa ID Indonesia

AZ Azerbaiyán (EA) DE Alemania (EP) IE Irlanda (EP)

BA Bosnia y Herzegovina DK Dinamarca (EP) IL Israel

BB Barbados DM Dominica IN India

BE Bélgica (EP) DZ Argelia IS Islandia

BF Burkina Faso (OA) EC Ecuador IT Italia (EP)

BG Bulgaria EE Estonia JP Japón

BJ Benin (OA) EG Egipto KE Kenya (AP)

BR Brasil ES España (EP) KG Kirguistán (EA)

BW Botswana FI Finlandia (EP) KM Comoros

BY Belarús (EA) FR Francia (EP) KN San Kitts y Nevis

BZ Belice GA Gabón (OA) KP República Popular Democrática de Corea

CA Canadá GB Reino Unido (EP) KR República de Corea

CF República Centroafricana (OA)

GD Granada KZ Kazakstán (EA)

CG Congo (OA) GE Georgia LC Santa Lucía

CH Suiza (EP) GH Ghana (AP) LI Liechtenstein (EP)

CI Côte d’Ivoire (OA) GM Gambia (AP) LK Sri Lanka

CM Camerún (OA) GN Guinea (OA)

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ESTADOS ADHERIDOS AL TRATADO PCT (cont.)

LR Liberia NG Nigeria SY República Árabe de Siria

LS Lesotho (AP) NO Noruega SZ Swazilandia (AP)

LT Lituania NL Países Bajos (EP) TD Chad (OA)

LU Luxemburgo (EP) NZ Nueva Zelanda TG Togo (OA)

LV Letonia OM Omán TJ Tayikistán (EA)

LY Libia PG Papua Nueva Guinea TM Turkmenistán (EA)

MA Marruecos PH Filipinas TN Túnez

MC Mónaco (EP) PL Polonia TR Turquía

MD República de Moldova (EA)

PT Portugal (EP) TT Trinidad y Tobago

MG Madagascar RO Rumania TZ República Unida de Tanzania

MK Ex República Yugoslava de Macedonia

RU Federación de Rusia (EA)

UA Ucrania

ML Malí (OA) SC Seychelles UG Uganda (AP)

MN Mongolia SD Sudán (AP) US Estados Unidos de América

MR Mauritania (OA) SE Suecia (EP) UZ Uzbekistán

MW Malawi (AP) SG Singapur VC San Vicente y las Granadinas

MX México SI Eslovenia VN Viet Nam

MZ Mozambique SK Eslovaquia YU Serbia y Montenegro

NA Namibia SL Sierra Leona ZA Sudáfrica

NE Níger (OA) SM San Marino ZM Zambia

NI Nicaragua SN Senegal (OA) ZW Zimbabwe (AP)

EA: Patente EuroasiáticaEP: Patente Europea AP: Patente ARIPO (Oficina de la Organización Regional Africana de Propiedad Industrial)OA: Patente OAPI (Oficina Africana de Propiedad Industrial)

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2. Primera fase del PCTEl procedimiento PCT consta de dos fases fundamentales:

- La FASE INTERNACIONAL, que se lleva a cabo ante la Oficina receptora, la Oficina Internacional (OMPI) y la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.

- La FASE NACIONAL, que tiene lugar ante las oficinas nacionales de los Estados designados.

La Fase internacional del PCT

Antes de explicar las distintas modalidades de presentación de las solicitudes internacionales, a continuación se enumeran las partes de que se compone una solicitud internacional PCT:

- El Petitorio de la solicitud. Se trata de una instancia de solicitud en la que se deben incluir los datos esenciales relativos a los solicitantes, inventores y, en su caso, el representante; el título de la invención; los datos correspondientes a las solicitudes anteriores que se desea reivindicar; declaraciones relativas al solicitante o a los inventores, etc. El impreso normalizado del Petitorio se denomina “PCT/RO/101”.

- La descripción de la invención. Tiene por objeto explicar con detalle la invención solicitada. Véase la página nº 21 de este folleto.

- Una o varias reivindicaciones. Las reivindicaciones deben definir las características técnicas del objeto de la invención para el que se solicita la protección. Véase la página nº 22 de este folleto.

- Los dibujos. Constituyen una representación gráfica de los elementos esenciales de la invención necesarios para comprenderla.

- El resumen. Consiste en una síntesis de la invención contenida en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos.

- Otros documentos exigibles en su caso. La solicitud internacional puede incluir otros documentos como son: una copia certificada de la solicitud anterior reivindicada (denominado también “documento de prioridad”); una lista de secuencias (para el caso en que la solicitud divulgue una o más secuencias de nucleótidos o de aminoácidos); poder o autorización al representante; etc.

Modalidades de presentación de las solicitudes internacionales:

En el momento actual, una solicitud internacional puede ser presentada de tres formas distintas:

1ª - En formato papel:

Se trata de la modalidad tradicional de presentar las solicitudes internacionales PCT, que consiste en que todos los documentos que componen la solicitud internacional se presentan en papel: el Petitorio de la solicitud ; una descripción de la invención; una o más reivindicaciones; uno o más dibujos (cuando éstos sean necesarios) y un resumen.

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2ª - Modo PCT-EASY:

¿Qué es el PCT-EASY?. Se trata de un software integrado en un programa más amplio que se denomina PCT-SAFE (Secure Application Filed Electronically), creado para la presentación electrónica de solicitudes. Sin embargo, la modalidad PCT-EASY es un paso intermedio entre la forma de presentar tradicionalmente las solicitudes internacionales (exclusivamente en papel) y las solicitudes enteramente electrónicas. Por tanto, se trata de una combinación de ambas opciones. Eligiendo esta opción intermedia, los solicitantes deben presentar todos los documentos en papel. Sin embargo, esta modalidad se caracteriza precisamente porque los solicitantes no deben utilizar el Petitorio normalizado PCT/RO/101, sino que el Petitorio de la solicitud se genera a través del software PCT-EASY. Además de ello, el solicitante tiene que presentar un disquete que contiene, por un lado, los datos esenciales de la solicitud introducidos al generar el Petitorio y, por otro, el texto del resumen anexado en un fichero de formato “txt”. La utilización de la modalidad PCT-EASY aporta al solicitante claras ventajas, pues el programa, muy fácil de utilizar, simplifica la labor de cumplimentar el Petitorio al utilizar, a modo de guía, un sistema de validación de los datos que funciona como si de un semáforo se tratara. De esta forma, el programa evita la comisión de errores y descuidos involuntarios. Además de ello, la utilización del modo PCT-EASY implica un descuento de 64 Euros en la tasa de presentación internacional.

El programa PCT-SAFE, que incluye la modalidad PCT-EASY, se puede obtener de forma gratuita a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, O.M.P.I, dirigiéndose a la dirección que se indica más abajo.

�ª Solicitud electrónica:

Desde el 15 de enero de 2004 la Oficina Española de Patentes y Marcas acepta las solicitudes internacionales electrónicas. Este hecho representa un hito en el marco de la tramitación de solicitudes de patentes, pues al tiempo que facilita a los solicitantes la presentación de las mismas, permite a las oficinas de patentes la implantación del entorno electrónico, base de la futura actuación de las Administraciones Públicas.

Mediante la utilización del PCT-SAFE los solicitantes no sólo pueden generar sus solicitudes electrónicamente, sino que el programa establece la transmisión de la solicitud de forma segura, tanto mediante la utilización de medios físicos (CD-Rs), como por la transmisión en línea segura. De la misma forma que se ha explicado más arriba, el programa pretende evitar la realización de cierto tipo de errores involuntarios, incorporando tanto un conjunto de signos de control que facilitan la verificación de los datos suministrados, como procedimientos de interacción y ayuda al usuario, así como la posibilidad de recibir mensajes y obtener actualizaciones en línea relativas al PCT-SAFE. Para la transmisión en línea de las solicitudes electrónicas el solicitante necesita un certificado digital que se puede obtener tanto a través de la OMPI (normalmente el solicitante lo recibe en pocos minutos) como a través de cualquier otra autoridad de certificación (la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) cuyo certificado sea reconocido de conformidad con el estándar PCT relativo a la presentación electrónica, y sea, igualmente, aceptado por la Oficina receptora elegida por el solicitante (caso de la OEPM). El certificado digital es utilizado por el sistema al firmar digitalmente la solicitud internacional y al crear una conexión segura con la Oficina receptora en el momento del envío del “paquete electrónico” que contiene la solicitud internacional. (Para más información, véase el apartado correspondiente en la página en Internet de la OEPM, www.oepm.es).

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Además de los beneficios señalados, la presentación electrónica de solicitudes en formato electrónico conlleva una reducción significativa del importe de la tasa de presentación internacional. Su cuantía depende del formato elegido por el solicitante. Así, por ejemplo, si la solicitud se presenta en un formato de texto no codificado (PDF), el descuento aplicable es de 129 Euros. Si por el contrario, la solicitud se presenta en formato de texto codificado (XML: eXtensible Markup Language), el descuento asciende a 192 Euros. Con objeto de facilitar el uso de esta última opción, dentro del software PCT-SAFE se ha incluido un editor, denominado “PCT-SAFE Editor”, que consiste en un software sencillo de utilizar y que tiene por finalidad la creación de la parte más importante de la solicitud. Dicho editor permite a los solicitantes preparar en español el Petitorio, el texto de la descripción, las reivindicaciones y el resumen en el formato electrónico XML, con la ventaja de que el usuario no necesita conocer ese formato. En definitiva, no es preciso ser un experto informático para preparar la solicitud electrónica, el solicitante únicamente debe estar familiarizado con el modo de operar de las herramientas básicas de la ofimática.

El programa PCT-SAFE se puede obtener de forma gratuita a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, O.M.P.I. dirigiéndose a las siguientes direcciones:

PCT-SAFE Help Desk

O.M.P.I.

�4, Chemin des Colombettes

P.O. Box 18

CH-1211 Geneva 20, (Suiza)

Teléfono: 41-22 ��8 95 2�

Fax: 41-22 ��8 80 40

Dirección electrónica: [email protected]

2.1. Inicio del procedimiento

Una vez recibida la solicitud internacional, la Oficina receptora otorga una fecha de presentación y comprueba si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado y su Reglamento. Tras ello remite el original a la Oficina Internacional y la copia de búsqueda a la Administración de búsqueda Internacional.

La Administración de búsqueda realiza un informe, llamado de “búsqueda internacional” que tiene por objeto descubrir qué documentos existentes en el estado de la técnica -acervo de conocimientos científicos y técnicos hechos accesibles al público por cualquier medio hasta la fecha de la solicitud- pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de solicitud internacional. A partir del 1 de enero de 2004, la búsqueda se complementa con una “opinión escrita” de la Administración de la búsqueda sobre la adecuación de la solicitud a los requisitos de patentabilidad. El conjunto de todas esas actuaciones –recepción, el examen formal de la solicitud, la búsqueda más la opinión escrita, junto con la posibilidad

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de modificar las reivindicaciones, y la publicación de la solicitud- constituye el procedimiento internacional regulado en el CAPITULO I del PCT.

2.2. Quién puede presentar una solicitud internacional

Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro del Tratado puede presentar una solicitud internacional PCT ante la Oficina receptora competente.

Cada Estado miembro del PCT determina cuál es la oficina receptora competente.

2.�. Prioridad

De conformidad con el Artículo 8º del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, la solicitud internacional PCT puede contener la reivindicación de prioridad de una o más solicitudes anteriores presentadas en cualquier país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o para dicho país. Los requisitos y efectos de una reivindicación de prioridad son los establecidos en el Artículo 4 del Convenio de París.

En consecuencia, los solicitantes nacionales o residentes en España que hayan presentado una solicitud anterior, normalmente una solicitud de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad en la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrán reivindicar la prioridad de esa solicitud anterior en el plazo de UN AÑO a contar desde su fecha de presentación en dicha Oficina. A efectos prácticos, para realizar la declaración de prioridad, consúltense las notas explicativas al Recuadro VI del Formulario PCT/RO/101, Petitorio de la solicitud internacional PCT.

2.4. Lugar de presentación

Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, y los residentes en España deberán presentar su solicitud internacional ante la OEPM en tanto Oficina receptora competente en virtud del Tratado. La presentación ante la OEPM permite llevar a cabo las disposiciones de la Ley de Patentes relativas a invenciones que pudieran interesar a la defensa nacional.

Si existiera alguna urgencia, por ejemplo derivada de la obligación de cumplir con el plazo de un año para la reivindicación de prioridad, bajo determinadas circunstancias se pueden presentar solicitudes internacionales mediante fax, en el siguiente número: 91 �49 5� 04.

2.5. Idioma de presentación

La solicitud internacional deberá redactarse en castellano. Asimismo, la publicación de la solicitud y el informe de búsqueda internacional se realizan en español.

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2.6. Designación de Estados

La cobertura geográfica de la solicitud internacional depende de los Estados en que se desee obtener protección jurídica. Desde el 1 de enero de 2004 se ha establecido un sistema de designación automática en virtud del cual la presentación de una solicitud internacional constituye la designación de todos los Estados contratantes adheridos al Tratado así como la indicación de todas las modalidades posibles de protección. En consecuencia, desde esa fecha, no es posible la designación individual de Estados, si bien en el momento de presentar la solicitud, o con posterioridad, se puede retirar la designación de uno o varios Estados.

2.7. Ventajas del sistema de solicitud internacional PCT

El solicitante internacional puede retrasar el comienzo de la tramitación de su solicitud en cada una de las oficinas designadas hasta un plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad. Sin embargo, respecto de algunas oficinas designadas, los solicitantes deberán comenzar la tramitación a los veinte meses desde la fecha de prioridad. Para acogerse en esas oficinas al plazo de treinta meses, los solicitantes tienen que seguir presentando una petición de examen preliminar internacional antes de que concluya el plazo de 19 meses a contar desde la prioridad. A los efectos oportunos, la Gaceta PCT publica regularmente información sobre los plazos aplicables en los distintos Estados. Dicha información actualizada puede ser consultada en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, www.wipo.org/pct.

Durante este plazo, el solicitante puede valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, tomar decisiones al respecto, todo ello sin necesidad de incurrir en gastos que pueden resultar inútiles.

Dado que, en un plazo relativamente corto, el solicitante dispone del informe de búsqueda internacional relativo a su solicitud, puede, a la vista del citado informe, conocer el estado de la técnica anterior relevante para su invención y valorar si la misma es realmente nueva y goza de actividad inventiva, es decir, no resulta evidente para un experto en ese sector técnico.

En la medida en que la solicitud internacional produce efectos de una solicitud nacional en los Estados designados, el solicitante no tiene necesidad de incurrir en los gastos derivados de la preparación y presentación de una solicitud por cada Estado en que desea obtener protección.

Del mismo modo, no precisa modificar su solicitud internacional al objeto de cumplir con los requisitos formales específicos de cada legislación nacional.

Las tasas debidas por una solicitud internacional lo son en concepto de los trámites a realizar por la Oficina receptora, por la realización de la búsqueda internacional y por la publicación de la solicitud y el resto de las tareas propias de la Oficina Internacional. Eventualmente, si se presenta una petición de examen preliminar internacional se deberán abonar las tasas establecidas al efecto. (Véase el Anexo III de este folleto). La moneda aplicable por la O.E.P.M. es el Euro.

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�0 meses

Primer depósitoFecha de prioridad

Solicitud PCT

Informe de Búsqueda

Publicaciónde la solicitud

Fase nacional

Presentación peticiónexamen preliminar intern.

Año de prioridad

Tasas PCT

Modificación deReivindicaciones

Período de decisión sobrela entrada en la fase nacional

Búsqueda PCT

PLAZOS DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD PCT CUANDO SE REIVINDICA UNA PRIORIDAD ANTERIOR

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PLAZOS DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD PCT CUANDO SE REIVINDICA UNA PRIORIDAD ANTERIOR

PLAZOS DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD PCTCUANDO SE TRATA DE UN PRIMER DEPÓSITO

0

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16

18

20

22

�0 meses

Primer depósitoFecha de prioridad

Informe de Búsqueda

Publicaciónde la solicitud

Fase nacional

Presentación peticiónexamen preliminar intern.

Tasas PCT

Modificación deReivindicaciones

Período de decisión sobrela entrada en la fase nacional

Búsqueda PCT

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2.8. El informe de búsqueda internacional

Como se ha indicado anteriormente, El INFORME DE BUSQUEDA INTERNACIONAL tiene por objeto descubrir el estado de la técnica pertinente en relación con el contenido de la solicitud internacional. Dicha búsqueda se efectúa en base a las reivindicaciones de la solicitud internacional y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos que se acompañen a la misma. La búsqueda se realiza sobre la documentación mínima recogida en la Regla �4 del PCT que comprende más de 45 millones de documentos de literatura patente y no patente.

Desde el 1 de enero de 2004 el informe contiene no sólo una relación de los documentos del estado de la técnica anterior, sino también una opinión de la administración encargada de la búsqueda sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Dicha opinión, bajo determinadas circunstancias, se puede convertir en la opinión escrita de la administración encargada del examen preliminar internacional.

2.9. España, administración de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional únicamente pueden elaborarlo aquellas oficinas o administraciones que hayan sido designadas por la Asamblea de la Unión PCT como Administración con capacidad para realizar dichos informes y hayan concluido el correspondiente acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En abril de 2005, las Administraciones de búsqueda en el mundo son las siguientes:

- Oficina Europea de Patentes - Oficinas de Patentes de: Australia, Austria, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Finlandia, Japón, Rusia y Suecia.

En relación con una solicitud determinada, la búsqueda internacional se realiza por la Administración o por una de las Administraciones de búsqueda específicamente indicadas por cada Oficina receptora y, de entre ellas, por la que haya sido elegida por el solicitante.

En relación con los solicitantes españoles o residentes en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Europea de Patentes son competentes para actuar como Administración encargada de la búsqueda internacional. Corresponde al solicitante elegir a una u otra Oficina en el momento de presentar la solicitud, teniendo en cuenta que si opta por la Oficina Europea de Patentes deberá traducir su solicitud a uno de los idiomas oficiales de dicha Oficina, alemán, francés e inglés.

Los solicitantes de países de habla hispana cuyas oficinas receptoras hayan designado a la OEPM como Administración de búsqueda internacional no precisan efectuar una traducción de su solicitud si optan por la OEPM como Administración de búsqueda.

La OEPM actúa como Administración de búsqueda internacional para las solicitudes internacionales presentadas en Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Nicaragua.

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En lo referente a la actuación de la OEPM en calidad de Administración Encargada de la Búsqueda Internacional, ésta ha establecido una Carta de Servicios en la que se adopta una serie de compromisos sobre cumplimiento de plazos. Para más información, consúltese la Carta de Servicios en la página web: www.oepm.es.

2.10. Idioma del informe de búsqueda internacionalEl informe de búsqueda internacional se realiza en el mismo idioma en que se publica la solicitud internacional.

La OEPM, una vez elaborado en español el informe de búsqueda internacional, lo trasmite en este idioma al solicitante y a la OMPI.

2.11. Utilidad del informe de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional llega a manos del solicitante en un período máximo aproximado de entre tres a cinco meses (o de diez si no se reivindica la prioridad de un depósito anterior en la solicitud), a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho período depende, entre otros factores, de la decisión del solicitante de agotar o no los plazos para el pago de la tasa de búsqueda.

Esta información, de la que dispone el titular de una solicitud internacional PCT con la antelación indicada, permite evaluar las posibilidades de obtener protección para la invención y, en especial, el grado de patentabilidad real de la misma. De este modo, el solicitante dispone de suficientes elementos de juicio como para tomar decisiones sobre la inversión que requiere la protección internacional de su invención.

Si el informe de búsqueda internacional es favorable a la patentabilidad de la invención contenida en la solicitud internacional, el solicitante puede decidirse por continuar la tramitación de la misma, teniendo en cuenta las positivas perspectivas que el informe de búsqueda internacional augura.

Si, por el contrario, el informe es desfavorable, el solicitante tiene la oportunidad de modificar las reivindicaciones ante la Oficina Internacional de conformidad con el Artículo 19 y la Regla 46. Estas modificaciones se publican conjuntamente con la solicitud y el informe. Otra opción consiste en modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos al presentar la petición de examen preliminar o, incluso, en el momento de entrar en la fase nacional. Finalmente, se pueden presentar comentarios informales a la opinión escrita ante la Oficina Internacional (Véase Anexo IV).

Finalmente, si el solicitante decide no continuar con los procedimientos nacionales, la solicitud internacional se considera retirada respecto de los Estados correspondientes, no teniendo que afrontar, por tanto, gastos adicionales derivados de la tramitación en las distintas oficinas designadas. Cuando el informe de búsqueda y la opinión escrita sean desfavorables y el solicitante no desee que se publique la solicitud internacional, dispone de la posibilidad de retirarla de forma expresa.

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En este sentido, con el fin de que el escrito de retirada llegue a tiempo a la Oficina Internacional, se ruega encarecidamente consultar la información publicada en el número 0�//200� de la revista “PCT Newsletter”, en la siguiente dirección: www.wipo.int. Sin embargo, el primero de los números de fax de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, indicado en ese número de la revista “PCT Newsletter” ha cambiado, siendo lo correcto:

+ 41 22 ��8 82 70

+ 41 22 ��8 89 20

Dicha información puede ser facilitada, igualmente, por la Oficina receptora de la OEPM, en los teléfonos: +�4 91 �49 5�5�, +�4 91 �49 5517; o solicitándola por fax en el número:+�4 91 �49 5�04.

TRANSCURRIDO UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL LA OFICINA INTERNACIONAL PUBLICA LA SOLICITUD, si bien el solicitante puede pedir a dicha Oficina que su solicitud sea publicada en cualquier momento antes de la expiración de dicho plazo. Si el informe de búsqueda está disponible en el momento de publicarse la solicitud, ambos se publican conjuntamente. Sin embargo, la opinión escrita establecida por la administración encargada de la búsqueda internacional no se publica con la solicitud, permaneciendo confidencial para terceros durante un plazo de �0 meses desde la fecha de prioridad.

Los idiomas de publicación son el ALEMAN, ÁRABE (a partir del 1 de abril de 2006), CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES, JAPONES y RUSO. Si la solicitud internacional se presenta en un idioma distinto de éstos, pero se aporta una traducción a uno de ellos, la solicitud se publicará en el idioma de la traducción. Sin embargo, si la solicitud se presenta en un idioma distinto de aquellos y no se exige presentar una traducción, la solicitud se publica en traducción al inglés.

La publicación de una solicitud internacional tiene, en relación con cualquier Estado designado, los efectos que la legislación de ese Estado prevea para la publicación nacional obligatoria de las propias solicitudes nacionales. Estos efectos pueden hacerse depender, por parte de un Estado designado, de la aportación de una traducción al idioma que sea oficial en ese Estado cuando dicho idioma sea diferente al de publicación internacional, en cuyo caso, los efectos se posponen hasta la fecha de presentación de dicha traducción (1).

�. La publicación internacional

(1) Para España, vid. Art. 16, R.D. 112�/1995, de � de julio.

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4. El examen preliminar internacional

EL CAPITULO II del Tratado regula el examen preliminar internacional que se elabora por las Administraciones autorizadas al respecto. Este examen establece una opinión previa y no vinculante sobre el alcance de la invención reivindicada en cuanto a su novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Se debe resaltar que el solicitante puede, a su libre elección, presentar o no la petición de examen preliminar.

Desde 1997 España se halla vinculada por el Capítulo II del PCT, produciendo los siguientes efectos:

a. Los nacionales o residentes en España están facultados para pedir que se realice el examen preliminar internacional a sus solicitudes internacionales.

b. España puede ser elegida en la petición de examen.

Por otro lado, la Asamblea de la Unión PCT en su 1�ª Sesión ordinaria celebrada en septiembre de 2001, nombró a la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada del Examen Preliminar Internacional, siendo la primera Oficina nacional en adquirir esa condición para las solicitudes presentadas en español.

La OEPM ha iniciado su actividad como tal Administración desde el 1 de junio de 200�. A partir de ese momento, tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas como la propia OEP serán competentes para la realización del examen preliminar de las solicitudes internacionales presentadas por españoles o residentes en España.

En el caso de que el solicitante opte por la OEPM como Administración encargada del examen preliminar, la petición debe formularse en español, sin necesidad de aportar traducción alguna. Por el contrario, si la Administración elegida es la OEP, la petición deberá estar formulada en uno de los tres idiomas oficiales de la OEP (Inglés, Francés o Alemán), y se deberá aportar una traducción de la solicitud internacional, que debe incluir cualquier modificación efectuada bajo los Artículos 19 ó �4 del PCT.

La petición de examen preliminar internacional se realiza en el formulario PCT/IPEA/401.

Respecto de las solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de enero de 2004, el plazo para la petición de examen preliminar internacional es de � meses desde la fecha de expedición del informe de búsqueda internacional y de la opinión escrita, o de 22 meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el que expire más tarde.

Si respecto de ciertas oficinas designadas, véase el apartado 2.6 de este folleto, el solicitante desea posponer la entrada en la fase nacional hasta los treinta meses desde la fecha de prioridad, la petición de examen preliminar debe ser presentada dentro del plazo de 19 meses desde la fecha de prioridad. Los solicitantes que pretendan presentar esta petición deben hacerlo con plazo suficiente, no como sucede a menudo que las solicitudes son presentadas muy próximas al vencimiento de los 19 meses. Si la petición contiene defectos, resulta en tales casos imposible advertir al solicitante para que regularice su petición y cumpla con el plazo límite de 19 meses. Se recomienda que en último extremo las peticiones sean presentadas por fax. En general, con independencia del período aplicable a la petición del examen preliminar internacional (hasta los 19 meses o hasta los 22), es aconsejable no agotar el plazo para su presentación.

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El número de fax de la OEPM al que se pueden dirigir las peticiones de examen es el +�4 91 �49 5�04. La petición deberá ser confirmada en el plazo de 14 días desde la transmisión por fax mediante el envío de la documentación original.

Únicamente pueden ser elegidos los Estados designados en la solicitud internacional (Art. �1(4) del PCT). Sin embargo, desde el 1 de enero de 2004 la presentación de la petición de examen supondrá la elección automática de todos los Estados adheridos al Tratado y vinculados por el Capítulo II del mismo.

En cuanto a las tasas debidas por la petición del examen preliminar internacional, véase el Anexo III de este folleto.

5.1. Actuaciones a realizar

Si el solicitante, a la vista del informe de búsqueda internacional, tiene expectativas razonables sobre el éxito y valor de su invención, puede, a su elección, bien iniciar el procedimiento ante las oficinas designadas en el plazo de treinta o veinte meses a contar desde la fecha de prioridad, bien presentar la petición de examen preliminar internacional. Como se ha indicado con anterioridad, la presentación de la petición de examen preliminar dentro de los diecinueve meses desde la fecha de prioridad tiene el efecto, respecto de ciertas oficinas designadas, de posponer la entrada en la fase nacional. EL HECHO DE POSPONER HASTA VEINTE O TREINTA MESES LA ENTRADA ANTE OTRAS OFICINAS EXTRANJERAS ALARGA CONSIDERABLEMENTE EL PLAZO DE PRIORIDAD DEL CONVENIO DE LA UNION DE PARIS QUE, COMO SE SABE, ES DE DOCE MESES.

Para dar inicio a la fase nacional, el solicitante, dentro del plazo indicado, deberá realizar ante cada una de las oficinas designadas las actuaciones siguientes:

- Presentar una traducción de la solicitud internacional en el idioma del Estado en el que se desea obtener protección. Ante la Oficina Europea de Patentes, la traducción debe presentarse en alguno de los idiomas de procedimiento (inglés, francés o alemán).

- Abonar la tasa correspondiente establecida por la oficina designada para una solicitud nacional o regional, en su caso (Oficina Europea de Patentes).

- Dar cumplimiento a las normas que cada Estado tenga establecidas sobre representación o nombramiento de un mandatario.

Si el solicitante, respecto de cualquier Estado designado, no cumple con estos requisitos dentro del plazo indicado de veinte o treinta meses, los efectos derivados de la solicitud internacional cesan en el Estado en cuestión, con las mismas consecuencias que la retirada de una solicitud nacional en ese Estado. No obstante, desde el 1 de enero de 200�, respecto de algunas oficinas designadas y en determinadas circunstancias, se puede solicitar el restablecimiento de derechos cuando no se ha cumplido con el plazo de treinta o veinte meses (Regla 49.6).

5. Procedimiento antelas oficinas designadas

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5.2. Requisitos exigibles por las oficinas designadas

El procedimiento por el que se va a tramitar una solicitud internacional, una vez iniciada la fase nacional, es el procedimiento ordinario aplicado a las solicitudes nacionales previsto por cada legislación. La legislación nacional determina el estado anterior de la técnica, el requisito de la unidad de invención, así como los demás requisitos de patentabilidad.

Puede igualmente determinar la exigencia de otra serie de requisitos de orden formal como son la obligatoriedad de estar representado por un mandatario habilitado ante la oficina designada, la verificación de la solicitud por un traductor jurado, o la aportación de documentos o pruebas que acrediten circunstancias jurídicas de gran trascendencia para la efectividad de la patente, como por ejemplo, los relativos a la identidad del inventor.

Es preciso subrayar que la aportación con la solicitud internacional de determinadas declaraciones limita considerablemente la facultad de las Oficinas designadas de exigir documentos o pruebas en la fase nacional. A este respecto se sugiere consultar las notas explicativas del Petitorio de la solicitud internacional, formulario PCT/RO/101.

Sin embargo, ninguna legislación nacional puede exigir que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a su forma o contenido, con requisitos diferentes de los previstos en el Tratado o en su Reglamento o con requisitos adicionales a éstos.

En ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional por el motivo de que no cumple con los requisitos del PCT o su Reglamento o con los de la nacional sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud en la medida y de conformidad con lo previsto por dicha ley nacional para situaciones idénticas que se presenten en la tramitación de solicitudes nacionales.

Por lo que respecta al plazo para cumplir con las exigencias derivadas de la ley nacional, el PCT determina que dicho plazo no deberá ser inferior a dos meses.

Información detallada sobre los requisitos nacionales puede ser consultada en la “Guía del Solicitante PCT”. Dicha guía se encuentra a disposición del público, en versión papel, en la Biblioteca Técnica de la O.E.P.M., tanto en inglés como en francés. A través de Internet se puede consultar la Guía en la siguiente dirección: www.ompi.int/pct/guide/en/ (en inglés) o www.ompi.int/pct/guide/fr/ (en francés).

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Por vía Euro-PCT se entiende la utilización combinada del sistema PCT y del sistema de patente europea.

UNA SOLICITUD DE PATENTE EURO-PCT ES AQUELLA SOLICITUD INTERNACIONAL EN LA QUE EL SOLICITANTE EXPRESA SU DESEO DE OBTENER UNA PATENTE EUROPEA (Véase el folleto titulado “La Patente Europea”). Esta vía ofrece importantes ventajas a los solicitantes españoles de patentes europeas siempre que pidan que el informe de búsqueda internacional les sea realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de Búsqueda Internacional o de Examen Preliminar Internacional.

Las ventajas son, entre otras, las siguientes:

- Presentación de toda la documentación en español, sin necesidad de ningún tipo de traducción.

- Posibilidad de llevar los trámites durante la fase internacional (Oficina receptora y Administración de búsqueda y examen) ante la OEPM, lo que facilita la comunicación del propio solicitante.

Desde el 1 de julio de 2005, las solicitudes internacionales PCT respecto de las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas haya realizado el informe de búsqueda internacional a que se refiere el Artículo 15 del Tratado PCT, estarán sujetas, al entrar en la fase regional ante la Oficina Europea de Patentes, a una búsqueda europea complementaria. Para esas solicitudes, el importe de la tasa de búsqueda complementaria, establecido en 960 Euros, se reduce en 810 Euros, por lo que el solicitante únicamente debe abonar 150 Euros.

La realización de dicha búsqueda complementaria influye, positivamente, en lo que se refiere al importe de la tasa de examen establecida en el procedimiento europeo, pues ésta se reduce en igual cantidad que aquella, quedando como importe aplicable la cantidad de 1.280 Euros, en lugar de 1.4�0 Euros.

Por lo tanto, se debe resaltar que los solicitantes españoles que utilicen la vía Euro-PCT para la protección de sus invenciones devengarán la misma cantidad que la establecida con anterioridad a la reforma del procedimiento de búsqueda europea, con la diferencia de que recibirán, además, un informe de búsqueda complementaria.

Las páginas que figuran a continuación han sido tomadas del folleto “Cómo obtener una Patente Europea”, editadas conjuntamente por la OEPM y la OEP

Como se ha indicado en el apartado nº 2 de este folleto, la solicitud internacional se compone, básicamente, de un Petitorio, una descripción, una o varias reivindicaciones, un resumen y, en su caso, los dibujos. Los requisitos en cuanto al contenido del Petitorio, la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos están contenidos en los Artículos 4 a 7 del Tratado, y en las Reglas � a 8. Los requisitos materiales de la solicitud internacional están regulados en la Regla 11. En el Anexo I figuran dos ejemplos de patentes.

6. Utilización del sistema Euro-PCT

7. Documentos de la solicitud internacional PCT

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7.1. Descripción de la invención

La invención debe describirse en la solicitud de manera lo suficientemente clara y completa como para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo. La descripción, acompañada si procede de los dibujos, constituye la base de las reivindicaciones, determinando estas últimas el objeto de la protección solicitada. Asimismo, la descripción y los dibujos se utilizan para interpretar las reivindicaciones.

La descripción debe incluir:

a) una indicación del campo técnico al que se refiera la invención. Esto puede hacerse también, por ejemplo, repitiendo la totalidad o la esencia de la primera parte de la reivindicación o de las reivindicaciones independientes (preámbulo), o simplemente haciendo referencia a dicha parte de las reivindicaciones.

b) el estado de la técnica anterior que, a juicio del solicitante, pueda considerarse útil para entender la invención. Siempre que sea posible deben citarse los documentos que pongan de manifiesto dicho estado de la técnica anterior, sobre todo los correspondientes a la parte de las reivindicaciones que hace referencia al estado de la técnica (preámbulo). La reseña de los documentos mencionados anteriormente ha de ser lo suficientemente completa como para que puedan consultarse, es decir, cuando se haga referencia a fascículos de patente citando el país y el número; si se trata de libros, citando autor, editorial, edición, lugar y año de publicación, más los números de las páginas correspondientes, y en el caso de publicaciones periódicas, indicando título, año, número y páginas relevantes.

c) la exposición de la invención tal como se reivindica.

Dicha exposición debe redactarse de tal manera que permita comprender el problema técnico (aunque no se describa como tal) y su solución.

Con objeto de que se entienda la solución que se brinda en la o las reivindicaciones independientes, puede repetirse o hacerse referencia a la parte caracterizadora de dicha reivindicación o reivindicaciones independientes (véase ejemplo), o exponerse las características de la solución de modo que se correspondan en esencia con las reivindicaciones en cuestión. Sólo habrá que exponer los detalles que permitan llevar a cabo la invención, tal y como consta en las reivindicaciones dependientes cuando en esta fase no se hayan explicado ya en la descripción, o no se hayan detallado en las figuras de los dibujos, cuando los haya, el modo o los modos de realizar la invención tal y como se reivindica.

Deben indicarse las ventajas que aporta la invención frente a lo ya existente en esa área de la técnica, procurando, sin embargo, no menospreciar ningún producto o procedimiento que ya existiera previamente.

d) una breve explicación de las figuras de los dibujos, si los hubiere, haciendo referencia a los números correspondientes.

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e) una exposición detallada de al menos un modo de realizar la invención que se reivindica. Esto se hace generalmente poniendo ejemplos, en los que se remite al lector a los dibujos mediante las referencias correspondientes.

f) una indicación del modo en que la invención es susceptible de aplicación industrial en el sentido del Artículo 57.

En casos excepcionales, cuando ello permita una mejor comprensión de la invención y una presentación más concisa, podrá organizarse la descripción de manera diferente y en un orden distinto a los expuestos anteriormente.

Aunque la descripción ha de ser clara y precisa, y evitar el uso de vocablos técnicos innecesarios, se acepta, siendo a menudo recomendable, el uso de términos reconocidos en el ámbito técnico correspondiente. Se permitirá utilizar términos técnicos poco conocidos siempre que se definan correctamente y que no existan equivalentes generalmente aceptados.

No se permite el uso de nombres propios o de términos similares para designar productos, a menos que ello permita una identificación sin ambigüedades. Incluso si se utilizan tales términos, el producto debe estar lo suficientemente identificado, prescindiendo de su denominación, como para que un experto en la materia pueda llevar a cabo la invención. En el caso de que dichos nombres propios o términos similares sean marcas registradas deberá hacerse constar tal circunstancia.

7.2. Reivindicaciones

Las reivindicaciones deben definir las características técnicas del objeto de la invención para el que se solicita protección. Han de ser claras y concisas y fundarse en la descripción.

Cuando se considere oportuno, las reivindicaciones deberán constar de dos partes: una parte introductoria (preámbulo), y una parte caracterizadora. En la primera parte de la primera reivindicación, así como de toda reivindicación independiente, debe definirse la materia objeto de la invención, y las características técnicas que la definan, que, combinadas entre ellas, formen parte del estado de la técnica. En la parte caracterizadora se designan las características técnicas que, junto con las mencionadas en la primera parte de la reivindicación, se desea proteger.

Una reivindicación “independiente” ha de contener todas las características esenciales de la invención.

Toda reivindicación independiente podrá ir seguida de una o más reivindicaciones “dependientes” que hagan referencia a los modos de realización concretos de la invención.

Las reivindicaciones dependientes contienen todos los elementos de la reivindicación de la que dependen. Deben contener, si es posible en el preámbulo, una referencia a dicha reivindicación (que también puede ser dependiente), y precisar a continuación las características adicionales que se desea proteger.

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Siempre que sea posible habrán de agruparse de la manera más adecuada todas las reivindicaciones dependientes que hagan referencia a una o más de las reivindicaciones precedentes.

El número de reivindicaciones deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención reivindicada. Habrán de numerarse consecutivamente en cifras árabes.

La claridad de cada reivindicación tiene una importancia crucial, dada su finalidad de delimitar el alcance de la protección.

Es importante que la terminología empleada no deje resquicio de duda en cuanto al significado y alcance de la reivindicación. Ha de evitarse además toda incongruencia entre la descripción y las reivindicaciones.

Del mismo modo, el ámbito delimitado por las reivindicaciones debe definirse del modo más preciso que la invención permita. Como regla general, por tanto, no se permiten las reivindicaciones en las que se pretenda definir la invención por medio del resultado que se desea obtener. Cuando la invención sea un producto químico puede definirse por su fórmula química, como producto resultante de un procedimiento, o excepcionalmente por sus parámetros.

Tampoco está permitida la utilización, a menos que sea absolutamente imprescindible, de referencias a la descripción o a los dibujos, si los hubiere, y más concretamente de referencias del tipo: “tal y como se describe en la parte... de la descripción” o “como se ilustra en la figura ... de los dibujos”.

No obstante, cuando la solicitud contenga dibujos, las características técnicas de las reivindicaciones deberán ir preferentemente acompañadas -si con ello se facilita la comprensión de la reivindicación- de signos de referencia entre paréntesis correspondientes a dichas características. Tales signos de referencia no se interpretarán como limitantes de la reivindicación.

Siempre que se respete la unidad de invención, una solicitud podrá contener reivindicaciones independientes de categorías diferentes (p. ej. de producto y de procedimiento), así como más de una reivindicación independiente de la misma categoría, p. ej. de productos que desempeñen la misma función o funciones diferentes, o de productos intermedio y final.

Dado que, en virtud del Artículo 6, las reivindicaciones han de ser concisas, requisito éste aplicable tanto a las reivindicaciones en conjunto como a cada una de ellas individualmente considerada, su número deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención que se desea proteger. Debe evitarse por tanto una repetición excesiva derivada del uso de reivindicaciones independientes de la misma categoría, o de la proliferación de reivindicaciones dependientes.

7.�. Dibujos

A la hora de representar la invención en los dibujos deberán observarse las condiciones establecidas en la Regla 11. Los signos de referencia que no se mencionen en la descripción y las reivindicaciones no podrán, aparecer en los dibujos y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos habrán de ser los mismos a lo largo de toda la solicitud.

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Los dibujos no deberán contener texto alguno, excepto, en caso de que sea absolutamente indispensable, uno o varios términos como “agua”, “vapor”, “abierto”, “cerrado”, “sección según AB” y, en el caso de circuitos eléctricos y diagramas esquemáticos o de flujo palabras clave cortas imprescindibles para comprender la invención. Todo término de este tipo habrá de colocarse de tal modo que, llegado el caso, pueda sustituirse por su traducción sin interferir con ninguna línea de los dibujos.

Los diagramas esquemáticos y de flujo se consideran dibujos.

7.4. Resumen

El resumen se utilizará exclusivamente con fines de información técnica. No podrá tomarse en consideración para ningún otro fin y, en concreto, no podrá emplearse ni para delimitar el alcance de la protección solicitada. El resumen deberá redactarse de forma que constituya un instrumento eficaz de búsqueda en el campo técnico de que se trate, y sobre todo que permita decidir sobre la necesidad de consultar la solicitud de patente correspondiente.

El resumen, precedido por el título de la invención, ha de contener una exposición compendiada (preferiblemente de no más de 150 palabras) de la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, si los hubiere. Debe indicar el campo técnico al que pertenece la invención, a menos que se deduzca claramente del título, y estar redactado de tal modo que permita una comprensión clara del problema técnico, de la esencia de la solución que brinda la invención, y del uso principal de tal invención.

Cuando la solicitud contenga dibujos, el solicitante habrá de indicar la figura, o excepcionalmente las figuras, de los dibujos que considera adecuada para acompañar al resumen cuando éste se publique. En tal caso, cada característica principal mencionada en el resumen e ilustrada en los dibujos deberá ir seguida del signo de referencia correspondiente entre paréntesis.

7.5. Expresiones que no deben utilizarse

La solicitud internacional no debe contener afirmaciones o elementos contrarios al “orden público” o a las buenas costumbres, ni declaraciones denigrantes en cuanto a productos o procedimientos de terceros, o al mérito o la validez de las solicitudes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no se consideran denigrantes por sí mismas. Tampoco debe contener afirmaciones o elementos manifiestamente ajenos a la materia o superfluos.

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Se han tomado ejemplos de solicitudes de patente europeas (descripción, reivindicaciones, dibujos, en su caso resumen) de cada uno de los tres campos técnicos siguientes:

1. Química

2. Física/Electricidad

�. Mecánica

Estos ejemplos se adaptan a las disposiciones que rigen la presentación de solicitudes.El contenido de los ejemplos no presuponen su patentabilidad.

ANEXO I. EJEMPLOS DE PATENTES

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Estado de la técnica relevante, con citas

Descripción de la invención

Título de la Invención(basta con indicarlo en la instancia)

Campo técnico de la invención

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Exposición de al menos un modo de realización de la invención

Valoración del estado de la técnica

Exposición de la invención

Ventajas de la invención

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Preámbulo (sobre el estado de la técnica) de la reivindicación independiente, en su caso:Parte caracterizadora

Reivindicación dependiente

Titulo de la invención

Contenido del resumen

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Descripción de la invención

Título de la invención (basta con indicarlo en la instancia)

Campo técnico de la invención

Estado de la técnica y su valoración (con citas)

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Exposición de la invención

Ventajas de la invención

Exposición de al menos un modo de realización de la invención mediante referencias a los dibujos.

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Preámbulo (sobre el estado de la técnica) de la reivindicación independiente, en su caso;

Parte caracterizadora

Reivindicación dependiente

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Título de la invención

Contenido del resumen

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�7

Descripción de la invención. Título de la invención (basta con indicarlo en la instancia)

Campo técnico de la invención

Estado de la técnica y cita de los documentos relevantes

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Problema técnico a solucionar

Descripción de la invención

Ventajas de la invención

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Descripción de al menos un modo de realización de la invención mediante referencia a los dibujos

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Preámbulo (sobre el estado de la técnica) de la o las reivindicaciones independientes, en su caso

Parte caracterizadora

Reivindicación dependiente

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Título de la invención

Contenido del resumen

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A continuación se reproduce el contenido de la Regla 11 del PCT relativa a los requisitos materiales de la solicitud internacional.

Regla 11

Requisitos materiales de la solicitud internacional

11.1. Número de ejemplares

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), la solicitud internacional y cada uno de los documentos mencionados en la lista de verificación (Regla �.�.a)ii)) deberán presentarse en un solo ejemplar.

b) Toda Oficina receptora podrá exigir que la solicitud internacional y cada uno de los documentos mencionados en la lista de verificación (Regla �.�.a)ii)), con exclusión del recibo del pago de las tasas o del cheque destinado al pago de las mismas, se presenten en dos o tres ejemplares. En tal caso, la Oficina receptora deberá verificar que cada copia sea idéntica al ejemplar original.

11.2. Posibilidad de reproducción

a) Todos los elementos de la solicitud internacional (a saber, el petitorio, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen) deberán presentarse de tal manera que puedan reproducirse directamente, por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset y microfilm, en cualquier cantidad de ejemplares.

b) Ninguna hoja podrá contener arrugas ni desgarraduras; ninguna hoja podrá plegarse.

c) Sólo podrá utilizarse un lado de cada hoja.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 11.10.d) y 11.1�.j), cada hoja deberá utilizarse en sentido vertical (es decir, sus lados más cortos arriba y abajo).

11.�. Material a utilizar

Todos los elementos de la solicitud internacional deberán figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso, sin brillo y duradero.

ANEXO II. Regla 11 del PCT

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11.4. Hojas separadas, etc.

a) Cada elemento de la solicitud internacional (petitorio, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen) deberá comenzar en una nueva hoja.

b) Todas las hojas de la solicitud internacional estarán unidas de manera que puedan volverse fácilmente en el momento de su consulta y separarse y unirse de nuevo sin dificultad, cuando fuera necesario retirarlas para fines de reproducción.

11.5. Formato de las hojas

Las hojas deberán ser de formato A4 (29,7cm x 21cm). Sin embargo, toda Oficina receptora podrá aceptar solicitudes internacionales presentadas en hojas de otro formato, siempre que el ejemplar original tal como se transmitió a la Oficina Internacional y la copia para la búsqueda, si la Administración competente encargada de la búsqueda internacional así lo estimara conveniente, sean de formato A4.

11.6. Márgenes

a) Los márgenes mínimos de las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen, serán los siguientes:

- margen superior: 2 cm

- margen izquierdo: 2,5 cm

- margen derecho: 2 cm

- margen inferior: 2 cm

b) El máximo recomendado para los márgenes previstos en el párrafo a) será el siguiente:

- margen superior: 4 cm

- margen izquierdo: 4 cm

- margen derecho: � cm

- margen inferior: � cm

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c) En las hojas que contengan dibujos, la superficie utilizable no excederá de 26,2 cm x 17,0 cm. Las hojas no deben contener cuadro que delimite la superficie utilizable o utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:

- margen superior: 2,5 cm

- margen izquierdo: 2,5 cm

- margen derecho: 1,5 cm

- margen inferior: 1 cm

d) Los márgenes mencionados en los párrafos a) a c) son aplicables a las hojas de formato A4, de modo que, aun cuando la Oficina receptora acepte otros formatos, el ejemplar original de formato A4 y, cuando se exija, la copia para la búsqueda de formato A4, deberán respetar los márgenes antes mencionados.

e) A reserva en lo dispuesto en el párrafo f) y en la Regla 11.8.b), al presentarse la solicitud internacional, sus márgenes deberán estar totalmente en blanco.

f) El margen superior podrá contener en la esquina izquierda la indicación de la referencia del expediente del solicitante, a condición de que ésta no exceda de 1,5 cm a partir del borde superior de la hoja. El número de caracteres de la referencia del expediente del solicitante no deberá exceder el máximo establecido por las Instrucciones Administrativas.

11.7. Numeración de las hojas

a) Todas las hojas de la solicitud internacional deberán numerarse correlativamente, en cifras árabes.

b) Los números se colocarán en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, pero no en el margen.

11.8. Numeración de las líneas

a) Se recomienda especialmente numerar de cinco en cinco las líneas de cada hoja de la descripción y de las reivindicaciones.

b) Los números deberán figurar en la mitad derecha del margen izquierdo.

11.9. Forma de escritura de los textos

a) El petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ser mecanografiados o impresos.

b) Sólo podrán ser en forma manuscrita o dibujarse, cuando fuere necesario, los símbolos y caracteres gráficos, las fórmulas químicas o matemáticas y algunos caracteres de la escritura china o japonesa.

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c) En los textos mecanografiados, el espacio entre líneas será de 1 1/2.

d) Todos los textos serán en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,21 cm de alto; deberán reproducirse en color negro e indeleble y deberán cumplir los requisitos especificados en la Regla 11.2.

e) Los párrafos c) y d) no serán aplicables a los textos en chino o japonés, por lo que se refiere al espacio entre líneas a utilizar en mecanografía y al tamaño de los caracteres.

11.10. Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos

a) El petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no contendrán dibujos.

b) La descripción, las reivindicaciones y el resumen podrán contener fórmulas químicas o matemáticas.

c) La descripción y el resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización.

d) Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos en el sentido de la longitud de la hoja si no pueden presentarse en forma conveniente en el sentido de su anchura; las hojas en las que se dispongan en esta forma los cuadros o las fórmulas químicas o matemáticas, deberán presentarse de forma tal que la parte superior de los cuadros o de las fórmulas se encuentre en el lado izquierdo de la hoja.

11.11. Textos en los dibujos

a) Los dibujos no contendrán textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como: “agua”, “vapor”, “ abierto”, “cerrado”, “corte según AB” y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, algunas palabras claves indispensables para su comprensión.

b) Cada palabra utilizada se colocará de tal manera que, si se traduce, su traducción pueda pegarse encima de ella sin ocultar ninguna línea de los dibujos.

11.12. Correcciones, etc.

Las hojas deberán estar razonablemente exentas de borraduras, y no deberán contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones. En casos excepcionales, se podrán autorizar derogaciones a esta regla, a condición de que no se ponga en duda la autenticidad del contenido y de que no perjudiquen las condiciones necesarias para una buena reproducción.

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11.1�. Condiciones especiales para los dibujos

a) Los dibujos deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente

densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores.

b) Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil

lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices.

c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales, que

una reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad

todos los detalles.

d) Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo, deberá representarse

gráficamente.

e) Todas las cifras, letras y líneas de referencia que figuren en los dibujos deberán ser

sencillas y claras. No se deberán utilizar paréntesis, círculos ni comillas asociadas con cifras y

letras.

f) Todas las líneas de los dibujos deberán trazarse normalmente con ayuda de instrumentos

de dibujo técnico.

g) Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada

uno de los demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una

proporción diferente para la claridad de la figura.

h) La altura de las cifras y letras no será inferior a 0,�2 cm. Para la leyenda de los dibujos

deberá utilizarse el alfabeto latino y, cuando sea usual, el alfabeto griego.

i) Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que

aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse

de tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de

dichas figuras.

j) Las diferentes figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, con preferencia

verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras pero sin espacios perdidos.

Cuando las figuras no estén dispuestas verticalmente, deberán presentarse horizontalmente

situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.

k) Las diferentes figuras deberán numerarse correlativamente en cifras árabes, e

independientemente de la numeración de las hojas.

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l) Los signos de referencia que no se mencionen en la descripción, no deberán aparecer

en los dibujos, y viceversa.

m) Para los mismos elementos, los signos de referencia deberán ser idénticos en todas

las partes de la solicitud internacional.

n) Si los dibujos contienen un gran número de signos de referencia, se recomienda muy especialmente adjuntar una hoja separada con la enumeración de todos los signos de referencia y todos los elementos designados por ellos.

11.14. Documentos posteriores

Las Reglas 10 y 11.1 a 11.1� se aplicarán igualmente a todos los documentos -por ejemplo, páginas corregidas, reivindicaciones modificadas, traducciones- proporcionados despuésde la presentación de la solicitud internacional.

TASAS OBLIGATORIAS EN EL PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL

I. TASA DE TRANSMISIÓN 67,89 €II. TASA POR CERTIFICADO DE PRIORIDAD 27,16 €III. TASA DE BÚSQUEDA: (Tasa común a la OEP y a la OEPM) 1.615,00 €IV. TASA DE PRESENTACIÓN INTERNACIONAL 900,00 €

Cada hoja siguiente a partir de �0 10,00 €

TASAS EXIGIBLES, ÚNICAMENTE, SI SE PRESENTA UNA PETICIÓN DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL (este examen es optativo):

V. TASA DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL (OEPM) 533,76 €VI. TASA DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL (OEP) 1.595,00 €VII. TASA DE TRAMITACIÓN 129,00 €

REDUCCIONES DE LAS TASAS:

Por PCT-SAFE 64,00 €Por Presentación electrónica (formato de caracteres no codificado) 129,00 €Por Presentación electrónica (formato de caracteres codificado) 193,00 €

ANEXO III. Tasas del PCT

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MODO DE PAGO:

Mediante ingreso en cualquiera de las Oficinas de LA CAIXA, utilizando el impreso de liquidación cuyo código de identificación es el 61. El ejemplar de pago correspondiente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (de color rosa), deberá ser entregado por el solicitante junto con la solicitud. Si el pago se efectuara con posterioridad a ésta, dicho ejemplar de color rosa se remitirá por el solicitante a la siguiente dirección:

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Servicio de la Patente Europea y PCT

Paseo de la Castellana 75

28071 MADRID.

ANEXO IV: NOTA INFORMATIVA SOBRE COMENTARIOS INFORMALES A LA OPINIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL

Estas hojas complementan la información contenida en el Formulario PCT/ISA/220 relativo a la transmisión del Informe de búsqueda y la opinión escrita.

RESPUESTA DEL SOLICITANTE A LA OPINIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL

Las solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de enero de 2004 están sujetas al nuevo sistema reforzado de búsqueda y examen preliminar internacionales, sistema mediante el cual la opinión escrita del examen se incorpora al procedimiento de búsqueda regulado en el Capítulo I. Como es conocido, el PCT no permite entablar ante la Administración de búsqueda internacional ninguna forma de diálogo entre el solicitante y el examinador. Sin embargo, tras los cambios introducidos desde primeros de año, conviene tener en cuenta distintos aspectos del procedimiento PCT relacionados con la posibilidad de formular “comentarios informales” a la opinión escrita. A continuación se desarrollan los más importantes.

De acuerdo con la decisión de la Asamblea del PCT, (Véase el párrafo 47 del documento PCT/A/�1/10, disponible en la web del PCT: www.wipo.int/pct/en/meetings.htm), es posible, si el solicitante desea hacerlo, enviar sobre una base informal comentarios por escrito a la Oficina Internacional (IB). En el caso de que el solicitante no presente una petición de examen, esos comentarios informales le permiten plantear en la fase internacional las cuestiones suscitadas en la opinión escrita de la Administración de búsqueda. Aunque el Reglamento del PCT no contempla disposiciones específicas relativas al envío de tales “comentarios informales”, el solicitante debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Los comentarios deben ser enviados a la Oficina Internacional, y no a las Administraciones de Búsqueda o Examen.

- Los “comentarios informales” deben ser identificados con claridad como tales, por ejemplo, encabezando el escrito en el que se desarrollan con el literal “Comentarios Informales”.

- Deben ser remitidos independientemente y de forma adicional a cualquier modificación efectuada en virtud del Artículo 19 del PCT, sin que sea necesario que, en el caso de que ambos documentos se presenten, las modificaciones hagan referencia a los “comentarios informales”. Si éstos últimos se presentaran al mismo tiempo que las modificaciones del Artículo 19, deberán realizarse en

ANEXO IV

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hojas separadas, pues si bien las modificaciones efectuadas en virtud de dicho Artículo se publican junto con la solicitud internacional, los comentarios informales no son publicados.

- La Oficina Internacional enviará al solicitante un acuse de recibo de los comentarios informales a ella dirigidos.

- Aunque no existe un plazo para el envío de los comentarios informales, se sugiere que se realicen entre la fecha de expedición de la opinión escrita de la Administración de búsqueda y el 28º mes desde la fecha de prioridad.

De esta manera, será más fácil para la Oficina Internacional remitirlos a las Oficinas designadas junto con el Informe Preliminar Internacional sobre Patentabilidad (IPIP del Capítulo I del PCT) (Véase más abajo).

- Una vez expirado el plazo de �0 meses desde la fecha de prioridad, si no se presentara una petición de examen, la Oficina Internacional dirigirá a las Oficinas designadas los comentarios informales junto con el IPIP del Capítulo I (Ver la Regla 44bis.2 del PCT). (Nótese que la Oficina Internacional no dirige los comentarios informales a la Administración de Búsqueda y, en el caso de que la petición de examen fuera presentada, tampoco los remitiría a la Administración de Examen.

- Los comentarios informales se ponen a disposición del público como un elemento más del expediente de la solicitud internacional que posee la Oficina Internacional, pero no se puede acceder a ellos con anterioridad a la expiración del plazo de �0 meses desde la fecha de prioridad, (Reglas 44ter.1 y 94.1 del PCT). Dependiendo de la ley nacional aplicable en cada caso, las Oficinas designadas pueden también poner a disposición del público los comentarios informales.

- El alcance que los comentarios informales puedan tener en la fase nacional depende, exclusivamente, de la decisión que al respecto adopten las Oficinas designadas. Del mismo modo, son libres de requerir una traducción de los mismos.

- Por último, nótese que si el solicitante presentara una petición de examen y deseara que la Administración de examen tome en consideración el contenido de los comentarios informales, en lugar de redactarlos de nuevo, puede utilizar los comentarios informales previamente presentados, aunque con objeto de no confundir a la Administración de examen sobre la naturaleza del documento, deberá suprimir el título “Comentarios Informales”. Por ello, se sugiere a los solicitantes que destaquen de manera bien visible que se trata de un escrito a los fines del procedimiento de examen regulado en el Capítulo II.

- El procedimiento formal para la presentación de contestaciones a las opiniones escritas en virtud del Capítulo II, procedimiento mediante el cual el solicitante puede remitir una o más modificaciones o alegaciones a la Administración de examen, no ha cambiado respecto de la situación anterior al 1 de enero de 2004, ni tampoco la posibilidad de que el solicitante se pueda comunicar verbalmente con esa Administración, (véanse las Reglas 66.2 y 66.4).

Para más información sobre los procedimientos de búsqueda y examen aplicables desde el 1 de enero de 2004 y sobre la opinión escrita de la Administración de búsqueda, consúltese la Guía del Solicitante PCT, párrafos 292A a F.

Nota: La información contenida en estas hojas ha sido publicada en el Nº 10/2004 - octubre 2004 - de la publicación “PCT Newsletter”. La traducción y adaptación ha sido realizada por el Servicio de la Patente Europea y PCT de la OEPM.

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7La protección internacional de las InvencionesOFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

DIRECCIÓNPaseo de la Castellana 7528071 MadridESPAÑA

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INFORMACIÓNTel: 902 157 5�0 [horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 h.(del 1 de Julio al �1 de Agosto de 9:00 a 15:00)]Fax: 91 �49 55 97

DIFUSIÓNTel: 91 �49 5� �5 - 91 �49 5� 97 - 91 �49 �0 20Fax: 91 457 25 86RDSI Videoconferencia: 91 458 40 05 y 91 458 40 06 - 91 417 44 98 -91 417 90 66 - 91 417 90 68

HORARIOHorario en los servicios de Registro:Lunes a Viernes de 9:00 a 14:�0 y 16:00 a 18:00Sabados 9:00 a 1�:00Horario en los servicios de Registro (del 1 de Julio al �1 de Agosto):Lunes a Viernes de 9:00 a 14:�0Sabados 9:00 a 1�:00El horario del servicio de caja: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:�0

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