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 Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional Oscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional Academia de la Magistratura

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 Precedentes Vinculantes

del Tribunal Constitucional 

Oscar Díaz Muñoz

Profesor de Derecho ConstitucionalAcademia de la Magistratura

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 Importancia del tema

Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de laConstitución: hay otros intérpretes, pero la interpretaciónde éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.

 Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo ± Sistema americano o difuso: Poder Judicial

 ± Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional

La coexistencia de controles hace especialmenteimportante el tema, como un mecanismo de articulaciónentre ambas jurisdicciones que procure la unidadinterpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta elcarácter del TC como intérprete supremo.

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 Antecedentes

Principio stare decisis: Tradición jurídica de

derecho común

 ± Los jueces se hallan efectivamente vinculados(no meramente orientados) por los principios

derivados de ciertos precedentes: las sentencias

del Tribunal Supremo.

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 Antecedentes

Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de HábeasCorpus y Amparo:

«Las resoluciones de hábeas corpus yamparo sentarán jurisprudencia obligatoriacuando de ellas puedan desprenderse principios de alcance general. Sin embargo, al

fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razonesde hecho y de derecho en que sustenten lanueva resolución».

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 Antecedentes

 Norma Innovadora en nuestro ordenamiento, perteneciente a la tradición jurídica romano canónica.

La doctrina del stare decisis es considerada

incompatible con la separación de poderes.Sin embargo:

 ±Las normas mismas se han vuelto ³objeto de juicio´, lo queconvierte a los jueces en ³legisladores negativos´.

 ±Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho,sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propiaorganización judicial.

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 Antecedentes

Pero, según la Ley Nº 23506:

 ± ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del

TC, en la línea de éste como intérprete supremo.

 ± Jurisprudencia: aquella de la que ³puedan

desprenderse principios de alcance general´.

 ±Cuántas resoluciones: ³línea jurisprudencial

consolidada´ (criterio del TC español), pero aún asísubjetivo.

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 A plicación de la juris prudencia  por 

el TC Supuestos de improcedencia de los procesosconstitucionales.

Tipos de hábeas corpus.Finalidades del hábeas data.

Revisión en sede judicial de la resolucionesdel Consejo Nacional de la Magistratura.

Revisión en sede judicial de la resolucionesdel Jurado Nacional de Elecciones.

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Código Procesal Constitucional:

 Precedentes VinculantesEl artículo VII del Título Preliminar:

«Las sentencias del Tribunal Constitucional que

adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedentes vinculantes cuando así lo exprese la

sentencia, precisando el extremo de su efecto

normativo. Cuando el Tribunal Constitucional

resuelva apartándose del precedente, debeexpresar los fundamentos de hecho y de derecho

que sustentan la sentencia y las razones por las

cuales se aparta del precedente.»

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 Art. V  II del Título Preliminar El «precedente vinculante» que adopta el artículoVII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y nosólo un principio de precedente. Ello en razón de

que conforme al principio del precedente se usauna decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan

efectivamente vinculados (y no solamenteorientados) a ciertos precedentes: en este caso, lassentencias del TC a las que éste ha dado elcarácter de precedentes vinculantes.

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 Art. V  II del Título Preliminar 

El CPC prescribe que cuando el Tribunal

Constitucional resuelva apartándose del

 precedente, debe expresar las razones por las que lo hace. Este mandato es

consecuencia del respeto al principio de

igualdad en la aplicación de la ley.

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Consideración conclusiva

El CPC introduce de manera clara un sistema de precedente vinculante de las sentencias del TC a las

que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir obligatoriamente los criterios sentados en ellas, entanto que el TC no se aparte de su precedente.

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 Distinción entre Precedente

vinculante y Jurisprudencia

vinculante

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Jurisprudencia vinculante (doctrina

 jurisprudencial)Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):

 Los Jueces inter  pretan y a plican las leyes o toda nor ma conrango de ley y los reglamentos según los  prece ptos y

 princi pios constitucionales, confor me a la inter  pretación delos mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional? ± Interpretación por el TC de:

 Norma constitucional

 Norma con rango de ley o reglamento conforme a laConstitución

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 Precedente vinculante

Art. VII del TP del C. P. Const.:

 Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren

la autoridad de cosa juzgada constituyen  precedente

vinculante cuando así lo ex prese la sentencia,

 precisando el extremo de su efecto nor mativo. Cuando

el Tribunal Constitucional resuelva a partándose del 

 precedente, debe ex presar los fundamentos de hecho y

de derecho que sustentan la sentencia y las razones  por las cuales se a parta del  precedente.

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 Precedente vinculante

Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general (STC 024-2003-AI).

Presupuestos (STC 024-2003-AI):

a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienenresolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la

existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienenresolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque deconstitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.

c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.

d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias  posibilidades interpretativas.

e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.

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 Precedente vinculante

TC debe invocar expresamente el art. VII del TPdel CPC.

TC debe indicar expresamente qué parte de sus

Fundamentos es precedente vinculante.Los jueces están efectivamente vinculados (nosolamente orientados) a estos precedentes (seaproxima al principio de stare decisis).

TC debe fundamentar el apartarse del precedente(por respeto del principio de igualdad en laaplicación de la ley).