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RED ECUATORIANA DE CONSULTORES AMBIENTALES INDEPENDIENTES Etiquetas y Declaraciones Ambientales PRINCIPIOS GENERALES Primera Edición (Traducción certificada de la Norma ISO 14020:2000) ENVIRONMENTAL LABELS AND DECLARATIONS. GENERAL PRINCIPLES

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RED ECUATORIANA DE CONSULTORES AMBIENTALES INDEPENDIENTES

Etiquetas y Declaraciones Ambientales

PRINCIPIOS GENERALES

Primera Edición

(Traducción certificada de la Norma ISO 14020:2000)

ENVIRONMENTAL LABELS AND DECLARATIONS. GENERAL PRINCIPLES

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NORMA ISO 14020:2000 (traducción certificada)

RECAI 2

CONTENIDO

0. INTRODUCCIÓN................................ ................................ .............. 3

1. OBJETO... ................................ ................................ ........................ 3

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES................................ ......................... 3

3. OBJETIVOS DE LAS ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES 4

4. PRINCIPIOS GENERALES ................................ .............................. 4

4.1 Generalidades................................ ................................ ...... 4

4.2 Principio 1 ................................ ................................ ............ 4

4.3 Principio 2 ................................ ................................ ............ 5

4.4 Principio 3 ................................ ................................ ............ 5

4.5 Principio 4 ................................ ................................ ............ 6

4.6 Principio 5 ................................ ................................ ............ 6

4.7 Principio 6 ................................ ................................ ............ 7

4.8 Principio 7 ................................ ................................ ............ 7

4.9 Principio 8 ................................ ................................ ............ 7

4.10 Principio 10 ................................ ................................ .......... 8

APÉNDICE Z................................ ................................ ............................. 9

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0. INTRODUCCIÓN

Las etiquetas y declaraciones ambientales son una de las herramientas de la ges-tión ambiental, la cual es el tema de la serie de normas ISO 14000. Las etiquetas y declaraciones ambientales proporcionan información acerca de un producto o servicio en términos de su carácter ambiental general, un aspecto am-biental específico, o un número de aspectos. Los compradores y posibles compra-dores pueden usar esta información al escoger los productos o servicios que ellos desean basados en consideraciones ambientales o de otra clase. El proveedor del producto o servicio espera que la etiqueta o declaración ambiental será efectiva al influir en la decisión de la compra a favor de un producto o servicio. Si la etiqueta o declaración ambiental tiene este efecto, la participación en el mercado del produc-to o servicio puede aumentar y otros proveedores pueden responder mejorando los aspectos ambientales de sus productos o servicios para capacitarse en el uso de las etiquetas ambientales o hacer declaraciones ambientales, que resulten en tensión ambiental reducida de la categoría de ese producto o servicio. 1. OBJETO Esta norma internacional establece principios de guía para el desarrollo y uso de etiquetas y declaraciones ambientales. Se considera que otras normas aplicables de la serie ISO 14020 se usen en conjunto con esta norma internacional. Cuando otras normas internacionales proporcionen requisitos más específicos que la norma ISO 14020, tales requisitos específicos tomarán precedencia. Esta norma internacional no está destinada al uso como una especificación para propósitos de certificación o registro. NOTA. Otras normas internacionales de la serie están consideradas para ser con-sistentes con los principios establecidos en esta norma internacional. Otras nor-mas incorporadas en la serie ISO 14020 son la ISO 14021, ISO 14024 e ISO 14025 (ver la bibliografía).

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para el propósito de esta norma internacional, se aplican los siguientes términos y definiciones. 2.1 etiqueta ambiental declaración ambiental aviso que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio.

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NOTA. Una etiqueta o declaración ambiental puede tomar la forma de una decla-ración, símbolo o gráfico sobre la etiqueta de un producto o envoltura, en la infor-mación sobre un producto, en boletines técnicos, en anuncios y publicidad, entre otras cosas. 2.2 ciclo de vida etapas consecutivas y enlazadas del sistema de un producto, desde la adquisición de la materia prima o generación de recursos naturales hasta el desecho final. NOTA. “Producto” incluye cualquier artículo o servicio. 2.3 aspecto ambiental elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que pue-den interactuar con el ambiente. 3. OBJETIVOS DE LAS ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES La meta general de las etiquetas y declaraciones ambientales es, por medio de la comunicación de información exacta y verificable, que no sea desviada, sobre as-pectos ambientales de productos o servicios, estimular la demanda y el suministro de aquellos productos y servicios que causan menos tensión en el ambiente, au-mentando de esta manera el potencial para el mejoramiento ambiental continuo conducido hacia el mercado. 4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1 Generalidades Todos los principios indicados de 4.2 a 4.10 son aplicables a todas las etiquetas y declaraciones ambientales. Cuando otras normas internacionales de la serie ISO 14020 proporcionen requisi-tos más específicos que la norma ISO 14020, tales requisitos específicos deben tener un seguimiento. 4.2 Principio 1 4.2.1 Declaración Las etiquetas y declaraciones ambientales deben ser exactas, verificables, impor-tantes y no desviadas.

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4.2.2 Consideraciones específicas La utilidad y eficiencia de las etiquetas y declaraciones ambientales depende de la extensión a la cual transmiten información confiable y significativa acerca de los aspectos ambientales de un producto o servicio. Las etiquetas y declaraciones ambientales deben proveer información exacta acerca de los aspectos ambienta-les de un producto o servicio. La base técnica y de hecho para etiquetas y declara-ciones ambientales debe ser verificable. Las etiquetas y declaraciones ambientales deben proveer información que sea importante; deben dirigirse solamente a aspec-tos ambientales no triviales relacionados con las circunstancias reales de extrac-ción, fabricación, distribución, uso y desecho de recursos naturales asociados a un producto o servicio. Una revisión periódica de la base para las etiquetas y declara-ciones ambientales debe hacerse para explicar la innovación. La información debe ser recogida a una frecuencia consistente con el paso de la innovación. Las eti-quetas y declaraciones ambientales deben ser comprensibles y no engañar al po-sible comprador del producto o servicio.

4.3 Principio 2 4.3.1 Declaración Los procedimientos y requisitos para etiquetas y declaraciones ambientales no deben ser preparados, adoptados o aplicados con vista a, o con el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. 4.3.2 Consideraciones específicas Para guía sobre el principio anterior, las disposiciones e interpretaciones aplicables de la Organización Mundial de Comercio deben ser tomadas en cuenta.

4.4 Principio 3 4.4.1 Declaración Las etiquetas y declaraciones ambientales deben estar basadas en la metodología científica que sea suficientemente amplia y comprensiva para apoyar el aviso y que produzca resultados que sean exactos y reproductibles. 4.4.2 Consideraciones específicas La información que apoya las etiquetas y declaraciones ambientales debe ser re-cogida y evaluada usando métodos que sean reconocidos y ampliamente acepta-dos en disciplinas científicas o profesionales, o, de otro modo, científicamente de-fendibles. Los métodos deben seguir normas reconocidas que tengan aceptabili-dad internacional (estas pueden incluir normas internacionales, regionales o na-cionales) o sean métodos de la industria o el comercio que hayan sido sometidos a una revisión comparada, donde tales normas o métodos existan. Los métodos

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usados deben ser adecuados al aviso y deben proveer información que sea impor-tante y necesaria para apoyar el aviso tanto como exacta y reproducible.

4.5 Principio 4 4.5.1 Declaración La información concerniente al procedimiento, metodología y cualquier criterio usado para apoyar las etiquetas y declaraciones ambientales debe estar disponi-ble y ser provista a pedido de todas las partes interesadas. 4.5.2 Consideraciones específicas La información debe incluir principios fundamentales, hipótesis y condiciones limi-tantes. Esta información debe ser suficiente y razonablemente comprensible para permitir a los compradores, compradores en potencia y otras partes interesadas el evaluar y comparar las etiquetas y declaraciones ambientales en términos de prin-cipios científicos, importancia y validez general y determinar si una etiqueta o de-claración ambiental es consistente con las normas aplicables dentro de la serie ISO 14020. Esta información debe también indicar claramente si la etiqueta o de-claración ambiental es un aviso ambiental, auto-declarado o está basada en una declaración independiente. Los medios de obtener esta información deben hacerse conocer a los comprado-res y compradores en potencia donde quiera que el producto o servicio sea nego-ciado. Esto puede ser alcanzado por los diversos medios analizados en 4.10. Pue-den haber límites a la disponibilidad de información específica debido a informa-ción confidencial de negocios, derechos de propiedad intelectual o restricciones legales similares.

4.6 Principio 5 4.6.1 Declaración El desarrollo de etiquetas y declaraciones ambientales debe tomar en considera-ción todos los aspectos importantes del ciclo de vida del producto. 4.6.2 Consideraciones específicas El ciclo de vida de un producto o servicio fluctúa desde las actividades asociadas con la producción y entrega de las materias primas o la generación de recursos naturales hasta el desecho final. La consideración del ciclo de vida de un producto o servicio permite a una parte desarrollar una etiqueta o declaración ambiental para tomar en cuenta una escala de factores que impactan sobre el ambiente. Ella permite además a esa parte iden-tificar el potencial para un impacto que va a ser aumentado en el proceso de redu-cir otro.

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Esto no significa necesariamente que una evaluación del ciclo de vida deba ser emprendida.

4.7 Principio 6 4.7.1 Declaración Las etiquetas y declaraciones ambientales no deben inhibir la innovación la cual mantiene o tiene el potencial para mejorar el rendimiento ambiental. 4.7.2 Consideraciones específicas Los requisitos deben expresarse en términos de rendimiento antes que de diseño o características descriptivas. Este acceso deja la máxima flexibilidad para la inno-vación técnica o de otro tipo. Los criterios de diseño prescriptivos o la preferencia implícita por una tecnología deben ser evitados por causa de la posibilidad de res-tringir o desanimar mejoras en productos o servicios que no afecten la conformidad con criterios ambientales aplicables a los cuales podrían conducir a un mejora-miento ambiental significativo.

4.8 Principio 7 4.8.1 Declaración Cualesquiera requisitos administrativos o demandas de información relacionadas con las etiquetas y declaraciones ambientales deben estar limitados a aquellos necesarios para establecer conformidad con criterios y normas de las etiquetas y declaraciones que sean aplicables. 4.8.2 Consideraciones específicas Todas las organizaciones, aparte de su tamaño, deben tener igual oportunidad para usar las etiquetas y declaraciones ambientales. La implicación no debe ser impedida por factores o requisitos extraños tales como complejidad de procedi-mientos, información no razonable o demandas administrativas. 4.9 Principio 8 4.9.1 Declaración El proceso de desarrollar etiquetas y declaraciones ambientales debería incluir una consulta abierta participativa con las partes interesadas. Deben hacerse esfuerzos razonables para alcanzar un consenso a través de este proceso. 4.9.2 Consideraciones específicas

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El proceso para desarrollar normas y criterios debe estar abierto a todas las partes interesadas. Las partes deben ser invitadas a participar y estimuladas a estar invo-lucradas mediante una notificación oportuna y adecuada. Las partes pueden esco-ger entre una participación directa o por otros medios como correspondencia escri-ta o electrónica. Los comentarios y aportes deben ser tomadas en cuenta de un modo significativo que tome en cuenta la sustancia del comentario o aporte. Para reclamos ambientales auto declarados desarrollados de acuerdo con la norma ISO 14021, la consulta se considera como que ha ocurrido durante el desarrollo de esa norma internacional. NOTA. Para información adicional ver guía ISO/IEC 2 y guía ISO/IEC 59. 4.10 Principio 9 4.10.1 Declaración La información sobre los aspectos ambientales de los productos y servicios co-rrespondientes a una etiqueta o declaración ambiental debe estar disponible para los compradores y posible compradores en potencia desde la parte que hace la etiqueta o declaración ambiental. 4.10.2 Consideraciones específicas Finalmente, la eficiencia de las etiquetas y declaraciones ambientales depende de su capacidad para preparar a los compradores y posibles compradores en poten-cia para tomar responsabilidad para y hacer selecciones informadas acerca de los aspectos ambientales de sus decisiones de compra e influir en los compradores y posibles compradores en potencia en su selección de productos o servicios. Esto, a su vez, está relacionado con el grado de aceptación que los compradores enten-didos y los posibles compradores tienen de la información provista acerca de as-pectos ambientales. Por tanto, las partes que usan etiquetas y declaraciones ambientales tienen un incentivo y una responsabilidad para proveer a sus compradores con acceso a la información de modo que el comprador y el posible comprador pueda entender el significado de cualquier aviso, símbolo o término. Esto puede ser alcanzado a tra-vés de varios medios, tales como anuncios, paneles explicativos al nivel de venta por menor, números de teléfono libres y programas de educación, entre otros. La información provista debe ser apropiada y suficiente para la naturaleza y alcance del reclamo ambiental que se está haciendo.

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APÉNDICE Z

Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR NTE INEN-ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales - Reclamos am-

bientales autodeclarados 1)

NTE INEN-ISO 14024 Etiquetas y declaraciones ambientales - Etiquetado

ambiental Tipo I - Principios de guía y procedimientos 1)

NTE INEN-ISO 14025 Etiquetas y declaraciones ambientales - Etiquetado

ambiental Tipo III - Principios de guía y procedimientos 1)

NTE INEN-ISO 14040 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida - Prin-

cipios y estructura. NTE INEN-ISO/IEC Guía 2 Normalización y actividades relacionadas. Vocabulario general. NTE INEN-ISO/IEC 59 Código de buenas prácticas para la normalización.

Z.2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA International Standard ISO 14020:98 Environmental labels and declarations. Gen-eral principles. International Organization for Standardization. Genéve, 1998. ____________________________ 1)

Para ser publicadas