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1 679-2015 Amparo Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 394 de fecha 29-IV-2016 procedente del Juzgado Ambiental de San Salvador, mediante el cual informa que ha requerido a la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los Concejos Municipales demandados y a la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana (ASEMUSA), que informasen sobre el mecanismo dispuesto para darle cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, sobre los métodos científicos y técnicos que se utilizarán en el mecanismo dispuesto para darle cumplimiento a las referidas medidas. Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes actúan como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo del departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa. Por recibido el escrito firmado por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Masahuat del departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa. Agréguese a sus antecedentes el escrito firmado por el abogado Alfredo Ernesto Zarceño Ortíz, quien actúa como apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial del Alcalde Municipal y del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, mediante el cual intenta rendir el informe solicitado en el presente proceso constitucional de amparo, juntamente con la documentación que anexa. Por recibido el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de El Congo del departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa. Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo quienes actúan como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Santiago de la Frontera del departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa.

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1

679-2015

Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas y

cincuenta y dos minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 394 de fecha 29-IV-2016 procedente del Juzgado Ambiental

de San Salvador, mediante el cual informa que ha requerido a la Ministra de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, a los Concejos Municipales demandados y a la Asociación Ecológica de los

Municipios de Santa Ana (ASEMUSA), que informasen sobre el mecanismo dispuesto para darle

cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia; asimismo, sobre los métodos científicos y técnicos que se utilizarán en el

mecanismo dispuesto para darle cumplimiento a las referidas medidas.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo

Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes

actúan como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo del

departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la

documentación anexa.

Por recibido el escrito firmado por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete,

Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como

apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Masahuat del departamento de Santa

Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito firmado por el abogado Alfredo Ernesto Zarceño

Ortíz, quien actúa como apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial del

Alcalde Municipal y del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, mediante el cual intenta

rendir el informe solicitado en el presente proceso constitucional de amparo, juntamente con la

documentación que anexa.

Por recibido el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete,

Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como

apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de El Congo del departamento de Santa

Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo

Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo quienes

actúan como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Santiago de la Frontera del

departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la

documentación anexa.

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Por recibido el escrito firmado por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete,

Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como

apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Santa Rosa Guachipilín del

departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la

documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo

Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes

actúan como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Texistepeque del

departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la

documentación anexa.

Por recibido el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete,

Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como

apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Metapán del departamento de Santa

Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito firmado por los abogados Sigfredo Edgardo

Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes

actúan como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Chalchuapa del

departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la

documentación anexa.

Por recibido el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete,

Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes intervienen como

apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de Coatepeque del departamento de Santa

Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el oficio número 214 de fecha 10-III-2016, mediante el cual

la Jueza de Paz suplente de San Sebastián Salitrillo remite debidamente diligenciada la comisión

procesal por medio de la cual se notificó al Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo a través

de la síndico municipal.

Por recibido el oficio número 53-03 de fecha 4-III-2016, mediante el cual el Secretario

interino del Juez de Paz de Santa Ana remite sin diligenciar la comisión procesal que tenía como

objetivo notificar a la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana (ASEMUSA) debido

a que la sede de la citada asociación no pertenece a dicha jurisdicción sino que a la de Texistepeque.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por los abogados Sigfredo Edgardo

Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes

intervienen como apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de San Antonio Pajonal

del departamento de Santa Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con

la documentación anexa.

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Por recibido el escrito firmado por los abogados Sigfredo Edgardo Figueroa Navarrete,

Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo, quienes actúan como

apoderados generales judiciales del Concejo Municipal de El Porvenir del departamento de Santa

Ana, mediante el cual remiten el “…primer informe…”, juntamente con la documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por el abogado Albert Adalex Ascencio

Ayala, en calidad de apoderado de los actores, mediante el cual solicita que le proporcione copia

de los informes emitidos por las autoridades demandadas y alega que el día 10-III-2016 la Ministra

de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el marco de la elaboración de la Ley de Gestión de

Residuos Sólidos se refirió a los rellenos sanitarios como “tumores en la tierra” y, reitera, la

petición del cierre temporal del Relleno Sanitario de Santa Ana.

Por recibido el oficio número 01-2016 de fecha 17-III-2016 mediante el cual el Director de

la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Texistepeque remite el informe solicitado respecto a

las inspecciones sanitarias y actividades de saneamiento ambiental realizadas en los Caseríos San

José Zompopo y Cantón Cutumay Camones; además, informa sobre las cifras estadísticas relativa

a la cantidad de personas atendidas por enfermedades gastrointestinales, dérmicas y respiratorias.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por la licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro

en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual rinde el

informe solicitado en el presente proceso constitucional de amparo, juntamente con la

documentación anexa.

Por recibido el oficio número 286-DOC-27-16-1 de fecha 1-III-2016 mediante el cual la

Jueza de Paz de Coatepeque devuelve debidamente diligenciada la comisión procesal por medio

de la cual notificó al Concejo Municipal de Coatepeque.

Agréguese a sus antecedentes el oficio número 0247 de fecha 7-III-2016 mediante el cual

el Juez de Paz de El Congo remite debidamente diligenciado la comisión procesal por medio de la

que se notificó al Concejo Municipal de El Congo.

Agréguese a sus antecedentes el oficio número 114 de fecha 3-III-2016 mediante el cual la

Secretaría del Juzgado de Paz de Texistepeque devuelve debidamente diligenciada la comisión

procesal por medio de la cual notificó al Concejo Municipal de Texistepeque.

Por recibido el oficio número 28 de fecha 9-III-2016 remitido por el Juez de Paz de

Masahuat a través de medio técnico y físico en el cual informa que diligenció la comisión procesal

a efecto de notificar al Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Masahuat.

Por recibido el oficio número 3403 con fecha 3-III-2016 mediante el cual el Secretario

interino del Juzgado Primero de Paz de Santa Ana devuelve diligenciada la Comisión Procesal a

través de la cual notificó al Concejo Municipal de Santa Ana.

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Agréguese a sus antecedentes el oficio número 50 de fecha 3-III-2016 por medio del que la

Jueza de Paz de Santiago de La Frontera remite debidamente diligenciada la comisión procesal en

la cual notificó al Concejo Municipal de Santiago de La Frontera.

Por recibido el oficio número 172 de fecha 01-III-2016 suscrito por el Juez Primero de Paz

de Metapán mediante el cual devuelve debidamente diligenciada la comisión procesal para

emplazar a los miembros del Concejo Municipal de Metapán.

Por recibida el oficio número 346 de fecha 01-III-2016 suscrito por la Secretaria del

Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa mediante el cual devuelve debidamente diligenciada la

comisión procesal con la que notificó al Concejo Municipal de Chalchuapa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por el Secretario del Juzgado de Paz de El

Porvenir mediante el cual devuelve debidamente diligenciada la comisión procesal y hace constar

que se notificó al Concejo Municipal de El Porvenir.

Por recibido el escrito suscrito el 8-III-2016 por el Juez Ambiental de San Salvador por

medio del cual solicita copia de los informes rendidos por las autoridades demandadas en el

presente proceso constitucional de amparo, esto para verificar el cumplimiento de las medidas

cautelares fijadas.

Por recibidas las copias de las esquelas de notificación diligenciadas, la primera por el

Juzgado de Paz de Metapán en la que consta que se le notificó al Concejo Municipal de Metapán

mediante el Síndico Municipal; y la segunda en la que el Juzgado de Paz de El Congo notificó al

Concejo Municipal de la Alcaldía de El Congo.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por la Secretaría del Juzgado Primero de

Paz de Chalchuapa mediante la cual informa que el Concejo Municipal de Chalchuapa fue

legalmente notificado de la admisión de la demanda, juntamente con la documentación que anexa.

Se tiene por recibido el oficio número 182 de fecha 1-III-2016 remitido por el Juez

Ambiental de San Salvador mediante el cual señala medio técnico para recibir notificaciones.

Agréguese a sus antecedentes el escrito suscrito por el licenciado Jesús Alberto Peñate en

su carácter de Secretario del Juzgado Paz de El Porvenir departamento de Santa Ana, mediante el

cual remite diligenciada la comisión procesal en la cual notificó a los miembros del Concejo

Municipal de El Porvenir por medio del Secretario Municipal de la Alcaldía de El Porvenir,

juntamente con la documentación anexa.

Agréguese a sus antecedentes el escrito firmado por el licenciado Douglas Arquímides

Meléndez Ruíz, en su calidad de Fiscal General de la República, por medio del cual rinde la opinión

técnica solicitada sobre los puntos de control de constitucionalidad del presente amparo y concluye

que es procedente la sustanciación y tramitación a efecto de establecer si el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales (MARN), los municipios demandados y ASEMUSA han incurrido

eventualmente en la vulneración de los derechos fundamentales alegados.

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Previo a continuar con el trámite correspondiente, se hacen las siguientes consideraciones:

I. De manera inicial, cabe señalar que la presente demanda de amparo se admitió por auto

de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día 22-II-2016, circunscribiéndola al control de

constitucionalidad de: a) la omisión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(MARN) de emitir las directrices y criterios de selección -a nivel nacional- de lugares aptos para

el establecimiento de rellenos sanitarios; b) la omisión del MARN de emitir una política para el

manejo integral de desechos sólidos y programas que incluyan otras formas de disposición final

que no sean los rellenos sanitarios; c) la omisión del MARN de cumplir con sus funciones respecto

a proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales pues emitió el permiso ambiental

N° 15170-1285-2011 del 27-X-2011 sin tener antes directrices de ubicación de los rellenos

sanitarios; para el caso particular porque el Relleno Sanitario de Santa Ana se ubicó en un lugar a

menos de 500 metros de la población, es un lugar de alta recarga acuífera, permeable, entre otros

aspectos; d) la omisión del MARN de verificar los tipos de desechos sólidos que ingresan al relleno

sanitario, pues al no realizarse una separación y clasificación llevan incluso desechos peligrosos,

lo cual genera contaminación ambiental en el agua-subterránea y superficial-, aire y suelo de la

zona; e) la contaminación ambiental que provocan los Concejos Municipales de Chalchuapa,

Coatepeque, El Congo, El Porvenir, Masahuat, Metapán, San Antonio Pajonal, San Sebastián

Salitrillo, Santa Ana, Santa Rosa Guachipilín, Texistepeque y Santiago de La Frontera al ubicar el

relleno sanitario en el cantón San José Zompopo pues no es un lugar propicio para construir un

proyecto de esa naturaleza; f) la contaminación ambiental que producen los citados Concejos

Municipales porque en el Relleno Sanitario de Santa Ana depositan los desechos sólidos sin ningún

tipo de clasificación, separación o tratamiento que minimice el impacto ambiental, lo que provoca

que lleguen incluso desechos peligrosos; g) la omisión de los referidos Concejos Municipales de

desarrollar directrices para la gestión de desechos sólidos pues no reciclan, ni compostan y tampoco

cumplen con su obligación de saneamiento ambiental pues no toman medidas para sensibilizar y

concientizar a la población sobre la importancia de la separación de los desechos sólidos para su

efectivo tratamiento; y, h) la contaminación que provoca la permisividad de la Asociación

Ecológica de los Municipios de Santa Ana (ASEMUSA) por admitir el ingreso de todo tipo de

desechos a las instalaciones del relleno sanitario, sin exigir su separación para el adecuado

tratamiento, disposición final y para la minimización de la producción de lixiviados.

Todo ello, por las supuestas vulneraciones a los derechos de sus representados a gozar de

un medio ambiente sano, salud, igualdad y el derecho a la niñez a vivir en condiciones ambientales

que le permitan su desarrollo integral, pues presuntamente el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, los Concejos Municipales de Chalchuapa, Coatepeque, El Congo, El Porvenir,

Masahuat, Metapán, San Antonio Pajonal, San Sebastián Salitrillo, Santa Ana, Santa Rosa

Guachipilín, Texistepeque y Santiago de La Frontera; así como, la Asociación Ecológica de los

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Municipios de Santa Ana (ASEMUSA) han omitido cumplir con sus deberes de protección al

medio ambiente y han realizado acciones que vulneran los derechos constitucionales de los

peticionarios.

II. 1. De igual manera, en el auto de admisión de fecha 22-II-2016 se estableció la

obligación para que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), los Concejos

Municipales demandados y ASEMUSA, informaran de manera especial:

A. La cantidad de desechos sólidos que eran depositados en el relleno sanitario por cada

municipio, incluyendo los datos sobre el peso y volumen; también la frecuencia de ingreso de los

camiones recolectores, las condiciones en las que llegaban los desechos sólidos, es decir si

llegaban separados o no, si eran clasificados o no, y la forma de la operatividad diaria del proceso,

sobre todo que mencionaran qué tipo de proceso se llevaba a cabo desde que ingresaban los

camiones recolectores hasta que se depositaban los desechos.

B. Si se habían realizado muestreos de los desechos sólidos durante el funcionamiento del

proyecto, en cuyo caso debían indicar los datos sobre la densidad y composición física y química

de los mismos; asimismo si habían identificado presencia de desechos peligrosos -corrosivos,

reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, bio-infecciosos y patológicos- mezclados con los

desechos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucionales. Si no se habían realizado

los referidos muestreos debían explicar las razones por las cuales no se habían hecho.

En caso que hayan identificado desechos peligrosos junto con el resto de desechos debían

indicar qué tipo de elementos dañinos se encontraron y los riesgos a la salud y medio ambiente

que ellos podían implicar; asimismo debían especificar los protocolos que se realizaban para su

inmediata separación, tratamiento y disposición final.

C. De igual manera, considerando el tiempo de utilización del relleno sanitario, las

autoridades demandadas debían informar si había absoluta certeza -de conformidad al principio

precautorio- que no habían sido depositados desechos peligrosos en el Relleno Sanitario de Santa

Ana; en caso no existiera seguridad de lo anterior, debían informar si tenían total certidumbre que

la estructura del relleno sanitario estaba capacitada para alojarlos y disponerlos finalmente sin

que coexistiera el riesgo de infiltración de sustancias peligrosas al suelo, subsuelo, agua o de

volatilización de partículas que pudieran transportarse mediante aire y dañare la salud de las

personas que vivían cercanas al proyecto.

D. Asimismo, debían informar si tenían conocimiento de la cantidad y tipo de desechos que

podían ser objeto de reciclaje y aquellos que podían ser compostados.

III. Ahora bien, sobre lo informado por las autoridades demandadas es necesario hacer las

siguientes consideraciones:

1. A. Al respecto la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa que

actualmente en El Salvador se generan un promedio de 3,400 toneladas de desechos sólidos por

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día; de estos desechos en el departamento de Santa Ana se generan un estimado de 300 toneladas

diarias.

Para justificar la instalación de un relleno sanitario en ese lugar refiere que

aproximadamente hace nueve años todos los municipios utilizaban botaderos a cielo abierto y los

que más generaban desechos usaban el botadero conocido como “Camones”, ubicado en el cantón

del mismo nombre, el cual funcionaba sin ningún tipo de control para la disposición final de los

desechos. Así, luego de que se prohibió la utilización de los referidos botaderos (mediante Decreto

Legislativo número 237 del 8-II-2007) los municipios de Santa Ana utilizaron sitios autorizados

para disponer de los desechos -según afirma- con costos insostenibles en transporte y manejo final,

ya que recorrían grandes distancias para disponer de sus desechos, y esto generó una baja cobertura

de recolección en las localidades.

Sobre el permiso ambiental indica que fue emitido mediante resolución MARN No. 15170-

1285-2011 de fecha 27-X-2011 suscrita por una administración distinta a la actual, pero que de

acuerdo a los respectivos expedientes se siguieron los procedimientos establecidos en la legislación

aplicable. Además, señala que posteriormente por medio de resolución MARN No. 15170-1280-

2013 de fecha 20-XII-2013 se resolvió otorgar el permiso de funcionamiento con base en un

dictamen técnico favorable.

B. Desde esa perspectiva, en cuanto a la omisión de emitir directrices y criterios de selección

-a nivel nacional- de lugares aptos para el establecimiento de rellenos sanitarios, relaciona que por

medio de Decreto Ejecutivo número 42 de fecha 31-V-2000 se emitió el Reglamento Especial sobre

Manejo Integral de Desechos Sólidos en el cual se contempla dentro de su anexo los “Criterios

técnicos para el establecimiento de rellenos sanitarios”; de ahí que el MARN para la autorización

o aprobación de permisos de construcción y ubicación de rellenos aplica lo establecido en la Ley

del Medio Ambiente y el citado reglamento, por lo tanto afirma que no existe omisión al respecto.

Aunado a lo anterior, la Ministra afirma que realizó la consultoría de evaluación del

programa nacional del manejo de desechos sólidos junto con el “…Banco Alemán de Desarrollo

en mayo de 2011…”, la cual tenía como objetivo establecer la factibilidad técnica y viabilidad

institucional para la implementación del citado programa que incluyó la construcción del Relleno

Sanitario de Santa Ana.

De igual manera, aduce que han elaborado unos “…lineamientos para impulsar la

separación desde el origen y aprovechamiento de los desechos sólidos a nivel municipal”, los

cuales “…fueron socializados en talleres regionales y entregados a las municipalidades para su

aplicación…(sic)”. Adicionalmente, alegan haber elaborado -junto con la Agencia Ambiental de

los Estados Unidos (EPA)- la “…Guía de Construcción de Nuevos Rellenos Sanitarios con

Revestimiento Compuestos…” en la cual consta un protocolo de inspección para la construcción y

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operación de rellenos sanitarios; menciona que adjuntan la presentación ejecutiva elaborada por el

MARN, la cual contempla los sitios de construcción de rellenos sanitarios incluido el de Santa Ana.

C. Por otra parte, respecto a la omisión del MARN de emitir una política para el manejo

integral de desechos sólidos y programas que incluyan otras formas de disposición final que no

sean los rellenos sanitarios; dicha institución arguye que mediante Acuerdo Ministerial del 30-X-

2001 se emitió la política de desechos sólidos que contiene lineamientos para el manejo y

tratamiento integral de desechos, que contribuyen a la protección del medio ambiente, a la

prevención y control de la contaminación y mejorar la vida de la población Salvadoreña.

En el mismo orden de ideas, la Ministra alega que se ha elaborado el Programa Nacional de

Manejo Integral de Desechos Sólidos, que incluye la construcción y ampliación de rellenos

sanitarios y plantas de compostaje, el plan de recuperación y el plan de sensibilización que se está

ejecutando; por otro lado, pretende justificar que el MARN actualmente no cuenta con instrumentos

legales para obligar a los municipios a reciclar, por eso durante la presente gestión han trabajado

en una propuesta de “…Ley General de Manejo Integral de Residuos…”, cuyo “anteproyecto” que

se encuentra en el proceso de consulta (el cual anexa).

También aduce que el MARN ha promovido estrategias de separación y aprovechamiento

de desechos orgánicos a través de la implementación de composteras, contando en el departamento

de Santa Ana con tres composteras ubicadas en los municipios de Masahuat, San Antonio Pajonal

y Candelaria de La Frontera. Por lo tanto -en su opinión- no ha omitido emitir políticas para el

manejo integran de desechos sólidos.

D. Sobre la omisión del MARN de cumplir sus funciones respecto a proteger y conservar

el medio ambiente, manifiesta que para la aprobación de los permisos de ubicación y construcción

del Relleno Sanitario de Santa Ana se aplicó el correspondiente Reglamento, específicamente el

anexo sobre los Criterios Técnicos para el Establecimiento de Rellenos Sanitarios...” y conforme

al Estudio de Impacto Ambiental se levantó información socioeconómica, por lo que, de acuerdo

a los resultados se logró identificar que la vivienda más cercana se ubicaba al lado norte en donde

habitan otras once familias a un mil quinientos metros. Por lo tanto, en opinión de la Ministra no

existen núcleos poblacionales a menos de quinientos metros de la ubicación del proyecto.

Además, la titular del ramo indica que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

incluyó los estudios hidrogeológicos y de suelos que fueron considerados para la evaluación

ambiental y el diseño del proyecto. Dichos estudios establecen recomendaciones para el diseño del

relleno sanitario y del programa de manejo ambiental, determinando las medidas ambientales a

ejecutar tanto para la construcción como para su etapa de funcionamiento.

E. En cuanto a la omisión del MARN de verificar los tipos de desechos sólidos que ingresan

al relleno sanitario la funcionaria recuerda que el permiso ambiental del Relleno Sanitario de Santa

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Ana, fue autorizado al titular del proyecto únicamente para la disposición final de desechos sólidos

comunes y no para desechos peligrosos.

En tal sentido, según el permiso de funcionamiento el titular del proyecto debe realizar

control inspeccionando al azar los camiones que ingresan al Relleno Sanitario, conforme lo

establecido en el Manual de Operaciones, que es parte de los documentos que se evaluaron en el

proceso de evaluación ambiental del proyecto. Asimismo, señala que los controles de inspecciones

a los camiones que contienen los desechos sólidos realizados al azar “…son procedimientos

habituales que se realizan internacionalmente dentro de la operación de rellenos sanitarios…”.

Por otra parte, la titular del MARN aclara que el permiso ambiental de funcionamiento dejó

establecido como una medida ambiental, la realización de monitoreos de aguas superficiales y

subterráneas, los cuales son realizados por el administrador del Relleno Sanitario y son reportados

a este Ministerio en el informe anual de operaciones.

Además, indica que dicha cartera de Estado realiza auditorías ambientales para verificar el

cumplimiento de las medidas ambientales y medidas de cumplimiento obligatorio establecidas en

el referido permiso. Para ello anexa copia de la primera auditoría realizada el 29-I-2015 y, adjunta

fichas de inspección del período de julio de 2015 a febrero de 2016. Por lo anterior, asevera que el

MARN no omitió verificar los tipos de desechos sólidos que ingresan al relleno sanitario.

F. Sobre la cantidad de desechos sólidos que se depositan en el relleno sanitario por cada

municipio señala que, en el Relleno Sanitario de Santa Ana se depositaron 78,847.62 toneladas de

desechos sólidos durante el año 2015, provenientes de todos los municipios del departamento,

siendo la correlación de tonelaje de la siguiente forma: municipios de Santa Ana 51,575.55

toneladas; Metapán 8,081.39 toneladas; Chalchuapa 5,548.33 toneladas; El Congo 4,368.71

toneladas; San Sebastián Salitrillo: 3,567.11 toneladas; Coatepeque 931.51 toneladas; El Porvenir

133.29 toneladas; Texistepeque 1,098.48 toneladas; Masahuat 148.88 toneladas; Santa Rosa

Guachipilín 149.16 toneladas; San Antonio Pajonal 134.26 toneladas y Candelaria de La Frontera

110.95 toneladas.

En relación a la frecuencia de ingreso de los camiones recolectores es de un promedio de

cuarenta y ocho por día, los cuales llegan cubiertos y los desechos sólidos ingresan mezclados en

orgánicos e inorgánicos; dichos datos son de acuerdo a la información que proporciona el

administrador del proyecto, a través de sus registros diarios y para comprobar lo anterior anexa

informe consolidado de ingreso de desechos al relleno de enero a diciembre de 2015.

G. En lo concerniente a la operatividad diaria del proyecto, la Ministra menciona que desde

que ingresan los camiones recolectores hasta que se depositan los desechos en la celda, un control

de ingreso revisa los camiones y lo orienta al área de pesaje, se identifica la procedencia del

vehículo, se pesa y se verifican los desechos visualmente.

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Según la autoridad demandada, si se observan desechos peligrosos el camión tiene

prohibido el ingreso al recinto, adicionalmente de forma inmediata se debe informar al MARN

detallando el procedimiento y entregando la identificación del vehículo y del generador; si no se

detectan desechos peligrosos, se envía al área de trabajo del frente para su disposición.

En la inspección aleatoria, se envía al área de inspección, se descargan los desechos, se

separan y si no se detectan desechos peligrosos se envía al área del frente de trabajo; en caso que

se detecten desechos peligrosos, los residuos son cargados al camión, se genera un reporte de la

situación y no podrá descargar los desechos sólidos.

H. En cuanto a que si se han realizado muestreos de los desechos sólidos durante el

funcionamiento del proyecto, indica que el titular del proyecto es responsable del cumplimiento

del Manual de Operaciones en el cual se indica “…que no se permite la recepción, tratamiento o

disposición final de desechos peligrosos…”.

Al respecto, arguye que el administrador del proyecto desde el inicio de operaciones hasta

el mes de enero de 2016, ha realizado las inspecciones aleatorias y de acuerdo a las bitácoras no se

registra haber detectado presencia de desechos peligrosos, corrosivos, reactivos, tóxicos,

inflamables, bio-infecciosos y patológicos; tal situación, afirma que ha sido corroborada por ese

Ministerio a través de las visitas de inspecciones y monitoreo que realiza periódicamente por medio

de sus técnicos.

I. Por otro lado, en lo referente a la densidad, composición física y química de los desechos,

la Ministra afirma que no quedaron establecidas las determinaciones de dichos parámetros en el

manual de operaciones, así como tampoco se estipularon como medidas de cumplimiento

obligatorio en el permiso de funcionamiento del relleno sanitario. Esto se debe a que, en opinión

de la funcionaria, en general no tienen una importante implicación en la operación y mantenimiento

del relleno sanitario, por lo cual a nivel internacional, en la práctica de implementación y

funcionamiento de rellenos sanitarios, usualmente no son requeridos para efectos de verificación.

J. Respecto a los muestreos, justifica que es el titular del proyecto quien los realiza de

manera aleatoria y cuando “sospecha” que un vehículo pueda llevar desechos peligrosos al relleno

sanitario, como parte de la operación cotidiana. El Ministerio por su parte monitorea este

procedimiento de inspección aleatoria en las visitas de inspecciones, siendo parte del sistema

permanente de seguimiento al relleno sanitario; generalmente se realiza una inspección mensual

por ese Ministerio y consiste en observar y verificar la operación del relleno, procedimiento que se

documenta por medio de una ficha de control como parte del monitoreo a los rellenos sanitarios,

lo cual se comprueba con el formato de ficha de inspección que adjunta.

K. Sobre la identificación de los desechos peligrosos, menciona que el titular del relleno

hasta la fecha no ha registrado haber encontrado tales residuos en las inspecciones aleatorias o en

las que realiza cuando existe sospecha que algún camión pudiera contener alguno; tampoco se han

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observado en las visitas de inspección periódicas que algún técnico de ese Ministerio ha realizado

al relleno sanitario.

Además, referente a que si el MARN tiene absoluta certeza que no han sido depositados al

Relleno Sanitario de Santa Ana desechos peligrosos, menciona que está bien diseñado y construido

y está capacitado para prevenir la filtración de lixiviados, ya que como consta en los documentos

anexos al Estudio de Impacto Ambiental, tanto la base de la celda de disposición final como la

laguna de lixiviados cuentan con una capa compactada de arcilla y como complemento está

colocada una geomembrana que constituye una barrera efectiva para limitar la infiltración, lo que

-en su opinión- técnicamente elimina el riesgo de una infiltración y consecuentemente la afectación

a los recursos naturales suelo, agua y la salud de los habitantes.

Aunado a ello, existe una red de tuberías (con pendiente mínima de 3%) para la conducción

de lixiviados que permite drenarlos y conducirlos a la laguna respectiva, en la cual son retenidos y

recirculados a la celda de disposición de desechos sólidos para que biológicamente se estabilicen

los desechos contenidos en el relleno sanitario.

Sobre la volatilización de partículas que puedan transportarse mediante aire, la Ministra se

limita a esbozar que el relleno sanitario es una infraestructura para el manejo de desechos sólidos

comunes y no para el manejo de desechos sólidos peligrosos.

L. En cuanto a las cantidades y tipo de desechos que puedan ser objeto de reciclaje o

aquellos que puedan ser compostados, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) estableció que

existe la posibilidad de recuperar hasta 50 toneladas diarias del sistema de disposición final;

también menciona que en el borrador de anteproyecto de la “…Ley General de Manejo Integral de

Residuos…”, que está en proceso de consulta, se pretende regular la minimización, reducción y

recuperación de los residuos sólidos, con lo cual se logrará reducir la cantidad de desechos

orgánicos y desechos con valor agregado que actualmente llegan a los rellenos sanitarios, a través

de la separación en la fuente y otras estrategias.

2. En cuanto a los Concejos Municipales demandados, los abogados Sigfredo Edgardo

Figueroa Navarrete, Miguel Eduardo Pérez Escamilla y Edgar José Salmerón Campillo intervienen

como apoderados de los Concejos Municipales de Chalchuapa, Coatepeque, El Congo, El Porvenir,

Masahuat, San Antonio Pajonal, San Sebastián Salitrillo, Metapán, Santa Rosa Guachipilín,

Texistepeque y Santiago de la Frontera; respecto a todos sus mandantes expresan que no son ciertos

los hechos que se les atribuyen a estos en la demanda.

A. Sobre el Concejo Municipal de El Porvenir expresan que la cantidad de desechos que se

depositan en el relleno sanitario varía mensualmente, ya que en el año 2015 la cantidad menor que

se envió fue de 8.56 toneladas en el mes de febrero y la cantidad mayor fue de 15.62 toneladas en

el mes de mayo; razón por la cual, hacen un consolidado anual con un promedio de 11 toneladas

mensuales. Para los dos primeros meses de 2016 el promedio fue de 9.29 toneladas.

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Respecto a la frecuencia de envío de los camiones recolectores hacia el relleno sanitario,

los desechos sólidos son recolectados y enviados al relleno sanitario tres veces por semana.

Con relación a las condiciones de envío de los desechos sólidos al relleno, estos se remiten

tal como los entregan los habitantes del municipio, es decir, sin separación o clasificación alguna;

expresan que únicamente se recolectan desechos domiciliares, sin recolectar desechos de Unidad

de Salud o de fábricas u otro tipo de material peligroso.

B. Sobre el Concejo Municipal de San Antonio Pajonal manifiestan que la cantidad de

desechos sólidos que son depositados en el relleno sanitario varían mensualmente, pues en el año

2015 la cantidad menor que se envió fue de 5.44 toneladas en el mes de marzo y la cantidad mayor

se dio en el mes de septiembre con 15.30 toneladas, por lo que el consolidado anual tuvo un

promedio de 11.18 toneladas mensuales; y para los primeros meses de este año, el promedio ha

sido de 13.34 toneladas mensuales. La frecuencia de envío de los camiones recolectores es de un

camión dos veces al mes.

En cuanto a las condiciones de envío, expresan que los desechos que se recolectan en el

municipio son únicamente domiciliares, no se recogen desechos de unidades de salud, clínicas

particulares, fábricas u otros similares. Los desechos domiciliares son separados por los habitantes

en orgánicos e inorgánicos y el camión recolector posee diferentes compartimientos en los cuales

se depositan los desechos para que no haya mezcla entre ellos; los desechos orgánicos se llevan a

un inmueble donde se hace el compostaje de los mismos, los cuales son en promedio 3 toneladas

mensuales; los desechos inorgánicos se envían al relleno.

C. Sobre el Concejo Municipal de Coatepeque, indican que la cantidad de desechos que se

depositan en el relleno sanitario varían mensualmente, ya que en el año 2015 la cantidad menor

que se envió fue de 61.46 toneladas en el mes de febrero y la cantidad mayor se dio en el mes de

julio con 96.63 toneladas, haciendo un promedio anual de 77.63 toneladas mensuales; por su parte,

para los dos primeros meses de 2016, en el mes de enero se enviaron 74.26 toneladas y en el mes

de febrero 63.83 toneladas. La recolección se hace únicamente de desechos domiciliares, en los

cuales no existe ninguna separación o clasificación de los desechos.

D. Sobre el Concejo Municipal de Chalchuapa, señalan que la cantidad de desechos que se

depositaron en el relleno sanitario en el año 2015 fueron en promedio 700 toneladas mensuales,

mientras que para los dos primeros meses de este año, se cuenta con el dato de 668.81 toneladas

para el mes de enero y 667.82 toneladas para el mes de febrero.

Se cuenta con cinco camiones recolectores que efectúan un viaje diario hacia el relleno

sanitario de lunes a sábado. La recolección se hace únicamente de desechos domiciliares y no se

recolectan desechos de unidades de salud, hospitales, clínicas particulares, fábricas u otros

similares; no existe separación o clasificación de los desechos.

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E. Respecto al Concejo Municipal de Metapán, aseguran que la cantidad de desechos que

se depositan en el relleno sanitario varían mensualmente, pues en el año 2015 la cantidad menor

que se envió fue de 554.96 toneladas en el mes de febrero y la cantidad mayor se dio en el mes de

junio con 720.39 toneladas, razón por la cual al hacer el consolidado anual, se tuvo un promedio

de 673.45 toneladas; por su parte para los dos primeros meses de este año, el promedio es de 626.93

toneladas mensuales.

Sobre los camiones recolectores, explican que cuentan con cuatro camiones compactadores

que realizan un viaje diario hacia el relleno sanitario; los domingos no se presta el servicio de

recolección y el día lunes son recolectados los desechos generados ese día.

La recolección se hace en los diferentes recorridos establecidos en el área urbana,

recolectando bolsas y diferentes tipos de depósitos en los cuales no existe ninguna separación de

los desechos. Se cuenta con un ante-proyecto de ordenanza municipal para el manejo integral de

los desechos sólidos, con la cual se pretende regular la separación de los desechos desde el origen;

además, se cuenta con una planta de separación de desechos que se proyecta poner en operación

en el corto plazo. Los desechos que se recolectan en el municipio son únicamente desechos

domiciliares, no se recolectan desechos de unidades de salud, hospitales, clínicas particulares,

fábricas u otros similares.

F. Sobre el Concejo Municipal de Texistepeque, mencionan que la cantidad de desechos

que se depositan en el relleno sanitario para el año 2015 fue de 91.54 toneladas mensuales, mientras

en el mes de enero de este año se depositaron 74.53 toneladas y en el mes de febrero se depositaron

74.84 toneladas.

Con relación a la frecuencia de envío de los camiones recolectores hacia el relleno sanitario

se cuenta con dos camiones recolectores que son enviados al relleno una vez por día de lunes a

sábado. Al momento de hacer la recolección de los desechos sólidos no hay separación o

clasificación alguna y solo se reciben desechos domiciliares.

G. Sobre el Concejo Municipal de Santa Rosa Guachipilín, expresan que la menor cantidad

de desechos que se depositaron en el año 2015 fue de 9.33 toneladas en el mes de noviembre y la

cantidad mayor que se envió fue en el mes de marzo con 14.87 toneladas, razón por la cual al hacer

el consolidado anual, se tuvo un promedio de 12.43 toneladas mensuales; por su parte, para los dos

primeros meses de este año, el promedio fue de 14.25 toneladas mensuales.

En relación a la frecuencia de envío de los camiones recolectores, indican que los desechos

sólidos son recolectados y enviados al relleno sanitario una vez por semana. Con referencia a las

condiciones de envío al momento de hacer la recolección de los desechos sólidos, no hay

separación o clasificación alguna.

H. Sobre el Concejo Municipal de Santiago de La Frontera también arguyen que la cantidad

de desechos que se depositan en el relleno sanitario es de aproximadamente 14 toneladas

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mensuales; para los dos primeros meses de este año el promedio ha sido de 15.86 toneladas

mensuales.

En cuanto a la frecuencia de envío, los desechos sólidos son recolectados y enviados al

relleno sanitario dos veces por semana. Al momento de hacer la recolección de los desechos

sólidos, no hay separación o clasificación alguna y solo se reciben desechos domiciliares.

I. Sobre el Concejo Municipal de El Congo explican que la cantidad de desechos que se

envían al relleno sanitario para el año 2015 fue de 364.06 toneladas mensuales aproximadamente;

mientras que para el mes de enero de este año se depositaron 317.26 toneladas y para el mes de

febrero se depositaron 306.33 toneladas.

En relación a la frecuencia de envío, se cuenta con cuatro camiones recolectores que son

enviados al relleno una vez al día de lunes a sábado. En cuanto a las condiciones de envío de los

desechos indican que al momento de hacer la recolección de los desechos sólidos, se hace la

separación de los desechos domiciliares, los orgánicos se llevan a la planta de compostaje y los

inorgánicos se envían al relleno sanitario.

J. Respecto al Concejo Municipal de Masahuat refieren que la cantidad de desechos que se

enviaron al relleno sanitario para el año 2015 fue de 12.41 toneladas mensuales aproximadamente;

por su parte, para los dos primeros meses de este año en el mes de enero se enviaron 6.41 toneladas

y para el mes de febrero se depositaron 12.16 toneladas. Se envía un camión recolector cada

semana. Los desechos van separados pues a la disposición final solo se envían los desechos

inorgánicos, ya que los orgánicos se depositan en planta de compostaje.

K. Sobre el Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo esbozan que la cantidad de

desechos que se envían en promedio es de 264.784 toneladas mensuales al relleno sanitario,

haciendo un total de 3,177.408 toneladas por año aproximadamente. Volumen de carga: 1,365.60

metros cúbicos mensuales, haciendo un total de 16,387.20 metros cúbicos anuales

aproximadamente.

Referente a la frecuencia de envío de camiones: son 4 veces por semana, en cuanto a las

condiciones de envío de los desechos sólidos van tal como se recolectan; es decir, que no van

clasificados ni separados.

L. En cuanto al Concejo Municipal de Santa Ana, el abogado Alfredo Ernesto Zarceño

Ortíz, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales de ese

Concejo menciona que no son ciertos los hechos vertidos en la demanda, ya que el servicio que

rinde el “botadero” que administra la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana

(ASEMUSA) ha cumplido con todas las normas que ha impuesto el Ministerio de Medio Ambiente

para su funcionalidad.

Asimismo, indica que en el término de prueba respectivo presentarán la documentación que

ampara la cantidad de desechos sólidos que son depositados en el relleno sanitario; de igual manera

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informa que el municipio de Santa Ana no lleva para su procesamiento desechos peligrosos al

“botadero”, lo cual demostrarán.

3. Finalmente, cabe mencionar que el Director de la Unidad Comunitaria de Salud de

Texistepeque remitió el informe solicitado y mencionó detalles sobre las inspecciones sanitarias y

actividades de saneamiento ambiental realizadas desde el funcionamiento del relleno sanitario; de

esa forma, apunta que se han realizado inspecciones una vez por mes desde el 21-I-2014 e hicieron

monitoreos de la calidad del agua en dos pozos donde únicamente menciona que tomaron lectura

de temperatura que resultó no rechazable, así como del grado de acidez o basicidad (PH), sólidos

totales disueltos que los determinaron dentro de norma. También indica la cantidad de personas

con enfermedades gastrointestinales, dérmicas, respiratorias agudas, tanto de los Caseríos San José

El Zompopo, San Jacinto y Cutumay Camones.

IV. 1. Por otro lado, a las autoridades demandas también se les impusieron las siguientes

medidas cautelares:

A. Realizar una inmediata clasificación de los desechos sólidos que ingresaran al Relleno

Sanitario de Santa Ana, de tal manera que si se identificaban desechos peligrosos procedieran a

su inmediata separación y acopio en un área técnicamente segura; en dicho caso debían gestionar

su disposición final.

B. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debía verificar sistemáticamente

que se llevara a cabo la citada separación, en cuyo caso debía vigilar y garantizar que fueran

efectivamente separados y que el lugar en donde se acopiaran fuera técnicamente seguro. También

debía hacer las gestiones, o apoyar en las que se hicieran, para la adecuada disposición final de

esos desechos.

En ese caso, debía informar qué tipo de elementos peligrosos contenían los desechos

encontrados y los daños a la salud y al medio ambiente que ellos podían implicar.

C. En caso que las autoridades demandadas no tuvieran los datos necesarios para brindar el

informe especial requerido anteriormente, debían realizar las acciones tendientes a obtener esa

información dentro del plazo de treinta días hábiles; es decir debían realizar muestreos de los

desechos sólidos que se llevaran al relleno sanitario para ser depositados; esto para obtener una

clara caracterización de los mismos.

Si se daba esa situación, debía requerirse al Ministerio de Salud (por medio de los expertos

en saneamiento y salud ambiental), a la Universidad de El Salvador específicamente a la Facultad

de Medicina (mediante sus especialistas en saneamiento y salud ambiental) y la Facultad de

Ciencias Naturales y Matemática (específicamente a la Escuela de Biología a través de sus

especialistas en ecología) que colaboraran en la realización del muestreo.

D. Para todo lo anterior, se requería al Juez Ambiental de San Salvador, que, junto a su

equipo multidisciplinario, verificara el cumplimiento de las medidas cautelares fijadas a las

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autoridades demandadas, no solo en cuanto a la realización de las actividades sino que -

principalmente- a que estas se efectuaran en debida forma según los métodos científicos y técnicos

respectivos; e informara oportunamente al tribunal.

2. Sobre estos puntos, la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica que para

dar cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas se realizarán inspecciones aleatorias dos

veces por semana a un total de 5 camiones que serán escogidos al azar; indica que harán una

programación propuesta por el titular del proyecto y comunicada con anticipación al MARN para

ser verificado cuando se “…estime conveniente…”. Cada uno de los vehículos inspeccionados

serán pesados y trasladados a un área definida previamente, procediendo a la descarga de desechos

del camión, a seleccionar y a clasificar todos los materiales que se llegare a identificar como

peligrosos.

Si se confirmara la presencia de desechos peligrosos, estos serán devueltos al camión, se

levantará acta y se elaborará informe para ser presentado al MARN, quien determinará el adecuado

manejo y disposición final, dependiendo del tipo de material peligroso del que se tratare. El

Ministerio dará seguimiento y verificará este procedimiento a través de las visitas de inspección

que realiza periódicamente al relleno sanitario.

El método empleado consistirá en la observación y la separación de los desechos sólidos a

fin de identificar “visualmente” el tipo de desechos que contiene la carga inspeccionada.

V. Ahora bien, tomando en cuenta los informes elaborados por la Ministra de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y los Concejos Municipales demandados, así como la petición del

apoderado de los actores respecto a ordenar como medida cautelar el cierre temporal del Relleno

Sanitario de Santa Ana; se realizan las siguientes acotaciones:

1. Inicialmente, esta Sala observa que la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales

informa que en el departamento de Santa Ana se generan un estimado de 300 toneladas de desechos

sólidos por día procedentes de todos los municipios, por lo cual reporta que en el año 2015 se

depositaron 78,847.62 toneladas.

A. En ese orden de ideas, sobre la separación de los desechos únicamente esboza que han

elaborado un documento con los “Lineamientos para impulsar la separación desde el origen y

aprovechamiento de los desechos sólidos a nivel municipal” (lo anexa), que fue entregado a las

municipalidades para su aplicación; sin embargo, -justifica- que no cuenta con instrumentos legales

para “…obligar[los] a reciclar (sic)…”.

Por su parte, los Concejos Municipales demandados expresan que recolectan los derechos

sólidos tal y como se los entregan los hogares, es decir, sin separación o clasificación alguna y así

los llevan al relleno sanitario para ser depositados. A lo anterior se exceptúan los municipios de El

Congo, Masahuat y San Antonio Pajonal, quienes sí separan los desechos orgánicos de los

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inorgánicos; los primeros son compostados pero los últimos son enviados al proyecto y no indican

si separan y/o clasifican según su composición físico-química.

B. Ahora bien, sobre la verificación del tipo de desechos que ingresan al relleno, la Ministra

señala que diariamente ingresan 48 camiones recolectores, los cuales se controlan mediante una

“inspección visual” que realiza un operario del proyecto; de igual manera afirma que, el titular de

la actividad aleatoriamente cada cierto tiempo y cuando tiene “sospecha” elige un camión que es

separado a otra área en donde se observa si lleva “desechos prohibidos”.

C. Por otra parte, la funcionaria del MARN reconoce que no se han realizado muestreos a

los desechos sólidos durante el funcionamiento del proyecto y tampoco poseen los datos sobre la

composición física y química de los mismos. Sobre lo anterior, argumenta que no quedó establecida

la determinación de dichos parámetros en el manual de operaciones, así como tampoco se estipuló

como medida de cumplimiento obligatorio en el permiso de funcionamiento del relleno sanitario.

Es más, menciona que, a su criterio, no son importantes en la operación y mantenimiento del relleno

sanitario.

D. Además, sobre si el MARN tiene absoluta certeza -de conformidad al principio

precautorio y de prevención- que no han sido depositados desechos peligrosos en el Relleno

Sanitario de San Ana o si la estructura del proyecto es capaz de alojarlos, la titular de esa Secretaría

de Estado solo refiere que el proyecto está “…bien diseñado y construido…”, lo describe

someramente y sobre la posibilidad de volatilización de partículas se limita a indicar que la

infraestructura es para el manejo de desechos sólidos comunes y no para el manejo de desechos

sólidos peligrosos.

2. A. Por otro lado, de la documentación presentada por las autoridades demandas se ha

verificado que la actividad se proyectó para una duración de 11 años 1 mes, y podría recibir

2,227,208.62 metros cúbicos estabilizados que serían dispuestos en dos celdas “para disposición

de desechos” la primera de un área de 50,021.11 metros cuadrados con una vida útil de 6 años 5.5

meses (actualmente en uso) y la segunda de 52,446.93 metros cuadrados con una vida útil de 4

años 7.5 meses.

Desde esa perspectiva, se observa que la operación en las áreas del relleno sanitario inicia

con la colocación de una capa de desechos sólidos de tres metros de espesor la cual es compactada.

Existe una red de tuberías que trasladan los lixiviados para ser recolectados en una laguna para

luego ser “recirculados” hacia la respectiva celda de disposición final.

Al respecto, según la resolución MARN-No-15170-1280-2013 debería efectuarse un

monitoreo de dos pozos ubicados a los costas de la referida laguna, semanalmente haciendo análisis

de temperatura, sólidos totales disueltos, potencial de hidrógeno y nivel de agua y conductividad;

asimismo, de manera trimestral en la laguna de lixiviados y semestral en pozos de monitoreo

deberían hacerse análisis para determinar la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Sólidos

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Suspendidos Totales, Coliformes Totales y Demanda Química de Oxígeno (DQO), Cromo (Cr),

Plomo (Pb), Mercurio (Hg) y Níquel (Ni), Color UCV pt-Co, Nitritos, Nitratos (ml/L), Cadmio y

Zinc (ml/L).

B. En ese orden de ideas, cabe señalar que en la auditoría ambiental realizada en el proyecto

por parte del MARN el día 3-X-2014, sobre la recirculación de lixiviados hacia zonas de

disposición de desechos sólidos se hizo referencia a unos documentos entregados por el Gerente

General del relleno sanitario en el cual se registraban los análisis de grado de acidez y alcalinidad

(Ph), temperatura, Sólidos Disueltos Totales, Conductividad. Además, se relacionan los estudios

realizados por la Universidad de El Salvador (en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de

2014) y por “FUSADES” (en diciembre de 2013 y julio de 2014) sobre los parámetros de

Coliformes Totales, Ph, Conductividad Eléctrica, Nitratos, Nitritos, Sólidos disueltos, DBO, DQO,

Sólidos Suspendidos, Níquel, Zinc, Turbidez, Cadmio en Horno de Grafito, Cromo en Horno de

Grafito, Plomo en Horno de Grafito, color verdadero, Hierro, Selenio, Aluminio en Horno de

Grafito, Mercurio y Arsénico.

Sobre estos aspectos, es de destacar que no se indican los resultados y también que no se

menciona si se han hecho nuevos estudios (como deberían de hacerse, periódicamente, según el

permiso ambiental otorgado); tampoco se hace referencia a los análisis para detectar la posibilidad

de la volatilización de partículas.

C. De igual manera, cabe mencionar que el Director de la Unidad Comunitaria de Salud de

Texistepeque remitió el informe solicitado y mencionó detalles sobre las inspecciones sanitarias y

actividades de saneamiento ambiental realizadas desde el funcionamiento del relleno sanitario; de

esa forma, apunta que han realizado inspecciones una vez por mes desde el 21-I-2014 en las cuales

han realizado monitoreos de la calidad del agua respecto de los parámetros de temperatura, sólidos

totales disueltos y, PH los cuales refieren que se encuentran dentro de norma.

Sin embargo, no menciona si se han realizado -y los resultados- de los demás análisis para

detectar, por ejemplo, la presencia de metales pesados en el agua superficial o pozos y en el suelo

o subsuelo.

D. Asimismo, es de mencionar que este Tribunal observó que en la propuesta de la “Ley

General de Manejo Integral de Residuos Sólidos” y en el “Protocolo de Inspección para la

Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios” (documentos anexos con el escrito de mérito),

se indica que es necesario controlar los “residuos peligrosos” o “desechos prohibidos” generados

en los hogares.

3. Aunado a lo anterior, se advierte que efectivamente la señora Ministra de Medio

Ambiente y Recursos Naturales el día 10-III-2016 hizo pública una consulta a sectores sobre el

borrador de la Ley de Gestión de Residuos, en donde manifestó que en El Salvador se generan

alrededor de 3,400 toneladas por día, que se cuenta con 16 rellenos sanitarios autorizados que

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reciben 3,007.47 toneladas al día de residuos, de los cuales solamente ocho tienen capacidad para

recibir cantidades mayores a 26 toneladas diarias; estos reciben el 98 por ciento (2,961 toneladas

al día), operando de manera mecánica son los de Nejapa, Sonsonate, San Miguel, Usulután, Santa

Ana, La Libertad, Chalatenango y Santa Rosa de Lima.

Al respecto, la Ministra expresó que en el país ya no se puede seguir construyendo más

rellenos como una solución. El objetivo de la creación de la ley es reducir los residuos desde su

origen pues “…no podemos seguir creando tumores en la tierra…”, los rellenos “…son un mal

necesario pero no podemos seguir enterrando todos los residuos mucho de lo que se va a los

rellenos sanitarios se puede aprovechar (sic)…”. Todo lo cual fue colgado en la Página Web

oficial de esa Secretaría de Estado, de donde fue verificado.

4. En razón de todo lo expuesto, evaluando las cientos de toneladas diarias de desechos

sólidos que son llevadas al Relleno Sanitario de Santa Ana sin ningún tipo de separación, dado que

al ingresar al proyecto se hace únicamente una inspección visual y -se colige- que superficial;

además, tomando en cuenta que los hogares también son fuentes de generación de desechos

peligrosos y que la titular del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales admitió

públicamente que no pueden seguirse “…enterrando todos los residuos…” refiriéndose a los

rellenos como “tumores en la tierra”, es que esta Sala considera que existe una probabilidad positiva

que con esa actividad se esté generando una grave contaminación por sustancias peligrosas en el

lugar que puede provocar daños irreversibles al medio ambiente, los recursos naturales y

potencialmente en la salud de las personas especialmente en las poblaciones más vulnerables como

los niños y niñas.

Además de que al ritmo de depósito, sin control, es previsible que la vida útil del proyecto

se reduzca considerablemente, lo cual haría fútil la justificación que da el MARN sobre el

funcionamiento del mismo.

5. Por lo tanto, se estima procedente ampliar las medidas cautelares señaladas

inicialmente, en el sentido de que en un plazo de 30 días hábiles las autoridades demandadas

deberán lograr una completa separación y clasificación -según su composición- de todos los

desechos sólidos que están ingresando en el relleno sanitario, de tal manera que se ofrezcan

garantías suficientes de que no se están depositando desechos peligrosos generados en los hogares.

A. El cumplimiento de esta medida deberá verificarse diariamente por parte del Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales y semanalmente por el Juzgado Ambiental, junto con el

equipo multidisciplinario, quienes deberán rendir los informes correspondientes cada quince días

sobre el avance de su cumplimiento.

B. En ese orden de ideas, durante el plazo otorgado las autoridades demandadas también

deberán cumplir las medidas cautelares ordenadas anteriormente, es decir, tienen que:

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a. Realizar muestreos de los desechos sólidos que están ingresando al relleno sanitario de

tal forma que se determine la caracterización de los mismos y tener conocimiento de la

composición físico-química.

b. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales junto con los

Concejos Municipales demandados y la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana

(ASEMUSA) deberán hacer análisis de los parámetros de Ph, Conductividad Eléctrica, Nitratos,

Nitritos, Sólidos disueltos, DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Níquel, Zinc, Turbidez, Cadmio en

Horno de Grafito, Cromo en Horno de Grafito, Plomo en Horno de Grafito, color verdadero, Hierro,

Selenio, Aluminio en Horno de Grafito, Mercurio y Arsénico en las lagunas de lixiviación, y en las

celdas de disposición de desechos (ya que los lixiviados son recirculados); además de análisis

microbiológicos.

c. En ambas situaciones, deberá requerirse al Ministerio de Salud (por medio de los expertos

en saneamiento y salud ambiental), a la Universidad de El Salvador específicamente a la Facultad

de Medicina (mediante sus especialistas en saneamiento y salud ambiental) y la Facultad de

Ciencias Naturales y Matemática (específicamente a la Escuela de Biología a través de sus

especialistas en ecología) que colaboren en la realización del muestreo y en la realización de los

análisis.

C. Por otro lado, el Juzgado Ambiental deberá verificar el cumplimiento del resto de

medidas cautelares impuestas, no solo en cuanto a la realización de las actividades sino que

-principalmente- a que estas se efectuaran en debida forma según los métodos científicos y técnicos

respectivos; e informar oportunamente al tribunal.

En cuanto a la actividad realizada por el citado juzgado, esta Sala observa que este ha

solicitado informes, documentación a las autoridades demandadas y la metodología a utilizar para

realizar el muestreo de los desechos sólidos (medida cautelar ordenada al admitir la demanda), la

cual fue analizada por el equipo multidisciplinario del juzgado, quien omitió opinión del mismo y

que ha generado una programación de actividades por parte del MARN, la cual -aparentemente-

durará hasta el mes de diciembre del presente año, todo lo cual no se ha hecho del conocimiento

de este Tribunal y, se infiere, que tampoco de la parte actora a efecto de pueda realizar, si lo estima

necesario, la correspondiente contradicción.

De ahí que, se considera necesario que el Juez Ambiental de San Salvador remita a esta

Sala la información que ha obtenido de las autoridades demandas y la que ha generado el equipo

multidisciplinario, inclusive la programación de actividades ya realizada; y todo lo que a futuro se

efectúe.

VI. 1. En otro orden de ideas, tal como se acotó en el auto de admisión, la tramitación del

proceso de amparo debe realizarse en función del derecho que se pretende tutelar y evitarse el

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ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a aspectos puramente

formales o literales.

2. Ahora bien, la etapa de desarrollo se configura, de acuerdo a la Ley de Procedimientos

Constitucionales, por dos momentos distintos: el traslado al Fiscal de la Corte y a la parte actora

para que se pronuncien con relación a todo lo sucedido (art. 27), y el plazo probatorio común para

las partes (art. 29).

En efecto, en esta etapa procesal, y vistos los fundamentos de las autoridades demandadas

con los cuales queda delimitado el objeto de decisión, se corre traslado sucesivo al Fiscal de la

Corte y a la parte actora, por el plazo de tres días. Este traslado tiene una simple finalidad: el

pronunciamiento en relación general al objeto del amparo que ha quedado establecido con los actos

de iniciación, el cumplimiento de los presupuestos procesales y la pertinencia de la medida cautelar.

3. Al respecto, advierte esta Sala que si bien, la parte actora, el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y los Concejos Municipales demandados ya han fijado los términos

del debate, no ha ocurrido así en relación a ASEMUSA, ya que no fue posible notificarle del

presente proceso constitucional de amparo

Por tales motivos, no obstante que la finalidad es procurar la celeridad en la tramitación de

este proceso en virtud de los derechos fundamentales en riesgo -específicamente, el derecho a la

salud-, previo a continuar con la tramitación de este proceso es menester hacer del conocimiento

de ASEMUSA la demanda planteada en su contra y ordenarle que remita los informes

correspondientes.

Sobre dicho punto, este Tribunal estima procedente ordenarle a ASEMUSA que, además

de los informes solicitados en la resolución de admisión del presente proceso constitucional de

amparo también informe el resultado de los análisis realizados en las lagunas de lixiviados por la

Universidad de El Salvador (en 2014) y FUSADES (año 2013 y 2014); también que indique los

datos exactos de la cantidad de desechos sólidos depositados en el año 2014 y, los metros cúbicos

ocupados hasta la fecha en la primera celda de disposición de desechos (debiendo mencionar dicho

dato también en porcentaje).

De igual manera, que señale qué tipo de capacitaciones ha recibido el personal a cargo del

relleno, frecuencia, actualización e idoneidad de los capacitadores.

Por tanto, con base en lo expuesto y las disposiciones legales citadas, esta Sala

RESUELVE:

1. Amplíese la medida cautelar impuesta, en consecuencia ordenése a todas las autoridades

demandadas que en un plazo máximo de 30 días separen y clasifiquen (según la composición) todos

los desechos sólidos que están ingresando en el relleno sanitario, de tal manera que garanticen, con

certeza, que no se están depositando desechos peligrosos generados en los hogares.

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El cumplimiento de esta medida deberá verificarse diariamente por parte del Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y semanalmente por el Juzgado Ambiental, junto con el

equipo multidisciplinario, quienes deberán rendir los informes correspondientes cada quince días

sobre el avance de su cumplimiento.

2. Ordénase que durante mismo plazo otorgado las autoridades demandadas:

a. Realicen un muestreo estratificado de los desechos sólidos que están ingresando al

relleno sanitario de tal manera que se tenga una caracterización de los mismos.

b. Realicen análisis de los parámetros de Ph, Conductividad Eléctrica, Nitratos, Nitritos,

Sólidos disueltos, DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Níquel, Zinc, Turbidez, Cadmio en Horno de

Grafito, Cromo en Horno de Grafito, Plomo en Horno de Grafito, color verdadero, Hierro, Selenio,

Aluminio en Horno de Grafito, Mercurio y Arsénico en las lagunas de lixiviación, y en las celdas

de disposición de desechos (ya que los lixiviados son recirculados); además de análisis

microbiológicos.

3. Requiérase al Ministerio de Salud (por medio de los expertos en saneamiento y salud

ambiental), a la Universidad de El Salvador específicamente a la Facultad de Medicina (mediante

sus especialistas en saneamiento y salud ambiental) y la Facultad de Ciencias Naturales y

Matemática (específicamente a la Escuela de Biología a través de sus especialistas en ecología)

que colaboren en la realización del muestreo y en la realización de los análisis.

4. Requiérase al Juzgado Ambiental que, junto a su equipo multidisciplinario, verifique

semanalmente el cumplimiento de todas las medidas cautelares impuestas a las autoridades

demandadas, no solo en cuanto a la realización de las actividades sino que -principalmente- a que

estas se efectuaran en debida forma según los métodos científicos y técnicos respectivos; e informar

oportunamente al tribunal.

Asimismo remita a la brevedad la información que ha obtenido de las autoridades demandas

y la que ha generado el equipo multidisciplinario, inclusive la programación de actividades ya

realizada; y todo lo que a futuro se efectúe.

5. Notifíquese a la Asociación Ecológica de los municipios de Santa Ana el presente

proceso constitucional de amparo en el establecimiento ubicado en carretera que de Santa Ana

conduce a Metapán, caserío San Jacinto, Cantón Cujucuyo, jurisdicción de Texistepeque; o en su

defecto en el sitio donde se encuentra ubicado el Relleno Sanitario de Santa Ana, es decir, en el

kilómetro setenta y siete de la carretera que de Santa Ana conduce a Metapán, en la Hacienda Santa

Rosa, Caserío San José El Zompopo de Tesistepeque.

Requiérase a dicha demandada, que además de los informes solicitados en el auto de

admisión los siguientes, informe:

El resultado de los análisis realizados en las lagunas de lixiviados por la Universidad de El

Salvador (en 2014) y FUSADES (año 2013 y 2014); también que indique los datos exactos de la

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cantidad de desechos sólidos depositados en el año 2014 y, los metros cúbicos ocupados hasta la

fecha en la primera celda de disposición de desechos (debiendo mencionar dicho dato también en

porcentaje).

De igual manera, que señale qué tipo de capacitaciones ha recibido el personal a cargo del

relleno, frecuencia, actualización e idoneidad de los capacitadores.

6. Entréguese al abogado de los actores copia de los informes rendidos por las autoridades

demandadas.

7. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y medio técnico señalados por el Juez

Ambiental de San Salvador y por el Fiscal General de la República, para recibir notificaciones.

8. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y medio técnico señalado por los

apoderados de los Concejos Municipales de El Porvenir, San Antonio Pajonal, Coatepeque,

Chalchuapa, Metapán, Santiago de La Frontera, Masahuat, San Sebastián Salitrillo, Santa Rosa

Guachipilín, Texistepeque y el Congo; así como de la persona comisionada para tales efectos.

9. Tome nota la Secretaría de esta Sala del medio técnico señalado por el apoderado del

alcalde y del Consejo Municipal de Santa Ana para recibir notificaciones.

10. Notifíquese.