6... susp condic_de_la_persecusion_penal.docx
TRANSCRIPT
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
EL MINISTERIO PUBLICO, a través de la infrascrita Agente Fiscal DEISY EDITH RAMOS
PALMA, se refiere al proceso arriba identificado, señalando como lugar para recibir
citaciones y notificaciones, la sede de la FISCALIA DISTRITAL DE CHIQUIMULA, ubicada
en la sexta calle y octava avenida esquina de la zona uno en ejercicio de la acción penal que
la ley le confiere ante usted comparece a solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
PERSECUCION PENAL a favor del sindicado MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ,
procesado por el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO en agravio de MARIO ANIBAL
ARRIAZA AJURIN y para el efecto:
EXPONGO:
I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
I. MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco,
constructor, originario, vecino y residente en el municipio de Quetzaltepeque de este
departamento, lugar en donde puede ser notificado, siendo hijo de Williams Oswaldo Macal
Canahuí y Juana María Ramirez Martinez, se identifica con la cédula de vecindad número
de orden S guión veinte y de registro treinta y cuatro mil ochocientos doce, la cual lee fue
extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltepeque, departamento de Chiquimula.
La defensa del procesado se encuentra a cargo de la abogada DANIA JULISSA ARITA
CHINCHILLA, quienes pueden ser notificados en la sexta calle y quinta avenida esquina
cinco guión noventa y ocho de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula.
II. HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL SINDICADO:
Al señor MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ, se le sindica que el catorce de marzo de dos
mil once, a las catorce horas con veinte minutos aproximadamente en compañía con su
hermano ELÍAS JOSE MACAL RAMIREZ al observar que el señor MARIO ANIBAL
ARRIAZA AJURIN, se encontraba sentado frente a la tienda sin nombre propiedad del señor
MARLON LEONARDO MORATAYA GALDAMEZ, ubicada en la quinta calle tres guión treinta
del municipio y de departamento de Chiquimula, le hizo señas a su hermano ELIAS JOSE
MACAL RAMIREZ, quien se encontraba en el interior de un vehículo tipo Pick-Up, color rojo,
placas de circulación P 411 BXS, y seguidamente lo abordó, y estando ambos dentro de la
cabina del automotor, fue puesto en marcha por su hermano Elías José Macal Ramirez, y
dirigiéndose hacia el lugar donde se encontraba sentado el señor Mario Anibal Arriaza Ajurin,
se le acerco a bordo del vehículo que conducía, y con un arma de fuego que portaba, desde
la cabina del automotor le hizo varios disparos a la integridad física de su víctima, logrando
impactarle un disparo en la región tóraco abdominal línea mamilar derecha, lo que provocó
que su víctima cayera al suelo, y usted al haber logrado su cometido siguió la marcha en el
vehículo en que se conducía. No obstante de haber accionada el arma de fuego en contra
de su víctima, y al observar que el señor Mario Anibal Arriaza Ajurin, se encontraba tirado en
el suelo, con el ánimo de aumentarle el sufrimiento que le provocara inmediatamente la
muerte al mismo, retrocedió el vehículo que conducía, situación que hizo que la llanta
trasera izquierda del automotor pasara por encima de la pierna derecha, lo que provocó que
se la fracturará; seguidamente usted para evadir su responsabilidad se dio a la fuga con
rumbo ignorado. Asimismo en el instante que usted disparara el arma de fuego en contra de
la humanidad del señor MARIO ANIBAL ARRIAZA AJURIN, se encontraba caminando por el
referido lugar el señor ARMANDO RUBIDIO CARRERA, quien también fue impactado por un
proyectil de arma de fuego en la región del ante brazo izquierdo, el que le causo fractura
expuesta multifragmentaria del radio izquierdo.
El hecho cometido es constitutivo del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO regulado en el
artículo 475 numeral 1 del Código Penal.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO.
El Código Procesal Penal en el artículo 27 del Código Procesal Penal, establece: “En los
delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión…, El Juez de Primera
Instancia con base en la solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión
condicional de la persecución penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la
veracidad de los hechos que se le imputan si a juicio del Juez hubiera reparado el daño
correspondiente o afianzara suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el
agraviado o asumiré o garantizara la obligación de repararlo garantía que podrá consistir en
hipoteca, prenda o fianza.
IV. INSTRUCCIONES O IMPOSICIONES REQUERIDAS
En base al hecho y a las circunstancias personales del autor, esta Fiscalía considera que
deben imponerse las siguientes condiciones:
1 Que el régimen de prueba aplicado al sindicado MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ, se fije
por el plazo de tres años, al haberse acreditado oportunamente que dicho sindicado no ha
sido condenado anteriormente por delito doloso.
2 Que al sindicado MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ, se le prohíbe acercarse al sindicado
y a su grupo familiar, mientras dura la superación.
3 Que el sindicado MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ, realice actividades en la Escuela de
su comunidad por un término de un año,
4 Que el sindicado MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ, se le prohíba portar arma de fuego,
mientras dure la suspensión; y
5 Que el sindicado permanezca en un trabajo que actualmente realiza, por el término de
dos años.PETICION:
I. Que se admita para su trámite el presente escrito y se incorpore a sus
antecedentes.
II. Se fije día y hora para la audiencia oral de conformidad con la ley.
III. Oportunamente el señor Juez disponga la SUSPENSION CONDICIONAL DE
LA PERSECUSION PENAL a favor de MARIO FELIPE MACAL RAMIREZ, si en la
audiencia respectiva, se reúnen los requisitos establecidos en la ley adjetiva penal,
imponiendo las medidas descritas en el presente requerimiento y fijado el plazo de
prueba solicitado.
IV. Se realicen las comunicaciones de conformidad con la ley, para que el juez de
Ejecución competente lleve control de las condiciones impuestas dentro del plazo
de prueba fijado.
Acompaño duplicado, tres copias del presente memorial.
Chiquimula, 13 de abril de 2011.
LICDA. DEISY EDITH RAMOS PALMA
FISCAL DISTRITAL, MINISTERIO PÚBLICO
CHIQUIMULA, CHIQUIMULA