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NORMAS INTERNACIONALES REGLAMENTO DEL AIRE ANEXO 2 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

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  • NORMAS INTERNACIONALESREGLAMENTO DEL AIREANEXO 2AL CONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

  • OBJETIVOAnalizar las normas y reglas generales establecidas en el anexo 2 de OACI contenidas principalmente en las reglas de vuelo visual (VFR) y de las reglas de vuelo por instrumentos de navegacin (IFR) aplicadas sin excepcin, sobre los mares y territorios nacionales y evitar que ello no ocasione conflictos internacionales, respetando las reglas internas de los Estados donde los sobrevuelos se lleven a cabo.

  • INTRODUCCINFue despus de dos conferencias internacionales, una en 1945 y otra en 1948, de conformidad con l articulo 37 adopcin de normas y procedimientos internacionales del convenio sobre aviacin civil internacional (Chicago 1944) designndolos como anexos (18 en total) en particular el anexo 2 al convenio como titulo normas y mtodos recomendados en el reglamento del aire que empez a surtir efecto el 15 de septiembre de 1948 dentro de la

  • Organizacin de Aviacin Civil Internacional-OACI-.

    IDIOMAS

    Este anexo se ha adoptado en seis idiomas, Espaol, rabe, Chino, Francs, Ingles y Ruso.

    PARTES COMPONENTES DEL ANEXO

    Este anexo consta de las siguientes partes; 5 captulos3 apndices

  • CAPITULO 1DefinicionesCAPITULO 2Aplicacin del reglamento del aireCAPITULO 3Reglas generalesCAPITULO 4Reglas de vuelo visual (VFR)CAPITULO 5 (IFR)Reglas de vuelo por instrumentosAPNDICE 1SealesAPNDICE 2Interceptacin de aeronaves civilesAPNDICE 3Tabla de niveles de crucero

  • CAPITULO 1DefinicionesADS (Automatic Dependent Surveillance-vigilancia dependiente automatica-)

    Tcnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automaticamente, mediante enlace de datos, aquellos datos extrados de sus sistemas de navegacin y determinacin de la posicin instalados a bordo, lo que incluye la identificacin de la aeronave, su posicin en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiados.

  • AERONAVE

    Toda maquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

  • AEROVIAArea de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.

  • ALTURADistancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

  • ALTITUD

    Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL) (Mean SeaLevel)

  • AREA DE ATERRIZAJEParte del rea de movimiento, destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

  • AREA DE SEALES

    rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres.

  • ASCENSO EN CRUCEROTcnica de crucero de un avin, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avin.

    TOC Top Of Climb. An aviation acronym, but for all I know the Sherpas may use the same acronym. TOD. -cima de subida-

    TOD Top Of Descent. An aviation acronym which I guess means altitude at top of descent. This is typically achieved at the beginning-cima de bajada-

  • VFR (VISUAL FLIGHT RULES)

    Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual.

  • IFR (INSTRUMENT FLIGHT RULES)

    Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.

  • CONDICIONES METEOROLGICAS DE VUELO VISUAL (VMC)Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mnimos especificados

  • CONDICIONES METEOROLGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC)Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual.

  • DERROTALa proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya direccin en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geogrfico, magntico o de la cuadricula)

  • RUMBO (DE LA AERONAVE)La direccin en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geogrfico, magntico, de la brjula o de la cuadricula).

  • NIVELTermino genrico referente a la posicin vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura (QFE), altitud (QNH) o nivel de crucero (QNE)

  • NIVEL DE CRUCERO

    Nivel que se mantiene una aeronave durante una parte considerable del vuelo.

  • NIVEL DE VUELOSuperficie de presin atmosfrica constante relacionada con determinada referencia de presin, 1013.25 hPa, separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin.

  • PLAN DE VUELOInformacin especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de transito areo.

  • PIA (PUBLICACIN DE INFORMACIN AERONAUTICA)

    Publicacin expedida por cualquier Estado, o con su autorizacin, que contiene informacin aeronutica, de carcter duradero, indispensable para la navegacin area.

  • RADIOTELEFONIA

    Forma de radiocomunicacin destinada principalmente al intercambio vocal de la informacin.

  • SISTEMA ANTICOLISIN DE ABORDO(ACAS-AntiCollision Aboard System-)(TCAS-Traffic Collison Avoidance System)Sistema de aeronave basado en seales de respondedor (transponder) del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR.

  • QUE ES EL TCAS O ACAS?

    Bsicamente es un sistema incorporado en los aviones, que veremos ms adelante tiene que estar en ambos aviones, que evita la colisin en el aire. En un ejemplo tpico ante una colisin inminente el sistema alerta a travs de una pantalla y por medios auditivos sobre el trfico cercano (un aviso sonoro que alertar sobre trfico TRAFFIC - TRAFFIC) despus brindar una resolucin a cada avin involucrado. En una cabina la alerta sonora indicar bajar (DESCENT - DESCENT) y en el otro avin la alerta indicar subir (CLIMB - CLIMB). Despus de la maniobra indicada al resolverse la colisin, en ambos aviones, sonar un aviso de conflicto solucionado (CLEAR CONFLICT).

  • TCAS II issues the following types of aural annunciations:

  • CAPITULO 2Aplicacin del reglamento del aire

    Aplicacin territorial del reglamento del aireCumplimiento del reglamento del aireUso problemtico de sustancias psicoactivas

    Autoridad del piloto al mando de la aeronave

    Responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento del aire

  • El reglamento del aire se aplicara a las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matricula de un Estado contratante, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, siempre y cuando no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdiccin en el territorio sobre el cual se vuele.

  • La operacin de las aeronaves, tanto en vuelo como en el rea de movimiento de los aerdromos, se ajustara a las reglas generales y, adems, durante el vuelo:a las reglas de vuelo visual, oa las reglas de vuelo por instrumentos.

  • 1.- Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave.El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, ser el responsable de que la operacin de esta se realice d acuerdo con el Reglamento del aire, pero podr dejar de seguirlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.

  • 2.- medidas previas al vueloantes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizara con toda la informacin disponible apropiada al vuelo proyectado.Las medidas previas para aquellos vuelos de ruta y para todos los vuelos IFR, comprender el estudio minucioso de los informes y pronsticos meteorolgicos de actualidad de que se disponga, calculo de combustible necesario, preparacin del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.

  • El personal cuyas funciones sean criticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviacin (empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempearan dichas funciones mientras estn bajo la influencia de sustancias psicoactivas y/o psicotropicas que perjudiquen la actuacin humana.

    Las personas en cuestin se abstendrn de todo tipo de uso problemtico de ciertas sustancias.

  • El piloto al mando de la aeronave tendr autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras este al mando de la misma.

  • CAPITULO 3REGLAS GENERALESPROTECCIN DEPERSONAS Y PROPIEDADPREVENCIN DE COLISIONESPLANES DE VUELO

  • PROTECCIN DE PERSONAS Y PROPIEDAD1.- Operacin negligente o temeraria de aeronaves.Ninguna aeronave podr conducirse negligentemente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

  • 2.- Alturas mnimasExcepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volaran sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunin de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en superficie.

  • 3.- Niveles de crucero.Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de el se referir a:a) Niveles de vuelopara los vuelos que se efecten a un nivel igual o superior al nivel de vuelo mas bajo utilizable o , cuando corresponda, para los vuelos que se efecten por encima de altitud de transicin.b) altitudespara los vuelos que se efecten por debajo del nivel de vuelo mas bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efecten a la altitud de transicin o por debajo de ella.

  • 4.- Lanzamiento de objetos de rociado.

    No se har ningn lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente.

  • 5.- Remolque

    ninguna aeronave remolcara a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente.

  • 6.- Descenso en paracadas.

    Salvo en casos de emergencia, no se harn descensos en paracadas mas que en condiciones prescritas por la autoridad competente.

  • 7.- Vuelo acrobtico.

    Ninguna aeronave realizara vuelos acrobticos, excepto en las condiciones en que la autoridad competente lo autorice.

  • 8.- vuelos en formacin.

    Las aeronaves no volaran en formacin, excepto mediante arreglo previo entre pilotos al mando de las aeronaves participantes y , para vuelos en formacin en el espacio areo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes. Estas condiciones incluirn las siguientes:

  • a)-la formacin opera como una nica aeronave (aeronave lder) por lo que respecta a la navegacin y la notificacin de posicin;b)-la separacin entre las aeronaves que participan en el vuelo ser responsabilidad del jefe de vuelo (lder) y de los pilotos al mando de las dems aeronaves participantes e incluir periodos de transicin cuando las aeronaves estn maniobrando para alcanzar su propia separacin dentro de la formacin y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formacin; y cada aeronave se mantendr a una distancia de no mas de 1 km (0,5 MN) lateralmente y longitudinalmente y a 30 mts (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave jefe.

  • 9.- Globos libres no tripulados.

    Los globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mnimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves.

  • 10.- Zonas prohibidas y zonas restringidas.

    Ninguna aeronave volara en una zona prohibida, o restringida, cuyos detalles se hayan publicados debidamente, a no ser que que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del Estado sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas.

    *

  • Prevencin de colisiones.

    Es importante, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el rea de movimiento de un aerdromo.

  • 1.- Proximidad.

    Ninguna aeronave volara tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisin.

  • 2.- Derecho de pasola aeronave que tenga el derecho de paso mantendr su rumbo y velocidad, pero ninguna de esas reglas eximir al piloto al mando de ella la obligacin de la obligacin de proceder en la forma ms eficaz para evitar una colisin, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisin necesarias basndose en los avisos de resolucin proporcionados por el equipo ACAS.

  • 1.- Estela turbulenta

    La aeronave que por las reglas siguientes este obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitara pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de estela turbulenta de la aeronave.

  • 2.- Aproximacin de frente

    cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisin. ambas aeronaves alteraran su rumbo hacia la derecha.

  • 3.- Convergenciacuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga la otra a su derecha ceder el paso, con las siguientes excepciones:

  • a)-los aerodinos propulsados mecnicamente cedern el paso a los dirigibles, planeadores y globos.

  • b)-Los dirigibles cedern el paso a los planeadores y globosc)-Los planeadores cedern el paso a los globosd)-Las aeronaves propulsadas mecnicamente cedern el paso a las que vayan remolcando a otras o algn objeto.

  • 4.- Alcancese denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrs, siguiendo una lnea que forme un ngulo menor de 70 con el plano de simetra de la que va adelante, es decir, que esta en tal posicin con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podra ver ninguna de sus luces de navegacin a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor).

  • Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendr el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendr fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningn cambio subsiguiente en la posicin relativa de ambas aeronaves eximir de esta obligacin a la aeronave que este alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrs por completo.

  • 5.- Aterrizajelas aeronaves en vuelo, y tambin las que estn operando en tierra o agua, cedern el paso a las aeronaves que estn aterrizando o en las fases finales de una aproximacin para aterrizar.

  • cuando dos o ms aeronaves se aproximen a un aerdromo para aterrizar, el que esta a mayor nivel ceder el paso a los que estn ms bajos, pero estos ltimos no se valdrn de esta regla ni para cruzar por delante de otro que este en las fases finales de una aproximacin, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, las aeronaves propulsadas mecnicamente cedern el paso a los planeadores.

  • 5.1 Aterrizaje de emergenciatoda aeronave que s de cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le ceder el paso.6. Despeguetoda aeronave en rodaje en el rea de maniobras de un aerdromo ceder el paso a las aeronaves que estn despegando o por despegar.

  • 6.1 movimiento de las aeronaves en la superficie.En el caso de que exista peligro de colisin entre dos aeronaves en rodaje en el rea de movimiento de un aerdromo, se aplicara lo siguiente:a)-cuando dos aeronaves se aproximen de frente, ambas se detendrn, de ser posible, alteraran su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia.b)cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga la otra a su derecha ceder el paso.

  • c)-toda aeronave que sea alcanzada tendr el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendr a suficiente distancia.

  • 7.-Luces que deben ostentar las aeronavesEntre la salida y la puesta de sol, o durante cualquier periodo que pueda prescribir la autoridad competente, todas las aeronaves en vuelo ostentaran:luces anticolisin cuyo objeto ser el de llamar la atencin hacia la aeronave;luces de navegacin cuyo objeto ser el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentaran otras luces si estas pueden confundirse con las luces antes mencionadas.

  • 8.- luces que deben ostentar las aeronaves en el agua.Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que prescriba la autoridad competente, toda aeronave que se halle en el agua ostentaran las luces prescritas por el reglamento internacional para la prevencin de abordajes en el mar.

  • 9.- plan de vuelo

    la informacin referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de transito areo, se dar en forma de plan de vuelo.Se presentara un plan de vuelo antes de realizar; cualquier vuelo VFR e IFR dentro del espacio con servicio de transito areo.

  • 10.- mnimas VMC de visibilidad y distancia de nubes.

    La OACI establece 7 clases de espacio areo (A,B,C,D,E,F,G) de los cuales en nuestro pas son utilizados solo 5 (A,D,E,F,G) en cualesquiera de estos espacios areos se efectan todos los vuelos en condiciones VMC (condiciones meteorolgicas de vuelo visual) son condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores a los mnimos especificados en los siguientes ejemplos;

  • CAPITULO 4Reglas de vuelo visual(VFR)Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de transito areo, en vuelos VFR no se despegara ni se aterrizara en ningn aerdromo dentro de una zona de control, ni se entrara en la zona de transito de aerdromo o en el circuito de transito de dicho aerdromo:a)-techo de nubes 450m (1 500 ft); ob)-visibilidad en tierra de 5 km (3 SM).c)-Estos vuelos se realizaran entre la puesta y salida del sol.

  • d)-Las altitudes utilizadas de acuerdo a la derrota magntica de la tabla de niveles de crucero.

  • A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, no se realizaran vuelos VFR;a)-por encima del nivel de vuelo 200b)-velocidades transonicas y supersnicas.

  • Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, lo vuelos VFR no se efectuaran:sobre aglomeracin de edificios en ciudades pueblos o lugares habitados, o sobre una reunin de personas al aire libre a una altura menor de 300 mts (1 000 pies) sobre el obstculo mas alto situado dentro de un radio de 600 mts desde la aeronave.

  • b)-en cualquier otra parte distinta especificada en a), a una altura menor de 150 mts (500 pies) sobre tierra o agua.

  • CAPITULO 5Reglas de vuelo por instrumentos(IFR)Equipo de aeronavesLas aeronaves estaran dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegacin apropiado a la ruta en que hayan de volar.

  • Niveles mnimosExcepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuaran a un nivel que no sea inferior a la altitud mnima de vuelo establecida por el estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal altitud mnima de vuelo no se haya establecido.

  • a)-sobre terreno elevado o en reas montaosas, a un nivel de por lo menos 600 mts (2 000 pies) por encima del obstculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posicin estimada de la aeronave en vuelo.b)-En cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel por lo menos de 30 mts (1 000 pies) por encima del obstculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posicin estimada de la aeronave en vuelo.

  • c)-Los niveles de vuelo utilizados en las tablas de niveles de crucero de acuerdo a la derrota magntica

  • APENDICE 1 SEALESEn aeronutica las seales son transmitidas por una serie (5) de variadas formas ya sea a travs de medios de radiotelecomunicaciones como visuales, referidos para mayor detalle en los procedimientos de bsqueda y salvamento, y son los siguientes;

  • 1.- Seales de socorro, urgencia y seguridad2.- Seales que se han de utilizar en caso de interceptacin de aeronaves.3.- Seales visuales empleadas para advertir a una aeronave no autorizada que se encuentra volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que esta a punto de entrar en ella.4.- Seales para el transito del aerdromo.a)-Seales con luces corrientes y con luces pirotcnicas.b)-Seales visuales en tierra.5.- Seales para maniobrar en tierra.

  • 1.- SEALES DE SOCORRO

    Las seales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata.a)-Una seal transmitida por radiotelegrafia, o por cualquier otro mtodo consistente en el grupo SOS (...----...) del Cdigo Morse.

  • b)-Una seal radiotelefnica de socorro , consistente en la palabra MAYDAY, repetida 3 veces en la frecuencia de 121.5 mhz del servicio movil aeronautico.

  • c)-Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzadas uno a uno a cortos intervalos.d)-Una luz de bengala roja con paracadas.e)-Un mensaje de socorro por mensaje de datos para transmitir la palabra MAYDAY.

  • 2.- SEALES QUE SE HA DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION

    son aquellas seales que realiza durante el vuelo la aeronave interceptora a la aeronave interceptada y en la cual se da respuesta por parte de la aeronave interceptada, y se da en la siguiente forma;

  • 3.- SEALES VISUALES EMPLEADAS PARA ADVERTIR A UNA AERONAVE NO AUTORIZADA QUE SE ENCUENTRA VOLANDO EN UNA ZONA RESTRINGIDA, PROHIBIDA O PELIGROSA, O QUE ESTA A PUNTO DE ENTRAR EN ELLA.

    De da y de noche, una serie de proyectiles disparados desde el suelo a intervalos de 10 segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicaran a toda aeronave no autorizada que esta volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que esta punto de entrar en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias para remediar la situacin.

  • 4.- SEALES PARA EL TRANSITO DEL AERDROMO

  • ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA AERONAVE

    a)-En vuelo:Durante las horas de luz diurna;AlabeandoDurante las horas de oscuridad;Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces las luces de navegacin.

  • b)-En tierra:Durante las horas de luz diurna:Moviendo los alerones o el timn de profundidad.Durante las horas de oscuridad:Emitiendo dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo o apagando, dos veces las luces de navegacin.

  • 5.- SEALES VISUALES EN TIERRAa)-prohibicin de aterrizajeUn panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas (fig) cuando este colocado en un rea de seales, indica que estn prohibidos los aterrizajes y que es posible que dure dicha prohibicin.

  • b)-Necesidades de precauciones especiales durante la aproximacin y el aterrizajeUn panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla (fig), cuando este colocado en un rea de seales, indica que debido al mal estado del rea de maniobras, deben tomarse precauciones especiales durante la aproximacin para aterrizar, o durante el aterrizaje.

  • C) Uso de pistas y de calles de rodajeUna seal blanca y horizontal en forma de pesas(fig) cuando esta colocada en una rea de sea-les, indica que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar nicamente en las pistas y en las calles de rodaje.

  • la misma seal blanca y horizontal en forma de pesas, pero con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a travs de cada una de sus porciones circulares (fig) cuando esta colocada en un rea de seales, indica que las aeronaves deben aterrizar nicamente en las pistas, pero que las dems maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.

  • d) Pistas o calle de rodaje cerradas al transitoCruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco (fig), colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o parte de las mismas, indican que el rea no es utilizable para el movimiento de las aeronaves.

  • e) instrucciones para el aterrizaje y despegueUna T de aterrizaje, horizontal de color blanco o anaranjado (fig), indica la direccin que ha de seguir la aeronave para aterrizar o despegar, lo que har en una direccin paralela al brazo de la T y hacia su travesao.

  • f) transito hacia la derechaUna flecha hacia la derecha y de color llamativo en una area de seales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso (fig), indica que los virajes deben efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y despus del despegue.

  • g) Oficina de informacin de los servicios de transito areoLa letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo (fig), indica el lugar que se encuentra la oficina de notificacin de los servicios de transito aero o de despacho.

  • planeadores en vueloUna doble cruz blanca, colocada horizontalmente (fig), en el rea de seales, indica que el aerdromo es utilizado por planeadores y que se estn realizando vuelos de esta naturaleza.

  • 5.- SEALES PARA MANIOBRAR EN TIERRA

    Estas seales se han ideado para que las haga el sealero, con sus manos, con un par de paletas con franjas rojas y blancas o de color amarillo durante el dia y con un par de lamparas en forma de barras circulares iluminadas durante la noche, mirando desde la aeronave desde un punto.

  • a)-para aeronaves de alas fijas, delante del extremo del ala izquierda y bien a la vista del piloto (fig); yb)-para helicpteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto el piloto.c)El sealero se asegurara de que el rea a la cual ha de guiarse una aeronave este libre de objetos, y que de no ser as podra golpear a la aeronave o a algn transente.

  • DEL PILOTO DE UNA AERONAVE AL SEALERO

    Estas seales estn previstas para que las haga un piloto, con las manos bien visibles para el sealero, e iluminadas segn sea necesario para facilitar la observacin para el sealero.Los motores de la aeronave se numeran en relacin con el sealero que esta de frente a la aeronave, desde su derecha a su izquierda (es decir, el motor no. 1 es el motor externo de babor)

  • FrenosEl momento en que se cierra la mano o que se extienden los dedos indica, respectivamente, el momento de accionar o soltar el freno.a)-Frenos accionados: Levantar el brazo y mano, con los dedos extendidos, horizon- talmente delante del rostro, luego cerrar la mano.b)-Frenos sueltos: Levantar el brazo, con el puo cerrado horizontalmente delante del rostro, luego extender los dedos.

  • Calzos

    a)-Poner calzos: Brazos extendidos, palma hacia fuera, moviendo las manos hacia adentro cruzndose por delante del rostro.b)-Fuera calzos: Manos cruzadas delante del rostro, palmas hacia fuera, moviendo los brazos hacia fuera.

  • Preparado para poner en marcha los motores

    Levantar el numero apropiado de dedos en una mano indicando el numero del motor que ha de arrancar.

  • APENDICE 2INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILESPrincipios que los Estados han de observarPara lograr la uniformidad de los reglamentos que es necesaria para la seguridad de la navegacin de las aeronaves civiles, los Estados contratantes, al preparar sus reglamentos y directrices administrativas, tendrn debidamente en cuenta los siguientes principios:

    a)-solamente en ultima instancia se recurrir a la intercepta-cion de aeronaves civiles;

  • b)-si se recurriera a la interceptacin, esta se limitara a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla mas all de los limites del espacio areo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aerdromo designado.

  • b)- Las aeronaves civiles no sern objeto de practicas de interceptacin;

    c)-si se puede establecer contacto por radio, se proporcionara por radiotelefona a la aeronave interceptada la gua para la navegacin y toda la informacin correspondiente; y en el caso en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aerdromo designado para esos efectos ser adecuado al seguro aterrizaje del tipo de aeronave en cuestin.

  • Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada

    Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave;a)-seguir inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando las seales visuales de conformidad con el apndice 1;b)-lo notificara inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de transito areo apropiada;

  • d)-tratara de comunicarse por radio efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121.5 Mhz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la ndole de vuelo.e)-Si est equipada con respondedor SSR, seleccionara inmediatamente el Cdigo 7700, en Modo A.

  • Radiocomunicacin durante la interceptacin

    Si durante la interceptacin se hubiera establecido contacto por radio, pero no fue posible comunicarse en un idioma comn, deber intentarse proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda la informacin indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase:

  • Los niveles de crucero que han de observarse cuando as lo exija este anexo, deber ser aplicado a todos los vuelos VFR e IFR de acuerdo a su derrota magntica y esta clasificado en la siguiente forma;APENDICE 3TABLAS DE NIVELES DE CRUCERO

  • *