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    DIRECTORIO

    Direccin y Responsabilidad Editorial

    CP Jess Nava Ramos

    Consejo Editorial

    CP Jos Prez ChvezCP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-Contables

    CP Arturo Morales ArmentaCP Ma. Isabel Rivera AparicioCP Gerardo Martnez MarinoCP Ana Viridiana Ortega Prez

    Editores en Laboral y de Seguridad SocialCP Ma. Cristina Badillo ArellanosCP Ma. de los Angeles Reyes VargasCP Nayeli Bartolo Arredondo

    Editores en Comercio Exterior y en Jurdico-Fiscal

    Lic. Alejandro Martnez BazavilvazoLic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

    Apoyo EditorialCP Leticia Marcos ZepedaLD Carlos Alejandro Corona RabaLD Eduardo Emmanuel Estrada Alvarado

    Composicin y FormacinLDCG Patricia Daz Gonzlez

    Correccin de EstiloJos Luis Mrquez Nez

    Diseo GrficoLDG Karina Lee Lomel Contreras

    Coordinacin de Produccin

    Ing. Miguel Angel Anaya Snchez

    VENTAS

    GerenteCP Martha Btiz Cortez, Ext. 110

    DistribuidoresSonia Sesn Farro, Tel. 01800.0623090

    Locales Cerrados y LibrerasVernica Mora Tinajero, Ext. 264

    TelemarketingRosabel Torres Llamas, Ext. 267

    SoftwareJos Luis Lpez Calvillo, Ext. 335

    Publicidad y CapacitacinArturo Daz Alvarez, Ext. 326

    Conmutador: 8000.9500 Suscripciones: Ext. 319

    Publicidad: Ext. 326

    Se publica decenalmente, y es editada y distribuida por Tax Editores Unidos, SA de CV, con domicilio en Iguala 28, Col. Roma Sur, 06760, Mxico, DF, a travs de una amplia red nacionaentre profesionales independientes, ejecutivos, directivos, funcionarios y estudiantes de facultades y escuelas superiores que se preparan para un ejercicio profesional completo en el mbitributario.

    La impresin se realiza por Compaa Impresora El Universal, SA de CV, con talleres ubicados en Allende 174, Col. Guerrero, 06300, Mxico, DF. Tels. 5772.4555, 5772.4365, 5772.45535772.4551.

    El nombre, las caractersticas de la edicin y los artculos especializados se encuentran protegidos conforme a la ley, y est prohibida la reproduccin total o parcial de los mismos, pcualquier medio, sea ste electrnico, mecnico o manual, incluyendo el uso de cintas magnticas de audio y/o video, sin el consentimiento previo y por escrito de Tax Editores Unidos, Sde CV, a cuyo favor se han otorgado todos los derechos.

    La opinin de los articulistas se apoya en la garanta constitucional de libertad de expresin, aun cuando la de la Editorial no necesariamente es coincidente con la de los mismos. El critede la Editorial se expresar de manera indubitable.

    El contenido de esta publicacin no genera derechos ni obligaciones distintos de los que otorgan las leyes y dems disposiciones aplicables en la materia.CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y CONTENIDO 6687/6972CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHO AL USOEXCLUSIVO DEL TITULO 100517030100-102REGISTRO ISSN 0188-6096

    REGISTRO POSTAL DE PUBLICACION PERIODICA PP09-0390PRECIO DEL EJEMPLAR $119.00

    E n un estudio dado a conocer por la Comisin de Hacienda Crdito Pblico de la Cmara de diputados, se inform que las empresadenominadas outsourcing evaden 528,588 millones de pesos anuales d

    impuestos y aportaciones de seguridad social, c ifra que equivale a 6.3%del Producto Interno Bruto.

    De esta cantidad, 139,843 millones corresponden al IVA, mientras queel resto se distribuye entre el ISR, las cuotas al IMSS y al Infonavit, y eimpuesto estatal sobre nminas.

    El informe tambin precis que aproximadamente 2.5 millones de trabajadores se encuentran en este sistema de contratacin laboral, conformal cual, se evade el pago de diversas contribuciones.

    Por otra parte, la publicacin del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacin tributaria, el pasado 30de junio, sigue generando diversas opiniones; al respecto, algunos especialistas aseguraron que las cinco medidas que contiene este instrumento legal son insuficientes, pues todava existe excesiva reglamentacinas tambin, afirmaron que todava falta fortalecer la relacin electrniccon los contribuyentes, adems de que an est pendiente de concretael pago de impuestos con tarjeta de crdito y va celular, as como el entero de las contribuciones en tiendas de autoservicio y departamentalesobjetivos planteados por el SAT durante el periodo de 2010 a 2012.

    Por ltimo, diversos profesionales sealaron que, en relacin con la medida contenida en el decreto referido relativa a la eliminacin del dictamen fiscal para las empresas, los dictaminadores dejarn de percibialrededor de 4,000 millones de pesos y, entre stos, los despachos contables sern los que en mayor proporcin resentirn esta disminucin elos ingresos; sin embargo, destacaron que el impacto final slo se podr

    medir con exactitud una vez que el SAT publique las reglas de carctegeneral correspondientes.

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    NOMINA. CUIDADO CON NO TENER UN ADECUADO CONTROL DE LAMISMA. ASPECTOS LABORALES, FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    En las entidades pblicas y privadas la nmina representa una de las eroga-ciones ms importantes, dado su elevado costo monetario, tanto directo (sa-larios y prestaciones) como indirecto (impuestos y otras contribuciones), ascomo por el gran nmero de conceptos que la integran. En consecuencia,es indispensable que las empresas mantengan un alto grado de control de

    la nmina, ya sea en los aspectos administrativos o en los laborales, fiscalesy de seguridad social.

    Por lo anterior, se analizan diversos aspectos relativos al control de la nmi-na, aunque se hace mayor nfasis en los de carcter fiscal.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A17)

    CASOS PRACTICOS DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINIS-TRATIVAS PARA 2010-2011

    El pasado 16 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolucin defacilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la mis-ma se sealan (RFA) para 2010-2011, la cual entr en vigor el 1o. de mayoltimo, y estar vigente hasta el 30 de abril de 2011. Es de observar que lasfacilidades contenidas en esta resolucin sern aplicables para todo el ejer-cicio fiscal de 2010.

    Al respecto, en nuestra edicin 584 correspondiente a la segunda decenade julio de 2010, comentamos dicha resolucin; en esta ocasin, hemoselaborado diversos casos prcticos relativos a algunas de sus disposiciones.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A39)

    REFORMA FISCAL 2010. DISPOSICIONES QUE INICIARON SU VIGEN-CIA EN MAYO Y JULIO DE ESTE AO

    En noviembre y diciembre de 2009, la SHCP dio a conocer dos decretos dereformas a diversas leyes fiscales, los cuales entraron en vigor el pasado 1o.de enero.

    No obstante, ambos decretos contienen disposiciones fiscales de aplicacindiferida para 2010; en este sentido, hay algunas que entraron en vigor a par-tir de mayo y julio de este ao.

    Al efecto, se elabor un cuadro esquemtico que muestra las disposicionesde aplicacin diferida contenidas en las leyes del ISR, del IVA, del IDE y delIEPS, con objeto de que los contribuyentes las tengan presentes.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA EN LA PAGINA A49)

    Snt

    Sntesisejecutiva

    Fiscal

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    OPCION DE COMPRA DE ACCIONES OTORGADA A TRABAJADORES.HECHOS QUE LA INTEGRAN Y EFECTOS TRIBUTARIOS QUE ESTOSPRODUCEN. TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS

    Mediante tesis aislada, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativadel Primer Circuito seal que la opcin de compra de acciones otorgada poruna empresa o su parte relacionada a un trabajador, derivada de su relacinlaboral, considera dos hechos diversos que producen distintos efectos tribu-

    tarios con significacin econmica diferente y autnoma, no obstante que serealicen en un solo acto y sean concomitantes en el tiempo: el primero se dacuando el trabajador ejerce la opcin de adquirir acciones, otorgada comoestmulo y contraprestacin por la empresa donde labora y obtiene un be-neficio si el precio de la accin es menor al valor de mercado, hecho que esgravable al constituir una remuneracin por un trabajo personal subordinadoy, el segundo, consiste en que el titular de las acciones, a travs de la instruc-cin dada a su tenedor, las enajena a un precio que excede del que pag porsu adquisicin, lo que se traduce en que el ingreso obtenido es gravable entrminos del captulo IV del ttulo IV de la Ley del ISR (ingresos por enajenacinde bienes). De lo anterior se observa que en el primer acto hay un incrementopatrimonial por la titularidad de las acciones a un cierto precio y, en el segun-

    do, existe un ingreso en efectivo gravable por la enajenacin de aqullas.En consecuencia, el tribunal destaca que en estos casos se est ante unaoperacin compleja integrada por etapas y actos, jurdicos y econmicos,con un resultado y efecto, donde real, financiera y sustancialmente se da laadquisicin y la enajenacin de acciones.

    Conozca la tesis referida.

    (VEASE TESIS SELECTAS EN LA PAGINA A57)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las

    siguientes:1. Una persona fsica que percibe ingresos por salarios debe pagar ISR,

    IETU e IVA por la enajenacin de un automvil usado?

    2. Se debe retener IVA a las personas fsicas a las que se les hagan pagospor honorarios que se asimilen a salarios?

    3. Los gastos de representacin son deducibles para el IETU?

    4. El listado de conceptos del IETU de enero a mayo de 2010 puede nopresentarse en los trminos del decreto del pasado 30 de junio?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES EN LA PAGINA A52)

    sis ejecutiva

    Sntesis ejecutiv

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    LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSE-SION DE LOS PARTICULARES. GARANTIA DE PRIVACIDAD PERSONAL

    El tema de la privacidad y proteccin de datos personales toma cada vezmayor importancia en Mxico. La privacidad puede ser definida como el m-bito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacioreservado y debe mantenerse confidencial.

    Ante la necesidad de emitir una legislacin de aplicacin directa al nivel ade-cuado de proteccin de datos personales y tras haber sido discutida amplia-mente y haber generado un gran debate en el Congreso de la Unin, donde,luego de cumplir el proceso legislativo correspondiente, se logr la aproba-cin de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los

    Particulares, por la Cmara de diputados el 13 de abril y por el Senado de laRepblica el 27 de abril; con ello, se procedi a su publicacin en el DOF el5 de julio de 2010.

    Al respecto, se comentan los aspectos relevantes de dicha ley.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIALEN LA PAGINA B1)

    COMENTARIOS A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATE-RIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010-2011 (PRIMERA PARTE)

    El pasado 30 de junio, se publicaron en el DOF las Reglas de carcter gene-ral en materia de comercio exterior para 2010-2011, mismas que entraron envigor el da siguiente al de su publicacin, es decir, el 1o. de julio de 2010.

    Con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y decomercio exterior tengan conocimiento de los cambios contenidos en estenuevo ordenamiento, se analizan las principales modificaciones que tuvieronlas RCGMCE para 2010-2011 en relacin con las reglas de 2009-2010 vigen-tes hasta el 30 de junio de este ao.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTE-RIOR EN LA PAGINA B10)

    INDEMNIZACION LABORAL. CONOZCA LOS CONCEPTOS QUE SEDEBEN ENTREGAR AL TRABAJADOR (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

    En nuestra edicin anterior comentamos las indemnizaciones aplicables alas causas de terminacin de la relacin de trabajo, previstas en el artculo53 de la LFT, y por la rescisin de la relacin laboral, ya sea sin responsabi-

    Sntesis ejecutiva

    Legal-empresarial

    Comercio exterior

    Laboral y seguridad social

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    lidad para el trabajador o el patrn; en esta ocasin, se hace referencia a laindemnizacin por despido injustificado.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL EN LAPAGINA C1)

    CREDITOS INFONAVIT. OPCION PARA INCORPORAR A LOS TRABAJA-DORES DE PEQUEOS CONTRIBUYENTES, DOMESTICOS Y OTROS

    Con objeto de que ms trabajadores tengan acceso a adquirir una vivienda,el Infonavit ha ampliado su cobertura mediante la instrumentacin del pro-grama Infonavit para todos para que los empresarios inscritos ante el SATconforme al rgimen de pequeos contribuyentes, los empleadores de tra-bajadores domsticos y los organismos descentralizados puedan incorporara sus empleados al instituto de manera voluntaria y con ello puedan accedera un crdito de vivienda.

    Al efecto, el Infonavit ha diseado una herramienta informtica denominadaPlataforma de afiliacin universal (PAU), la cual permitir a los pequeoscontribuyentes, a las personas fsicas que tengan trabajadores domsticosy a los organismos descentralizados, realizar altas, bajas, modificaciones desalarios, registro de incidencias y generar el formato de pago de las aporta-ciones de vivienda de manera muy sencilla.

    Entrese de todo lo relacionado con la PAU.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIALEN LA PAGINA C9)

    CADUCIDAD FISCAL. ANALISIS DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION

    DEL PLAZOCon objeto de brindar seguridad jurdica a los contribuyentes o responsa-bles solidarios respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias, elartculo 67 del CFF estableci la figura de la caducidad como una forma deextinguir las facultades de las autoridades para determinar crditos fiscalespor el simple transcurso del tiempo, a fin de que dichas autoridades no pue-dan ejercer esa facultad de manera perpetua sobre los contribuyentes. Eneste sentido, una vez que transcurre el plazo referido, las autoridades que-dan impedidas para determinar contribuciones y accesorios; sin embargo, elartculo citado es ms complejo de lo que se piensa, pues incluye mltiplessupuestos y condiciones que generan una constante variacin en los plazosde caducidad y en la manera de computarlos.

    Al respecto, se ha analizado esta importante figura jurdica en tres partes; en laprimera, se abord lo referente a las consideraciones bsicas de la caducidady los plazos que el artculo 67 del CFF establece para que opere la misma;en la segunda se analizaron las reglas para efectuar un correcto cmputo delplazo de la caducidad, a efecto de identificar la fecha exacta en que se iniciael cmputo y aquella en que vence el mismo; en esta ltima parte, tocamos loreferente a las diversas causales que dan lugar a la suspensin del plazo de lacaducidad y que alteran de manera importante el conteo de ese plazo.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL ENLA PAGINA D1)

    Sntesis ejecut

    Jurdico-fiscal

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    TALLERDEPRACTICAS

    Nmina. Cuidado con no

    tener un adecuado control de

    la misma. Aspectos laborales,

    fiscales y de seguridad social

    Marco terico A17

    Casos prcticos

    Determinacin del ISR

    por retener a un trabajador A33

    Determinacin de

    las cuotas patronales por

    pagar al IMSS por un

    trabajador A34

    Casos prcticos de laResolucin de facilidades

    administrativas para

    2010-2011

    Facilidad para los

    contribuyentes del sector

    primario de deducir en el

    ISR gastos con documen-

    tacin que no rena

    requisitos fiscales (cuando

    el monto de las erogacio-

    nes es superior al lmite

    de 18% de los ingresos

    percibidos) A39

    Facilidad para los contribu-

    yentes del sector primario dededucir en el ISR gastos con

    documentacin que no rena

    requisitos fiscales (cuando

    el monto de las erogaciones

    es inferior al lmite de 18%

    de los ingresos percibidos) A42

    Determinacin de la

    deduccin que podr

    aplicar en el ISR por

    consumo de combustible

    pagado en efectivo una

    persona fsica dedicada

    al autotransporte terrestre

    forneo de pasaje A44

    INFORMACIONDETRASCENDENCIA Reglamento del TFJFA, para darcumplimiento a la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica

    Gubernamental A46

    En auscultacin, la NIF C-18

    Obligaciones asociadas con el

    retiro de activos y la restauracin

    del medio ambiente A46

    Convenio para evitar la doble

    imposicin en el ISR entre

    Mxico y Austria. Se publica

    decreto que lo modifica A48

    Dictamen fiscal 2009. El SATda a conocer las fechas oficiales

    para su presentacin A48

    Reforma fiscal 2010.

    Disposiciones que iniciaron su

    vigencia en mayo y julio

    de este ao A49

    CONSULTASDENUESTROSLECTORES Una persona fsica que percibe

    ingresos por salarios debe pagar ISR,

    IETU e IVA por la enajenacin de

    un automvil usado? A52

    Se debe retener IVA a las personas

    fsicas a las que se les hagan pagos

    por honorarios que se asimilena salarios? A53

    Los gastos de representacin son

    deducibles para el IETU? A54

    El listado de conceptos del IETU

    de enero a mayo de 2010 puede no

    presentarse en los trminos del

    decreto del pasado 30 de junio? A56

    TESISSELECTAS

    Opcin de compra de acciones

    otorgada a trabajadores. Hechos

    que la integran y efectos tributarios

    que stos producen. Tesis de

    Tribunales Colegiados A57

    INDICADORES A60

    Abreviaturas utilizadas:

    Afore Administradora de fondospara el retiro

    AGA Administracin General deAduanas

    CFF Cdigo Fiscal de laFederacin

    CPEUM Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    CURP Clave Unica de Registrode Poblacin

    DOF Diario Oficial de la Federa-cin

    DTA Derecho de trmiteaduanero

    Ecex Empresas de comercioexterior autorizadas por la

    Secretara de EconomaIA Impuesto al activoIDE Impuesto a los depsitos

    en efectivoIEPS Impuesto especial sobre

    produccin y serviciosIETU Impuesto empresarial a

    tasa nicaImmex Industria manufacturera,

    maquiladora y de servi-cios de exportacin

    IMSS Instituto Mexicano delSeguro Social

    Infonavit Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para losTrabajadores

    INPC Indice Nacional de

    Precios al Consumidor

    ISAN Impuesto sobre automvi-les nuevos

    ISR Impuesto sobre la rentaISTUV Impuesto sobre tenencia

    o uso de vehculosIVA Impuesto al valor agregadoLA Ley AduaneraLCE Ley de Comercio ExteriorLFDC Ley Federal de los Dere-

    chos del ContribuyenteLFPCA Ley Federal de Proce-

    dimiento ContenciosoAdministrativo

    LFT Ley Federal del TrabajoLIF Ley de Ingresos de la

    FederacinLSS Ley del Seguro Social

    Pitex Programa de importacin

    temporal para producirartculos de exportacin

    PTU Participacin de los traba-jadores en las utilidadesde la empresa

    Racerf Reglamento de la Ley delSeguro Social en materiade afiliacin, clasificacinde empresas, recauda-cin y fiscalizacin

    RCGMCEReglas de carctergeneral en materia decomercio exterior

    RefipresRegmenes fiscalespreferentes

    RFA Resolucin de facilidadesadministrativas

    RFC Registro Federal de

    ContribuyentesRMF Resolucin Miscelnea

    FiscalRPM Reglamento de prestacio-

    nes mdicas del IMSSSAAI Sistema Automatizado

    Aduanero IntegralSAR Sistema de Ahorro parael

    RetiroSAT Servicio de Administracin

    TributariaSCJN Suprema Corte de Justicia

    de la NacinSE Secretara de EconomaSHCP Secretara de Hacienda y

    Crdito PblicoSMG Salario mnimo general

    STPS Secretara del Trabajo y

    Previsin SocialSUA Sistema Unico de Autode-

    terminacinTFJFA Tribunal Federal de Justi-

    cia Fiscal y AdministrativaTIGIE Tarifa de la Ley de los

    Impuestos Generales deImportacin y Exportacin

    TLCAN Tratado de Libre Comer-cio de Amrica del Norte

    Contenido

    Fiscal

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    AOXX NUMERO585

    3a. DECENA JULIO2010

    Circulacin certificadapor el Instituto Verificador

    de MediosRegistro No. 292/02

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    LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLERDEPRACTICAS

    Ley Federal de Proteccin de DatosPersonales en Posesin de los Particulares.

    Garanta de privacidad personal B1

    INFORMACIONDETRASCENDENCIA

    Se publican reformas para perseguir de oficio

    los delitos en materia de derechos de autor B7

    Ley de la Propiedad Industrial.

    Se publica decreto que la reforma B8

    Nuevas disposiciones para que lasinstituciones de crdito reciban depsitos a

    la vista con o sin chequera en moneda extranjera B9

    Nuevo formato de boleta de infraccin

    para conductores B9

    COMERCIOEXTERIORTALLERDEPRACTICAS

    Comentarios a las Reglas de carctergeneral en materia de comercio exterior

    para 2010-2011 (Primera parte) B10

    INFORMACIONDETRASCENDENCIA

    Se ampla la franquicia de 75 a 300dlares, para pasajeros en temporada

    de verano B13

    LABORAL

    TALLERDEPRACTICASIndemnizacin laboral. Conozca los

    conceptos que se deben entregaral trabajador (Segunda y ltima parte) C1

    CONSULTASDENUESTROSLECTORES

    Es posible acumular las vacaciones nodisfrutadas para que se tomen en periodos

    subsecuentes?C7

    SEGURIDADSOCIAL

    TALLERDEPRACTICASCrditos Infonavit. Opcin para incorporar a

    los trabajadores de pequeos contribuyentes,

    domsticos y otros C9

    INFORMACIONDETRASCENDENCIA

    Circular Consar que modifica el rgimende inversin al que debern apegarse las Siefore C16

    SUDI v2.7.0, nueva versin del

    Sistema Unico de Dictamen del IMSS C17

    Nuevas fechas para presentar al Infonavit

    los anexos del dictamen fiscal 2009 C17

    Disminuye la tasa de inters de crditosInfonavit otorgados a partir de febrero de 2008.No olvide hacer los ajustes correspondientesen el SUA y en su sistema de nmina C18

    Acuerdo que abroga diversasdisposiciones de la Comisin Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro C19

    TESISSELECTAS

    Primas de seguros pagadas por el patrn.No integran el salario base de cotizacin C21

    INDICADORES C23

    TALLERDEPRACTICASCaducidad fiscal. Anlisis de las causales

    de suspensin del plazoLic. Alejandro Martnez Bazavilvazo D1

    Contenido

    Legal-empresarial y de Comercio exterior

    Laboral y de Seguridad social

    Jurdico-fiscal

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    Nmina. Cuidado con no tener un adecuado

    control de la misma. Aspectos laboralesfiscales y de seguridad socia

    Marco terico

    Introduccin

    En las entidades pblicas y privadas la nmina repre-senta una de las erogaciones ms importantes, dadosu elevado costo monetario, tanto directo (salarios yprestaciones) como indirecto (impuestos y otras contri-

    buciones), as como por el gran nmero de conceptosque la integran. En consecuencia, es indispensable quelas empresas mantengan un alto grado de control de lanmina, tanto en los aspectos administrativos como enlos laborales, fiscales y de seguridad social.

    Por lo anterior, se analizan diversos aspectos relativos alcontrol de la nmina, aunque se hace mayor nfasis enlos de carcter fiscal.

    Concepto de nmina

    Conforme al Diccionario de la Real Academia de laLengua Espaola,el trmino nmina proviene del la-tn nomina,que es el plural de nomen, el cual signifi-ca nombre. Asimismo, este diccionario seala la actualacepcin de nmina, como sigue:

    Taller de prcticas

    173a. decena de julio 2010

    Ms del tema

    Nmina. Sabe cul es el costo real para su empresa?

    Taller de prcticas, seccin Seguridad

    Social, edicin 582. Aguinaldo. Gua fiscal y tratamiento laboral y de seguridad

    social

    Taller de prcticas, secciones Fiscal, Laboraly de Seguridad Social, edicin 562.

    Participacin de los trabajadores en las utilidades.Procedimiento para su clculo y pago. Aspectosfiscales y laborales

    Taller de prcticas, seccionesFiscal y Laboral, edicin 577.

    Previsin social. Tratamiento fiscal en el ISR, laboral yde seguridad social

    Taller de prcticas, secciones Fiscal, Laboral yde Seguridad Social, edicin 578.

    Previsin social. Jurisprudencias de la SCJN ycriterios del SAT, as como tratamiento fiscal en el IETUy otros aspectos en el ISR

    Taller de prcticas, seccin Fiscal,edicin 579.

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    En este sentido, la nmina puede definirse como el conjunto de percepciones (haberes) a favor de los trabajadores(individuos) y a cargo de un patrn (oficina pblica o particular) que deriva de su relacin de trabajo. Lo anterior esas dado que, en trminos prcticos, no existe una nmina si no hay una relacin laboral (patrn-trabajador).

    Control administrativo de la nmina

    Es importante llevar un control administrativo del personal contratado, segn las necesidades de la empresa. Talescontroles administrativos pueden ser los siguientes:

    Expediente

    Se integrar con todos los documentos que formen el historial del trabajador en la empresa, mismo que estar com-puesto por una carpeta con lo siguiente:

    Es recomendable que con objeto de no olvidar detalles de la contratacin se cuente con una lista de verificacin detodos ellos, a fin de que el expediente se encuentre completo.

    Hoja de servicios

    El objetivo que se pretende con esta hoja es que en ella se puedan incluir, de forma resumida y clara, los datosms importantes acerca del trabajador, tales como los siguientes:

    1. Nmero asignado al trabajador y su nombre completo.

    2. Fecha de ingreso a la empresa.

    3. Nmero de contratos celebrados con la empresa, la fecha de cada uno de ellos, la duracin de los mismosy las observaciones formuladas por sus superiores al trmino del contrato.

    4. Lugar y fecha de nacimiento.

    5. Estado civil.

    6. Nombre del cnyuge.

    7. Nmero de afiliacin del IMSS y clnica a la que se encuentre adscrito.

    FISCAL Taller de prcticas

    18 3a. decena de julio 2010

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    8. RFC.

    9. Nmero de cartilla.

    10. Nmero de licencia.

    11.Fianza, en aquellos casos en que proceda.

    12.Hoja del examen mdico.

    13.Foto y firma.

    14. Domicilio.

    15. Nombre, domicilio y nmero de telfono de la persona a la que se avisar en caso de accidente.

    16. Escolaridad: grado mximo de estudios, idiomas que domine el trabajador y cursos tomados.

    17.Antecedentes de trabajo: es necesario incluir las fechas de cada trabajo, la empresa en que se prest elservicio, el puesto, el sueldo y la causa de la separacin; adems, se anotarn las promociones o ascensosque haya logrado.

    18.Promociones y transferencias: fecha de ingreso, departamento y puesto al que haya sido asignado y cate-

    gora que le corresponda.

    19. Calificacin de mritos: fecha, puntuacin y observaciones del calificador, as como el nombre del mismo.

    20. Control de asistencia: se anotarn los totales anuales de los das trabajados, vacaciones, faltas injustifica-das, enfermedades generales, riesgos profesionales, permisos con y sin goce de sueldo, castigos y retar-dos. Estos datos son importantes para contar con un historial del cumplimiento del empleado, as como elreparto de utilidades y, en su caso, justificar el pago de primas por enfermedades y riesgos profesionales ypermisos ante el IMSS.

    21. Capacitacin y desarrollo: fecha, descripcin y comentarios de todos aquellos cursos o estudios que llevea cabo el trabajador durante su permanencia en la empresa.

    22. Separacin de la empresa: fecha y causa de la misma.

    Conceptos que integran la nmina

    La retribucin que se otorga a los trabajadores por sus servicios puede ser de dos tipos, a saber:

    1. Remuneraciones obligatorias. Son las que se deben pagar al trabajador, de acuerdo con la CPEUM y la LFT; entrotras, se encuentran las siguientes:

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    2. Otras remuneraciones.

    Se otorgan como una prestacin al trabajador conforme a las polticas de cada empresa y las negociaciones realiza-das con los trabajadores. Estas prestaciones son adicionales a las que se establecen en las leyes o son superiores alas mismas y, entre los fines que se persigue al otorgarlas, se encuentra el de atraer candidatos mayor capacitados

    a la organizacin, as como motivar la productividad de los trabajadores.

    Entre otras, se encuentran las siguientes:

    En ocasiones, estas remuneraciones adquieren el matiz

    de obligatorias, es decir, cuando se establecen median-te un contrato colectivo de trabajo o contrato-ley; sinembargo, nunca son completamente obligatorias, yaque estn sujetas a revisin.

    Tratamiento fiscal y de seguridad social de algunosconceptos que integran la nmina

    Salarios

    Deduccin en el ISR

    En trminos del artculo 110 de la Ley del ISR, se con-sideran ingresos por la prestacin de un servicio per-sonal subordinado, los salarios y dems prestacionesque deriven de una relacin de trabajo, incluyendo laPTU y las prestaciones percibidas como consecuenciade la terminacin de la relacin laboral. Se estima quelos ingresos mencionados los obtiene en su totalidadquien realiza el trabajo.

    Al respecto, el artculo 29, fraccin III, de la Ley del ISRdispone que los contribuyentes podrn efectuar la de-duccin de los gastos; por tanto, los salarios que se pa-guen a los trabajadores son deducibles de este impues-to, pues ellos constituyen un gasto para las empresas.

    Ahora bien, para poder llevar a cabo dicha deduccinse debern observar los requisitos siguientes (artculo31 de la Ley del ISR):

    1. Sean estrictamente indispensables para losfines de la actividad del contribuyente.

    2. Se registren debidamente en contabilidad y se

    resten una sola vez.

    3. Se cumpla con las obligaciones establecidasen la ley en materia de retencin y entero delISR a cargo de los trabajadores.

    4. Se cumpla con las obligaciones a que se re-fiere el artculo 118, fracciones I (retencionesdel ISR a trabajadores), II (clculo anual delISR de los trabajadores) y VI (inscripcin delos trabajadores en el RFC) de la Ley del ISR,as como con las disposiciones que, en su

    caso, regulen el subsidio para el empleo, y loscontribuyentes cumplan con la obligacin deinscribir a los trabajadores en el IMSS cuandoestn obligados a ello, en trminos de las le-yes de seguridad social.

    5. Se deduzcan cuando hayan sido efectiva-mente erogados en el ejercicio de que setrate.

    Retencin del ISR y subsidio para el empleo

    Conforme al artculo 110 de la Ley del ISR, los ingresosen crdito por salarios se declararn y se calcular elimpuesto que les corresponda, hasta el ao de calen-dario en que sean cobrados.

    Con respecto a lo anterior, la ley establece lo siguiente(artculos 113 y 116 de la Ley del ISR):

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    1. Quienes hagan los pagos por salarios estarnobligados a efectuar retenciones y enterosmensuales que tendrn el carcter de pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual.

    2. No se efectuar retencin a las personas queperciban en el mes nicamente un salario m-nimo general (SMG) correspondiente al reageogrfica del contribuyente.

    Por otra parte, para el clculo de la retencin del ISRse debe observar lo dispuesto por el artculo octavodel Decreto por el que se establece el subsidio para elempleo; en ciertos casos, dicho subsidio disminuye elISR a cargo de los trabajadores y en otros, el empleador

    debe entregarles ese subsidio a tales personas.

    Quienes realicen los pagos a los contribuyentes quetengan derecho al subsidio para el empleo podrn acre-ditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros,las cantidades que entreguen a los contribuyentes por

    dicho concepto, siempre que se cumplan los requisitoque seala el decreto referido.

    No deduccin en el IETU

    El artculo 5o., fraccin I, de la Ley del IETU estipula quno sern deducibles para este gravamen las erogaciones que efecten los contribuyentes y que a su vez seaingresos para la persona que las reciba en los trminodel artculo 110 de la Ley del ISR (salarios).

    Crdito fiscal en el IETU

    La Ley del IETU permite la aplicacin de un crdito fiscaderivado del pago de salarios y de las aportaciones d

    seguridad social; de acuerdo con el artculo 8o. de estley, el crdito fiscal por las erogaciones efectivamentpagadas por los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados a stos, as como por las aportacionede seguridad social a cargo pagadas en Mxico, se determina conforme a lo siguiente:

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    http://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/TPF1585link1.htmhttp://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/TPF1585link1.htmhttp://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/TPF1585link1.htm
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    Lo anterior se aplica siempre que los contribuyentes cumplan con la obligacin de enterar las retenciones del ISR o sise trata de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidadesque por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

    La mecnica para obtener el IETU por pagar, en la cual se aplica el crdito mencionado, es la siguiente:

    IETU causado

    () Crdito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

    (=) Diferencia (cuando el resultado sea positivo)

    () ISR propio del ejercicio

    () Crdito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social

    (=) IETU a cargo (cuando el resultado sea positivo)

    () Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados en el ejercicio

    (=) IETU por pagar en el ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

    En relacin con los pagos provisionales del IETU, los artculos 9o. y 10 de la misma ley precisan la mecnica paraaplicar el crdito correspondiente al pago de salarios y conceptos asimilados a stos en la determinacin de esospagos.

    Salario base de cotizacin para efectos de las cuotas al IMSS e Infonavit

    De acuerdo con el artculo 5o.-A, fraccin XVIII, de la LSS, el salario es la retribucin que la LFT define como tal.

    Asimismo, el artculo 27 de la LSS establece que el salario base de cotizacin (SBC) se integra con los pa-gos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, co-misiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador porsu trabajo; no obstante, el mismo artculo distingue diversos conceptos que no deben incluirse en el SBC,a saber:

    1. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

    2. El ahorro, el cual no integrar el SBC cuando se conforme por un depsito de cantidad semanaria, quince-nal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o el trabajador puederetirarlo ms de dos veces al ao, integrar salario.

    3. Las cantidades otorgadas por el patrn para fines sociales de carcter sindical.

    4. Las aportaciones adicionales que el patrn convenga proporcionar a favor de sus trabajadores por concep-to de cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    5. Las cuotas que en los trminos de la LSS le corresponda cubrir al patrn, as como las aportaciones alInfonavit.

    6. La PTU.

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    7. La habitacin y la alimentacin, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entenderque son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo, el20% del SMG diario que rija en el DF.

    8. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del SMG diario vi-

    gente en el Distrito Federal. Cuando el importe de esta prestacin rebase dicho por ciento, slo se integrarel excedente.

    9. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos norebase el 10% del SBC. Cuando el importe de estas prestaciones rebase el por ciento sealado, slo seintegrar el excedente.

    10.Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose como tales las entregadas para constituirfondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn derivado de contratacin colectiva. Los planesde pensiones sern slo los que renan los requisitos que disponga la Consar.

    11.El tiempo extraordinario dentro de los mrgenes sealados en la LFT. Cuando el importe de esta prestacinrebase esos mrgenes, slo se integrar el excedente.

    Para que los conceptos enumerados se excluyan como integrantes del SBC, es preciso que estn debidamente registrados en la contabilidad del patrn.

    Por otra parte, el artculo 28 de la LSS especifica que los asegurados se inscribirn al IMSS con el SBC que percibaen el momento de su afiliacin, conforme a los lmites siguientes:

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    Con objeto de determinar el SBC, se deber observar lo siguiente (artculos 29 y 30 de la LSS):

    1. Se obtendr el salario diario de la forma siguiente:

    a)En caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividir la remuneracin correspondienteentre siete, quince o treinta, segn corresponda.

    b)Anlogo procedimiento ser empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los sealados.

    2. Cuando adems de los elementos fijos del salario el trabajador perciba regularmente otras retribucionesperidicas de cuanta previamente conocida, las mismas se sumarn a dichos elementos fijos.

    3. Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamenteconocidos, se sumarn los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se di-vidirn entre el nmero de das de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevoingreso, se tomar el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

    4. En los supuestos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considera-r de carcter mixto; por lo que, para los efectos de cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedioobtenido de las variables en los trminos sealados en el punto anterior.

    De acuerdo con la fraccin II del artculo 29 de la Ley del Infonavit, en lo que corresponde a la integracin y clculode la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicar lo contenido en la LSS. Por ello, lo antesindicado ser aplicable para el salario base para el Infonavit.

    Aguinaldo

    Exencin en el ISR

    Segn el artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR, no se pagar el ISR por las gratificaciones que reciban los tra-bajadores de sus patrones, durante un ao de calendario, hasta por el equivalente del SMG del rea geogrfica deltrabajador, elevado a 30 das, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

    Por lo anterior, el aguinaldo que perciban los trabajadores se encuentra exento del pago del ISR, hasta por las canti-dades siguientes (cifras vigentes en 2010):

    Area geogrfica SMG vigente Importe exento del

    aguinaldo

    A $57.46 $1,723.80

    B $55.84 $1,675.20

    C $54.47 $1,634.10

    De esta manera, el importe gravado para fines del ISR se obtendr conforme a lo siguiente:

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    Aguinaldo percibido

    () Importe exento del aguinaldo

    (=) Importe gravado del aguinaldo (cuando el resultado sea positivo)

    Retencin del ISR

    Una vez que se conozca la parte gravada del aguinaldo, se determinar el ISR que el patrn deber retener, conformeal artculo 113 de la Ley del ISR, y se sumarn todos los ingresos gravados que el trabajador perciba en el mes eque se haya pagado el aguinaldo, incluyendo la parte gravada del mismo.

    Es de observar que el artculo 142 del Reglamento de la Ley del ISR considera una mecnica opcional para el clculdel ISR aplicable al aguinaldo.

    Horas extra

    Exencin del ISR para trabajadores que perciben el SMG

    En trminos del artculo 109, fraccin I, de la Ley del ISR, las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinarique reciban los trabajadores del SMG para una o varias reas geogrficas, estarn exentas del pago del ISR, hastel lmite establecido en la ley laboral.

    Exencin para trabajadores que no perciben el SMG

    De acuerdo con el artculo 109, fraccin I, de la Ley del ISR, si se trata de trabajadores que no perciban el SMG, nose pagar el ISR por el 50% de las remuneraciones percibidas por concepto de tiempo extraordinario, siempre que

    1. El tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    2. El importe de la exencin no exceda de cinco veces el SMG del rea geogrfica del trabajador por cadasemana de servicios.

    No integracin al SBC

    Segn la fraccin IX del artculo 27 de la LSS, se excluye como integrante del SBC el tiempo extraordinario dentro dlos mrgenes previstos en la LFT.

    Derivado de lo anterior, el tiempo extraordinario que est fuera de los mrgenes de la LFT se incluir en ese salario.

    Prima vacacional

    Exencin en el ISR

    Conforme a la fraccin XI del artculo 109 de la Ley del ISR, las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el ao de calendario a sus trabajadores en forma general, estarn exentas del impuesto, hasta por el equivalenta 15 das de SMG del rea geogrfica del trabajador.

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    En consecuencia, la prima vacacional que perciban los trabajadores estar exenta del pago del ISR, hasta por lascantidades siguientes (cifras vigentes en 2010):

    Area geogrfica SMG vigente Importe exento de la

    prima vacacional

    A $57.46 $861.90

    B $55.84 $837.60

    C $54.47 $817.05

    As, el importe gravado para fines del ISR se obtendr conforme a lo siguiente:

    Prima vacacional percibida

    () Importe exento de la prima vacacional(=) Importe gravado de la prima vacacional (cuando el resultado sea positivo)

    Integracin al SCB

    Con base en el artculo 27 de la LSS, la prima vacacional debe integrar el SBC.

    Participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)

    Determinacin de la renta gravable para la PTU

    El artculo 120 de la LFT precisa que, para efectos de la PTU, se considera utilidad en cada empresa la renta gravablede acuerdo con las normas de la Ley del ISR.

    Al respecto, en diversos artculos de esta ltima ley se indica la mecnica conforme a la cual los contribuyentes de-bern determinar la renta gravable para calcular la PTU:

    1. Personas morales del rgimen general: artculo 16.

    2. Personas morales del rgimen simplificado: artculos 81 y 132.

    3. Personas fsicas del rgimen de las actividades empresariales y profesionales: artculo 132.

    4. Personas fsicas con actividades empresariales y profesionales en el rgimen intermedio: artculo 132.

    5. Pequeos contribuyentes: artculo 138.

    Ingresos para el trabajador por concepto de PTU y retencin del ISR

    El artculo 110 de la Ley del ISR indica que la PTU se considera un ingreso por la prestacin de un servicio personalsubordinado.

    En este sentido, el artculo 109, fraccin XI, de la misma ley, seala que la PTU se encuentra exenta del pago delimpuesto, hasta por el equivalente de 15 das de SMG.

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    De esta manera, la PTU que perciban los trabajadores se encuentra exenta del pago del ISR, hasta por las cantidadesiguientes (cifras vigentes en 2010):

    Area geogrfica SMG vigente Importe exento del

    aguinaldo

    A $57.46 $861.90

    B $55.84 $837.60

    C $54.47 $817.05

    Por lo anterior, el importe gravado para fines del ISR se obtendr conforme a lo siguiente:

    PTU percibida

    () Importe exento de la PTU(=) Importe gravado de la PTU (cuando el resultado sea positivo)

    Una vez que se conozca la parte gravada de la PTU, se determinar el ISR que el patrn deber retener, conforma la mecnica del artculo 113 de la ley relativa, es decir, se sumarn todos los ingresos gravados que el trabajadoperciba en el mes en que se haya pagado la PTU, incluyendo la parte gravada de la misma.

    Cabe observar que el artculo 142 del Reglamento de la Ley del ISR establece la posibilidad de aplicar una mecnicdiferente para el clculo del impuesto aplicable a la PTU.

    No integracin al SBC

    En trminos del artculo 27, fraccin IV, de la LSS, la PTU no integra el SBC.

    Obligaciones patronales en relacin con la nmina

    Las personas morales y fsicas que cuentan con trabajadores y, por tanto, pagan una nmina, deben cumplir ungran nmero de obligaciones relacionadas con ella; esas obligaciones son de carcter laboral, fiscal y de seguridadsocial. A continuacin, se mencionan las principales obligaciones que deben cumplir los patrones en relacin consu nmina:

    Tipo de obligacin Principales obligaciones Fundamento

    Laboral. 1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables asus empresas o establecimientos.

    2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de acuer-do con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

    3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumen-tos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo, y otorgarlosde buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego comodejen de ser eficientes, siempre que aqullos no se hayan

    Artculo 132 de la LFT.

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    Tipo de obligacin Principales obligaciones Fundamento

    comprometido a usar herramienta propia. El patrn no podrexigir indemnizacin alguna por el desgaste natural que sufranlos tiles, instrumentos y materiales de trabajo.

    4. Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicinde los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles,restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La mismadisposicin se observar en los establecimientos industrialescuando lo permita la naturaleza del trabajo.

    5. Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindo-se de mal trato de palabra o de obra.

    6. Expedir cada quince das, a solicitud de los trabajadores, unaconstancia escrita del nmero de das trabajados y del salariopercibido.

    7. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa,dentro del trmino de tres das, una constancia escrita relativa asus servicios.

    8. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempear

    una comisin accidental o permanente de su sindicato o delEstado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que elnmero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudiquela buena marcha del establecimiento.

    9. Hacer por su cuenta, cuando empleen ms de cien y menos demil trabajadores, los gastos indispensables para sostener enforma decorosa los estudios tcnicos, industriales o prcticos,en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sustrabajadores o de uno de los hijos de stos, designado en aten-cin a sus aptitudes, cualidades y dedicacin, por los mismostrabajadores y el patrn. Cuando tengan a su servicio ms de miltrabajadores, debern sostener tres becarios en las condicionessealadas. El patrn slo podr cancelar la beca cuando seareprobado el becario en el curso de un ao o cuando observe

    mala conducta; pero en estos casos ser sustituido por otro. Losbecarios que hayan terminado sus estudios debern prestar susservicios al patrn que los haya becado, durante un ao por lomenos.

    10. Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores,en los trminos de ley.

    11. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, lasfbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deban ejecu-tarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios altrabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitarque los contaminantes excedan los mximos permitidos en losreglamentos e instructivos que expidan las autoridades compe-tentes. Para estos efectos, debern modificar, en su caso, las ins-talaciones en los trminos que sealen las propias autoridades.

    12. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen lasleyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfer-medades en los centros de trabajo y, en general, en los lugaresen que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempode los medicamentos y materiales de curacin indispensablesque sealen los instructivos que se expidan, para que se prestenoportuna y eficazmente los primeros auxilios; as como dar avisoa la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

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    Tipo de obligacin Principales obligaciones Fundamento

    13. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilcticosque determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existanenfermedades tropicales o endmicas, o cuando haya peligro deepidemia.

    14. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotassindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son lasprevistas en el artculo110, fraccin VI,de la LFT.

    15. Efectuar las deducciones de las cuotas para la constitucin yfomento de sociedadescooperativas y de cajas de ahorro, deacuerdo con el artculo110, fraccin IV, de la LFT.

    16. Permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajopractiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumpli-miento de las normas de trabajo y darles los informes que a eseefecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patronespodrn exigir a los inspectores o comisionados que les mues-tren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones quetengan.

    17. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporteentre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y tilesindispensables.

    18. Hacer las deducciones previstas en lasfracciones IV del artculo97yVII del artculo 110de la LFT (pagos de crditos al Infona-cot), y enterar los descuentos a la institucin bancaria acreedora,o en su caso al Fondo del Fomento y Garanta para el Consumode los Trabajadores. Esta obligacin no convierte al patrn endeudor solidario del crdito que se haya concedido al trabajador.

    19. Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que esta-blezcan los reglamentos.

    20. Participar en la integracin y funcionamiento de las comisionesque deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo conlo establecido por la LFT.

    Fiscal. 1. Efectuar las retenciones del ISR.2. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran

    prestado servicios subordinados.3. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios

    personales subordinados, constancias de remuneraciones cu-biertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto locala los ingresos por salarios y en general por la prestacin de unservicio personal subordinado que les hayan deducido en el aode calendario de que se trate.

    Las constancias debern proporcionarse a ms tardar el 31 deenero de cada ao. En los casos de retiro del trabajador, seproporcionarn dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra laseparacin.

    4. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere el puntoanterior, a las personas que contraten para prestar serviciossubordinados, a ms tardar dentro del mes siguiente a aquel enque se inicie la prestacin del servicio y cerciorarse que estninscritas en el RFC.

    5. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito, antesde que se efecte el primer pago que les corresponda por laprestacin de servicios personales subordinados en el ao de

    Artculo 118 de la Ley delISR.

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    Tipo de obligacin Principales obligaciones Fundamento

    calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleadory ste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no seaplique nuevamente.

    6. Presentar, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, declaracinen la que se proporcione informacin sobre las personas a lasque les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial queal efecto publique la autoridad fiscal. La informacin contenidaen las constancias que se expidan de acuerdo con el punto 3 seincorporar en la misma declaracin.

    7. Solicitar a las personas que contraten para prestar serviciossubordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin deinscribirlas en el RFC, si fueron inscritas antes, les proporcionenla clave de dicho registro.

    8. Proporcionar, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, a laspersonas a quienes les hubieran prestado servicios personalessubordinados, constancia del monto total de los viticos paga-dos en el ao de calendario de que se trate, por los que se haya

    aplicado lo dispuesto en el artculo 109, fraccin XIII, de la Ley delISR (exencin del ISR).9. Presentar ante las oficinas autorizadas, a ms tardar el 15 de

    febrero de cada ao, declaracin en la que se proporcione infor-macin sobre las personas que hayan ejercido la opcin a quese refiere lafraccin VII del artculo 110 de la Ley del ISR, en elao de calendario anterior, conforme a las reglas generales queal efecto expida el SAT.

    De seguridad social(LSS).

    1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicarsus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demsdatos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles.

    2. Llevar registros, tales como nminas y listas de raya en las quese asiente invariablemente el nmero de das trabajados y lossalarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datosque exijan esta ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservarestos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha.

    3. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar suimporte al IMSS.

    4. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisarla existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargoestablecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.

    5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique elIMSS.

    6. Cumplir con las obligaciones que les impone la LSS, en relacincon el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    7. Cumplir con las dems disposiciones de esta ley y sus regla-mentos.

    8. Expedir y entregar, si se trata de trabajadores eventuales de laciudad o del campo, constancia de los das laborados de acuer-do con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

    9. Los patrones que conforme al reglamento hayan contado con unpromedio anual de 300 o ms trabajadores en el ejercicio fiscalinmediato anterior, estarn obligados a dictaminar el cumpli-miento de sus obligaciones ante el IMSS por contador pblicoautorizado, en los trminos que se sealen en el reglamento queal efecto emita el Ejecutivo Federal.

    Artculos 15, y 16 de laLSS.

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    30 3a. decena de julio 2010

    http://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/TPF1585link5.htmhttp://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/TPF1585link5.htmhttp://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/TPF1585link5.htm
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    Tipo de obligacin Principales obligaciones Fundamento

    De seguridad social (Leydel Infonavit).

    1. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Infonavity dar los avisos de baja y modificaciones de salario de los traba-

    jadores, entre otros.2. Solicitar a los trabajadores de nuevo ingreso su nmero de CURP.3. Determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario

    de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entida-des receptoras que acten por cuenta y orden del Infonavit, parasu abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individualesde los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para elretiro.

    4. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, que sedestinen al pago de abonos para cubrir prstamos otorgados porel Infonavit, as como enterar el importe de dichos descuentosen las entidades receptoras que acten por cuenta y orden delinstituto, en la forma y los trminos que establecen la ley y susdisposiciones reglamentarias.

    5. Proporcionar al Infonavit los elementos necesarios para precisar

    la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo,establecidas en la ley de la materia y sus disposiciones reglamen-tarias.

    6. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique elInfonavit.

    7. Presentar al Infonavit copia con firma autgrafa del informe sobrela situacin fiscal del contribuyente con los anexos referentes alas contribuciones por concepto de aportaciones patronales deacuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del CFF, cuando enlos trminos de este cdigo, estn obligados a dictaminar porcontador pblico autorizado sus estados financieros.

    Artculo 29 de la Ley delInfonavit.

    Impuesto sobre nminas

    Es un tributo local que se puede imponer a los patrones sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinadque efecten, dependiendo de la entidad federativa en que se encuentren.

    Dicho impuesto se establece por la entidad federativa, de acuerdo con su ley de hacienda, cdigo financiero o cdigfiscal, segn se trate.

    Debido a que no sera prctico tratar las disposiciones referentes al impuesto sobre nminas de cada entidad federativa, a continuacin mencionamos algunas correspondientes a dicho impuesto establecido en el DF:

    Sujetos obligados al pago del impuesto. El artculo 156 del CFDF establece que se encuentran obligadas al pago delimpuesto sobre nminas las personas fsicas y las morales que realicen en el DFerogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneracin al trabajopersonal subordinado, independientemente de la designacin que se les otorgue.

    Objeto del impuesto. Segn el artculo 156 del CFDF, para los efectos del impuesto sobre nminas, seconsiderarn erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordina-do, las siguientes:1. Sueldos y salarios.2. Tiempo extraordinario de trabajo.

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    313a. decena de julio 2010

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    3. Premios, primas, bonos, estmulos e incentivos.4. Compensaciones.5. Gratificaciones y aguinaldos.6. Participacin patronal a fondos de ahorro.7. Primas de antigedad.

    8. Comisiones.9. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos

    directivos de vigilancia o administracin de sociedades y asociaciones.

    Erogaciones exentas del pago delimpuesto.

    De acuerdo con el artculo 157 del CFDF, no se causar el impuesto sobre nmi-nas por las erogaciones que se realicen por concepto de:1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo.2. Aportaciones al SAR.3. Gastos funerarios.4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, as como las pensiones vitalicias

    u otras formas de retiro y las indemnizaciones por riesgos de trabajo confor-me a la ley aplicable.

    5. Aportaciones al Infonavit y al Fovissste, destinadas al crdito para la viviendade los trabajadores.

    6. Cuotas al IMSS y al ISSSTE.7. Aportaciones adicionales que el patrn convenga otorgar a favor de sus

    trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesanta en edadavanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que sean aportadas paraconstituir fondos de algn plan de pensiones, establecido por el patrn o de-rivado de contratacin colectiva que voluntariamente disponga el patrn. Losplanes de pensiones sern slo los que renan los requisitos que establezcala Consar.

    8. Gastos de representacin y viticos.9. Alimentacin, habitacin y despensas onerosas.10. Intereses subsidiados en crditos al personal.11. Primas por seguros obligatorios por disposicin de ley, en cuya vigencia de

    la pliza no se otorguen prstamos a los trabajadores por parte de la asegu-radora.

    12. Prestaciones de previsin social regulares y permanentes que se concedande manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

    13. PTU.14. Sueldos de personas con discapacidad.Para que los conceptos antes mencionados se excluyan como integrantes de labase del impuesto sobre nminas, debern estar registrados en la contabilidaddel contribuyente, si es el caso.

    Tasa del impuesto. El artculo 158 del CFDF seala que el impuesto sobre nminas se determinaraplicando la tasa de 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas porconcepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

    Momento en que se causa el impuesto yfecha de entero.

    Segn el artculo 159 del CFDF, el impuesto sobre nminas se causar en elmomento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado

    y se pagar mediante declaracin, en la forma oficial aprobada, que deber pre-sentarse a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.Los contribuyentes del impuesto sobre nminas debern formular declaraciones,aun cuando no hubieran realizado erogaciones al trabajo personal subordinadoen el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja alpadrn o de suspensin temporal de actividades.

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    Conclusin

    En las entidades pblicas y privadas la nmina representa una de las erogaciones ms importantes, dado su ele-vado costo monetario, tanto directo (salarios y prestaciones) como indirecto (impuestos y otras contribuciones),

    as como por el gran nmero de conceptos que la integran. En consecuencia, es indispensable que las empresasmantengan un alto grado de control de la nmina, tanto en los aspectos administrativos como en los laborales,fiscales y de seguridad social.Por lo anterior, se analizaron diversos aspectos relativos al control de la nmina, aunque se hizo mayor nfasisen los de carcter fiscal.

    Casos prcticos

    CASO 1

    Determinacin del ISR por retener a un trabajador

    PLANTEAMIENTO

    Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en junio de 2010.

    DATOS

    Ingresos obtenidos en junio de 2010 $15,00

    Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador (supuesto) $

    Base gravable (salarios y dems prestaciones gravadas) $15,00

    DESARROLLO

    1. Determinacin del impuesto segn la tarifa del artculo segundo, fraccin I, inciso e, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010.

    Ingresos obtenidos en junio de 2010 $15,000.0

    () Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.0

    (=) Base gravable 15,000.0

    () Lmite inferior de la tarifa del artculo segundo, fraccin I, inciso e,

    de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010 10,298.3

    (=) Excedente del lmite inferior 4,701.6

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    333a. decena de julio 2010

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    (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del lmite inferior 21.36%

    (=) Impuesto marginal 1,004.27

    (+) Cuota fija 1,090.62

    (=) Impuesto segn la tarifa del artculo segundo, fraccin I, inciso e,

    de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010 $2,094.89

    2. Determinacin del subsidio para el empleo.

    Base gravable $15,000.00

    () Aplicacin de la tabla del subsidio para el empleo

    (=) Subsidio para el empleo $0.00

    3. Determinacin del ISR por retener en junio de 2010.

    Impuesto segn la tarifa del artculo segundo, fraccin I, inciso e,de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010 $2,094.89

    () Subsidio para el empleo 0.00

    (=) ISR por retener en junio de 2010 $2,094.89

    COMENTARIO

    Se mostr el procedimiento que debe seguirse para determinar la retencin mensual del ISR de los tra-bajadores.

    Cabe destacar que para el ejercicio 2010, la tarifa que debe utilizarse para calcular esas retenciones esla contenida en el artculo segundo, fraccin I, inciso e, de las disposiciones de vigencia temporal de laLey del ISR para 2010.

    FUNDAMENTO

    Artculos 113 de la Ley del ISR, segundo, fraccin I, inciso e, de las disposiciones devigencia temporal de la Ley del ISR para 2010, y octavo del Decreto que establece

    el subsidio para el empleo.

    CASO 2

    Determinacin de las cuotas patronales por pagar al IMSS por un trabajador

    PLANTEAMIENTO

    Una empresa dedicada a la compraventa de papelera y artculos de oficina desea determinar las cuotasobrero-patronales por pagar al IMSS en enero de 2010, correspondientes a uno de sus trabajadores.

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    DATOS

    SBC del trabajador correspondiente a enero de 2010 $455.5

    SMG diario del Distrito Federal $57.4

    Importe de 3 SMG diarios del Distrito Federal $172.3

    Importe de 25 SMG diarios del Distrito Federal $1,436.5

    Prima por cubrir en el seguro de riesgos de trabajo 2.88945%

    Das del mes 31 da

    DESARROLLO

    1.Determinacin de la cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo, correspondiente a enero de 2010.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.5

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 14,120.5

    (x) Prima por cubrir 2.88945%

    (=) Cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo,

    correspondiente a enero de 2010 $408.0

    2.Determinacin de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad, correspondientes a

    enero de 2010.

    a) Clculo de la cuota fija a cargo del patrn de prestaciones en especie.

    SMG diario del Distrito Federal $57.4

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 1,781.2

    (x) Prima por cubrir 20.40%

    (=) Cuota fija a cargo del patrn de prestaciones en especie $363.3

    b) Clculo de la cuota adicional a cargo del patrn de prestaciones en especie.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.5

    () Importe de 3 SMG diarios del Distrito Federal 172.3

    (=) Diferencia 283.1

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 8,776.7

    (x) Prima por cubrir 1.10%

    (=) Cuota adicional a cargo del patrn de prestaciones en especie $96.5

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    353a. decena de julio 2010

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    c)Clculo de la cuota adicional a cargo del trabajador de prestaciones en especie.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50

    () Importe de 3 SMG diarios del Distrito Federal 172.38

    (=) Diferencia 283.12

    (x) Das del mes 31

    (=) Resultado 8,776.72

    (x) Prima por cubrir 0.40%

    (=) Cuota adicional a cargo del trabajador de prestaciones en especie $35.11

    d) Clculo de la cuota a cargo del patrn de prestaciones en especie (jubilados y sus beneficiarios).

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50

    (x) Das del mes 31

    (=) Resultado 14,120.50

    (x) Prima por cubrir 1.05%

    (=) Cuota a cargo del patrn de prestaciones en especie (jubilados y sus beneficiarios) $148.27

    e)Clculo de la cuota a cargo del trabajador de prestaciones en especie (jubilados y sus beneficiarios).

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50

    (x) Das del mes 31

    (=) Resultado 14,120.50

    (x) Prima por cubrir 0.375%

    (=) Cuota a cargo del trabajador de prestaciones en especie (jubilados y sus beneficiarios) $52.95

    f) Clculo de la cuota a cargo del patrn de prestaciones en dinero.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50

    (x) Das del mes 31

    (=) Resultado 14,120.50

    (x) Prima por cubrir 0.70%

    (=) Cuota a cargo del patrn de prestaciones en dinero $98.84

    g) Clculo de la cuota a cargo del trabajador de prestaciones en dinero.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50

    (x) Das del mes 31

    (=) Resultado 14,120.50

    (x) Prima por cubrir 0.25%

    (=) Cuota a cargo del trabajador de prestaciones en dinero $35.30

    FISCAL Taller de prcticas

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    h) Determinacin de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad, correspondientes enero de 2010.

    Seguro de enfermedades y maternidad Cuota patrn Cuota trabajador

    Prestaciones en especie. Cuota fija $363.38 $0.00

    Prestaciones en especie. Cuota adicional $96.54 $35.11

    Prestaciones en especie. Pensionadosy sus beneficiarios $148.27 $52.95

    Prestaciones en dinero $98.84 $35.30

    Totales $707.03 $123.36

    3. Determinacin de las cuotas obrero-patronales en el seguro de invalidez y vida, correspondientes a enero de 2010

    a) Clculo de la cuota a cargo del patrn. SBC del trabajador de enero de 2010 $455.5

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 14,120.5

    (x) Prima por cubrir 1.75%

    (=) Cuota a cargo del patrn $247.1

    b) Clculo de la cuota a cargo del trabajador.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.5

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 14,120.5(x) Prima por cubrir 0.625%

    (=) Cuota a cargo del trabajador $88.2

    4.Determinacin de la cuota patronal en el seguro de retiro, correspondiente a enero de 2010.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.5

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 14,120.

    (x) Prima por cubrir 2.00%

    (=) Cuota patronal en el seguro de retiro, correspondiente a enero de 2010 $282.4

    5.Determinacin de las cuotas obrero-patronales en los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez, correspondientes a enero de 2010.

    a) Clculo de la cuota a cargo del patrn.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.5

    (x) Das del mes 3

    (=) Resultado 14,120.5

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    373a. decena de julio 2010

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    (x) Prima por cubrir 3.150%

    (=) Cuota a cargo del patrn $444.80

    b) Clculo de la cuota a cargo del trabajador.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50

    (x) Das del mes 31

    (=) Resultado 14,120.50

    (x) Prima por cubrir 1.125%

    (=) Cuota a cargo del trabajador $158.86

    6. Determinacin de la cuota patronal en el seguro de guarderas y prestaciones sociales, correspondiente a enerode 2010.

    SBC del trabajador de enero de 2010 $455.50(x) Das del mes 31

    (=) Resultado 14,120.50

    (x) Prima por cubrir 1.00%

    (=) Cuota patronal en el seguro de guarderas y prestaciones sociales,

    correspondiente a enero de 2010 $141.20

    7. Determinacin de las cuotas obrero-patronales por pagar al IMSS en enero de 2010, correspondientes a uno de lostrabajadores.

    Cuota patrn Cuota trabajador

    Riesgos de trabajo $408.00 $0.00

    Enfermedades y maternidad $707.03 $123.36

    Invalidez y vida $247.11 $88.25

    Retiro $282.41 $0.00

    Cesanta en edad avanzada y vejez $444.80 $158.86

    Guarderas y prestaciones sociales $141.20 $0.00

    Totales $2,230.55 $370.47

    COMENTARIOSe mostr el procedimiento que debe seguirse para determinar las cuotas obrero-patronales a favor delIMSS por los trabajadores.

    FUNDAMENTO

    Artculos 15, 38 y 39 de la LSS.

    FISCAL Taller de prcticas

    38 3a. decena de julio 2010

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    Casos prcticos de la Resolucin defacilidades administrativas para 2010-2011

    El pasado 16 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOFla Resolucin de facilidades administrativas para lossectores de contribuyentes que en la misma se sealan(RFA) para 2010-2011, la cual entr en vigor el 1o. demayo ltimo, y estar vigente hasta el 30 de abril de2011. Es de observar que las facilidades contenidas enesta resolucin sern aplicables para todo el ejerciciofiscal de 2010.

    Al respecto, en nuestra edicin 584 correspondientea la segunda decena de julio de 2010, comentamosdicha resolucin; en esta ocasin, hemos elaboradodiversos casos prcticos relativos a algunas de sus dis-posiciones.

    CASO 1

    Facilidad para los contribuyentes del sector primariode deducir en el ISR gastos con documentacin quno rena requisitos fiscales (cuando el monto de laserogaciones es superior al lmite de 18% de los ingresos percibidos)

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que se dedica exclusivamente a actividades agrcolas y que tributa en el rgimenintermedio a las actividades empresariales, desea obtener el monto de las erogaciones por concepto demano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, que

    puede comprobar con documentacin que no rene requisitos fiscales, para su deduccin en el ISR enel ejercicio de 2010.

    DATOS

    Del ejercicio de 2010

    Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio $2506,25

    Erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campoalimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacin que no rene requisitos fiscales

    Concepto Importe efectuado en 2010 Proporcin

    Mano de obra de trabajadores del campo $252,630 36%

    Alimentacin de ganado 350,875 50%

    Gastos menores 98,245 14%

    Totales $701,750 100%

    FISCALTaller de prcticas

    393a. decena de julio 2010

    Ms del tema

    Resolucin de facilidades administrativas para 2010-2011.Cuadro comparativo y comentarios

    Taller de prcticas, seccin Fiscal edicin 584.

    http://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/FA1585link1.htmhttp://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/FA1585link1.htmhttp://www.tax.com.mx/practicafiscalTAX/Administrador/SeccionFiscal/2010/FA1585link1.htm
  • 7/24/2019 585 3,JUL-10

    32/104

    Del ejercicio de 2009

    Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio $2305,750

    Erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacin que no rene requisitos fiscales:

    Concepto Importe efectuado en 2009 Proporcin

    Mano de obra de trabajadores del campo $221,552 33%

    Alimentacin de ganado 369,421 55%

    Gastos menores 80,601 12%

    Totales $671,574 100%

    DESARROLLO

    1.Determinacin del monto mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 las erogaciones por conceptode mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadascon documentacin que no rene requisitos fiscales.

    Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio de 2010 $2506,250

    (x) Por ciento de deduccin permitido en el ejercicio de 2010 18%

    (=) Monto mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 las

    erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales

    del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con

    documentacin que no rene requisitos fiscales $451,125

    2.Comparacin del lmite mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 las erogaciones por concepto de manode obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documenta-cin que no rene requisitos fiscales, contra el monto efectivamente realizado en ese ejercicio de tales erogaciones.

    Lmite mximo en que se podrn deducir en elejercicio de 2010 las erogaciones por con-

    cepto de mano de obra de trabajadores even-tuales del campo, alimentacin de ganado y

    gastos menores, comprobadas con documen-tacin que no rene requisitos fiscales

    menor que

    Erogaciones por concepto de mano deobra de trabajadores eventuales del campo,alimentacin de ganado y gastos menores,efectivamente realizadas en el ejercicio de

    2010 y comprobadas con documentacin queno rene requisitos fiscales

    $451,125 < $701,750

    Nota

    Debido a que el lmite mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 estas erogaciones ($451,125) es menor al monto efectivamenterealizado en dicho ejercicio de las mismas ($701,750), de este ltimo monto slo se podr deducir $451,125.

    3. Determinacin del monto deducible en el ejercicio de 2010 de las erogaciones por concepto de mano de obra detrabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacinque no rene requisitos fiscales.

    Concepto Monto mximo

    deducible en 2010 Proporcin

    Monto deducible porconcepto

    Mano de obra de trabajadores del campo $451,125 36% $162,405

    Alimentacin de ganado $451,125 50% 225,563

    Gastos menores $451,125 14% 63,157

    Totales 100% $451,125

    FISCAL Taller de prcticas

    40 3a. decena de julio 2010

  • 7/24/2019 585 3,JUL-10

    33/104

    4.Comparacin de la proporcin que representan los gastos menores en el ejercicio de 2010 del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos meno

    res, comprobadas con documentacin que no rene requisitos fiscales, en dicho ejercicio, contra la proporcin querepresentan los gastos menores en el ejercicio de 2009 del total de las erogaciones por concepto de mano de obrade trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacin

    que no rene requisitos fiscales, en ese ejercicio.

    Proporcin en 2010 mayor que Proporcin en 2009

    14% > 12%

    Nota

    Debido a que la proporcin de los gastos menores en el ejercicio de 2010 (14%) fue superior a la proporcin que dichos gastos tuvieron en eejercicio de 2009 (12%), en 2010 los gastos menores slo sern deducibles considerando esta ltima proporcin (12%).

    5.Determinacin de los gastos menores deducibles en el ejercicio de 2010.

    Unidad 1.0

    () Proporcin en 2009 0.1(=) Resultado 0.8

    (x) Monto deducible de gastos menores (conforme al punto 3 anterior) $63,15

    (=) Total de gastos menores deducibles en el ejercicio de 2010 $55,57

    6. Determinacin del monto total deducible en el ejercicio de 2010 de las erogaciones por concepto de mano de obrade trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores comprobadas con documentacinque no rene requisitos fiscales.

    Mano de obra de trabajadores del campo $162,40

    (+) Alimentacin de ganado 225,56

    (+) Gastos menores 55,57

    (=) Monto total deducible en el ejercicio de 2010 de las erogaciones

    por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,

    alimentacin de ganado y gastos menores comprobadas con

    documentacin que no rene requisitos fiscales $443,54

    COMENTARIO

    De acuerdo con la regla 1.2 de la RFA para 2010-2011, en el ejercicio de 2010, los contribuyentes delsector primario podrn deducir en el ISR, con documentacin que no rena requisitos fiscales, las ero-gaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganadoy gastos menores, segn corresponda, hasta por el 18% del total de los ingresos propios, siempre queadems cumplan con los requisitos sealados en dicha regla.

    FUNDAMENTO

    Regla 1.2 de la RFA para 2010-2011.

    FISCALTaller de prcticas

    413a. decena de julio 2010

  • 7/24/2019 585 3,JUL-10

    34/104

    CASO 2

    Facilidad para los contribuyentes del sector primario de deducir en el ISR gastos con documentacin queno rena requisitos fiscales (cuando el monto de las erogaciones es inferior al lmite de 18% de los ingresospercibidos)

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que se dedica exclusivamente a actividades agrcolas y que tributa en el rgimen delas actividades empresariales y profesionales, desea obtener el monto de las erogaciones por conceptode mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, quepuede comprobar con documentacin que no rene requisitos fiscales, para su deduccin en el ISR enel ejercicio de 2010.

    DATOS

    Del ejercicio de 2010

    Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio $4110,250

    Erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacin que no rene requisitos fiscales:

    Concepto Importe efectuado en 2010 Proporcin

    Mano de obra de trabajadores del campo $232,580 37%

    Alimentacin de ganado 320,800 51%

    Gastos menores 78,195 12%

    Totales $631,575 100%

    Del ejercicio de 2009

    Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio $4611,500

    Erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacin que no rene requisitos fiscales:

    Concepto Importe efectuado en 2009 Proporcin

    Mano de obra de trabajadores del campo $243,608 34%

    Alimentacin de ganado 341,351 48%Gastos menores 126,816 18%

    Totales $711,775 100%

    DESARROLLO

    1. Determinacin del monto mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 las erogaciones por conceptode mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadascon documentacin que no rene requisitos fiscales.

    FISCAL Taller de prcticas

    42 3a. decena de julio 2010

  • 7/24/2019 585 3,JUL-10

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    Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio de 2010 $4110,25

    (x) Por ciento de deduccin permitido en el ejercicio de 2010 18%

    (=) Monto mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010

    las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales

    del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas condocumentacin que no rene requisitos fiscales $739,84

    2. Comparacin del lmite mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 las erogaciones por concepto demano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas condocumentacin que no rene requisitos fiscales, contra el monto efectivamente realizado en ese ejercicio de taleerogaciones.

    Lmite mximo en que se podrn deducir en elejercicio de 2010 las erogaciones por conceptode mano de obra de trabajadores eventuales delcampo, alimentacin de ganado y gastos meno-res, comprobadas con documentacin que no

    rene requisitos fiscales

    mayor que

    Erogaciones por concepto de mano de obra detrabajadores eventuales del campo, alimentacinde ganado y gastos menores, efectivamente reali-zadas en el ejercicio de 2010 y comprobadas con

    documentacin que no rene requisitos fiscales

    $739,845 > $631,575

    Nota

    Debido a que el lmite mximo en que se podrn deducir en el ejercicio de 2010 estas erogaciones ($739,845) es superior al monto efectivamentrealizado en dicho ejercicio de las mismas ($631,575), ser este ltimo importe el que se podr deducir en el ISR de 2010.

    3.Determinacin del monto deducible en el ejercicio de 2010 de las erogaciones por concepto de mano de obra detrabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacinque no rene requisitos fiscales.

    Concepto Importe efectuadoen 2010 Monto deducibleen 2010 Proporcin

    Mano de obra de trabajadores del campo $232,580 $232,580 37%

    Alimentacin de ganado 320,800 320,800 51%

    Gastos menores 78,195 78,195 12%

    Totales $631,575 $631,575 100%

    4. Comparacin de la proporcin que representan los gastos menores en el ejercicio de 2010 del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos meno

    res, comprobadas con documentacin que no rene requisitos fiscales, en dicho ejercicio, contra la proporcin querepresentan los gastos menores en el ejercicio de 2009 del total de las erogaciones por concepto de mano de obra

    de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, comprobadas con documentacinque no rene requisitos fiscales, en ese ejercicio.

    Proporcin en 2010 menor que Proporcin en 2009

    12% < 18%

    Nota

    Debido a que la proporcin de los gastos menores en el ejercicio de 2010 (12%) fue inferior a la proporcin que estos gastos tuvieron en el ejercicide 2009 (18%), en 2010 los gastos menores sern deducibles en su totalidad.

    FISCALTaller de prcticas

    433a. decena de julio 2010

  • 7/24/2019 585 3,JUL-10

    36/104

    5. Determinacin del monto total deducible en el ejercicio de 2010 de las erogaciones por concepto de mano de obrade trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores comprobadas con documentacinque no rene requisitos fiscales.

    Mano de obra de trabajadores del campo $232,580

    (+) Alimentacin de ganado 320,800

    (+) Gastos menores 78,195

    (=) Monto total deducible en el ejercicio de 2010 de las erogaciones por

    concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin

    de ganado y gastos menores comprobadas con documentacin que no

    rene requisitos fiscales $631,575

    COMENTARIO

    Las variantes que se presentan en este caso en relacin con el anterior son las siguientes: a) el montode las erogaciones efectivamente realizadas por los conceptos mencionados es inferior al lmite de 18%de los ingresos percibidos, y b) la proporcin de los gastos menores de 2010 con respecto a 2009 fue

    interior a este ltimo, por lo que los gastos menores sern deducibles en su totalidad.

    FUNDAMENTO

    Regla 1.2 de la RFA para 2010-2011.

    CASO 3

    Determinacin de la deduccin que podr aplicar en el ISR por consumo de combustible pagado en efectivouna persona fsica dedicada al autotransporte terrestre forneo de pasaje

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica dedicada al autotransporte terrestre forneo de pasaje y que tributa en el rgimenintermedio de la Ley del ISR, efectu erogaciones en efectivo y con tarjeta de crdito por el consumo decombustible para los vehculos con los que rea