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Derecho Comercial Y AdministrativoUANCV

NSTOR CCERES VELSQUEZ

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

C.A.P. CONTABILIDADCURSO: DERECHO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO TEMA: CAMARA DE COMERCIO Y CENTRAL DE RIESGOS

DOCENTE: APAZA LANZA RONALD

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El trabajo esta dedicado principalme a nte nuestros padres que nos brindan el apoyo incondiciona l y moral

Derecho Comercial Y Administrativo

UANCV

DEDICATORIA

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PRESENTACIN

En el presente trabajo monogrfico, presentamos seis captulos que tratan de manera concisa fruto de una investigacin exhaustiva hacer un estudio de la Cmara de Comercio y las Centrales de Riesgo Esperando que nuestra investigacin sea un aporte para incrementar el conocimiento de nuestros compaeros estudiantes as como de contribuir a la concrecin de los objetivos planteados por el docente, en nuestra formacin profesional slo as podremos decir tarea cumplida y poner el punto final despus de la ltima palabra.

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INTRODUCCIN

Antiguamente actividad comercial era lo que le interesaba a cada persona que ejerca el comercio , sino que adems exista una gran preocupacin por organizarse e impulsar su actividad comercial a travs de un organismo representativo, lo que en la actualidad se traducira lo que es la Cmara de Comercio como Asociacin o Institucin que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperacin y promover su prosperidad, as como tambin la de la comunidad en la cual se halla asentada. Las centrales de riesgos se dedican a la recoleccin y procesamiento de la informacin de riesgo, que usualmente comprende a la informacin relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurdica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.

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INDICE GENERAL

CAPITULO I CAMARA DE COMERCIO Auxiliares del comercio 6 Aparicin de las Camas de Comercio7 Camaras de comercio ..8 Principales funciones..................................................................................................9 CAPITULO II PYMES Y MYPES Pyme y Mypes ...11 CAPITULO III Camaras de Comercio Internacional .17 Centro de Certificaciones 19 Capacitacin empresarial.20 CAPITULO IV EL PROTESTO El Protesto.22 Plazo y lugar del protesto.23 Registro de protestos en la Cmara de Comercio ..25 CAPITULO V REGULARIZACIONES Regularizaciones y requisitos..30 CAPITULO VI LA CONCILIACIN Y EL CENTRO DE ARBITRAJE La conciliacin ..32

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Ventajas de la conciliacin..34 Lugar de la conciliacin..34 Centro de arbitraje 36 CAPITULO VII CENTRALES DE RIESGOS:

Centrales de Riesgo 39 Centrales de Riesgo en el Per.42 Informacin que SUNAT proporciona a las Centrales De Riesgo ..43 Las Centrales De Riesgo en el Per.... 45 Informa Del Per46 Infocorp ..47 Certicom..49

CAPITULO VIII CONCLUSIONES bibliografia

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CAPITULO I CAMARA COMERCIO Auxiliares del comercio Aparicin de las cmara de comercio Cmara de comercio Principales funciones de la cmara de comercio

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1.1. AUXILIARES DEL COMERCIO

1.1.1 CONCEPTO DE AUXILIARES Al tratar de auxiliares del comerciante conviene hacer un primer distingo a fin de establecer si se trata propiamente de auxiliares del comerciante o auxiliares del comercio, es decir, de aquellas instituciones que pretenden al desenvolvimiento del trfico mercantil. En otros casos se trata de personas que estn vinculadas al comerciante por una relacin de dependencia, bajo su vigilancia directa en el propio establecimiento comercial o fuera de este, y que ejercen el comercio no para s sino para el comerciante.

1.1.2 INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COMERCIO El estudio de las instituciones que auxilian al comercio presenta a su vez un doble punto de vista:

El referente a la institucin misma, que comprendera de su naturaleza Los fines especficos que persiguen Su organizacin, sus efectos Relacionado con las diversas operaciones que bajo su amparo se realizan.

En cuanto a las instituciones en s, debe mencionarse que gran parte de su estudio corresponde al derecho administrativo, pues se trata de entidades en las que hace sentir su intervencin el estado porque existe8

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no solo un inters privado, sino tambin el inters general del comercio, que debe ser vigilado por el poder pblico. No est, pues, materia propia del derecho comercial; concierne ms bien al estudio de los contratos que se realiza atreves de tales instituciones, sean bolsas, feria, mercados, depsitos en almacenes generales, operaciones en bancos, etc. Respecto a otras instituciones auxiliares del trfico mercantil que no estn reguladas en el cdigo, como son las Cmaras De Comercio, los depsitos aduaneros, las cmaras de compensaciones, y que se encuentra en la zona del derecho administrativo, nos limitaremos a formular las indispensables referencias. Sin embargo, como nuestro Cdigo del Comercio completa en

muchos casos ambos aspectos de algunos de las instituciones mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las operaciones que en ella se realizan, por razones de sistematizacin de algunas instituciones auxiliares, como las bolsas, ferias, mercados y almacenes generales de depsito.

1.2. APARICIN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO Las Cmaras De Comercio estn en las antiguas agrupaciones de comerciantes que forman las corporaciones o gremios que gobernaban sus actividades y contaban con su jurisdiccin especial encargada a sus jueces, que en primera instancia eran los cnsules y en segunda los tribunales de ALZADA. Durante esta etapa, para pertenecer a las corporaciones era necesario matricularse en ellas, es decir, inscribirse como comerciante. Ms adelante, cuando se suprime la obligatoriedad de la inscripcin iban desapareciendo las jurisdicciones especiales, los comerciantes se agrupan para defender sus intereses y la libertad de comercio. As van adquiriendo las Cmaras De Comercio la importancia que hoy ostenta, como poderosos auxiliares del comercio. En el Per, la Cmara de Comercio de Lima 1888. En sus comienzos agrupaba no solo a los comerciantes, sino tambin a los agricultores, ganaderos y mineros.

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Ms adelante, los hombres de negocios dedicados a las actividades ltimamente citadas crearon sus propios organismos representativos. Al lago de las Cmaras de Comercio y con fines similares a los de estas, salvo la certificaciones de los usos comerciales, existe en nuestro medio una organizacin que ha cobrado importancia en los ltimos aos, la Confederacin Nacional de Comerciantes. 1.3. CMARA DE COMERCIO

1.3.1 Definicin: Son entidad formadas por los comerciantes, como expresin del espritu asociativo, pero que no se propone ejercer actividades comerciales, si no que pretenden que el comercio se desenvuelva en las condiciones ms favorables a su desarrollo. As mismo, defienden el inters general del comercio. Por esto es que se reputan propiamente como auxiliares del comercio en general. Es una entidad prestadora de servicios a empresas, especialmente pequeas y medianas, que son dirigidas por empresas elegidas democrticamente cada dos aos. Las cmaras buscan permanentemente crear servicios tiles y gratuitos para las PYMES y MYPES o ayudar a los emprendedores a poner en marcha su empresa. Adems las cmaras son consultadas permanentemente por la

administracin y pueden presentar enmiendas a las leyes, especialmente las relacionadas con las empresas. Las del Per son corporaciones de derecho privado, es decir cada Cmara son jurisdiccionales pueden crearse como una institucin jurdica y en cada provincia, de todas regiones del Per. Toda cmara de comercio es una institucin civil que promueve la libre empresa al amparo de la constitucin poltica del estado y dentro de las10

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dems normas vigentes, inscrita en registros pblicos por lo tanto cuenta con personera jurdica y es una institucin privada.

1.4. PRINCIPALES FUNCIONES Una de las principales funciones de las Cmaras De Comercio:

Brindan asesora legal en los campos tributario, comercial, laboral y otros de inters empresarial

Proporciona apoyo para la elaboracin de contratos en forma gratuita o a bajo costo

Brinda el servicio de registro regularizacin de protestos Asesora de comercio exterior e interior Asesoramiento de levantamiento de sus protestos pendientes Capacitacin, seminarios y cursos de alta especializacin para las empresas asociadas y sus trabajadores Es certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles

Difusin y promocin, presencia activa de las empresas atreves de los medios informativos.

Si para resolver algn litigio1 no existiera norma legal y se invocada la costumbre como norma aplicable, abra que establecer la prueba respectiva. Como la costumbre no es otra cosa que los hechos repetidos de la misma manera, en forma pblica, con cierta persistencia en el tiempo, realizados como cosa debida u obligatoria, y practicados de modo general y constante por los comerciantes, si1

Un litigio es una controversia jurdica que surge entre dos o ms personas

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la prueba de su existencia con estas notas configurativas se confiara al dicho de testigo, no podra tener el juez certeza respecto de ellos, mxime si los testigos de ambas partes del litigio no coinciden en sus declaraciones. Por eso la certificacin de la Cmara De Comercio adquiere una importancia decisiva de orden pblico, pues su certificacin otorga jerarqua normativa a lo que ella exprese. Adems, las Cmaras De Comercio son cuerpos consultivos en lo referente a las reformas de la legislacin mercantil.

CAPITULO II PYMES Y MYPES

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2.1 PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)

Las pequeas y medianas empresas son empresas con caractersticas distintivas, y tienen dimensiones con ciertos lmites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones. Son agentes con lgicas, culturas, intereses y un espritu emprendedor especficos. Son empresas con caractersticas distintivas, y tienen dimensiones con ciertos lmites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones. Son agentes con lgicas, culturas, intereses y un espritu emprendedor especficos.

2.1.1 IMPORTANCIA Las principales razones de su existencia son:

Pueden realizar productos individualizados en contraposicin con las grandes empresas que se enfocan ms a productos ms estandarizados.

Sirven de tejido auxiliar a las grandes empresas. La mayor parte de las grandes empresas se valen de empresas subcontratadas menores para realizar servicios u operaciones que de estar incluidas13

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en el tejido de la gran corporacin redundara en un aumento de coste.

Existen actividades productivas donde es ms apropiado trabajar con empresas pequeas, como por ejemplo el caso de las cooperativas agrcolas.

2.1.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES

La mayor ventaja de una PYME es su capacidad de cambiar rpidamente su estructura productiva en el caso de variar las necesidades de mercado, lo cual es mucho ms difcil en una gran empresa, con un importante nmero de empleados y grandes sumas de capital invertido. Sin embargo el acceso a mercados tan especficos o a una cartera reducida de clientes aumenta el riesgo de quiebra de estas empresas, por lo que es importante que estas empresas amplen su mercado o sus clientes.

Financiacin. Las empresas pequeas tienen ms dificultad de encontrar financiacin a un coste y plazo adecuados debido a su mayor riesgo.

Empleo. Son empresas con mucha rigidez laboral y que tiene dificultades para encontrar mano de obra especializada. La formacin previa del empleado es fundamental para stas.

Tecnologa. Debido al pequeo volumen de beneficios que presentan estas empresas no pueden dedicar fondos a la investigacin, por lo que tienen que asociarse con universidades o con otras empresas.14

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Acceso a mercados internacionales. El menor tamao complica su entrada en otros mercados. Desde las instituciones pblicas se hacen esfuerzos para formar a las empresas en las culturas de otros pases.

2.2 MICRO Y PEQUEA EMPRESA (MYPE)

ASPECTO LEGAL LA LEYN 28015, LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESADEFINE COMO MICRO Y PEQUEA EMPRESA A LA UNIDAD ECONOMICA, SEA NATURAL O JURIDICA, CUALQUIERA SEA SU FORMA DE ORGANIZACIN, QUE TIENE COMO OBJETO DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXTRACCION, TRANSFORMACION, PRODUCCION, COMERCIALIZACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS 2.2.1 EN EL PER En Per existe una clasificacin denominada MYPE (Micro y pequea empresa), para favorecer con la legislacin laboral a las microempresas y pequeas empresas; estas en el Per, generan el 80% del empleo (sea formal o informal). El Decreto Legislativo 1086 del ao 2008, una ley de promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de la micro y pequea empresa y del acceso al empleo decente, modifica las caractersticas de las MYPE, segn el cual una MYPE debe reunir dos criterios, uno es la cantidad de15

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empleados y el otro el monto de las ventas anuales equivalentes a Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Tipo de empresa Empleados Equivalente a ventas mximas anuales en UIT Microempresa Pequea Empresa 1-10 1-100 hasta 150 hasta 1700

2.2.2. MICRO Y PEQUEA EMPRESA

MICRO EMPRESA:

Abarca de 1 trabajador hasta 10 trabajadores inclusive. Con un nivel de ventas anuales hasta un monto mximo de 150 UIT (480,000.00 nuevos soles).

PEQUEA EMPRESA:

Abarca de 1 trabajador hasta 20 trabajadores Con un nivel de ventas anuales a partir de 150 UIT hasta 850 UIT (2720,000.00 nuevos soles).

IMPORTANCIA:16

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1. 2.

Es una de las principales fuentes de empleo.

permite una inversin inicial pequea y permite el acceso a estratos de bajos recursos. Puede potencialmente constituirse en apoyo importante a la gran empresa.

3.

VENTAJAS:

Las Mypes se constituyen como personas jurdicas mediante escritura pblica sin exigir la presentacin de la minuta.

Reduccin de costos registrales y notariales Las municipalidades en un plazo mximo de 7 das le otorgan la licencia de fruncimiento provisional previa conformidad de la zonificacin y compatibilidad de uso correspondiente.

La licencia provisional tiene duracin de 12 meses

REGIMEN TRIBUTARIO:

Se rige igual que a las dems personas jurdica o empresas unipersonales.

REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

De naturaleza temporal se extiende por un periodo de 5 aos. Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos la remuneracin mnima vital La jornada laboral se rige por el D.s. 007-2002-tr, tuo d.l.n854, y otras complementarias.

En trabajo nocturno no se aplicara la sobre tasa del 35%.17

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El descanso vacacional tendrn como mnimo 15 das calendarios por cada ao completo de servicios. Las Mypes estn exoneradas del setenta por ciento 70% de los de pago previstos en el tupa derechos

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CAPITULO III CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL CENTRO DE CERTIFICACIONES CENTRO DE CAPACITACIN EMPRESARIAL

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3.1. LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL ICC

La Cmara de Comercio Internacional es la organizacin empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituy en Pars en 1919 y contina teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurdica es asociativa. Sus fines estatutarios bsicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme conviccin de que las relaciones econmicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los pases. 3.1.1 Miembros de la Cmara de Comercio Internacional.Son empresas que efectan transacciones internacionales y tambin organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cmaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de ms de 130 pases y se organizan como Comits Nacionales en ms de 90 de ellos. Un ao despus de la creacin de las Naciones Unidas, la Cmara de Comercio Internacional obtuvo el rango de organismo consultivo del ms alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es tambin ente consultivo privilegiado de la Organizacin Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisin Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del

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momento, que es entregado en visita ad hoc al primer ministro del Estado anfitrin. Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilacin (Incoterms, y actualizacin y Usos de usos comerciales relativos a internacionales los crditos Reglas uniformes

documentarios, etc) y la elaboracin de reglas y cdigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Cdigo de prcticas legales en publicidad, Cdigo de buenas prcticas para la elaboracin de estudios de mercado, Reglas contra la extorsin y el cohecho en las transacciones internacionales, Gua para el comercio electrnico, etc.)

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3.2 CENTRO DE CERTIFICACIONES

rea encargada de administrar y expedir todas las Certificaciones que emite la Cmara de Comercio de Lima a los exportadores y operadores de Comercio Exterior para facilitar sus operaciones comerciales internacionales. Facilitador de las certificaciones que requieran los exportadores y operadores de Comercio Exterior2 para internacionalizar productos peruanos, velando por el estricto cumplimiento de las normas de origen sealadas en cada uno de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Per. Nos pone a la vanguardia de las entidades gremiales, por ser la primera que implementa el sistema de gestin de calidad en el proceso de emisin de Certificaciones. Con ello, nos aseguramos el cumplimiento de los objetivos y una mejora continua de los procesos, as como tambin el aumento del grado de satisfaccin de nuestros clientes.

El Centro de Certificaciones de la Cmara de Comercio Lima cuenta, desde 1991, con el respaldo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR2

Comercio Exterior

Intercambio de bienes y servicios entre pases. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la produccin de finales o materias primas o productos agrcolas. El comercio internacional permite a un pas especializarse en la produccin de los bienes que fabrica de forma eficiente y con menores costos. El comercio tambin permite a un estado consumir mas de lo que podra si produjese en condiciones de autarqua. Por ultimo, el comercio internacional aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economa, y se caracteriza las relaciones entre pases, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas econmicas.

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para expedir los certificados de origen. A lo largo de estos aos nos hemos convertido en la principal y ms experimentada entidad certificadora de origen del pas.

3.3 CAPACITACIN EMPRESARIAL

El Centro de Capacitacin Empresarial es el rea de de la Cmara de Comercio de Lima (CCL) responsable del desarrollo y elaboracin de los programas acadmicos de gestin empresarial que permiten preparar y capacitar a los profesionales que se enfrentan hoy en da a un mundo competitivo. La caracterstica de nuestro Centro de Capacitacin es que cuenta con una modalidad pedaggica que destierra formas obsoletas de enseanza, dando paso al aprendizaje prctico y participativo con estrategias que responden creativamente a la realidad social del pas y de un mundo en constante evolucin, brindando a los participantes las herramientas ms actuales para un mejor desenvolvimiento en el rea que laboran. De esta manera, ofrecemos diplomados, seminarios, cursos, talleres, programas de especializacin e integrales, dictados por destacados expositores con experiencia docente y profesional, a nivel nacional e internacional. En el desarrollo de nuestro programa acadmico, abarcamos las grandes reas que conforman toda organizacin empresarial, como son: administracin, marketing, finanzas, contabilidad, comercio exterior, ventas, logstica, recursos humanos, tributaria, tecnologa de la informacin y todo tema de la gestin empresarial.

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Contribuir con el desarrollo econmico de las empresas y de su personal a travs de la capacitacin; desarrollando para ello, programas de formacin, perfeccionamiento y actualizacin en el campo de la gestin empresarial.

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CAPITULO IV REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

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4.1 REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORASDefinicin.- Es la entidad que tiene como funcin bsica registrar los protestos (letras, pagars, cheques, warrants, factura conformada entre otras), las moras de ttulos valores as como los procesos judiciales sobre cheques a nivel nacional. De conformidad con la Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores, el RNPM se encuentra bajo la conduccin de la Cmara de Comercio de Lima (CCL) y es de carcter pblico. Su base de datos constituye la fuente de informacin de primera lnea para el sistema crediticio del pas y son reportados por las notaras, los bancos, el Poder Judicial, as como las Cmaras de Comercio Provinciales a nivel nacional.

Servicios del Registro Nacional de Protestos y Moras.4.1.1 Regularizacin de Ttulos Valores

Si el usuario ha cancelado sus ttulos valores protestados o en mora puede acudir a nuestras oficinas a regularizarlos, caso contrario, seguirn mantenindose acceso al crdito. 4.1.2 Requisitos para regularizar protestos o moras: a. Ttulo valor original protestado; o carta actualizada del acreedor certificando el pago del ttulo valor dirigida a la CCL. Si es persona jurdica carta firmada por el representante legal y adjuntar copia simple de su RUC y si es persona natural legalizar notarialmente su firma y adjuntara el comprobante de pago por la legalizacin notarial. b. c. Fotocopia simple del DNI. O RUC del deudor, segn sea el caso. Pago de derechos segn tarifa. como deudas vigentes dificultndole su

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4.1.3 Regularizacin personalizada a cargo de los

ejecutivos

del RNPM A solicitud de los usuarios, un Ejecutivo del RNPM, lo visitara (dentro del horario del RNPM) a fin de recabar el sustento documentario de pago de su ttulo valor protestado y tramitar en nuestras oficinas la regularizacin de las anotaciones regstrales que tuviera. El servicio brindado por el Ejecutivo es totalmente gratuito (slo abonar los derechos segn tarifa). Levantar o regularizar un protesto Es decir acreditar los documentos ante el RNPM, para confirmar que el ttulo valor ya fue cancelado. Certificado de Regularizacin Un Certificado de Regularizacin es la constancia otorgada a un usuario acreditando que ya pag sus ttulos valores protestados o en mora o culmin satisfactoriamente su proceso judicial sobre cheques. Una vez que se regularice su ttulo valor en el RNPM de la CCL, se encarga de actualizar la informacin de las centrales de riesgos, no es necesario acudir a las Centrales de Riesgos (Infocorp, Certicom, Informa del Per etc.) para regularizar ante ellos

Se debe tener en cuenta:

Una regularizacin de protestos no significa que al usuario se le excluya del Registro. Con el trmite de regularizacin el interesado situacin ttulo valor facilitndole de este modo su acceso al crdito. vara la de deudor o moroso a un estado de haber ya cancelado su

4.1.4 El Registro Especial de Protestos y Moras.- Registra la relacin de

clientes que se encuentran Protestados y en morosidad. En esta central se registran a todas las personas naturales y jurdicas que no han cancelado sus deudas en el sistema financiero y comercial. Para lo cual deber

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acercarse a nuestras oficinas a regularizar las deudas vigentes y no seguir figurando como moroso.

Rechazo de Prstamos:

Los rechazos se dan porque no han regularizado sus ttulos valores protestados o en mora. Si ambos estn registrados en una misma secuencia se regulariza a los dos si los registros son separados, solo se regulariza al aceptante. Sin embargo, con el mismo sustento documentario se puede levantar al obligado principal y al aval, pagndose los derechos indistintamente por cada una de las regularizaciones.

En este caso el girador ya no es el acreedor o tenedor legtimo, por tanto, quien emitir la constancia de pago ser la empresa endosada sta a su vez su condicin de tal. acreditando

4.2 REGISTRO NACIONAL DE PROTESTO EN LA CAMARA DE COMERCIO

Dentro de la Ley de ttulos valores con la finalidad de no permitir el abuso que se ha venido haciendo de estos, el art. 85 establece una serie de normas tendientes a impedir, mediante un sistema de publicidad lo ms amplio posible el uso abusivo de ellos. La actual Ley obliga la cmara de comercio provinciales para abrir registros especiales de protestos, y la cmara de comercio de lima, un registro nacional. Todos estos registros tienen carcter pblico.

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4.2.1 INFORMACION QUE SE REMITE AL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

La Constitucin del Registro Nacional de Protesto y Mora se basa en la informacin que transmitan las cmaras de comercio de Provincias a la Cmara de Comercio de Lima, dentro de los 05 das siguientes de su recepcin a efectos de su anotacin en el registro nacional de protestos y moras. Para tal efecto la informacin deber ser proporcionada a las cmaras de Comercio Provinciales por parte de:

a. Los Fedatarios.- Puede se el Notario Pblico, que es la persona

autorizada por Ley para ejecutar el protesto, el Juez de Paz, que podr hacer el protesto a falta del Notario Pblico. Estn obligados a remitir mensualmente a las cmaras de comercio provincial o donde las hubiere, la relacin de todos los protestos realizados por ellos y, desde luego, por los secretarios notariales, con todos los datos esenciales para la identificacin del documento y las personas que hubieren dado lugar al acto.

b. Las Empresas del Sistema Financiero.- Respecto a los Ttulos

Valores sujetos a Protesto, incluido el Cheque, cuyo pago debe verificarse con cargo a una cuenta que se mantenga a una empresa.

c. El Tenedor del Ttulo.- En el caso de este, por disposicin de la Ley

o por acuerdo entre las partes, no est sujeto a protesto ni a formalidad sustitutoria.

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d. El Juez o el Tribunal Arbitral.- En el caso que la Demanda Judicial

o Arbitral no est acompaada de la Constancia de haber informado a la Cmara de Comercio del lugar correspondiente.

e. Las

Autoridades

Jurisdiccionales.-

Respecto

al

inicio

y

culminacin del Proceso Penal por libramiento indebido de cheques rechazados por falta de fondos.

f. El Juez Civil.- En los Proceso de cheques sin fondos.

NOTA: Tratndose de Protestos por falta de aceptacin en el caso de la Letra de Cambio, existe igualmente la obligacin de informar, consignar el nombre del girador y registrando en forma independiente el protesto por falta de pago.

Mantenimiento de informacin del Registro Nacional de Protestos y Moras En lo que se refiere al mantenimiento de informacin se refiere a

las cmaras de Comercio Provinciales a guardarlas durante 05 aos, contados a partir del 01 (primero) de enero, del ao siguiente al de su anotacin en el Registro. El pago total que se realiza en forma tarda, da lugar a lo que la Ley denomina Regularizacin del Protesto. En este caso, cursadas las comunicaciones respectivas, permanecer registrado durante tres aos computados desde la misma fecha antes sealada. Se mantiene vigente adems la obligacin de publicar los protestos o el rechazo de cheques por falta de fondos.

4.2.2 Registro Notarial.Es decir los Notarios pueden llevar los registros separados para Ttulos Valores sujetos a protestos por falta de pago y por falta de aceptacin30

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(Ley del Notariado, Decreto Ley N 26002, art. 77).

ACTOS REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROTESTOS Y MORAS

Los actos registrables en el registro de protestos y moras son los siguientes:

a. Protestos b. Levantamientos de protestos. c. Faltas de pagos de crditos. d. Incumplimientos en general. e. Pagos de crditos. f. Facturas no pagadas. g. Factoring h. Realizar la gestin de cobranza i. Realizar el cobro efectivo del crdito y asesorar a su propia compaa aseguradora. j. Revocatoria de poder. k. Revocatoria de mandato. l. Fideicomiso de garanta. m. Documentos no pagados emitidos por juntas de propietarios. n. Ejecuciones coactivas. o. Trmino de ejecuciones coactivas. p. Falta de pago de alquileres. q. Pago de alquileres, cuando se ha inscrito la falta de pago del mismo. r. Quiebras. s. Medidas cautelares. Como por ejemplo demandas, embargos, entre otras. t. Endosos. u. Consolidacin.31

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v. Condonacin. w. Donacin. x. Conciliacin. y. Crditos hipotecarios en general que se encuentren morosos. z. Leasing.

Protestos.- El protesto es una figura propia de los Ttulos Valores, que reviste trascendental importancia en razn de ser, puede definrsele como una diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptacin del Titulo Valor de lo contrario se perjudicara el Titulo, es decir perjudicara toda eficacia bancaria. Funciones que otorga la ley a los protestos

Probatoria: En cuanto acredita que el obligado o los obligados no

cumplieron las obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor ejercitar las acciones correspondientes.

Conservativa: En cuanto sin ese acto se pierden las acciones

propias de los ttulos valores.

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CAPITULO V REGULARIZACIONES

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5.1 REGULARIZACIONES SI: a) Ha cancelado sus ttulos valores protestados; b) Ha pagado sus ttulos valores en mora; o c) Ha culminado su proceso judicial por libramiento indebido o cobranza judicial de cheques Acuda a nuestras oficinas a regularizarlos. a) Que si no las regulariza seguirn mantenindose como deudas vigente dificultndole su acceso al crdito. b) Adems, luego de regularizadas sus anotaciones registrales si desea le otorgamos el certificado de regularizacin.

5.2 REQUISITOS PARA REGULARIZAR TITULOS VALORES PROTESTADOS O EN MORAa) Titulo valor original protestado y cancelado; o carta actualizada del girador,

acreedor o tenedor legitimo acreditando el cumplimiento de la obligacin ( legalizado notarialmente su firma si es persona natural o adjuntando su ruc si es persona jurdica ) b) Fotocopia simple del documento de identidad del aceptante u deudor (DNI/ RUC) c) Pagos de derecho segn tarifa d) Llegar formato Solicitud de Regularizacin

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Tarifa de Regularizacin

IMPORTE DEL TITULO VALOR Hasta S/. 5,000.00 Hasta S/. 10,000.00 Hasta S/. 20,000.00 Hasta S/. 30,000.00 Hasta S/. 40,000.00 Mayor a S/. 40,000.00

COSTO POR CADA TITULO VALOR S/. 35.00 S/. 45.00 S/. 55.00 S/. 75.00 S/. 85.00 S/. 95.00

5.3 REGULARIZACION VIRTUAL

El usuario tambin puede regularizar sus anotaciones regstrales desde su domicilio u oficina, sin recargo alguno ingresando a nuestro portal www.ecamara.net seleccionando Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM), Nuestros Servicios, Regularizaciones (Regularizacin Virtual) ingresa a Infocrdito y genere su clave.

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CAPITULO VI LA CONCILIACIN Y EL CENTRO DE ARBITRAJE Ventajas de la conciliacin Lugar de conciliacin Acuerdo conciliatorio El Centro De Arbitraje

6.1 LA CONCILIACION

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Es una manera voluntaria de resolver los problemas o divergencias que se pueden presentar entre dos o ms personas, quien con ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador, procura llegar a un acuerdo de satisfacer sus intereses. A travs de la conciliacin se puede resolver problemas familiares como pensin de alimento, rgimen de visitas, violencia familiar, asuntos laborales comerciales, deudas, todo problema que se pueda negociar. La conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos por medio del cual dos o ms personas gestionan por s mismos la solucin de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Con base en la definicin de conciliacin, podemos presentar las caractersticas ms importantes de este mecanismo no formal de administracin de justicia:

La conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos lo que significa que es una forma de justicia vlida por la Constitucin los ciudadanos tienen la opcin de solucionar sus conflictos por medio del dilogo con la ayuda de un conciliador.

Las personas que solicitan y son invitados a una conciliacin se reservan el derecho a llegar o no a un acuerdo que solucione su controversia. La conciliacin es voluntaria, las partes gestionan por s mismas la solucin de su conflicto a travs del dilogo asistidos por un conciliador. Por ello afirmamos que la conciliacin es la oportunidad que tienen las personas de demostrar que no solamente generan conflictos, sino tambin que tienen la facultad de resolverlos.

La conciliacin se adelanta con la ayuda de un tercero, una persona

que es conciliador. Existen dos clases de conciliadores: en derecho y en equidad. Solamente a los primeros nos referiremos en el presente artculo. El conciliador es una persona con altas calidades (humanas) y profesionales (capacitado) que siendo imparcial frente a las partes, interviene para facilitar un acuerdo que solucione integralmente el conflicto. 6.1.1 VENTAJAS DE LA CONCILIACIN37

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4.1.1.1Libertad de acceso:

La conciliacin es una institucin que se fundamenta en la autonoma de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliacin como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliacin, a un funcionario pblico habilitado por la ley para conciliar o a un notario para solicitar una conciliacin.

6.1.1.2 Satisfaccin: La gran mayora de las personas que acuden a la conciliacin quedan satisfechas con el acuerdo, toda vez que es el resultado de su propia voluntad. La mejor solucin a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

6.1.1.3 Efectividad: Una conciliacin tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliacin se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace trnsito a cosa juzgada y el acta presta mrito ejecutivo. Ms adelante nos referiremos con ms detalle a los efectos de la conciliacin.

6.1.1.4 Ahorro de tiempo: Mediante la conciliacin las personas solucionan sus conflictos de una forma ms rpida en comparacin con la duracin de los procesos judiciales en Colombia. La conciliacin tiene la duracin que las partes establezcan de comn acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una audiencia lo que se traduce en una justicia rpida. 6.1.1.5 Ahorro de dinero:38

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Teniendo en cuenta que la conciliacin es un procedimiento rpido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliacin las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institucin que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliacin que es significativamente menos costosa que un juicio. Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliacin las partes deben cooperar para construir conjuntamente la solucin del conflicto y, por esa razn, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliacin es una institucin eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliacin y el acuerdo logrado es resultado de una negociacin facilitada por el conciliador.

6.1.2 LUGAR DE CONCILIACIN En un centro de conciliacin o en un juzgado de paz, donde un conciliador o juez de paz ayudar a las personas que se encuentran enfrentadas a buscar un acuerdo satisfactorio. Las personas que tengan un problema, podrn acudir a un centro de conciliacin debidamente autorizado por el ministerio de Justicia, donde se designar a un conciliador, quien invitara a las partes a concurrir a una reunin llamada audiencia de conciliacin, en la cual las partes, sus asesores y el conciliador participan activamente en la solucin del problema. 6.1.3 ACUERDO CONCILIATORIO De lograrse un acuerdo conciliatorio, las partes firman un Acta de conciliacin, La misma que es de obligatorio cumplimiento para las personas que la firman. De no cumplirse, los afectados podrn acudir a un Juez par exigir su cumplimiento. Si no se logra un acuerdo conciliatorio en la reunin, las partes podrn acudir a otras instancias para resolver el conflicto.39

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6.2 EL CENTRO DE ARBITRAJE

"Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurdico, ser resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administracin y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad

Surge con la finalidad de contribuir en la solucin de controversias mediante el mayor conocimiento del proceso arbitral y su adecuada administracin como una alternativa eficaz.

En sus ms de 15 aos de trabajo, ha recibido la confianza de diversas instituciones y empresas que buscaron en su momento resolver sus diferencias a travs del Centro, sin acudir al sistema tradicional de justicia. Esta alternativa fue instituida en el pas mediante la Ley Nro. 26572, Ley General de Arbitraje, como un medio privado de solucin de controversias que constituye una alternativa al Poder Judicial.

La norma establece que, un tercero, especialista en la materia, en forma individual o colectiva (sea como rbitro nico o en un Tribunal Arbitral) resuelva las diferencias o controversias entre las partes mediante un laudo que tiene el carcter de definitivo e inapelable

Asegurar la correcta aplicacin de los Reglamentos Arbitrales y prestar los servicios de administracin que fueran necesarios para la eficiente organizacin y funcionamiento de los procesos arbitrales en el Centro.

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6.2.1 FUNCIONES Asegurar que los arbitrajes se organicen con mayor velocidad en relacin al sistema tradicional de justicia, ejecutando cada paso de procedimiento arbitral con la fluidez operativa que los usuarios requieren. Asimismo, aseguramos la imparcialidad, transparencia y confidencialidad en el manejo de la informacin que se nos ha confiado, es decir, en la lnea del estricto cumplimiento de nuestros principios ticos.

Para tales efectos, contamos con Reglamentos modernos, vigentes desde el 1 de setiembre de 2008, que garantizan que se estn aplicando los instrumentos adecuados entre las partes y rbitros para alcanzar un proceso arbitral con las caractersticas antes aludidas.

DIFERENCIA ENTRE EL ARBITRAJE Y LA CONCILIACIN En el arbitraje, es un tercero imparcial -el rbitro- quien define la controversia a travs de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliacin, el tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un entendimiento

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CAPITULO VII

CENTRALES DE RIESGO Centrales de Riesgo Las centrales de riesgos en el Per Informacin que SUNAT proporciona a las centrales de riesgos

Principales centrales de riesgo en el Per INFORMA DEL PER INFOCORP CERTICOM INFOCRDITO

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7.1. CENTRALES DE RIESGO

Ley de CEPIRS3: Ley N 27489 Ley Las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos y de Proteccin al Titular de Informacin modificada por Ley N 27863.

7.1.1. CENTRALES DE RIESGO Las centrales de riesgos se dedican a la recoleccin y procesamiento de la informacin de riesgo, que usualmente comprende a la informacin relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurdica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago. Servicio que presta la Superintendencia de Banca y Seguros y las centrales de riesgo privadas, consistente en el anlisis de la informacin suministrada por las entidades de crdito sobre los riesgos bancarios asumidos por personas o empresas, con objeto de identificar a los prestatarios que puedan originar problemas de reembolso.

7.1.2. CENTRAL PRIVADA DE INFORMACIN DE RIESGOS Las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos son empresas que se dedican a la recoleccin y procesamiento de la informacin de riesgo, la cual pueden suministrar a terceras personas de acuerdo a las condiciones que acuerden con ellas.

3

CEPIRS: Central Privada de Informacin de Riesgos.

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Tienen convenios con diferentes entidades pblicas y privadas que permiten poner a su disposicin la opcin ms completa de informacin para la toma de decisiones. Entre las entidades que les brindan informacin tenemos:

1. 2. 3. 4. 5.

Superintendencia de Banca y Seguros Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - (SUNAT) Cmara de Comercio de Lima - (CCL) Superintendencia Nacional de Aduanas - (SUNAD Instituciones financieras, casas comerciales y empresas en general

con las cuales se han celebrado convenios que aseguran la validez y actualizacin de la informacin

7.1.3. LA ASIMETRA DE INFORMACIN4 La existencia de las centrales de riesgos, encuentra su fundamento en la necesidad de cubrir los problemas derivados de la asimetra de informacin del mercado financiero. Para efectos del presente artculo y de manera general se define que existe asimetra en la informacin cuando una de las partes en un convenio es incapaz de presenciar las acciones llevadas a cabo por la otra parte, que tiene mas conocimiento del valor esperado, rendimiento bruto o riesgos que la otra parte. Esto podra provocar, principalmente dos fallas en el mercado.

4

informacin asimtrica niveles distintos de informacin disponible para diversas gentes dentro de una interaccin o intercambio econmico.

44

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7.1.3.1 Riesgo moral: Existe riesgo moral cuando, despus del establecimiento de una relacin contractual entre partes, una de ellas puede tener actitudes o realizar actos no previstos en el contrato que los relaciona. Por ejemplo, en una relacin crediticia la entidad financiera al momento de firmar el contrato establece una serie de condiciones para que se cumpla con el pago, pero no podra asegurar al 100% que el deudor vaya a cumplir con honrar la deuda. El que evidentemente maneja ms informacin respecto al cumplimiento, es el deudor quien sabe sus posibilidades reales de pago. A la entidad financiera no le es posible prever todas las condiciones necesarias para asegurar su recuperacin a la hora de firmar el contrato, tiene que asumir un riesgo, que evidentemente valora, mediante la tasa de inters.

7.1.3.2 Seleccin adversa: Ocurre la seleccin adversa, cuando al momento de establecerse una relacin contractual entre partes, una de ellas puede observar el resultado del contrato pero desconoce, las caractersticas de la otra, por esa razn establece una clasificacin previa (supeditado5 al rendimiento esperado) de sus posibles contratantes, definindolos por su calidad crediticia. Por ejemplo una entidad financiera, establece una serie de criterios o requisitos para hacer un prstamo, igualmente prepara paquetes en los que se clasificar a sus clientes. Este trabajo previo podra dejar de lado muchos clientes que si podran pagarle y no cumplen algunos requisitos o cumplindolos les aplican altas tasas de inters.

5

supeditarse Someterse o ajustarse una persona a la voluntad de otra o a algn tipo de normas

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7.1.4. CENTRALES DE RIESGOS, REDUCIENDO LA ASIMETRA DE INFORMACIN

Las Centrales de Riesgos permiten, entre otros objetivos, propiciar un conocimiento ms exacto de la calidad crediticia de cada acreditado, poniendo a disposicin de los agentes econmicos mayor informacin, con la que podrn efectuar adecuados anlisis, fomentando as la competencia entre las entidades, que a de esa manera, ofrecern unas tasas de inters ms ajustadas al riesgo real en que se incurre. Es decir impulsa el anlisis e investigacin para obtener una correcta valoracin del riesgo de crdito inherente en el mismo. La Central de Riesgos (recoleccin de la informacin crediticia ms relevante), permiten que el intercambio de informacin entre entidades crediticias contribuya a disminuir los problemas de seleccin adversa. El menor riesgo de crdito se traduce en unos menores tipos de inters, aunque el impacto sobre el volumen de crdito es ambiguo y depende de la severidad de la seleccin adversa. Citando a Padilla y Pagano argumenta que al compartir la informacin disminuye la capacidad de extraccin de rentas y, por lo tanto, aumenta la rentabilidad neta del proyecto de inversin del prestatario lo que, a su vez, incrementa sus incentivos a esforzarse con un resultado final de menor morosidad, reduciendo tambin el riesgo moral.

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7.2. INFORMACIN QUE SUNAT PROPORCIONA A LAS CENTRALES DE RIESGOS

La SUNAT comparte informacin sobre los contribuyentes, no reservada, para que las centrales de riesgo privadas puedan otorgar a sus clientes informacin sobre los sujetos de crdito de manera tal que se calcule adecuadamente las tasa de inters y no se sobrecargue de costo al mercado financiero Mediante la Resolucin de Superintendencia N 049-2001/ SUNAT, se regula la forma en la que la Administracin Tributaria, proporcionar informacin de sus contribuyentes, entre otros, a las centrales de riesgos, en estricto cumplimiento de la Reserva Tributaria. La SUNAT ha firmado, dentro del marco legal y de acuerdo a su responsabilidad social, convenios de intercambio de informacin con cada una de las Centrales de Riesgos que lo han solicitado. Al respecto el ltimo en firmarse, fue el suscrito con la empresa Informa del Per S.A. en al ao 2004 y fue suscrito por el Superintendente Adjunto de Tributos Internos, en representacin de la Dra. Nahil Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de la Administracin Tributaria. De manera general la SUNAT proporciona informacin y en contraprestacin tiene acceso ala informacin que tiene las centrales. La informacin que la SUNAT proporciona a las Centrales de Riesgos, son las referidas principalmente a: 1. Padrn de RUC: Que comprende el directorio de datos principales, secundarios, representantes legales, establecimientos anexos, buenos contribuyentes actual e histrico 2. Deuda tributaria: Que comprende la deuda exigible coactivamente

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3. Omisos a la presentacin: Que comprende a los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones pago

Finalmente, el xito de las centrales de riesgo es que logren disminuir la falta de informacin sobre los sujetos de crdito, a disminuir los sobre costos derivados de la seleccin adversa y el riesgo moral. En la medida que SUNAT, proporciona la informacin de manera confiable y a tiempo colabora decididamente con el logro de dicho objetivo.

7.3

RELACIN

EXISTE

ENTRE

LAS

CENTRALES

PRIVADAS

DE

INFORMACIN DE RIESGOS Y LA SBS La SBS se vincula a las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos como una posible fuente de informacin a travs de los datos que provee su Central de Riesgos. La SBS puede as constituirse en una fuente adicional de informacin, entre las diversas fuentes pblicas o privadas que proporcionan informacin a las Centrales Privadas. Cabe indicar que las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos no se encuentran bajo el control de la SBS, es decir la Superintendencia no fiscaliza a dichas empresas. La informacin de riesgos usualmente comprende aquella relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurdica que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.

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7.4 LAS CENTRALES DE RIESGOS EN EL PER

En el Per actualmente funcionan 3 Centrales de riesgos privadas. Las mismas que desarrollan sus actividades en un marco de libre competencia, conforme fue el espritu de su Ley de creacin, la Ley N 27489, que regula las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos y de Proteccin al titular de la informacin, publicada el 28/06/2001. Igualmente en dicha norma se dispone cmo se obtiene la informacin, su uso y distribucin, as como, las sanciones para aquellas empresas que incumplan con los requisitos y condiciones que la Ley establece.

Un dato interesante en esta norma es la proteccin al titular de la informacin que, entre otros, tiene derecho a recabar una vez al ao la informacin que de l tengan las centrales de manera gratuita (artculo 14 de la Ley) y si imprimen la informacin, tiene un costo de impresin.

1. CENTRAL DE RIESGOS DE LA SBS 2. INFORMA DEL PER 3. INFOCORP 4. CERTICOM

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7.5. INFORMA DEL PER

Informacin

Econmica

Informa del Per

es una

compaa

especializada en la elaboracin y suministro de reportes comerciales y financieros sobre empresas nacionales y extranjeras, los como una herramienta tendente a optimizar sus procesos de toma de decisiones de negocios y evaluacin de riesgos. Dependiendo de la ubicacin de la empresa y de la disponibilidad de la informacin, sus reportes contienen la siguiente informacin: Aspectos jurdicos Actividad comercial Referencias crediticias Informacin corporativa Informacin bancaria Informacin financiera Anlisis sectorial Publicaciones en prensa Opiniones de crdito 7.5.1 Informa del Per como Central de Riesgo Como central de riesgos se dedican a la recoleccin y procesamiento de informacin comercial y financiera, que usualmente comprende a la informacin relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurdica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.

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7.6. INFOCORP

Somos el principal prestador de servicios de informacin del mercado peruano. Por su calidad, nuestra informacin es utilizada como soporte indispensable al momento de hacer negocios o transacciones comerciales, permitiendo una ms rpida y eficiente toma de decisiones. Tenemos como misin poner al alcance de personas y empresas, la informacin que necesiten de la forma que sea ms til para su gestin.

7.6.1 NUESTRO RESPALDO Contamos con el respaldo de Equifax6, el ms grande prestador de servicios de informacin a nivel mundial, con ms de 100 aos de experiencia en el negocio de manejo de informacin. Equifax proporciona a compradores y proveedores alrededor del mundo la capacidad de realizar millones de transacciones seguras, adems de soluciones de comercio electrnico, aadiendo a esto su conocimiento, profesionalismo, capacidad y seguridad para proporcionar a sus clientes soluciones de valor agregado, donde quiera que ellos hagan negocios.

Asimismo, contamos con el respaldo de instituciones financieras lderes del mercado como son el Banco de Crdito del Per y el Banco Wiese Sudameris

6

EQUIFAX: nombre de una Central Privada de Informacin de Riesgos, es decir, Equifax es

una CEPIRS. (CEPIRS: Central Privada de Informacin de Riesgos.)

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7.6.2. LA INFORMACIN La informacin es la ms importante del mercado en trminos y cualitativos. Sus caractersticas de actualizacin

cuantitativos

permanente y accesibilidad hacen que sea nica en el pas.

Consolidamos informacin de ms de 200 empresas privadas del pas, lo que nos permite proporcionar la informacin ms completa del mercado.

Contamos con el mayor nmero de bases de datos con informacin veraz y confiable para la toma de decisiones. Nuestra permanente innovacin y desarrollo tecnolgico nos permite llegar a ms empresas y personas a travs de: La primera pgina web interactiva de informacin crediticia: www.infocorp.com.pe www.infotrade.com.pe y sobre comercio exterior:

La primera agencia de atencin al pblico donde se orienta y proporciona informacin al pblico en general, especficamente sobre antecedentes crediticios y que adicionalmente brinda el servicio de regularizar documentos protestados.

La primera lnea 0-808 de consultas telefnicas que proporciona informacin crediticia, comercial y financiera. Ofrecemos a nuestros usuarios todas las modalidades de acceso a nuestro sistema que la tecnologa permite, entre ellas encontramos interconexin entre computadoras, conexin va mdem, internet, lnfova, telfono y fax.

7.6.3 LOS CLIENTES Nuestros clientes comprenden casi la totalidad de los bancos y entidades financieras del pas, las ms importantes empresas comerciales, industriales y de servicios; adems de numerosos profesionales.

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7.6.4. FUENTES DE INFORMACIN:

Superintendencia de Banca y Seguros - (SBS) Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - (SUNAT) Cmara de Comercio de Lima - (CCL) Superintendencia Nacional de Aduanas - (SUNAD) Instituciones financieras, casas comerciales y empresas en general

con las cuales se han celebrado convenios que aseguran la validez y actualizacin de la informacin.

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7.7 CERTICOM

Somos una Empresa con 15 aos en el mercado peruano y operaciones a nivel nacional, conformada por la Divisin de Outsourcing7 (o tercerizacin de procesos de negocio). En la divisin corporativa nos encargamos de brindar soporte a todos los procesos que realiza la Divisin Outsourcing, siendo un socio estratgico de nuestra otra unidad de negocio; adems de contar con el personal y la tecnologa adecuada para poder soportar las operaciones de Outsourcing.

Ha sido creada bajo la filosofa de servicio integral y el empleo de tecnologa de ltima generacin, con el objeto de proporcionar servicios de valor agregado sobre la base de la informacin que se emplea,

La Unidad de Outsourcing del grupo CERTICOM tiene como misin proveer servicios a terceros basados en la gestin y operacin de servicios de valor agregado, intensivos en capital humano y en tecnologas de la informacin, las cuales estn orientadas a optimizar los procesos del negocio y mejorar los costos de la operacin.

7

La subcontratacin (ms conocido por "outsourcing", el trmino en ingls) es el proceso econmico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato

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CAPITULO VIII CLASIFICACIN DEL DEUDOR

55

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8.1. CLASIFICACIN DEL DEUDOR

La clasificacin del deudor esta determinada principalmente por su capacidad de pago, definida por el flujo de fondos de cumplimiento de sus obligaciones. Si un deudor es responsable de varios tipos de crditos con una misma empresa, la clasificacin se basar en la categora de mayor riesgo, sin considerar aquellos de consumo o MES8 con saldo menor a s/. 20.00 . En caso que la responsabilidad del deudor en dos o mas empresas financieras incluyan obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor ser clasificado ala categora de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuya acreencias representen un mnimo del 20% en el sistema, considerndose para dicho efecto la ltima informacin disponible en la Central de Riesgo.

Categoras en las que se clasifica un deudor:

Categora normal Categoria con problemas potenciales Categoria deficiente Categoria dudoso Categoria prdida

8

MICROEMPRESAS

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8.2 CRITERIOS DE CADA UNA DE LAS CATEGORIAS: Para determinarse la clasificacin en este tipo de crdito se considera

fundamentalmente el anlisis del flujo de fondos del deudor. Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerar si el deudor tiene crditos vencidos y/o en cobranza judicial en la empresa y en otras empresas del sistema, as como las situacin del sector de la actividad econmica al que pertenece el deudor y la competitividad de la misma, lo que en suma determinar las siguientes categoras.

8.2.1 CATEGORIA

NORMAL:

Si el deudor presenta una situacin

financiera liquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relacin a su capacidad de generar utilidades, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendindose que el cliente los cancela sin necesidad de recurrir a nueva financiacin directa o indirecta de la empresa.

8.2.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES:

El deudor

presenta una buena situacin financiera y de rentabilidad, moderado endeudamiento patrimonial y adecuado flujo de caja para el pago de capital e intereses. Los flujos de fondo del deudor tienden a debilitarse y se presentan incumplimientos ocasionales y reducidos. 8.2.3 CATEGORIA DEFICIENTE: El deudor presenta una situacin

financiera dbil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir solo estos ltimos. 8.2.4 CATEGORIA DUDOSO: El deudor es insuficiente , no alcanzando para pagar ni capital ni intereses, presentando una situacin financiera critica y muy alto nivel de endeudamiento.57

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8.2.5 CATEGORIA PERDIDA: Si el flujo de caja no cubre los costos de produccin. El deudor a suspendidos sus pagos, siendo posible que incumpla eventualmente acuerdos de reestructuracin. Adems se encuentra en estado de insolvencia decretada o esta obligado a vender activos importantes.

8.3. CREDITO DE MICROEMPRESAS O DE CONSUMO

8.3.1. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DEL DEUDOR EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS Para ambos tipos de crditos segn la evaluacin efectuada se definen los siguientes criterios en cada categora.

Si el deudor es asignado:

8.3.1.1. CATEGORIA NORMAL: Significa que cumple con el pago de sus cuotas de acuerdo con lo convenido con un atraso hasta de 8 das calendarios. 8.3.1.2. CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES: Este tipo de deudor registra atrasos en el pago de sus cuotas de 9 das a 30 das calendario. 8.3.1.3. CATEGORIA DEFICIENTE:. Significa que registra atraso en el pago de sus cuotas de 31 das a 60 das calendarios 8.3.1.4. CATEGORIA DUDOSO: Significa que registra el atraso en el

pago de sus cuotas de 61 das a 120 das. 8.3.1.5. CATEGORIA PERDIDA: Este deudor muestra atrasos en el

pago de sus cuotas de ms de 120 das calendarios.58

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8.4. CREDITO HIPOTECARIO

8.4.1. CATEGORIA NORMAL:. Demuestra cumplimiento en sus pagos de sus cuotas de acuerdo a lo convenido con un atraso de hasta 30 das calendarios. 8.4.2. CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES. Muestra atraso en el pago de 31 das a 90 das calendarios. 8.4.3. CATEGORIA DEFICIENTE:. Significa que muestra atraso en el

pago de 91 das a 120 das calendarios. 8.4.4. CATEGORIA DUDOSO: Muestra atraso en el pago de 121 das a 365 das calendarios. 8.4.5. CATEGORIA calendarios. PERDIDA: Muestra atraso mas de 365 das

8.5 CREDITO COMERCIAL No existe ni un da de plazo al da siguiente ya esta reportado.

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CAPITULO IX CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES

Despus de haber recopilado y analizado toda la informacin obtenida a travs de la investigacin, se pueden mencionar las siguientes conclusiones: 1. La Cmara de Comercio es una entidad privada formada por pequeas, medianas empresas que se dedican a promover y ayudar, realizando capacitaciones empresariales, la promocin de sus productos, etc. Tambin la Cmara de Comercio se dedica a los registro de los protestos,

que estas a su vez pasan a un centro de conciliacin para resolver los problemas o divergencias que se pueden presentar entre dos o ms personas, quien con ayuda de un conciliador, procura llegar a un acuerdo para satisfacer sus intereses. Los Centros de arbitraje ayudan a resolver controversias las partes se

someten a la decisin de un tercero el arbitrio. Las centrales de riesgos se dedican a la recoleccin y procesamiento de la informacin relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurdica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago. Cuando las personas fsicas o jurdicas son reconocidas como deudor se le

denomina moroso, a travs de la Centrales de Riesgo las entidades antes de tomar una decisin crediticia pueden conocer el grado de endeudamiento del futuro cliente a travs de las Centrales de Riesgo como Infocorp, Informa del Per, Certicom.( Centrales de Riesgo privadas). Las Centrales de Riesgo tambin permite bajar las tasas de intereses,

permite tambin que las personas puedan acceder a al crdito. Mariela Condori Choque

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BIBLIOGRAFIA Paginas web

http://www.infocorp.com.pe/acerca/ http://www.certicom.com.pe/certicom/ http://es.wikipedia.org http://camarajuliaca.webcindario.com/index.htm http://www.camarapuno.org/portal/arbitraje/index.php http://www.cclam.org.pe/ http://www.camaralima.org.pe/ http://www.cclam.org.pe/protestos5.htm http://www.youtube.com/watch?v=Bx9MqTNwXd4&NR=1 http://www.youtube.com/watch?v=0aapTCz7VUA&NR=1

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