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GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS RESOLUCION N° 1647 MENDOZA, 0 1 NOV 2013 VISTO el Expediente. N° 11192-D-2013- 02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/ RESOLUCION PARA ELECCION ABANDERADOS Y ESCOLTAS ANO 2013"; y CONSIDERANDO Que por ResoluciOn N° 2436-DGE-08 y, ResoluciOn N° 0136-DGE-2009 y ResoluciOn N° 00681-DGE-2012, la DirecciOn General de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn, promociOn y acreditaciOn a implementarse en el presente ciclo lectivo en las escuelas pUblicas de gesti6n estatal y privada dependientes de Ia Direcci6n de EducaciOn Primaria y de Ia DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente; Que dichas modificaciones exigen la adecuaci6n del Reglamento para la elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha; Que el proceso de elecciOn del cual resulten los alumnos y/o alumnas portadores de estos simbolos debe contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por los grados del Nivel Primario, complementado con el apoyo brindado por la familia; Que ese esfuerzo debe ser reconocido con un criterio de amplitud que abarque las instancias de evaluaciOn de proceso y tambiên los resultados finales en cada ario escolar; Que histOricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al ano terminal del nivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Art. 1°- Apruebese el REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, destinado a Escuelas de EducaciOn Primaria de Modalidad ComOn, de gestion estatal y privada, que obra como Anexo de la presente ResoluciOn. Art. 2°- Dispongase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos de Nivel Primario. Art. 3°- En el caso de escuelas que, actualmente, gestionen con el modelo de 1° a 9° arms, el proceso de selecciOn se harã entre los alumnos promovidos a 7° grado.

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

RESOLUCION N° 1647

MENDOZA, 0 1 NOV 2013

VISTO el Expediente. N° 11192-D-2013-02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/ RESOLUCIONPARA ELECCION ABANDERADOS Y ESCOLTAS ANO 2013"; y

CONSIDERANDO

Que por ResoluciOn N° 2436-DGE-08 y,ResoluciOn N° 0136-DGE-2009 y ResoluciOn N° 00681-DGE-2012, la DirecciOnGeneral de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn,promociOn y acreditaciOn a implementarse en el presente ciclo lectivo en lasescuelas pUblicas de gesti6n estatal y privada dependientes de Ia Direcci6n deEducaciOn Primaria y de Ia DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente;

Que dichas modificaciones exigen laadecuaci6n del Reglamento para la elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de laBandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha;

Que el proceso de elecciOn del cualresulten los alumnos y/o alumnas portadores de estos simbolos debe contemplaresencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por los gradosdel Nivel Primario, complementado con el apoyo brindado por la familia;

Que ese esfuerzo debe ser reconocidocon un criterio de amplitud que abarque las instancias de evaluaciOn de proceso ytambiên los resultados finales en cada ario escolar;

Que histOricamente, los aspirantes aAbanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al ano terminal delnivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE:

Art. 1°- Apruebese el REGLAMENTO PARA LA ELECCION DEABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS DE LA BANDERA NACIONAL Y DELA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, destinado a Escuelasde EducaciOn Primaria de Modalidad ComOn, de gestion estatal y privada,que obra como Anexo de la presente ResoluciOn.

Art. 2°- Dispongase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos deNivel Primario.

Art. 3°- En el caso de escuelas que, actualmente, gestionen con el modelo de 1°a 9° arms, el proceso de selecciOn se harã entre los alumnos promovidosa 7° grado.

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

Prof. MONICA OTO

SUBSECRETARIA DE UCACION

DIRECCION GENERA iE ESCUELAS

-2- 0 1 MI 2013

RESOLUCION N° 1 6 4 7Art. 4°- Seran aspirantes en escuelas pOblicas de gestiOn estatal y privada los

alumnos que cursen el 6° grado.

Art. 5°- DerOguese toda disposiciOn anterior que se oponga a la presente,especificamente la Resolucidn N° 2326-DGE-2012.

Art. 6°- DispOngase que la presente Resolucidn tendrà vigencia a partir de supublicacion en el Boletin Oficial.

Art. 7°- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el Libro deResoluciones.-

P rot MARIA INES ABRILE DE VOLLMERDIRECTORA GENERAL DE ESCUELASDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

0 1 NOV 2013

ANEXO 1647REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS

DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA

EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADOS

I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- La designacion de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional yde Ia Bandera de la Provincia de Mendoza sera anual, al termino decada ciclo lectivo.

Art. 2°.- La toma de posesiOn de los cargos de Abanderados/as y Escoltas deambas Banderas se hara en el acto de fin de curso.

Art. 3°.- Participaran en la elecciOn los/las alumnos/as que reiinan los siguientesrequisitos:

• Rendimiento:1 Los/las alumnos/as que no hubieren repetido ningOn ano de 1° a 6°

grado y que hubieren obtenido siete (7) como minimo en el promediode cada espacio curricular de Primer Grado (Res. N° 2436-DGE-08),en la nota de acreditaciOn de cada espacio curricular de segundo,Tercer y Cuarto Grado (Res. N° 0136-DGE-09) y de Quinto y SextoGrado (ResoluciOn N° N° 00681-DGE-2012).

2. Las calificaciones a considerar seran las que corresponden a losespacios curriculares segOn Resoluciones N° 2436-DGE-08, N°0136-DGE-09 y N° 00681-DGE-2012.

3. En Sexto Grado se ponderara ademas el Aspecto "Respeto a lasNormas de Convivencia" a quienes hubieren obtenido Buena (B)como minim° en los tres informes del alio.

Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes para la elecciOnde un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada una de lasBanderas (Nacional y Provincial), por no reunir los requisitos exigidosy/o por tratarse de escuelas de organizacion incompleta, se incluirânalumnos del penCiltimo ario o de los anteriores por orden decreciente,hasta completar el minima de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltaspara cada Bandera (Nacional y Provincial).

Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara quince (15) dias corridos, antesdel Ultimo dia de clases.

Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legates de los alumnos, seranresponsables de la presentaciOn de la documentaci6n pertinente(libretas, boletines y/o certificaciOn de calificaciones) de toda laescolaridad que corresponda a sus hijos hasta el plazo indicado en elArt. 5° del presente Reglamento.

Art. 7°.- Ante la falta de presentaci6n de la documentaciOn establecida en el Art.6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargadoslegates de los alumnos, Ia instituciOn escolar debera agotar los recaudosque permitan su obtenciOn, si contase la misma en el archivo escolar.Superadas las instancias el alumno participara de la elecciOn sin puntajeen el grado que no aporte el dato solicitado.

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v.)-cap,

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

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ANEXO

RESOLUCION N°

0 1 NOV 2013

1 6 4Art. 8°.- El personal directivo sera responsable de toda certificaciOn que se

emita, en relaciOn con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presenteReglamento, debiendo constar firma y sello de Ia autoridad escolaractuante.

Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos/as de otras Provincias o que hayan cursadoarms en otros Paises, para realizar la tabulaciOn equivalente se utilizaraIa escala valorativa si figura en la documentaciOn escolar presentada.La conversion estara a cargo del Personal Directivo y SupervisorSeccional, quienes resolveran por analogic con la escala valorativaprovincial, atendiendo los aspectos y areas evaluados en la Provincia,senalados en el Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimientosera registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento yrefrendada por las autoridades actuantes.

Art. 10°.- Para el caso de alumnos/as que hubieren cursado arios en el extranjero,la documentaciOn a presentar sera la Libreta original traducida queacredite su escolaridad. El personal directivo esta facultado a realizarpertinente traducciOn, a cargo de docentes competentes del area, si loshubiere. Se labrarà acta del procedimiento en el Libro 7/4 refrendadapor InspecciOn Seccional.

Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaciOn testimonial de alumnosde otras provincias o paises que no permita cumplimentar elprocedimiento establecido en el articulo precedente, InspecciónSeccional elevarâ documentaciOn para intervenciOn del Consejo deSupervisores Regionales presidido por el Inspector General, dentro delos tiempos legales del proceso de elecciOn de Abanderados/as yEscoltas, el cual podia requerir la orientaciOn juridica pertinente aDirecciOn de Asuntos Juridicos, si fuere necesario.En el caso de las escuelas pCiblicas de gestiOn privada serän tratados enel Consejo de Inspectores Tecnicos Escolares de la DirecciOn deEducaci6n Privada y elevadas a travês de la DirecciOn de Linea aDirecciOn de Asuntos Juridicos, si fuere necesario.

Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que resultenAbanderados/as y Escoltas de ambas Banderas (Bandera Nacional yBandera de la Provincia de Mendoza) se consignara una leyenda quehaga menciOn a la distinci6n obtenida.

Art. 13°.- Se evaluarân los siguientes items:• En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grados: Rendimiento

Escolar – Espacios Curriculares.• En Sexto Grado: Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares. Respeto a

las Normas de Convivencia.

Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a Rendimiento Escolar Espacios Curriculares se concretara teniendo en cuenta Ia calificaciOnde cada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres

...///

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

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ANEXO

RESOLUCION No:

0 1 NOV 2013

1647

Art. 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el Aspecto "Respeto a lasNormas de Convivencia" se concretara aplicando la siguiente escala:

• Por cada MUY BUENO (MB): tres (3) puntos.• Por cada BUENO (B): un (1) punto.

Art. 16°.- El proceso de tabulaciOn se efectivizara teniendo en cuenta el Sistemade EvaluaciOn, CalificaciOn y PromociOn vigente al ano escolarcorrespondiente:

a) Primer Grado (Resoluciones N° 2436-DGE-08): Espacios curriculares:Aspectos: seis (6); maxima: sesenta (60) puntos; minimo: cuarenta y dos(42) puntos;

b) Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-2009): Espacioscurriculares: Aspectos: seis (6); maximo: sesenta (60) puntos; minima:cuarenta y dos (42) puntos;

c) Cuarto Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-09):• Cuarto Grado: Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); maxima:

setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos.d) Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° 00681-DGE-2012): Espacios

curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minima:cuarenta y nueve (49) puntos.

En la suma de los promedios se tendrAn en cuenta los centesimos, si loshubiere.

Art. 17°.- En el Area Educaci6n Artistica se observaran las siguientesespecificaciones:

a) En el Area EducaciOn Artistica correspondera considerar dos (2) aspectos enPrimero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados.Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no este a cargo deprofesor especial, y no se registre evaluaciOn en algt:In aspecto, con el criteriasustentado en el beneficio del alumna, se adjudicara el maxima puntaje queostente el nitio en las calificaciones de las Areas Curriculares del ano que seesten merituando.

Art. 18°.- El total de puntos que el alumna obtenga en los items correspondientesal Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedara determinadopar la suma de las valoraciones de los anos considerados.

Art. 19°.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a las Normas deConvivencia", se determinarb al considerarse las ponderacionesobtenidas en los tres (3) informes de Sexto Grado, otorgando un PuntajeMaximo de nueve (9) puntos y un Puntaje Minima de tres (3) puntos.

Art. 20°.- El Puntaje final de los postulantes sera la suma de los puntajes de lositems especificados en los Articulos 18° y 19° del presente Reglamento.

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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

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ANEXO

0 1 NOV 2013

RESOLUCIONA° 1647

II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LABANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Art. 21°.- Se formara una lista Unica con todos los aspirantes (Art. 3° y 4° de Iapresente ResoluciOn) de la InstituciOn conforme el puntaje obtenido:

a) El/la alumno/a que hubiera obtenido el Primer Puntaje de la lista Unicasera designado/a Abanderado/a y le correspondera portar la BanderaNacional.

b) El/la alumno/a que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de la listaUnica sera designado/a Abanderado/a, correspondiendole portar IaBandera de la Provincia de Mendoza.

c) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de lalista Cmica seran designados/as respectivamente Primera y SegundaEscoltas de la Bandera Nacional.

d) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de lalista Unica seran designados/as respectivamente Primera y SegundaEscoltas de la Bandera de la Provincia de Mendoza.

Art. 22°.- La aplicaciOn de los incisos b), c) y d) del Articulo 21° quedara sujeta aIa efectiva incorporaciOn de la Bandera de la Provincia de Mendoza a IaInstituciOn Escolar. (ResoluciOn N° 457-DGE-03).

Art. 23°.- Las Instituciones Escolares que al momento de la aplicaciOn de Iapresente ResoluciOn no cuenten con la Bandera de la Provincia deMendoza, se ajustaran a las siguientes pautas:

a) Aplicar el inciso a) del Articulo 21° del presente Regiamento.b) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Segundo y Tercer puntaje de

la lista Unica seran designados/as respectivamente Primera ySegunda Escoltas de la Bandera Nacional.

Art. 24°.- En el momento en que la InstituciOn Escolar incorpore la Bandera de laProvincia de Mendoza debera proceder a la aplicaciOn de lo estipuladoen el Articulo 21° del presente Reglamento.

Art. 25°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado/a y/o Escoltas, laportaciOn de la Bandera (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia deMendoza) sera rotativa entre ellos, segim corresponda, teniendo encuenta los diversos actos escolares y extraescolares en los que laEscuela deba estar representada. Igualmente rotaran los escoltas, siestuvieran en las mismas condiciones.

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'9 d

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

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ANEXO 0 1 NOV 2013

RESOLUCION N°1 6 4 7

Art. 26°.- Para determinar el turno de la rotaci6n se procederà a realizar un sorteopUblico, en primer lugar para la recepci6n y entrega de las Banderas(acto de iniciaci6n y finalizaciOn del ciclo lectivo), con la presencia delos padres o encargados legales de los alumnos/as participantes.Posteriormente se establecer5 el orden de portaciOn de la Bandera(Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza) por parte delos alumnos/as y no estarà supeditado a las fechas del CaiendarioEscolar. El alumno/a que pierda una oportunidad en el orden que surjadel sorteo (como Abanderado/a y/o Escolta de cada Bandera) deber6esperar el orden establecido por el sorteo.El orden que surja del sorteo deberà aplicarse en forma taxativa,labrândose acta de estilo con notificaciOn fehaciente, en tiempo y forma,de los padres o encargados legates de los alumnos involucrados en elsorteo.

Art. 27°.- En el acto de fin de curso se dara lectura al acta, que contiene la listaUnica de los alumnos/as que participaron en :a elecciOn, en la parte quedefine las designaciones de los alumnos/as Abanderados/as y Escoltas;y al acta que determina el orden de portaciOn de las Banderas (BanderaNacional/Bandera de la Provincia de Mendoza), resultantes del sorteo, sihubiera empate. Igual proceder se seguirâ para los puestos de Escoltasde ambas Banderas, de haberse producido empate. En ese mismo actorecibir-M-1 las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia deMendoza) el Abanderado/a y los Escoltas respectivos que en el sorteode rotaci6n resultaren favorecidos.Los restantes nominados como Abanderados/as y Escoltas de ambasBanderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza)acompaliaràn la ceremonia en esa oportunidad, cumplimentandoseestrictamente lo prescripto por la ResoluciOn N° 1542-MCyE-81 sobre"Uso y tratamiento de &nib°los Nacionales".

III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO

Art. 28°.- Se conformarâ un jurado integrado por el Personal Directivo y dosmaestros de la Escuela que no esten a cargo de 6° afio, nicomprendidos en las disposiciones generales de la Ley.

Art. 29°.- Se labrarà acta con el listado total de alumnos de 6° ario con datos deidentificaci6n e informaci6n detallada de su inclusion o no en el procesode selecciOn.

Art. 30°.- El Jurado confeccionarã una lista Onica con todos los aspirantes de

todas las secciones y/o anos participantes conforme al puntaje obtenido.Este procedimiento se volcarà en un acta en el Libro 7/5, indicando N°de orden, datos de rendimiento, subtotal, aspecto socio-afectivo,subtotal, puntaje general. En dicha acta se dejarâ constancia de laaplicaciOn del Articulo 21° Y 22° segOn corresponda.

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Prof. MONK G. SOTOSUB SECRETARIA DE EDuCACioNDIRECCION GENERAL OE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

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ANEXO 1 NOV 2013

RESOLUCION N° 1 6 4 7Art. 31°.- Las actas labradas serân fechadas en tiempo y forma y firmadas por

todos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la Inspector/aSeccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraciOn de firmas ysellos correspondientes, incluido el de la Escuela, y con las salvedadesde enmiendas y/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, alos efectos de evitar vulneraciones en la documentack5n.

IV – DE LA NOTIFICACION

Art. 32°.- Las actas del Jurado deber6n ser firmadas por los padres o encargadoslegales de los alumnos/as intervinientes en el concurso, debiendoaclarar: Nombre y Apellido, nUmero de documento y fecha denotificaciOn de su contenido.

Art. 33°.- La fotocopia del acta de la lista Unica (debidamente autenticada), de losalumnos/as conformada segUn el Art. 30° dei presente Reglamento, seraexpuesta en la Escuela en lugar visible a fin de informar a la comunidadeducativa, por un periodo de 03 tres dias hàbiles anteriores a lafinalizaciOn del periodo de clases.

Art. 34°.- El ejercicio del cargo de Abanderado/a y/o Escolta de la BanderaNacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza es anual, duranteel Ciclo Lectivo y en la Escuela donde obtuvo el merit°. De acuerdo conlas caracteristicas serialadas, debera contemplarse que un alumnoconserva su puesto de Abanderado/a y/o Escolta si vuelve a la Escueladonde obtuvo la distinciOn, en el mismo despues de un pasetransitorio, y por razones vblidas, a otro establecimiento. Deber6labrarse acta en el libro 7/5 describiendo la situaciOn, para conocimientode los interesados.

V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS

Art. 35°.- Establêzcase que el puesto de Abanderado/a y/o Escoltas de ambasBanderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza) seperderà cuando el alumno no mantenga trimestralmente un minimo desiete (7) en todos los espacios curriculares de 7° Ario y BUENO (B) en elAspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" en 7° Arlo.

D rof MARIA INES ABRILE DE VOLLMERDIRECTORA GENERAL DE ESCUELASDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA