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CONSULTORIO FISCAL NO.538 2ª QUIN DE ENERO 2012

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CONSULTORIO FISCAL NO.538

2ª QUIN DE ENERO 2012

Facultad de Contaduría y Administración5

Estimados lectores, a continuación, les presentamos las principales modificaciones fiscales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión para entrar en vigor durante el año 2012, incorporando aquellas que se dieron a conocer en años anteriores (identificadas como 2010), pero que tienen repercusión este mismo año 2012 y aquellas previstas a entrar en vigor hasta el año 2013, incluyendo las reglas de carácter general, publicadas el 28 de diciembre de 2011, que otorgan beneficios al contribuyente.

Como es nuestra costumbre, en el presente documento se excluyen aquellas reformas que únicamente tienen la finalidad de adecuar las referencias que se hacen a otros artículos motivadas por el cambio principal. Asimismo, únicamente se resumen las modificaciones que tienen un impacto general, por lo que, como ejemplo, no se comentan los artículos que tienen que ver con autorizaciones para endeudamiento o la forma de tributar de Petróleos Mexicanos (PEMEX), entre otros.

Ley de Ingresos de la Federación para 2012

Les presentamos las principales disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el año 2012, que se encuentran aprobadas por el Congreso de la Unión y que se publicaron el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de noviembre de 2011, mismas entraron en vigor el 1° de enero de 2012.

Recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales Artículo 8

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

Los especialistas opinanReformas fiscales 2012

Sergio Santinelli Grajales

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En consecuencia, la tasa de recargos por mora continúa en el 1.13% mensual durante el 2012, considerando la reforma al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, comentada más adelante en este mismo documento.

Se reitera la condonación de multas Artículo 15

Al igual que en el año 2011, durante el ejercicio fiscal de 2012 los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a una visita domiciliaria, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación, derivadas del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se les levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Si el pago se hace después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda.

En materia aduanera, cuando con anterioridad al 1° de enero de 2012, se hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (enero 2012) no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, la misma ya no le será impuesta cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión (UDIS) o su equivalente en moneda nacional, al 1° de enero de 2012.

Estímulos fiscales Artículos 16 y 17

A continuación, los estímulos para 2012:

a) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Consumo de diesel

Continúa el estímulo del acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que PEMEX haya causado en la enajenación de diesel, para todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales (excepto minería, al igual que en el año 2011); el acreditamiento procederá siempre y cuando el diesel sea utilizado como combustible en maquinaria en general, en vehículos marinos.

En las reglas para el acreditamiento se indica que el monto que se podrá aplicar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante. En ningún caso procederá la devolución del IEPS.

El acreditamiento podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo o contra las retenciones de este impuesto.

Los sectores agropecuario y silvícola podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el factor de 0.355, en lugar de acreditar el

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IEPS que les hubiesen trasladado, o bien, el optar por la devolución del IEPS, en forma trimestral, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido menores a 20 veces el Salario Mínimo General (SMG) elevado al año, la devolución en ningún caso podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones en el régimen general o intermedio de las actividades empresariales, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales. En el caso de las personas morales los montos antes señalados serán por cada socio, sin exceder de 200 salarios mínimos de ingreso, $7,884.96 mensuales, y en el caso de cumplir con sus obligaciones en el régimen simplificado el monto máximo será de $14,947.81 mensuales. Las cifras antes mencionadas no han sido actualizadas desde el año 2007.

Transporte público y privado de personas y carga

Se repite el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel como consumo final para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cabe aclarar que, en ningún caso, este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

b) Impuesto sobre la Renta

Se otorga otra vez un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán el estímulo aprovechado como ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este acreditamiento, únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo que se deba enterar.

c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Se mantiene el estímulo fiscal en el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a las personas físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, o bien, accionados por hidrógeno; el estímulo será por un monto equivalente al del impuesto que hubieren causado.

d) Derecho de trámite aduanero - Gas natural

Se continúa con el estímulo de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural; el SAT emitirá las reglas generales para la obtención de los beneficios.

Prórroga para la entrada en vigor de la mecánica prevista para la retención del ISR sobre intereses Artículo 21, fracción I

Como seguramente se recordará, a partir del 1° de enero de 2012, entraba en vigor una nueva mecánica para la determinación del Impuesto sobre la Renta, que las entidades del sistema financiero debían aplicar por el pago de intereses. No obstante, de acuerdo con la Ley del Ingresos para 2012, se prorroga la entrada de esta mecánica para

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que inicie su vigencia a partir del ejercicio 2013. Este es el segundo año en que se prorroga la entrada en vigor de estas disposiciones.

Tasa de retención sobre intereses Artículo 21, fracción I

Considerando la prórroga mencionada en el punto anterior, se establece la tasa del 0.60% anual (misma de 2011) para la retención del Impuesto sobre la Renta por el pago de intereses que realicen las empresas que componen el sistema financiero.

Tasa de retención por intereses pagados al extranjero Artículo 21, fracción I

Nuevamente se establece la tasa del 4.9% para la retención de los intereses pagados a bancos residentes en el extranjero, siempre que el beneficiario de los mismos sea residente en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

Listado de conceptos para el IETU - solo el del ejercicio Artículo 21, fracción II

Se reitera en la Ley de Ingresos de la Federación para 2012, para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el que los contribuyentes deberán presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar este impuesto, en el formato que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar.

Cabe mencionar que la disposición no hace referencia a los pagos provisionales de este impuesto, lo que en consecuencia implica nuevamente el relevo de la obligación de presentar esta información por los pagos provisionales del ejercicio.

Instituciones de beneficencia consideradas personas morales no lucrativas Artículo 21, fracción I

A efectos de ser incluidas como personas morales no lucrativas y poder acceder a ser donatarias autorizadas, durante el ejercicio fiscal de 2012, se considerarán como instituciones de beneficencia las siguientes:

a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

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d. Promoción de la equidad de género.

e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

f. Promoción del deporte.

g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

j. Participación en acciones de protección civil.

k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley.

l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Prohibición de utilizar la “pérdida” en IETU contra el ISR del ejercicio Artículo 21, fracción II

Igual que en el año 2011, se elimina la posibilidad de poder aplicar el crédito fiscal que por exceso de deducciones en el IETU se establece en la Ley de la materia (artículo 11), contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito. En consecuencia, solo podrá aplicarse contra el mismo IETU en ejercicios futuros.

Actualización de bases de datos - INEGI y SAT Artículo 26

Se reitera la posibilidad de que los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, puedan ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.

II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Tasa del impuesto Artículo Segundo del Decreto (2010)

De manera temporal se incrementó la tasa del Impuesto sobre la Renta para las personas morales del 28% al 30%, la cual será aplicable por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. En razón de lo anterior se modificó el factor para “piramidar” la base del impuesto tratándose de distribución de utilidades o pago de dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, para quedar en 1.4286.

Para el ejercicio fiscal de 2013, la tasa se reducirá al 29%, por ende, el factor de piramidación será del 1.4085.

A partir del año 2014, se regresará a la tasa del 28% y al factor del 1.3889, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009.

Disminución de la reducción del ISR a actividades primarias Artículos 11, 81 y Segundo del Decreto (2010)

Hasta el año 2009, los contribuyentes, personas morales, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, pesqueras o silvícolas, tenían una reducción del impuesto determinado del 32.14%; a partir de esta reforma la reducción es del 25%. En virtud de este cambio también se modificó el factor para “piramidar” la base del impuesto tratándose de distribución de utilidades o pago de dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, para dejar el mismo en 1.2658, en lugar del 1.2346 vigente al 31 de diciembre de 2009. Por disposición de vigencia temporal la reducción que se aplica por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 será del 30%.

Para el año 2013, la tasa del ISR será del 29% y en consecuencia la tasa de reducción será del 27.59%.

No presentar declaración anual del ejercicio y de clientes y proveedores Artículos 86, fracciones VI y VIII y Cuarto Tr. Fracción I (2010)

Les recordamos que conforme a la reforma de 2010 a los artículos referidos, quienes utilicen comprobantes digitales a través de la página del SAT, estarán relevados de presentar declaración anual de clientes y proveedores y la del ejercicio, siempre que se encuentren dictaminando sus estados financieros, obligatoria o voluntariamente.

Tarifas del ISR - Mensual y anual Artículos 113, 177 y Segundo del Decreto, fracción I, incisos e) y f) (2010)

Es necesario recordar que la tarifa de las personas físicas a utilizarse durante 2012, será la misma que estaba en vigor en el año 2011, como sigue:

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Tarifa artículo 113 - Mensual

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Tarifa artículo 177 - Anual

Límite inferior Límite superior Cuota fijaPor ciento para aplicarse

sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97En

adelante73,703.40 30.00

Tasa de retención por intereses pagados al extranjero Artículo 21, fracción I (LIF)

A través de la Ley del Ingresos de la Federación, nuevamente se establece la tasa del 4.9% para la retención de los intereses pagados a bancos residentes en el extranjero, siempre que el beneficiario de los mismos sea residente en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

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Código Fiscal de la Federación

INPC - Entidad que lo debe publicar Artículos 16-C, 17-A, 20 y 20 Bis

Se establece que, sustituyendo al Banco Central (BANXICO), quien debe publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) debe ser el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; este INPC es el que se debe utilizar para los efectos fiscales.

Se amplía la vigencia de los certificados digitales - 4 años Artículos 17-D y Segundo Tr.

Se amplía el plazo de vigencia de los certificados digitales, pasando de 2 a 4 años. Es importante recordar que renovarlos antes de su vencimiento facilita la operación, ya que se realiza desde cualquier lugar, a través de Internet; de lo contrario deberá acudirse a las instalaciones de la autoridad fiscal.

Como era de esperarse, por disposición transitoria se aclara que el nuevo plazo solo corresponderá a los certificados que se expidan a partir del 1° de enero de 2012.

Determinación de la tasa de recargos - al centésimo Artículo 21

Se establece que la determinación de la tasa de recargos se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Así, la determinación de la tasa actual de recargos sería de 1.125% mensual, sin embargo, como resultado de la reforma, la tasa a utilizar debe ser del 1.13% mensual.

Devolución de saldos a favor - elimina el cheque Artículo 22

Se eliminan de las formas de pago, tratándose de devolución de saldos a favor, el cheque nominativo y los certificados especiales; así, la única forma de pago es el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, lo que ya era una práctica normal de la autoridad.

Comprobantes fiscales - su entrega en 3 días Artículo 29 y Tercero Tr.

Continúa en vigor, salvo por los cambios indicados en el artículo 29-A que se comentan posteriormente, la emisión digital de los comprobantes fiscales, sin embargo, por disposición expresa del artículo Tercero Transitorio del Decreto, a partir del 1° de enero de 2012, todas las referencias que se hagan a comprobantes (comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios) en las diversas Leyes, como LISR, Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), entre otras, se entenderán hechas a los comprobantes a que se refiere el CFF (excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso, subsistirá la referencia a documentación comprobatoria); para el caso de nota de venta, la referencia se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado; en consecuencia, esta reforma deroga implícitamente las disposiciones que cada una de las Leyes mencionadas contemplan como comprobante fiscal o la denominación que utilicen.

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Adicionalmente, se precisa que la entrega de los comprobantes fiscales deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la realización de la operación de que se trate, con independencia de la posibilidad, a solicitud del beneficiario, de la entrega de la representación impresa de que se trate.

Comprobantes fiscales por medios propios Artículo 29

Como se recordará, los contribuyentes que realizaran operaciones que no excedieran a $2,000.00, podían expedir los comprobantes en forma impresa, por medios propios o a través de terceros, siempre que se les incorporara el dispositivo de seguridad (Código de Barras Bidimensional), opción que fue eliminada de la disposición en comento y con ello la limitante de que solo por estas cantidades se pudiera expedir el comprobante en papel. Así, dependiendo del rango de ingresos del contribuyente, se podrán seguir emitiendo comprobantes por medios propios, como se establece ahora en el artículo 29-B, que se comenta más adelante.

Contenido de Comprobantes Fiscales a partir del 1° de enero de 2012 Artículo 29-A, Resolución Miscelánea Fiscal I.2.7.1.12

Se reforma este artículo en su totalidad para incorporar las disposiciones, que respecto a comprobantes se encontraban en los reglamentos de diversas leyes y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Es de aclararse que varias de las disposiciones que se encontraban en los reglamentos, no eran obligatorias; ahora al incorporarse al CFF, debe cumplirse con ellas.

No obstante lo anterior, por la importancia que reviste, ya que no se podrá deducir o acreditar con comprobantes que no se expidan correctamente, a continuación, se resumen los requisitos que deben contener, marcando en negrillas el cambio y nuestro comentario a los cambios habidos:

I. Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. (Desaparece la obligación de incorporar el nombre, razón o denominación social y el domicilio de quien los expide cuando no se cuenta con locales o establecimientos adicionales, lo que en todo caso quedaría como opcional).

II. Número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con esta clave, se señalará la clave genérica que establezca el SAT; en consecuencia se considerarán comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT. (Así, en todo caso, cuando se anote el RFC genérico, el comprobante es simplificado y la operación se considera celebrada con el público en general).

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. (El cambio solo tiene como objetivo que se regule cualquier tipo de actividad realizada).

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Adicionalmente, según se trate, se deberá incorporar o señalar:

a. Donativos. Señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización o de la renovación correspondiente, indicando además, cuando amparen bienes que hayan sido deducidos, que el donativo no es deducible. (Antes artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta –RLISR–).

b. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. (Antes no era obligatorio y se contemplaba en el artículo 89 del RLISR).

c. Contribuyentes del IEPS. Especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. (Antes artículo 19, fracción II de la LIEPS).

d. Enajenación de autos nuevos. Deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. (Antes artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos –LIFAN–).

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

VI. El valor unitario consignado en número. Además:

a) En lentes ópticos graduados, separar el monto que corresponda por dicho concepto. (Tiene como objetivo observar si el monto corresponde a la cantidad deducible como deducción personal, según el artículo 240 del RLISR).

b) Transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. (Se contiene en el artículo 176, fracción II, deducciones personales, de la LISR).

c) Factoraje financiero. Consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. (Antes artículo 1o-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

VII.El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a tasa 0% según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes del IEPS (excepto cuando el adquirente tenga derecho a su acreditamiento) y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado. (Antes artículo 9, fracción II de la LIEPS y 11 de la LIFAN).

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un

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comprobante fiscal por cada parcialidad, con los requisitos de las fracciones I, II, III y IV antes listadas, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas anteriormente.

c) Mencionar forma de pago. Ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. (Disposición similar se encontraba en la Regla Miscelánea II.2.5.1.3, aunque era opcional. Ahora, el CFF la marca como una obligación, lo que en la práctica en operaciones en las cuales se recibe el pago antes de la emisión del comprobante –normalmente con el público en general– no se tendrá problema en su cumplimiento, mas sin embargo, en el resto de las operaciones consideramos difícil su cumplimiento, ya que en la mayoría de las operaciones debe emitirse el documento para que sea revisado y proceda su pago. Congruentes con lo anterior, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago, los contribuyentes deberán indicar en el apartado del comprobante designado para tal efecto la expresión “No identificado”).

VIII.El número y fecha del documento aduanero (Pedimento), tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. (Se elimina la obligación de mencionar la Aduana correspondiente).

No deducibilidad por incumplimiento

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos (artículos 29, 29-A y 29-B del CFF), según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Comprobantes fiscales sin cambios - del 1° de enero al 30 de junio de 2012 Artículo Décimo Octavo Tr., RMF-2012

No obstante lo anterior, mediante este artículo transitorio de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con las mismas reglas existentes hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo ciertas empresas del sector financiero (seguros, entre otros).

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF, publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 (las vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011), pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

En consecuencia, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos, entre otros:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

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IV. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que emitan sus comprobantes a través del portal “Microe”, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo transitorio, automáticamente.

Comprobantes fiscales opcionales Artículos 29-B, 32-B, 32-E y 109-VII, RMF - I.2.8.1.1, I.2.8.2.2, I.2.8.2.3, I.2.8.3.1.12

Se establecen como opciones de comprobación fiscal, las siguientes:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros - sujeto al ingreso declarado en el año anterior. (Antes artículo 29 CFF y RMF I.2.9.3.3)

Podrán ejercer esta opción, quienes en el ejercicio inmediato anterior no tengan ingresos declarados que excedan de la cantidad de $4’000,000.00. Los comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, cumpliendo además de los requisitos del artículo 29-A exceptuando el folio y sello digital, con los siguientes:

a. Contar con el dispositivo de seguridad, que se establezca en las reglas de carácter general, cuya vigencia no será superior a dos años, la cual también deberá ser mencionada. (El dispositivo continúa siendo el Código de Barras Bidimensional).

b. Contener el folio proporcionado por el SAT.

c. Presentar trimestralmente declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados, so pena de que no sean autorizados nuevos folios.

Quienes pretendan deducir y acreditar con estos comprobantes, deberán cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del SAT. Por disposición expresa del artículo 109 fracción VII, darle efectos fiscales a un comprobante que no reunió los requisitos anteriormente mencionados, se considerará delito sancionado con las mismas penas de la defraudación fiscal.

II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos. (Antes 29-C del CFF)

Corresponde a los que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

“Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación”, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el SAT. (La RMF establece que debe tratarse de operaciones objeto del IVA mencionando un tope de $50,000.00, por cada operación, sin incluir el IVA correspondiente; el contribuyente podrá llevar a cabo el desglose del impuesto).

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Para estos efectos, según la RMF, la operación se considerará efectuada en la fecha en la que el cargo aparezca en el estado de cuenta, sin importar aquella en la que se hubiere realizado el pago.

Es importante hacer notar, que prácticamente los beneficiarios de la opción y requisitos son los mismos que existían hasta el 2011, sin embargo, por la redacción, se abre la posibilidad a cualquier otra persona moral que emita estados de cuenta, como las casas comerciales con sus propias tarjetas de crédito, en adición a poder deducir, aun cuando el estado de cuenta no reúne todos los requisitos, como se indicó en el párrafo anterior.

Obviamente, se incorpora como obligación de las entidades financieras, entre otras, la de emitir los estados de cuenta, conforme a lo indicado en esta fracción.

III. Otras formas de comprobación fiscal

Ello corresponderá a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT. Al respecto, la RMF I.2.8.3.1.1, establece otros casos de comprobación con documentos que normalmente no reúnen los requisitos generales de los comprobantes, como son los pagos de contribuciones, escrituras públicas, copias de boletos de pasajeros, entre otros y, la RMF I.2.8.3.1.12 la posibilidad de que quienes optaron desde 2010 por expedir comprobantes digitales conocidos como CFD (Comprobantes Fiscales Digitales), continúen con su utilización, como lo hacían hasta el 31 de diciembre de 2011, sin tener que utilizar a proveedores externos para este servicio.

Comprobantes fiscales con el público en general Artículo 29-C., RMF I.2.9.2 (2012)

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes, exceptuándose por RMF de mencionar el Régimen Fiscal del Contribuyente:

En caso de uso de máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal

I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) El RFC del emisor, lugar y fecha de expedición.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

En caso de uso de medios propios o de terceros

II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

a) El RFC del emisor, lugar y fecha de expedición.

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b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Todos los contribuyentes deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías, o el usuario del servicio, los solicite. Únicamente se exceptúa de la emisión de comprobantes en operaciones con el público en general, a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del ISR (REPECOS).

Continúa la liberación de emitir comprobantes simplificados para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT. Asimismo, el SAT, podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas ($100.00 M.N.).

Aunque en nuestra opinión no era necesaria la aclaración, se establece que las cantidades amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Documentación para el transporte de mercancías Artículo 29-D (antes 29-B)

Esta disposición no sufrió cambio alguno, no obstante por su importancia se transcribe a continuación:

En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando estos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.

Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios

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de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo solo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.

Fecha límite para el uso de comprobantes impresos en taller autorizado Artículo RMF - Décimo Noveno Tr.

Aunque tampoco era necesaria la aclaración, se indica que aquellos contribuyentes que aún cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2012, o bien, hasta que concluya su vigencia, lo que suceda primero.

Dictamen fuera de plazo - consecuencia Artículo 47

Se incorpora como un elemento adicional para eliminar la posibilidad de concluir una visita fiscal, cuando el contribuyente hubiere presentado el dictamen fiscal fuera de los plazos indicados en las disposiciones fiscales.

Multas relacionadas con los comprobantes fiscales Artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV

Tomando en consideración el que los comprobantes fiscales también deben enviarse electrónicamente, se establece que cuando un contribuyente no expida, no entregue o no envíe los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o bien, se expidan sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, se hará acreedor a las siguientes multas, dependiendo del contribuyente de que se trate:

a) De $12,070.00 a $69,000.00, con posibilidad de clausura preventiva (de 3 a 15 días) en caso de reincidencia.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), también con posibilidad de clausura preventiva, en caso de reincidencia.

c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Adición al delito equiparable a defraudación fiscal Artículo 109, fracción V

A partir de este mes de enero de 2012, se incorpora como delito equiparable a la defraudación fiscal, sancionado con las mismas penas de esta, a quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. Anteriormente, no se incluían a las declaraciones de carácter definitivo.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a las reformas dadas a conocer en el 2010, se establecieron incrementos a ciertas de tasas, que aún tienen vigencia para el 2012, como se muestra a continuación, mencionando la que estará vigente posteriormente:

Tasa a la cerveza Artículos 2, fracción I, inciso A, punto 1, Segundo y Noveno Tr. (2010)

Desde 2010 se modificó la tasa del impuesto aplicable a la cerveza, que en 2009 era del 25%, para quedar como sigue:

Año Tasa

De 2010 a 2012 26.5%

2013 26.0%

Tasa a las bebidas alcohólicas Artículos 2, fracción I, inciso A, punto 3, Tercero y Décimo Transitorios (2010)

Se incrementó la tasa de impuesto a las bebidas alcohólicas con graduación de más de 20° G.L., que durante 2009 fue del 50%, para quedar como sigue:

Año Tasa

De 2010 a 2012 53%

2013 52%

Cambios a la cuota adicional por la enajenación de combustibles Artículo 2A, fracción II

En el año 2010 se estableció una cuota adicional a la enajenación de gasolinas y diesel, como sigue, de acuerdo al tipo de combustible:

● Gasolina Magna: 36.00 centavos por litro

● Gasolina Premium: 43.92 centavos por litro

● Diesel: 29.88 centavos por litro

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Al respecto, conforme a la publicación del 12 de diciembre de 2011, para entrar en vigor al día siguiente, se estableció que a partir de 1° de enero de 2015, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, antes mencionadas, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Listado de conceptos para el IETU - solo el del ejercicio Artículo 21, fracción II - LIF

Se reitera en la Ley de Ingresos de la Federación para 2012, para los efectos del IETU, el que los contribuyentes deberán presentar, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar este impuesto, en el formato que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar.

Cabe mencionar que la disposición, como ya fue indicado, no hace referencia a los pagos provisionales de este impuesto, lo que en consecuencia implica el relevo de la obligación de presentar esta información por los pagos provisionales del ejercicio.

Prohibición de utilizar la “pérdida” en IETU contra el ISR del ejercicio Artículo 21, fracción II - LIF

Igual que en los años 2010 y 2011, se elimina la posibilidad de poder aplicar el crédito fiscal que por exceso de deducciones en el IETU se establece en la Ley de la materia (artículo 11), contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito. En consecuencia, solo podrá aplicarse contra el mismo IETU en ejercicios futuros.

Otras disposiciones generales

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2012

De esta disposición, publicada el 28 de diciembre de 2011, les damos a conocer aquellas reglas de interés general que fueron modificadas, no incorporadas anteriormente dentro de este documento:

Saldos a favor de personas físicas - $13,970.00 I.2.3.1.

Para efectos de esta, en posibilidad de solicitar la devolución de los saldos a favor, tratándose de personas físicas, se deberá presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) cuando el saldo a favor sea igual o superior a $13,970.00.

Como se sabe, adicionalmente se debe proporcionar el número de la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de la cuenta bancaria; de no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del nuevo Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en “Mi portal”, en la página de Internet del SAT.

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No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

a) Personas físicas que presenten su declaración en formato 13 o 13-A.

b) Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

c) Aquellos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet - Reglas de procedencia I.2.5.4.

Se establece que el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la fi- cha de trámite correspondiente, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días.

Exportación de bienes y servicios - Pago mediante tarjeta de crédito I.5.6.1.

Para efectos de considerar que el servicio fue exportado, y en consecuencia causar la tasa del 0% del IVA (artículo 58, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA), se adiciona como medio de pago el efectuado mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación del servicio.

Ley General de Sociedades Mercantiles

El 15 de diciembre de 2011, también se dieron a conocer modificaciones a esta Ley, mismas que entraron en vigor a partir del primer día de este año 2012.

Duración indefinida de la sociedades mercantiles Artículo 6, fracción IV

Al modificarse esta fracción, que corresponde a la duración de la sociedad, como uno de los requisitos que debe contener el acta constitutiva de las sociedades mercantiles, se establece que la duración ahora podrá ser indefinida.

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Capital mínimo de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Artículo 62

Este artículo es reformado para indicar que el capital social de este tipo de sociedad mercantil será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Así, ahora este tipo de sociedades no tendrán que cumplir con la obligación de tener un capital mínimo. Con anterioridad a la reforma, el capital mínimo era de $3,000.00.

Capital mínimo de las Sociedades Anónimas (S.A.) Artículo 89, fracción II

También en el caso de las Sociedades Anónimas, ahora se indica que en el contrato social se establezca el monto mínimo del capital social y que este se encuentre íntegramente suscrito.

En consecuencia, este tipo de sociedades no tendrá que cumplir con la obligación de tener un capital mínimo de $50,000.00, como se establecía hasta el año 2011.

Salarios mínimos

Se incrementan los salarios mínimos - 4.2% Comisión de Salarios Mínimos

Se dan a conocer los salarios mínimos aplicables a cada una de las zonas, así como los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2012:

Zona Pesos

“A” $62.33

“B” $60.57

“C” $59.08

L.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli GrajalesCatedrático de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de MéxicoCoordinador de sección de Consultorio Fiscal

Socio Director de la firma Santinelli y Asociados, S.C.www.santinelli.com.mx

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Y finalmente, porque más vale tarde que nunca, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo, el “Reglamento”) fue expedido por el Ejecutivo Federal.

El 21 de diciembre de 2011 el Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, salvo por algunas disposiciones, entró en vigor al día siguiente de su publicación. Nos llegó justo a tiempo para que dentro del plazo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP),1 los particulares que deseen iniciar los procedimientos de protección de sus derechos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), puedan hacerlo.

El mensaje de la autoridad es claro, la protección de los datos personales de cada uno de nosotros va en serio. El Reglamento responde a algunos cuestionamientos que habían quedado sin resolver en la LFPDP, y detalla los procedimientos para el ejercicio y protección de los derechos ARCO tanto entre particulares como frente a la autoridad.

Si bien no hay forma de incluir en unas cuantas páginas la totalidad de los conceptos previstos en el Reglamento, el cual cuenta con 144 artículos, trataremos de hacer una revisión de algunos de los conceptos más relevantes incluidos en el Reglamento.

1 Para obtener mayor información acerca de la Ley de Protección de Datos Personales, favor de referirse al artículo de esta autora, “De la protección de los datos personales”, publicado Consultorio Fiscal, número 535, correspondiente a la primera quincena de di-ciembre de 2011.

Los especialistas opinan

Erika Gabriela Feregrino Toris

Ámbito de aplicación territorial: Como su nombre lo indica, la LFPDP es de aplicación federal, es decir, es aplicable en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior, la actividad humana que regula, se encuentra en un área particularmente permeada por la globalización del mundo en el que vivimos. Dicha globalización se refleja en un flujo de información transfronterizo constante y difícil de controlar entre particulares ubicados en distintos países, lo cual puede generar dificultades al momento de aplicar la LFPDP.

¿Qué sucede cuando un sujeto obligado se encuentra en México pero una buena parte del tratamiento la realiza en otro país? ¿Es posible acordar en forma contractual la aplicación de la legislación mexicana? Aunque ya sabíamos que la Ley aplica en todo el territorio nacional, el Reglamento nos aclara cuándo podríamos decir que los sujetos obligados se encuentran en territorio nacional. Así, este será de aplicación obligatoria cuando:2 el tratamiento se efectúe en un esta-blecimiento ubicado en territorio mexicano o por un encargado a nombre de un responsable estable-cido en territorio mexicano (con independencia de la ubicación del encargado); también es aplicable cuando el responsable no esté establecido en territorio mexicano pero le aplique la legislación mexicana (i) en virtud de un contrato o del derecho internacional, o (ii) utilice me-dios situados en dicho territorio (salvo que dichos medios se utilicen únicamente con fines de tránsito que no impliquen un tratamiento).

Respecto a los datos personales, el Reglamento nos aclara que dichos datos podrán estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.3 Es decir, ahora no hay forma

2 Ver el artículo 4 del Reglamento.3 Ver el artículo 3 del Reglamento.

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posible de que algún sujeto obligado “malinterprete” la Ley de Protección de Datos y considere que como los mismos no están expresados en forma alfabética no son datos personales.

El Reglamento también hace hincapié en que la información relativa a las personas morales no es considerada como datos personales para efectos de esta regulación. De hecho, excluye también a aquellas personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas, y la información de personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, así como algunos datos laborales (domicilio, dirección electrónica, teléfono y fax), siempre que dicha información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista.4

Principios rectores de la protección de datos personales: El Reglamento abunda también en cuestiones relativas a dichos principios rectores (licitud, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información, finalidad, lealtad y responsabilidad). Así, por ejemplo, en relación con la calidad de los datos, el Reglamento aclara que se presume que se cumple con este principio cuando los datos personales son proporcionados directamente por el titular, o bien, cuando el responsable cuente con evidencia objetiva al respecto. Además, el poseedor de datos personales debe contar con mecanismos apropiados para que los titulares puedan rectificar y/o actualizar los datos que constan en la base de datos del responsable.5 El concepto de datos actualizados es particularmente importante porque hay que recordar que tanto la LFPDP como el Reglamento, los aplican aún para aquellos datos que obtuvimos previamente a la entrada en vigor de dicha regulación.

Respecto al consentimiento: La obtención del consentimiento para el “tratamiento” de datos por parte del titular de los mismos es un elemento esencial de dicha protección, este aspecto fundamental quedó claramente establecido en la LFPDP. Evidentemente, la obligación de obtener dicho consentimiento es en todo momento del receptor de datos, y el Reglamento lo deja aún más claro, estableciendo que la carga de la

4 Ver el artículo 5 del Reglamento.5 Ver el artículo 36 del Reglamento.

prueba para demostrar la obtención del consentimiento recaerá en todos los casos, en el responsable.6

Así, si bien, tanto la LFPDP como el Reglamento establecen claramente la posibilidad de obtener el consentimietno en forma tácita, en la práctica, será más sencillo comprobar que el responsable obtuvo el consentimiento si dicho consentimiento lo obtuvo en forma expresa, pues cuando obtiene el consentimiento en esta forma, el sujeto obligado contará con un documento escrito, un correo electrónico, una grabación (obviamente una grabación obtenida en forma legal), etc., que le permitan acreditar que efectivamente lo obtuvo. De hecho, el responsable puede solicitar al titular que le proporcione su consentimiento en forma expresa aun cuando la ley no especifique dicho requerimiento para el caso concreto. Es también importante mencionar que el consentimiento es revocable en todo momento y el responsable deberá establecer mecanismos sencillos y gratuitos que le permitan al titular hacerlo.7

Una de las excepciones previstas en la Ley a la obligación de obtener el consentimiento existe cuando los datos figuren en fuentes de acceso público. El Reglamento aclara que se consideran fuentes de acceso público los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología abiertos a la consulta general y cuyo fin sea facilitar información al público, así como directorios telefónicos; diarios, gacetas o boletines oficiales, y medios de comunicación social.

Por obvias razones, si la información es de procedencia ilícita, no se considerará que proviene de una fuente de acceso público. Es decir, si, por ejemplo, yo obtengo los datos de una persona de un directorio telefónico, no estaría obligado a obtener su consentimiento para la obtención de los mismos. Sin embargo, es importante aclarar que la excepción a la obligación de obtener el consentimiento no exime al responsable de cumplir con el resto de las obligaciones que le resulten aplicables bajo la Ley de Protección de Datos.

Aviso de Privacidad: Una de las obligaciones más importantes previstas en la LFPDP es la relativa al aviso de privacidad. Al respecto, el Reglamento aclara que este deberá estar redactado en forma sencilla,

6 Ver el artículo 20 del Reglamento.7 Ver el artículo 21 del Reglamento.

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utilizando lenguaje claro y comprensible.8 La inten- ción de este aviso es que las personas que proporcionan datos personales puedan entender que están otor-gando su consentimietno y la finalidad para la cual lo otorgan.

Manejo de Datos personales: Además de la obligación de contar con un aviso de privacidad, todo responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas para garantizar el tratamiento debido de los datos. El Reglamento enuncia en forma clara dichas medidas,9 incluye, por ejemplo, el establecimiento e implementación de políticas y programas de privacidad obligatorios en la organización (periódicamente revisados y actualizados); programas de capacitación y concientización del personal sobre las obligaciones en materia de protección de datos personales; sistemas internos para verificar el cumplimiento de las políticas de privacidad; procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de los titulares de los datos personales; etc.

El Reglamento aclara también lo que debemos entender como medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.10

Así, las medidas administrativas son acciones y mecanismos a nivel organizacional y de capacitación de personal, las medidas físicas se refieren a acciones y mecanismos para prevenir accesos no autorizados, daños o interferencias a las instalaciones físicas, equipo e información, mantenimiento adecuado de equipos (por ejemplo, del equipo de cómputo) y las medidas técnicas se refieren a actividades, controles o mecanismos que utilizan la tecnología para asegurar que el acceso a las bases de datos sea restringido (solo por usuarios identificados y autorizados), así como acciones para la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento de sistemas seguros.

● La Transferencia de Datos Personales se refie-re a cualquier tipo de comunicación de datos rea-lizada a una persona distinta de la persona a la

8 Ver el artículo 24 del Reglamento.9 Ver el artículo 48 del Reglamento.10 Ver el artículo 19 de la Ley de Protección de Datos y artículo 2,

fracción VI del Reglamento.

cual le fueron proporcionados y en todos los ca-sos requiere del consentimiento del titular. No obstante lo anterior, cuando los datos personales son transferidos a un encargado, se considera “remisión” y esta (tanto si es nacional como inter-nacional) no necesita ser informada al titular ni contar con su consentimiento.

Un encargado es una persona (física o moral), ajena a la organización del responsable, públi-ca o privada, que actúa y trata datos personales por cuenta del responsable como consecuencia de una relación jurídica con dicho responsa-ble.11 En estos casos, los responsables deben asegurarse (mediante cláusulas contractuales u otro instrumento jurídico) de que los encarga-dos cumplan con ciertas obligaciones de confi-dencialidad y seguridad respecto a los datos personales recibidos.

Asimismo, en las transferencias de datos a ter-ceros, el responsable deberá comunicar a di-chos terceros receptores el aviso de privacidad que proporcionó al titular y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento para que el receptor asuma las mismas obligaciones del responsable que transfirió los datos en el docu-mento contractual correspondiente.

El Reglamento establece procedimientos y plazos claros para el ejercicio de derechos ARCO entre particulares. Por ejemplo, a fin de permitir el ejercicio de los derechos ARCO, obliga al responsable a poner a disposición del titular, medios remotos o locales de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes.12 El responsable también podrá establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO, los cuales deberán informarse en el aviso de privacidad.

También, el Reglamento establece requisitos, mecanismos y plazos para llevar a cabo ante el IFAI el Procedimiento de Protección de Derechos, en caso de falta de respuesta del responsable o de una respuesta que no cumpla con lo solicitado.

Finalmente, establece las reglas y requisitos a los que estará sujeto el procedimiento de verificación y el de imposición de sanciones por parte del IFAI.

11 Ver el artículo 49 del Reglamento.12 Ver el artículo 90 del Reglamento.

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La protección de datos personales en nuestro país aún se encuentra en pañales, sin embargo, el primer paso está dado y aunque perfectibles (como toda actividad humana) las reglas ya nos fueron proporcionadas. Este 2012 será un año importante para el crecimiento y desarrollo de esta materia.

La aplicación de la Ley y del Reglamento ya no tienen vuelta atrás, por lo que la recomendación para los particulares es incorporar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones en sus propósitos de año nuevo.

L.D. y M.B.A. Erika Gabriela Feregrino TorisSocia fundadora de Reyes, Feregrino y Asociados, S.C.

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) abre el año con quejas y consultas de contribuyentes de 26 entidades del país: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

El pasado 3 de enero, la Procuraduría destacó que con el recurso presupuestal aprobado por los legisladores y legisladoras, proyecta abrir progresivamente 10 delegaciones durante el año, tal como lo mandata su Ley Orgánica, para atender las demandas que ya se tienen en curso en esas entidades y el resto del país.

Tijuana, BC; Monterrey, NL; Querétaro, Qro. y Guadalajara, Jal. están consideradas como las ciudades en las que comenzará la instalación de delegaciones en el país durante este año 2012.

L.D. Diana Rosalía Bernal Ladrón de GuevaraTitular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

www.prodecon.gob.mx

Los especialistas opinanQuejas y consultas a la PRODECON 2012

Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara

Facultad de Contaduría y Administración29

El Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), tiene una prima de financiamiento variable en función del número de accidentes y enfermedades de trabajo que se presentan en una empresa dentro de un período determinado.

El próximo mes de febrero, como cada año, las empresas deben revisar su siniestralidad para de-terminar si permanecen en la misma prima con la que vienen cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riegos de Trabajo, o bien, si dicha prima disminuye o aumenta.

Generalidades

El fundamento legal de esta obligación patronal, se encuentra en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, y los artículos 32 al 39 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Conforme a dichos numerales, la prima de Riesgos de Trabajo con la que cubren las empresas sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo podrá ser modificada, aumentando o disminuyendo en una proporción no mayor a un punto porcentual respecto a la del año inmediato anterior, aun cuando por efectos de aplicar la fórmula de la revisión anual de la siniestralidad se haya obtenido un resultado mayor o menor a dicha proporción. Asimismo, dicha Prima de Riesgo de Trabajo, no podrá ser inferior al 0.5% ni superior al 15%, sin importar la actividad o capacidad económica del patrón, pues el aumento o disminución de la misma, depende exclusivamente del comportamiento de los accidentes laborales.

Las empresas que se registran por primera vez al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las que hubieren cambiado de actividad, sin que

Seguridad SocialRevisión anual de la siniestralidad

de las empresas para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo

María Cristina de la Rosa ReyesGermán Alfonso Haro Ruiz

abarquen el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, están exentas de la obligación de presentar la revisión anual de la siniestralidad, hasta que hayan completado un período del 1º de enero al 31 de diciembre, es decir, en estos casos estarán obligadas a presentar la revisión anual de la siniestralidad hasta febrero de 2013. La prima de riesgos de trabajo que se les fijó al registrarse o al cambiar de actividad estará vigente hasta el 28 de febrero de 2013.

Esta misma situación se aplicará a las empresas que suspendieron actividades o se dieron de baja en el IMSS y posteriormente reanudan operaciones en la misma actividad en la que originalmente se habían registrado, siempre y cuando de la fecha de la baja a la reanudación haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses.

Las empresas que tengan menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda de acuerdo a su actividad.

Si una vez realizado el cálculo para la determinación de la nueva prima de Riesgos de Trabajo, esta resulta igual a la actual, los patrones estarán exentos de la obligación del formato impreso o el dispositivo magnético para la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo.

Las empresas que cuenten con diversos números de registro patronal en distintos municipios determinarán la nueva prima en forma independiente para cada uno de ellos, de acuerdo a su siniestralidad.

Siniestralidad

La siniestralidad que se tomará en cuenta para la revisión anual, se refiere exclusivamente a los casos de riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, los accidentes

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y enfermedades de trabajo “terminados” dentro del período comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2011, y sus consecuencias, con independencia de la fecha en que hubieran ocurrido. Para este efecto, no se consideran los accidentes de trabajo que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.

Se entiende por riesgos de trabajo “terminados” cuando, dentro del período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, los trabajadores que los sufrieron fueron dados de alta médica por el IMSS, debido a que:

● Se recuperaron de las lesiones que les ocasio-nó el accidente;

● Se les otorgó una pensión por incapacidad per-manente parcial o total como consecuencia del accidente o de la enfermedad de trabajo, o

● El riesgo de trabajo les causó la muerte.

Control de los Riesgos de Trabajo

Es importante recordar que, conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas deben llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos de riesgos de trabajo hasta su terminación. Para ello, deberán recabar la documentación correspondiente del trabajador o de sus familiares y, en su caso, obtenerla del propio IMSS.

Con el propósito de llevar el control de los riesgos de trabajo que ocurran durante el ejercicio y contar con la información suficiente para la elaboración del documento denominado “Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad” (CLEM-22), se debe llevar un estricto registro de los documentos siguientes:

“Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo” (Formato ST-7). Es el documento que expide al trabajador el área de Medicina del Trabajo del IMSS, para que el propio trabajador lo haga llegar al patrón y este informe al Instituto de las causas y hechos que rodean al accidente, y de esta manera, Medicina del Trabajo determine, en su caso, si se trata efectivamente de un riesgo de trabajo. Una vez que Medicina del Trabajo ha

dictaminado que se trata de un accidente de trabajo, entrega al trabajador el “Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo”, el cual ampara los días que el trabajador no está en posibilidad de asistir a laborar.

En caso de que el patrón no informe el riesgo de trabajo al Instituto a través de la devolución del formato ST-7 debidamente requisitado, el área de Medicina del Trabajo procederá a solicitar la información al patrón a través del “Oficio de Solicitud de Información Complementaria al Patrón”. Con este procedimiento para la calificación de un riesgo de trabajo se trata de, por una parte, brindar al patrón la garantía de audiencia antes de proceder a calificar un accidente o enfermedad como “de trabajo”, y por la otra, que el Instituto tenga elementos para llevar a cabo acciones en los casos de omisión en la declaración patronal del riesgo de trabajo.

“Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo” (Formato ST-2). Es el formato mediante el cual el médico da de alta al trabajador y se le comunica al patrón el día en que puede reiniciar sus labores. Para que el trabajador incapacitado pueda reintegrarse a sus labores es indispensable que le presente al patrón el formato ST-2.

“Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción” (Formato ST-3). Es el formato mediante el cual el Instituto comunica al patrón que como consecuencia del siniestro ocurrido al trabajador, este fue valorado médicamente y se determinó la procedencia de una incapacidad permanente total o parcial, comunicándole los porcentajes de incapacidad o, en su caso, que dicho siniestro le provocó la muerte.

En resumen, los documentos esenciales que deben formar parte de los expedientes de riesgo de trabajo, son:

● Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (Formato ST-7),

● Certificado(s) de Incapacidad Temporal para el Trabajo,

● Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (For-mato ST-2), o

● Dictamen de Incapacidad Permanente o Defun-ción (Formato ST-3).

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Cálculo de la Prima de Riesgos de Trabajo

La fórmula para calcular la nueva prima de Riesgos de Trabajo es:

Prima = [(S / 365) + V * (I + D)] * (F / N) + M

Donde:

S= Es el total de los días subsidiados amparados por incapacidades temporales para el trabajo, otorgadas por el IMSS a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. En este punto se deben incluir los días subsidiados por recaídas que sufran los trabajadores.

V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I= Es la suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, otorgadas a los trabajadores durante el período de revisión, así como los porcentajes dictaminados con motivo de revaluación; el resultado de dicha sumatoria se divide entre 100, expresado en enteros y dos decimales. Tratándose de revaluación dictaminada en el mismo período en que se otorgó la valuación por incapacidad permanente, para efectos de determinar la prima, se considerará la suma de los porcentajes de ambas. Cuando la revaluación se dictamine en período diferente al de la valuación inicial, solo se considerará el porcentaje de revaluación. Los datos deberán obtenerse del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo” (ST-3), expedido por el IMSS.

D= Se refiere al número total de defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo durante el período de revisión. La información se obtiene del documento denominado “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo” (ST-3), expedido por el IMSS.

F= 2.3, que es el factor de prima. Tratándose de empresas que cuentan con un sistema

de administración y seguridad acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se aplicará como factor de prima (F) el 2.2.

N= Es el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Se refiere a la cantidad que resulte de dividir el total de días cotizados por todos los trabajadores de la empresa durante el período de revisión, hubieran o no sufrido un riesgo de trabajo, descontando el total de días de incapacidad o ausentismo y el resultado dividirlo entre 365 días del año, el cual se expresará en enteros y un decimal. Para contabilizar los días cotizados de los trabajadores, se considerarán las Cédulas de Determinación de Cuotas emitidas por el IMSS.

M= 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

El resultado de la aplicación de la fórmula se expresa en porciento con cinco decimales, y se compara con la prima actual con la que la empresa cubre las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, a efecto de fijar la nueva prima, conforme a las reglas siguientes:

● Si el valor obtenido es igual a la prima actual, se continuará aplicando la misma prima.

● Si el valor obtenido es mayor o menor a la prima actual, procederá la nueva prima, aumentándo-la o disminuyéndola en una proporción no ma-yor al uno por ciento con respecto a la prima actual.

● La nueva prima no podrá exceder los límites mí-nimo y máximo, que son de 0.5% y 15%, res-pectivamente.

La prima así determinada se aplicará a los salarios base de cotización de todos los trabajadores de la empresa, para el cálculo de las cuotas del Seguro de Riegos de Trabajo, y estará vigente del 1º de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013.

Comunicación de la nueva prima de Riesgos de Trabajo al IMSS

La comunicación al IMSS de la nueva prima, en el mes de febrero, se puede realizar a través de los medios siguientes:

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● Formato impreso, denominado “Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestrali-dad” (CLEM-22), que se presenta directamente en la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal.

En caso de que se hayan presentado riesgos de trabajo terminados dentro del período anual de revisión de la prima, adicionalmente se entregará al IMSS la “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados” (CLEM-22A).

● A través del Sistema Único de Autodetermina-ción (SUA), se genera el archivo que servirá para presentarlo por Internet al IMSS, mediante el Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), uti-lizando la firma electrónica.

Caso práctico

Con el propósito de ilustrar la mecánica de la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a continuación, se presenta un ejemplo.

La empresa “X, S.A.”, actualmente cotiza con una prima del 3.89513%, y su siniestralidad del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, es la siguiente:

Se presentó un caso de riesgos de trabajo que generó una incapacidad temporal para el trabajo (subsidios), de 45 días y derivó en una incapacidad permanente parcial con valuación definitiva de 30%.

Variables

S =45 (días subsidiados por incapacidad temporal para el trabajo)

V = 28 (promedio de vida activa)

I =0.3 (suma de los porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales)

D = 0 (defunciones)

F = 2.3 (factor de prima)

N =250 (número de trabajadores expuestos al riesgo)

M = 0.005 (prima mínima de riesgo)

Fórmula

Prima = [(S / 365) + V * (I + D)] * (F / N) + M

Sustitución de valoresPrima = [(45 / 365) + 28 * (0.3 + 0)] * (2.3 / 250) + 0.005Prima = [0.12328767 +28*0.3] * 0.0092 + 0.005Prima = 8.4369863*0.0092+0.005Prima = 0.07762027+0.005Prima = 0.08262027

Prima expresada en porciento: 8.26203% (resultado de la aplicación de la fórmula).

Comparación de prima actual (3.89513%) contra prima obtenida (8.26203%).

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Considerando que la nueva prima no debe aumentar en más de un punto porcentual respecto de la prima actual, entonces, la nueva prima a declarar por el patrón ante el IMSS es de 4.89513%.

Sanciones

Los patrones se harán acreedores a sanciones pecuniarias por el incumplimiento a las obligacio- nes que les impone la Ley del Seguro Social, en materia de determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, tales como:

1. No dar aviso al Instituto sobre los riesgos de trabajo ocurridos.

2. No llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados.

3. No presentar la revisión anual de su siniestralidad y determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, o hacerlo en forma extemporánea.

4. Presentar la revisión anual de su siniestralidad y determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con datos falsos o incompletos.

Para el caso de las infracciones señaladas en los puntos 1 y 2, la multa aplicable será la equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (SMGDF), es decir, entre $1,196.40 y $20,937.00. Para el caso de las infracciones señaladas en los puntos 3 y 4, la multa será la equivalente al importe de 20 a 210 veces dicho salario, esto es, entre $1,196.40 y $12,562.20 (considerando el SMGDF de 2011 de $59.82).

Con el propósito de evitar el pago por concepto de multas por la omisión en la presentación de la determinación anual de la prima de riesgos de trabajo, es importante recordar que el plazo de presentación es del 1º al 29 de febrero de 2012.

L.A.E. María Cristina de la Rosa Reyes [email protected]

L.A.E. Germán Alfonso Haro Ruiz [email protected]

Consultorio Fiscal No. 538 34

La participación estatal de los fondos recaudados por la Federación es de suma importancia ya que, económicamente hablando, con ello se robustece y reafirma el sistema federal en que constitucionalmente México se funda. De esta manera, la Federación, dividida en Estados, es concurrente al gasto público de manera uniforme para proveer los servicios que sirvan al desarrollo integral del país conforme al Plan Nacional correspondiente.

Para ello existe una Ley de Coordinación Fiscal (LCF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de diciembre de 2011, mediante la cual se posterga la derogación de la fracción I de su artículo 4-A, con el que se disminuían 9/11 de las cuotas a gasolinas y diesel, dado lo cual, la presente colaboración realizará una breve exposición dividida en dos apartados: la primera abordará la naturaleza jurídica de dicha ley y la segunda estudiará la esencia de la reforma para conocer si es constitucional o inconstitucional y los posibles efectos que de ello discurren.

Naturaleza jurídica de la Ley de Coordinación Fiscal

La nueva Ley de Coordinación Fiscal, nacida en el sexenio de José López Portillo, tiene como objeto, según se lee del primer párrafo del artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1o.

Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Dis-trito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autori-dades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Lo que constituye su razón social mediante su norma de reconocimiento que es, precisamente, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, entendiendo por razón social el estatus de una persona jurídica artificial (en este caso, la Federación), consistente en la obligación imputada de llevar a cabo las expectativas y los intereses de las personas naturales (en este caso, los gobernados),1 mientras que por norma de reconocimiento entenderemos la norma

1 “Ragione sociale’ è lo status di un soggetto giuridico artificiale consistente nell’obbligo a lui imputato di attuare le aspettative e gli ingteressi delle persona naturali nel cui interessse esso è stato istituito”. Ferrajoli, Luigi, Principia iuris, teoria del diritto e della democrazia, 1. Teoria del diritto, Roma, Editori Laterza, 2007, p. 462.

Defensa fiscalLey de Coordinación Fiscal,

¿constitucional postergar la disminución de cuotas a gasolina y diesel?

Carlos Alberto Burgoa Toledo

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institutiva del conjunto de normas que forman un ordenamiento jurídico, o bien, la norma deóntica de grado a la que la persona jurídica artificial se encuentra subordinada.2

Dicho en otras palabras, recordemos que toda institución jurídica (persona artificial llamada así porque es creada por el Derecho) cuenta con una razón social que es la garantía que satisface, mientras que su norma de reconocimiento es el ordenamiento legal inmanente que jurídicamente lo reconoce dentro del Derecho, lo cual, para el caso que nos ocupa, se esquematiza de la siguiente forma:

- Coordinar su sistema fiscal con los

Estados, Municipios y el Distrito Federal;

- Establecer la participación de sus haciendas públicas;

- Distribuir entre ellas dichas participaciones;

- Fijar reglas de colaboración administrativa entre ellas;

- Constituir organismos en materia de coordinación fiscal; y

- Dar las bases de su organización y funcionamiento

Federación

Razón social Norma de reconocimiento

- Ley de Coordinación Fiscal

2 “Norma di riconoscimento’ è o la norma istitutiva dell’insieme delle norma che formano un ordinamento, oppure la norma deontica di grado ad esse sopraordinato.” Ibídem, p. 456.

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De allí que se hable de una recaudación federal participable, entendida como los fondos que pertenecen a la Federación y que son compartidos con los Estados, la cual es definida por el segundo párrafo del artículo 2 de la LCF de la siguiente forma:

Artículo 2o. ...

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Por ello, se participa a los Estados de recursos para que, en la esfera territorial de su competencia, satisfagan los derechos sociales de las personas a través de infraestructura y servicios. Derechos que actualmente retoman mayor importancia a colación de la reforma constitucional del pasado 10 de junio de 2011 de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la LCF no solo se satisface con la participación de los recursos federales a las entidades,3 pues a través de la firma de estas con la Federación se logran los Convenios de Colaboración fiscal con los cuales, los Estados también participan en la fiscalización y recaudación de las contribuciones federales, previsto así por el tercer párrafo el artículo 1 y el artículo 13 de la LCF:

Artículo 1o. ...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 13.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las En-tidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

3 Entendiendo por “entidades” tanto a los Estados como al Distrito Federal, acorde al segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal: “Artículo 1o. .. Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal”.

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En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es aquí en donde las autoridades fiscales de los Estados y del Distrito Federal se convierten en autoridades fiscales federales coordinadas, las cuales, junto a las autoridades fiscales federales (esto es, el Servicio de Administración Tributaria) y junto a los organismos federales fiscales autónomos (Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores –INFONAVIT–), constituyen las únicas autoridades fiscales de acuerdo al último párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

Artículo 4. ...

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.4

Lo que denota que la separación orgánica del poder aterriza en una división funcional del poder, entendiendo por separación orgánica del poder a una norma de competencia relativa a las funciones de una institución, dentro de la cual los funcionarios autores de los actos con los cuales tales funciones son ejercitadas no son designados por funcionarios de instituciones diversas,5 como sucede exactamente entre los funcionarios de la Federación y de los Estados, pues evidentemente cada uno es designado por sus propios órganos sin que en la designación de los funcionarios de los Estados participen los funcionarios de la Federación y viceversa.

A su vez, entenderemos por división funcional del poder a la norma de competencia relativa a las funciones de una institución dentro de las cuales los actos con los que son ejercitadas las funciones por parte de los funcionarios que son investidos para ello, requieren la comisión de actos de otros funcionarios,6 como sucede en este caso, ya que las contribuciones federales, a colación de los convenios de colaboración fiscal, son recaudadas no solo por funcionarios federales sino también por funcionarios estatales.

Con todo lo anterior, se robustece que en México, por lo menos por cuanto a leyes y discursos escritos, rige un sistema federal el cual, para efectos fiscales, se coordina con los Estados y el Distrito Federal a fin de realizar una distribución uniforme de los fondos federales con el único fin de satisfacer las garantías y derechos sociales de los ciudadanos. Siendo relevante hacer notar que lo importante no son los Estados ni el Distrito Federal sino sus habitantes, pues todo este esfuerzo de combinar la separación de poderes con la división de funciones, aunque complicado, es atinente solo para satisfacer los derechos sociales de las personas como lo son, los servicios de salud, de vivienda, etc.

Es por ello que al hablar de la LCF no debe tenerse en cuenta quién gana más o quién recibirá más fondos de la recaudación federal, como si fuese una competencia interestatal, pues lo único y verdaderamente importante de todo esto es quiénes se benefician de todas estas acciones y que en resumen son: las personas.

4 Nótese que dentro de la referencia de autoridades que realiza la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no se nom-bra a la Comisión Nacional del Agua, quien también cobra derechos (como parte de las contribuciones acorde a la fracción IV del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación) y realiza auditorías, lo cual pudiese crear una antinomia conceptual en relación a la legitimidad de sus funcio-nes, salvo que se quisiese dar al artículo 4 una interpretación extensiva, lo cual discurriría ya en interpretación operativa y ya no doctrinal.

5 “La ‘separazione organica dei poteri’ è una norma di competenza relativa alle funcioni di un’istituzione, in forza della qualle i funzionari autori degli atti con cui tali funzioni sono esecitate non sono designati da funzionari di istituzioni diverse.” Ferrajoli, Luigi, op. cit, p. 867.

6 “La ‘divizione funzionale del potere’ è una norma di competenza relativa alle funzioni di un’istitutzione, in forza della quale gli atti con cui sono esercitate le funzioni da parte dei funzionari che ne sono investiti richiedono la commissione di atti ad essi strumentali da parte di altri funziona-ri.” Ibídem, p. 866.

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Dicho en palabras técnicas, las personas artificiales (Federación, Estados y el Distrito Federal) se ponen de acuerdo a través de la LCF para satisfacer los derechos sociales de las personas naturales (gobernados), entendiendo por derechos sociales no solo aquellos que pertenecen a la sociedad o al grupo, sino a todo aquel derecho en cuyo polo contrario, el Estado está obligado a actuar (“hacer”);7 y se dice que son personas artificiales porque no existen, son solo creación o creadas por el Derecho –nunca nadie podrá comer con la Federación ni con un Estado, simplemente con quienes los representan–, mientras que se dice que son personas naturales porque sí existen y son solo reconocimiento o reconocidas por el Derecho.

Reforma del 12 de diciembre de 2011

A colación de todo ello, la recaudación derivada del artículo 2-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), relativa a las cuotas de venta final de gasolina y diesel, se participa a los Estados y al Distrito Federal por virtud de la LCF, para lo cual, es importante citar en primer lugar la LIEPS:

Artículo 2º.-A.

Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.

b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

c) Diesel 29.88 centavos por litro.

Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, muni-cipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

En el entendido de que el IEPS es un impuesto federal, por propio tenor de la LIPES, las cuotas de venta final al público en general de gasolina y diesel son participables a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, dice la LIEPS, “conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal”.

Es por ello que la fracción I del artículo 4-A de la LCF establece:

Artículo 4o-A.

La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:

7 Por ejemplo, en el derecho de petición que prevé el artículo 8 Constitucional, el Estado debe dar respuesta al gobernado en breve tiempo, lo cual implica un “hacer”, independientemente de que lo haga a una sola persona, sin que ello deje de ser derecho social, motivo por el cual “derechos individuales” y “derechos sociales” no deben ser confundidos en el único entendido de aquellos que pertenecen a una sola persona y aquellos que pertenecen a varias personas, sino en el entendido de aquellos en los que el Estado no debe molestar, ni injerir, ni obstaculizar (“no hacer”) que caracteriza a los derechos individuales, así como aquellos en los que el Estado debe actuar –brindar educación, impartir justi-cia y otro más– (“hacer”) que caracteriza a los derechos sociales, lo cual en conjunto da lugar a los derechos humanos.

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I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Administrar la totalidad de la recaudación del impuesto dentro de su territorio.

b) Reintegrar a la Federación las cantidades equivalentes a los 2/11 restantes del total recaudado por la aplicación de las cuotas, a fin de que se proceda a su distribución en términos de la fracción II de este artículo, o bien, manifestar su autorización para que la Federación compense dichas cantidades contra sus participaciones federales, en términos de lo establecido en el artículo 9o. de esta Ley.

c) Destinar los recursos que correspondan a la entidad por la administración del impuesto a la compensación de las pérdidas en participaciones estatales que sufran sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, derivadas de modificaciones en la forma de distribución de la entidad a sus municipios o demarcaciones territoriales.

d) Incluir en las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de esta Ley, el destino de los recursos que corresponderán a sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, así como acreditar su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a lo previsto en esta fracción, podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta Ley, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25% de los recursos que les correspondan.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Así, la participación de lo recaudado por el IEPS a las entidades surge siempre y cuando formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es decir, siempre que hayan firmado Convenio de Colaboración Fiscal con la Federación, quedando sujetas a cumplir los requisitos que prevén los cuatro incisos de la fracción I citada.8

Empero, por efectos del tercer párrafo de la fracción III del Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, se establecía que dicha fracción I del artículo 4-A de la LCF quedaría derogada a partir del 1° de enero de 2012:

8 Como referencia al margen de todo esto, es de señalar que dado que lo recaudado será destinado a un Fondo de Compensación, evidentemen-te cualquier saldo eventual a favor por dicho IEPS no es motivo de compensación ya que tiene un destino específico, prohibición expresa del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales dis-tintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios”.

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ARTÍCULO SEGUNDO.

Para los efectos de las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal previstas en el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. ...

III. El artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha fracción, recibirán los recursos previstos en el mismo desde el inicio de la aplicación de las cuotas correspondientes y, en caso contrario, sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

El 1o. de enero de 2012, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.

Lo que implicaba que a partir de 2012, las cuotas de IEPS para la venta al público en general (destinatario final) de gasolina magna, premium y diesel disminuirían en 9/11 que significan, precisamente, la distribución de la Federación a las entidades. Esto es, si las entidades ya no participarían de dicha recaudación federal dada la deroga- ción de la fracción I del artículo 4-A de la LCF, evidentemente la cuota de IEPS igualmente disminuiría, lo que envolvía un beneficio económico para el consumidor final de gasolina y diesel.9

Con tal referencia normativa, la expectativa de la gente era contar con un beneficio económico para 2012 por cuanto al consumo de gasolina y diesel respecta; no obstante, el 12 de diciembre de 2011 se publicó el “Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007” con lo cual, la fecha de derogación de la fracción I del artículo 4-A de la LCF que da pauta a la disminución de 9/11 de las cuotas de IEPS a la venta de gasolina y diesel se pospone para el 1° de enero de 2015, pues así lo señala la reforma en comento:

Artículo Segundo. …

III. …

El 1 de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.

9 Recordando que aunque legalmente las contribuciones no forman parte del precio de un bien o servicio, económicamente sí lo afectan pues se resiente en la erogación que debe hacer el consumidor final (tratándose de contribuciones indirectas).

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Esta reforma crea, sin duda, desánimo en la gente, pues la expectativa que tenía de este beneficio económico se pospone tres años más, lo cual obedece ya no a razones legales sino a razones ético-políticas, lo cual es claro entender si recordamos las tres dimensiones básicas del Derecho:

a) La dimensión sociológica, que se refiere a la efectividad de la ley –sin importar si es válida o justa–;

b) La dimensión normativa, que se refiere a la validez de la ley –sin importar si es efectiva o justa–; y

c) La dimensión ético-política, que se refiere a la justicia de la ley –sin importar si es efectiva o válida–.10

En este sentido podemos afirmar que la reforma obedece a principios económicos y no a principios normativos. Es decir, las razones de la economía se han sobrepuesto utilizando las razones de legalidad formal. Para entender esta situación y saber si la reforma es constitucional o inconstitucional, debemos recordar que el Derecho tiene dos dimensiones: formalismo y sustancialismo (lo que en el hablar diario se conoce como forma y fondo).

El formalismo se refiere al “quién” y al “cómo” de las decisiones, mientras que el sustancialismo se refiere al “qué” de las decisiones, lo que se representa como sigue:

Forma

Sustancia

quién

cómo

qué

Para dejar en claro esto, tomemos un ejemplo. Es garantía individual de todo individuo en todo país tener derecho a la impartición de justicia (denominado garantía de audiencia, derecho de defensa, entre muchas otras acepciones), lo cual constituye el elemento material pues se refiere a “qué” es –o en qué consiste– la garantía de audiencia, lo que denota su sustancia-objetiva. Dicha garantía se puede llevar a cabo por tribunales administrativos, penales, civiles o laborales, dependiendo de cada caso, los cuales estarán suscritos a determinada entidad federativa, denotando así a “quién” y “dónde” se llevará a cabo dicha la exigibilidad de dicha garantía; asimismo, la impartición de justicia deberá llevarse a cabo con una serie de pasos concatenados unos con otros para diacrónicamente desarrollar el procedimiento y se refiere a “cuándo”, lo que lleva a concluir que tanto la parte metodológica como la parte cronológica implican el “cómo” de los actos y las decisiones.

Con lo anterior tenemos que la postergación de la derogación que da pauta a disminuir 9/11 de las cuotas de la venta de gasolina y diesel siguieron el procedimiento de reforma que solo implica la forma (“quién” y “cómo”) lo que impli- ca solamente la legalidad formal; sin embargo, ¿es correcto que el Estado postergue una derogación que ya había

10 De allí que en el hablar diario se puede afirmar que de acuerdo al Código Penal todos los delitos son sancionados a la par que se puede afirmar que en la vida real no todos los delitos son sancionados ya que muchos quedan impunes, sin que una afirmación sea cierta y la otra falsa o viceversa, pues lo que sucede es que la primera habla meramente desde el punto de vista normativo (de validez de la ley); mientras que la segunda habla meramente desde el punto de vista sociológico (de efectividad de la ley).

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decidido con anterioridad y en perjuicio de la población? En efecto, el debate se centra sobre la legalidad sustancial (esto es, el “qué” de la decisión),11 para lo cual es de señalar que la expectativa sobre la cual se basaron los gobernados es meramente cognitiva mas no deóntica,12 cuya diferencia es la siguiente:

Las expectativas deónticas (relativas a obligación o prohibiciones) “son aquellas establecidas expresa o tácitamente por ley y por tanto, pueden ser exigibles o justiciables en un dado momento, mientras que las [expectativas cognitivas] son solo ‘corazonadas’, ‘esperanzas’, ‘buenos deseos’, o cualquier otro similar no inmanente al Derecho dado lo cual no son exigibles o justiciables, entendiendo por justiciables la posibilidad de ser llevadas ante tribunales para lograr su anulabilidad (ante actos inválidos) o su responsabilidad (ante actos ilícitos), que es la correspondiente sanción que a cada uno de ellos toca”.13 Por lo tanto, si el Estado decidió derogar la fracción I del artículo 4-A de la LCF, actuó mediante una facultad legislativa que denota el uso de la modalidad deóntica facultativa –permiso positivo y permiso negativo–, dado lo cual, no existe expectativa deóntica justiciable,14 máxime que la derogación todavía no entraba en vigor.

Ante ello ¿es posible combatir el cambio de opinión –o postergación– mediante medios de defensa? La respuesta es “no”, dado que todavía no se generaba ningún derecho a favor del gobernado y por tanto no surge un verdadero perjuicio que pueda ser exigible ante los tribunales, pues recordemos que la fórmula de la defensa es la suma de ilegalidad más perjuicio o agravio, y sin la debida existencia de ambos, la defensa no puede surgir.15 Allende que la derogación, a diferencia de la abrogación, no es un acto de autoridad sino efecto de un acto de autoridad. No existe un acto de derogación, existe solo un efecto de derogación. Surge a través de un acto nomotético, esto es, a través de otro acto y es por tanto, un evento diapráxico (diapragmema).16

11 “el postulado del positivismo jurídico es el principio de legalidad formal, o, si se quiere, de mera legalidad, como metanorma de reconocimiento de las normas vigentes. Conforme a él, una norma jurídica, cualquiera que sea su contenido, existe y es válida en virtud, únicamente, de las formas de su producción… El constitucionalismo, tal como resulta de la positivización de los derechos fundamentales como límites y vínculos sustanciales a la legislación positiva, corresponde a una segunda revolución en la naturaleza del derecho que se traduce en una alteración in-terna de paradigma positivista clásico. Si la primera revolución se expresó mediante la afirmación de la omnipotencia del legislador, es decir, del principio de mera legalidad (o de legalidad formal) como norma de reconocimiento de la existencia de las normas, esta segunda revolución se ha realizado con la afirmación del que podemos llamar principio de estricta legalidad (o de legalidad sustancial). O sea, como el sometimiento también de la ley a vínculos ya no sólo formales sino sustanciales impuestos por los principios y los derechos fundamentales contenidos en las constituciones.” Ferrajoli, Luigi., Derechos y Garantías, Madrid, Ed. Trotta, 2004, p. 66.

12 “… yo he querido distinguir entre ‘expectativas deónticas’, que sólo implican el deber de otros de hacer o no hacer aquello que es objeto de expectativas positivas o negativas, y ‘expectativas cognitivas’, consistentes en la creencia más o menos fundada de que sucederá no sucederá lo que es objeto de expectativas positivas o negativas…” Ferrajoli Luigi, Garantismo, una discusión sobre derecho y democracia, Madrid, Ed. Trotta, 2006, p. 53.

13 Burgoa Toledo, Carlos Alberto, La interpretación de las disposiciones fiscales, México, Ed. Dofiscal, 2011, pp. 236-237.14 “Pero ninguna de estas dos sanciones pueden aplicarse si solo existen expectativas cognitivas, pues ellas engloban nociones meramente em-

píricas mas no deónticas. Por ejemplo nadie puede exigir al Ejecutivo Federal que emita un decreto para eximir el pago de contribuciones con cada inundación derivada por fuertes lluvias que afecte a una zona del país, ya que aunque la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación prevé esa facultad, efectivamente se trata sólo de una facultad mas no de una obligación, por lo que –como ya se dijo líneas antes– es una disyunción en la que está permitido eximir el pago de contribuciones y está permitido no eximir dicho pago, lo que no implica una expec-tativa deóntica sino simplemente una expectativa cognitiva atendiendo al sentido de humanidad –mas no al de legalidad–, por lo que no es posible enjuiciar la inacción del Ejecutivo. Lo mismo que sucede, por ejemplo, con la condonación de créditos fiscales que año con año aparece en la Ley de Ingresos de la Federación, en donde se prevé la facultad para llevar a cabo dicha cancelación cuando el crédito sea incosteable, lo que con anterioridad se tasaba en Unidades de Inversión (UDI’s). En tal circunstancia era una modalidad de facultad y no una modalidad de obligación, por lo que no existía expectativa positiva de los contribuyentes –tal y como lo sustentaron los Tribunales Colegiados– sino simple-mente una expectativa cognitiva”. Ibídem, pp. 237-238.

15 “De aquí que el hecho del desconocimiento por la Administración de la libertad del ciudadano de no estar sometido más que a la Ley, lo que nuestra jurisprudencia llama el <<perjuicio>> o la negación de una ventaja, el grief de la jurisprudencia francesa, no es un simple requisito procesal, o una exigencia de simple <<seriedad>> en el planteamiento del litigio. Por el contrario, es la base misma de ese derecho subjetivo, que pretende justamente la eliminación de ese perjuicio o de ese grief si se demuestra injusto, demostración que debe hacerse sobre la justifi-cación de la ilegalidad del ataque administrativo”. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo t. II, Madrid, Ed. Civitas, 2000, p. 51.

16 “La deroga... non è (a differenza della abrogazione) un atto. In altri termini: la deroga non appartiene all’insieme degli atti, non appartiene all’in-ventario degli atti (non è specie del genere <<atto>>). A differenza della abrogazione, la deroga è non un attto... Non esiste un atto-di-deroga: esiste solo l’evento-della-deroga. La deroga (i) avviene attraverso l’attuazione di un atto (attraverso l’attuazione dell’atto, nomothetico, di posi-zione d’una nuova normadella norma <<derogante>>), (ii) ma non è essa stessa un atto. Nella terminologia di Amedeo Giovanni Conte, l’even-to della deroga (in quanto avviene attraverso l’attuazione di un atto: e precisamente, attraverso l’attuazione del’atto di posizione della norma derogante) è un evento diapraxico, un diapragmema.” Conte, Amedeo Giovanni, “Pragmatica negativa” en Di Lucia Paolo, Assiomática del normativo, Filosofica critia del diritto in Luigi Ferrajoli, Roma, Editori Laterza, 2011, p. 70.

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A diferencia de otros eventos que no son diapráxicos, como por ejemplo la adquisición de la capacidad jurídica, el cumplimiento de mayoría de edad, la caducidad de un término, entre otros, la derogación es diapráxico porque depende de otro acto.17 Esto quiere decir que no surge en forma independiente sino a colación del primer acto (Decreto) que le da origen. Por lo tanto, si en el caso particular, ese primer acto se ha modificado sin haber entrado todavía en vigor, es claro que la derogación no se produce.

Comentarios finales

Vemos que el “Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007” posterga tres años más la disminución de 9/11 de las cuotas a las ventas finales de gasolina y diesel, con lo cual los adquirientes deberán esperar hasta 2015 para verse beneficiados con dicha disminución.

Evidentemente no es una medida alentadora para los consumidores finales –público en general– de tales productos; no obstante, es de hacer notar que la medida persiste y se espera que no se cambie de decisión ya, pues el Decreto solo versa sobre un cambio de fecha, lo que no sucede por ejemplo con la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la cual quedó firme para el 1° de enero de 2012.

Todo lo anterior, indudablemente obedece a razones económicas y no jurídicas, lo que ha sido altamente defendido y denominado en los últimos años como “fines –o razones– extrafiscales”, por lo que únicamente se espera que en la práctica diaria el legislador no quiera llevar a cabo toda su función con base en dichos fines o razones, ya que ante todo deben prevalecer las razones y fines legales, jurídicos o normativos.

Dr. en Derecho Carlos Alberto Burgoa ToledoCatedrático de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de Méxicoy de la Universidad Panamericana

Coordinador de sección de Consultorio Fiscalconsulta@burgoa vera.com.mx

17 Existen actos diapráxicos (que dependen y requieren de otros actos) y actos no-diapráxicos (que no dependen ni requieren de otros actos), a la par que existen eventos diapráxicos (que requieren de otros eventos) y eventos no-diapráxicos (que no dependen ni requieren de otros even-tos).

I. Objetivo

Promover el trabajo creativo y la capacidad de aplicación de conocimientos y experiencias profesionales mediante el fomento de la elaboración de casos que presenten situaciones reales de organizaciones del medio iberoamericano y que permitan, al mismo tiempo, ejercitar la aplicación de técnicas, teorías y conceptos propios de las licenciaturas en administración, contaduría e informática a proble-mas representativos que sucedan en dichas organizaciones.

II. Bases

Concursantes:

Podrán participar académicos e investigadores de las áreas de administración, contaduría e informática, así como estudiantes de posgrado de estas disciplinas.

Casos: 1.Éstos se presentarán de forma individual o en equipo, conformado por dos personas, y se inscribirán en alguna de las siguientes áreas:

Administración de la micro, pequeña y mediana empresa Administración de la tecnología Administración de las operaciones Administración de recursos humanos y comportamiento organizacional Auditoría Contabilidad Contribuciones Costos Formación profesional en contaduría, administración e informática Entorno social de las organizaciones Ética y organizaciones Finanzas Informática Mercadotecnia Teorías de la administración y de la organización

También podrán presentarse casos que estén relacionados con más de una de las áreas citadas, situación en la cual se deberá inscribir el caso en el área que a juicio de los concursantes sea con la que se vincula en mayor grado; además, se apuntará tal situación mediante una breve nota

2. Se presentarán en español o en inglés. Además, deberán ser inéditos y originales.

3. Estarán basados en una situación real, para lo que será necesario contar con la autorización de divulgación correspondiente por parte de la organización involucrada.

4. Tendrán alguna de las siguientes modalidades:a)Describir el problema de una organización a fin de analizar y preparar una

recomendación diseñada para solucionarlo.

b)Describir un problema, o problemas, y las decisiones, o acciones, ya tomadas para analizarse críticamente.

5. Contendrán los siguientes puntos:a)Especificar el área o áreas de conocimiento a la que corresponden.

b)Su desarrollo, de acuerdo con su modalidad, presentará:

Modalidad “a”I.Descripción del contexto y/o antecedentes en el que se desarrolla el problema o situación por analizar.

II.Descripción de los hechos del problema o problemas que permitan identificar los aspectos o factores principales, analizarlos y proponer una solución.

Modalidad “b”I.Descripción del contexto y/o antecedentes en los que se desarrolla el problema o situación por analizar.II.Descripción del problema o problemas y de las decisiones o acciones ya tomadas al respecto, para que sean analizadas o evaluadas críticamente.

c)Una nota que defina los objetivos didácticos del caso y que oriente al profesor respecto de su empleo; asimismo, podrá sugerir una o varias preguntas que el profesor podrá hacer extensiva a los alumnos para el respectivo análisis.

d)Una breve nota que oriente a los alumnos respecto de lo que se espera de ellos en cuanto a la solución del caso. Si se considera pertinente, esta nota puede reducirse a la reproducción de la pregunta o preguntas a que se refiere el inciso anterior.

e)En función de su pertinencia podrán incluirse notas al pie, anexos, cronologías, estadísticas e información de fuentes primarias (notas de periódico, sitios de internet, etcétera).

6. El escrito se realizará en procesador de textos Microsoft Word, en letra Arial de 12 puntos e interlineado de 1.5, sin sangría ni formato de encabezado o pie de página; sin índice, con una extensión mínima de 10 cuartillas y máxima de 15, incluyendo gráficas y cuadros. En caso de existir anexos, no se considerarán en el límite máximo de 15 cuartillas mencionado.

7. Deberán ser enviados a más tardar el 17 de abril de 2012, a las 24:00 hrs. a la siguiente dirección electrónica [email protected] Los concursantes recibirán respuesta por el mismo medio como acuse de recibo. (En caso de no recibir respuesta se deberá confirmar el envío.)

III. Aspectos a evaluar

a.Concordancia con las áreas y demás bases de la presente convocatoria.b.Calidad del relato (coherencia).c.Calidad didáctica. d.Consistencia de la información.e.Credibilidad de la información.f.Originalidad.

IV. Jurado

El jurado estará conformado por distinguidos académicos de la FCA, quienes no podrán participar como concursantes. El resultado será inapelable. Cualquier situación no prevista en la presente convocatoria será evaluada y dictaminada por el jurado.

V. Premios

El nombre de los ganadores se dará a conocer en la página de la FCA: www.fca.unam.mx el 19 de abril de 2012 y se otorgará como premio una medalla y un reconocimiento firmado por el Director de esta Facultad, el Dr. Juan Alberto Adam Siade, en una ceremonia a realizarse el día 25 del mismo mes. Los casos premiados podrán ser publicados por la FCA, por lo que los autores tendrán que firmar carta de cesión de derechos patrimoniales a favor de la UNAM; asimismo, los autores podrán ser acreedores al correspondiente pago de regalías en caso de que sus trabajos sean sujetos de venta, como ediciones impresas o digitales, a través del portal electrónico de la Facultad.

PRIMER CONCURSO INTERNACIONAL DE CASOS PARA LA ENSEÑANZA

La dirección de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM invita a académicos, investigadores y estudiantes de posgrado de Iberoamérica a participar en el Primer Concurso Internacional de Casos para

la Enseñanza relativos a las áreas de administración, contaduría e informática.

Facultad de Contaduría y Administración45

El presente trabajo hace referencia a aquellas tesis aisladas que fueron dadas a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al alcance que llega a tener la técnica contable, las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), en materia fiscal, como soporte ante las revisiones fiscales o, en su caso, como una herramienta que pudiera utilizar la autoridad en contra de los contribuyentes.

Jerarquía de las leyes

A continuación, se presenta un cuadro con la jerarquía de las leyes en materia fiscal, o visto de otra forma, la importancia de cada normatividad respecto a las contribuciones en México y su correspondiente fundamentación, señalando en dónde se sustenta y cuál es el fin de la misma:

Defensa fiscalPrincipales jurisprudencias y disposiciones

sobre la jerarquía e interpretación de las normas fiscales

Antonio Luna Guerra

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Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (CPEUM),

Artículo 31, Fracción IV

Ley de Ingresos de la Federación, Código Fiscal de la Federación (CFF) y

Leyes Federales de Impuestos (Impuesto sobre la Renta –ISR–,

Impuesto al Valor Agregado–IVA–, otras)

133 y 135, CPEUM

71 y 72, CPEUM

Tratados Internacionales

y Jurisprudencias(89 y 133, CPEUM)

Reglas de carácter general 14 y 133, CPEUM5, 33 y 35, CFF

Ciencias y Técnicas 14 y 133, CPEUM, 5, CFF

Diccionarios Jurídicos 133, CPEUM y 5, CFF

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

133, CPEUM y 5, CFF

Reglamentos 89, CPEUM

Derecho Federal Común 71 y 72, CPEUM

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Las leyes son muchas y emanadas de varios órganos legislativos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que haya contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, es decir, a su orden jerárquico.

En el artículo 133 se señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Por lo que la jerarquía quedaría con la CPEUM en el punto más alto, seguido de la paridad entre Tratados Internacionales y Leyes Federales, ubicados a la misma altura, así como lo establecido en el artículo 135, el cual señala que se podrá adicionar o reformar la Carta Magna solo con aprobación del Congreso y las legislaturas estatales.

Seguidos por los reglamentos aplicables a las leyes federales, para aclarar y complementar estas, los cua- les son facultad del Ejecutivo. El Derecho Federal Común se sitúa a continuación debido a su generalidad, las leyes federales y sus reglamentos respectivos se refieren a temas específicos, por lo que tienen una mayor jerarquía, y por lo tanto mayor importancia al momento de consultar las legislaciones. Lo mismo pasa con las Reglas de Carácter General o Resolución Miscelánea Fiscal, la cual es emitida con base en el Código Fiscal de la Federación como otorgante de derechos y no de obligaciones.

Con posteridad, vienen las ciencias y técnicas en donde encontramos a las normas tanto de información financiera como de auditoría generalmente aceptadas, seguidas por los diccionarios jurídicos, pues son las siguientes herramientas que tenemos para consultar en términos legales y encontrar los aplicables al caso; por último, tenemos el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como compilación oficial, debido a que es el único diccionario aceptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser el más antiguo y completo.

Tesis y Jurisprudencias

Las tesis y las jurisprudencias son resoluciones de la Suprema Corte a través de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, como organismo autónomo especializado, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) a través de sus diversas regiones y salas, las cuales dan un pronunciamiento de la forma en que se puede llevar a cabo una resolución judicial, por lo tanto, es importante conocerlas, considerando que en sí y con base en el artículo 14 Constitucional, las que tienen fuerza son las jurisprudencias porque son diversas resoluciones continuadas en un mismo sentido sin ninguna en contra y seguidos de los principios generales del derecho, sin embargo, a falta de jurisprudencia, tienen aplicación las tesis, de las cuales citamos algunas:

Tesis Aislada I.4o.A.799 A en la materia Administrativa de la Novena Época en el Cuarto Tribunal Cole-giado del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Sep-tiembre de 2011 en la página 2159.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS. Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plan-

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tea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

Comentario. Como se podrá apreciar, se busca dar importancia a las Normas de Información Financiera en las actuaciones de la autoridad, destacando la parte subrayada.

Tesis Aislada I.3o.C.767 C en la materia Civil de la Novena Época en el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 en la página 1548.

INFORMACIÓN CONTABLE. EL REQUERIMIENTO DE LA CONTABILIDAD Y CUESTIONES INHERENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA REQUERIDA POR QUIENES TIENEN LA CALIDAD DE SOCIOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CONFIDENCIALIDAD, SIGILO Y SECRETO. Los principios de sigilo y secreto sólo son aplicables a personas extrañas a la sociedad, esto es, a ter-ceros ajenos a la estructura jurídica de la empresa; sin embargo, si quienes solicitan la información son los propios socios de la sociedad, luego entonces, la exhibición de la documentación requerida en forma alguna implica una violación a la confidencialidad del estado financiero de la empresa requerida. Máxime que un asociado en términos del artículo 2683 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene derecho a vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, de lo que resulta que con ese objeto puede examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Por otra parte, la exhibición de la documentación requerida no viola la confidencialidad de dicha infor-mación pues la misma no correrá necesariamente agregada a los autos, toda vez que dicha exhibición de información no debe ser forzosamente presentada en el juzgado de origen sino que pueden optar por exhibirla dentro de las instalaciones de la empresa, ante la presencia de un funcionario judicial que dé fe de que dicha información se presenta a los socios solicitantes y que solamente sean éstos quienes tengan acceso a dichos documentos e inclusive puede realizarse dicha exhibición sin la presencia de una autoridad judicial que dé fe de ello aunque bajo la condición de que sean los socios solicitantes de la infor-mación quienes por escrito manifiesten su conformidad con la exhibición de la misma en esta modalidad, por lo que no se priva, coarta, limita o menoscaba el derecho de la empresa de guardar documentos que contengan información confidencial en materia industrial, comercial, contable ni económica, ya que dicho requerimiento no tiene como propósito divulgar la información que le sea proporcionada, sino dar solución al requerimiento de exhibición de diversa documentación relacionada con dicha empresa, ante la petición realizada por los propios socios que la conforman y que tienen derecho a su conocimiento en términos del artículo 2683 del Código Civil para el Distrito Federal.

Comentario. Esta es una interpretación en materia civil de la fuerza que debe tener la contabilidad y su repercusión jurídica. Aquí el pronunciamiento no es precisamente en materia fiscal.

Tesis Aislada P. LXXXVIII/98 en la materia Constitucional, Administrativa en la Novena Época en el Ple-no, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Diciembre de 1998 Página 215.

ACTIVO. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR DISPONER, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS, LA POSIBILIDAD DE APLICAR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. La garantía de legalidad tribu-taria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, no resulta infringida porque el artículo 3o., párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con la determinación de la base del tributo, establezca la posibilidad de que los inventarios se actualicen

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conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, pues se advierte que hace referencia a esos principios, no como reglas o normas de conducta obligatoria, sino como bases consuetudinarias de una técnica como es la contabilidad que resulta auxiliar en el manejo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable mas no obligatorio, tan es así que ese artículo no prevé una sanción por la falta de actualización de los inventarios conforme a los citados principios, sino otorga otras opciones para efectuar esa actualización, de ahí que no resulta indispensable que esos principios se encuentren precisados en ley, máxime que no es la función de ésta determinar el contenido y alcance de las técnicas contables, sino tomar en cuenta sus resultados para poder determinar la situación fiscal del contribuyente; a lo que debe agregarse que, de cualquier manera, es inconcuso que el conocimiento de esos principios se encuentra al alcance de los contribuyentes, lo que permite su aplicación.

Comentario. En esta tesis de varios años atrás, cuando todavía existía el Impuesto al Activo (IMPAC), se tenía la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), hoy Normas de Información Financiera, como opcionales en su aplicación en materia fiscal.

Tesis Aislada de la séptima época en el Pleno del TFJFA con publicación no.1 de agosto de 2011 en la página 128.

DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales faculta-dos, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales, los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los Tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para su debida interpretación y aplicación de los Tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.

Comentario. Esta tesis es muy importante debido a que establece la Corte que se podrá dar aplicación obligatoria a lo determinado por un organismo internacional que en realidad únicamente funciona como un órgano de asesoría y en ningún caso debe ser legislador o autoridad ejecutora, lo que tiene repercusión en materia contable y financiera respecto a los estudios de precios de transferencia donde la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) da lugar al acuerdo llevado a cabo en este organismo.

Tesis Aislada en la Séptima época en la Primera Sala Regional de Oriente del TFJFA com publicación no. 1 de agosto de 2011 en la página 171.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la infor-mación, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión.

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En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de In-formación Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera com-parable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, compara-ción y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de informa- ción financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.

Comentario. Esta tesis, al igual que la primera, es de pronunciamiento reciente y conlleva por un lado, a que la autoridad utilice las Normas de Información Financiera para determinar créditos fiscales y por el otro lado, a que el contribuyente utilice dichas normas a través de la contabilidad para tener pruebas confiables en una revisión de la autoridad.

Tesis Aislada P. IX/96 en la materia Constitucional, Administrativa de la Novena Época en el Pleno, publi-cada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Febrero de 1996 en la página 168.

DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYEN-TES. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE OMITA DEFINIR LAS NORMAS DE AUDITORÍA A LAS QUE DEBEN SUJETARSE AQUELLOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción II del Código Fiscal de la Federación, se sancionará con suspensión hasta por tres años de su registro, al contador público que formule el dictamen sobre los estados finan-cieros de los contribuyentes y su situación fiscal, sin ajustarse a los requisitos establecidos en la propia norma, para generar la presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen, entre los cuales se encuentra, el que se emita de conformidad con las disposiciones del reglamento del código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador, el trabajo que desempeña y la información resultante del mismo. Estas normas de auditoría no son objeto de remisión al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, puesto que constituyen requisitos distintos a los que en este último ordenamiento también se establecen obligatoriamente, para ser observados por los contado-res públicos al elaborar los dictámenes mencionados; es decir, en lo relativo a las normas de auditoría no existe delegación en favor del Ejecutivo Federal que permita desarrollarlas y pormenorizarlas al ejercer su facultad reglamentaria; y, si bien en el Código Fiscal de la Federación no está previsto el contenido de esas reglas, esta omisión no genera la inconstitucionalidad del artículo 52, fracción II, pues el legislador no está obligado a definir todos los elementos de las disposiciones comprendidas en los ordenamientos legales que expida, cuando como en el caso, se trata de conceptos técnicos ajenos, por su propia naturaleza, a las materias reguladas en el código referido traducidos en el empleo legal de ciertos conceptos instrumen-tales o técnicos que es un tema ajeno al problema de la constitucionalidad de la ley; y, por el contrario, pertenece al de la interpretación, para efecto de su aplicación exacta ya que, en todo caso, el aspecto a dilucidar es si en cada supuesto planteado se está en presencia o no de una de las normas de auditoría a que se refiere el precepto impugnado.

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Comentario. Esta tesis, al igual que la primera y la anterior, también es de pronunciamiento reciente y conlleva por una parte, a que la autoridad utilice las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas para determinar créditos fiscales y por otra, a que el contribuyente utilice dichas normas a través de la contabilidad para tener pruebas confiables en una revisión de la autoridad.

Código Fiscal de la Federación

El siguiente artículo nos señala lo correspondiente a la contabilidad, obviamente a través de información financiera:

Artículo 28.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán ob-servar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Este otro artículo habla también sobre lo correspondiente a la contabilidad, a través de información financiera:

Artículo 29.

Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los con-tribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;

IV. Formular los estados de posición financiera;

Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de que los contribuyentes lleven otros registros a que les obliguen las disposiciones fiscales y no los libera de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.…

Comentario. Podemos apreciar que en realidad lo correspondiente a la contabilidad se señala en el Reglamento del Código y no en el Código, pero dejando la posibilidad de que la contabilidad se lleve en cualquier forma, mas, sin embargo, la forma más adecuada de llevarla a cabo es a través de las Normas de Información Financiera.

Artículo 42.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones

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omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Comentario. Una obligación de la autoridad es corregir aquellas anomalías que se encuentren en la contabilidad, sin embargo, para llevar a cabo esto, es necesario que revisen la misma y un parámetro para que esta esté debidamente elaborada es con base en Normas de Información Financiera.

Artículo 59.

Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

Comentario. Este artículo se señala que se podrán determinar créditos fiscales en forma presuntiva con datos que se tengan en la contabilidad.

Artículo 5o.

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mis-mas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 17 LFT.

A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:

Fracción IV. Contribuir al gasto público de la Federación, Distrito Federal, Entidades Federativas y Municipios en que se resida de la manera proporcional1 y equitativa que dispongan las leyes.

Comentario. El artículo catorce menciona la obligación de aplicar principios generales del derecho después de aplicar las leyes y las jurisprudencias, cabe mencionar que dichos principios son cuestión de costumbre, lo que también aplica en materia fiscal, donde podemos apreciar que las Normas de Información Financiera son determinadas en dicha forma. El artículo 31, fracción IV señala la obligación de los tributos.

Interpretación

Las siguientes tesis son relacionadas con la interpretación que se debe dar a las disposiciones fiscales considerando que se desprenden del artículo catorce Constitucional y de ahí, el quinto del Código Fiscal, citado anteriormente:

Tesis Aislada 1a. CXIV/2010 en la materia Administrativa de la Novena Época en la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII en noviembre de 2010 en la página 55.

LEYES FISCALES. EL USO DE PALABRAS O CONCEPTOS ESPECÍFICOS POR PARTE DEL LEGISLADOR, TIENE TRASCENDENCIA EN SU INTERPRETACIÓN. En la Ley del Impuesto sobre la Renta se utilizan diversas locuciones para identificar la obligación relativa, tales como “impuesto del ejercicio”, “impuesto del ejercicio que resulte a cargo”, “impuesto a pagar”, “impuesto a cargo” o “impuesto causado en

1 Principio de proporcionalidad: 1. Se pague tributo con base en la utilidad.

2. Se pague tributo con base en el ingreso. 3. Se pague tributo con base en la capacidad contributiva.

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el ejercicio”, lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción, con la intención de evitar ser repetitivo o cacofónico en el texto legal o, incluso, no obedecer a una razón en específico, pues el autor de la norma podría estimar que éstas pueden intercambiarse. Sin embargo, con independencia de que el legislador esté consciente o no de lo que dichas expresiones pueden agregar en un sentido normativo, o de las inconsistencias que aparecen en la ley para el uso de estas expresiones, se aprecia que el utilizarlas sí trasciende en la interpretación de los preceptos normativos.

Ahora bien, si el legislador emplea una locución muy específica, ello debe trascender en la interpretación del precepto, valorando adecuadamente el uso concreto de la voz de que se trate, considerando las consecuencias jurídicas que tiene la particular elección del legislador en el diseño de la norma en comparación con las que corresponderían al utilizarse un lenguaje distinto. Así, tomando en cuenta que el punto de partida de cualquier ejercicio interpretativo debe ser el propio texto de la norma, no debe pasarse por alto que el uso de determinado lenguaje y la referencia a notas de conceptos legales tienen consecuencias en la interpretación de la norma. Por tanto, aun si en la comparación realizada para el resto de la ley se llegan a observar inconsistencias, de ello no se sigue que el legislador no haya tenido la intención de dar a sus palabras los efectos que les corresponden en un sentido lógico y conceptual, ni es posible desentenderse de las consecuencias que tiene el uso de ciertas palabras y conceptos, cuando no existen elementos adicionales que permitan desentrañar un sentido diverso, y sin que las aparentes contradicciones en el uso del lenguaje puedan convencer de que en el caso el legislador no estimó dar a sus palabras el efecto que les corresponde.

Tesis Aislada I.4o.A.702 A en la materia Administrativa de la Novena Época en el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI de marzo de 2010 en la página 3001.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA Y CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS. SON CONCOMITANTES. La ley tributaria sustantiva al prescribir el supuesto de hecho o hipótesis normativa, conceptualmente establece, reconoce o recoge situaciones jurídicas o de hecho determinantes y configurativas de un crédito fiscal. Por tanto, en este caso la actividad de interpretación consiste en hacer una apreciación tanto de una estipulación en abstracto como de circunstancias o acontecimientos de la vida económica cotidiana; esto es, de casos específicos. Así, el resultado de tal comparación o confronta es para decidir si hay conexión y correlación o no hay coincidencia entre la norma y la actividad que pretende gravarse, todo ello en términos del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, de lo que se advierte implícito en las facultades de comprobación, el calificar la relevancia y repercusión jurídica de los hechos; esto es, identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares de los hechos en cuestión.

Tesis Aislada I.4o.A.703 A en la materia Administrativa de la Novena Época en el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI de marzo de 2010 en la página 3001.

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS. DEBE ATENDERSE INCLUSO A LA NATURALEZA ECONÓMICA DE LOS FENÓMENOS CONTEMPLADOS POR AQUÉLLAS, MÁS ALLÁ DE EXPRESIONES LITERALES O ENUNCIADOS FORMALES, NO SÓLO AL ESTABLECER CUÁLES SON LOS SUPUESTOS GRAVADOS, SINO TAMBIÉN AL FIJAR LÍMITES EXCEPCIONALES AL HECHO IMPONIBLE. Es un principio general de derecho, de aplicación a la materia tributaria, que la intención, principios, sustancia o realidad gravada, sean tomados en cuenta para calificar los hechos al tenor de la normativa pertinente -especialmente por su naturaleza y contenido económico-, más allá de expresiones literales o enunciados formales. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 82, Tercera Parte, página 31, cuyo rubro es: “LEYES FISCALES QUE IMPONEN

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CARGAS A LOS PARTICULARES, INTERPRETACIÓN DE.”, recomendó atender, incluso, a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas, al establecer que el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Estado. Así, dichos argumentos son aplicables no sólo al establecer cuáles son los supuestos gravados sino también y, por razones de equidad, cuando se fijen límites excepcionales al hecho imponible (deducciones).

Tesis Jurisprudencial 2a./J. 133/2002 en la Materia Administrativa, en la página 238 de la Novena Época Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 2002.

CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A continuación, se muestra una jurisprudencia que da lugar a la misma desprendiéndose de la interpretación de la jerarquía de los tratados internacionales, con base en el artículo 133 de la Carta Magna:

Artículo 133.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Consti-tución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Registro No. 180432. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004. Página: 1258. Tesis: P./J. 84/2004. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON NORMAS GENERALES Y, POR TANTO, SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Los tratados internacionales son normas generales, ya que reúnen las características de generalidad, permanencia y abstracción y, además, las materias enunciadas por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como propias de dichos instru-mentos -autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, etcétera-, sólo pueden tener su expresión creadora y desarrollo lógico a través de normas generales, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 133 constitucional, que expresamente los coloca junto con otras normas, como la Ley Suprema de la Unión, siempre que sean acordes con la misma. En ese sentido, al tener los menciona-dos instrumentos internacionales la naturaleza de normas u ordenamientos generales, son susceptibles de control constitucional a través de la controversia que establece la fracción I del artículo 105 constitucional, que aunque no incluye de modo explícito entre los actos impugnables a la especie “tratados”, sí menciona expresamente como actos sometidos a su control a las “disposiciones generales” que es el género, como se infiere de los incisos h), i), j) y k) de dicha fracción, además de que ese alcance se halla implícito en los demás incisos, donde no se excluyen más actos que los que corresponden a la materia electoral; aunado a que en el penúltimo párrafo de la mencionada fracción I, al señalar los efectos de la sentencia de invalidez se

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parte del supuesto de que la controversia constitucional procede en contra de disposiciones generales, que comprenden a los tratados.

Diversos métodos de interpretación

Método exegético (literal o gramatical), lógico conceptual, judicial (jurisprudencial), doctrinal, histórico, armónico, estricto, extensivo y administrativo.

Principios generales del Derecho

● Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

● Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

● La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.

● Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

● Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

● No hay tributo si no está previsto en la ley.

● Quien puede lo más, puede lo menos.

● Nadie está obligado a lo imposible.

● El derecho nace del hecho.

● Lo que abunda no daña.

Ley de Amparo

Los siguientes artículos señalan la forma en que se elaboran las tesis y jurisprudencias, en sus diversas leyes, iniciando primeramente con la Ley de Amparo, luego con la Ley Federal del Procedimiento Contencioso y Administrativo, es decir, primero en diversas cuestiones, después en específico en materia fiscal y luego por lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

Artículo 76.

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Artículo 192.

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito

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Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sen-tencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

Artículo 193.

La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribu-nales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

Artículo 194.

La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por una-nimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.

Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta ley, para su formación.

Artículo 197.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de dichas Salas o los ministros que las integren, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá funcionando en Pleno cuál es la tesis que debe observarse.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

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Artículo 197-A.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los men-cionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo

Artículo 75.

Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal.

También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

Artículo 76.

Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

Artículo 77.

En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

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Integración Poder Judicial y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo 2º, LOPJF (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

Artículo 4º, LOPJF.

El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo 15, LOPJF.

La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 33, LOPJF.

Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados.

Artículo 2, LFJFA (Ley Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

I. La Sala Superior;

II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares, y

III. La Junta de Gobierno y Administración.

Artículo 16, LOTFJFA (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondrá de trece Magistrados es-pecialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta Ley.

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La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no integrarán el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta, salvo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 18 de esta Ley.

Artículo 17, LOTFJFA.

El Pleno estará integrado por el Presidente del Tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior.

Artículo 22, LOTFJFA.

Las Secciones estarán integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno.

Artículo 24, LOTFJFA.

Para la validez de las sesiones de la Sección se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.

Artículo 25, LOTFJFA.

Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de Sección.

Artículo 31, LOTFJFA.

El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, in-tegradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

L.C. y L.D. Antonio Luna Guerra Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Contaduría y Administración61

Introducción

El pasado 12 de diciembre se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” en el cual destacan las reformas fiscales relativas a la expedición de comprobantes fiscales. El presente artículo tiene como objetivo exponer dichas modificaciones.

No obstante, es importante mencionar que a la fecha de elaboración de este trabajo, aún no se publican las reglas necesarias para materializar dicha reforma, nos referimos particularmente al anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (en adelante Anexo 20), el cual contiene las disposiciones aplicables a los medios electrónicos y particularmente a los requisitos técnicos para la emisión de comprobantes digitales.

Contenido de la reforma

Los requisitos para la emisión de comprobantes se concentran particularmente en los artículos 29 a 29-D, sin embargo, existen disposiciones relacionadas con este tema en otros artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que trataremos de exponerlos en forma integral.

A. Disposiciones generales aplicables a la emisión de comprobantes (CFF 28, 29 y 29-A)

1. Obligación de emitir comprobantes con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF 29). Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban.

Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio, a partir del 1° de enero de 2012, las disposiciones que establece el CFF en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquellas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposicio-nes del presente Decreto. En consecuencia, prácticamente todas las referencias contenidas en diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), se entienden referidas al comprobante fiscal regulado por el CFF.

2. Forma general de emisión de los comprobantes fiscales (CFF 29). Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedirlos, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Régimen Fiscal de personas moralesReformas fiscales en materia

de comprobantes fiscales

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3. Requisitos para su emisión (CFF 29). Se citan los siguientes, dentro de los cuales destaca la nueva obligación de enviar al cliente el comprobante fiscal digital (es decir, el archivo con extensión XML) y, solo que el cliente lo requiera, su representación impresa:

a. Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.

b. Tramitar ante el SAT el(os) certificado(s) para el uso de los sellos digitales.

c. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

d. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo, con el objeto de que este proceda a:

● Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

● Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

● Incorporar el sello digital del SAT.

En realidad, esta actividad la realiza el SAT a través de proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales previamente autorizados por dicho organismo.

No obstante, continúa vigente la disposición que establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios. Por lo que, al efecto, es importante recordar que los únicos contribuyentes que pueden emitir comprobantes por medios propios son los que iniciaron su expedición a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

e. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

f. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general (las cuales se contienen precisamente en el Anexo 20).

Adicionalmente, se establece que los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando estos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Finalmente, se menciona que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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4. Contenido básico y general de los comprobantes fiscales (CFF 29-A). Se citan los siguientes, dentro de los cuales destacan el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como único identificador en materia fiscal, la adición del régimen fiscal y del medio de pago:

a. La clave del RFC de quien los expida (se eliminan el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal) y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

b. El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

c. El lugar y fecha de expedición.

d. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.1

e. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.2

f. El valor unitario consignado en número.3

g. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

1 Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT, los comprobantes fiscales serán considerados como comprobantes fiscales simplificados, las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Asimismo, tratándose de:• Comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros, • los que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, • así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros

que arriben al país en puertos aéreos internacionales.Conjuntamente con la clave genérica deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que este salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT.

2 Requisitos especiales relativos a la descripción del bien o servicio que amparan clasificados por tipo de contribuyente o de ingreso.- Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:a. Por personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por

pagar el ISR individualmente.- Deberán identificar el vehículo que les corresponda.b. Donativos deducibles en términos de la LISR.- Deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del

oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es de-

ducible. c. Por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.-

Deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certi-ficado de participación inmobiliaria no amortizable.

d. Los que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados.- Deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

e. Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.- Deberán contener la clave vehicular que corres-ponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.3 Requisitos especiales relativos al valor unitario clasificados por tipo de bien o servicio.- Los comprobantes que se expidan en

los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a. Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados.- Deberán separar el monto que corresponda

por dicho concepto. b. Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar.- Deberán separar el monto que

corresponda por dicho concepto. c. Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro (LIVA 1o.-

C, III).- Deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

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● Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del im-puesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones gravadas en el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 0%, los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que no estén obligados al traslado en forma expresa y por separado a los que no sean contribuyentes de dicho impuesto, y los contribuyentes del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impues-to en forma expresa y por separado, salvo en el caso de contribuyentes del IEPS que enajenan bebidas con contenido alcohólico y cerveza, así como bebidas energetizantes, y siempre que el adquirente sea, a su vez, contribuyente de IEPS por dichos bienes y así lo solicite.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

● Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.

Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en los incisos a, b, c y d anteriores, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto y número de la parcia-lidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

● Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fon-dos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monede-ros electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últi-mos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

h. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

i. El número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

j. En virtud de que la contabilidad se integra, en otras cosas, por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones, es aplicable la disposición que establece que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso (CFF 28).

Adicionalmente, se establece que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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B. Opciones para la expedición de comprobantes fiscales (CFF 29-B)

Independientemente de lo establecido en el punto anterior, los contribuyentes podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal. Se destaca que, en el caso del uso de estados de cuenta como comprobantes fiscales, ya no se requiere un comprobante adicional y la mención a los comprobantes a que hace referencia la Resolución de Facilidades Administrativas:

1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del ISR, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos y cumplir con los requisitos siguientes:

● Los generales, excepto el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

● Contar con un dispositivo de seguridad proporcionado por el SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que se establezcan mediante reglas de carácter general y, que actualmente, es el conoci-do como Código de Barras Bidimensional (CBB).

● El período de vigencia, ya que los dispositivos de seguridad deberán ser utilizados dentro de los 2 años siguientes a que sean proporcionados por el SAT.

● El número de folio, que será proporcionado por el SAT. Los contribuyentes deberán presentar trimestral-mente al SAT declaración informativa de los comprobantes fiscales expedidos con los folios asignados. En caso contrario no se autorizarán nuevos folios.

Ahora bien, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en estos comprobantes fiscales, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del RFC de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del SAT.

2. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, siempre que se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contengan la clave de inscripción en el RFC tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medios de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

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3. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que determine el SAT.

C. Contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales (CFF 14, antepenúltimo párrafo y 29-C)4

Deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

1. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

● El RFC del emisor y el lugar y fecha de expedición.

● El número de folio.

● El valor total de los actos o actividades realizados.

● La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

● El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

2. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

● El RFC del emisor y el lugar y fecha de expedición.

● El número de folio.

● El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.

● La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), deberán expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.

4 Se incluyen aquellos casos en los que no se cuente con la clave del RFC, en los que se señalará la clave genérica que establezca el SAT, los comprobantes fiscales serán considerados como comprobantes fiscales simplificados, las operaciones que amparen se en-tenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Asimismo, se incluyen los siguientes:• Comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros, • los que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, • así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros

que arriben al país en puertos aéreos internacionales, los cuales, conjuntamente con la clave genérica, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de

transporte en que este salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT.

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Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monede- ros electrónicos autorizadas por el SAT. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que determine.5

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

D. Requisitos aplicables a los comprobantes de mercancías en transporte (CFF 29-D)

En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

1. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera (LA).

2. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando estos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.

Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo solo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.

E. Sanciones aplicables a la emisión de comprobantes (CFF 81 a 84)

Dentro de las modificaciones en este renglón, destacan las siguientes:

● CFF 81, XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad (CBB de comprobantes impresos) que no se en-cuentren vigentes.

● CFF 82, XXXV. Sanción. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente.

5 De conformidad, con el artículo Tercero Transitorio, fracción II, para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la LISR, los REPECOS que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servi-cio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, no dejarán de tributar en el REPECO.

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● CFF 83, VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuan-do las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

● CFF 84, IV. Sanción. Las siguientes, según corresponda:

a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

b) De $1,210.00 a $2,410.00, tratándose de REPECOS. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $12,070.00 a $69,000.00, tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles en el ISR. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

● CFF 83, IX. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles en el ISR, según sea el caso.

● CFF 84, X. Sanción. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo.

Conclusiones

Son múltiples las modificaciones a la emisión de comprobantes que inician su vigencia a partir de este año 2012, algunas de ellas imposibles de cumplir, como las relativas a la forma y al medio de pago, es decir, en una sola exhibición o en parcialidades, y si se pagó en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos, pues al momento de emisión de un comprobante que ampara una operación en crédito es imposible saber si el beneficiario del comprobante pagará el monto total en uno o varios pagos, además de que no es posible determinar qué medio de pago utilizará.

Al momento de elaboración del presente trabajo aún no se han emitido las reglas correspondientes, incluso existen rumores en el sentido de que la nueva forma de emisión de comprobantes se diferirá un semestre, duda que a la fecha de publicación de este artículo seguramente habrá sido despejada.

L.C. y E.F. Susana Mireles ArreolaCatedrática de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de MéxicoAutora, expositora y asesora en materia fiscal

Conductora del programa de televisión Fiscal.cony del programa radiofónico Consultoría Fiscal Universitaria

Coordinadora de sección de Consultorio [email protected]

Facultad de Contaduría y Administración69

La tendencia actual de comercialización de los bancos, tiendas departamentales y de autoservicio, así como de líneas aéreas, entre otras, es otorgar vales o “puntos premia” a sus clientes para mantener y/o incrementar su nicho de mercado.

Extrañamente, a pesar de ser una actividad con muchos años de venirse desarrollando en nuestro país, nuestros cuerpos colegiados de contaduría no se han manifestado, a través de normatividad o algún otro documento, sobre el tratamiento contable del que los otorga (obligación-pasivo), como del que los recibe y tiene derecho a canjearlos por bienes o servicios (derechos-activo).

Indudablemente, estas operaciones, para ambas partes, tienen implicaciones de carácter financiero y fiscal, que deberán conocer e interpretar los contadores, auditores, financieros y especialistas fiscales.

Ante tal situación, recurrimos a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a su documento de Interpretaciones (Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF–), número 13, “Programas de Fidelización de Clientes”, que de manera textual se muestra a continuación para inmediatamente después presentar un caso práctico y una serie de interrogantes de carácter fiscal, para que usted, amable lector, tenga la oportunidad de reflexionarlas y consultarlas con sus abogados y asesores fiscales. Por nuestro lado, buscaremos la respuesta a estas interrogantes con los expertos fiscales de nuestra Facultad de Contaduría y Administración y se las presentaremos en un número próximo de Consultorio Fiscal.

Interpretación CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes

Referencias

● Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Conta-bles y Errores.

● NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.

● NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Antecedentes

Las entidades utilizan los programas de fidelización de clientes para proporcionarles incentivos para comprar sus bienes y servicios. Si un cliente compra bienes y servicios, la entidad le concede créditos-premio (a menudo denominados “puntos”).

El cliente puede canjear los créditos-premio mediante adjudicaciones tales como bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos. P-1.

Registro contable de efectos fiscalesFidelización de clientes

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Los programas operan según una variedad de formas. Se puede exigir a los clientes que acumulen un número o valor mínimo especificado de créditos-premio antes de que pueda canjearlos.

Los créditos-premio pueden estar vinculados a compras individuales o grupos de compras o a la continuidad del cliente durante un periodo especificado. La entidad puede gestionar el programa de fidelización de clientes por sí misma o participar en un programa gestionado por terceros. Los premios ofrecidos pueden incluir bienes o servicios suministrados por la propia entidad, así como derechos a reclamar bienes o servicios a terceros. P-2.

Alcance

Esta interpretación se aplica a créditos-premio por fidelización de clientes que:

a) una entidad conceda a sus clientes como parte de una transacción de venta, es decir, una venta de bienes, prestación de servicios o uso por parte de un cliente de activos de la entidad.

b) sujetos al cumplimiento de cualquier condición adicional estipulada como requisito, los clientes puedan canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos. La Interpretación aborda la contabilización por la entidad que concede créditos-premio a sus clientes. P-3.

Problemas

Los problemas abordados en esta Interpretación son:

a) si la obligación que la entidad tiene de proporcionar en el futuro bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos (los “premios”) debe reconocerse y medirse:

(i) asignando parte de la contraprestación recibida o por recibir, derivada de transacciones de venta, a los créditos-premio y diferir el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias (aplicando el párrafo 13 de la NIC 18);1 o

(ii) previendo la estimación de los costos futuros de suministrar los premios (aplicando el párrafo 19 de la NIC 18)2 y

b) si la contraprestación se asigna a los créditos-premio:

(i) cuánto debe asignarse entre los mismos;

(ii) cuándo debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias; y

1 Párrafo 13, NIC 18 Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante,

en determinadas circunstancias es necesario aplicar dicho criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar el fondo económico de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso ordinario en el intervalo de tiempo durante el que el servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamen-te, cuando las mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transac-ciones. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes posteriormente, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.

2 Párrafo 19, NIC 18 Los ingresos ordinarios y gastos, relacionados con una misma transacción o evento, se reconocerán de forma simultánea. Este proceso se

denomina habitualmente con el nombre de correlación de gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garantías y otros costes a incurrir tras la entrega de los bienes, podrán ser valorados con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos ordinarios hayan sido cumplidas. No obstante, los ingresos ordinarios no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser valorados con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo.

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(iii) si un tercero suministra los premios, cómo debe medirse el ingreso de actividades ordinarias. P-4.

Acuerdos

Una entidad aplicará el párrafo 13 de la NIC 18 y contabilizará los créditos-premio por separado como un componente identificable de las transacciones de venta en las que estos se concedan (la “venta inicial”). El valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir con respecto a la venta inicial deberá distribuirse entre los créditos-premio y los otros componentes de la venta. P-5.

La contraprestación asignada entre los créditos-premio deberá medirse tomando como referencia su valor razonable, es decir, según el importe por el que los créditos-premio podrían venderse por separado. P-6.

Si la entidad suministra los premios ella misma, reconocerá la contraprestación asignada a los créditos-premio como ingreso de actividades ordinarias cuando estos sean canjeados y cumpla con su obligación de suministrar los premios. El importe de los ingresos de actividades ordinarias reconocidos deberá basarse en el número de créditos-premio que se hayan canjeado a cambio de los premios, tomados en relación con el número total de rescates esperados. P-7.

Si es un tercero quien suministra los premios, la entidad evaluará si recibe la contraprestación asignada a los créditos-premio en su propio nombre (es decir, como el principal en la transacción) o en nombre del tercero (es decir, como un agente que obra por cuenta del tercero).

a) Si la entidad recoge la contraprestación en nombre del tercero:

(i) medirá su ingreso de actividades ordinarias como el importe neto retenido a su favor, es decir, la diferencia entre la contraprestación asignada a los créditos-premio y el importe por pagar al tercero por el suministro de los premios; y

(ii) reconocerá este importe neto como ingreso de actividades ordinarias cuando el tercero pase a estar obligado a suministrar el premio y tenga derecho a recibir la contraprestación por hacerlo.

Estos hechos pueden tener lugar tan pronto como se concedan los créditos-premio.

De forma alternativa, si el cliente puede elegir entre reclamar los premios a la entidad o al tercero, estos hechos pueden tener lugar solo cuando el cliente elija reclamar los premios a este último.

b) Si la entidad recoge la contraprestación en su propio nombre, medirá su ingreso de actividades ordinarias como la contraprestación bruta distribuida entre los créditos-premio y lo reconocerá cuando cumpla con sus obligaciones con respecto a dichos premios. P-8.

Si en cualquier momento los costos necesarios para cumplir con las obligaciones de suministrar los premios se espera que excedan la contraprestación recibida y pendiente de recibir por este concepto (es decir, la contraprestación asignada a los créditos-premio en el momento de la venta inicial que no se ha reconocido todavía como ingreso de actividades ordinarias más cualquier contraprestación adicional por recibir cuan- do el cliente canjee los créditos-premio), la entidad tiene un contrato oneroso. Se reconocerá un pasivo por el exceso de acuerdo con la NIC 37. La necesidad de reconocer este pasivo podría surgir si los costos esperados por suministrar el premio se incrementan, por ejemplo, si la entidad revisa sus expectativas sobre el número de créditos-premio que se canjearán. P-9.

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Fecha de vigencia y transición

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1° de julio de 2008. Se permite su aplicación anticipada.

Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1° de julio de 2008, revelará este hecho. P-10.

Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.

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Aplicación bienes propiosEmpresa Fidelización, S.A. de C.V.

1 La empresa Fidelización lanzó una campaña de marketing, ofreciendo a sus clientes, un punto por cada $10.00 (diez pesos de compra), los puntos tienen el equivalente al valor de $1.00 para

futuras compras en productos de la empresa2 Al primer mes del lanzamiento de la campaña, la empresa alcanzó ventas por $3,200,000.00

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Descuentos s/ventas no devengados 320,000Puntos premia 320,000

Campaña puntos premia 320,000

Descuentos s/ventas no devengados Cuenta complementaria del pasivoPresentación en estados financieros

PasivoCampaña puntos premia 320,000Dscts/ventas no deveng. -320,000

0

3 Los clientes utilizan el equivalente al 50% de los puntos premia1

Descuentos s/ventas 137,931Descuentos s/ventas no devengados 137,931Puntos premia

Reconocimiento de la devengación del 50% de los puntos premia otorgados

1aClientes 160,000

Ventas 137,931IVA trasladado 22,069

1bCampaña puntos premia 160,000

Clientes 160,0001c

IVA trasladado 22,069IVA efectivamente cobrado 22,069

Caso práctico

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C.P. y M.F. Salvador García BrionesCatedrático de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de MéxicoCoordinador de sección de Consultorio Fiscal

Aplicación bienes con tercerosBanco WXYZ, S.A.

1 El Banco WXYZ lanzó una campaña de marketing, ofreciendo a sus clientes, un punto por cada $10.00 (diez pesos) de pago con su tarjeta de crédito, los puntos tienen el equivalente al valor de $1.00 para futuras

compras a establecimentos afiliados a este banco2 Al primer mes del lanzamiento de la campaña, los clientes del banco hicieron pagos con su tarjeta de crédito

por un importe de: $3,200,000.00

1 D H

Gastos de promoción no devengados 320,000Puntos premia

Acreedores no identificados 3,200,000Por el reconocimiento de los puntos premia otorgados

Gastos de promoción no devengados Cuenta complementaria del pasivo

Presentación en estados financieros

PasivoAcreedores no identificados 320,000Gastos de promoción no devengados -320,000

0

3 Los clientes utilizan el equivalente al 50% de los puntos premia1

Gastos de promoción 137,931IVA acreditable 22,069

Gastos de promoción no devengados 160,000Puntos premia

Reconocimiento de la devengación del 50% de los puntos premia otorgados

1aAcreedores no identificados 160,000

Establecimientos afiliados 160,000Reconocimiento del pasivo con establecimientos afiliados

1bEstablecimientos afiliados 160,000

Bancos 160,0001c

IVA efectivamente pagado 22,069IVA acreditable 22,069

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En vigor a partir del 2 de enero de 2012

Estimado lector, el pasado 15 de diciembre de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 (RCGMCE)”, misma que entró en vigor el 2 de enero de 2012. En ella se realizaron diversas reformas, adiciones y derogaciones. Entre las más importantes podemos destacar las siguientes.

Regla 3.8.1. Procedimiento para inscripción de empresas certificadas

Esta regla se modifica en toda su estructura, se manifiesta que la solicitud que se presenta ante la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA) será en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que se acompañe debe encontrarse vigente, queda como sigue la clasificación de empresas certificadas:

A. Empresas que en el semestre inmediato anterior hubieran hecho importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00 m.n.

B. Empresas con Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), que no se trate de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquel en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00 m.n.

Comercio exteriorCuarta Resolución de Modificaciones

a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

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D. Las empresas con Programa IMMEX que no cumplan con lo establecido en el apartado B de la presente regla, siempre que anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

F. Las empresas de mensajería y paquetería.

L. Las empresas que realicen operaciones de comercio exterior, tales como:

I. IMMEX, que acrediten que han sido designadas como sociedades controladoras.

II. IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes.

III. IMMEX que hayan operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT (Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales).

IV. Las empresas de la industria química.

Regla 3.8.2. Aviso de cambio con copia simple del documento notarial

Esta regla manifiesta que para efectos del cambio de denominación o razón social de personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas, se deberá presentar el aviso con copia simple del

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documento notarial que protocolice el acto, modificando con esto el criterio anterior en donde se solicitaba presentar la copia certificada del documento notarial.

Regla 3.8.3. Renovación de la autorización del registro de empresas certificadas

A los requisitos establecidos anteriormente se adiciona el que la empresa solicitante presente la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En el caso de las empresas del apartado L, de la RCGMCE 3.8.1., deberán presentar copia del acuse de recibido ante la Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI), del formato “Perfil de la empresa”, para acreditar que continúan cumpliendo con lo establecido en el mismo.

Eliminación de la figura “positiva ficta”

El último párrafo de la regla 3.8.3., establece que en caso de transcurrido el plazo de 30 días que tiene la autoridad para resolver el trámite sin que se emita la resolución correspondiente, se entenderá que la res-puesta es negativa, anteriormente se establecía la positiva ficta en estos casos.

También se elimina el procedimiento para que las empresas del extinto apartado H de la regla 3.8.1., y las del sector automotriz pudieran renovar su autorización mediante un escrito libre bajo protesta de decir verdad, presentado 30 días antes del vencimiento de la vigencia en el que se señalara que continuaban cumpliendo con los requisitos establecidos para su autorización.

Regla 3.8.4. Aviso en caso de fusión o escisión de empresas certificadas

Este supuesto estaba establecido anteriormente en la regla 3.8.7., y ahora en caso de que transcurra el plazo de 40 días que tiene la autoridad para resolver el trámite sin que se notifique la resolución correspondiente, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente, anteriormente se establecía una positiva ficta para este trámite.

Regla 3.8.5. Causales de cancelación de la autorización como empresa certificada

Anteriormente estaba establecido este supuesto en la regla 3.8.8., se modifica principalmente para actualizar las referencias normativas, se adiciona un supuesto en la fracción XIII, la cual establece como causal de cancelación el que se deje de cumplir con lo previsto en el “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.”, o la resolución del dictamen a que hace referencia el apartado L de la regla 3.8.1., emitido por la Administración Central de Asuntos Internacionales. Así también, se dispone que para estos efectos las empresas deberán permitir la visita de la autoridad a las instalaciones de la empresa, cuando así se re-quiera, a efecto de verificar que continúan cumpliendo con los requisitos correspondientes a su autorización.

Regla 3.8.6. Dictamen favorable a las empresas IMMEX de la industria de autopartes

Esta regla establece las entidades autorizadas para emitir el dictamen favorable para efectos de las reglas 3.8.1. y 3.8.3., como sigue:

I. Para las empresas a que se refiere el apartado D de la regla 3.8.1., el dictamen deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C.

II. Cuando se trate de empresas de la industria de autopartes, podrá ser emitido por la Industria Nacional de Autopartes, A.C.

III. Para las empresas a que se refiere el apartado L, primer párrafo, fracción III de la regla 3.8.1., el dictamen deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C.

Se establece que para efectos de obtener el dictamen a que se refiere la presente regla las empresas deberán permitir la visita de las personas designadas por la entidad autorizada a las instalaciones de la empresa, a

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efecto de constatar la existencia y ubicación de esta en su domicilio fiscal y, en su caso, de las plantas productivas y bodegas de la misma, así como para verificar la información y documentos que correspondan.

Beneficios para empresas certificadas

Tales beneficios se establecen a través de estas reglas:

3.8.7. Esta regla establece en general las siguientes facilidades:

I. Las empresas del sector eléctrico y electrónico podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información.

II. Podrán realizar la prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos que elaboren para sus operaciones, durante la vigencia de su autorización, siempre que cuenten con apoderado aduanal y obtengan la autorización a que refiere la regla 1.8.1.

III. Obtener la autorización de sus apoderados aduanales, en un plazo no mayor a un mes.

IV. Podrán rectificar hasta en tres ocasiones los datos contenidos en los pedimentos, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor.

V. Podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código.

3.8.8. Esta regla establece los beneficios para empresas certificadas con programa IMMEX, tales como:

I. Las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

II. Se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere el artículo 155, fracción I del Reglamento (aviso de submaquila) lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías.

III. Las empresas con Programa que bajo su programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal.

IV. Las empresas con Programa y empresas residentes en México que pertenezcan a un mismo grupo, podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.

V. Las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por treinta y seis meses.

VI. Las empresas con Programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información.

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3.8.9. Esta regla establece los beneficios a las empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L (las que realizan operaciones de comercio exterior), tales como:

I. Podrán rectificar el origen de las mercancías declarado, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

II. Podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.

III. Quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional, sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero o bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán importarlas definitivamente, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

IV. Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas.

V. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” que establezca la AGA (Administración General de Aduanas).

VI. Para los efectos de la regla 1.3.3., no les serán aplicables las causales de suspensión, previstas en las fracciones III y V del primer párrafo de la citada regla.

VII. Tratándose de importación o retorno de mercancías que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar a recinto fiscalizado.

VIII. Exención del Impuesto General de Importación en retornos de etiquetas, folletos y manuales impresos.

IX. Aplicación de tasa PROSEC (Programas de Promoción Sectorial) hasta el cambio de régimen.

X. Aplicación de la tasa PROSEC más alta en importación temporal de insumos que se utilicen en la producción de diferentes bienes.

XI. Podrán transferir a empresas residentes en México, las mercancías importadas.

XII. Tratándose empresas IMMEX, podrán optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, a las mercancías transferidas por otra empresa con Programa IMMEX.

XIII. Tratándose de empresas IMMEX, cuando la autoridad detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, tendrán 3 días para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno.

XIV. Podrán retornar al extranjero mercancías no declaradas y que no correspondan a los procesos productivos registrados en su programa antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que sea aplicable sanción alguna.

XV. Podrán llevar a cabo la determinación y pago del Impuesto General de Importación por los productos originarios que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en el pedimento que ampare el retorno a cualquier Estado Miembro de la

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Comunidad o de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), o mediante pedimento complementario.

XVI. Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar sus importaciones definitivas, temporales o retornos de mercancías, contenidas en un mismo vehículo, amparadas con más de un pedimento.

XVII. Presentación de un solo pedimento complementario para consolidar las exportaciones realizadas en un mes a efecto de realizar el pago del Impuesto General de Importación en el caso de exportaciones a TLCUE (Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea) y TLCAEL (Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de Libre Comercio).

XIX. Podrán tramitar el despacho de mercancías para su importación mediante el procedimiento de revisión en origen.

XX. Podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.

3.8.10. Beneficios para las empresas IMMEX Controladoras de Empresas.

Se adiciona esta regla, la cual establece los beneficios de las empresas IMMEX controladoras de empresas a las que hace referencia la fracción I del primer párrafo del apartado L de la regla 3.8.1., de las RCGMCE, mismos que se encontraban dispuestos en la anterior regla 3.8.4., fracciones XI, XII y XIII.

3.8.11. Beneficios para las empresas IMMEX que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción II del primer párrafo del apartado L de la regla 3.8.1.

Se adiciona esta regla para establecer los siguientes beneficios:

I. Los insumos importados temporalmente, podrán permanecer en el país por la vigencia del programa IMMEX.

II. El descargo de las mercancías importadas temporalmente en el sistema de control de inventarios podrán realizarlo por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, ya no será necesario que las identifiquen por número de serie, parte, marca o modelo.

III. Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca, modelo, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente.

3.8.12. Beneficios para las empresas IMMEX certificadas que cuentan con un SECIIT.

Se adiciona esta regla para establecer los beneficios que tendrán las empresas IMMEX que hayan operado los dos últimos años con autorización de empresa certificada y que cuenten con un Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales, y así cumplan con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera (ACCMA), y anexen un dictamen favorable emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, mismos que se encontraban dispuestos en los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción XX de la anterior regla 3.8.4., adicionando el beneficio de que los insumos importados temporalmente, podrán permanecer en el país hasta por 60 meses.

A través del artículo segundo de la publicación que nos ocupa, se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:

a) Para modificar el formato denominado “Aviso de traslado de mercancías de empresas con

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Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas”.

b) Para adicionar el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la regla 3.8.1.”.

c) Para adicionar el formato denominado “Solicitud de Dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”.

d) Para modificar el “Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento”.

A través del artículo tercero se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.

Y mediante el artículo cuarto se manifiesta la modificación a los supuestos de aplicación de la clave “RT” del Apéndice 2 “Claves de Pedimento” del Anexo 22 de la presente Resolución, aplicable a partir del 7 de diciembre de 2011.

A través del artículo quinto, se modifica el Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”.

En el artículo sexto, se modifica el Anexo 29 “Relación de Autorizaciones Previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011”.

Mientras que en el artículo séptimo, se manifiesta que a la entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les corresponda, durante la vigencia de la autorización, establecidas en las reglas 3.8.3. y 3.8.4., e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 que correspondan, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011.

El artículo octavo dice que tratándose de personas morales que hayan obtenido autorización para el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, por haber acreditado que formaban grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.

Como se podrá dar cuenta, amable lector, se reestructura del Capítulo 3.8 y, dependiendo de la modalidad, tiene una regla que especifica el beneficio a que se tiene derecho, lo cual facilita la búsqueda y entendimiento.

Con esto se confirma que el comercio exterior es nuestro país y en el mundo es considerablemente dinámico y cambiante, por lo que lo invitamos a estar atento a las reformas, modificaciones y cambios dentro del marco jurídico de la materia que nos ocupa.

L.D. y M.D.F. Daniel Álvarez VillagómezSocio del Despacho Álvarez-Álvarez

www.alvarez-alvarez.com

Facultad de Contaduría y Administración81

Introducción

María López es residente en los Estados Unidos y propietaria de un inmueble ubicado en la Ciudad de Morelia, Michoacán, el cual arrienda para uso distinto al habitacional a una sociedad anónima residente en México. La pregunta que María López nos plantea es sobre los impuestos federales que debe pagar en México, derivados del arrendamiento del mencionado inmueble.

Como datos adicionales, María López nos informa que no cuenta con establecimiento permanente en México y que tiene su residencia para efectos fiscales en los Estados Unidos.

En el siguiente apartado de este artículo nos ocuparemos de analizar las disposiciones fiscales contenidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR), Empresarial a Tasa Única (LIETU) y al Valor Agregado (LIVA), con el objetivo de ubicar las aplicables a la pregunta que nos ocupa.

Desarrollo de la respuesta

Ley del Impuesto sobre la Renta

En virtud de que María López es residente en el extranjero, deberá pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de conformidad con el Título V de la LISR “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”. El artículo 179 de la mencionada Ley dispone lo siguiente:

Artículo 179.

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extran-jero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito,… provenientes de fuentes

Asesoría fiscal y cartas al editor¿Qué impuestos debe pagar una persona física

residente en el extranjero arrendadora de inmuebles en México?

Martha Valle Solís

de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Adicionalmente, el párrafo primero del artículo 186 de la LISR considera lo siguiente:

Artículo 186.

En los ingresos por otorgar el uso o goce tempo-ral de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

El inmueble que arrienda María López se encuentra en México; por lo tanto, deberá pagar el ISR en México por los ingresos que perciba derivados del arrendamiento del inmueble.

El ISR a pagar será el que resulte de aplicar la tasa del 25% sin deducción alguna al ingreso obtenido y mediante retención que le efectúe la persona que le haga los pagos de la renta, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 186 de la LISR:

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Respecto a una exención del ISR, al amparo del Convenio con Estados Unidos para evitar la doble tributación, nada se contempla en el primer párrafo del artículo 6 del mencionado Convenio, el cual dispone que:

Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (bienes raíces) (inclui-das las rentas de explotaciones agrícolas o silvíco-

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las) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

Como podemos notar, México puede imponer el ISR a los ingresos de residentes en el extranjero que deriven de rentas de inmuebles, sin que se establezca en dicho Convenio una retención menor a la establecida en el tercer párrafo del artículo 186 de la LISR; por lo tanto, si María López recibe por concepto de rentas $20,000.00, la persona que le haga el pago deberá retenerle, por concepto de ISR, $5,000.00, debiendo María López considerar dicho pago de ISR como definitivo y no tendrá obligación de presentar declaración anual en México.

María López tendrá la obligación de expedir un comprobante en los términos señalados en el Regla-mento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), tal como lo establece el último párrafo del artículo 186 de la LISR:

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.

El artículo 254 del RLISR establece lo siguiente:

Artículo 254.

Los comprobantes a que se refiere el artículo 186 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyen-tes, debiendo además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de partici-pación inmobiliaria no amortizable.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo ante-rior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados.

En nuestra opinión, María López no tiene obligación de expedir comprobantes fiscales digitales o impresos porque la LISR no se la establece y solo está obligada a expedir recibos que amparen las contraprestaciones con requisitos mínimos y el número de la cuenta del predial del inmueble.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

María López no está obligada al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por los ingresos obtenidos derivados del arrendamiento del inmueble, en virtud de que el primer artículo de la LIETU establece que:

Artículo 1.

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que ob-tengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Como podemos observar, la LIETU considera como sujetos del impuesto a:

● Las personas físicas y morales residentes en México.

● Los residentes en el extranjero con estableci-miento permanente en el país.

María López no se encuentra en ninguno de los supuestos para estar obligada al pago del IETU porque ni es residente en el país ni tiene un establecimiento permanente en México. Recordemos que el estable-cimiento permanente lo define el artículo 2 de la LISR como “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes”. La fracción III del artículo 3 de la LIETU considera como establecimiento permanente la definición de este contenida en la LISR.

María López se dedica al arrendamiento de inmuebles y esta actividad no tiene la naturaleza mercantil sino civil, ya que el Código Civil Federal lo considera como una de sus figuras en el artículo 2298, que a la letra dice:

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Artículo 2398.

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a con-ceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Existe un arrendamiento de carácter mercantil pero solo cuando su objeto consiste en la renta o alquiler de muebles y se regula en la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio:

Artículo 75.

La ley reputa actos de comercio:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

Concluyendo en este apartado, María López no está obligada al pago del IETU por los ingresos obtenidos por el arrendamiento del inmueble porque solo percibiendo ingresos derivados de un establecimiento permanente lo estaría.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo al primer artículo de la LIVA, María López está obligada al pago del impuesto, ya que son sujetos del mismo:

Artículo 1.

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

Complementado esta disposición, el artículo 21 de la LIVA considera que la actividad de arrendadora del inmueble se realiza en territorio nacional si:

Artículo 21.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuen-tre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

El inmueble que María López otorga en arrendamiento se entrega, lógica y obviamente, en México, y específicamente en la ciudad de Morelia, Michoacán; por lo tanto, está obligada al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) porque está realizando la actividad del arrendamiento en nuestro país.

Si el uso del inmueble fuese el de habitación, el arrendamiento estaría exento de IVA, de conformidad con la fracción II del artículo 20 de la LIVA, pero no es el caso que nos ocupa.

La tasa aplicable a las rentas efectivamente cobradas por María López es la del 16% y no procede acreditamiento alguno al no tener derecho a deducciones para efectos del ISR. Recordemos que para que proceda el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente debe cumplirse con el requisito de que corresponda a erogaciones estrictamente indispen-sables para la actividad del contribuyente y se entiende que lo son cuando sean deducibles para efectos del ISR. Ya señalamos que María López pagará el ISR sobre el ingreso por las rentas, sin deducción alguna.

La sociedad anónima, arrendataria de María López, deberá retener a esta el total del IVA que la misma le traslade; esta obligación se establece en la fracción III del artículo 1ºA de la LIVA, que a la letra dice:

Artículo 1-A.

Están obligados a efectuar la retención del im-puesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes su-puestos:

…………………………………………….......………..

II. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen tem-poralmente, que enajenen u otorguen resi-dentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

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Así, la sociedad anónima arrendataria retendrá y enterará el total de IVA causado y trasladado por María López, sin que aplique una retención menor.

Conclusiones

Realizado el análisis de las disposiciones fiscales de las Leyes del ISR, IETU e IVA, podemos arribar a las siguientes conclusiones respecto a la actividad e ingresos obtenidos por María López y derivados del arrendamiento del inmueble:

1. Respecto al ISR:

a) A los ingresos obtenidos por María López se aplican las disposiciones del Título V de la LISR puesto que se trata de una residente en el extranjero con fuente de riqueza en México.

b) El impuesto lo pagará aplicando la tasa del 25% al ingreso por las rentas, sin deducción alguna y se considera como pago definitivo.

c) La sociedad anónima que le paga las rentas será la responsable de retener a María López el total del impuesto causado y de enterarlo en las oficinas autorizadas.

d) No aplica exención del ISR o retención menor al amparo del Convenio para evitar la doble tributación celebrado entre México y los Estados Unidos.

e) María López no está obligada a expedir comprobantes fiscales y solo entregará a la

sociedad arrendataria recibos de arren-damiento con requisitos mínimos.

2. En relación al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, María López no está obligada al pago del impuesto por disposición expre- sa de la LIETU, al no ser una residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

3. En tratándose del IVA:

a) María López está obligada a pagar el IVA porque realiza una actividad en México, gravada por la LIVA.

b) La tasa aplicable a las rentas cobradas será la del 16%.

c) La sociedad arrendataria está obligada a retener y enterar todo el IVA causado y trasladado por María López, sin que aplique una retención menor.

d) María López no tiene derecho al acreditamiento porque la LISR no dispone deducciones autorizadas que pueda disminuir de sus ingresos.

Esperamos haber disipado las dudas de María López, agradecemos la atención de nuestros amables lectores y los invitamos a plantearnos sus dudas en la dirección electrónica incluida en esta lectura.

C.P.C. y E.D.F. Martha Valle SolísCatedrática de la Facultad de Contaduría y Administración

de la Universidad Nacional Autónoma de MéxicoCoordinadora de sección de Consultorio Fiscal

Coordinadora del Programa de Asesoría Fiscal [email protected]

Facultad de Contaduría y Administración85

Noticias fiscalesPrincipales disposiciones publicadas

en el Diario Oficial de la Federación

Roberto García Rivera

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF4 de Octubre de 2011

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 66 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 2 de septiembre de 2011

5 de Octubre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

7 de Octubre de 2011

Secretaría de Gobernación

Índice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de septiembre de 2011, Tomo DCXCVI

Banco de México Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de septiembre de 2011

10 de Octubre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Banco de México Valor de la Unidad de Inversión, del 11 al 25 de octubre de 2011Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2011 es de 100.927 puntos

12 de Octubre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010

Secretaría de Economía

Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados

Banco de México Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE. UU. A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares)

13 de Octubre de 2011

Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247/.P.DIR., dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto del presente año, relativo a la aprobación de los nuevos formatos de Modelos de Opinión a través de los cuales el contador público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos

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Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF14 de Octubre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2011

17 de Octubre de 2011

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Acuerdo 25.1329.2011 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de reformas al Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

18 de Octubre de 2011

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF

19 de Octubre de 2011

Secretaría de Economía

Decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio

20 de Octubre de 2011

Secretaría de Economía

Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

21 de Octubre de 2011

Secretaría de Economía

Decreto que abroga el diverso por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de AméricaResolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (denim) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable a cada concepto de consumo familiar correspondiente a septiembre de 2011

24 de Octubre de 2011

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

25 de Octubre de 2011

Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP)Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP)Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS)Valores de la Unidad de Inversión del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2011

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenalEl Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena de octubre de 2011 es de 101.577 puntos

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Facultad de Contaduría y Administración87

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF27 de Octubre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

28 de Octubre de 2011

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos so-bre la Renta, firmado en la Ciudad de México el veintinueve de septiembre de 2009

31 de Octubre de 2011

Secretaría de Economía

Proyecto de Modificación de los numerales 5.1.1, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4 y 10.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas co-merciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada el 17 de mayo de 2010

1 de Noviembre de 2011

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General número 14/2011, de veinticuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en re-visión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efec-tivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito

2 de Noviembre de 2011

Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo SA3.HCT.261011/297.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de octubre del presente año, por virtud del que se autorizó que tratándose de solicitudes de prórroga para el pago de parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, por parte de los patrones y demás sujetos obligados

4 de Noviembre de 2011

Secretaría de Economía

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

7 de Noviembre de 2011

Banco de México Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Esta-dos Unidos de América, correspondiente al mes de octubre de 2011

8 de Noviembre de 2011

Secretaría de Economía

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fo-mentar la creación, modernización, eficiencia, consolidación, competitivi-dad y sustentabilidad de las empresas del sector de abasto y servicios relacionados en el Estado de Chiapas, que celebran la Secretaría de Eco-nomía y dicha entidad federativaConvenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contri-buir al desarrollo del sector de tecnologías de información, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país, favoreciendo la competividad inter-nacional en el Estado de Zacatecas, que celebran la Secretaría de Econo-mía y dicha entidad federativa

9 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

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Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF10 de Noviembre de 2011

Secretaría de Economía

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fo-mentar la creación, modernización, eficiencia, consolidación, competitivi-dad y sustentabilidad de las empresas del sector de abasto y servicios relacionados en el Estado de Campeche, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa

Banco de México Valor de la Unidad de Inversión, del 11 al 25 de noviembre de 2011Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2011 es de 101.608 puntos

11 de Noviembre de 2011

Secretaría de Economía

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, modernización, eficiencia, consolidación, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector abasto y servicios relacionados en el Estado de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Secretaría de Gobernación

Índice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de octubre de 2011, Tomo DCXCVII

14 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado el 23 de enero de 2007

Banco de México Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE. UU. A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares)

15 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo No. 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito FederalTasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2011

16 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012

Secretaría de Economía

Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la Primera Solicitud de Revisión ante Panel del expediente MEX-USA-2011-1904-01

17 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Colima por la ocurrencia del huracán Jova

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, suscrito en Luxemburgo el siete de octubre de dos mil nueve

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Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF18 de Noviembre de 2011

Secretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

22 de Noviembre de 2011

Secretaría de Economía

Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y ExportaciónResolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y ExportaciónResolución preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a la importación de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas originarias de la República Popular China. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General número 16/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada el primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado el cuatro de enero de mil novecientos ochenta; se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de dichos asuntos, y se delega a los Tribunales Colegiados de Circuito competencia para conocer de aquellos en los que subsista dicho problema de constitucionalidad, relacionado con el diverso 13/2010, de veinte de septiembre de dos mil diez

23 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos DescentralizadosResolución que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

Instituto Federal Electoral

Criterios Normativos aplicables a la incorporación de los efectos de las depreciaciones y amortizaciones

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Consultorio Fiscal No. 538 90

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF24 de Noviembre de 2011

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable a cada concepto de consumo familiar correspondiente a octubre de 2011

25 de Noviembre de 2011

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena de noviembre de 2011 es de 102.622 puntos

Encadenamiento de productos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de agosto de 2011

Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP)Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP)Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS)Valores de la Unidad de Inversión del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda de 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

28 de Noviembre de 2011

Banco de México Circular 22/2011, dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Encadenamiento de productos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de septiembre de 2011

29 de Noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria

1 de Diciembre de 2011

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil once

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Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF2 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz, y se suscribe el Anexo 8 de dicho convenioResolución por la que se modifican y adicionan las Reglas para la constitución de administradoras de fondos para el retiro filialesResolución por la que se modifican las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior

Banco de México Circular 24/2011 dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios relativa a las modificaciones a las reglas del SPEI

5 de Diciembre de 2011

Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de la actualización de los Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo

6 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el CaribeTercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22

7 de Diciembre de 2011

Banco de México Equivalencia de las monedas de diversos países en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

8 de Diciembre de 2011

Secretaría de Gobernación

Índice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de noviembre de 2011, Tomo DCXCVIII

9 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Banco de México Valor de la Unidad de Inversión, del 11 al 25 de diciembre de 2011

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011 es de 102.707 puntos

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Consultorio Fiscal No. 538 92

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF12 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de DerechosDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes del Código Fiscal de la FederaciónPresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012

13 de Diciembre de 2011

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional, adop-tado en Viena el dos de septiembre de dos mil diez

Banco de México Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE. UU. A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dóla-res)

14 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Re-glamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas indi-viduales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Secretaría de Economía

Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio

15 de Diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al ConsumidorDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administra-tivo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17 de la Primera Resolución de Modifica-ciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 9 de di-ciembre de 2011

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Facultad de Contaduría y Administración93

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF16 de Diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, inde-pendientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Econo-mía y el Estado de Quintana Roo

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fis-cal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de ChihuahuaAnexos 1, 22, 24 y 29 de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada el 15 de diciembre de 2011

19 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo No. 18 a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Baja California Sur, Sinaloa y Tamaulipas

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Encadenamiento de productos del Índice Nacional de Precios al Consumi-dor correspondiente al mes de octubre de 2011

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesiona-les vigentes a partir del 1 de enero de 2012

20 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Chihuahua, y se suscribe el Anexo 8 de dicho Convenio

Instituto Mexicano del Seguro Social

Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2011

21 de Diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Po-sesión de los ParticularesTrigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exte-rior

Banco de México Circular 25/2011, dirigida a las instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades financieras de objeto limitado relativa a las modificaciones a la Circular 4/2006

22 de Diciembre de 2011

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable a cada concepto de consumo familiar correspondiente a noviembre de 2011

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Consultorio Fiscal No. 538 94

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF23 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Institu-ciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organiza-ciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple

Banco de México Valor de la Unidad de Inversión del 26 de diciembre al 10 de enero de 2012

Secretaría de Economía

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRO-DIAT), para el ejercicio fiscal 2012Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), para el ejercicio fiscal 2012Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), para el ejercicio fiscal 2012Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA), para el ejercicio fiscal 2012

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quince-na de diciembre de 2011 es de 103.312 puntos

24 de Diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONA-FIM), para el ejercicio fiscal 2012 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fondo de Microfinancia-miento a Mujeres Rurales (FOMMUR), para el ejercicio fiscal 2012Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES), para el ejercicio fiscal 2012

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Facultad de Contaduría y Administración95

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF26 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 12 de diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Gene-rales de Importación y Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacio-nal a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP)Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP)Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inver-sión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS)

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Esta-dos Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de Washington, D.C., el diez de octu-bre de dos mil diezDecreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once

27 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 2

28 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, que modifica las Disposicio-nes de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Resolución que modifica la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participan-tes del mercado de valores, publicada el 27 de enero de 2009Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Siste-mas de Ahorro para el RetiroResolución Miscelánea Fiscal para 2012

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros

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Consultorio Fiscal No. 538 96

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF29 de Dicembre de 2011

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Nota Aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publica-da el 19 de diciembre de 2011

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las ins-talaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Aviso por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y sus preferencias arancelarias

30 de Diciembre de 2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011

Nota Aclaratoria a la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada el 27 de diciembre de 2011

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para impor-tar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del ComercioAcuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2012 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las com-prendidas en la fracción 1901.90.04Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importa-ciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independiente-mente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fraccio-nes arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y ExportaciónTrigésima Primera modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Eco-nomía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Pro-grama de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012

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Facultad de Contaduría y Administración97

Fecha Dependencia Disposiciones publicadas en el DOF31 de Diciembre de 2011

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administra-tiva Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ochoDecreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el veintisiete de mayo de dos mil diez

Secretaría de Desarrollo Social

Acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal emiten las Reglas de Operación del Programa de Em-pleo Temporal para el ejercicio fiscal 2012

Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú

1 de Enero de 2012

Secretaría de Economía

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contri-buir al desarrollo del sector de tecnologías de información, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país, favoreciendo la competitividad in-ternacional en el Distrito Federal, que celebran la Secretaría de Economía y la Administración Pública del Distrito Federal

2 de Enero de 2012

Secretaría de Economía

Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Econo-mía y el Estado de Nayarit

C.P. y E.F. Roberto García RiveraAsesor independiente

[email protected]