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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C. BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C.

BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN

DE OBRAS

Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA

BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº

001-2014-MDCH.

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO INTEGRAL DEL CENTRO POBLADO DE

UCHUCCARCCO DISTRITO DE CHAMACA

CHAMACA, JULIO DEL 2014.

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la

siguiente definición:

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIÓN PREVIA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.

1.3. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. LaEntidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE: Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las

Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo

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establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas. IMPORTANTE: No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que

sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE: No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o

que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de

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selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas enel SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicosy serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

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En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.(Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste

debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo

32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE: En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no

podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.11, y este

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exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos–siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

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IMPORTANTE: Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten

a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2

1.14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos 1.14.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicasadmitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.14.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi Donde:

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i

2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para

acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité

Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.15. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. IMPORTANTE: De conformidad con el artículo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a

propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena

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Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público,y podrá ser publicado en el SEACEese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a loprevisto en el artículo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Constancia de capacidad libre de contratación. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su

propuesta técnica. Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de

Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra3, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

3.2. DE LAS GARANTÍAS

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel

3 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresasque se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE: Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad entregueel expediente técnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. 4. Que la Entidad proveael calendario de entrega de los materiales o insumos al

contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación.

5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5señalados en su propuesta técnica.

Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para

4 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico,

estos requisitos deberán ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra. 5 Ingenieros o arquitectos.

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el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. IMPORTANTE: De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá designarse a un supervisor

cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

3.6. RESIDENTE DE OBRA6

Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad.Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.

3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidadpara velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización

6 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

residente de obra. 7 Ingeniero o arquitecto, según lo requerido en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la

naturaleza de la obra a ser ejecutada. 8 En el expediente técnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

9 De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

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por cada día en que se impida el acceso. Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE: El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la

fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

3.9. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases10. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.

3.10. VALORIZACIONES La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.

3.11. REAJUSTES Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

10 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

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Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustesdeberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. IMPORTANTE: Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.13. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagospodrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.

3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.

3.15. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. IMPORTANTE: Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las

prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : Municipalidad Distrital de Chamaca

RUC Nº : 20172494952

Domicilio legal : Calleprogreso s/n ChamacaChumbivilcas Cusco

Teléfono y fax: : [......................................]

Correo electrónico: : [......................................]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO INTEGRAL DEL CENTRO POBLADO DE UCHUCCARCCO DISTRITO DE CHAMACA.

1.3. VALOR REFERENCIAL11 El valor referencial asciende a s/ 4’512,111.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO ONCE), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total dela ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de julio del 2014.

Valor Referencial (VR) 100%

Límites

Inferior 90% Superior 110%

4’512,111.00 CUATRO MILLONES

QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO ONCE CON 00/100

NUEVOS SOLES

4’060,899.90 CUATRO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 NUEVOS SOLES

4’963,322.10 CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTI DOS CON 10/100 NUEVOS SOLES

IMPORTANTE: De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una

contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.

Las propuestas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante MEMORÁNDUM Nº 223-2014-MDCH/GM de fecha 14 de julio del 2014. Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante RESOLUCION DE

11 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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ALCALDIA N°149-2014/MDCH/A, el 06 de junio del 2014.12.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos ordinarios IMPORTANTE: La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de

Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA]13,de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CONCURSO OFERTA.

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el capítulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 210 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse

bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 210 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.”

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles).14

1.11. BASE LEGAL

- Ley Nº30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. - Ley Nº 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año

fiscal 2014. - Ley N° 29873 – Modificación del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante la Ley. - Decreto Legislativo N°1017–Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la

Ley.

12 No considerar este párrafo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración

del expediente técnico. 13 De acuerdo al artículo 40 del Reglamento, la Entidad también puede establecer como sistema de contratación, el esquema

mixto. 14 Salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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- Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

- Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Directivas de OSCE - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN15

Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 14 de julio del 2014 Registro de participantes : Del: 15 de julio del 2014

Al08 de Agosto del 2014 Formulación de Consultas : Del: 15 de julio del 2014

Al: 21 de julio del 2014 Absolución de Consultas : 22 de julio del 2014 Formulación de Observaciones a las Bases

: Del: 23 de julio del 2014 Al: 31 de julio del 2014

Absolución de Observaciones a las Bases

: 01 de agosto del 2014

Integración de las Bases : 07 de agosto del 2014 Presentación de Propuestas : 15 de agosto del 2014 * El acto público se realizará en : En el salón consistorial de la municipalidad

3er piso Calificación y Evaluación de Propuestas

: 15 de agosto del 2014

Otorgamiento de la Buena Pro16 : 15 de agosto del 2014 * El acto público se realizará en : En el salón consistorial de la municipalidad

3er piso, calle progreso s/n a las 09:00 am.

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en una licitación pública, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles, y entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

Si el monto del valor referencial es igual o superior a las veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), la Entidad deberá prever en el cronograma del proceso la ETAPA DE CALIFICACIÓN PREVIA. Asimismo, en esta sección de las Bases, deberá preverse las condiciones especiales, criterios y factores para la calificación previa, teniendo en consideración que la evaluación de los participantes tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra a ser ejecutada. Únicamente aquellos participantes que hayan sido aprobados en esta etapa, podrán presentar propuestas en la oportunidad prevista en el cronograma.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en Oficina de Tesorería Unidad de rentas de la Municipalidad Distrital de Chamaca, sito en calle progreso s/n distrito de

15 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

16 De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento, el plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles

contados desde la fecha prevista en el cronograma del proceso de selección para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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chamaca, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de en el horario de 8:00 a 16:30 Horas. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente técnico de obra, salvo en la modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya su elaboración, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en calle progreso s/n distrito de chamaca, provincia de Chumbivilcas, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACION PÚBLICA Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en en calle progreso s/n distrito de chamaca, provincia de Chumbivilcas, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACION PÚBLICA N° 001-2014-MDCH.

IMPORTANTE: Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de

atención no podrá ser menor a ocho horas.

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en el local del municipio del centro poblado de uchuccarcco-chamaca, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de “NOTARIO” O “JUEZ DE PAZ”,SEGÚN CORRESPONDA]. Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICAN Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en en calle progreso s/n distrito de chamaca, provincia de Chumbivilcas, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACION PÚBLICA N° 001-2014-MDCH. conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y 2 copias17. El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos18, la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por

cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1). b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos

contenidos en el Capítulo III de la presente sección19 (Anexo Nº 2). c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº

3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración

jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

17 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 18 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria. 19 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para

acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

Señores [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR DIRECCIÓN] Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N°[………………..]

Denominación de la convocatoria:[………………..]

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR DIRECCIÓN] Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N°[………………..]

Denominación de la convocatoria:[………………..]

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones(Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus

integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado

para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra(Anexo Nº 5).

f) Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra (Anexo

Nº10). g) En relación al personal requerido y Relación de Equipo Mínimo se deberá

presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el capítulo III de las presentes bases.20

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa: a) Factor experiencia en obras en general:Copia simple de contratos y sus

respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar elAnexo Nº 6, referido a la experiencia en obras en generaldel postor.

b) Factor experiencia en obras similares:Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto:Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: contratos de trabajo, constancias o

20 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos

Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

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certificados. Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS.

d) Factor cumplimiento de ejecución de obras: Copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación. IMPORTANTE: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento, en los casos de la

contratación de la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, las Bases también deberán incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV(Anexo Nº 8). En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.

IMPORTANTE: En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta

técnica, la propuesta será descalificada. 2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA21

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº9). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE: La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá

de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento. La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

21 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica =. 0.70

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratación. c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA d) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA

FIANZA e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. f) Código de cuenta interbancario (CCI). g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. h) Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su

propuesta técnica. i) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de

Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

j) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra22, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

k) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

IMPORTANTE: En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte

por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las

22 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominacióno razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:

a. Copia de DNI del Representante Legal. b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d. Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE: La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en

el presente numeral para la suscripción del contrato.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento. La citada documentación deberá ser presentada en la oficina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Chamaca.

IMPORTANTE:

Las siguientes disposiciones sólo deberán ser incluidas en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

2.9. ADELANTOS23

2.9.1. ADELANTO DIRECTO

“La Entidad otorgará adelantos directos por el 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL]24del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO]dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]25,

23 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

24 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

25 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

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adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos26 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista. Asimismo, el contratista debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD]27. La entrega del o los adelantos se realizará en PLAZO Y OPORTUNIDAD]28. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

2.9.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS “La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 40%] del monto del CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]29, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos. Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelantos30 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente.”

2.10. VALORIZACIONES

El periodo de valorización será de PERIODO MENSUAL IMPORTANTE: Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo

del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, deberá establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el quinto párrafo delreferido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

26 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

27 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico y/o a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En este último (adelanto directo para la ejecución de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecución de la obra.

28 Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista. 29 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.

30 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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2.11. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE

OBRA La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 07 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

TERMINOS DE REFERENCIA

CAPITULO I.- ALCANCES GENERALES

1.1 NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA SANEAMIENTO INTEGRAL DEL CENTRO POBLADO DE UCHUCCARCCO, DISTRITO DE CHAMACA – CHUMBIVILCAS - CUSCO

1.2 UBICACIÓN Localidad :CHAMACA Distrito :CHAMACA Provincia : CHUMBIVILCAS Departamento :Cusco. Región : Cusco

1.3 ANTECEDENTES: 1.4 FINALIDAD PÚBLICA

Ejecución de obra pública de saneamiento básico integral

1.5 OBJETIVO GENERAL Los presentes Términos de Referencia tienen como objeto fundamental señalar y establecer las condiciones, compromisos y responsabilidades, bajo las cuales el Contratista deberá asumir la Ejecución de las prestaciones objeto del Contrato de acuerdo a las estipulaciones contenidas en los documentos del contrato.

1.6 OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Seleccionar y contratar, a la Empresa, persona natural o jurídica que se encargue de la Ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA SANEAMIENTO INTEGRAL DEL CENTRO POBLADO DE UCHUCCARCCO, DISTRITO DE CHAMACA – CHUMBIVILCAS - CUSCO, en base al Expediente Técnico aprobado.

1.7 PLAZO DE EJECUCIÓN El periodo de tiempo considerado para el cumplimiento de la ejecución de las metas propuestas en el Expediente Técnico es de 210 días calendarios..

1.8 SISTEMA DE CONTRATACIÓN La presente licitación pública se convoca bajo el sistema de sistema de contratación a Suma Alzada.

1.9 VALOR REFERENCIAL El Presupuesto del Expediente Técnico tiene como fecha de aprobación el 10 de julio del 2014 y cuenta con el siguiente desagregado:

COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES UTILIDAD % SUB TOTAL

IGV 18 % PRESUPUESTO DE OBRA

1.10 EXPERIENCIA, RECURSOS HUMANOS Y MATERIAL LOGISTICO DEL POSTOR.

A) EXPERIENCIA

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EN OBRAS EN GENERAL El Postor acreditara contar con una experiencia mínima de 02 veces el valor referencial en la ejecución de Obras en general en los últimos 10 años, la experiencia se acreditara con copia del contrato, acta de recepción de Obra y su conformidad. EN OBRAS SIMILARES El Postor acreditara contar con una experiencia mínima de 0.5 vez el valor referencial en la ejecución de Obras similares en los últimos 10 años, siendo el valor mínimo de cada obra el 15% del valor Referencial, la experiencia se acreditara con copia del contrato, acta de recepción de Obra y su conformidad.

CAPITULO II.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

2.1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

El contratista tiene la responsabilidad exclusiva de visitar e inspeccionar la totalidad del lugar y área donde se ejecutara la Obra, efectuar las evaluaciones, sondajes e indagaciones que sean necesarias sin limitarse a los documentos de los presentes termino de referencia, efectuar las verificaciones y análisis que estime pertinentes para presentar su propuesta técnica y económica tomando en cuenta las condiciones del lugar y área donde se ejecutara la obra, los accesos, condiciones de transportes del personal y materiales, manejo, almacenamiento, disposición, fuetes de materiales, disponibilidad de mano de obra, agua, energía y comunicaciones, y en general todos los lentos y condiciones que puedan incidir de manera directa e indirecta en esta, identificar las dificultades, contingencias y posibles riesgos, con el fin de que su oferta técnica y económica las considere y garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos requeridos, de manera que el producto final sea acorde con los objetivos perseguidos. El contratista ejecutara la obra de conformidad con el Expediente Técnico aprobado por la entidad, que incluye las obras del proyecto relacionadas con los estudios preliminares, los términos de referencia y demás documentación contractual, el reglamento nacional de edificaciones y la ley de contrataciones del estado y su reglamento. 2.1.1 CONOCIMIENTO DE LA OBRA Y SU EJECUCIÓN

Cualquier falta, descuido error u omisión del contratista en la obtención de información no lo liberará de la razonabilidad de apreciar adecuadamente la dificultades y costos, para la ejecución satisfactoria de la obra y el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los documento contractuales. Por tanto el contratista no podrá presentar reclamos alegando falta de conocimiento de las condiciones propias de la obra o variación de las condiciones físicas con relación a las indicadas en los documentos. El contratista a través de su Residente de Obra deberá efectuar un análisis detallado de la programación de ejecución de obra y consecuentemente del equipo que será necesario para cumplir con los plazos establecidos, teniendo en consideración las características de orden climático y de cualquier otra índole.

2.1.2 CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El contratista será plena y enteramente responsable por la ejecución correcta, cabal y completa de la obra en estricta concordancia con el contrato y los demás documentos que forman parte del mismo a satisfacción de la supervisión. El contratista se deberá someter solo a las órdenes de supervisor. En caso de sufrir algún imprevisto en la obra, el contratista deberá remediar cualquier, perjuicio ocasionado a la entidad.

2.1.3 CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Una vez definido la fecha de inicio de obra, el contratista deberá presentar a la supervisión, el cronograma de construcción contractual adecuado a la fecha de inicio de plazo de ejecución de obra concordada con un diagrama PERT / CPM y un plan general de los trabajos a ejecutar para su aprobación. En estos documentos debe reflejar claramente, las fechas fundamentales (secuencia) de la obra, métodos constructivos, rendimientos asumidos, protocolo de pruebas y todos los demás datos necesarios para la correcta y oportuna ejecución y control de obra. Además de ello si se optará por solicitar adelanto directo y de materiales el cronograma deberá reflejar porcentajes de avance programado iniciales altos. La ruta crítica debe quedar plenamente identificada en la red de programación. En el cronograma debe indicarse para cada actividad, las actividades precedentes y siguientes, el código de la actividad, duración inicios y términos más tempranos y tardíos, holguras. Conjuntamente con el diagrama de redes, el contratista presentara lo siguiente:

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- Cronograma GANTT de ejecución de la obra adecuado a la fecha de inicio de obra - Cronograma adecuado a la fecha de inicio de obra valorizado mensualizado. El contratista deberá revisar y actualizar el cronograma de construcción cada vez que ocurra una reprogramación de plazo por causas de fuerza mayor, por obras adicionales o deductivos cuyo sustento técnico requiere una reprogramación acorde al Reglamento de la ley de Contrataciones del estado. Una copia del cronograma de construcción actualizado, en el que se muestren los avances a la fecha, será mantenida por el contratista en el sitio de la obra y estar a disposición de la entidad, de la supervisión o algún representante, en cualquier momento para su revisión.

2.1.4 PROFESIONALES EN OBRA El contratista conforme a su propuesta deberá mantener en la obra durante su ejecución y de manera permanente, a un ingeniero Civil residente, un ingeniero Civil o arquitecto asistente técnico y a profesionales de especialidad como un ingeniero estructuralista, con la experiencia solicitada en los presentes términos de referencia. La entidad evaluara a dicho personal durante la ejecución de la obra y en caso de ser necesario, o por no acatar las órdenes de tipo técnico o inadecuado comportamiento, solicitara su cambio, con aplicación de su respectiva penalidad. El ingeniero residente de obra representa al contratista y todas las instrucciones que le fuera impartidas, serán consideradas como dadas a él. Tendrá plenos poderes para representarlo y actuar por él, durante la ejecución de los trabajos en el sitio de obra. Asimismo, deberá designar a uno de sus asistentes que pueda sustituirlo en caso de ausencia no mayor de un día y con los mismos poderes. Estas personas deberán estar técnicamente calificadas y no podrán ausentarse simultáneamente del sitio de la Obra. Cuando por circunstancias excepcionales el Ingeniero Residente no se encuentre será sustituido por uno de sus asistentes especialmente designado para esas eventualidades. El contratista está en la obligación de proporcionar los especialistas que eventualmente sean requeridos para resolver problema específicos que se presenten durante la ejecución de la obra. El Ingeniero Residente deberá recibir y atender las órdenes, instrucciones, observación, objeciones, sugerencias, o cualquier otra intervención de la supervisión. Durante la ejecución de la obra la supervisión o la entidad podrán exigir al contratista en cualquier momento, la sustitución de su ingeniero residente y/o asistentes si al juicio de la entidad considera que no tienen la experiencia y/o capacidad necesaria, ausencia reiterada, o sus actividades son contraproducentes a la ejecución de la obra.

2.1.5 PERSONAL DEL CONTRATISTA El contratista suministrara y mantendrá en lugar de trabajo para la ejecución y preservación de la obra durante el periodo de ejecución de la misma, el siguiente personal. - Directorio Técnico: Ingeniero residente, Asistente Técnico y Profesionales de cada

Especialidad, Personal Técnico, todos ellos experimentados en sus respectivas especialidades y competentes para ejercer un adecuado control sobre los servicios a su cargo.

- Mano de Obra Comprende a los trabajadores: Maestro, General, Operarios y Oficiales, así como los ayudantes que fueran necesarias para la ejecución y preservación de la Obra durante su periodo de ejecución. El alojamiento y transporte del personal h hacia y desde la Obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Cualquier persona que se removida de la obra por las causales expuestas deberá ser remplazada de inmediato por otro competente aprobada por la supervisión. La Mano de Obra Calificada y no Calificada será de preferencia de la zona; se podrá optar por personal de otras zonas, sin que represente un pago adicional a la Entidad.

2.1.6 ASPECTOS CONSTRUCTIVOS DE LA OBRA Aspectos Generales: Los trabajos se ejecutaran de acuerdo a lo señalado en el contrato,

bases, términos de referencia y Expediente Técnico. (aprobado por la entidad). Para la presente obra deberán tomar las acciones necesarias para reducir al mínimo el impacto ambiental.

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Replanteo de la obra: el contratista será responsable por el correcto replanteo de la obra de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas con relación a la coordenadas originales y cotas de referencia, igualmente será responsable por la exactitud de las cotas, dimensiones y alineamientos de todas las partes de la obra incluyendo el suministro de todos los instrumentos, equipos y trabajadores necesarios para tal fin. en caso que en cualquier fase de la obra se descubra un error originado por el contratista en lo que se refiere a las posiciones, cotas, dimensiones o alineaciones de cualquier parte de la obra, este deberá rectificar tal error sin cargo alguno para la entidad.

Corresponde al contratista proteger y preservar cuidadosamente todos los hitos, alineaciones, plomos, marcas y otros objetos utilizados en la topografía de la obra. La verificación del trazado o de alguna línea o nivel por la supervisión, no exonerara de ningún modo al contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos

Suministro de materiales equipos de construcción y personal: El contratista deberá

suministrar todos los materiales, equipo nacional e importado, obras temporales y personal para la construcción de la obra, incluyendo el personal de la Dirección Técnica, así como todos los demás insumos que se necesiten para la construcción hasta el término de la obra.

Laboratorio de ensayo de materiales: - El contratista efectuara los análisis y ensayos necesarios para el control de la obra de

acuerdo con las estipulaciones de las especificaciones técnicas del Expediente Técnico, y según sea solicitado por la supervisión. No se admitirán pruebas conjuntas, ni que el contratista y el supervisor contraten laboratorios de una misma institución.

- No se podrá pasar de una etapa a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de las pruebas de laboratorio emitida por la supervisión.

- El contratista deberá suministrar, libre de costo para la entidad todos los materiales de consumo, la mano de obra auxiliar y los transportes necesarios para la ejecución de tales pruebas.

- Los ensayos se llevaran a cabo en laboratorios de instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y que cuenten con aprobación previa de la supervisión.

2.1.7 PRUEBAS DE RECEPCIÓN DE LA OBRA

Para la recepción de la obra el contratista deberá considerar, entre otros, el protocolo de pruebas durante la ejecución de la obra en todas las especialidades que mencionan las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de la obra. Estos procedimientos podrán realizarse durante y al término de los trabajos y culminación de la obra. Los protocolos de prueba deben ser suscritos por el contratista y la supervisión.

2.1.8 LIMPIEZA DEL SITIO DURANTE Y AL TÉRMINO DE LA OBRA

Es responsabilidad del contratista el mantenimiento y limpieza permanente de los campamentos. Antes de la aceptación final, el contratista deberá remover todos las instalaciones de superficie incluyendo, galpones, edificaciones, etc., y entregar el sitio a la entidad en buena condiciones y con la aprobación de la supervisión. Los interiores de la obra deberán estar limpios de desechos de hierro, mangueras, recipientes y de todo resto de materiales excedentes de la obra. Las construcciones, equipos, materiales e instalaciones pagadas por la entidad quedara de su propiedad y a su disposición y serán trasladadas hacia el depósito de la misma o mantenidas en el sitio, a decisión de la supervisión quien previamente coordinara con la entidad. Todos los elementos que resulten del desmontaje de edificaciones e instalaciones existentes y que se encuentren en condiciones aceptables y que a juicio de la supervisión sean rescatables, deberán ser puestos a disposición de la entidad.

2.1.9 DISPOSICION DE DESPERDICIOS

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Los desechos resultantes de la excavación, deberán ser depositadas en la zona indicada por la supervisión. Esta área para desechos deberá ser ubicada dentro de la distancia máxima prevista para este propósito en las Especificaciones Técnicas, y tratadas según se estipula en el estudio de impacto ambiental.

2.1.10 VIGILANCIA

El contratista será el responsable de tomar las medidas necesarias para obtener la seguridad y protección de las personas e instalaciones de la obra, para lo cual deberá proveer durante los trabajos, el personal, cercos, iluminación y otros elementos adecuados que se requiera. El contratista deberá proporcionar guardianía general y el personal auxiliar de servicios para el personal de obra y las instalaciones de uso común. El servicio de guardianía se realizara durante las 24 horas del día, en tanto que el resto de servicios se atenderán de acuerdo a los horarios que se establezcan.

2.1.11 RELACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS

El contratista tendrá presente que la entidad podría ejecutar en áreas adyacentes, por sus propios medios o por otros contratistas, trabajos cercanos a la zona de la obra. El contratista deberá desarrollar su actividad de tal manera de no interferir en lo posible con otros trabajos

2.1.12 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

- El contratista deberá implementar las acciones necesarias para el real cumplimiento de la ley contrataciones del estado y su reglamento, el Reglamento Nacional de Edificaciones, leyes, resoluciones, ordenanzas municipales u otras aplicables a la obra; así como para el suministro y transporte de materiales y equipos, acciones que se compromete a cumplir y respetar, no teniendo la entidad la responsabilidad, frente a las reclamaciones a que diere lugar el contratista por infracción de las mismas. - El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentos en materia laboral, previsión social y sanitaria, impacto ambiental, higiene y seguridad de la industria de la construcción en el sitio de obra y/o campamentos que establezca por motivo de este contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, y con reclamo debidamente justificado y probado, la entidad podrá retener del contratista, el monto reclamado o solicitarle que constituya una fianza o garantía a favor de esta que cubra dicho monto, hasta que el reclamo sea absuelto. - El contratista queda obligado a dar cumplimiento de los pedidos y exigencias de la supervisión, que sean solicitados con sujeción al contrato, debiéndole proporcionar a la supervisión las facilidades y/o elementos, a fin que el seguimiento y control se efectué en forma satisfactoria, oportuna y eficiente. - Durante la realización de los trabajos y demás actividades correspondientes a la obra, el contratista se ajustara estrictamente a los plazos consignados en los calendarios valorizados de avance de obra y de adquisición de materiales que formaran parte del contrato, respetando el cronograma de pagos establecido. - El contratista no podrá iniciar la ejecución de la obra, si no ha sido aperturado el cuaderno de obra. Con la apertura del cuaderno de obra, el contratista se somete al seguimiento y control de la supervisión en todo lo que se refiere a la obra. - El contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos de interés histórico o de otra naturaleza o de valor significativo que se descubra en la zona de la obra sea notificado de inmediato a la supervisión, quien notificara a la vez a la entidad acerca del descubrimiento y determinar la manera de proceder de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular. - Respecto a la documentación que obra en su poder relacionado con el proyecto, el contratista se compromete en forma irrevocable a guardar confidencialidad y no disponer, no hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los intereses de la entidad, ni después de la culminación del proyecto, sin previa autorización escrita de la entidad.

2.1.13 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Daños a la obra, a personas y a propietarios.

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El contratista es responsable y tiene la obligación de proteger los trabajos ejecutados contra daños, pérdida de materiales y perjuicios ocasionados a la obra, a las personas y a las propiedades de terceros (incluyendo entre los terceros la entidad y a cualquier persona contratada por ella en relación o no con la ejecución de la obra), a los empleados u obreros suyos y que sean debido a actos, omisiones, accidentes de cualquier naturaleza (incluyendo las causas de las fuerzas mayor o fortuitas), que se verifiquen durante la construcción de la obra y hasta la recopilación de la misma. La responsabilidad del contratista es acorde al artículo 154º del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

De producirse daños, perdida de materiales y perjuicios ocasionados a la obra, serán de cuenta y riesgo del contratista ya sea que provengan de actos u omisiones del mismo o de otras causas imputables a él. En cualquier caso, el contratista debe inmediatamente reparar o reemplazar lo dañado. El tiempo que demande la reparación o reposición del daño sufrido no será motivo de prorroga en el plazo de ejecución. Correrá por cuenta del contratista y de acuerdo a ley, las lesiones o muerte del personal del contratista y las pérdidas o daños que sufran los bienes materiales y que se produzcan durante el periodo de cumplimiento del contrato o como consecuencia del mismo y que no constituyan riesgo de excepción. Además el contratista deberá proveer por su cuenta y costo la solución de los inconvenientes, y la reparación de los daños mencionados y deberá mantener indemne a la entidad de todo reclamo o daños y perjuicios que en consecuencia del desplazamiento de sus equipos o de obras provisionales, dentro y fuera de la zona de la obra, así como, de los reclamos, acciones y demandas que se interpongan o se promueven, en relación a la ejecución de la obra. Después de la recepción de obra esta quedara bajo la responsabilidad de la entidad, salvo las anteriores responsabilidades del contratista según lo establecido por el artículo 50º de la ley de Contrataciones del Estado y el artículo 1784º del Código Civil. Indemnizaciones requeridas por la entidad El contratista cubrirá a la entidad y a cualquier persona contratada por esta, en relación con la ejecución de la obra, de cualquier reclamo o pedido de indemnización de los obreros y/o de los empleados del Contratista o de sus Subcontratistas, que surja o este amparado por las leyes sociales, así como también por las otras leyes, estatutos, ordenanzas, reglamentos, ordenes, decreto o resoluciones. Protección y restauración de propiedades El contratista no entra en propiedad ajena sin obtener los correspondientes permisos, será responsable por el cuidado de toda propiedad pública y privada de posible afectación por la obra, y usara todas las precauciones razonables para impedir daño o desperfectos a ellas. Cuando o donde hubiera daño o desperfectos por acto imputable al contratita, a la propiedad privada o pública, tendrá la obligación de reparar a sus costo las propiedades dañadas hasta ponerlas en condición similar o igual a la que tenía antes de dañarlas, o de compensar los daños tan pronto como sea posible.

Seguridad Pública y en los Trabajos El contratista tomará todas las precauciones razonables para disminuir al mínimo los riesgos de pérdidas de vida o daños a la salud de las personas durante la ejecución de la obra. Protegerá donde sea necesario el perímetro y zonas vecinas a todas las áreas de trabajo y de construcción de cualquier naturaleza, por medio de cercos u otras protecciones adecuadas e instalará donde sea necesario señales, luces, reflectores y guardianes. El contratista respetará y aplicará todos los reglamentos de seguridad para este tipo de obras, proporcionando a su personal los elementos de protección necesarios, así como en el uso de su equipo de construcción, de talleres, campamentos, vehículos, etc., responsabilizándose por el cumplimiento de las normas de seguridad para con su personal, incluyendo el de los subcontratistas. Cuando en opinión de la supervisión, cualquier operación, trabajo o condición laboral entrañase peligro para las personas y/o las propiedades, tal operación deberá ser inmediatamente interrumpida, debiendo el contratista adoptar todas las medidas de seguridad antes de proseguir los trabajos. Lo establecido en el párrafo anterior no deberá ser interpretado, en modo alguno, como exoneración de la responsabilidad del contratista en la ejecución de la obra.

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Informe de accidentes y/o de acciones judiciales El contratista dará aviso inmediato, dentro de un máximo de 24 horas, de cualquier accidente o hecho que se produjera durante la ejecución de la obra, que determine perjuicio a terceros y/o a las propiedades o pudiera ocasionar daño a las mismas. Dicho aviso será complementado presentando a la supervisión, dentro de los (5) días del suceso, un informe escrito completo y preciso de los hechos. Asimismo, el contratista deberá enviar inmediatamente a la supervisión dos copias de cualquier citación, aviso y otro documento por el recibidos y que deriven de cualquier acción judicial, sentenciada ante cualquier tribunal, y que, de un modo u otro, pudiera tener relación con el contrato o la ejecución del mismo.

2.1.14 MITIGACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

El contratista dará cumplimiento a las Normas y Recomendaciones (Reglamento Nacional de Edificaciones y Normativa vigente sobre la materia) para la protección del medio ambiente, que sean aplicables a los trabajos que realiza en el lugar de la obra, originados por los trabajos que realiza y subsanara las observaciones que le formule la supervisión y/o los que formulen entidades oficiales de protección del medio ambiente. El contratista deberá cumplir con todos los procedimientos e instrucciones establecidos por la entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta al medio ambiente, seguridad y salud ocupacional.

2.1.15 LIMITES DE LA RESPONABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista no será responsable por: Cualquier daño o perjuicio que resulte de actos u omisiones de la entidad o de cualquier

persona contratada por esta en relación con la ejecución de la obra o de terceros (siempre que no sean provocados por el contratista o por sus subcontratistas)

Gastos de expropiación, derechos de servidumbre de paso. Lucro cesante o perdida de contratos que pueda sufrir la entidad.

2.1.16 MANO DE OBRA

Contratación de personal: el contratista tomara las providencias relativas a la contratación, alojamiento, transporte, alimentación, pago de salarios y beneficios sociales de sus trabajadores, sean estos de la zona o de otras localidades en tanto sea necesario de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Instalaciones provisionales de campo: El contratista proveerá a su costo las instalaciones en un área apropiada para todo un personal obrero, técnico, administrativo y el staff, relacionados con su contrato. Estará dotado de agua potable, agua fría, electricidad, instalaciones sanitarias, servicios higiénicos, y de otros servicios que el contratita crea necesario, alojamiento de su personal y de conformidad con los reglamentos existentes.

Alimentación: El contratista hará los arreglos necesarios para la provisión y suministro de comida a precios razonables, sin utilidad para él, para todas personas empleadas por él. Los empleados no están obligados a hacer uso del servicio dado por el contratista

Seguridad Pública: La entidad gestionará cuando sea necesaria la concurrencia de la fuerza pública en el sitio, vías de acceso principal y transporte de materiales y equipos así como de depósitos transitorios de materiales y equipos de la entidad y del contratista. Corresponde al contratista y a la supervisión solicitar a la entidad el refuerzo necesario. El costo de estos servicios será asumido por el contratista.

Registros relativos al personal: El contratista entregará a la supervisión en sus oficinas, cada vez que la supervisión lo solicite y en la forma que ella establezca, la planilla, de personal

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empleado o a ser empleado por el contratista en el sitio, con la información exigida por la normas vigentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Legislación de trabajo: El contratista deberá respetar las disposiciones vigentes de la legislación del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo de todo el personal a su carga para la ejecución de la obra. La Supervisión verificara su cumplimiento.

2.1.17 EQUIPOS, MATERIALES Y OBRAS TEMPORALES

Instalaciones y equipos de Construcción: El contratista entregará antes del inicio de los trabajos, para aprobación de la supervisión, un cronograma de utilización de los equipos ofertados y/u otros que fueran necesarios, a criterio de la supervisión, para cumplir con el cronograma de obra, en el que deberá estar claramente indicado el tipo, la cantidad y plazos de los diferentes equipos a ser utilizados en la obra. El contratista se compromete a mantener en el sitio de los trabajos, de acuerdo con los requerimientos de la obra y al cronograma de utilización de equipos, el equipo de construcción adecuado y suficiente, el que deberá ser mantenido todo el tiempo en condiciones eficientes de trabajo, tener capacidad para realizar con eficacia y seguridad de la obra determinada en los documentos contractuales, dentro de los términos y condiciones especificadas en ellos, estando sujeto en todo omento, u disponibilidad, a las inspecciones y pruebas que considera conveniente realizar la supervisión. La aprobación de los equipos del contratista por parte de la supervisión no lo releva de su obligación de ejecutar la obra de acuerdo con los documentos contractuales. El contratista no podrá hacer ningún cambio o modificación en el equipo e instalaciones aprobadas por la Supervisión, ni remover del sitio de la obra ningún equipo sin expresa autorización de la supervisión en cada caso. La Supervisión tendrá derecho a exigir al Contratista un aumento o cambio total o parcial del equipo, si en el curso de la ejecución de los trabajos se pone de manifiesto a juicio de la Supervisión, que uno u otro equipo o ambos resultan total o parcialmente defectuosos, inadecuados o insuficientes.

Calidad de los materiales y ensayo de los mismos.

Todos los materiales y la calidad de los servicios deberán estar de acuerdo a las especificaciones técnicas insertas en el Expediente Técnico aprobado por la Entidad y a lo estipulado en el Contrato y, sin perjuicio de ello, sujeto a la fiscalización del Supervisor. Tales materiales y servicios serán periódicamente objeto de las pruebas de control de calidad que la Supervisión determine, bien sea en el local de fabricación, en el sitio de Obra o en ambos. Corresponde al contratista suministrar la asistencia, los instrumentos, las maquinarias, los trabajadores y los materiales que son normalmente necesarios para el examen, medición y la realización de los protocolos de pruebas relativas a cualquier servicio y a la calidad, peso o cantidad de cualquier material utilizado. El contratista deberá a su propio costo, obtener las muestras de materiales antes de que ellas sean incorporadas a la Obra para ser sometidas a ensayos conforme a las instrucciones que imparte la Supervisión. Las inspecciones y/o pruebas que realice la Supervisión no relevarán al Contratista de cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato y la ejecución de la Obra. Cartel de Obra. El contratista deberá colocar el Cartel de Obra de conformidad a las dimensiones y modelo de la presente gestión, para ello deberá coordinar con la Gerencia de Infraestructura para la entrega del modelo.

2.1.18 DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.

Inspecciones y Autorización.

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Acceso al sitio de los trabajos y lugares de fabricación. La entidad y la Supervisión, así como cualquier persona autorizada por escrito, tendrá en cualquier momento acceso a la Obra, así como a cualquier oficina y local donde se está desarrollando trabajos o de donde provengan los materiales, artículos manufacturados o equipos para empleo en las obras, debiendo, el Contratista facilitar, en la mejor forma posible este acceso, suministrando para tal fin toda la asistencia necesaria. Tales visitas o inspecciones no deberán inferir con los trabajos del Contratista. Inspección previa de las Obras. Ningún trabajo será cubierto sin previo examen y aprobación de la Supervisión, debiendo el Contratista proporcionar amplias facilidades para que la Supervisión los examine. El Contratista notificará a la Supervisión mediante el cuaderno de Obra cuando los trabajos estén preparados para examen, debiendo la Supervisión sin demora justificada, llevar a cabo la medición de las mismas y anotar los resultados en el respectivo cuaderno de Obra. El contratista comunicará a la Supervisión, con la debida anticipación, la fecha y hora en que iniciará o re iniciará un trabajo, sin lo cual no podrá iniciarlo o reiniciarlo. En general, ningún trabajo podrá ser ejecutado sin la inspección y/o autorización escrita en el Cuaderno de Obra por la Supervisión o Inspección. Remoción de materiales para inspección. El Contratista deberá descubrir cualquier parte o parte de la Obra o hacer sondeos o perforaciones en ella o a través de ella, si la Supervisión o Inspección lo solicitara, debiendo reponer y reparar aquella parte o partes removidas o perforadas a satisfacción de la Supervisión o Inspección. Remoción de materiales y re ejecución de servicios inadecuados. Corresponde a la Supervisión o Inspección durante la realización de la Obra. La facultad de determinar por escrito las siguientes providencias, sin costo para la Entidad. - La remoción del sitio, en el plazo que se especifique mediante notificación, de cualquier

material que comprobadamente no esté de acuerdo con lo especificado en el Expediente Técnico del Contrato.

- La sustitución de los materiales por los apropiados y adecuados. - La demolición y apropiada re ejecución, independientemente de cualquier prueba previa

o pago intermedio de cualquier trabajo que al parecer de la Supervisión no esté de acuerdo con el Expediente Técnico del Contrato en cuanto a los materiales o a la calidad de Servicio y trabajo.

- En caso de que el Contratista no cumpla en un plazo de diez (10) días una orden de la índole de este ítem, la Supervisión podrá mandar a ejecutar dichas órdenes y todos los gastos que esta medida origine, serán de cargo del Contratista.

2.1.19 TRABAJO NOCTURNO Y EN FERIADO.

- A menos que lo prohíba la Supervisión por causa justificada, el Contratista podrá trabajar en turnos de noche, tiempo extra y en días domingo y feriados. En estos casos el Contratista no tendrá derecho a ninguna compensación adicional, debiendo el Contratista adecuarse a los reglamentos y legislaciones laborales vigentes en el Perú. El Contratista deberá notificar a la Supervisión por escrito, con no menos de 24 horas de anticipación, sobre su intención de ejecutar trabajos en horas nocturnas, tiempo extra o en domingo y feriados.

- Al trabajar en horas nocturnas, el Contratista deberá dotar a las áreas de trabajo a cielo abierto con suficiente iluminación para la seguridad de su personal y la correcta ejecución de los trabajos y su inspección correspondiente.

2.2 SUPERVISIÓN o INSPECCIÓN DE OBRA.

La Entidad será representada en el sitio de la Obra por la Supervisión o Inspección, cuya designación será comunicada por escrito al Contratista. La Supervisión o Inspección tendrá autoridad suficiente para decidir las cuestiones relativas a los trabajos de la Obra, de acuerdo con los documentos contractuales y dentro de las facultades expresas que le otorgue la Entidad, las cuales serán comunicadas oportunamente a las partes interesadas.

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Toda comunicación entre la Entidad y el Contratista en relación a la Obra será a través de la Supervisión o Inspección.

2.2.1 OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN o INSPECCIÓN.

Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones y obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato y sus anexos.

Inspeccionar en forma permanente la ejecución de los trabajos Solicitar y/o recibir la información del Contratista sobre los trabajos o cualquier situación que

estando relacionada con estos afecte de alguna manera la ejecución regular. Exigir al Contratista el cumplimiento de los cronogramas y calendarios que formen parte de su

oferta del Expediente Técnico o que hayan sido aprobados por la Entidad durante el proceso de ejecución.

Exigir al Contratista que los materiales empleados en general y equipos a instalar en la obra cumplan las especificaciones técnicas estipuladas en el Expediente técnico aprobado por la Entidad. Cuando sea pertinente, deberá exigir se retire de la Obra por cuenta del Contratista, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por ser de mala calidad, o por no cumplir adecuadamente lo especificado en el Expediente Técnico aprobado por la Entidad, así como el desmonte y otros desechos.

Exigir al Contratista que los métodos de trabajo utilizados, estén de acuerdo a las Especificaciones Técnicas consignadas en el Expediente Técnico aprobado, a la normatividad vigente y a la buena práctica de la Ingeniería y construcción.

Exigir al Contratista el adecuado comportamiento de su personal en horas de trabajo y en tanto se encuentren dentro del área de la Obra.

Efectuar conjuntamente con el Contratista las mediciones y verificaciones de los avances de las partidas, además de realizar los controles de calidad de materiales, equipos y procedimientos constructivos para garantizar la adecuada ejecución de los trabajos.

Absolver las consultas, interpretar los planos, especificaciones técnicas, manuales y a cualquier otra información técnica relacionada con la Obra y/o los trabajos relacionados con ella.

No deberá, ni podrá relevar al Contratista de ninguna de las obligaciones indicadas en el contrato.

Aprobar las valorizaciones mensuales y tramitarlas ante la Entidad para su oportuno trámite de pago

Evaluar la procedencia de las solicitudes adicionales, reducciones y modificaciones el plazo presentadas por el Contratista de ser pertinente, tramitándolas ante la Entidad con la correspondiente opinión técnica.

Coordinar con el Contratista la realización oportuna del protocolo de prueba de instalaciones y equipos en general, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Expediente Técnico aprobado por entidad y participar en la realización de las mismas, validando finalmente su conformidad.

Revisar y dar la conformidad, a los documentos de la liquidación de la Obra.

2.3 CUADERNO DE OBRA. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por la Supervisión o Inspección y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde a los Art. 194º y 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para la Entidad, otra para el Contratista y la tercera para la Supervisión. El original del cuaderno debe permanecer en Obra, bajo custodia del Contratista y a disponibilidad permanente de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la Obra, el original quedará bajo custodia de la Entidad. En el cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor y el Residente, según sea el que efectuó la anotación. El Cuaderno de Obra será cerrado por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definidamente por la Entidad. El contratista anotará en el Cuaderno de Obra lo siguiente:

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- Para decisión del Supervisor: pedidos, consultas y observaciones relacionadas al proceso, de acuerdo al cumplimiento del Contrato del Contratista.

- Para informe del Supervisor: Reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso, que

excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento.

- Para conocimiento del Supervisor transcripción del texto de sus gestiones, que en directa

relación a su contrato, haya formulado ante la Entidad.

- Comunicación del término de Obra y solicitud de recepción de la misma. - Las consultas y planteamientos del Contratista de orden técnico que no afecten el presupuesto

y plazo contractual, deberán ser respondidas por la Supervisión en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios.

La Supervisión anotará en el Cuaderno de Obra el siguiente:

- Para cumplimiento del Contratista: órdenes y observaciones, así como las respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados dentro de los cinco (5), días calendarios de planteados.

- Para conocimiento del Contratista: Opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los siete (7) días calendario de formulado.

- Para conocimiento del Contratista: Transcripción de las directivas específicas recibidas de la Entidad y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.

- Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de la Entidad tengan a bien formular en las visitas de inspección que realicen.

2.4 DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES.

Cualquier parte de la Obra mencionada en las Especificaciones Técnicas y no mostradas en los planos o viceversa, tendrá la misma fuerza y efecto que si estuviera contenida en ambos. Cualquier discrepancia entre los planos y las especificaciones Técnicas y dentro de estos mismos, o entre las cifras y planos, deberá ser puesta en conocimiento de la Supervisión por el Contratista, cuya decisión será concluyente y deberá ser acatada. Cualquier interpretación por el contratista sin esta determinación por la Supervisión será por cuenta y riesgo del Contratista. En caso que el Contratista estuviera en desacuerdo con cualquier plano o instrucción y que hubiera notificado a la Supervisión al respecto, y que la Supervisión insistiera en la ejecución de los trabajos de acuerdo a dicho plano o instrucción, el contratista será relevado ante la Entidad de sus responsabilidades que resultaran de la adopción de dicha solución, más no así de proceder correctamente de acuerdo a ésta.

2.5 INICIO, PLAZOS y TERMINOS DE LA OBRA

2.5.1 INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA. Una vez se cumpla con las condiciones establecidas en el Art. 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se podrá dar inicio al Plazo de Ejecución de Obra en el plazo establecido en los presentes Términos de Referencia. 2.5.2 PLAZOS. Plazo Total. La Obra será terminada dentro del plazo fijado en el Contrato, el mismo que se encuentra indicado en los correspondientes Cronogramas de Obra. Prórroga del Plazo del Término de Obra. En caso se produzca trabajos adicionales de cualquier naturaleza u otras circunstancias especiales de cualquier tipo, incluyendo fuerza mayor, que justifique la prórroga del plazo establecido para que el Contratista concluya la Obra, la Supervisión emitirá opinión e informará a la Entidad, a fin de aplicar los Artículos 200° y 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

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Solo será procedente otorgar prórroga cuando la causal invocada modifique y afecte la Ruta Crítica del Calendario de Avance de Obra, de tal forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y sea imposible su ejecución programada contractualmente.

2.5.3 VALORIZACIONES y METRADOS. Las mediciones de trabajo efectuados durante cada periodo y la determinación de cantidades de las partidas licitadas en el Presupuesto de Obra, deberán ser efectuadas por la Supervisión y el Residente de Obra, el último día de cada mes. En todo caso en todo momento, la Supervisión o Inspección podrá ejecutar cualquier medición, para lo cual el Contratista dará todas las facilidades necesarias, así como proveerá personal, materiales y equipos que sean necesarios. Los procedimientos y los formatos necesarios para la ejecución de las mediciones serán determinados oportunamente por la Supervisión. En base, a las mediciones, el Residente de Obra y la Supervisión elaborarán mensualmente las valorizaciones de los trabajos ejecutados, las que tendrán carácter de pagos a cuenta, y que contendrán las cantidades de obras ejecutadas en el mes. Al ejecutarse la presente Obra bajo el Sistema de Suma Alzada, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad que figuren en dicho presupuesto. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal, a este monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Además, considerando el Sistema Suma Alzada, las cantidades de obra se valorizaran hasta alcanzar el total de los metrados del Presupuesto de la Obra. Las valorizaciones deberán ser presentadas debidamente sustentadas con los siguientes documentos: planilla de metrados realmente ejecutados, ensayos de laboratorio, pruebas de rotura de concreto, copia del cuaderno de obra, los pagos de los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a Ley, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal. Todos los documentos deberán tener la firma de la Supervisión y Residente de la Obra. La valorización establecerá la diferencia con el monto previsto en el Cronograma de Pagos, que será asumido en el mes o meses siguientes. Deducciones y Retenciones. Las Deducciones están referidas a las amortizaciones de los adelantos y a los reajustes que no corresponden por estos conceptos, respectivamente. Las amortizaciones del adelanto directo se harán mediante descuentos proporcionales, iguales a las que fueron otorgadas, en cada una de las valorizaciones de obra, con posterioridad a la entrega de los indicados adelantos. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias y complementarias. 2.5.4 ATRASOS Cuando el monto de las valorizaciones acumuladas a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de las valorizaciones acumuladas, programadas a dicha fecha, será de aplicación el Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio referido a las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y a los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la referida Ley. 2.5.5 OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES. El contratista al ejecutar el Contrato, no puede alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta ni recortar los alcances de los servicios solicitados en los términos de referencia y en las Bases. Si el contratista considera que por causas de fuerza mayor debidamente justificadas o por alguna instrucción, información, revisión, enmienda o adición a los planos, especificaciones técnicas u otros documentos entregados después de la fecha de suscripción del contrato, se genere un presupuesto

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adicional, deberá notificarlo a través del cuaderno de obra, dentro de un plazo no mayor de 07 días calendarios de presentadas las causales o de recibirlas las valorizaciones mencionadas. Solo procederá la ejecución de Obras Adicionales cuando se cuente previamente con la aprobación escrita correspondiente de la Entidad y siguiendo los lineamientos indicados en los presentes términos de referencia. La entidad no reconocerá los costos de las Obras adicionales que se generen como consecuencia de los errores, deficiencias u omisiones en el Expediente Técnico elaborado por el Contratista, los mismos que serán asumidos en su totalidad por este. En los casos distintos a lo descrito en los párrafos precedentes se sujetara a lo establecido en el Artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículos 207° y 208° de su Reglamento con sus modificaciones y la Resolución de Contraloría N° 369-2007-CG. La Entidad deberá proseguir la Obra con los cambios ordenados siempre que cuente con la aprobación de la Entidad. 2.5.6 RECEPCION DE OBRA. Para la Recepción de la Obra se seguirá con las Indicaciones y Procedimientos establecidos en el Artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En ningún caso, se exonerará al Contratista de su responsabilidad por los trabajos que hayan sido encontrados defectuosos y calidad señalada en las Especificaciones Técnicas, bajo pretexto de haber sido aceptados por la Supervisión o la Entidad. 2.5.7 LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA. El Contratista presentará la Liquidación de la Obra ejecutada, debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, suscrita por el representante legal del Contratista. La Liquidación presentada por el Contratista será elevada a la Entidad de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El contenido de la Liquidación Técnica y Financiera deberá ser coordinado con la Supervisión o Inspección conforme a las directivas vigentes a liquidaciones de obra y en concordancia con la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.

2.5.8 GARANTIAS.

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Contratista debe garantizar a la Entidad, el cumplimiento del Contrato y la buena ejecución de los trabajos, para lo cual entregará a la Entidad una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada a la Entidad por el Postor ganador antes de la suscripción del Contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo. La garantía será por el 10% y tener vigencia por el plazo de ejecución de la obra hasta el consentimiento de la Liquidación Final del Contrato. El medio de garantía será una Carta Fianza Bancaria por la suma equivalente al 10% del monto contractual, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, a nombre del contratista, en el caso de consorcio, llevara el nombre del mismo e indicara todos los integrantes del consorcio, y será a favor dela Entidad, su realización será automática al solo requerimiento por parte de la Entidad, será emitida por Empresas Autorizadas e inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros.

2.5.9 MONTO DEL CONTRATO Considerando que el contrato se pacta bajo el sistema Suma Alzada, el monto del contrato es conforme a la propuesta económica presentada por el contratista, el cual incluye un impuesto general a las ventas y demás obligaciones. Además, advirtiendo el sistema de suma alzada, el monto definitivo del contrato es el ofertado, al que solo se le podrá incrementar los reajustes y adicionales y/o reducciones, si fuera el caso, definiéndose el nuevo monto cuando se liquide el mismo.

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El monto del contrato comprende el costo directo de la obra, materiales, equipo, transporte, herramientas, beneficios sociales, gratificaciones, obras provisionales, pólizas de seguros de obras, derechos de explotación de materiales, gastos de protección y mantenimiento, transporte, inspecciones, pruebas y ensayos de materiales, gastos generales directos e indirectos, impuestos y utilidades, y en general todos los demás gastos que conllevan a la eficaz ejecución de los trabajos contratados, a entera satisfacción de la entidad. Dicho monto cubre además todos los bienes y servicios que debe prestar o suministrar el contratista; así como el costo de materiales menores no mencionados en los documentos de la licitación, pero necesarios para la terminación de la obra. 2.5.10 PRECIOS Por tratarse de una licitación y contrato a suma alzada,, el contratista garantiza que los precios y cantidades de obra son suficientes para cubrir todos los gastos requeridos para la ejecución de los trabajos relacionados directamente o indirectamente con ellos, incluyendo a título informativo y no limitativo, el costo de los materiales, mano de obra, empleo de maquinaria, transportes, leyes sociales, seguros, tasas, gravámenes de cualquier naturaleza, así como los gasto de servicio básico (agua, electricidad, etc.) y de mantenimiento de la obra durante todo el tiempo de su ejecución hasta recepción de la obra y entrega a la entidad.

2.5.11 IMPUESTOS El contratista será responsable por el pago de impuestos, leyes sociales, inscripción y otros gastos relacionados con sus operaciones y el cumplimiento de las leyes vigentes.

2.5.12 ADELANTOS Adelanto Directo. La entidad a solicitud del contratista otorgará la entrega de adelanto directo, hasta el veinte por ciento (20%), del monto contractual, contra entrega de la carta fianza de garantía correspondiente, de conformidad al Art. 187° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La garantía del adelanto directo será en forma de carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática sin beneficio de excusión al solo requerimiento de la entidad, a nombre del contratista y a favor de la entidad, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último. La Entidad Bancaria encargada en emitirla deberá estar autorizada de primer orden y se encuentre sujeta al ámbito de la superintendencia de banca y seguros; valida por el plazo contractual y hasta después que el adelanto haya sido amortizado en su integridad. La garantía será renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización. De no solicitar el contratista el pago del adelanto directo en el plazo indicado, la fecha del pago del adelanto directo no será considerada como condición para el inicio del plazo contractual. El adelanto deberá ser utilizado exclusivamente para gastos de este contrato, lo cual es responsabilidad del contratista. Adelantos de Materiales. Se otorgara un adelanto para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, hasta por un monto del cuarenta por ciento (40%) del monto contractual, de conformidad al Art. 188° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para otorgar adelanto de materiales (materiales, insumos y equipamiento), deban estar en el Calendario de Adquisición de Materiales; que deba tener coeficiente de incidencia dentro de las formulas polinómicas; que se haya dado el Inicio al Plazo de Ejecución de Obra y que la solicitud de Adelanto de Materiales este respaldado con una Carta fianza por el monto solicitado que deba ser irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, extendida por una entidad nacional o extranjera, facultada para operar en el país por la superintendencia de banca y seguros, a nombre del contratista y a favor de la entidad, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último. La garantía se mantendrá vigente por el equivalente al saldo no amortizado renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización.

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El trámite para el otorgamiento del adelanto de materiales se realizara bajo dos formas: al día siguiente de iniciado el Plazo de Ejecución de Obra; o al día siguiente de finalizado un mes completo valorizado, en ambos casos el contratista tendrá 10 dc para solicitarlo sin observaciones por parte de la Supervisión o inspección de obra y la Entidad tendrá 15 dc para su cancelación. No procede el otorgamiento del adelanto de materiales, en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales. El contratista está obligado a adquirir íntegramente el material solicitado de acuerdo al calendario de adquisición de materiales, el mismo que a su vez estará de acuerdo con el calendario de avance de obra, en caso contrario, la entidad ejecutara la carta fianza correspondiente.

La amortización del adelanto para materiales, se efectuará mensualmente en la valorización correspondiente, en un monto equivalente al material utilizado. 2.5.13 OTRAS PENALIDADES La Entidad aplicará otras penalidades de acuerdo a lo previsto en el Art. 166 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, habiéndose considerado para tal situación los criterios razonabilidad, objetividad y congruencia. La escala es como sigue

Nº PENALIDADES MULTA

1 CAMBIO DE PROFESIONALES.- Cuando el Contratista decida cambiar a los profesionales ofertados. Solo se aceptará por motivos de fuerza mayor, de lo contrario la multa por cada profesional cambiado será de:

2/1000

3 POR INCUMPLIMIENTO EN LOS ALCANCES DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA y EXPEDIENTE TECNICO.-Cuando el Contratista incumpla con algún alcance establecido en los términos de referencia y Expediente Técnico. La multa por cada incumplimiento será de:

3/1000

4 POR DEMORA E INCUMPLIMIENTO EN EL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.-Cuando el Contratista no cumpla con el levantamiento de observaciones realizada en el proceso de recepción de obra, de manera injustificada. La multa por cada día de demora será de:

2/1000

5

SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN.- Cuando el Contratista no cuente con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por el GR, de conformidad a la normativa de seguridad de obras viales. La multa será de:

3/1000

6

INDUMETRÍA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.-Cuando el Contratista no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad y la indumentaria señalada por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título I, norma G50, Seguridad durante la construcción, Capítulo I, II. Esta penalidad se considerará por el total de los trabajadores de la obra, es decir si alguno de los trabajadores no está debidamente equipado la penalidad se aplicará a todo el contrato. La multa diaria será de:

3/1000

7 INGRESO DE MATERIALES.- Cuando el Contratista ingrese materiales, insumos y agregados a la obra sin la coordinación anticipada y la autorización del supervisor: 2/1000

8 CARTEL DE OBRA.-Cuando el Contratista no coloque el cartel de obra dentro del plazo establecido de tres días hábiles después de la entrega del terreno, de conformidad a las medidas y especificaciones que se indicarán a la firma del contrato. La multa por día de atraso será:

1/1000

9

PRUEBAS Y ENSAYOS.-Cuando el contratista no realiza las pruebas y ensayos para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones, de conformidad al cronograma de avance de obra, la multa diaria respecto de la oportunidad de su presentación, y/o no se presenten en la valorizaciones de obra, será de:

2/1000

10 RESIDENTE DE OBRA.-Cuando el Ing. Residente de la obra de manera injustificada no se encuentra en forma permanente en la obra, la multa diaria será de: 5/1000

11 CALENDARIO DE AVANCE ACTUALIZADO Y/O ACELERADO, Según sea el caso. Cuando el Residente no presente a la Supervisión. luego de haberse ampliado el Plazo 5/1000

12 EN SOLICITUD DE AMPLIACIONES DE PLAZO no se presente debidamente documentada (Art. 201 RLCE) la Supervisión de Obra tramitará denegatoriamente lo peticionado y aplicará por cada vez una penalidad de:

5/1000

13 EN SOLICITUD DE PRESUPUESTOS ADICIONALES no se presente debidamente sustentada (Art. 5/1000

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207 RLCE) la Supervisión de Obra tramitará denegatoriamente lo peticionado y aplicará por cada vez una penalidad de:

Penalidades Art. 166 RLCE

CAPITULO III. REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.

El Comité Especial verificará que las propuestas presentadas por los postores cumplan obligatoriamente con los Requerimientos Técnicos Mínimos a efectos de ser admitidas sus propuestas y, posteriormente, evaluadas y calificadas. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de los Requerimientos Técnico Mínimos acarreara, necesariamente a la descalificación de la propuesta.

3.1 REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO DEL POSTOR

El Contratista será una persona natural o jurídica, empresa individual o Consorcio de empresas, nacional o extranjera, con inscripción vigente como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Con amplia experiencia en la ejecución de Obras de Infraestructura de Edificaciones de naturaleza similar o de superior complejidad materia del proceso de selección; para ello deberá demostrar en los últimos 10 años, haber ejecutado 03 obras que correspondan a Infraestructura de saneamiento o de naturaleza similar siendo el valor mínimo de cada obra al quince (15%) por ciento del valor referencial. Tales experiencias se acreditarán con copia simple del Contrato y su respectiva Acta de recepción que indique las características de la Obra, monto ejecutado y periodo de ejecución emitidos por la Entidad Contratante. Se define como obras similares las siguientes: Construcción y/o Mejoramiento y/o Ampliación y/o Rehabilitación de obras de saneamiento Básico Integral

RECURSOS HUMANOS MÍNIMOS QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONSULTOR CONTRATISTA

PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

1 RE SIDENTE DE OBRA: - Ingeniero Civil y/o Sanitario Colegiado y habilitado con estudios de concluidos de doctorado en

ingeniero civil contar con grado de maestro en ciencias e ingeniería (mención ingeniería de recursos hídricos),post grado en dirección de la construcción y curso de procedimiento y ejecución de obras públicas con una antigüedad no mayor de 5 años a la fecha de presentación.

- Contar con estudios concluidos de Maestría en ciencias – Mención Ingeniería Geotécnica - Deberá haberse desempeñado como Ing. Residente en la Ejecución de obras similares de

Saneamiento (Agua Potable o Alcantarillado), como mínimo siete (07) años acumulados de experiencia, Este requisito se sustentará con copias simples de certificados, actas de recepción y/o contratos.

- Carta de compromiso del profesional propuesto y declaración jurada del postor de haber consultado al profesional propuesto la disponibilidad para participar en el Proceso de Selección.

- Asimismo, deberá presentar Copia del Título Profesional, copia del certificado y/o declaración jurada donde se manifieste que el personal propuesto se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión.

- Tener registro en el RNP ( capitulo consultores de obra - Especialidad obras de saneamiento y a fines)

- Disponibilidad al 100% en la ejecución de la obra. 2 AS ISTE NTE DE RES IDENT E:

- Ingeniero Civil y/o Sanitario, Colegiado y habilitado. - Contar con grado de maestro en gerencia pública. - Contar con título de master en dirección de empresas constructoras e inmobiliarias - Deberá haberse desempeñado como Ing. Residente, como mínimo seis (06) años acumulados en

obras similares (Agua Potable o Alcantarillado), Este requisito se sustentará con copias simples de certificados, actas de recepción y/o contratos.

- Carta de compromiso del profesional propuesto y declaración jurada del postor de haber consultado al profesional propuesto la disponibilidad para participar en el Proceso de Selección y en la ejecución de la obra al 100%.

- Asimismo, deberá presentar Copia del Título Profesional, copia del certificado y/o declaración jurada donde se manifieste que el personal propuesto se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión.

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3 IN G ESPE CIALISTA E N SUELOS:

- Ingeniero Civil Colegiado y habilitado con estudios de post grado en Ingeniería Sísmica. Asimismo, deberá demostrar haber asistido a cursos, talleres o seminarios de actualización profesional en los siguientes tratados: Microzonificación Sísmica Urbana, Nuevas Tecnologías en la Construcción y el Diseño de Estructuras Antisísmicas.

- Deberá haber realizado trabajos sobre estudio de suelos en ejecución de obras por un periodo de diez (10) años, las cuales podrán ser sustentadas con copias simples de certificados y/o actas de recepción y/o contratos.

- Carta de compromiso del profesional propuesto para participar en el Proceso de Selección y en la ejecución al 50%.

- Así mismo, deberá presentar Copia del Título Profesional, copia del certificado y/o declaración jurada donde se manifieste que el personal propuesto se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión.

4 . ESPECIALIST AENE STRUC TURAS y HIDRAULICAS - Ingeniero Civil Colegiado y habilitado con estudios concluidos, de post grado con mención en

ingeniería HIDRAULICA. - Deberá haberse desempeñado como especialista en estructuras, como mínimo de cinco (05) años

acumulados Este requisito se sustentará con copias simples de certificados, actas de recepción y/o contratos.

- Carta de compromiso del profesional propuesto y declaración jurada del postor de haber consultado al profesional propuesto la disponibilidad para participar en el Proceso de Selección.

- Asimismo, deberá presentar Copia del Título Profesional, copia del certificado y/o declaración jurada donde se manifieste que el personal propuesto se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión.

- La disponibilidad en la ejecución de la obra al 50%.

5. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE. - Un Ing. Civil colegiado y habilitado, deberá contar con un con diplomado en Sistemas Integrados de

Gestión de la Calidad Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y responsabilidad social. Asimismo, deberá demostrar haber asistido a cursos, talleres o seminarios de actualización profesional en los siguientes tratados: Primeros auxilios, prevención de accidentes en la industria de la construcción civil

- Contar con estudios concluido de segunda especialización en ingeniería sanitaria de residuos solidos

- Deberá haberse desempeñado como especialista en seguridad en la ejecución de obras similares como mínimo de cinco (05) años acumulados. Este requisito se sustentará con copias simples de certificados.

- Deberá presentar carta de compromiso del profesional propuesto, indicando la disponibilidad para participar en la ejecución de la obra objeto de este proceso de selección.

- Asimismo, deberá presentar Copia del Título Profesional, copia del certificado y/o declaración jurada donde se manifieste que el personal propuesto se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión.

- La disponibilidad en la ejecución de la obra al 100%.

6. TOPOGRAFO - Profesional Técnico en Topografía con Titulo a Nombre de la Nación. - Deberá haberse desempeñado Actividades de Topógrafo en Obras en General mínimo dos (02)

años acumulados, Este requisito se sustentará con copias simples de certificados. - Asimismo, deberá presentar Copia del Título o Diploma. - Carta de compromiso del profesional propuesto y declaración jurada del postor de haber consultado

al profesional propuesto la disponibilidad para participar en el Proceso de Selección.

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7. EQUIPO MECANICO

Nº EQUIPO/MAQUINARIA Capacida

d POTENCIA AÑO CANTIDA

D

1 EXCAVADORA CAT 204 HP 2011 en adelante 1

2 CARGADOR FRONTAL 211 HP 2012 en adelante 1

3 RETROEXCAVADORA CAT

100 HP 2011 en adelante 1

4 MOTONIVELADORA CAT 190 HP 2012 en adelante 1

5 RODILLO VIBRADOR CAT 130 HP 2012 en adelante 1

6 CAMION CISTERNA HINO 4X2 2010 en adelante 1

7 CAMION VOLQUETE 15 M3 6X4 2011 en adelante 4

9 TEODOLITO TRIPODE Y MIRA

2012 en adelante 1

10 MOTOBOMBA 2X2 2012 en adelante 1

11 MEZCLADORA 12 PIES 25 HP 2013 en adelante 1

12 MEZCLADORAS 9 PIES 8 HP 2011 en adelante 2

Para su acreditación deberán adjuntar Facturas y/o documento que demuestre la propiedad y si son alquilados se adjunta la carta de alquiler y disponibilidad inmediata.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. I. FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE

OBRAS BAJO LAS MODALIDADES DE CONCURSO OFERTA Y LLAVE EN MANO En caso de la contratación de la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluación, necesariamente:

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN31

A. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL (De 15 Hasta 20 puntos)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un periodo de ocho (08) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (02) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y

M =Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras en general M >= 02 veces el valor referencial:

15 puntos M >= 1 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial:

10 puntos M < 1 veces el valor referencial:

05 puntos32

31De acuerdo con el artículo 47 de Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá

considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes. 32 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá

cambiar la metodología para la asignación de puntaje.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN31

AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6, referido a la experiencia en obras en general del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.

B EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES (De 30 Hasta 35 puntos)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares, durante un periodo de ocho (08) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a (1) veces el VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM]. Se considerará obra similar a “Construcción y/o Mejoramiento y/o Ampliación y/o Rehabilitación de sistema de saneamiento básico de Agua Potable o Alcantarillado, público o privado”, cuyo valor mínimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras iguales o similares M >= 1 veces el valor referencial: 35 puntos M >= 0.5 veces el valor referencial y < 1 veces el valor referencial: 30 puntos M >= 0.1 veces el valor referencial y < 0.5 veces el valor referencial:

25 puntos

C. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (De 30 Hasta 35 puntos)

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN31

C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimo en la especialidad.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

Residente de obras: ……………….. (04 PUNTOS) Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Consultor en la elaboración de expedientes técnicos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva

- Asistente De Residente: ……(04 PUNTOS)

Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el

(04 PUNTOS) Mayor a 4 años: 04 puntos Mayor a 3 Años hasta 04 años: ………...02 puntos Mayor a 2 Año hasta 03 años: ………...01 punto

(04 PUNTOS) Mayor a 4 años: 04 puntos Mayor a 3 Años hasta 04 años: ………...02 puntos Mayor a 2 Año hasta 03 años: ………...01 punto

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN31

tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva

-Especialista en suelos:.. (04 PUNTOS)

Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva

-Especialista en estructuras e hidraulicas: (04 PUNTOS)

Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva

-Especialista en seguridad y medio ambiente: (02

PUNTOS) Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la

(04 PUNTOS) Mayor a 4 años: 04 puntos Mayor a 3 Años hasta 04 años: ………...02 puntos Mayor a 2 Año hasta 03 años: ………...01 punto

(04 PUNTOS) Mayor a 4 años: 04 puntos Mayor a 3 Años hasta 04 años: ……………...02 puntos Mayor a 2 Año hasta 03 años: ……………....01 punto

(02 PUNTOS) Mayor a 4 años: 02 puntos Mayor a 3 Años hasta 04 años: ………...01 puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN31

veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva

-Técnico topógrafo: (02 PUNTOS)

Se evaluará el tiempo de experiencia acumulada efectiva a partir del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, o iii) Certificados que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la Entidad realice la fiscalización respectiva

C.2CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO33 IMPORTANTE: Para la evaluación de las calificaciones del personal se

sugiere lo siguiente:

(02 PUNTOS) Mayor a 2 años: 02 puntos Mayor a 1 Año hasta 02 años: ………….…...01 puntos

“C.2.1 FORMACIÓN ACADÉMICA: Criterio Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto como RESIDENTE], considerándose los siguientes niveles:

Se evaluará tomando en consideración los siguientes niveles: concluido y/o graduado

NIVEL 1 : [Grado de Magister] NIVEL 2 : [Grado de Doctor] Acreditación

Se acreditarán con copia simple de TÍTULOS y/o CONSTANCIA SEGÚN CORRESPONDA].

NIVEL 1 DE FORMACIÓN ACADÉMICA] :

06 puntos NIVEL 2 DE FORMACIÓN ACADÉMICA] :

09puntos

C.2.2 CAPACITACIÓN: Criterio Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto como Ing. Residente de Obra: …….(06 PUNTOS)

Criterio Se evaluará la capacitación del personal propuesto como

33 De conformidad con el artículo 43 del Reglamento, los siguientes factores de evaluación deberán ser establecidos

observando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y envergadura de la obra a ser ejecutada, el plazo de ejecución previsto y las condiciones de mercado.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN31

Ingeniero Residente de Obra en:

NIVEL 1: Liquidación de obras NIVEL 2: Capacitación en Residencia de Obras o Supervisión de Obras.

NIVEL 3: Capacitación como mínimo en cuatro (04) Softwares de ingeniería. (S10, AutoCAD, MS Project, H Canales, Civil 3D, cualquiera de ellos).

(06 PUNTOS) NIVEL 1: De 01 a 10 horas lectivas …………………....01 punto Más de 10 horas . 02 Puntos

NIVEL 2: De 01 a 10 horas lectivas …….…………….01 punto Más de 10 horas 02 Puntos

NIVEL 3: De 01 a 10 horas lectivas …………. 01 punto Más de 10 horas …………. 02 Puntos

D. CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS (De 15 Hasta 20 puntos)

Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su

objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que

asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista

durante la ejecución de dicho contrato.

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación34:

PCP= PF x CBC NC

Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.

(15 puntos)

PUNTAJE TOTAL 100 puntos35

IMPORTANTE:

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.

34 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN enwww.osce.gob.pe 35 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

IMPORTANTE: Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión

de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación delaejecución de la obra[CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro delaLICITACIÓN PÚBLICA Nº[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN]para la contratación dela ejecución de la obra[CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO],[CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.36 Este monto comprende el costo delaejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO37 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA],en periodos de valorización [CONSIGNARMENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la sección específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DÍAS] días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.

36 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración Jurada de

cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8) en su propuesta técnica. 37 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente

a efectos de generar el pago.

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En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases. IMPORTANTE: Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la

modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario,el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases.”38 “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”39

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 40 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria,

38 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la

elaboración del expediente técnico. 39 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la

elaboración del expediente técnico. 40 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

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irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato41: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR

EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias42: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a

través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. IMPORTANTE: Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelanto directo, deberá consignar la siguiente

cláusula: CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO43 “LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE]adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL]44 del monto del contrato original. EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO]dentro de los ocho (8) días calendario siguientes [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]45 , adjuntando a su solicitud la garantía por

41 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel

cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

42 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las

contrataciones de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

43 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

44 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

45 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

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adelantos 46 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA. Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD]47. La entrega del o los adelantos se realizará en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].48 Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue [CONSIGNAR EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

Si LAENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales o insumos a EL CONTRATISTA, deberá consignar la siguiente cláusula: CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS49 “LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 40%] del monto del [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]50. La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos51 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago respectivo. La primera solicitud de El CONTRATISTA solo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra.No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos.

46 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

47 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico y/o a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En este último (adelanto directo para la ejecución de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecución de la obra.

48 Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista. 49 En caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, este adelanto solo cabe para la prestación consistente en la ejecución de la obra. 50 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.

51 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”

CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DELAOBRA La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervanel derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE 7 AÑOS] años. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde: F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. IMPORTANTE: De preverse en los Requerimientos Técnicos Mínimos penalidades distintas a la penalidad

por mora, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c),

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y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ellono obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS52 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente

52 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para

resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA]. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 153

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICAN° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.54

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

53 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el

representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección. 54 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor) Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. IMPORTANTE: Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la

modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA]en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO]días calendario.”

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente, según corresponda: “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra[CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA]y a montar el equipamiento hasta su puesta en funcionamientoen el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”55 “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra[CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA]en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL

55 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la

elaboración del expediente técnico.

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EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO]días calendario.”56

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

56 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la

elaboración del expediente técnico.

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:

Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO N° CONTRATO FECHA57 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA58 MONTO FACTURADO

ACUMULADO59

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 TOTAL

57 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 58 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 59 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:

Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO N° CONTRATO FECHA60 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA61 MONTO FACTURADO

ACUMULADO62

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 TOTAL

60 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 61 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 62 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C.

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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

[MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C.

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ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA

EXONERACIÓN DEL IGV Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes: 1.- Que el domicilio fiscal de la empresa63 se encuentra ubicado en la Amazonía y coincide con el

lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad); 2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso

de personas jurídicas); 3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la

Amazonía; y 4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonía. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

63 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

[MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C.

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ANEXO Nº 9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

(MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra64, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en su propuesta económicalos precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las Bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para su ejecución, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra contenidos en el expediente técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.

En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

64 Salvo en obras ejecutadas bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del

expediente técnico.

[MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA CHUMBIVILCAS CUSCO – LICITACION PUBLICA N° 001-2014-MDCH-CH-C.

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ANEXO Nº 10

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO

ANÁLOGO CARGO Y/O

ESPECIALIDAD

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda