500 preguntas de penal parte general 2011 (1)

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  • 8/10/2019 500 Preguntas de Penal Parte General 2011 (1)

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    UCASAL - Derecho Penal Parte General

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    1)A partir de los 18 aos el menor es penalmente imputable y juzgado como mayor. V

    2)A tenor del art. 10 del Cdigo Penal, no se puede aplicar detencin domiciliaria para

    delitos que prevn nicamente penas de reclusin. V

    3)al participe primario le corresponde la misma pena que al autor. V

    4)Al que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucin, pero no lo

    consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, se le aplicar el mnimo previsto

    legalmente. F

    5)Al suspender condicionalmente la ejecucin de la pena, el tribunal deber disponer que

    durante un plazo que fijar entre dos y cuatro aos, segn la gravedad del delito, el

    condenado cumpla con reglas de conducta. V

    6)

    Aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o

    entradas de su casa, cualquiera sea el dao causado al agresor, no se encuentra en situacin de legtima

    defensa presunta. F

    7)Autor directo es quien realiza personalmente la conducta.V

    8)Como principio general, la ley penal puede aplicarse retroactivamente F.

    9)Como principio general, la ley penal no puede aplicarse retroactivamente.V

    10) Cuando con el producto o provecho de un ilcito se hubiese beneficiado un tercero a ttulo

    gratuito, el comiso se pronunciar contra ste. V

    11) Cuando concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con una misma especie de pena,

    estaremos en presencia de un concurso real. V

    12) Cuando concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con una misma especie de pena,

    estaremos en presencia de un concurso ideal. F

    13) Cuando la pena de prisin no excediera de ocho (8) meses, podrn ser detenidas en sus propias

    casas las personas mayores de setenta (70) aos. F

    14)

    Cuando la pena de prisin no excediera de seis (6) meses, podrn ser detenidos en sus propias casaslos hombres menores de sesenta (60) aos.

    15) Cuando la pena de prisin no excediera de un (1) ao, podrn ser detenidas en sus propias casas

    las mujeres honestas.

    16) Cuando un funcionario en ejercicio de sus funciones hubiese participado del delito, procede la

    suspensin de juicio a prueba.F

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    17) Cuando un funcionario pblico en ejercicio de sus funciones hubiese participado del delito, no

    procede la suspensin de juicio a prueba V.

    18) Cuando un nico hecho cayere bajo ms de una sancin penal, habr un concurso real. F

    19) Durante el tiempo de suspensin de juicio a prueba se suspende la prescripcin de la accin

    penal. V

    20) El aberractio ictus es un error en el golpe que se analiza en el estrato de la antijuricidad. F

    21) El aberractio ictus es un error en el golpe que se analiza en el tipo subjetivo. F

    22) El dolus generalis es un error que recae sobre la relacin de causalidad entre la conducta y el

    resultado producido. F

    23) El dolus generalis es un error sobre la causalidad que se analiza en el tipo subjetivo. V

    24) El in dubio pro reo establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un

    mismo hecho. F

    25) El non bis in idem establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un

    mismo hecho. F

    26) El principio de confianza supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la

    confianza en que otro se comportar conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para

    dudar o creer lo contrario V.

    27) El principio de inocencia supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la

    confianza en que otro se comportar conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para

    dudar o creer lo contrario. F

    28) El acto reflejo es una causa de exclusin de la Antijuricidad. F

    29) El acto reflejo es una causal de exclusin del estrato de la accin, dentro de la teora del delito.

    V

    30) El arresto est previsto como pena en nuestro Cdigo Penal. F

    31) El arresto est previsto como pena principal en el Cdigo Penal Argentino.F

    32)

    El autor de tentativa estar sujeto a pena, an cuando desistiese voluntariamente del delito. F

    33) El autor de tentativa no est sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. V

    34) El co-autor requiere, entre otros requisitos, el co-dominio funcional del hecho. V

    35) El Cdigo de Justicia Militar no prev a la pena de muerte en ninguna de sus modalidades F.

    36) El Cdigo de Justicia Militar prev la pena de muerte por fusilamiento. V

    37) El Cdigo Penal Argentino establece como pena privativa de libertad al arresto.F

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    38)El Cdigo Penal Argentino se aplica a delitos cometidos en el extranjero por agentes o

    empleados de autoridades argentinas en el desempeo de su cargo. V

    39)

    El Cdigo Penal Argentino se aplica a delitos cometidos en lugares sometidos a

    jurisdiccin argentina. V

    40)El Cdigo Penal argentino se aplicar para delitos cometidos en el extranjero por agentes o

    empleados de autoridades argentinas en el desempeo de su cargo. V

    41)El Cdigo Penal argentino se aplicar para delitos cometidos en el extranjero por agentes o

    empleados de autoridades argentinas en circunstancias ajenas al desempeo de su cargo F.

    42)El Cdigo Penal argentino se aplicar para delitos cuyos efectos deben producirse en el

    territorio extranjero. F

    43)El Cdigo Penal Argentino se aplicar por delitos cuyos efectos deban producirse en el

    territorio de la Nacin. F

    44)El Cdigo Penal de la Nacin se aplica a delitos cometidos en el extranjero cuyos efectos

    deban producirse en territorio de la Nacin Argentina. V

    45)El Cdigo Penal se aplicar por delitos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la

    nacin argentina. V

    46) El concepto de punibilidad es ajeno a la estructura dogmatica de la teora del delito V

    47)El concurso aparente de leyes se rige por las reglas del concurso real. F

    48)

    El condenado a prisin por tres (3) o menos aos que hubiere cumplido ocho (8) meses de prisin,

    puede obtener la libertad condicional si se dan, adems, el resto de los requisitos exigidos por ley. V

    49) El condenado a prisin o reclusin por ms de tres (3) aos que hubiese cumplido los dos tercios

    de su condena y observado con regularidad los reglamentos carcelarios, podr obtener la libertad

    condicional, previo informe de la direccin del establecimiento y de peritos en legal forma. V

    50) El condenado a reclusin por tres (3) o menos aos que hubiere cumplido un (1) ao de

    reclusin, puede obtener la libertad condicional si se dan, adems, el resto de los requisitos exigidos

    por ley. V51)El condenado a reclusin o prisin perpetua que hubiere cumplido veinticinco (25) aos de

    condena, puede obtener la libertad condicional si se dan, adems, el resto de los requisitos exigidos por

    ley. F

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    52) El condenado a reclusin o prisin por ms de tres (3) aos que hubiese cumplido con dos

    tercios de la condena, podr obtener la libertad condicional, de configurarse el resto de las condiciones

    previstas en la norma. V

    53) El condenado a reclusin por tres (3) aos o menos podr solicitar la libertad condicional

    cuando hubiere cumplido un (1) ao de reclusin.

    54) El decomiso es una pena accesoria. V

    55) El derecho contravencional es derecho penal especial, cuya tipificacin corresponde al gobierno

    provincial o local. V

    56) El derecho contravenciones derecho penal especial, cuya tipificacin corresponde al

    gobierno provincial local V.

    57) El derecho penal admite responsabilidad objetiva. V

    58)

    El derecho penal admite responsabilidad objetiva.V

    59) El derecho penal de acto es constitucional. V

    60) El derecho penal de acto es inconstitucional. F

    61) El derecho penal de autor es constitucional. F

    62) El derecho penal de autor es inconstitucional.V

    63) El derecho penal es una rama del Derecho Publico V

    64) El derecho penal tiene como meta la proteccin de bienes jurdicos V .

    65)

    El dictado de la sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, es causal de interrupcin

    de la prescripcin de la accin penal. V

    66) El dolo para su configuracion no requiere en conocimiento de la antijuricidad del acto. V

    67) El dolo requiere siempre conocimiento efectivo al momento de la comisin del hecho. V

    68) El dolo requiere siempre conocimiento potencial al momento de la comisin del hecho. F

    69) El dolo requiere, para su configuracin, que el autor tenga conocimiento de la antijuridicidad del

    acto. F

    70)

    El error de comprensin, es decir el supuesto que el sujeto conoce la norma prohibitiva y, sin

    embargo, no le es exigible su internalizacin, es un supuesto de error de prohibicin V .

    71) El error de comprensin, es decir el supuesto que el sujeto conoce la norma prohibitiva y, sin

    embargo, no le es exigible su internalizacin, es un supuesto de error de tipo. F

    72) El error de prohibicin directo supone el desconocimiento liso y llano de la norma penal.V

    73) El error de prohibicin indirecto supone el desconocimiento liso y llano de la norma penal. F

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    74) El error de prohibicin insalvable excluye la culpabilidad. V

    75) El error de prohibicin insalvable excluye la tipicidad.F

    76) El error de prohibicin salvable disminuye la culpabilidad V .

    77) El error de prohibicin, es un error que recae sobre el conocimiento de los elementos objetivos

    del tipo penal. F

    78) El error de prohibicin, es un error que recae sobre la comprensin de la antijuridicidad de la

    conducta. V

    79) El error de prohibicin, es un error que recae sobre la comprensin de las antijurdicas

    de la conducta. V

    80) El error de tipo en algunos casos excluye el dolo.F

    81) El error de tipo es un error que recae sobre la antijuricidad de la conducta F.

    82)

    El error de tipo insalvable deja subsistente un remanente culposo, de estar previsto el tipo

    negligente en el cdigo penal. V

    83) El error de tipo insalvable elimina la tipicidad dolosa y la culposa.V

    84) El error de tipo insalvable excluye el dolo y la culpa V

    85) El error de tipo insalvable no excluye el dolo y la culpa.F

    86) El error de tipo salvable elimina la tipicidad culposa. F

    87) El error de tipo salvable excluye el dolo y deja subsistente un remanente culposo de estar

    previsto el tipo negligente en el Cdigo Penal. V

    88) El error de tipo salvable excluye el dolo y la culpa.F

    89) El error de tipo siempre excluye el dolo. V

    90) El error de tipo, en algunos casos, excluye el dolo.F

    91) El error en la persona es, por principio general, irrelevante. V

    92) El error en la persona es, por regla general, irrelevante V

    93) El error fctico que, en el momento del hecho, impide al reo comprender la criminalidad de su

    acto es un error de prohibicin. F

    94) El error fctico que, en el momento del hecho, impide al reo comprender la criminalidad de su

    acto es un error de tipo. V

    95) El error que recae sobre la antijuricidad de la conducta es un error de tipo. F

    96) El error que recae sobre la antijuricidad de la conducta es un error de prohibicin. V

    97) El error sobre la posicin de garante es un error de prohibicin.F

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    98) El error sobre la posicin de garante es un error de tipo. V

    99) El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusin de la culpabilidad penal. F

    100)El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusin de la accin penal. V

    101) El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusin de la culpabilidad F.

    102)El estado de necesidad disculpante o exculpante presupone que el bien salvado por el agente sea

    de mayor jerarqua que el sacrificado. F

    103)El estado de necesidad justificante presupone que el bien salvado por el agente sea de mayor

    jerarqua que el sacrificado. V

    104)El estado se encuentra facultado a imponer una moral, en consecuencia todas las conductas

    inmorales son delito. F

    105) El fin de la pena, segn nuestra CN, es la prevencin especial positiva, que apunta a

    la resocializacin del delincuente.V

    106)El fin de la pena retributiva es la expiacin por el delito cometido, la imposicin de un mal al

    autor que compense el mal por l causado libremente. V

    107) El fin de la pena retributiva es la expiacin por el delito cometido, la imposicin de

    un mal al autor que compense el mal por el causado.V

    108) El fin de la pena segn nuestra CN, es la prevencin especial positiva.V

    109)El fin de la pena, segn nuestra Constitucin Nacional, es la prevencin especial negativa F.

    110)El fin de la pena, segn nuestra Constitucin Nacional, es la prevencin general positiva.

    111)El fin de la prevencin general negativa es la coaccin psicolgica de eventuales delincuentes, a

    los efectos de disuadirlos de la comisin de delitos. V

    112)El fin de la prevencin general positiva es la coaccin psicolgica de eventuales delincuentes, a

    los efectos de disuadirlos de la comisin de delitos. F

    113)El impedimento de contacto de los hijos menores con su padre no conviviente es una accin

    dependiente de instancia privada. V

    114)El imputado de un delito de accin pblica reprimido con pena de reclusin o prisin cuyo

    mximo no exceda los tres (3) aos, podr solicitar la suspensin del juicio a prueba, siempre que se

    den el resto de los requisitos exigidos por la norma. V

    115)El indulto del reo extinguir la pena y sus efectos, con excepcin de las indemnizaciones

    debidas a particulares. F

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    116)El indulto extinguir la pena y sus efectos, con excepcin de las indemnizaciones debidas a los

    particulares.F

    117)El instituto de la reincidencia es viable para las penas de inhabilitacin. F

    118)El instituto de la reincidencia es viable para las penas de multa. F

    119)El instituto de la reincidencia slo es viable para las penas privativas de libertad. V

    120)El instituto de la reincidencia, en nuestro pas, requiere para su configuracin que el sujeto haya

    cumplido, en forma total o parcial, la pena de prisin o reclusin impuesta (reincidencia real).V

    121)El legislador puede tipificar conductas como delito, an en los casos en que no se lesionen o

    pongan en peligro bienes jurdicos. F

    122)El legislador slo puede tipificar conductas como delito cuando lesionen o pongan en peligro

    bienes jurdicos. V

    123)El partcipe primario de un delito no tiene dominio funcional del hecho. V

    124)El partcipe secundario de un delito tiene dominio funcional del hecho. F

    125)El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de

    recibirle declaracin indagatoria por el delito investigado, es causal de interrupcin de la prescripcin

    de la accin penal. V

    126)El principio pro homine establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por

    un mismo hecho. F

    127)El principio de nacionalidad o personalidad justifica la aplicacin de la ley penal a hechos

    cometidos fuera del estado, en funcin de la nacionalidad del autor, o del titular del bien jurdico

    lesionado.V

    128)El principio de ubicuidad justifica laaplicacin de la ley penal a hechos cometidos fuera del

    estado, en funcin de la nacionalidad del autor, o del titular del bien jurdico lesionado. F

    129) El principio de confianza supone que en cualquier actividad compartida se mantiene

    la confianza en q otro se comportara conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para

    dudar o creer lo contrario.V130)El principio de confianza establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una conducta que

    per se carece de dicho carcter.F

    131) El principio de confianza se basa en que no forma parte del rol del ciudadano

    controlar de manera permanente a los dems. F

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    132) El principio de legalidad consagra que nadie podr ser penado sin juicio previo

    fundado en ley anterior al hecho del proceso. V

    133) El principio de legalidad formal establece que la nica ley penal es la ley formal

    emitida por los rganos polticos habilitados por la Constitucin Nacional, verbigracia, el Congreso. V

    134) El principio de legalidad penal est consagrado en el art. 18 de nuestra carta magna,

    en cuanto establece el principio nullum crimen, nulla poena sine lege. V

    135) El principio de legalidad penal est consagrado en el art. 19 de nuestra carta magna

    en cuanto establece el principionullum crimen, nulla poena sine lege. F

    136) El principio de legalidad preserva la imparcialidad del juzgador e impide al Poder

    Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales.

    137) El principio de lesividad establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una

    persona por un mismo hecho. F

    138) El principio de lesividad implica que todo delito debe afectar, necesariamente, a un

    bien jurdico. V

    139) El principio de reserva consagra que nadie podr ser penado sin juicio previo

    fundado en ley anterior al hecho del proceso F.

    140) El principio de reserva est consagrado en el art. 19 de la C.N. en cuanto establece

    que ningn habitante de la nacin ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que

    ella no prohbe. V

    141) El principio de reserva establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la

    moral pblica, ni perjudiquen a terceros estn fuera de toda injerencia estatal. V

    142) El principio de reserva, previsto en nuestra constitucin, establece el nullum crimen,

    nulla poena sine lege. F

    143) El principio general establece que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito

    fuere distinta de la que exista al pronunciar el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar la ms

    benigna. V144) El procedimiento de interpretacin analgica est permitido en el campo del derecho

    penal, slo en beneficio del imputado. V

    145) El procedimiento de interpretacin analgica est vedado en el campo del derecho

    penal. V

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    146) El procedimiento de interpretacin analgica est vedado en el campo del derecho

    penal, cuando se realiza en perjuicio del imputado.V

    147) El que cause un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extrao estar

    justificado por legtima defensa. F

    148) El que cause un mal para evitar otro mayor, inminente, a que ha sido extrao estar

    justificado por estado de necesidad.V

    149) El que cause un mal para evitar otro mayor, inminente, a que ha sido extrao estar

    justificado por obediencia debida. F

    150) El que cause un mal para evitar otro mayor, inminente, a que ha sido extrao estar

    justificado cumplimiento de un deber.F

    151) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucin, pero no lo

    consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, tendr una pena agravada. F

    152) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucin, pero no lo

    consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, no ser penado. F

    153) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucin, pero no lo

    consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, tendr una pena disminuida de un tercio a la mitad.

    V

    154) El que hubiera excedido los lmites impuestos por la ley, por la autoridad o por la

    necesidad, ser castigado con la pena fijada para el delito de culpa o negligencia. V

    155) El que hubiera excedido los lmites impuestos por la ley, por la autoridad o por la

    necesidad, ser castigado con la pena fijada para el delito doloso. F

    156) El que hubiera excedido los lmites impuestos por la ley, por la autoridad o por la

    necesidad no ser castigado con pena alguna. F

    157) El que hubiera excedido los lmites impuestos por la ley, por la autoridad o por la

    necesidad, ser castigado con la pena fijada para la tentativa.F

    158)

    El que hubiere excedido los lmites impuestos por la ley, ser castigado con la penafijada para el delito doloso. F

    159) El que hubiere excedido los lmites impuestos por la ley, ser castigado con la pena

    fijada para el delito culposo.V

    160) El que no haya podido en el momento del hecho, por alteraciones morbosas de sus

    facultades, comprender la criminalidad de su acto, es inimputable. V

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    161) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho,

    comprender la criminalidad del acto est amparado en error de prohibicin. F

    162) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho,

    comprender la criminalidad del acto est amparado en error sobre la antijuricidad de la conducta. F

    163) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho,

    comprender la criminalidad de su acto, acta en error de prohibicin. F

    164) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho,

    comprender la criminalidad de su acto, acta en error de tipo. V

    165) El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades,

    comprender la criminalidad de su acto, acta de manera atpica. F

    166) El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades,

    comprender la criminalidad de su acto, no realiza accin.F

    167) El que no haya podido en el momento del hecho, por su estado de inconsciencia

    absoluta, comprender la criminalidad de su acto, no comete accin.V

    168) El que obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, quedar

    amparado en una causal de inculpabilidad. V

    169) El que obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, no

    quedar amparado en una causal de inculpabilidad. F

    170)

    El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible de la naturaleza interna no

    comete accin.V

    171) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible est amparado en una causa de

    justificacin. F

    172) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible est amparado en una causal de

    inculpabilidad.

    173) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible est amparado en una excusa

    absolutoria. F174) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible no realiza accin. V

    175) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible, acta amparado en una causa

    de justificacin. F

    176) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible, comete delito. F

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    177) El que obre violentado por fuerza fsica irresistible est amparado en una causa de

    justificacin. F

    178) El que obre violentado por fuerza fsica irresistible est amparado en una causal de

    inculpabilidad. F

    179) El que obre violentado por fuerza fsica irresistible est amparado en una causal de

    exclusin del tipo subjetivo.F

    180) El que obre violentado por fuerza fsica irresistible no realiza conducta. V

    181) El requerimiento de elevacin a juicio es causal de interrupcin de la prescripcin de

    la accin penal.F

    182) El riesgo permitido establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una conducta

    que per se carece de dicho carcter. F

    183)

    El sujeto que cae en una crisis epilptica, se encuentra en un supuesto de ausencia de

    conducta. V

    184) El tiempo de la suspensin de juicio a prueba ser fijado por el tribunal entre uno (1)

    y tres (3) aos, segn la gravedad del delito.V

    185)En caso de condena impuesta por delito de secuestro extorsivo, queda comprendido entre los

    bienes a decomisar la cosa inmueble donde se mantuviera la vctima privada de su libertad. V

    186) En caso de tentativa, la pena que correspondiere al agente, se disminuir de un sexto a

    la mitad. F

    187) En el Cdigo Penal Argentino rige el sistema de reincidencia ficta. F

    188) En el Cdigo Penal Argentino rige el sistema de reincidencia real. V

    189) En el concurso aparente de leyes por consuncin, la ley especial excluye a la general.

    F

    190) En el concurso aparente de leyes por especialidad, la ley especial excluye a la

    general. V

    191)

    En el concurso aparente de leyes por subsidiariedad, la ley especial excluye a lageneral. F

    192) En el concurso ideal hay unidad de hecho que recae bajo ms de un tipo penal. V

    193) En el concurso real hay unidad de hecho que recae bajo ms de un tipo penal. F

    194) En el derecho contravencional no resultan de aplicacin los principios generales del

    derecho penal. F

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    12

    195) En el derecho penal de autor se reprime al sujeto por su "forma de ser" y no por el

    acto delictuoso cometido.V

    196) En el derecho penal de autor se reprime al sujeto por su forma de ser y o por el acto

    delictuoso cometido.F

    197) En el derecho penal de autor, se reprime al autor por el acto delictuoso cometido. F

    198) En el dolo, el conocimiento de las circunstancias de hecho, por parte del agente,

    puede ser potencial. F

    199) En el error en la persona, la desviacin causal resulta irrelevante y se aplica la pena

    correspondiente al delito consumado. V

    200) En el tipo culposo, resulta indiferente la violacin al deber de cuidado. F

    201) En la culpa consciente, el agente no se representa la posibilidad de produccin del

    resultado. F

    202) En la culpa inconsciente, el agente no se representa la posibilidad de produccin del

    resultado. V

    203) En las omisiones impropias, el autor puede ser cualquier persona. F

    204) En las omisiones impropias, para consumar el delito, es necesaria la produccin de

    un resultado tpico. V

    205) En las omisiones propias el autor puede ser cualquier persona. V

    206)

    En las omisiones propias, para consumar el delito, es necesaria la produccin de un

    resultado tpico. F

    207) En los casos de primera condena a pena de prisin que no exceda de tres (3) aos,

    ser obligacin de los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. F

    208) En los casos de primera condena a pena de prisin que no exceda de tres (3) aos,

    ser facultad de los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. V

    209) En los casos de primera condena a pena de reclusin que no excedade tres (3) aos,

    ser obligacinde los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. F

    210) En los casos de primera condena a pena de reclusin que no exceda de tres (3) aos,

    ser facultad de los tribunales disponer que se deje su ejecucin en suspenso. F

    211) En los casos de primera condena a pena de reclusin que supere los tres (3) aos,

    serfacultadde los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. F

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    UCASAL - Derecho Penal Parte General

    13

    212) En los delitos culposos se le reprocha al autor el fin propuesto, por ser contrario a

    derecho. V

    213) En los delitos de pura actividad la caracterstica de autor es el fundamento de la

    aplicacin de la circunstancia agravante. F

    214)En los delitos especiales impropios, la caracterstica de autor es fundamento del agravante. V

    215)En los delitos especiales propios, la caracterstica de autor es un requisito exigido por el tipo

    objetivo. V

    216)En nuestra legislacin, la participacin se rige por la teora de la hiper-accesoriedad. F

    217)En nuestra legislacin, la participacin se rige por la teora de la accesoriedad extrema.F

    218) En nuestra legislacin, la participacin se rige por la teora de la accesoriedad

    mnima. F

    219)

    En nuestro pas se admite los tipos judiciales es decir creados suprimidos o

    modificados por la jurisprudencia F

    220) En nuestro sistema jurdico los tipos penales son judiciales, no legales. F

    221) En nuestro sistema jurdico los tipos penales son legales, no judiciales. V

    222) En nuestro sistema penal derecho escrito, la costumbre no genera ley penal. V

    223) En nuestro sistema penal derecho escrito, la jurisprudencia no genera ley penal.

    V

    224)

    En nuestro sistema penal derecho escrito, los usos no generan ley penal. V

    225) En todos los casos en que el delito fuere imposible, el autor no estar sujeto a pena. F

    226) En todos los casos en que recayese condena por delitos, la misma decidir el

    decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho. V

    227) Enrico Ferri fue un exponente del enfoque sociolgico dentro de la Escuela Positiva

    Italiana. V

    228) Es autor de un delito aquel que tiene dominio funcional del hecho. V

    229)

    Es autor directo quien se vale de un tercero que no comete delito para la realizacin

    de la conducta F

    230) Es autor directo quien se vale de un tercero que no realiza accin. V

    231)Es autor mediato quien se vale de un tercero que acta en forma atpica. V

    232) Es autor mediato quien se vale de un tercero que acta de manera antijurdica. F

    233) Es autor mediato quien se vale de un tercero que no realiza accin. F

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    234) Es autor mediato quien utiliza como instrumento, para la realizacin de la conducta, a

    un tercero que acta en error de tipo. V

    235)Es autor mediato, quien se vale de un tercero que acta sin dolo. V

    236) Es autor, quien tiene dominio del hecho. V

    237) Es instigador de un delito aquel que tiene dominio funcional del hecho. F

    238) Ferri es un fiel exponente de la criminologa crtica. F

    239) Forma parte del rol de todo ciudadano eliminar todo riesgo de lesin de otro, pues no

    existe un riesgo permitido. F

    240) Garfalo entenda que los delincuentes carecera de alguno de estos sentimientos

    bsicos, a saber: piedad o justicia. V

    241) Garfalo pretendi llegar, por una va que presuma cientfica, a la definicin del

    delito natural. V

    242) Garfalo represent a la vertiente sociolgica del positivismo criminolgico italiano.

    V

    243)Habr concurso aparente de leyes cuando un hecho cayere bajo ms de una sancin penal. F

    244)Habr concurso ideal cuando concurrieren varios hechos independientes entre s reprimidos con

    una misma especie de pena. F

    245) Habr concurso ideal cuando un hecho cayere bajo ms de una sancin penal. V

    246)

    Habr concurso real cuando un hecho cayere bajo ms de una sancin penal. F

    247) Habr unificacin de condenas cuando una persona condenada deba ser juzgada

    nuevamente por un hecho cometido con anterioridad a dicha sancin. V

    248) Hay concurso aparente de leyes cuando concurrieren varios hechos independientes

    entre s, reprimidos con una misma especie de pena. F

    249) Hay concurso real cuando concurrieren varios hechos independientes entre s,

    reprimidos con una misma especie de pena. V

    250)

    Hay concurso real cuando un mismo hecho cayere bajo ms de una sancin penal. F

    251) Hay dolo eventual cuando el sujeto se propone un fin y para conseguirlo, sabe que

    eventualmente se puede llegar a producir un resultado tpico, el que acepta o por lo menos le resulta

    indiferente. V

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    252) Hay dolo indirecto cuando el sujeto se propone un fin y para conseguirlo, sabe que

    eventualmente se puede llegar a producir un resultado tpico, el que acepta o por lo menos le resulta

    indiferente. F

    253) Hay un consentimiento que excluye la tipicidad, en los tipos que requieren la

    actuacin contra la voluntad del titular (ej. violacin de domicilio). V

    254) Hegel desarroll la teora de la retribucin jurdica enrolada dentro de las teoras

    absolutas de la pena. V

    255) Jakobs sostiene la teora de la prevencin general positiva, es decir, que la pena tiene

    como funcin la reafirmacin de la confianza en la norma y el ejercicio de finalidad al derecho por

    parte de los ciudadanos.V

    256) Kant desarroll la teora de la retribucin moral enrolada dentro de las teoras

    absolutas de la pena. V

    257) kant en su obra desarrollo la teora de la retribucin moral.V

    258) La aberractio ictus es un error de prohibicin que se analiza en la culpabilidad. F

    259) La accesoriedad de la participacin respecto del hecho principal del autor se rige en

    nuestro sistema, por la teora de la accesoriedad extrema. F

    260) La accesoriedad de la participacin respecto del hecho principal del autor se rige en

    nuestro sistema, por la teora de la accesoriedad limitada. V

    261)

    La accesoriedad de la participacin respecto del hecho principal del autor se rige en

    nuestro sistema, por la teora de la accesoriedad mnima. F

    262) La accesoriedad de la participacin respecto del hecho principal del autor se rige en

    nuestro sistema, por la teora de la hiper-accesoriedadF

    263) La accesoriedad interna en la participacin criminal requiere que el autor realice

    conducta tpica y antijurdica. V

    264) La accesoriedad interna, en la participacin criminal, requiere que el autor realice

    conducta tpica, antijurdica, culpable y punible. F265) La accin penal prescribir a los diez (10) aos, cuando se trate de delitos cuya pena

    fuere la reclusin o prisin perpetua. F

    266) La accin penal prescribir a los quince (15) aos, cuando se trate de delitos cuya

    pena fuere la reclusin o prisin perpetua.V

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    267) La accin penal prescribir a los veinte (20) aos, cuando se trate de delitos cuya

    pena fuere la reclusin o prisin perpetua. F

    268) La accin penal se extingue por la amnista del imputado. V

    269) La accin penal se extingue por la muerte del imputado. V

    270) La accin penal se extingue por la prescripcin.

    271) La accin penal se extingue por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de

    accin privada. V

    272) La agresin ilegtima es un presupuesto objetivo de la legtima defensa.V

    273) La amnista es causal de extincin de la accin penal. V

    274) La amnista extinguir la accin penal y har cesar la condena y todos sus efectos,

    con excepcin de las indemnizaciones debidas a los particulares. V

    275)

    La antropologa Lombrosiana se dedic a la bsqueda de caracteres fsicos, comunes

    a todos los delincuentes. V

    276) La antropologa Lombrosiana se dedic a la bsqueda de caracteres animales en los

    delincuentes. F

    277) La competencia de la vctima establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una

    conducta que per se carece de dicho carcter.F

    278) La concesin de la condenacin condicional para penas de prisin que no excedan de

    los tres aos, es una facultad del tribunal que dicta la sentencia, no un derecho del imputado. V

    279) La condena condicional es viable para las penas de prisin bajo los presupuestos

    legales. V

    280) La condena condicional es viable para los casos de primera condena a pena de prisin

    que no exceda de tres (3) aos. V

    281) La condena condicional no puede ser otorgada por segunda vez. F

    282) La condena condicional podr ser otorgada por segunda vez si el nuevo delito ha sido

    cometido despus de transcurridos diez (10) aos a partir de la fecha de la primera condena firme, de

    resultar ambos ilcitos dolosos.V

    283) La condenacin condicional es susceptible para los casos de primera condena, a pena

    de prisin, que no exceda los tres aos.V

    284) La condenacin condicional no es viable para las penas de inhabilitacin. V

    285) La condenacin condicional no es viable para las penas de reclusin. V

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    286) La condenacin condicional nunca puede ser acordada por segunda vez F.

    287) La condenacin condicional se tendr por no pronunciada si dentro del trmino de

    seis (6) aos, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo

    delito. F

    288) La condenacin condicional se tendr por no pronunciada si dentro del trmino de

    dos (2) aos, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo

    delito. F

    289) La condenacin condicional se tendr por no pronunciada si dentro del trmino de un

    (1) ao, contado a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito. F

    290) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece que no puede

    extenderse el empleo de la pena de muerte a aquellos delitos en la que no se la aplique en la

    actualidad. V

    291) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos no admite la pena de muerte en

    ninguna de sus modalidades. F

    292) La Corte Suprema de Justicia tiene competencia originaria en todos los asuntos

    concernientes a embajadores, ministros y cnsules extranjeros. V

    293) La criminalidad es la tipificacin de una conducta como delito. F

    294) La criminologa es una disciplina que estudia la cuestin criminal desde el punto de

    vista bio-psicolgico y social.

    295) La Escuela Clsica mantuvo el criterio legitmante de justicia a travs de las teoras

    de la unin de la pena. F

    296) La Escuela Clsica mantuvo el criterio legitmante de justicia a travs de las teoras

    relativas de la pena. F

    297) La Escuela Clsica mantuvo el criterio legitmante de justicia a travs de las teoras

    absolutas de la pena. V

    298)

    La fuerza fsica irresistible debe entenderse como aquellos supuestos en que elhombre opera como una mera masa mecnica, y es causal de exclusin de la culpabilidad. F

    299) La fuerza fsica irresistible debe entenderse como aquellos supuestos en que el sujeto

    opera como una mera masa mecnica y es causal de exclusin de la accin. V

    300) La fuerza fsica irresistible es causal de exclusin de la culpabilidad F.

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    301) La fuerza fsica irresistible vis absoluta es un movimiento incontrolable por la

    voluntad que tiene su origen en una tercera persona que si realiza conducta V

    302) La garanta del juez natural preserva la imparcialidad del juzgador e impide al Poder

    Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales. V

    303) la garantia del nom bis idem impide una doble persecucion o eventual condena por

    un mismo hecho V

    304) La hiptesis de unificacin de condenas se da cuando una persona condenada, debe

    ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con anterioridad a esa sancin. V

    305) La hiptesis de unificacin de penas se da cuando una persona condenada, debe ser

    juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con posterioridad, es decir, mientras estaba

    cumpliendo esa condena. F

    306)

    La imputacin objetiva es una teora de la causalidad natural. F

    307) La imputacin objetiva es una teora normativa de imputacin. F

    308) La imputacin objetiva es una teora normativa de la causalidad. V

    309) La indemnidad de las opiniones parlamentarias implica que los miembros del

    Congreso no puedan ser acusados, o interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o

    discursos que emitan desempeando su cargo.V

    310) La indemnidad de las opiniones parlamentarias, implica que ningn senador o

    diputado, desde el da de su eleccin hasta su cese, puede ser detenido, excepto el caso de ser

    sorprendido in fraganti comisin de delito. F

    311) la inhabilitacin es una sancin de tipo pecuniaria.V

    312) La inimputabilidad es una causal de exclusin de la accin. F

    313) La inmunidad penal implica que ningn senador o diputado, desde el da de su

    eleccin hasta su cese, puede ser detenido, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti comisin de

    delito. V

    314)

    La instigacin es accesoria al hecho principal del autor.F315)

    La instigacin es un concepto que surge de la parte especial del derecho penal. V

    316) La instigacin no est definida en la parte general, ni tampoco se menciona

    expresamente en el ella. V

    317) La involuntabilidad es la incapacidad psquica de conducta. V

    318) La involuntabilidad es la incapacidad psquica de la culpabilidad F

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    319) La involuntabilidad es una causal de exclusin de la accin. V

    320) La involuntabilidad es una causal de exclusin de la culpabiliad F .

    321) La legtima defensa presunta o privilegiada no admite prueba en contrario.F

    322) La legtima defensa presunta prevista en el art. 34 inc. 6, segundo prrafo del Cdigo

    Penal prev una presuncin iuris tantum es decir que admite prueba en contrario. V

    323) La legtima defensa requiere como presupuestos objetivos: a) agresin ilegtima; b)

    falta de provocacin suficiente por parte de quien se defiende; c) necesidad racional del medio

    utilizado para compelerla. V

    324) La ley penal argentina es aplicable a delitos cometidos en el extranjero cuyos efectos

    deban producirse en nuestro pas. V

    325) La ley penal argentina es aplicable a todos los hechos cometidos en el territorio de la

    nacin con independencia de la nacionalidad del autor.V

    326) La ley penal ms benigna puede aplicarse retroactivamente.V

    327) La ley penal puede aplicarse retroactivamente en beneficio del imputado. V

    328) La libertad condicional no se conceder a los reincidentes. V

    329)La libertad condicional ser revocada cuando el penado cometiere nuevo delito. V

    330) La libertad condicional ser revocada cuando el penado violare la obligacin de

    residencia. V

    331)

    La mayora de edad, en materia penal, se alcanza, segn la ley 22.278, a los 18 aos

    de edad. V

    332) La muerte del imputado es causal de la extincin de la accin penal. V

    333) La obligacin de reparar el dao es solidaria entre todos los responsables del delito.

    V

    334) La obligacin de reparar el dao no es solidaria entre todos los responsables del

    delito. F

    335)

    La participacin es accesoria al hecho principal del autor V

    336) La participacin no es accesoria del hecho principal del autor. F

    337) La participacin primaria es accesoria al hecho principal del autor.V

    338) La participacin secundaria es accesoria al hecho principal del autor. V

    339) La pena de multa prescribe a los dos aos. V

    340) La pena de prisin perpetua prescribe a los vinte (20) aos. v

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    341) La pena de prisin temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena V

    342) La pena de reclusin perpetua prescribe a los veinte (20) aos. v

    343) La pena es la manifestacin de la coercin penal. V

    344) La pena que corresponder al agente, en caso de tentativa, se disminuir a la mitad

    del mximo y del mnimo. F

    345) La personalidad jurdica es sujeto capaz de realizar accin a luz de la teora del delito

    F

    346) La posicin de garante puede asumirse por injerencia. V

    347) La posicin de garante, en los delitos de omisin, puede surgir de un actuar

    precedente peligroso del autor. V

    348) La posicin de garante, en los delitos de omisin, puede surgir de la ley. V

    349)

    La posicin de garante, en los delitos de omisin, puede surgir de un contrato. V

    350) La posicin de garante, en los delitos de omisin, puede surgir de la comunidad de

    peligro. V

    351) La prescripcin de la accin penal se interrumpe por el primer llamado efectuado a

    una persona para recibirle declaracin indagatoria, en el marco del proceso judicial. V

    352) La prescripcin de la accin penal se interrumpe en los casos de los delitos para cuyo

    juzgamiento sea necesaria la resolucin de cuestiones prejudiciales. F

    353)

    La prescripcin de la accin penal se interrumpe por el dictado de auto de

    procesamiento y prisin preventiva del imputado. V

    354) La prescripcin de la accin penal se interrumpe por la declaracin de rebelda del

    imputado. F

    355)La prescripcin es causal de extincin de la accin penal. V

    356) La prevencin especial positiva es una teora absoluta de la pena. F

    357) La prevencin general negativa es una teora absoluta de la pena. V

    358)

    La prevencin general positiva es una teora absoluta de la pena. V

    359) La prisin tiene un modo de ejecucin ms riguroso que el de reclusin. F

    360) La prohibicin de regreso establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una

    conducta que per se carece dedicho carcter. V

    361) La prohibicin de regreso se basa en que no forma parte del rol del ciudadano

    controlar de manera permanente a los dems.F

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    362) La punibilidad es ajena a la estructura de la teora del delito, verbigracia, no integra

    el concepto de delito. V

    363) La reclusin accesoria por tiempo indeterminado es una pena accesoria. V

    364) La reclusin accesoria por tiempo indeterminado es una pena principal. F

    365) La reclusin por ms de tres (3) aos lleva como inherente la privacin de la patria

    potestad, mientras dure la pena. V

    366) La reclusin por ms de tres (3) aos lleva como inherente la privacin de disponer

    de los bienes por actos entre vivos, por el tiempo que dure la condena. V

    367) La reclusin por ms de tres (3) aos lleva como inherente la privacin de la

    administracin de los bienes del condenado, por el tiempo de la pena. V

    368) La reclusin por ms de tres aos lleva como inherente la inhabilitacin absoluta, por

    el tiempo de la condena.V

    369) La reclusin y la prisin por ms de 1 ao llevan como inherente la inhabilitacin

    absoluta. F

    370)La reclusin y la prisin por ms de un (1) ao llevan como inherente la inhabilitacin absoluta

    por el tiempo de la condena. F

    371) La reincidencia es viable para las penas de multa e inhabilitacin. F

    372) La reincidencia slo es viable para las penas privativas de la libertad. V

    373)La renuncia del agraviado respecto de los delitos de accin privada es causal de extincin de la

    accin penal. V

    374) La sancin de decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho es una

    pena principal. F

    375) La sancin de decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho es una

    pena accesoria. V

    376)La sancin de prisin es una pena accesoria. F

    377)

    La sancin de reclusin es una pena accesoria. F

    378) La sentencia condenatoria podr ordenar el pago de las costas.

    379) La situacin del agente que fantasea una causa de justificacin, no prevista por el

    ordenamiento legal, encuadra en un error de prohibicin indirecto. V

    380) La situacin del agente que no puede introyectar la norma, por no entenderla,

    encuadra en un error de prohibicin directo. V

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    381) La situacin del agente que yerra sobre los presupuestos objetivos de una causa de

    justificacin encuadra en un error de prohibicin indirecto. V

    382) La situacin del agente que yerra sobre los presupuestos objetivos de una causa de

    justificacin encuadra en un error de tipo. F

    383) La suspensin de juicio a prueba suspende la prescripcin de la accin penal.V

    384) La suspensin del proceso a prueba persigue, entre otras cosas, dar participacin a la

    vctima y protegerla a travs de la reparacin del dao. V

    385) La suspensin del proceso a prueba persigue, entre otras cosas, evitar que se

    estigmatice al reo mediante la imposicin de penas de corta duracin. V

    386) La teora de la accin (validez de la ley penal) establece que el delito debe reputarse

    cometido tanto en el lugar donde se comete la accin como all donde se produce el resultado V

    387)

    La teora de la imputacin objetiva supone la creacin de un riesgo jurdicamente

    desaprobado y la realizacin de ese riesgo en el resultado. V

    388) La teora de la imputacin objetiva supone la creacin de un riesgo jurdicamente

    desaprobado, con independencia de la realizacin de ese riesgo en el resultado. F

    389) La teora de la prevencin especial negativa persigue la reinsercin social del

    delincuente. F

    390) La teora de la prevencin especial positiva persigue la reinsercin social del

    delincuente. V

    391) La teora de la prevencin general negativa persigue la reinsercin social del

    delincuente. F

    392) la teora del labellig approach sostiene que delincuente no ser quien viole las reglas

    sino que ser etiquetado como tal por las agencias del control social V

    393) La teora finalista define a la accin como ejercicio de actividad final. V

    394) La teora retributiva de la pena legitima la pena justa, aunque no sea til. V

    395)

    La teora retributiva es una teora absoluta de la pena. V

    396) La teora retributiva persigue la reinsercin social del delincuente. F

    397) La tipificacin de contravenciones se encuentra reservada a las provincias. V

    398) La tipificacin de contravenciones se encuentra reservada al gobierno nacional. F

    399) La violacin del deber de cuidado es un componente normativo del tipo culposo. V

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    400) las alteraciones morbosas o insuficiencias de las facultades son causales de exclusin

    de la culpabilidad V

    401) Las causas de inculpabilidad contienen un permiso o autorizacin para realizar la

    accin tpica, bajo determinados presupuestos objetivos. F

    402) Las causas de justificacin contienen un permiso o autorizacin para realizar la

    accin tpica, bajo determinados presupuestos objetivos. V

    403) Las causas de justificacin no surgen del derecho penal, sino de todo el ordenamiento

    jurdico. V

    404) Las causas de justificacin provienen de todo el ordenamiento jurdico. V

    405) Las causas de justificacin solo surgen del derecho penal, no as del resto del

    ordenamiento jurdico.F

    406)

    Las cuestiones prejudiciales suspenden la prescripcin de la accin. V

    407) Las disposiciones del Cdigo Penal no se aplican a los delitos previstos por las leyes

    especiales. V

    408) Las disposiciones generales del Cdigo Penal no resultan aplicables a los delitos

    previstos por las leyes especiales.F

    409) Las disposiciones generales del Cdigo Penal se aplicarn a todos los delitos

    previstos por las leyes especiales, en cuanto stas no dispusieran lo contrario. V

    410)

    Las excusas absolutorias son causas personales que cancelan la aplicacin de la pena,

    pero que no afecta al injusto o a la antijuricidad de la conducta. F

    411) Las legislaturas provinciales no pueden tipificar delitos.V

    412) Las legislaturas provinciales pueden tipificar delitos. F

    413) Las leyes penales en blanco son tipos penales que establecen una sancin para una

    conducta que se encuentra descripta en otro precepto legislativo complementario V .

    414) Las leyes penales en blanco son aquellas en que la tipificacin se completa

    remitiendo a otra ley.V

    415) Las leyes penales pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado.F

    416) Las medidas de seguridad post-delictuales que se aplican en razn de la comisin de

    delito o a incapaces, se encuentran admitidas en nuestro Cdigo Penal. V

    417) Las medidas de seguridad pre- delictuales se encuentran avaladas por nuestra CN. F

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    418) Las medidas de seguridad pre-delictuales se encuentran vedadas por nuestra

    constitucin. V

    419) Las medidas de seguridad se aplican a ciertos estados que revelan la peligrosidad

    del autor. F

    420) Las omisiones impropias no se encuentran tipificadas en el CP. V

    421) Las omisiones impropias requieren en todos los casos la produccin de un resultado

    tpico. V

    422) Las omisiones impropias requieren una caracterstica especial de autor (posicin de garante). V

    423) Las omisiones impropias requieren, en todos los casos, posicin de garante por parte

    del autor. V

    424) Las omisiones impropias requieren, necesariamente, la produccin de un resultado. V

    425)

    Las omisiones impropias se encuentran tipificadas y contienen un mandato legal de

    accin que debe ser cumplido. F

    426) Las omisiones impropias slo pueden ser cometidas por quien tiene posicin de

    garante respecto del bien jurdico protegido. V

    427) Las omisiones impropias, por regla general, no se encuentran tipificadas en el cdigo

    penal. V

    428) Las omisiones propias requieren en todos los casos la produccin de un resultado

    tpico. F

    429) Las omisiones propias requieren en todos los casos la produccin de un resultado

    tpico.F

    430) Las omisiones propias requieren para consumar el delito, la produccin de un

    resultado tpico. F

    431) Las omisiones propias requieren posicin de garante. F

    432) Las omisiones propias requieren que el autor tenga posicin de garante. F

    433)

    Las omisiones propias requieren, en todos los casos, posicin de garante por parte del

    autor. F

    434) Las omisiones propias requieren, necesariamente, la produccin de un resultado.F

    435) Las omisiones propias se encuentran tipificadas y contienen un mandato legal de

    accin que debe ser cumplido. V

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    436) Las omisiones propias, por regla general, no se encuentran tipificadas en el cdigo

    penal. F

    437) Las penas de inhabilitacin son susceptibles de condenacin condicional. F

    438) Las personas jurdicas pueden ser sujetos activos de la comisin de delitos.F

    439) Las personas jurdicas no pueden ser sujetos activos de la comisin de delitos V .

    440) Las reacciones en corto circuito quedan excluidas del concepto de conducta, dentro

    de la teora del delito. F

    441) Las reacciones en corto-circuito quedan incluidas en el concepto de conducta, dentro

    de la teora del delito. V

    442) Las reacciones impulsivas o en cortocircuito excluyen la conducta. F

    443) Las reacciones impulsivas o en cortocircuito no excluyen la conducta. V

    444)

    Las reacciones semi-automticas excluyen la conducta. F

    445) Las reacciones semi-automticas no excluyen la conducta. V

    446) Las reacciones semi-automticas quedan excluidas del concepto de conducta, dentro

    de la teora del delito. F

    447) Las reacciones semi-automticas quedan incluidas en el concepto de conducta,

    dentro de la teora del delito. V

    448) Las teoras preventivas de la pena son teoras absolutas. F

    449)

    Las teoras preventivas de la pena son teoras relativas. V

    450) Lombroso representa la versin antropolgica de la criminologa positivista italiana.

    V

    451) Los actos semiautomticos no encuadran en el concepto de accin penal F

    452) Los animales pueden ser sujetos activos de la comisin de delitos. F

    453) Los bienes jurdicos son intereses sociales merecedores de proteccin. V

    454) Los causalistas definen a la accin como movimiento muscular voluntario. V

    455)

    Los delitos pueden ser tipificados por el Congreso Nacional y las legislaturas

    provinciales. F

    456) Los delitos comunes requieren una caracterstica especial de autor. F

    457) Los delitos comunes son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona. V

    458) Los delitos culposos son tipos abiertos. F

    459) Los delitos de abuso sexual son acciones privadas. F

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    460) Los delitos de calumnias e injurias son acciones dependientes de instancia privada. F

    461) Los delitos de propia mano son aquellos que solo puede cometer el autor realizando

    personalmente la conducta. V

    462) Los delitos especiales propios requieren una caracterstica especial de autor. V

    463) Los delitos especiales son aquellos pueden que pueden ser cometidos por cualquier

    persona. F

    464) Los delitos especiales slo pueden ser cometidos por aquellas personas que tengan

    las caractersticas de autor requeridas por el tipo penal.V

    465) Los delitos slo pueden ser tipificados por ley del Congreso Nacional.V

    466) Los delitos slo pueden ser tipificados por ley formal. V

    467) Los efectos de las causas de justificacin que recaigan sobre el autor alcanzan a los

    dems partcipes del hecho. V

    468) Los elementos descripto del tipo son aquellos que se captan a travs de los sentidos V

    469) Los menores de edad y las mujeres sufrirn las condenas en establecimientos

    especiales. V

    470) Los menores de edad y las mujeres sufrirn las condenas en establecimientos

    comunes con el resto de la poblacin carcelaria masculina. F

    471) Los penados cuya libertad condicional haya sido revocada, podrn obtenerla

    nuevamente. F

    472) Los penalistas del contractualismo sostenan el determinismo del sujeto. F

    473) Los penalistas del contractualismo sostenan el libre albedro de las personas. V

    474) Los tipos culposos son nmeros abiertos (apertus). F

    475) Los tipos culposos son nmeros cerrados (clausus).V

    476) Nadie puede ser penado por un hecho que al tiempo de comisin no era delito. V

    477) Ningn penado cuya libertad condicional haya sido revocada podr obtenerla

    nuevamente. V

    478) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciocho aos (18) de edad,

    respecto de los delitos de accin privada. V

    479) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciocho aos (18) de edad,

    respecto de los delitos reprimidos con multa. F

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    480) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciocho aos (18) de edad,

    respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitacin. V

    481) No es punible el menor que no haya cumplido los diecisis (16) aos de edad. V

    482) No existe la participacin culposa en el hecho doloso de otro. V

    483) No forma parte del rol de todo ciudadano eliminar todo riesgo de lesin de otro, pues

    existe un riesgo permitido. V

    484) No hay imputacin objetiva cuando el resultado producido se encuentre fuera del

    mbito de proteccin de la norma. V

    485) No procede la suspensin de juicio a prueba cuando un funcionario pblico, en el

    ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. V

    486) No procede la suspensin de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con

    inhabilitacin. V

    487) No procede la suspensin de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con

    pena de inhabilitacin. V

    488) No proceder la condenacin condicional respecto de la penas de inhabilitacin.V

    489)No proceder la condenacin condicional respecto de la penas de multa. V

    490) No proceder la condenacin condicional respecto de la penas de reclusin V .

    491) No se puede imponer condena condicional para delitos reprimidos, nicamente, con

    pena de reclusin. V

    492) No todas las conductas antijurdicas son delitos. V

    493) Nuestra constitucin admite que la pena trascienda la persona del reo y pueda ser

    aplicada a un familiar directo del mismo. F

    494)Nuestro cdigo penal entr en vigencia en 1922.V

    495) Nuestro Cdigo Procesal establece un sistema de reincidencia ficta. F

    496) Para el positivismo criminolgico el delito es el sntoma de una inferioridad moral,

    biolgica o psicolgica.V

    497) Para Ferri el delito era sntoma de peligrosidad. V

    498) Para la accesoriedad interna de la participacin, basta con que el hecho principal del

    autor sea tpico.F

    499) Para la accesoriedad interna de la participacin, basta con que el hecho principal del

    autor sea tpico y antijurdico. V

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    500) Para la accesoriedad interna de la participacin, es necesario que el hecho principal

    del autor sea tpico, antijurdico y culpable. F

    501) Para la accesoriedad interna de la participacin, es necesario que el hecho principal

    del autor sea tpico, antijurdico, culpable y punible.F

    502) Para la concesin de la suspensin de juicio a prueba el imputado deber confesar la

    comisin del delito. F

    503) Para la consumacin de las omisiones impropias es suficiente no cumplir con el

    mandato de accin exigido por la norma. F

    504) Para la consumacin de las omisiones impropias se requiere necesariamente la

    produccin de un resultado tpico. V

    505) Para la consumacin de las omisiones propias es suficiente no cumplir con el

    mandato de accin exigido por la ley V .

    506) Para la consumacin de las omisiones propias se requiere necesariamente la

    produccin de un resultado tpico. F

    507) para la consumaciones de los delitos de pura actividad basta con la realizacin de la

    conducta descripta en el tipo penal V

    508) Para Lombroso el delincuente era un ser atvico que no culminaba su desarrollo

    embrionario-fetal. V

    509)Procede la condena condicional respecto de delitos reprimidos con pena de prisin superior a

    los tres (3) aos.F

    510) Procede la condena condicional respecto de las penas de inhabilitacin. F

    511) Procede la suspensin de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena

    de inhabilitacin.F

    512) Quien se defiende del ataque de un animal, se halla en un supuesto de estado de

    necesidad. V

    513)

    Quien se defiende del ataque de un animal, se halla en un supuesto de legtimadefensa. F

    514) Se excluye la imputacin de tipo cuando el agente actu en principio de confianza. V

    515) Se excluye la imputacin objetiva cuando el agente acta en el marco del riesgo

    permitido V .

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    516) Se excluye la imputacin objetiva cuando el autor disminuye el riesgo ya existente

    para la vctima. V

    517) Se excluye la imputacin objetiva cuando el autor no crea un peligro jurdicamente

    desaprobado o, por lo menos, no lo incrementa de modo sustancialmente considerable. V

    518) Se excluye la imputacin objetiva cuando el resultado se encuentre fuera del mbito

    de proteccin de la norma. V

    519) Se presume la legtima defensa respecto de aquel que rechazare, durante la noche, el

    escalamiento o fractura de los cercados o paredes de su casa. V

    520) Se puede imponer condena condicional para delitos reprimidos, nicamente, con

    pena de reclusin. F

    521) Segn Jackobs, la prohibicin de regreso implica que no se puede desviar hacia lo

    delictivo una conducta que "per se" carece de dicho carcter, ello por resultar estereotipada y adecuada

    al rol del actor. V

    522) Segn la teora formal objetiva, autor es quien realiza personalmente toda la accin

    descripta en el tipo. F

    523) Segn los causalistas el anlisis del dolo y la culpa corresponden al estrato de la

    culpabilidad. V

    524) Si durante la condena se dictare una ley penal ms benigna, la pena se limitar a la

    establecida por esa ley. V

    525) Si el condenado no pagare la multa en el trmino que fije la sentencia, sufrir prisin

    que no exceder el ao y medio.V

    526) Si el condenado no pagare la multa en el trmino que fije la sentencia, podr

    autorizarse a amortizarla mediante trabajo libre, siempre que se presente ocasin para ello. V

    527) Si el condenado no pagare la multa, el tribunal antes de transformarla en prisin

    deber procurar su satisfaccin hacindola efectiva sobre bienes, sueldo u otras entradas de este.V

    528)

    Si el delito fue cometido con nimo de lucro, podr agregarse a la pena privativa dela libertad una multa, an cuando no est especialmente prevista. V

    529) Si el delito fuere imposible, la pena se disminuir a la mitad y podr reducrsela al

    mnimo legal o eximirse de ella, segn el grado de peligrosidad que revele el delincuente. V

    530) Si el hecho fue cometido con nimo de lucro, podr agregarse una multa a la pena

    privativa de libertad. V

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    531) Si el hecho ha sido cometido con nimo de lucro, no podr agregarse a la pena

    privativa de libertad una multa, si no est especialmente prevista. F

    532) Si el hecho ha sido cometido con nimo de lucro, podr agregarse a la pena privativa

    de libertad una multa, an cuando no est especialmente prevista. V

    533) Si el reo no pagare la multa en el trmino que fije la sentencia, sufrir prisin que no

    exceder del ao y medio. V

    534) Si el sujeto se coloca voluntariamente bajo los efectos de fuerza fsica irresistible, no

    realiza conducta.F

    535) Si el sujeto se coloca voluntariamente bajo los efectos de fuerza fsica irresistible,

    realiza conducta.V

    536) Si la ley vigente al momento de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al

    pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la ms benigna. V

    537) Solamente dan origen a la responsabilidad civil los delitos que causen dao conforme

    lo establece el art 1086 del Cdigo Civil. V

    538) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de lesiones

    leves, dolosas o culposasV

    539) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de

    calumnias. F

    540)

    Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de injurias.

    VF

    541) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de rapto. V

    542) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de abuso

    sexual. V

    543) Son acciones privadas las que nacen de los delitos de calumnias e injurias. V

    544) Son acciones pblicas las que nacen de los delitos de abuso sexual.F

    545)

    Todas las acciones se inician de oficio salvo las dependientes de instancia privada, ylas acciones privadas. V

    546) Todo delito lesiona o pone en peligro un bien jurdico tutelado. V

    547) Todos los delitos son conductas antijurdicas. V

    548) Un resultado slo puede imputarse cuando el agente cre un riesgo jurdicamente

    desaprobado para el bien jurdico tutelado y si ese peligro se ha realizado en el resultado. V

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    549) Una conducta del agente que encuadre dentro del riesgo permitido no puede ser

    imputada objetivamente en materia penal.V