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LOS ESTUDIOS EUROPEOS EN LA UAB Balance de cuarenta años de experiencia. Una reflexión propositiva BLANCA VILÀ

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LOS ESTUDIOS EUROPEOS EN LA UABBalance de cuarenta años de experiencia. Una reflexión propositiva

BLANCA VILÀ Blanca Vilà Costa (Barcelona, 1951) es cate-drática de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Barcelona (1987). Es también titular de una cátedra Jean Monnet (desde 1990) de Derecho de la Unión Europea. Doctora en Derecho por la Universidad Au-tónoma de Barcelona (1977), obtuvo el máster de Derecho de la UE en el Colegio de Europa, Brujas (1975), institución en la que ha sido pro-fesora durante más de veinte años. También ha ejercido la docencia en diversas universidades extranjeras. Fue vicerrectora de Asuntos Euro-peos de la Universidad Autónoma de Barcelona de 1987 a 1990 y miembro español del Grupo Académico Consultivo Erasmus. Ha dirigido el Instituto Universitario de Estudios Europeos, del que fue fundadora, entre 1992 y 1994 y en-tre 2009 y 2012. Ha presidido la European Law Faculties Association (ELFA) y ha sido miem-bro de su junta directiva de 2003 a 2006. Ha trabajado como experta nacional en el Servicio Jurídico de la Unión Europea (1994-1997) y en la Dirección General de Justicia (Consumidores y Mercado) de 2013 a 2015.

El enclave europeo de nuestra universidad no solo propició su europeización, sino que también la dotó de maestría en nuevos ámbitos, incluso institucionales, que fueron replicados en otras univer-sidades, a veces más allá de Europa. El libro que aquí se presenta pretende refrescarnos, con una actitud propositiva y a veces humorística, toda una época. Los denominados «Estudios Europeos» empezaron, no sin detractores, a constituir un tema necesario de conocimiento en los ciclos de estudios superiores de ciencias sociales a medida que iba avanzando la «vida» de la hoy Unión Eu-ropea, necesitada de auténticos conocedores, teóricos y prácticos, de una realidad que se imponía. Y el alcance de estos estudios se fue ampliando en los años noventa a partir de una perspectiva interdisciplinar construida en especialidades abiertas, desde el campo de las ciencias económicas, político-sociales y jurídicas —quizá estas las más urgentes y desarrolladas en esa época— hasta los ámbitos de las relaciones exteriores y de la gobernanza multinivel.

Pero este libro no se limita a recordar cómo la Universidad Autónoma de Barcelona se propuso y supo atender este escenario, recogiendo la información necesaria del momento, acogiéndola y desarrollándola, sino que da la voz a muchos de sus protagonistas y hace un balance científico y humano de la transferencia social de estos conocimientos lleno de humor y espíritu crítico.

50 anys d’experiències UAB

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Director de la col·lecció: Daniel Rico Camps

Títols publicats:

1. Sentir el arte. Lectura de San Bernardo, el arte cisterciense de Georges DubyJosé Enrique Ruiz-Domènec

2. Dos temps, dos contextos.El naixement d’una nova universitatDos tiempos, dos contextos.El nacimiento de una universidadAntoni Serra Ramoneda

3. La historia del sincrotrón AlbaRamon Pascual de Sans

4. Escritores en la Autónoma.La tertulia de LetrasFrancisco Rico

5. L’Escola de Mestres Sant Cugat (1972-1992). Una mirada coralCarme Angel i Ferrer, Rosa M. Pujol i Vilallonga, Maria Villanueva i Margalef

6. Art fora de l’aulaTeresa Camps

7. Els camins de la bioquímica a la UAB. 50 anys de recordsMercedes Unzeta

8. Los estudios europeos en la UAB. Balance de cuarenta años de experiencias. Una reflexión propositivaBlanca Vilà

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ISBN: 978-84-490-8862-9

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Blanca Vilà

LOS ESTUDIOS EUROPEOS EN LA UABBalance de cuarenta años de experiencia.

Una reflexión propositiva

2020

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50 anys d’experiències UAB, 8

Director de la col·lecció:Daniel Rico Camps

Primera edició: juliol de 2020

© del text: les autores i els autors© d’aquesta edició: Universitat Autònoma de Barcelona, 2020

Fotografia de la coberta: Sònia Perelló

Edició i producció:Universitat Autònoma de BarcelonaServei de Publicacions08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès). SpainT. (+34) 93 581 10 [email protected]

ISBN: 978-84-490-8939-8

Imprès a Espanya. Printed in Spain

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Índex

I. ¿Cómo llega Europa y el «europeísmo» a los estudios de la Universidad Autónoma de Barcelona? . . . . . . . . . . . 7

II. La creación del Centro de Documentación Europea y del Instituto Universitario de Estudios Europeos: el papel relativo de cada uno de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1. Cronología general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

2. El paper del Centre de Documentació sobre la Unió Europea. Por Conxi Muñoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

3. El IUEE visto por sus cuatro directores tras veinticinco años de experiencia. Por Jordi Bacaria Colom, Blanca Vilà Costa, Esther Barbé Izuel y Francesc Morata (Memoria IUEE 2010) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

III. Los últimos veinte años: ¿un balance?. . . . . . . . . . . . . . . . 51

1. Los fallos del denominado «Proceso de Bolonia» y de la creación del EEES: una mirada crítica . . . . . . . . . . 53

2. La voz de los protagonistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 652.1. Reflexión, tras una década en el sistema educativo

español, de un «estudiante internacional». Por Anatol Vogt . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

2.2. De la Autònoma a Luxemburgo: retazos de un periplo europeo. Por Cristian Oró . . . . . . . . 75

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2.3. Una catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona a la vez fija e itinerante. Por Blanca Vilà . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 822.3.1. La historia y el futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 822.3.2. El contexto político y académico

de la implementación de los estudios europeos: la «europeización» . . . . . . . . . . . . . 97

2.3.3. La transferencia social en la formación de los jueces. La participación del profesorado a título de experto nacional en las tareas de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

3. L’état des lieux el 2020: mirar endavant. Conclusió general propositiva. Por Josep Maria de Dios . . . . . . . . . 149

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I

¿Cómo llega Europa y el «europeísmo» a los estudios de la Universidad Autónoma de Barcelona?

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Siempre hemos entendido — y somos unos cuantos, a título personal— que la creación, el desarrollo y «la vida» acadé-mica y universitaria deben nacer — primero— y ser — des-

pués— una experiencia abierta, colectiva y compartida. Solo así deberían surgir las unidades de referencia y los equipos, marcados terriblemente en los años ochenta y noventa por las «adscripciones» de todo tipo, y en particular por eso que la Ley de Reforma Univer-sitaria (LRU, 1983) denominó «áreas de conocimiento» científicas y, en consecuencia, académicas. Áreas de conocimiento — en Dere-cho hasta quince— que generaron grandes especialistas aunque ten-dieron escasos puentes, algo terriblemente mal visto científicamente por entonces, ya que ante todo se pretendía una supuesta «pureza» científica en nuestros respectivos dominios.

Digo esto a título introductorio porque quiero relatar que la ini-ciación de los estudios europeos, tópicamente anclados por entonces en las ciencias sociales pero de límites muy imprecisos — en un prin-cipio básicamente históricos, jurídicos y económicos— arranca llena de proyectos de un pequeñísimo clúster de profesores de esta uni-versidad, con todas las características de los profesores de la casa, profesores y amigos. Concretamente: Joan Clavera, Jordi Bacaria, Enric Argullol y Blanca Vilà, dos economistas y dos juristas, a quie-nes se añade, en su breve paso por la UAB en su camino a la UB, la doctora Alegría Borrás.

En la Autónoma, a la que yo llegué desde la UB en octubre de 1973 gracias a una oferta de Victoria Abellán, catedrática de Dere-cho Internacional Público, el ambiente era magnífico: grandes pro-

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fesores procedentes del exilio, grandes talentos jóvenes de todas las especialidades que empezaban sus doctorados..., asambleas, biblio-tecas y muchísimas clases con grandes personajes universitarios que nos deslumbraban a los más jóvenes: Alejandro Nieto, Juan Ramón Capella, Isidre Molas. Algo curioso ocurrió: como en la casa yo no tenía ni padre ni madre (todo el equipo de Manuel Díez de Velasco se había ido a la Universidad Autónoma de Madrid, y desde allí nos dirigían en esa macrodisciplina que era el Derecho Internacional a secas: público, privado y de las organizaciones internacionales, in-cluido el Derecho comunitario de entonces), cuando solicité varias becas para realizar mi doctorado en el extranjero (estamos en 1974), tuve que elegir una de las dos que obtuve del Ministerio de Asuntos Exteriores: ir al IEI de Ginebra, con solo media beca por ser euro-pea, o al Collège d’Europe de Brujas, fundado en la década de los años cincuenta por Salvador de Madariaga.

Y fue el que había sido mi profesor de Derecho Político, en esta década ya profesor agregado de Ciencia Política (aún no teníamos Constitución), Isidre Molas, al que yo estimaba muchísimo — tan distinto de su hermano, por suerte—, quien en su casa del barrio de Gràcia me aconsejó, sin dudarlo un minuto, ir a Brujas a especiali-zarme. A él le debo su «paternidad europea». Que cundió.

Así comencé un periplo académico europeo en Holanda y Flan-des y en Estrasburgo, desde junio de 1973 en la Universidad de Ám-sterdam — con una beca de un semestre de la Universidad de Columbia (fui la primera persona española becada) para cursar De-recho de los Estados Unidos y Comparado (Derecho Ambiental y Ciencias de la Vida y Derecho, entre las materias más duras)—, hasta la obtención del postgrado en Estudios de la Integración Eu-ropea (sección jurídica) en el Collège d’Europe de Brujas, Bélgica, en junio de 1975. Veinte años después supe, por un alto funcionario europeo y entonces miembro del jurado, Vicente Parajón, que había sido la primera mujer en obtener una beca oficial del Gobierno espa-ñol franquista para ese programa de postgrado. El jurado, por cierto, estaba capitaneado por el misógino embajador Alberto Ullastres.

De vuelta en septiembre de 1975, seguí en Bellaterra mis cursos de doctorado y la preparación de la tesis doctoral en una materia

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muy relevante fuera de España y casi desconocida por la academia de aquí: Derecho Comunitario de la Competencia, concretamente sobre la noción jurídica de «abuso de posición dominante en el mer-cado», que defendí el 25 de junio de 1977 en la Facultad de Derecho de la UAB. Y lo hice ante un tribunal que, salvo dos de sus cinco miembros, confesaba abiertamente su desconocimiento de una ma-teria «tan novedosa». Por supuesto que mis tutores reales, aparte de mi director, Oriol Casanovas, excelente internacionalista, habían sido mi profesor belga Jacques Van Damme, director de la sección jurídica en Brujas, una gran personalidad que falleció pocos días an-tes de la defensa de la tesis, de quien fui primero delegada francó-fona y luego asistente; y Gil Carlos Rodríguez Iglesias, doctor en el Instituto Max Planck de Friburgo, años más tarde juez y presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Franco había fallecido en noviembre de 1975, justo cuando volví de Brujas, y estábamos en plena transición.

Mientras tanto, en política, el ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, presentaba ante las instituciones europeas la soli-citud de adhesión del Gobierno de España a la entonces Comunidad Económica Europea (CEE). Henri Simonnet, presidente en funcio-nes del Consejo, y Wilhelm Haferkamp, vicepresidente de la Comi-sión, recibieron al ministro. A continuación, Adolfo Suárez, Marcelino Oreja y el embajador Raimundo Bassols se reunieron en la Comisión con su presidente, Roy Jenkins. Y en septiembre de 1977 el Consejo de la CEE admitió la solicitud de España y la Comi-sión prometió un dictamen.

La Comisión reflexionó y elaboró en 1978 un documento apo-dado «el fresco» sobre la próxima y compleja ampliación de la CEE con otros tres miembros: Grecia, que ya era país asociado, Portugal y España. En 1979, con el comienzo de las negociaciones, Roy Jen-kins afirmó que la adhesión «enriquecería la Comunidad». El minis-tro de Relaciones con la CEE, Leopoldo Calvo Sotelo, manifestó entonces que la adhesión era el «camino que conducía a su país a la libertad». Y el 5 de febrero de 1979 se produjo la apertura formal de las negociaciones de adhesión, con Leopoldo Calvo Sotelo como mi-nistro de Asuntos Exteriores.

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A partir de 1980 las negociaciones continuaron con el ministro José Pedro Pérez Llorca, y desde el 1 de diciembre de 1982, cuando Fernando Morán fue nombrado ministro de Asuntos Exteriores, este fue el encargado de concluir las negociaciones de adhesión en el primer gobierno de Felipe González. Tras años de negociaciones, con Manuel Marín como secretario de Estado, en junio de 1985 se firmó la adhesión en el Palacio Real de Madrid. España comenzó a formar parte de la Unión Europea el 1 de enero de 1986, a principios de la segunda mitad de la década de los ochenta.

Recuerdo todo esto en un esfuerzo de sincronización, pasados casi cuarenta años, de lo que en su momento intentó concordar aca-démica y científicamente ese clúster de profesores de la Autónoma antes citado. Materias académicamente consagradas en los principa-les países europeos y aquí desconocidas, o conscientemente ignora-das. Hechos políticos, jurídicos y sociológicos de enorme trascendencia que había que incorporar a nuestro quehacer coti-diano. Ahí estábamos y ese era el momento.

En la UAB, como en todas las universidades públicas españolas, la formación doctoral, la única calificada de postgrado por aquel en-tonces, consistía en un pack formal subjetivo, un número determi-nado de cursillos — los llamados «cursos de doctorado»— no sujetos en su mayoría más que a la asistencia o a un pequeño trabajo super-ficial de evaluación que acompañaban la — esa sí importante y gruesa— elaboración de la tesis doctoral (en Derecho, Económicas, etc.) para el ámbito de las ciencias sociales. Al tener la experiencia en universidades extranjeras — tal como se venía haciendo en la ULB o en la UCL en Bélgica— de un estudio integrado de postgrado, en mi caso de Estudios Europeos, en la Facultad de Derecho em-pecé a ofrecer, al ser ya doctora, dos cursos en 1978, uno de Dere-cho comunitario general y otro de Derecho material, en formato corto de unas quince horas cada uno.

Pero el arranque estructural de los Estudios Europeos acompa-sado con los acontecimientos políticos ocurrió tras 1982, cuando el inicio de las negociaciones de adhesión a la CEE, gracias, en particu-lar, a la cercanía y a la confianza y ayuda de Manuel Marín, joven secretario de Estado y asistente de Jacques Van Damme en el Cole-

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gio de Europa, que había sido estudiante en Brujas un curso antes: conspirador antifranquista — él socialista y yo «psuquera»— a lo largo de esos años, inspirador del programa Erasmus cuando fue co-misario europeo y vicepresidente de la Comisión, colega y cómplice añorado.

Fue así que, al hilo de los acontecimientos políticos, ya consolida-dos como profesores numerarios de la UAB Joan Clavera, Jordi Ba-caria, Enric Argullol — llegado en 1982 desde Barcelona y gran amigo de Joan Clavera— y yo iniciamos esta andadura. Teníamos contacto permanente, este era mi caso, con la Comisión Europea vía Daniela Napoli, alta funcionaria de la Secretaría General y encargada de en-viar importantes personalidades de las instituciones a los primeros cursos de formación avanzada organizados por la Escuela Diplomá-tica del Ministerio de Asuntos Exteriores, conjuntamente con el Pa-tronat Català pro Europa, dirigido entonces por Víctor Pou, y que dependía directamente de Presidencia, es decir del propio Jordi Pu-jol. Así, desde 1981, comenzamos a sincronizar la visita a la UAB de altos conferenciantes, en la medida en que se desplazaban a Barce-lona, para los primeros cursos de formación que tenían lugar en la Llotja, en el Pla de Palau. Sí, la ubicación tuvo también su importan-cia: el día 23 de febrero de 1981, permitidme la anécdota personal, precisamente tenía a mi cargo una doble sesión sobre Derecho de la competencia (sector privado) en el anfiteatro de la Llotja, en el marco de la primera edición de los Cursos de la Escuela Diplomática. Emba-razada de seis meses de mi hijo Guille, recibí durante la pausa la orden — el edificio se encuentra entre Capitanía y Gobierno Militar— de aguantar hasta las 19.30, el final de la sesión. Por suerte, mi hijo no nació en ese momento clave para el país y el escenario surrealista se diluyó al acabar y pudimos salir normalmente.

A partir de estas sinergias espontáneas y del aprovechamiento de los contactos de cada uno de nosotros, es decir, «con un palo y una escoba», muchas visitas de nuestro campus empezaron a ser sufra-gadas por las instituciones y en particular por la Comisión. Tenía-mos, en paralelo, los cursos (sueltos) de doctorado, que intentábamos alinear para su mejor aprovechamiento para los doctorandos. ESADE, la escuela de negocios con el máster de mayor renombre,

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de facto una universidad privada luego integrada en la Universidad Ramon Llull, contaba con el único Centro de Documentación Euro-pea oficial en 1982, que había sido creado muy pronto, en 1969, de-bido al estrecho contacto entre los jesuitas y la propia dirección de la escuela con la francófona Universidad de Lovaina. De hecho, el li-mitado alcance público del Centro y su ubicación en una universi-dad privada fueron argumentos relevantes para la obtención de la Comisión de un nuevo y auténtico CDE, segundo en Cataluña y pri-mero en una universidad pública, de base y alcance universitarios.

Estar dotados, mucho antes de la misma adhesión de España a la Comunidad Europea, de un Centro de Documentación Europea — ubicado entonces en el edificio de la Biblioteca de Ciencia Socia-les, justo en el piso inferior, conectado a las facultades de Ciencias Económicas i Empresariales y de Derecho— era algo así como una hazaña de relevancia en un momento en que las bibliotecas deposita-rias de instituciones internacionales no abundaban (la UB disponía en la Facultad de Derecho de la biblioteca documental depositaria de las Naciones Unidas). En páginas siguientes, la actual y ya histó-rica responsable del Centro, Conxi Muñoz, procederá a su cronolo-gía y al relato de sus funciones tras haber asumido el CDE todos los cambios tecnológicos propios de estas cuatro décadas.

Ya teníamos parte de una infraestructura: el CDE, bautizado e inaugurado en 1984 por Antonio Giolitti, comisario europeo para actividades regionales de la CEE, que, acompañado de Santiago Gómez Reino, se desplazó a la UAB para animar a su máxima utili-zación en el campus de esta universidad pública. También teníamos las enseñanzas de doctorado que desde 1978 se iban ofreciendo en las dos facultades mencionadas. En 1985, justo un año después, se creó el consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos. Los profesores de la casa habían colaborado ampliamente con el Patro-nat Catalá pro Europa en los cursos de la Escuela Diplomática desde 1980-1981, y este consorcio aparecía como el único hilo posible del que pender de la Generalitat. La política europea de la Generalitat era una prioridad que se reservaba Presidencia directamente, en es-trecho vínculo con Jordi Pujol y sus cabezas visibles, Víctor Pou y Carles Gasòliba. Siempre fue un consorcio en el que la Generalitat

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pagaba una cantidad ínfima (en 2012 aún era de tan solo 56.000 eu-ros anuales) y la UAB se preocupaba de todo — incluso de obtener financiación vía FEDER para el edificio del IUEE, compartido con el Centro de Estudios Demográficos que lideraba Anna Cabré, construido diez años después, en 1995. Veremos que ese único hilo conductor vía Patronat fue, precisamente, el mecanismo de empuje en sus inicios, y el pecado original en su funcionamiento y en el des-graciado fin del Consorcio. A pesar de múltiples esfuerzos en distin-tos momentos, ello impedía una relación estructural con el Departament de Recerca i Universitats, por ejemplo.

Sin embargo, esta lógica de abajo arriba permitió ir haciendo bien algunas cosas fundamentales en el devenir universitario, vistas en la distancia sobre todo, aunque unos cuantos éramos ya entonces muy conscientes de ello. Permitió ofrecer cursos de posgrado inte-grados ya desde 1985 con lo que denominaríamos Tercer Ciclo de Estudios Europeos Derecho-Economía, cursos impartidos siempre por doctores, lo que permitía su cómputo como cursos de doctorado, en cuyo marco también se ofrecían. En ese primer Tercer Ciclo de Estudios Europeos integrado participaron, y lo recuerdo con enorme cariño, primero el profesor Jordi Nadal antes de su vuelta a la UB, y a continuación el entrañable Josep Fontana a lo largo de varios años, hasta ser substituido por Jaume Torras Elias.

Pensemos que en 1985 llegó Jacques Delors a la presidencia de la Comisión y se consiguió y aprobó el calendario para el Mercado Interior para 1992. De 1980 a 1985 se «cocinó», por así decirlo, en la Comisión y con los estados ya miembros (diez, Grecia acababa de entrar), esa gran zona comercial «inteligente» y real, mucho más allá de una simple unión aduanera. Una transformación importante en que España y Portugal tenían, negociando, voz pero no voto. Es-paña asumía a la vez, recordémoslo, tres asignaturas importantes: la democratización, la federalización y la europeización, con los socia-listas a la cabeza desde 1982.

Fue en esos momentos cuando Paolo Cecchini, el alto funciona-rio autor del informe El coste de la no Europa, empezó a frecuentar nuestra universidad y a ofrecer cursos en el Tercer Ciclo, a partir de 1987 llamado Máster de Estudios Europeos (avant la lettre, ya que no

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existían aún los másteres oficiales). Gran amigo personal del núcleo de profesores originario de estas iniciativas, su amistad llegó hasta tiempos muy recientes, así como nuestra colaboración con él y su equipo. Y también nos frecuentó, encabezando tribunales de docto-rado, el «inventor» material del mercado interior en su construcción jurídica, Alfonso Mattera-Ricigliano, alto funcionario, hispanista, profesor y más tarde gran amigo — cuarenta y ocho horas antes de su fulminante fallecimiento, un 10 de agosto de hará unos cinco años, me había encargado encarecidamente la edición en español de su último libro.

Creado el IUEE, sus implicaciones en la tarea docente integrada se remontan formalmente a 1987. El Tercer Ciclo, después Máster, que tuve el honor de coordinar durante muchos años, dependía de las facultades de Derecho y de Ciencias Económicas y Empresaria-les. El programa contaba con dos especialidades en esta década: in-tegración jurídica e integración económica. Con los años, el programa se convirtió en uno de los posgrados en estudios europeos más antiguos y prestigiosos, y el primero del sur de Europa en la clasificación suiza de posgrados en la materia. Quisimos organizar una réplica en el sur, concretamente en Barcelona, de las enseñanzas ofrecidas en Brujas, donde estaba personalmente siempre presente, y en Estrasburgo o Toulouse, ya que manteníamos estrechos víncu-los con los antiguos maestros y luego colegas. Entre los profesores del Tercer Ciclo-Máster más recordados podemos citar a Jean-Paul Jacqué, Vlad Constantinesco, Guy Isaac, Aurelio Pappalardo, Loukas Tsoukalis, Jacques Bourgeois, Paul Demaret, Jean Raux, Ami Barav, Massimo Merola, Pascales Berteloot y Kieran Bradley, entre muchos otros. El Máster constaba de un mínimo de diez horas de curso y un máximo de veinticinco, y de un examen en otra visita.

Podemos preguntarnos cómo se financió el Máster durante los primeros cinco años, al menos hasta 1990 — las tasas estaban homo-logadas con las de cursos de doctorado. Pues bien, el Departamento de Derecho de la facultad homónima, unidepartamental hasta fina-les de la década, había bloqueado, a petición de los «internacionalis-tas» y siendo director de departamento durante un tiempo Pablo Salvador, muy interesado en invitar a colegas estadounidenses bajo

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el mismo esquema, una plaza de profesor titular desglosable por me-ses en doce plazas de profesor visitante. El milagro de los panes y los peces. Ocho venían al Tercer Ciclo y cuatro a las propuestas — inexistentes— del resto de áreas de conocimiento jurídicas. Los profesores locales no cobrábamos nada y las horas lectivas se com-putaban muy poco. Pero fue un gran esfuerzo colectivo por normali-zar estos estudios. Y funcionó.

En este relato entusiasta que nos acerca a la lógica de esos años como algo entrañable, no quiero pasar por alto tres reflexiones, cuando menos dos de signo crítico, que hoy en día me parecen enor-memente pertinentes. Vaya por delante que no deseo hablar de la crisis de los recortes llevados a cabo por la Generalitat y que dio al traste en 2012 con el Consorcio del IUEE, más tarde transformado, ex novo, en el actual Instituto de Estudios Europeos de la propia Uni-versidad. Prefiero hablar de las causas, al menos de dos de ellas, de su trance consorcial veintisiete años después de su creación y arduo mantenimiento. Para la crisis, lean la Cronología, en paralelo a la «vida» de la Generalitat de Catalunya y a sus prioridades, y saquen sus consecuencias.

La primera reflexión concierne al «pecado original» de las in-fraestructuras de los Estudios Europeos de la UAB, y concreta-mente del Instituto. Ese mencionado vínculo con la Generalitat de Catalunya a través del dinámico Patronat Català Pro Europa, que nos empujó a tener iniciativas en un primer momento pero que es-taba altamente politizado, con un presupuesto mínimo para la tarea que nos tocaba emprender — empezó con menos de cuatro millones de pesetas, en veinticinco años solo subió hasta 56.000 euros en el momento de su cierre y se multiplicó hasta por diez en la última dé-cada gracias a los proyectos europeos— fue un gran pecado original. El Instituto se veía por ese hecho imposibilitado de acceder a la cali-dad de centro de investigación del Departamento de Universidades e Investigación, aunque sus directores lo intentábamos. Era una rara avis: un consorcio muy elemental que dependía de Presidencia, in-crustado en la Secretaría de Acción Exterior como puerta de acceso, y que fácilmente podía ser controlado y asfixiado económicamente. Recordémoslo.

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Una segunda reflexión, que palpé muy de cerca a lo largo de los inolvidables y positivos años 1987-1990, en que me llamó el rector Ramon Pascual a formar parte de su equipo como vicerrectora de Asuntos Europeos, es la siguiente: los recientemente configurados departamentos veían la irrupción del IUEE como una amenaza a la que siempre, o casi siempre, se opusieron. Una alerta al «robo» de la investigación desde los departamentos, no todos y no siempre, con la excepción de Derecho primero y de los departamentos jurídicos desde su desdoblamiento después. En particular, algún departa-mento de Economía ponía, y puso siempre, todo tipo de trabas a la plataforma esencial — por básica y puramente funcional— de la coordinación espontánea de algunas de las actividades — las euro-peas— de sus profesores, todos ellos inscritos en y perteneciendo a sus propios y diferentes departamentos.

Puesto que en la Facultad de Derecho los estudios europeos se habían asignado a los internacionalistas públicos y privados, la ac-tuación entre departamentos y áreas de conocimiento se hizo efec-tiva sin apenas roces y con un gran espíritu de colaboración. La mayoría de los estudios europeos eran en ese momento todavía jurí-dicos; la construcción jurídica por entonces iba más avanzada que la puramente económica. Pero en Económicas no había esa esponta-neidad. Bien es sabido que en Derecho había quince áreas de cono-cimiento y en Económicas solo cuatro. El trabajo entre áreas jurídicas, interdisciplinario, mal visto porque degradaba la pureza científica, se hizo pronto necesario sin demasiados argumentos.

Por eso hoy, cuando han pasado más de dos décadas de tales dis-putas, ahora que los juristas ya conocemos que los economistas disi-dentes querían seguir siendo puros, cuando comprendemos todos que sin trabajo transdisciplinar de rigor poco trabajo académico se realiza, quiero manifestar mi profundo agradecimiento a Joan Cla-vera y en especial a Jordi Bacaria, y a algunos profesores de Histo-ria Económica y de Empresa que, a pesar de la actitud tantas veces académicamente antipática de sus respectivos departamentos, for-maron parte de ese equipo a lo largo de las dos primeras décadas, algo hoy día asumido e incrementado por la presencia, además, de Ciencias Políticas.

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Para acabar estas reflexiones lanzaré, como he dicho más arriba, una amplia mirada propositiva a nuestras experiencias comunes de estos años en relación con un dato que ha sido un éxito: la capacidad de encajar internamente la dimensión europea en las ciencias socia-les — hoy día hay expertos en temas de la UE en todas las disciplinas jurídicas (derecho administrativo, derecho constitucional, derecho del trabajo, derecho procesal, etc.)— y, en particular, la capacidad de transferencia social de estos conocimientos europeos, como se in-tentará demostrar a lo largo de este volumen, tanto en los estudios interacadémicos como en el despliegue durante décadas de forma-ción de jueces y magistrados, así como de otros altos funcionarios en España y fuera de ella.

Quiero señalar aquí dos datos históricos, uno colectivo en 1986: la propuesta desde el Tribunal de Justicia de Luxemburgo de orga-nizar, financiada al 100 % por la institución — aunque sin emolu-mentos para quienes impartieren sus conferencias en cualquier idioma—, una semana intensiva de alto nivel de formación en dere-cho español, justo a los cuatro meses de arrancar la adhesión, del 2 al 10 de abril de 1986, destinada a los letrados (referendär) de todos los jueces del Tribunal, al secretario general y a la Dirección de Investi-gación y de Documentación del mismo. Recuerdo a Pablo Salvador dándola en inglés, a Miquel Martín impartiéndola en alemán, a En-rique Argullol en italiano, yo misma en francés: todo el profesorado se unió en las aulas y en los restaurantes, y hasta en el Liceo, donde asistimos, en un palco cedido por la Generalitat, a un magnífico Don Giovanni. Fue un éxito de nivel, de discusiones y de intensidad en la participación, y a partir de aquel momento tuvimos relaciones entra-ñables con la institución del Tribunal. Cuatro de los asistentes son hoy o han sido jueces o abogados generales.

El segundo dato es personal pero particularmente transferible. Por supuesto que en el momento de la adhesión de España algunos de nuestros profesores, y pongo el ejemplo del profesor Gregorio Garzón Clariana, fueron llamados a Bruselas a desempeñar cargos de responsabilidad en las instituciones comunitarias. Pero muchos nos quedamos en la vida universitaria, intentando tender puentes desde aquí con el quehacer de Bruselas. En 1990 solicité una Cáte-

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dra Jean Monnet en su primera promoción. Se dieron cuatro y una de ellas, como veis, a una mujer, de hecho a la UAB, pues no quise asignarme, como hicieron después tantos compañeros de otras uni-versidades, el importe que se recibía de la Comisión Europea. Ya era catedrática y desde hacía tiempo impartía clases de Derecho Comu-nitario Material, al mediodía, a un grupo específico de estudiantes que iba incrementándose cada curso académico. Los cuatro millones y medio de pesetas en tres años de la Cátedra Jean Monnet fueron, pues, inyectados al Departamento de Derecho Privado para la crea-ción de plazas en nuestra área de conocimiento, que quedó bien re-forzada.

Y a continuación, desde 1994 hasta finales de 1997, y después desde 2013 hasta 2015, vía Ministerio de Asuntos Exteriores y Se-cretaría de Estado para la Unión Europea, permanecí en Bruselas en el Servicio Jurídico de la Comisión en calidad de experta nacio-nal (seconded national expert / experte national détachée) afrontando con responsabilidades expedientes comunes y llevando y defendiendo a las instituciones europeas ante el Tribunal de Luxemburgo.

La universidad debiera proponerse e impulsar regularmente es-tas experiencias de su profesorado, puesto que, entiendo y tengo además esa experiencia personal, son una inversión humana e insti-tucional.

Esto ha marcado mi aprendizaje empírico y, por supuesto, la ca-lidad científica de enseñanzas e investigaciones, así como nuestra excelente relación funcional con las instituciones. En la tercera parte de este volumen introduzco tres de estas aportaciones que ofrecen, por sus conocimientos originados desde dentro de las instituciones comunitarias, una interesante perspectiva académica y extraacadé-mica. De 2013 a 2015 fui la responsable, en la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, del incumplimiento, por la legisla-ción hipotecaria y por la banca española en particular, de la Direc-tiva UE sobre cláusulas abusivas, 93/13, entre otras, las conocidas como «cláusulas suelo». Tuve la responsabilidad, en consecuencia, de intervenir con la Comisión — alineada con el deudor hipotecario en esta jurisprudencia— ante el Tribunal de Justicia para corregir y enmendar, sobre todo, la total ausencia de derechos de los deudores en el

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procedimiento de ejecución hipotecaria en múltiples casos españo-les, aunque también húngaros, polacos o eslovacos. En el texto de este libro hacemos eco de la judicialización de la lucha de los consu-midores contra la Banca, y no solo en materia de las conocidas cláu-sulas suelo, un desarrollo jurisprudencial europeo que ha cambiado el contexto social en España y en Europa en materia de consumo.

En fin, ejemplos capitales de transferencia han sido los proyectos de creación de un perfil europeo, reproduciendo aspectos de nuestro instituto, en el ITAM de México, que el profesor Jordi Bacaria rela-tará más adelante, o la propuesta de la Embajada de España en Al-bania de crear un IUEE en la Universidad de Tirana, por poner dos ejemplos entre muchos.

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La creación del Centro de Documentación Europea y del Instituto Universitario de Estudios Europeos:

el papel relativo de cada uno de ellos

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1Cronología general

1985La Generalitat de Catalunya, a través del Patronat Català Pro Eu-ropa y la Universitat Autònoma de Barcelona, crea el consorcio Ins-titut Universitari d’Estudis Europeus (IUEE).

Previamente, en 1984, el comisario europeo para Actividades Regionales de la CEE, Antonio Giolitti, había inaugurado oficial-mente el Centro de Documentación Europea, infraestructura im-prescindible del IUEE.

1987Creación del Máster de Estudios Europeos Avanzados (antiguo Tercer Ciclo de Estudios Europeos). Colaboración del IUEE en la gestión académica y administrativa.

El programa contaba con dos especialidades de integración jurí-dica e integración económica. A medida que transcurrieron los años, se convirtió en uno de los postgrados más antiguos y prestigiosos de Europa.

Asume la dirección del IUEE el Dr. Jordi Bacaria, catedrático de Economía Aplicada.

1990La Comisión Europea otorga la Cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario Europeo a Blanca Vilà, vinculada al IUEE.

1992Tiene lugar el acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Inves-tigación y Tecnología de la Generalitat para construir el nuevo edifi-

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cio del IUEE en el campus de la UAB con ayudas procedentes de los fondos FEDER. La Dra. Blanca Vilà pasa a ser la directora del IUEE entre 1992 y 1994.

1993En mayo de 1993 se coloca la primera piedra del nuevo edificio del Instituto, que se ocupará conjuntamente con el Centro de Estudios Demográficos.

Su construcción favorecería la organización de programas de doctorado integrado, la consecución de la Mención de Calidad del Doctorado y la transición hacia un máster oficial.

1994En 1994 tiene lugar la inauguración de la sede de este instituto, com-partida con el Centro de Documentación Europea en su planta, como edificio autónomo dentro del campus de la UAB.

1998El IUEE es elegido Polo Europeo Jean Monnet por la Comisión Europea, por el conjunto de actividades que desarrolla en el ámbito de la integración europea.

1999Realización del primer Doctorado de Integración Europea del Insti-tuto, presentado por los profesores Jordi Bacaria y Blanca Vilà.

Se obtiene de la Comisión Europea el proyecto multianual para la creación en México DF del Instituto de Estudios de la Integra-ción Europea del ITAM.

2000En septiembre se funda el Instituto de Estudios de la Integración Europea, ubicado en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), fruto de la colaboración entre el ITAM y el IUEE en el marco del proyecto financiado por la Comisión Europea, bajo la di-rección de Jordi Bacaria, codirector europeo, y Stéphan Sberro, co-director nacional.

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2001Creación del Doctorado en Integración Europea.

Tras hacerse cargo la Dra. Esther Barbé, catedrática de Relacio-nes Internacionales, de la dirección del IUEE en el verano del 2000, tuvo lugar en el 2001 la creación del Observatorio de Política Exte-rior Europea, que hoy es un grupo de investigación consolidado in-terinstitucional que permite hacer del IUEE un referente en el estudio sobre la acción exterior de la UE.

2003Creación del Doctorado de Relaciones Internacionales e Integra-ción Europea después de la fusión del Doctorado de Integración Europea y del Doctorado de Relaciones Internacionales.

La Dra. Esther Barbé señalaría más adelante: «El programa de Doctorado de Relaciones Internacionales e Integración Europea ha sido la “cantera” que ha nutrido durante años los despachos del IUEE con fantásticos investigadores».

2004El Dr. Francesc Morata asume la dirección del IUEE y centra sus esfuerzos en el aumento de la oferta docente, el fomento de la inves-tigación, la proyección externa y la búsqueda de recursos externos.

El equipo ACCEPLAN, sobre estándares europeos de accesibi-lidad, presenta el primer Plan Nacional de Accesibilidad por en-cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2005La Comisión Europea otorga la Cátedra Jean Monnet ad personam en Integración Europea a Francesc Morata.

2006Punto de inflexión en el IUEE al obtener el reconocimiento oficial de la Generalitat de Catalunya dos de sus grupos de investigación: Observatorio de Política Exterior Europea (OBS), dirigido por Es-ther Barbé, y Gobernanza Multinivel en la UE (EUGov), dirigido por Francesc Morata.

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Inicio del Máster de Políticas Europeas de Cooperación al Desa-rrollo. El Doctorado de Relaciones Internacionales e Integración Europea recibe la Mención de Calidad del Ministerio de Educación y Ciencia en reconocimiento a la calidad académica y científica del programa.

2007Sigue el impulso del año anterior con el inicio del Máster Oficial de Integración Europea. El trabajo de Acceplan sobre «Adaptación funcional de la vivienda» obtiene los premios de investigación social de Caja Madrid y La Caixa.

Tiene lugar la consolidación de la relación del IUEE y el ITAM de México, que imparten de forma conjunta el Máster de Integra-ción Europea en México (ITAM–UAB).

El éxito del proyecto lleva a la Embajada de España en Albania a solicitar al IUEE la asistencia técnica para la puesta en marcha en 2009 del Institute of European Studies de la Universidad de Tirana.

2009La Comisión Europea reconoce al IUEE como Centro de Excelen-cia Jean Monnet, la más alta distinción en los estudios de postgrado y la investigación universitaria en el campo de los estudios europeos.

La Generalitat de Catalunya reconoce a su vez a tres de los equi-pos de investigación del IUEE como grupos de investigación conso-lidados: el Grupo de Gobernanza Multinivel en la UE (EUgov), el Observatorio de Política Exterior Europea (OBS) y el Equipo de Investigación en Justicia, Asuntos Internos, Derecho e Inmigración en la UE (ERJAIDI).

Recibe el Premio Estrella de Europa 2009 en la modalidad de entidades por parte de la Asociación de Diplomados de los Cursos sobre la Unión Europea en Cataluña (ADICEC).

La Comisión Europea otorga la Cátedra Jean Monnet ad per-sonam de Estudios Jurídicos en la UE a Gregorio Garzón, vinculado al IUEE.

El IUEE colabora en la creación del Institute for European Stu-dies y del Advanced Master Degree in European Studies de la Uni-

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versidad de Tirana en el marco de la acción de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo en los Balcanes. Del 2004 al 2009, el IUEE participó en seis redes; cuatro proyectos de I+D+i; cuatro proyectos financiados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración; y la creación de la Red Ibérica de Cooperación Terri-torial con 34 miembros y la participación de EUGov en el Grupo de Trabajo del Comité de las Regiones sobre Gobernanza Multinivel. El IUEE tenía firmados veinte convenios con instituciones públicas y privadas, entre las que destacan el SUM de Florencia, el CI-DOB-IBEI, el IeMed, la Diputación de Barcelona y el Centro Eu-ropeo de Regiones del Instituto Europeo de Administración Pública.

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2El paper del Centre de Documentació sobre la Unió Europea Por Conxi Muñoz, Biblioteca de Ciències Socials, UAB

Introducció

L’any 1963 la Comissió Europea va crear la primera xarxa d’infor-mació europea, els centres de documentació europea (en endavant CDE), amb el propòsit de fomentar la recerca i l’estudi sobre el pro-cés de construcció europea en el món universitari.

La major part dels CDE espanyols es van fundar a començament de la dècada de 1980 com a part del procés d’adhesió a la Unió Euro-pea (en aquell temps denominada Comunitat Econòmica Europea). El CDE de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) va formar part d’aquelles primeres promocions i es va inaugurar oficialment el 28 de maig de 1984, amb la presència del llavors comissari d’Activi-tats Regionals, Antonio Giolitti.

També, com la resta de CDE, la seva creació va ser el resultat d’un conveni signat entre la Comissió Europea i el Rectorat. Aquest acord fixava que la Comissió es comprometia a enviar, de manera regular i gratuïta, tota una sèrie de documentació en la llengua oficial triada pel centre sol·licitant (ja que no totes les pu-blicacions s’editen sempre en totes les llengües oficials) i la Uni-versitat, per la seva banda, es comprometia a dur a terme recerca sobre la integració europea, a ubicar el Centre en una instal·lació independent i clarament diferenciada de la resta de biblioteques i a dotar-lo del personal i els recursos necessaris perquè funcionés efi-caçment.

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El fons

Tenint en compte que el seu objectiu és el foment de la recerca, el CDE no és només una biblioteca dipositària del fons oficial, sinó que també ha ampliat la seva col·lecció amb publicacions produïdes per entitats externes a les institucions que fan recerca sobre integració europea, com ara les administracions públiques o les editorials pú-bliques i privades.

Les vies d’accés a aquests fons externs han estat o bé la donació per part dels autors o editors, o bé l’adquisició mitjançant el pressu-post de funcionament del CDE o a càrrec dels projectes en què par-ticipa l’Institut Universitari d’Estudis Europeus (en endavant IUEE).

La suma dels fons oficials i dels fons externs és el que ha conver-tit el CDE de la UAB en la biblioteca de referència a la província de Barcelona per a la consulta bibliogràfica sobre integració europea i sobre totes aquelles matèries que es vulguin estudiar des d’una pers-pectiva europea.

A finals de 2010 tenia 9.044 monografies i 799 publicacions en sè-rie, de les quals 256 es rebien regularment. Aquesta biblioteca física, consultable des del catàleg de la UAB, es complementa amb la biblio-teca virtual a què té accés gràcies a la seva doble vinculació a la Univer-sitat i a les institucions comunitàries. Per tant, els seus fons es veuen notablement enriquits gràcies a la presència d’aquests altres fons:

• Catàleg de la UAB/CCUC i tota la seva biblioteca digital• Catàleg unificat de les biblioteques de la Comissió Euro-

pea (ECLAS). Per la seva condició de servei d’informació europea, el CDE té dret a demanar còpia de tots els docu-ments que formen part d’aquest catàleg per atendre les consultes bibliogràfiques dels usuaris

• Portal Europa. La principal font de documentació sobre la Unió Europea

Una altra peculiaritat és que té un sistema propi de classificació que s’aplica a la signatura topogràfica. Es tracta del sistema de clas-

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sificació creat expressament per als CDE per l’antiga DG X de la Comissió Europea (Sector Audiovisual, Informació, Comunicació i Cultura).

Els fons s’han organitzat en funció de la tipologia documental en sis seccions:

1. Legislació2. Estadístiques i opinió pública3. Monografies4. Publicacions periòdiques5. Working papers6. Treballs de recerca

En l’apartat següent es descriuran les principals característiques de cada secció i, atesa la seva importància actual, es complementaran amb la presentació de les bases de dades més rellevants en cada cas.

Les seccions

a) Legislació

Per l’originalitat del seu ordenament jurídic i per la seva gran trans-cendència en el desenvolupament institucional, cal destacar en pri-mer lloc la documentació legislativa.

Durant les primeres dècades era obligatòria la visita al Centre per accedir a les fonts legals, que es trobaven disponibles només en paper, o per consultar la base de dades legislativa CELEX, en servei des de 1970, però d’accés restringit i només consultable des dels CDE.

Amb el naixement l’any 1998 del portal Eur-Lex, que dona accés lliure i gratuït a tot el dret que genera la Unió Europea, la forma de consultar la legislació de la Unió Europea es va transformar profun-dament. Actualment la funció del Centre en relació amb la col·lecció legal és a tres bandes: 1) exerceix de centre dipositari dels docu-ments no disponibles a Internet, sigui per la seva antiguitat o per la seva extensió; 2) orienta en les consultes sobre les fonts disponibles

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legals a Internet; i 3) difon la nova legislació que es genera servint-se de mitjans de comunicació propis (butlletí, xarxes socials...).

Alguns exemples de títols només consultables des del CDE són:

1. DOUE S. Aquest annex del Diario Oficial de la Unión Europea (en endavant DOUE) conté els anuncis de contractació de serveis i subministres i els resultats de les licitacions. El seu contingut també es pot consultar a la base de dades del portal TED (Tender Electronic Daily), però en aquest portal només es troben les licitacions en període de vigència. Un cop caducades cal recórrer a la versió en CD-ROM dispo-nible als CDE.

2. Debates del Parlamento Europeo. Un altre annex del DOUE. Recull literalment els debats celebrats durant la sessió ple-nària mensual i traduïts a les vint-i-tres llengües oficials (de 1983 a 1999 en paper i des del 2000 en CD-ROM).

3. Edición Especial del Diario de las Comunidades Europeas. Cada cop que se signa un tractat d’adhesió es publica una edició especial del DOUE (DOCE fins l’any 2002) amb tota la legislació vigent en el moment de l’adhesió i en la llengua del nou Estat membre. L’edició especial espanyola conté la legislació que estava en vigor l’1 de gener de 1986 (de 1952 a 1985).

4. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Sèries C i L. De 1952 a 1998 en microfitxes. De 1952 a 1985 en francès i de 1986 a 1998 en castellà. A partir de 1998 només disponible en línia a Eur-lex.

5. Documentos COM. Aquesta publicació en sèrie conté les co-municacions de la Comissió Europea. Bàsicament són in-formes, propostes de legislació (les més conegudes) o co-municacions d’interès general. Consultables al Centre en paper de 1983 a 1998. A partir de 1999 només disponibles en línia a Eur-lex.

6. Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Co-munidades Europeas. Recull el text íntegre de les sentències i de les conclusions dels advocats generals. De 1954 a 1997

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disponible al CDE en paper (fins al 1985 en francès). Des de 1998 cal recórrer a dues bases de dades en línia, la del mateix Tribunal (Curia) i Eur-Lex. La base de dades Curia és més completa, ja que també inclou els actes i dictàmens judicials.

Respecte a les bases de dades, destaquen per la seva importància:

1. Eur-Lex. És el portal d’accés al dret de la Unió Europea. Con-té uns 2.815.000 documents que es remunten a l’any 1951 i que inclouen el Diario Oficial de la Unión Europea des de 1998 (sèries C, L i E), tots els tractats (constitutius, d’adhesió i complementaris), els acords internacionals, els treballs prepa-ratoris, la jurisprudència, les preguntes parlamentàries i el pressupost. A més, inclou la base de dades sobre legislació i jurisprudència comunitàries més important.

2. Pre-Lex. Base de dades de seguiment dels procediments in-terinstitucionals. Permet seguir les grans etapes del procés de presa de decisions entre la Comissió i les altres institucions.

3. Legislative Observatory (també coneguda com OEIL). Fa un seguiment dels processos decisoris interinstitucionals po-sant un èmfasi especial en la part del procediment que per-toca al Parlament Europeu.

4. Síntesis de legislación de la UE. Recull els principals aspectes de la legislació de la Unió Europea de forma concisa, clara i objectiva. Aquest lloc web, que també permet cerques per paraula clau i mitjançant un glossari, complementa les bases de dades anteriors oferint una sèrie de fitxes des-criptives (3.000) repartides en 32 portals temàtics..

5. N-Lex. Accés a les bases de dades legislatives oficials dels 23 estats membres de la UE

b) Estadístiques i opinió pública

A l’igual del que va passar amb la legislació, durant molt de temps calia visitar el Centre per consultar les sèries estadístiques i les bases

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de dades d’accés restringit d’Eurostat (Cronos, Comext i Regio, eren les més importants).

Des de 2004 el portal Eurostat dona accés lliure i gratuït a totes les sèries estadístiques dels estats membres, dels estats candidats i de les principals economies de referència (Estats Units, Japó, Rússia...). Com a resultat d’això, Eurostat ha restringit la tramesa de documenta-ció en paper als centres i actualment només es reben en aquest format algunes monografies i anuaris (també disponibles al web).

Com passa en la legislació, en aquest apartat el CDE també com-pleix bàsicament tres funcions: 1) fa de biblioteca dipositària de les sèries estadístiques publicades en paper entre els anys 1970 i 1997; 2) fa difusió de les estadístiques que es publiquen en línia mitjançant el butlletí CDE (UAB) Info, i 3) orienta en l’ús, no sempre senzill, de la base de dades del portal Eurostat.

Quant als informes Eurobarometer, al Centre estan disponibles en paper de 1980 a 2002. Per als anys posterior cal consultar el portal Public Opinion de la Comissió Europea. Aquests informes són el vehi-cle per conèixer l’evolució de l’opinió pública europea sobre temes molt diversos, com ara l’ampliació, la situació social, el medi am-bient, l’euro o el sentiment de pertinença a la Unió Europea. Els procediments emprats per obtenir-los són les enquestes cara a cara (Eurobarometer Standard i Special) i telefòniques (Flash Eurobarometer). La funció del CDE és la mateixa esmentada per a les estadístiques i la legislació.

c) Monografies

Com ja s’ha dit, la part més important la conformen les publicacions oficials de les institucions, que, a diferència de les estadístiques i la legislació, sí que es continuen rebent en paper. Aquestes monogra-fies poden ser informes que analitzen les polítiques que duu a terme la Unió Europea, estudis encarregats per la Comissió a centres ex-terns per avaluar-ne la gestió o materials de divulgació, adreçats al gran públic, amb el propòsit d’explicar la gestió i el paper de la Unió Europea a les nostres vides.

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A banda de les publicacions oficials, també formen part d’aquesta secció les publicacions generades per entitats externes a les institu-cions que fan recerca sobre temàtiques europees. Aquest estudis són, de fet, els que conformen la doctrina científica elaborada per acadèmics i estudiosos del procés d’integració europea i, per tant, de gran interès per als usuaris del CDE.

Quant a bases de dades, en aquest apartat mereix especial menció EU Bookshop. Aquest portal, que gestiona l’Oficina de Publicacions de la Unió Europea (OPOCE), ofereix accés en línia a totes les publica-cions oficials de la Unió Europea des de 1952. Cada registre conté un resum del document, la possibilitat de descarregar-lo en format PDF, la de triar entre diverses llengües oficials i, en molts casos, l’opció d’encarregar-lo per rebre’l al domicili (cal registrar-se prèviament).

Per a les publicacions editades per organitzacions externes, ECLAS és la base de dades per excel·lència. Aquest catàleg és la suma de les 25 biblioteques que formen la xarxa de biblioteques de la Co-missió Europea (RESEAUBIB). Entre els seus fons es troben les publicacions oficials de les institucions, però també les de moltes or-ganitzacions intergovernamentals, així com els estudis realitzats per personal acadèmic i per altres organitzacions oficials.

ECLAS és, sens dubte, el catàleg bibliogràfic més important so-bre integració europea. Els CDE ofereixen una interessant funció en relació amb aquesta font, ja que tenen la possibilitat de sol·licitar còpies dels documents que s’hi citen, tant si es tracta de documents de la Intranet, com si formen part de la biblioteca de paper (en aquest cas, la recepció del document triga uns quinze dies).

d) Publicacions periòdiques

Les publicacions periòdiques oficials són bàsicament informes anuals i butlletins de seguiments de polítiques, com per exemple l’In-forme General sobre las Actividades de la Unión Europea o la publicació de la Direcció General de Política Regional, Panorama Inforegio.

En canvi, hi ha poques publicacions periòdiques oficials que continguin recerca científica. Les existents són bàsicament del camp

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de l’economia, com per exemple, EIB Papers, European Economy o Competition Policy Newsletter.

En aquesta secció tenen especial importància els fons aliens a les institucions. Hi ha títols produïts per centres de recerca vinculats a les universitats, com per exemple els Cuadernos Europeos de Deusto o la Revista de Estudios Europeos i, sobretot, revistes en línia que publiquen editors privats i que formen part de la Biblioteca Digital de la UAB, com per exemple, Journal of European Integration o Common Market Law Review.

El CDE ofereix des de 2009 un producte específic per difondre aquests fons, la publicació en línia CDE (UAB) Sumaris de Revistes. Es tracta d’una recopilació quinzenal de sumaris de revistes classificats per matèries. Es pot consultar gratuïtament al portal del CDE i també rebre l’alerta de la seva publicació per correu electrònic.

e) Working papers

La col·lecció de working papers està formada per 26 títols, catalogats com a publicació periòdica i, en molts casos, també com a monografia.

És un tipus de documentació produïda exclusivament per cen-tres de recerca especialitzats en el procés d’integració europea i, a diferència de l’apartat anterior, aquí tenen especial demanda i inte-rès els que provenen dels centres de recerca vinculats a la Unió Eu-ropea, com per exemple els que publica l’Institute for Security Studies (París).

Aquesta col·lecció de documents de treball es complementa amb la base de dades ERPA (European Research Papers Archive), que dona accés comú als documents de treballs de setze centres de recerca es-pecialitzats en el camp de la integració europea.

f) Treballs de recerca

L’última secció és la formada pels treballs de recerca que es presen-ten per a l’obtenció dels títols de màster que imparteix l’IUEE.

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Aquests documents, exclosos de préstec, estan catalogats i també està previst incorporar-ne els millors a RECERCAT.

Consideracions finals

La Unió Europea és un gran productor de documentació pròpia, al-hora que inspira nombrosa documentació externa que analitza la seva actuació. La funció principal del CDE és la de guiar els usuaris a través d’aquest complex entramat fent-los accessibles els materials i ajudant-los en les seves cerques.

Al mateix temps, el CDE desenvolupa una funció complementà-ria d’importància cada cop més marcada: actuar com a agent local dintre de la política de comunicació de la Comissió Europea. A tra-vés de productes d’informació, accessibles i adaptats a les diverses característiques dels usuaris — com ara el butlletí, els sumaris de re-vistes, les recopilacions de webs amb Delicious, el bloc o el perfil a Facebook—, el CDE contribueix a la difusió de les polítiques i activi-tats de les institucions comunitàries i del seu impacte a escala local.

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3El IUEE visto por sus cuatro directores tras veinticinco años de experiencia (extracto de la Memoria del IUEE 2010)Por Jordi Bacaria Colom, Blanca Vilà Costa, Esther Barbé Izuel y Francesc Morata

Jordi BacariaDirector del IUEE entre 1988-1992 y 1994-2000Catedrático de Economía Aplicada

En junio de 1992 se aprobó el decreto de adscripción del IUEE con la nueva condición de instituto universitario. Eso permitió más adelante la organización de programas de doctorado, lograr la Mención de Calidad del Doctorado y hacer la transición hacia el máster oficial. La condición de instituto universitario permitió pre-sentarse a las convocatorias oficiales y emprender actividades de investigación.

En julio de 1992 se llevó a cabo el proyecto del nuevo edificio del Instituto.

En 1995 se inauguró el nuevo edificio, que supuso un salto im-portante para el Instituto, ya que la ampliación del espacio permitió acoger a más investigadores y, así, ampliar las actividades de investi-gación.

En 1999 se organizó el primer doctorado de Integración Euro-pea del Instituto, que en 2003 pasaría a ser Doctorado de Relaciones Internacionales e Integración Europea.

El año 2000, por encargo de la Comisión Europea, se inició el Instituto de Estudios de la Integración Europea en México, que este año cumple diez años. En este período otorgaron las titulaciones de Diplomado ITAM; Especialidad ITAM y Máster en Integración Europea de la UAB.

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Blanca VilàDirectora del IUEE entre 1992-1994Catedrática de Derecho Internacional Privado

A mí me tocó ser directora del Instituto (en cuyo marco ya venía ejer-ciendo desde 1985 de directora y coordinadora del tercer ciclo de Estu-dios Europeos, más tarde Máster de Estudios Europeos Avanzados), ya como titular de una de las cuatro primeras cátedras Jean Monnet en 1990, y justo al comenzar mis veinte años de enseñanza en el College d’Europe en Brujas y posteriormente en Natolin (Varsovia), del 25 de junio de 1992 a finales de junio de 1994. Debo reconocer que asumí con cautela mi responsabilidad en ese momento, un momento concer-tado con la dirección anterior del profesor Jordi Bacaria, que se iba, en su primer periplo americano, a trabajar a la Universidad George Ma-son con el profesor Buchanan. Acepté con ilusión el nombramiento y le pedí al profesor Pere Riera que siguiera de subdirector económico del Instituto para poder concentrarme de manera exclusiva en el desarro-llo estratégico de la enseñanza de posgrado e investigación durante los años del mandato y, más en general, durante el quinquenio siguiente. Finalmente, dejé la dirección del Instituto por dos hechos determinan-tes perfectamente coordinados: mi marcha como experta nacional en la Comisión de Servicios al Servicio Jurídico de la Comisión Europea (donde trabajé del 1 de septiembre de 1994 al 31 de julio de 1997) y la vuelta de Jordi Bacaria de los Estados Unidos.

Muchos recuerdos llenan mi cabeza cuando pienso en este período de ilusión, de aventura, y difícil a la vez. Estábamos ilusionados por-que nuestra principal actividad formativa de posgrado, muy avanzada en la época, basada en el trabajo conjunto de juristas y economistas en el Máster de Estudios Europeos Avanzados, había pasado de ser una utopía a ser una realidad reconocida incluso en el seno de la propia UAB. Nos llegaban estudiantes — y no solo en intercambio Eras-mus— directamente de muchas universidades, hoy en día consolida-dos como séniores en sus actividades públicas o privadas en los países de destino o en instituciones internacionales. La plantilla de profesores jóvenes de la casa se iba formando paulatinamente en contacto con los profesores visitantes de primera fila europea y mundial, que año tras

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año nos visitaban — con un mínimo de carga docente de diez horas— y que en junio volvían a Bellaterra para hacer los exámenes orales o para asistir a los tribunales de tesinas de máster, y de donde surgían grandes complicidades académicas, personales y profesionales.

Tiempos difíciles también porque nuestros patrones en el Con-sorcio, el Patronat Català Pro Europa y la propia UAB, al ser un instituto adscrito y no propio, no nos consideraban «de la casa». Y nunca conseguí un aumento — ni siquiera mínimo— de presupuesto. Pero tiempos aventurados porque partíamos de la gran convicción de estar ensayando nuevos métodos de enseñanza, la apertura de programas y, por lo menos, una aplicación inconsciente y avanzada del futuro Espacio Europeo de Educación Superior.

Era la hora de la puesta en práctica del nuevo — firmado el 7 de febrero de 1992— Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maas-tricht, que, como se sabe, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Todo un desafío, particularmente jurídico y económico-monetario.

Fueron unos momentos emocionantes, llenos de actividades en 1993 y 1994, como jornadas de debate de gran altura y de formación de equipos de investigación más especializados. El 9 de marzo de 1994 ya organizamos un gran debate con el título: «Hacia una Cons-titución europea: ¿cuál?, ¿cómo?, ¿cuándo?», con la participación de Santiago Muñoz Machado, Alfonso Dastis, Joan Colom, Jean-Paul Jacqué y Meinhard Hilf, entre otros. Era la época de formatos breves de un día y mesas redondas de un alto nivel y una asistencia limitada a veinticinco personas. Jornadas que, poco a poco, dos por año, fueron institucionalizadas.

Quiero recordar finalmente momentos importantes — y hasta cierto punto y vistos desde ahora, mágicos a la vez que simpáticos— no exentos de cierto surrealismo. Recuerdo en particular la coloca-ción de la primera piedra del nuevo edificio del Instituto, conjuntamente con el Centro de Estudios Demográficos, financiado por Feder dentro de un paquete de edificios de investigación de la UAB. Recuerdo a Jordi Nadal, presidente del CED, a Carles Gasò-liba presidiendo nuestro Consorcio en aquel momento..., ¡y a Anna Cabré y a mí misma entre risas y con el casco! Un momento inolvi-dable de mayo de 1993.

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Recordar esto nos vuelve a animar ahora, en tiempos tan difíci-les, a transformar las dificultades y limitaciones en retos, y a ofrecer el IUEE como un paraguas de enseñanza de posgrado e investiga-ción a toda la comunidad universitaria catalana.

Esther BarbéDirectora del IUEE entre 2000-2003Catedrática de Relaciones Internacionales

Me hice cargo de la dirección del IUEE el verano del año 2000. Como siempre cuento a mis estudiantes, toda explicación debe partir de una buena contextualización. En este caso, mi llegada al IUEE se sitúa entre la finalización de las guerras de los Balcanes (el año 1999 Javier Solana estaba anunciando bombardeos de la OTAN sobre Serbia y Kosovo) y la Declaración del Milenio, adoptada por los jefes de es-tado y de gobierno en la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2000. En otras palabras, se entraba en el siglo xxi sin una guerra abierta en Europa y con los objetivos ambiciosos para el mundo (erradicación de la pobreza, entre otros). Perspectiva de cam-bio para Europa y para el mundo, lo que, para una profesora de Rela-ciones Internacionales, como es mi caso, hacía que ese momento fuera muy interesante. Eso sí, el siglo xxi empezaba para los estudiosos de la UE como había transcurrido durante la última década del siglo xx, con una fuerte introspección en forma de Conferencia Interguberna-mental (CIG). En diciembre de 2000 ya teníamos el Acuerdo de Niza y en diciembre de 2001, el inicio de la «larga marcha» hacia Lisboa en forma de Declaración de Laeken. Y semanas antes de Laeken, los ata-ques terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos dieron un giro a la agenda internacional de la UE.

Llegué al IUEE con una idea clara y con una gran inconsciencia sobre los problemas de orden técnico, financiero e institucional a los que me tendría que enfrentar. Fueron esos problemas los que me ganaron la partida (fue muy doloroso sacrificar el programa de beca del IUEE) y tiré la toalla en diciembre de 2003. En momentos de

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ampliación (widening) de la UE — la gran ampliación—, mi proyecto para el IUEE se situaba en el terreno del ahondamiento (deepening): profundizar en el campo de los estudios de posgrado y de la investi-gación consolidada. El programa de doctorado de Relaciones Inter-nacionales e Integración Europea (fusión de dos jóvenes programas de doctorado) ha sido la «cantera» que ha nutrido durante años los despachos del IUEE con fantásticos investigadores. La consolida-ción de la investigación, en forma de líneas o grupos bien focaliza-dos, era un objetivo a medio plazo que me animaba el año 2000, cuando llegué al Instituto. La sinergia entre Relaciones Internacio-nales y Unión Europea, pasión académica personal, ha resultado ser una apuesta muy positiva en un mundo convulso y un pilar de las actuales líneas de investigación del Instituto. La creación en 2001 del Observatorio de Política Exterior Europea, hoy en día grupo de investigación consolidado interinstitucional, nos permitió hacer del IUEE un referente en el estudio sobre la acción exterior de la UE. El uso de las nuevas tecnologías (trabajo y difusión en página web), el trabajo en red con académicos de excelencia (el IUEE participó como socio en grandes proyectos de investigación sobre acción exte-rior de la UE en los V y VI programas marco) y la formación de jó-venes investigadores (gracias a la obtención de recursos externos en convocatorias competitivas) son los tres pilares de «mi IUEE». Años después de aquel verano, en el que asumí el reto de la dirección, sé que lo mejor de todo han sido las personas, las que me acompañaron en mi etapa como directora para superar las dificultades cotidianas y las que han compartido (y comparten) conmigo la pasión de investi-gar sobre la acción de la UE.

Francesc Morata Director del IUEE entre 2004-2009Cátedra Jean Monnet ad Personam en Integración Europa

Mi mandato como director del IUEE cubrió un período de cinco años, de mayo de 2004 a mayo de 2009. Desde el primer momento,

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me propuse la tarea de relanzar el Instituto, ya que este se encon-traba en una situación delicada. Mis esfuerzos se centraron en cua-tro objetivos principales: el aumento de la oferta docente, el fomento de la investigación, la proyección externa y la búsqueda de recursos externos. A todo esto se añadió la aprobación de los nuevos estatu-tos del IUEE como consecuencia de su adscripción a la Secretaría de Asuntos Europeos de la Generalitat de Catalunya.

Docencia

En 2007, se puso en marcha el Máster Oficial de Integración Euro-pea, que ha contado, desde entonces, con una aceptación creciente, tanto por parte de estudiantes europeos como del resto del mundo. Se trata del único máster de estas características de Cataluña y uno de los pocos existentes en España, y cuenta, además, con la partici-pación de docentes de prestigio internacional.

Un año antes, habiendo detectado un vacío importante en los es-tudios de cooperación al desarrollo basados en un enfoque multini-vel europeo, se consiguió la aprobación y la puesta en marcha del Máster de Políticas Europeas de Cooperación al Desarrollo. El Máster contó, desde el primer momento, con el apoyo de la Diputa-ción de Barcelona y de la Agencia Catalana de Cooperación al Desa-rrollo, y con la presencia de destacados expertos de los ámbitos europeo, español y catalán.

En 2007, el Instituto se incorporó a un consorcio integrado por las universidades de Graz y Zagreb, la Academia Europea de Bol-zano y el Instituto de Administración Pública de Maastricht para impartir conjuntamente el Máster de Estudios Europeos: Integra-ción Europea y Regionalismo. El mencionado máster ha tenido una excelente acogida, sobre todo por parte de alumnos procedentes de los nuevos estados miembros del Este y de los estados candidatos.

Asimismo, durante mi mandato, se consolidó, a través del Dr. Jordi Bacaria, la relación entre el IUEE i el ITAM de México para seguir impartiendo el máster conjunto de Integración Europea en la capital mexicana.

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El IUEE formalizó su colaboración con el Departamento de Co-municación de la UAB para la futura puesta en marcha de un pro-grama de postgrado sobre Comunicación Europea.

Gracias a un proyecto financiado por la Comisión Europa, el IUEE asumió un papel de liderazgo en la creación de un doctorado de Integración Europea en la Universidad de Yunnan (China).

En lo que se refiere a acciones puntuales destacadas, el Instituto, mediante unos proyectos financiados por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo, organizó en 2008 y en 2009 dos semina-rios dedicados, respectivamente, a las políticas de cohesión y a la política de medio ambiente. Ambos seminarios iban dirigidos a la formación de funcionarios de los siete estados candidatos y precan-didatos a la adhesión. Asimismo, tuvimos la ocasión de colaborar en el diseño y la realización de un tercer seminario, que tuvo lugar en Montenegro, centrado en el proceso de descentralización en di-chos países.

Investigación

El relanzamiento de la investigación llevada a cabo por el IUEE re-quería una nueva organización del trabajo. Para ello, se crearon o formalizaron, según el caso, cuatro grupos de investigación sobre Gobernanza Multinivel en la UE (EUGov), Observatorio de la Po-lítica Exterior Europea (OBS), Economía Política de la Integración (GREPI) y, por último, Políticas de Accesibilidad (ACCEPLAN). Los dos primeros, con casi cuarenta investigadores adscritos, obtu-vieron rápidamente el reconocimiento oficial de la Generalitat de Catalunya.

La creciente activación del potencial investigador del IUEE du-rante el período 2004-2009 se puso de manifiesto mediante nuestra participación en seis redes europeas, dos de las cuales de excelencia, y en cuatro proyectos europeos; en cuatro proyectos de I+D+i; y, por último, en cuatro proyectos financiados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. A ello cabe añadir la creación de la Red Ibé-rica de Cooperación Territorial, con 34 miembros, y la participación

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del EUGov en el Grupo de Trabajo del Comité de las Regiones so-bre Gobernanza Multinivel.

Durante el citado período, se produjo asimismo un notable in-cremento del número de profesores visitantes hasta un total de quince. En lo que a investigación y docencia se refiere, el logro más importante de mi mandato fue, en 2009, el reconocimiento del IUEE como Centro de Excelencia Jean Monnet, con un programa de acti-vidades basado en la Unión por el Mediterráneo, que se situaba como uno de los ejes centrales de nuestra tarea para los próximos años. Ello comportó, además, nuestra adhesión, como miembros de pleno derecho, a la Euromediterranean University, con sede en Es-lovenia, y a la red CREMO, de Centros de Investigación del Medi-terráneo.

Publicaciones

Como resultado de nuestra actividad investigadora, de 2004 a 2009 se publicaron 13 volúmenes, 20 monografías, 16 Quaderns de Treball, 66 capítulos en libros colectivos, 37 artículos en revistas indexadas, 40 Working Papers en línea i 6 informes oficiales por encargo o por concurso. Además, se produjo una renovación completa de nuestro web institucional y se intensificó la relación con el Centro de Docu-mentación Europea de la UAB.

Convenios con otras instituciones

La proyección externa del IUEE se concretó en la firma de veinte convenios con instituciones públicas y privadas (estudios, prácticas, publicaciones conjuntas y seminarios), entre las cuales cabe desta-car el SUM de Florencia, el CIDOB-IBEI, el IeMed, la Diputación de Barcelona y el Centro Europeo de Regiones del Instituto Euro-peo de Administración Pública. Todo esto nos permitió la organiza-ción, en solitario o en colaboración con otras instituciones, de más de veinte jornadas, seminarios o congresos internacionales.

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Renovación de los estatutos

Además de los aspectos anteriores, una de mis prioridades principa-les fue la adecuación del Instituto, creado en 1985, justo antes de la adhesión de España a la Comunidad Europea, al nuevo contexto del siglo xxi. Este objetivo se vio facilitado por la disolución del Patro-nat Català Pro Europa, patrón inicial del consorcio inicial junto con la UAB, y la adscripción del IUEE a la nueva Secretaría para la Unión Europea, adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalitat. La revisión de los estatutos se llevó a cabo con la par-ticipación y el consejo de los miembros del Consejo Académico y de los demás docentes interesados en el tema, hasta su aprobación defi-nitiva en el último Consejo de Gobierno de mi mandato.

Este balance de resultados, conseguido con el esfuerzo de todos y todas, indica que, a mediados de 2009, el IUEE estaba mucho me-jor posicionado en todos los frentes para encarar los retos del futuro.

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III

Los últimos veinte años: ¿un balance?

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1Los fallos del denominado «Proceso de Bolonia» y de la creación del EEES: una mirada crítica

Si al leer a los clásicos tantas veces nuestra pretensión es compren-der, razonar o actuar como ellos, aplicando sus máximas, viendo y juzgando con sus protocolos actualizados, queda claro que la Uni-versidad Autónoma de Barcelona se iba europeizando, como las uni-versidades públicas españolas, al mismo tiempo que desarrollaba sus nuevos currículos.

Habiendo contado con un estupendo Vicerrectorado de Asuntos Europeos de 1987 a 1990, en plena eclosión de la experiencia Erasmus, del que guardo una gran memoria — comemos juntos todavía todo el equipo cada año o año y medio, a instancias del querido rector Ramon Pascual....—, y con tantos proyectos de cooperación interuniversitaria y de investigación al alza, esta universidad llegaba a su madurez.

Y en estas, una declaración universitaria muy conocida desde fi-nales de los años ochenta, concretamente la Magna Carta de Bolo-nia de 1988, genera acuerdos básicamente de movilidad de estudiantes y profesores.

A mediados de los novena empieza a reclutarse en todos nuestros países una gran cantidad de pedagogos americanizados que, a partir de 1998 y 1999, avanzan y hacen avanzar en las universidades — no puedes salirte del margen— lo que se denomina la «implementación de un espacio europeo de educación superior».

Llegados a este punto, cuando aún me hallo en la docencia en el año 2020 tras cuarenta y tantos años de ejercerla, os propongo hu-mildemente dos reflexiones críticas, no precisamente marginales, so-bre el impacto del cambio estructural impuesto por esa traducción interna del denominado «proceso de Bolonia», y una segunda sobre

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lo que podríamos denominar «los residuos», a mi entender, de la li-bertad de cátedra.

La primera reflexión me hace recordar aquella frase que Richard Meier, el lúcido arquitecto estrella que construyó el Macba en Bar-celona, profirió al levantar su copa de cava y brindar con Pasqual Maragall en 1995, en el vernissage de inauguración del edificio grande, blanco y translúcido. El entonces alcalde de Barcelona, Pas-qual Maragall, había conocido a Richard Meier en un debate en el Foro Económico Mundial de Davos. Al ser preguntado por el al-calde sobre qué tipo de edificio le gustaría diseñar para la Barcelona olímpica, Meier respondió que un museo. Unos meses más tarde, Maragall le encargaba el proyecto del Macba. Y ya en 1995, ante el museo recién construido, Meier le espetó: «Bien... aquí tenéis el Mu-seo... Me gustaría saber ahora qué vais a colgar de las paredes».

Con toda la lucidez del mundo quisiera dar un vistazo al cambio de lenguaje, de léxico, que se dio entre la bienintencionada declaración original de Bolonia de 1988 y la declaración del proceso propiamente dicho, ya en 1999. Demos una ojeada en la siguiente página a las pala-bras de aquella (subrayado propio) y comprenderemos ilustrativa-mente lo que pasó.

Comparado este bello texto, que hace de las universidades las de-positarias de la mejor tradición del humanismo europeo, que insiste en la labor docente ejercida en una forma abierta, que prioriza la cultura y la formación..., con la auténtica reducción y cosificación anglosajona del lenguaje utilizado en casi todas las posteriores etapas en la imple-mentación del EEES, una se pregunta: ¿había que hacer de la movili-dad un dogma y un patrón que conformara los modelos a desarrollar? No: había que instaurar la posibilidad, y empujar a ella, a los universi-tarios. Había que «estudiar» (¡ay!) otros modelos de éxito en circula-ción. Pero no había que instaurar otro dogma, no había que «esclerotizar» (de sklirós, seco, rígido) el modelo. Había que conseguir un lenguaje común o una ecuación común para amparar la movilidad y sobre todo la equivalencia. Pero no debíamos confundir nuestros objetivos y, sobre todo, no debíamos paralizar, descender, despreciar los contenidos, la calidad de los contenidos, que siguen siendo funda-mentales para la buena pedagogía, su razón de ser.

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Magna Charta Universitatum Preámbulo

Los Rectores de las Universidades europeas abajo firmantes, re-unidos en Bolonia con ocasión del IX Centenario de la más anti-gua de ellas, cuatro años antes de la supresión definitiva de las fronteras intracomunitarias y ante la perspectiva de una colabo-ración más amplia entre todos los pueblos europeos, estiman que los pueblos y los Estados han de ser conscientes del papel que las universidades deberán tener en el futuro en una sociedad que se transforma y se internacionaliza, y consideran:

1. que el porvenir de la humanidad, al finalizar este milenio, depende en gran medida del desarrollo cultural, científico y técnico, que se forja en los centros de cultura, de conoci-miento y de investigación en que se han convertido las au-ténticas universidades;

2. que la tarea de difusión de los conocimientos que la univer-sidad ha de asumir respecto a las nuevas generaciones im-plica, hoy, que se dirija también al conjunto de la sociedad, cuyo porvenir cultural, social y económico exige especial-mente un considerable esfuerzo de formación permanente;

3. que la universidad debe asegurar a las futuras generaciones la educación y la formación necesarias que contribuyan al respe-to de los grandes equilibrios del entorno natural y de la vida.

Proclaman ante los Estados y ante la conciencia de los pue-blos los principios fundamentales que deben sustentar en el pre-sente y en el futuro la vocación de la universidad.

Principios fundamentales

1. La universidad — en el seno de sociedades organizadas de forma diversa debido a las condiciones geográficas y a la in-

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fluencia de la historia— es una institución autónoma que, de manera crítica, produce y transmite la cultura por medio de la investigación y de la enseñanza. Abrirse a las necesidades del mundo contemporáneo exige disponer, para su esfuerzo do-cente e investigador, de una independencia moral y científica frente cualquier poder político, económico e ideológico.

2. En las universidades, la actividad docente es indisociable de la actividad investigadora, a fin de que la enseñanza sea igualmente capaz de seguir la evolución tanto de las necesi-dades y de las exigencias de la sociedad como de los conoci-mientos científicos.

Siendo la libertad de investigación, de enseñanza y de formación el principio básico de la vida de las universidades, tanto los poderes públicos como las universidades, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garanti-zar y promover el respeto a esta exigencia fundamental. Con el rechazo de la intolerancia y mediante el diálogo per-manente, la universidad es un lugar de encuentro privilegia-do entre profesores — que disponen de la capacidad de transmitir el saber y los medios para desarrollarlo a través de la investigación y de la innovación— y estudiantes — que tienen el derecho, la voluntad y la capacidad de enriquecer-se con ello.

3. La universidad, depositaria de la tradición del humanismo europeo pero con la constante preocupación de alcanzar el saber universal, ignora toda frontera geográfica o política para asumir su misión y afirma la imperiosa necesidad del conocimiento recíproco y de la interacción de las culturas.

Medios

En el marco de tales principios, la realización de estos objetivos exige medios eficaces y, por tanto, adaptados a la situación con-temporánea.

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1. A fin de preservar la libertad de investigación y de ense-ñanza, deben facilitarse al conjunto de los miembros de la comunidad universitaria los instrumentos adecuados para su realización.

2. La selección de los profesores, así como la reglamenta-ción de su estatuto, deben regirse por el principio de la indisociabilidad entre la actividad investigadora y la acti-vidad docente.

3. Respetando la especificidad de su situación, cada univer-sidad debe garantizar a los estudiantes la salvaguarda de las libertades, así como las condiciones necesarias para alcanzar sus objetivos en materia de cultura y de forma-ción.

4. Las universidades — y especialmente las universidades europeas— consideran el intercambio recíproco de infor-mación y de documentación y la multiplicación de inicia-tivas comunes como instrumentos fundamentales para el progreso continuado de conocimientos. Por estos moti-vos — volviendo a sus orígenes— las universidades alien-tan la movilidad de los profesores y de los estudiantes, y estiman que una política general de equivalencia en ma-teria de estatutos, de títulos, de exámenes (aun mante-niendo los diplomas nacionales) y de concesión de becas constituye el instrumento esencial para garantizar el ejer-cicio de su misión contemporánea. Los Rectores abajo firmantes en nombre de sus respectivas universidades se comprometen a hacer todo lo posible para que los Esta-dos y los organismos supranacionales implicados se ins-piren progresivamente en las disposiciones de esta Carta, expresión unánime de la voluntad autónoma de las uni-versidades.

Bolonia, a 18 de septiembre de 1988

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Sí, también estábamos y seguimos estando necesitados de apren-der lenguas. Pero, recordando a Salvador de Madariaga, hay que re-petir que: «¡Es peor aún decir estupideces en seis lenguas, señores!».

Predico, pues, que volvamos a la literalidad de la primera procla-mación de Bolonia, la únicamente universitaria previa al período neo-liberal.

Por otra parte, el proceso de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), iniciado formalmente en 1999 con la Declaración de Bolonia, ha supuesto una importante reforma del sistema universitario español y de otros 28 países europeos con el objetivo principal de construir un marco común de enseñanza supe-rior que permita la acreditación y movilidad de estudiantes y traba-jadores por todo el territorio europeo mediante la armonización de los distintos sistemas universitarios. La implantación de este modelo se llevó a cabo, en nuestro caso, a través de la LO 4/2007, de re-forma de la LO 6/2001, de Universidades, y el RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias ofi-ciales y el desarrollo de esas normas en cada una de las universida-des mediante distintas normas de carácter reglamentario. Pero queda claro que el proceso de Bolonia no ha supuesto únicamente un cambio en la organización de las enseñanzas universitarias ofi-ciales: ha ido mucho más allá al impulsar un cambio en una metodo-logía docente basada en el aprendizaje del estudiante. Y esta transformación metodológica tan importante ha implicado la apro-bación de toda una serie de normas que determinan con un elevado grado de precisión cómo el profesorado ha de desempeñar su labor docente. Vayamos por pasos.

El proceso de creación del EEES tiene su origen en la Declara-ción de la Sorbona, firmada por los ministros de Educación de Fran-cia, Italia, Alemania y el Reino Unido en 1998, siguiendo la tradición de la Carta Magna de las Universidades Europeas de 1988. En junio de 1999, 29 ministros de Educación europeos firman la Declaración de Bolonia y crean el Espacio Europeo de Educación Superior, el cual no se limita a los estados miembros de la Unión Europea, sino que está abierto a la incorporación de otros estados europeos, ac-tualmente 48.

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La Declaración de Bolonia recomendó seis actuaciones:

1. La promoción de la movilidad de estudiantes, profesorado, investigadores y personal técnico administrativo.

2. La promoción de la cooperación entre universidades para asegurar la calidad desarrollando criterios y métodos com-parables.

3. La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones mediante la implantación de un suplemento europeo al título, con vistas a favorecer la ocupabilidad (em-ployability) y la competitividad internacional del sistema eu-ropeo de enseñanza superior.

4. La adopción de un sistema basado fundamentalmente en dos niveles principales de estudios: grado y postgrado. El título de grado, de una duración mínima de tres años, debe tener un valor específico, tanto académico como laboral. El segundo nivel, de una duración máxima de dos años, da lu-gar a la obtención de un título de postgrado, tal como está sucediendo en muchos países europeos.

5. El establecimiento de un sistema común de contabilización del crédito basado en el trabajo del estudiante (European Credit Transfer System, ECTS).

6. La promoción de una necesaria dimensión europea en la educación superior. Posteriormente, las declaraciones de Lisboa (2000), Praga (2001), Barcelona (2002) y Berlín (2003) reafirman las propuestas anteriores y añaden algu-nos aspectos, como la educación a lo largo de toda la vida, la necesidad de incorporar los estudiantes en la toma de deci-siones y la promoción del atractivo de las universidades eu-ropeas en el contexto internacional. Se pretende que el año 2010 la reforma esté plenamente en funcionamiento.

Se puede afirmar, en líneas generales, que «la tendencia histórica de la universidad española ha sido la evolución desde un modelo buro-crático de gestión hacia un modelo colegial, a partir de la legislación del gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en 1983,

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con la permanencia de algunos aspectos del modelo burocrático y la incorporación de otros del modelo empresarial o gerencialista, sobre todo a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU, 2001) por parte del gobierno del Partido Popular (PP)». En-tre 2003 y 2006 se desarrollaron diversos aspectos de la ley mediante la publicación de sendos decretos.

Cataluña promulgó la Llei d’Universitats de Catalunya (2003), en la cual se adaptaron las normativas estatales a las propias necesidades y conveniencias políticas y, en este contexto, el Departamento de Uni-versidades y Sociedad de la Información (DURSI) inició la reforma en su plan piloto de 2004. Las titulaciones que se incorporaron volun-tariamente al plan piloto debieron realizar diferentes trabajos de adap-tación durante el primer trimestre del curso 2005-2006: ajustar los planes de estudio vigentes a las propuestas europeas sin introducir cambios que vulnerasen la normativa estatal, definir los perfiles de las titulaciones y las competencias para ajustarse al espíritu profesionali-zador de la reforma, y preparar nuevas metodologías docentes compa-tibles con el nuevo sistema. Cabe resaltar que la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) asoció direc-tamente los ECTS a una nueva metodología docente centrada en los aprendizajes de los estudiantes (AQU, 2003), aspecto que no está re-cogido explícitamente en los documentos oficiales.

El Comunicado de Berlín (2003) es el primero que reconoce explí-citamente la importancia de que los estudiantes gocen de las condicio-nes de estudio y de vida adecuadas para que puedan finalizar sus estudios en el tiempo previsto y de forma efectiva. Se requiere para ello tener un mayor conocimiento de la situación social y económica de los estudiantes. Sobre ello profundizarán los siguientes comunica-dos (desde Bergen, 2005, hasta Bucarest, 2012).

Tras una primera época de implantación se manifiesta un descon-tento general en Cataluña por parte de los estudiantes, según estudios del GRET, respecto a los cambios en las metodologías didácticas, y la carga de trabajo académico es uno de los elementos más influyentes en su valoración. Los resultados son coherentes con otras investigaciones que resaltan la importancia de la excesiva carga de trabajo como uno de los elementos que contribuyen a una mala evaluación de los estudiantes

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de las condiciones de trabajo en la universidad, tal como se desprende de los resultados de esta investigación. Los estudiantes también tienden a echar en falta aspectos más activos y autónomos en el proceso de ense-ñanza/aprendizaje y una evaluación más adecuada, así como la incorpo-ración de aspectos profesionalizadores y prácticos en los estudios. Cabe destacar que precisamente los estudiantes que compaginan el estudio con el trabajo remunerado mantienen valoraciones más negativas que los estudiantes que no tienen ocupación, lo que sin duda coincide con la incompatibilidad entre trabajo y el tipo de docencia. También es nega-tiva la valoración que hacen del mismo proceso de implementación, ya que las valoraciones en la mayoría de aspectos no llegan al umbral del aprobado, y en algunas cuestiones las valoraciones son realmente muy negativas. Destaca, por ejemplo, el hecho de que la mayoría de estudian-tes considera que la información sobre la reforma ha sido escasa y solo un 6 % de los estudiantes considera que ha sido un proceso participativo.

Fijaos cómo colgamos estrictamente del ángulo pedagógico y cómo reducimos la universidad a su propio éxito pedagógico tras in-corporar los cambios. Recomiendo más que nunca, llegados a este punto, el enorme ejercicio de sinceridad acerca de la enseñanza en las fases escolares previas a la universidad de Andreu Navarra en su libro Devaluación continua. Informe urgente sobre alumnos y profesores de secunda-ria (Tusquets, 2019).

Relacionado con la calidad docente en épocas de crisis, un análisis de las condiciones en que se ha implementado Bolonia en las universi-dades públicas catalanas permite entender parte del descontento, se-gún el GRET. Se pone de relieve que la falta, en muchos casos, de recursos, de coordinación y de información hacia la comunidad uni-versitaria desdibuja los esfuerzos hechos sobre aspectos motivadores para el aprendizaje, como la innovación docente, la atención tutorial o la evaluación continuada.

Antes de la reforma de Bolonia, tal como se ha traducido en Es-paña y Cataluña por los pedagogos responsables (fui presidenta y miembro de la junta directiva de la European Law Faculties Associa-tion – ELFA durante cuatro años, de 2003 a 2006: sé de lo que hablo en la medida en que me coordinaba con la Conferencia de Decanos de las Universidades Españolas), el profesorado tenía mucho más mar-

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gen de actuación a la hora de definir contenidos, sistema de evalua-ción o metodología. En la actualidad, la proliferación de tantas y tantas normas de carácter general y otras específicas de cada universidad o incluso dentro de cada centro o titulación ha limitado extraordinaria-mente estas cuestiones que sí afectan, a mi entender frontalmente, la libertad de cátedra y que provocan, en algunos casos, malestar en un sector del profesorado al verse forzado a cambiar su forma de impartir la docencia o de realizar su evaluación. Y en este curso, razones políti-cas en Cataluña que han obligado a ofrecer exámenes de síntesis han ahondado más en esta disidencia.

La UNESCO, en su recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior, de 11 de noviembre de 1997 (http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13144&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html), definía la libertad de cátedra de este modo:

«El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de ense-ñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas (libertad de cátedra), la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y pu-blicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos pro-fesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el per-sonal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia».

La libertad de cátedra se reconoce en el art. 20.1. c) de la Constitu-ción, en el art. 13 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y ha sido desarrollada en los distintos ámbitos educativos. En lo que a la enseñanza superior se refiere, la libertad de cátedra se ha concretado en el ámbito universitario en el art. 2.3 de la Ley Orgá-nica 6/2001, de Universidades (en adelante, LOU), que dispone que «la libertad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las liberta-des de cátedra, de investigación y de estudio». De forma más especí-fica, el art. 33.2 LOU dispone que «la docencia es un derecho y un

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deber de los profesores de las Universidades, que ejercerán con liber-tad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades».

Así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional, que lo relaciona ín-timamente con el artículo 27 de la Constitución, derecho a la autono-mía universitaria, indicando que «la dimensión personal de la libertad de cátedra presupone y precisa de una organización de la docencia y la investigación que la haga posible y la garantice, de manera que la conjunción de la libertad de cátedra y de la autonomía universitaria, tanto desde la perspectiva individual como de la institucional, hacen de la organización y funcionamiento de las Universidades la base y garantía de la libertad de cátedra».

Por todo lo mencionado, en los últimos años el profesorado ha ma-nifestado con relativa frecuencia su disconformidad con el «exceso re-glamentista» de las universidades, que coartaría su libertad de cátedra.

El Tribunal Constitucional sostiene que los derechos de libertad de cátedra y autonomía universitaria no son incompatibles ni se au-toexcluyen, sino que, al revés, se complementan. Considera que «la autonomía universitaria garantiza un espacio de libertad para la orga-nización de la enseñanza universitaria frente a injerencias externas», mientras que la libertad de cátedra permite que cada docente disponga de un espacio intelectual propio ajeno a presiones ideológicas que le faculte para explicar, según su criterio científico y personal, los conte-nidos de las enseñanzas que la Universidad le haya asignado. «Es a las Universidades, en el ejercicio de su autonomía, a quienes corresponde disciplinar la organización de la docencia. En consecuencia, los dere-chos de los arts. 20.1.c) y 27.10 de la Constitución, lejos de autoex-cluirse se complementan de modo recíproco. El derecho a la autonomía universitaria garantiza un espacio de libertad para la organización de la enseñanza universitaria frente a injerencias externas, mientras que la libertad de cátedra apodera a cada docente para disfrutar de un es-pacio intelectual propio y resistente a presiones ideológicas, que le fa-culta para explicar, según su criterio científico y personal, los contenidos de aquellas enseñanzas que la Universidad asigna, disci-plina y ordena».

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Bien, todo esto ya lo sabíamos los que vivimos también la universi-dad de la dictadura en nuestros comienzos. Porque es la propia uni-versidad la que, en línea, en red, ha hecho de la normativización un exceso que impide la perspectiva universitaria profesor/alumno/do-cencia/investigación al oprimir normativamente y limitar in concreto nuestro quehacer. No reclamamos la libertad de cátedra entendida como libertad ideológica. La reclamamos como libertad cotidiana, solo asumible con menos terrenos reglados. Porque, ¿qué colgaremos de las paredes?

Vamos, en fin, a tener que recurrir a los films de Woody Allen (De-constructing Harry) para poder recuperar la perspectiva y enfocar debi-damente. Porque queremos dedicar la mayor parte de nuestro tiempo a leer y hacer leer, a escribir y hacer escribir, a reflexionar y hacer re-flexionar, y no dedicar más de la mitad del mismo a cumplimentar formularios, tanto de evaluación como para ser evaluados, siempre inexactos y torticeros. Quiero seguir haciendo exámenes orales tran-quilos. Y todo esto, algo tan básico como evaluar, leer o escribir, ya no puede ser.

El mal no era Europa y no era Bolonia, la de la Magna Carta. El mal ha sido la traducción pedagógica del EEES, en el que, como oí un día decir, «unos pocos saben algo de lo suyo o de lo del de al lado, que es lo mismo».

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2La voz de los protagonistas

2.1. Reflexión, tras una década en el sistema educativo español, de un estudiante internacional.Por Anatol Vogt

El sentimiento hacia una tierra, un pueblo, una ciudad o un país se difumina cada vez más en función de la incidencia de los diversos aspectos internacionales que concurran en tu vida. De madre fran-cesa y padre alemán, nací en Oporto en el verano de 1997. Una dé-cada más tarde me encontraba en Madrid. Al cabo de siete años me mudé a Berlín, ciudad que se estableció como un pequeño centro de operaciones mientras me dedicaba a trabajar en diversas ciudades europeas, como Zúrich y Atenas, entre otras.

Llegué a Barcelona en el año 2016, y ya en el año 2019 comienzo a contar las horas que me quedan en esta ciudad, la cual me lo ha dado todo, y a la que estaré eternamente agradecido.

Con cinco hermanos que viven repartidos por todo el mundo, con sobrinos de mil y una nacionalidades que conocerán cada rincón del planeta en un mundo tan conectado y globalizado, procedo a ha-cer una pequeña reflexión sobre el sistema educativo español.

Creo que los sentimientos hacia un territorio son inevitables, sean positivos o negativos. No obstante, haré uso de los elementos internacionales que han impregnado mi vida con tal de ser lo más imparcial posible.

Antes de nada, debo expresar mi preocupación por la disparidad entre la visión del sistema educativo general y la realidad que nos engloba entrando ya en la segunda década del siglo xxi.

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La mejora del sistema no ha de basarse únicamente en el replan-teamiento del contenido impartido, sino que debe darse una re-flexión mucho más profunda para entender y solucionar la falta de aprendizaje transfronterizo, que correctamente aplicado posibilita-ría en mi opinión desnaturalizar actitudes cada vez más proteccio-nistas e identitarias y permitiría así la configuración de un espacio dedicado al aprendizaje multifacético e internacional, lo que evitaría la excesiva reincidencia en errores que deberían haber encontrado su solución hace mucho tiempo.

Es noviembre de 2019, último curso del Grado de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y se me encarga una de las ta-reas más complicadas que podía imaginarme.

Se trata de lo siguiente: describir mi experiencia personal en la educación pública española desde el punto de vista de un extranjero formado en la generación Bolonia, bajo la sombra de una crisis que llevó a los servicios públicos, véase Sanidad y Educación, al borde del colapso, al menos en España.

Para situar al lector un poco en contexto, quiero expresar que el presente comentario está exento de afinidad política, presión extra-personal o vinculación religiosa alguna.

Se trata de una mera memoria reflexiva sobre mi paso a lo largo de una década por diversas instituciones de la educación pública de la Comunidad de Madrid y de Cataluña.

El motivo por el cual describo la presente redacción como una tarea compleja tiene su fundamento en que la educación pública en España dispone de una serie de rasgos sociológicos, culturales y eco-nómicos tan diversos pero a la vez tan entrelazados que será necesa-rio ir por partes.

Parte 1. La Educación Secundaria Obligatoria.

El sistema está en crisis

Mi Educación Secundaria Obligatoria (ESO) pasó al llegar a Es-paña por diversas entidades privadas y mi relación con las mismas

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fue bastante infructuosa. Mejor dicho, se me invitó a coger mi mo-chila e ir a otras escuelas por diversas razones.

La decisión en su momento de acudir primero a entidades priva-das y no públicas fue consecuencia de haber cursado la escuela pri-maria en Portugal, país que, a pesar de ser vecino de España, tiene un sistema educativo cuyo funcionamiento no tiene similitud alguna con el español a principios del siglo xxi.

Acabé finalmente en el IES Isabel la Católica de Madrid, un ins-tituto de educación secundaria obligatoria y bachillerato del centro de Madrid, con cerca de dos mil estudiantes de todo tipo de naciona-lidades, religiones y estratos sociales, que acabaría siendo el lugar en el que pasaría los siguientes seis años de mi vida descubriendo cons-ciente e inconscientemente una serie de valores de la educación pú-blica que me acompañarán el resto de mi vida.

Queda clara desde el primer día una cosa: vivimos en un país en crisis. Un país que no puede proporcionar la oferta necesaria para satisfacer las necesidades de su población activa. Un país en el que dicha crisis se adentra en lo más profundo de las aulas, donde las profesoras y los profesores tienen que explicar a sus alumnos que gran parte de la clase no llegará a cursar los estudios de bachillerato, y que muchos otros se sumarán a las colas del paro tras graduarse en sus respectivas universidades.

El motivo por el cual explico esto es porque su efecto es in-mensurable en unos estudiantes, adolescentes en su gran mayoría, que han de superar una serie de barreras psicológicas que se les inculcan desde el primer día. Si es correcto o no que los/las profe-sores/as expliquen eso a sus estudiantes es objeto de otro debate, pero la realidad es la que es y se toma la decisión de ponerlo sobre la mesa.

Sistema educativo alemán o español

Si hubiera estudiado en el sistema educativo alemán, sacando las notas que sacaba en la ESO y estudiando todos los veranos entre cuatro y siete asignaturas que me quedaban para septiembre, no

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habría accedido a la Universidad y mucho menos me habría gra-duado.

La educación alemana establece desde edades tempranas de los estudiantes una serie de mecanismos que les irán clasificando en función de sus aptitudes académicas, con el resultado de que serán «orientados» o más bien asignados a la formación profesional o a los estudios universitarios.

Es decir, que en función de tu perfil, una serie de profesores, tu-tores y comisionarios institucionales establecen qué sistema educa-tivo será el más apto para el adolescente en cuestión.

No estoy a favor de dicho sistema, con lo cual mi explicación probablemente no se ajuste del todo a la realidad porque segura-mente contiene ciertos aspectos descritos de forma errónea. Iura no-vit curia.

En mi caso personal, el sistema educativo me exigió una serie de condiciones mínimas para poder aprobar la educación secunda-ria obligatoria. Tenía que aprobar todas las asignaturas en dos in-tentos posibles. No siendo ese mi caso, pude ver ya por primera vez un aspecto del sistema ibérico que nunca dejará de sorpren-derme. Las reglas son las reglas, pero las reglas están para ser in-terpretadas.

No hay cosa a la que no se le pueda encontrar una solución, sea de una forma u otra.

Esa flexibilidad del sistema dentro del caos permanente hace que uno pueda mantener una ligera esperanza de que todo saldrá bien.

Un sistema flexible

Apruebas, suspendes, falta de asistencia del estudiante, falta de asis-tencia del profesorado, con las ventajas y desventajas que eso con-lleva.

Pensaré que es la cultura iberomediterránea, pero este argu-mento es de todo menos una ciencia cierta. Lo que sí puedo describir es que a la hora de superar circunstancias inesperadas siempre se busca una solución donde formalmente no la hay.

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Como expresé anteriormente, las reglas están para ser acatadas, pero las reglas son reglas, y no todo es blanco o negro.

El profesorado ha de ser imparcial

El profesorado ha de ser imparcial, pero la libertad de expresión de vez en cuando se solapa con la neutralidad exigida a un instituto público. Me parece que España no ha superado el siglo xx y se ve repetido el viejo esquema de la izquierda contra la derecha, la de-recha contra la izquierda. No conocemos los partidos verdes o cen-tristas en el sistema político nacional y autonómico. El contenido de los libros cambia según la región, los profesores son afines a sus creencias políticas y el sentimiento sensacionalista del propio pro-fesional en algunas ocasiones puede llegar a superar las expectati-vas de una educación pública que permita a los alumnos y alumnas llegar a sus propias conclusiones sobre un tema ajeno al contenido escolar.

Fracaso escolar

Pienso que la crisis tuvo una incidencia mayor de lo que podemos imaginar a la hora de calcular los efectos en las futuras generaciones de la población activa que en esos momentos se encontraba cursando sus estudios de educación secundaria obligatoria.

El profesorado, como describo en el punto 1.1, nos lleva a inte-riorizar de forma constante el concepto de crisis y su posible inci-dencia en nuestro futuro.

El fracaso escolar tiene una vinculación directa con la situación económica tanto de la Administración, como del profesorado y del estudiante.

Una Administración que no puede absorber sus objetivos por falta de fondos se ve sin servicios de orientación adecuados que de-berían establecer relaciones con estudiantes en riesgo de exclusión social o de fracaso escolar.

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Encontramos a profesores a los que no se les ha ajustado el sala-rio, de forma que les es imposible sufragar el coste de la vida en la capital. Muchos de ellos exhaustos, preocupados y faltos del res-paldo de la propia entidad pública.

Hay muchos estudiantes que, a falta de asesoramiento u orienta-ción, tienen que dejar los estudios dado que sus familias precisan de su ayuda a través de la participación en el negocio familiar o trabajos asalariados para llegar a final de mes en sus hogares.

¿Acaso es tan complejo entender por qué una cantidad tan ele-vada de estudiantes encuentra grandes dificultades para superar los estudios de enseñanza secundaria obligatoria?

Parte 2. Bachillerato

Eres de ciencias, sociales o artes. ¡Elige ya!

A los quince años tienes que decidir lo que estudiarás como especialidad en el bachillerato para definir tu orientación en los estudios superiores.

Dudo que la mayoría de los estudiantes conozcan su vocación laboral a los quince años. Aun así, la decisión que tomen en dicho momento les afectará enormemente a la hora de realizar las pruebas de acceso a la universidad (PAU).

¿No sería mejor diversificar los planes de estudio para conceder un mayor valor al desarrollo de la autonomía de la voluntad de las propias personas que los cursen, de forma que puedan optar por diversificar su formación ajustándola más a su personalidad y posiblemente conocer así mayor variedad de aspectos de la sociedad en la que viven?

¿Cómo puedes someter a una persona a tomar una decisión de tal incidencia en su futuro sin que la misma haya podido tener tiempo para conocerse a sí misma?

No es extraño constatar que muchos estudiantes se sienten faltos de motivación cuando se ven cursando asignaturas completamente ajenas a sus intereses.

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Diversidad

La diversidad es algo que vi decaer de forma abrupta en las aulas de bachillerato. Pasamos de ser una mayoría de extranjeros en la ESO a ser una minoría (3 frente a 42 estudiantes nacionales). La naciona-lidad no tiene nada que ver con el rendimiento académico, dado que previamente no había distinción de resultados en función de esta.

Graduación

La graduación como elemento de cierre de seis años de estudios pre-sentaba la siguiente imagen. Junio de 2015: de 45 estudiantes se gra-dúan 13; 12 chicas y 1 chico. Los números hablan por sí mismos.

Conclusión

Un sistema educativo público sin fondos económicos, duramente instigado por la situación económica del profesorado y de los estu-diantes y sus familias; ante una reforma tan controvertida como fue la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la cali-dad educativa (LOMCE), también conocida como «Ley Wert»; con un fracaso escolar en números rojos.

Gracias a un profesorado con una iniciativa personal particular, los estudiantes podían llegar a experimentar instrumentos pedagógi-cos alternativos de formación, pero quedaba claro que era necesario un profundo ejercicio de reflexión. Dejo a la discreción del lector si la LOMCE consolidó o no una solución a dicho problema.

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Parte 3. La universidad

Contexto

Curso el Grado de Derecho en la Universidad Autónoma de Barce-lona (UAB) desde el año 2016. A falta de experiencia en otras uni-versidades internacionales, la UAB ha sido mi punto de entrada y será mi línea de meta en cuanto a mi formación como jurista. Mi opi-nión se limitará a la experiencia dentro de la Facultad de Derecho.

¿Escuela o universidad?

El Grado y sus asignaturas van variando a lo largo de su transcurso. Desde las obligatorias hasta las optativas, no deja de pendular en mi cabeza una cuestión con respecto a la formación que se me da. ¿Es-cuela o universidad?

Escuela en tanto que hay planes de estudio en los que la exigen-cia para una determinada asignatura es tan reducida que el objetivo de obtener un número máximo de aprobados se ve difuminado por la falta de seriedad que inspira la propia asignatura.

Universidad en tanto que otros planes de estudio tienen a docen-tes entregados a la formación de los estudiantes hasta tal punto que no se ven respetados los criterios estándar de exigencia en sentido opuesto al de la primera cuestión. El resultado es una disparidad continua entre unas asignaturas y otras con el mismo número de cré-ditos (ECTS) en cuanto a su necesidad de dedicación horaria.

¿Qué sentido tiene establecer un sistema de créditos como el ECTS si en la práctica no se ven respetados los niveles de exigencia?

El idioma dentro de las aulas

Un examen de inglés o un certificado de idiomas no es la solución al problema de la falta de implementación de elementos de extranjería en la universidad.

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No se puede ignorar que la realidad demuestra que gran parte de los alumnos y docentes no dominan un idioma que no sea el caste-llano o el catalán.

Por razones obvias, dicha circunstancia cierra el marco de posi-bilidades de todos los implicados en su sentido más extremo, de modo que sus estudios y el destino de la propia universidad quedan aferrados al nivel local, autonómico o estatal, sin salida al plano in-ternacional.

La solución, en mi opinión, va ligada a un cambio radical en la mentalidad de todos los implicados dentro del sistema universitario.

Los defectos del pasado se han de superar, dado que vivimos en un mundo globalizado y altamente competitivo, con vistas a la inter-nacionalidad.

La Administración debería aumentar la oferta educativa en otro idioma que no sea el castellano o el catalán.

Los docentes no deben tener reparo a la hora de extrapolar los ejemplos prácticos al contexto extraterritorial, como por ejemplo a través de la citación de jurisprudencia, papers, prácticas de investiga-ción jurídica, debates, presentaciones, etc.

Plan de estudios

Recientemente se ha aprobado un nuevo plan de estudios en la Fa-cultad a través del cual se establecen criterios de docencia orienta-dos a la práctica que facilitarán en gran medida el número de aprobados, lo que a su vez repercutirá fuertemente en el contenido teórico de la formación de los estudiantes.

Parece ser que no llega a consolidarse consenso alguno en cuanto a los diferentes instrumentos pedagógicos que hay que implementar. Cada generación encuentra un nuevo experimento en su plan de es-tudio, pero lo que más me sorprende es la falta de discusión acerca de una necesitada reflexión de lo que entendemos por Derecho.

Práctica tras práctica, exámenes tipo test con tres, cuatro o cinco posibles respuestas, dependiendo de la exigencia de cada docente; algún que otro examen escrito que tome por sorpresa a los estudian-

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tes, pero no hay indicio alguno de que vaya a darse un cambio que procure abandonar la tradición docente de una carrera conserva-dora en la que se enseñan contenidos casi idénticos a los impartidos antes de Bolonia.

La disciplina ha de considerarse, en mi opinión, como un ele-mento estrechamente vinculado con todos los demás elementos so-ciales que confluyen entre sí hasta establecer lo que entendemos por sistema social. Podemos cambiar el plan de estudios todas las veces que queramos, pero hasta que no tengamos seriamente en conside-ración la posibilidad de introducir conocimientos de sociología, an-tropología, psicología, pedagogía o filosofía, entre tantos otros en nuestra formación, veremos continuamente frustrados los resulta-dos de dicha formación con las necesidades de una sociedad siempre cambiante.

En el punto 1.3 hice referencia a la flexibilidad de la cultura ibero-mediterránea a la hora de encontrar soluciones a una variedad de pro-blemas que en principio supondrían un grave obstáculo a superar.

Dicha flexibilidad tiene ventajas y desventajas. Una de las des-ventajas, en mi opinión, es la elevada capacidad de negociación que existe con una parte del sector docente.

La universidad debe consistir en parte en la preparación para la entrada al mercado laboral. Dicho mercado, especialmente en el plano internacional, es enormemente competitivo y exigente, y cada concesión no estrictamente justificada es un elemento de devalua-ción continua de la calidad educativa.

Como estudiantes hemos de afrontar la presión a la que se nos somete, dado que será esta la verdadera preparación que nos lleve a poder competir en los mercados más exigentes.

Las concesiones son necesarias cuando no se ajusten las expecta-tivas objetivas a las circunstancias subjetivas de cada momento, pero debe respetarse una línea base que deje claro que se trata de una formación universitaria dirigida a un aprendizaje que verdadera-mente forme a sus estudiantes como personas y no procure sacar el máximo número de graduados posible.

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Conclusión

Como he expresado en los puntos anteriores, creo que el sistema educativo universitario, al menos según mi experiencia dentro de la Facultad de Derecho, precisa de un profundo proceso reflexivo acerca de la filosofía y los métodos formativos aplicados.

A pesar de esto, si tuviese que volver a elegir, tomaría exactamente la misma decisión, ya que docentes de la Facultad de Derecho de la UAB me han inculcado una serie de valores que acompañarán toda mi carrera profesional: libertad, flexibilidad, innovación y proyección.

Parte 4. Una década en la educación pública española y catalana

El conjunto del sistema de educación pública en una década de ex-periencia lo enmarco como una formación bajo la constante sombra de la crisis financiera, con recursos públicos limitados, con una fuerte desesperación de profesores y docentes universitarios que sorprendentemente siempre han logrado que todo salga adelante a pesar de verse en situaciones en las que tantos otros tirarían la toalla. Hacer en muchas ocasiones el máximo con lo mínimo.

Veo de forma positiva la cada vez mayor internacionalización, concienciación, diversificación e innovación. Ahora, a través del re-levo generacional que nos incumbe, espero que pueda verse refle-jado el verdadero potencial de la educación pública en España.

2.2. De la Autònoma a Luxemburgo: retazos de un periplo europeoPor Cristian Oró, Jurista de la Dirección de Investigación y DocumentaciónTribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo)

Mi vida es, sin duda alguna, un periplo europeo. Lo era ya, proba-blemente, incluso antes de que yo naciera. Soy hijo de una madre murciana criada en Francia y de un padre catalán criado en Suiza, por lo que imagino que estaba predestinado a moverme, a lo largo de

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mi vida, por este continente con nombre de princesa fenicia raptada por un dios griego con forma de toro blanco. Este periplo empezó fuera de la Unión Europea (por aquel entonces aún Comunidades Europeas), ya que nací en un pueblecito suizo llamado Le Locle, a finales del verano de 1979. En Suiza viví hasta poco antes de cum-plir los siete años, ya que en el verano de 1986 (cuando hacía solo unos meses que España había entrado a formar parte de las Comu-nidades Europeas) mi madre y yo nos fuimos a vivir a casa de mis abuelos, en Barberà del Vallès, un pueblo cercano a Barcelona... y a la Universitat Autònoma de Barcelona, donde unos años más tarde se forjaría un futuro que me terminaría llevando otra vez lejos de allí. Muy cerca de la Autònoma, en Sabadell, fue donde crecí, fui al colegio, luego al instituto, y fue también allí donde llegó ese mo-mento tan crucial y desconcertante en la vida de cualquier adoles-cente en el que tiene que decidir qué va a ser de su futuro.

Mi decisión fue clásica: estudiaría Derecho. Pero desde el inicio de la carrera, que empecé en septiembre de 1997, me interesaron las asig-naturas digamos menos clásicas: Teoría del Derecho, Derecho de la Unión Europea, Derecho Internacional Público, Derecho de las Or-ganizaciones Internacionales... En particular, recuerdo la fascinación que me produjo la asignatura de Derecho de la Unión Europea, im-partida por la Profesora Montse Pi. Estábamos en un momento de transición entre el Tratado de Maastricht y el Tratado de Ámsterdam, que todavía no estaba en vigor. Nuevas competencias, nuevas disposi-ciones institucionales, una nueva numeración... Me doy cuenta ahora, al escribir estas líneas, que probablemente esa fue la mejor carta de presentación de lo que es la Unión Europea: un proyecto en constante evolución y transformación, que avanza, en ocasiones retrocede, en otras recibe una sacudida... en resumen, un proyecto vivo, orgánico. Muchos años más tarde, desde el corazón mismo de ese proyecto, me doy cuenta de lo importante que fue entender desde el principio lo esencial de aquella característica tan propia de la Unión Europea.

El desconcierto de mi adolescencia no desapareció totalmente a lo largo de la carrera, y en muchos momentos me preguntaba si ter-minaría encontrando la felicidad, mi felicidad, trabajando en el mundo jurídico. Probablemente en parte por huir de ese descon-

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cierto, y también por poner en práctica una lengua que me robó el corazón desde que empecé a estudiarla en la Autònoma, decidí irme a estudiar seis meses a la Università della Sapienza de Roma, en el primer semestre de 2001. Seguía así mi periplo europeo, apren-diendo a ser un poco más europeo, y a querer una lengua y una cul-tura que están innegablemente en la base de lo que es ser europeo y de la idea misma de Europa, en su sentido más amplio. Y lo hacía «aprovechándome» de una de las ventajas de la Unión Europea, probablemente la que ha tocado más directamente — y más profun-damente— a millones de europeos: el programa de becas Erasmus. Un programa que es pura argamasa de la construcción europea.

Volví de Roma enamorado de la ciudad y, diría también, de la idea de vivir en una ciudad y en un país distinto, consciente de que el mundo era grande y que quería seguir explorándolo. Y, también hay que decirlo, tan o más desconcertado que antes de irme de Erasmus sobre lo que quería hacer en el futuro con mi vida. Y así, feliz y des-concertado, me planté en septiembre de 2001 en la primera clase de una de las últimas asignaturas de la carrera: la asignatura de Dere-cho Internacional Privado.

El primer día de clase, la profesora Blanca Vilà llegó al aula, se sentó a la mesa situada encima de la tarima de los profesores y sacó... una revista del corazón. Mis compañeros y yo intercambiamos mira-das sorprendidas, mientras Blanca iba hojeando la revista y parán-dose, de vez en cuando, a explicarnos por qué tal o cual artículo suscitaba cuestiones de Derecho internacional privado: la artista es-pañola casada con un cubano que mostraba su casa recientemente adquirida en una isla caribeña; el cantante español residente en Miami que se había casado en Bali y cuyo matrimonio parecía acer-carse peligrosamente al momento del divorcio; las aventuras de una familia real del norte de Europa que había veraneado en algún rin-cón tranquilo del mar Mediterráneo; etc.

Nos explicó así, de manera sencilla y eficaz, qué era y para qué servía el Derecho internacional privado. Y recuerdo la sorpresa que me produjo el hecho de darme cuenta de que no tenía que buscar más lejos: yo mismo era, desde el día en que nací, un puro caso de Derecho internacional privado. En sus clases, Blanca me transmitió su pasión

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no solo por el Derecho internacional privado, sino también por el De-recho de la Unión Europea, que en aquel momento acababa de empe-zar su proceso de absorción, parcial pero ya imparable, del Derecho internacional privado. Desde el inicio de su carrera académica, Blanca se había situado siempre en las fronteras, entendidas no como línea de separación, sino como punto de encuentro: encuentro entre ordena-mientos jurídicos, entre culturas, entre personas. Encuentro entre el Derecho internacional privado y el Derecho europeo. Una mirada desde la frontera, a la vez hacia el interior y hacia el exterior. Y rápida-mente me arrastró con su entusiasmo y su visión heterodoxa, no siem-pre fácil de entender, pero siempre fácil de intuir.

Mi desconcierto vital llegó así en cierto modo a su fin. Decidí que quería dedicarme a ese Derecho que me era tan natural, tan íntimo, y que a la vez era una materia extraña, fascinante, situada en la fron-tera de los estudios, en la frontera de los ordenamientos jurídicos y, a la vez, en el centro mismo de mi vida. Decidí que iba a intentar dedi-car mi vida al estudio académico de esa rama del Derecho.

Seguí, pues, mis estudios de postgrado en la Autònoma, partici-pando en el Máster de Estudios Jurídicos Europeos Avanzados, que finalicé con la realización de una tesina titulada «Los problemas de aplicación no resueltos en el Derecho comunitario de la compe-tencia. Una nueva perspectiva desde el Derecho internacional pri-vado». Ese trabajo de investigación me permitió adentrarme, por primera vez en profundidad, en las costuras del Derecho de la Unión Europea, al abordar problemas clásicos de este ordenamiento jurí-dico desde una perspectiva novedosa por su objeto (la aplicación privada del Derecho de la competencia) y por su enfoque embriona-rio (el del Derecho internacional privado). Sin duda alguna, se tra-taba de un trabajo con la impronta innegable de la visión europea y fronteriza de la directora del trabajo, Blanca Vilà.

Seguí varios años plenamente integrado en el área de Derecho in-ternacional privado de la Autònoma, un área puramente internacional-privatista pero a la vez con una fuerte vocación europea, en lo que se refiere no solo a los aspectos institucionales del Derecho de la Unión europea sino también, y sobre todo, a sus aspectos materiales. Y por-que durante años los integrantes de esta área fueron, más que colegas,

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prácticamente una familia, quiero agradecer a Josep Maria de Dios, Mily Orozco, Rafa Arenas, Miquel Gardeñes, Vesy Andreeva, Josep Gràcia, Josep Suquet, Lidia Santos y Raluca Ionescu todo lo apren-dido y vivido a su lado. Fueron años de efervescencia, de trabajo in-tenso, de muchos cafés de las 10 de la mañana, y de formación de un sentido de la vida laboral como una extensión de la vida personal que todavía me acompaña hasta hoy. No concibo trabajar con personas a las que, de alguna manera, no pueda considerar como amigos.

En esos años, mi periplo europeo me llevó a realizar estancias de investigación en los institutos Max Planck de Hamburgo y de Mú-nich. Una beca para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos, concedida por la Fundación Obra Social ‘la Caixa’, me dio asimismo la oportunidad de ampliar el radio de mi periplo pasando un año y medio en Nueva York. Allí pude cursar el Master of Laws in International Business and Trade Law de la Fordham Law School y, entre otras materias, formarme (¡allí también!) en Derecho de la Unión Europea, primero como estudiante y más tarde como asistente académico del profesor Roger Goebel.

Tras ese paréntesis vital y académico neoyorkino, me reincor-poré a mi querida Autònoma con la idea de terminar mis estudios de doctorado. Leí y defendí mi tesis, titulada «La aplicación privada del Derecho de la competencia: aproximación desde el Derecho inter-nacional privado. Competencia judicial y ley aplicable», a finales de 2009, apenas unos días después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (que supuso, una vez más, una sacudida en el ordena-miento jurídico de la Unión). Fue uno de los días más felices de mi vida. Una tesis es, por una parte, el culmen de unos años de trabajo solitario, riguroso y esforzado. Pero por otra, es también la puerta de entrada a un nuevo mundo. Yo creía, en aquel momento, que ese mundo era la academia española. Y estaba dispuesto a hacer lo que fuera necesario para que así fuera.

Pero como pasa tantas veces, la vida me tenía reservados unos planes ligeramente distintos.

Y es que, tras algo más de dos años de encadenar contratos post-doctorales cada vez más precarios, llegó un momento en que mis compañeros de la Autònoma tuvieron que comunicarme que mi con-

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trato no iba a poder ser renovado. Como tantas personas de mi gene-ración, me vi lanzado a la búsqueda de un nuevo trabajo, ya fuera dentro o fuera del país. Y la oportunidad llegó, como no podía ser de otra manera... desde Europa. Más concretamente, desde un país pe-queñito situado en el corazón de Europa y que, casi ocho años más tarde, se ha convertido sin duda alguna en mi hogar: Luxemburgo.

Y es que en Luxemburgo se inauguró, a mediados de 2012, un instituto Max Planck dedicado al estudio del Derecho procesal eu-ropeo, internacional y comparado. Gracias a todo lo que había aprendido en la Autònoma, pude obtener un puesto de investigador postdoctoral en ese nuevo instituto, en sí mismo un pequeño crisol europeo. Un director alemán y compañeros de trabajo alemanes, franceses, belgas, búlgaros, italianos, españoles o griegos conforma-ban el telón de fondo de mi día a día. Y todo ello en un país pequeño en tamaño pero inmenso en su capacidad de acoger a gente venida de las cuatro esquinas del planeta.

El nuevo trabajo supuso un salto importante en mi vida profesio-nal, ya que tuve que pasar a ocuparme del estudio del Derecho pro-cesal no solo desde la perspectiva internacional, con la que estaba más familiarizado, sino también desde una perspectiva española, eu-ropea y comparada. Fue sin duda gracias al arsenal de buenas herra-mientas que me había dado la Autònoma que conseguí adaptarme a este nuevo trabajo y, casi diría, a esta nueva vida. Y es que a los ju-ristas, normalmente tan centrados en nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nos abren nuevas perspectivas cuando tenemos que tra-bajar con personas que vienen de tradiciones jurídicas distintas de la nuestra. Y es que eso nos obliga (¡incluso a los juristas de formación internacionalprivatista!) a salirnos de nuestro radio de acción habi-tual y a situarnos, por lo menos mentalmente, en las fronteras de nuestros conocimientos.

Y así fue como, poco a poco, la vida me fue llevando hasta el sitio donde trabajo hoy: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a donde llegué en marzo de 2015 para ocupar un puesto de jurista en el servicio de investigación. Recuerdo que en uno de mis primeros viajes en autobús, recién llegado a Luxemburgo, pasé por delante del edificio del Tribunal, situado en la extremidad del barrio de Kir-

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chberg más cercana al centro de la ciudad. Estaba leyendo una de las últimas sentencias del Tribunal mientras mi autobús me llevaba por delante de ese lugar que, por aquel entonces, me parecía algo lejano, misterioso, casi fascinante. Poco me imaginaba que al cabo de menos de tres años empezaría a trabajar en una de sus torres tan emblemáticas, la misma torre en la que trabajo hoy y desde la que veo, con solo girar la cabeza, cuatro Estados miembros de la Unión Europea: Luxemburgo, Bélgica, Francia y Alemania. Pocos sitios me parecen tan adecuados como este para entender lo artificiales que son las fronteras entendidas como líneas que separan y lo impor-tantes que son las fronteras entendidas como punto de encuentro.

Llegué al Tribunal con las maletas cargadas de herramientas para poder lanzarme a la aventura que supone tener que ocuparme día tras día, y sin solución de continuidad, de las cada vez más varia-das materias que conforman el Derecho de la Unión Europea. Y es que si trabajar en el Max Planck de Luxemburgo supuso un salto hacia adelante, pasar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea supuso un triple salto mortal... con red. Con esa red formada, en me-nor medida, por conocimientos adquiridos a lo largo de mi vida aca-démica y profesional pero sobre todo, y sin duda alguna en mayor medida, por las herramientas que me fue dando, a lo largo de los años, mi alma mater de Bellaterra. Como un aluvión de sedimentos, la Autònoma me ofreció una formación en Derecho internacional privado, en Derecho de la Unión Europea y en todas las otras ramas jurídicas que me permitió aprender ese antiguo oficio que es el De-recho. El oficio al que he terminado dedicándome con mucho más amor del que aquel adolescente desconcertado que llegó a la Autò-noma una mañana de septiembre de hace más de veintidós años po-dría haber llegado a imaginar.

Y es aquí, en la planta 23 de una de las tres torres del Tribunal, rodeado por compañeros de todos los Estados miembros (e incluso de un Estado que fue miembro y ya no lo es), acompañado por re-cuerdos, experiencias y conocimientos adquiridos en estos veintidós años, donde se detiene mi periplo europeo. Por ahora, claro está.

Porque si una cosa he aprendido a lo largo de los años es que, mientras nos afanamos en intentar escoger nuestro futuro, la vida va

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haciendo sus planes por nosotros. Así que me dejaré aconsejar por el poeta, teniendo siempre presente que lo importante es el periplo en sí y no el lugar al que el viaje nos lleve.

Sempre tingues al cor la idea d’Ítaca. Has d’arribar-hi, és el teu destí. Però no forcis gens la travessia. És preferible que duri molts anys i que ja siguis vell quan fondegis a l’illa, ric de tot el que hauràs guanyat fent el camí, sense esperar que t’hagi de dar riqueses Ítaca.

Konstantinos P. Kavafis

(traducción de Carles Riba)

2.3. Una catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona fija e itinerantePor Blanca Vilà

2.3.1. La historia y el futuro

[Blanca Vilà, discurso de respuesta a la laudatio por el doctorado ho-noris causa en la Universidad de Macedonia, Tesalónica, el 9 de no-viembre de 2011]

Querido Rector de la Universidad de Macedonia, honorables auto-ridades, querida profesora Naskou-Perraki, amigos presentes de aquí y de allá, queridos todos,

1. Quiero decir en primer lugar que no tengo palabras para agrade-cer el honor que esta ilustre Universidad de Macedonia, en la muy querida ciudad de Tesalónica, me ofreció en su día con la finalidad de demostrar, creo, cómo se estrechan los lazos personales e institu-cionales más allá de nuestras rutinas y prácticas académicas cotidia-

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nas, más allá de los puros convenios. Sé perfectamente que no merezco el honor de ser nombrada doctora honoris causa por esta uni-versidad, si no es por mi decidido amor por Grecia y por Tesalónica y por mi fundada, trabajada, posiblemente lúcida y ya muy larga ca-rrera universitaria. Carrera que tuvo en esta ciudad y su Universi-dad Aristotélica uno de sus puntos de arranque en 1977, en que disfruté de una de sus becas para el estudio del derecho internacio-nal, recién doctorada en Barcelona. Carrera que me proporcionó desde un principio, como un don, una mirada abierta a nuestras so-ciedades, al derecho internacional, a Europa, como el admirado y fecundo profesor, juez y europarlamentario Dimitris Evrigenis hu-biese seguramente deseado.

Bien es sabido que no soy amiga de premios, distinciones ni ho-menajes y que nunca los he buscado. Sin embargo, ante la propuesta de los profesores de esta universidad, comunicada personalmente por la queridísima y eminente profesora Naskou-Perraki, a la que estoy segura debo este honor, comprendí la envergadura de su lan-zamiento, y acepté humildemente como acto que es de «honor» aca-démico en toda su plenitud. Es decir, tal y como algunos de nosotros hemos comprendido siempre la universidad: como foro humano y de entendimiento entre personas, pueblos e instituciones en nuestra so-ciedad global. Y lo acepté como abrazo especial que es entre mi país y vuestro país, Grecia, entre nuestros dos países antiguos. Entre Ca-taluña y Macedonia, regiones destacadas y pioneras, aventureras y serenas, cultas y trabajadoras. Abrazo hermano, abrazo sólido en tiempos de crisis compartidas, humanas y económicas, difícilmente descifrables si se observan en soledad y en aislamiento.

2. Joven catalana de izquierdas, comencé mi carrera de Derecho en 1968, nacida en una familia altoburguesa sumamente ilustrada y tec-nócrata, a la que debo mucho por su cariño, comprensión y toleran-cia en tiempos extremadamente difíciles. El dato que puede aquí lacónicamente interesar es que mis comienzos fueron demasiado rá-pidos en todo para la época de que se trataba. Licenciada en Dere-cho por la Universidad de Barcelona a los 20 años recién cumplidos, ayudante de prácticas de Derecho Internacional a los 21, máster en

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Estudios Europeos jurídicos por el Collège d’Europe de Brujas (fundado por Don Salvador de Madariaga) a los 24 años, y doctora en Derecho a los 26 años recién cumplidos. Hice el Máster durante el proceso de mi padre, empresario exportador de tecnología textil y víctima del sistema político-económico del momento — quien supo transmitirnos a sus hijos tantas y tantas cosas— y me puse por pri-mera vez la toga en su juicio. En fin, en cinco días defendí mi tesis doctoral, me casé y se me notificó la obtención de la beca para acudir a los cursos del profesor Constantópoulos en el verano de 1977 en la Facultad de Derecho de la Universidad Aristotélica de Tesalónica, donde conocí al profesor Kraterós Ioannou y al equipo de derecho internacional que le acompañaba, quienes nos dirigieron los semina-rios de investigación. Y publiqué aquí mi paper final. Un honor en momentos tan importantes para nuestras jóvenes democracias del Sur. Unos momentos de enormes complicidades que sería bueno que volvieran, y que intuyo que están ya volviendo.

Desde 1972 hasta 1974 y desde 1976 hasta 1981 mi vida acadé-mica transcurrió en el marco del equipo científico presente en las universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona y Autónoma de Madrid, del doctor D. Manuel Díez de Velasco y bajo la órbita directora de los profesores Oriol Casanovas y Gil Carlos Rodríguez Iglesias. En 1981 se dividen en España las disciplinas del derecho internacional público y privado y opto, bajo la influencia de mis lec-turas históricas y científicas de los profesores Carrillo Salcedo, Gon-zález Campos y Pérez Vera en España, así como Battifol, Francescakis, Lagarde, Lalive, De Nova y Evrigenis, aparte de Re-ese y Rosenberg, mis profesores norteamericanos, por la disciplina del derecho internacional privado.

Como veremos, en mi caso se abordaba ya entonces desde una perspectiva abierta y europea, formada rigurosamente en ese derecho. Profesora adjunta en 1982 y catedrática en la Universidad Autónoma de Barcelona a finales de 1986, colaboro durante esta época con la Dra. Alegría Borrás. Organizamos juntas en ese tiempo un seminario en Barcelona con los profesores Lando, Kerameus y Vrellis; y en esa misma época colaboro en temas de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos con dos miembros por aquel entonces del Consejo de Es-

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tado griego, Sofía Spiliatopoulos y Xristos Yeraris, que acuden a Bar-celona a un multitudinario congreso de alto nivel que organicé con la Comisión Europea, de carácter muy práctico, sobre el tema. Casi si-multáneamente, en 1989, acudo a un congreso en Tesalónica organi-zado por los profesores Argyris Fatouros y Christos Rozakis, que ya nos había visitado años antes, entre otros. En esos años inmediatos tras la adhesión de nuestros respectivos países, el paralelismo de per-sonas y experiencias fue altamente compartido, y colaboré asidua-mente también con los profesores Stélios Perrakis, Loukás Tsoukális, Paroula Naskou-Perráki y Charalambos Tsardanidis, entre otros.

3. Toda mi vida académica desde hace más de treinta años se ha ver-tebrado abordando el objeto científico del derecho internacional privado, no desde la visión tradicional del conflicto de leyes y de la técnica con-flictual clásica como respuesta a los principales problemas de «ley aplicable», sino observando la relaciones privadas internacionales desde los posibles límites a la misma. Es decir, desde las denominadas rè-gles d’application immédiate de Francescakis, lois de police altamente deba-tidas a lo largo de la elaboración del Convenio (CE) de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales y su artículo 7, 1 y 2 so-bre la base de la jurisprudencia Alnati, concentradas recientemente en un núcleo duro europeo de «reglas sobre exigencias imperativas de interés general», en el último curso de Christian Kohler.

A su vez, como consecuencia de ello, mi reflexión ahondaba en los límites existentes no solo a la ley aplicable sino a la autonomía de la voluntad, tanto en el orden económico (disciplina de mercado, derecho de la competencia, otras normas de policía económica, exenciones de responsabilidad) como en el orden social (derecho fundamental a la igualdad de sexos, contrato de trabajo y normas protectoras, dere-chos y protección de los trabajadores en situaciones de desplaza-miento de sus empresas, derechos de los trabajadores y modelos de participación en la estructura y la vida de las sociedades...). Traba-jaba ambos aspectos desde la doble perspectiva de la ley aplicable y del conflicto de jurisdicciones. Esta última perspectiva había sido intro-ducida en España por el curso general en La Haya del profesor Miaja de la Muela, y de manera decidida por el profesor Julio Gon-

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zález Campos en su curso sobre las relaciones estructurales entre FORUM e IUS y el derecho internacional privado.

En suma, al provenir de unos estudios doctorales básicamente centrados en el derecho comunitario de la competencia y del mer-cado — aquí tengo que recordar a mi fallecido maestro, el profesor Jacques Van Damme, y nuestro esfuerzo por «juridizar» la noción económica de relevant market— y profesar a lo largo de veinte años de docencia en el Collège d’Europe en Brujas las enseñanzas de Internal Market Law o derecho del mercado interior, era lógica esa «mirada».

Como era lógica, como mujer que soy, era una mirada social e igua-litaria tanto más al haber participado directamente durante tres años en el seguimiento de las directivas existentes sobre el derecho a la igual-dad de remuneración y de trato entre hombres y mujeres una vez declarada por el TJUE su naturaleza de derecho fundamental en 1976 (asunto De-frenne II) y en la preparación y adopción de la «segunda generación» de directivas sobre igualdad de sexos, en particular sobre la inversión y reparto de la carga de la prueba, formando parte como experta indepen-diente del comité de igualdad creado por la Comisión Europea, en re-presentación de España, entre otras experiencias en este ámbito.

Esta perspectiva académica y a la vez práctica desde las institu-ciones marcó mi campo de trabajo y era una excepción tanto en Es-paña como más allá, salvo los casos de los profesores Carrillo Salcedo y Evrigenis, ambos desde una amplia pero lúcida y rigurosa visión internacionalista. Por otra parte, en Alemania tanto los profesores Jaymé como Köhler o Basedow participaban ya por entonces de esta amplia visión, en mi caso compartida con las profesoras y ami-gas Laurence Idot y Sylvaine P. Peruzzetto, y en España última-mente con los profesores Sixto Sánchez Lorenzo, Manuel Desantes, Pedro de Miguel Asensio y Miguel Gardeñes.

4. Los condicionamientos de mi formación y el hecho de pertenecer a una determinada generación académica «de transición» aumenta-ron en mí seguramente dos características innatas: una cierta hetero-doxia y un carácter pionero en la defensa del derecho internacional privado como una rama del derecho que fuera imprescindible para las demás en el siglo xxi, en perpetua transformación y ampliación

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de intereses, seguramente con una cierta visión de los campos cientí-ficos a abordar y a recomendar para el futuro de nuestros equipos.

Por otro lado, una fuerte visión europeísta «desde el Sur» reflejaba muchísimas tensiones y paradojas políticas, académicas y cotidianas. Estas forzaron en mí una permanente preocupación por la consistencia y coherencia de la construcción jurídica comunitaria, a todas luces defi-ciente y que se trasluce en muchos de mis trabajos, incluso en los pro-pios títulos de los mismos. Quizá por un origen familiar empresarial del que no reniego, siempre quise cambiar las cosas.

Esa heterodoxia y ese carácter explorador de nuevos ámbitos científicos, así como mi formación «excesivamente» [sic] europeísta para el general de la disciplina nos supusieron algunos disgustos im-portantes hasta mediados de la década de los años noventa. Quiero aquí recordar a las personas, discípulos y compañeros que sufrieron por ello, por lo excesivamente arriesgado de los temas recomenda-dos para los proyectos de tesis y de investigación (derecho interna-cional privado y modernización del derecho de quiebra, cláusulas de competencia en el sector de las telecomunicaciones, contratos de co-mercio electrónico, violación de secreto de empresa y responsabili-dad extracontractual, regla de reconocimiento mutuo desde nuestra disciplina, private enforcement y derecho de la competencia...); asumo toda la responsabilidad de tales sugerencias y de los aspectos negati-vos — cuando menos al principio— de tan arriesgada empresa.

Pero es que no soy capaz de sugerir un tema de tesis doctoral o un proyecto de investigación que no requiera un trabajo científico o no motive científicamente, que no suponga un campo por descubrir. Solo propongo proyectos que requieran personalmente de mi motivación y esfuerzo como si fuera una principiante... Y suelen ser complejos.

Sin embargo, hoy día ello parece claramente aceptado por la co-munidad científica de internacionalistas tras la «comunitarización» de la legislación sobre los denominados conflictos de leyes y de juris-dicciones y del reconocimiento de sentencias extranjeras, en particu-lar en el ámbito civil y mercantil, contractual y extracontractual, y han ido ampliándose paulatinamente los esfuerzos codificadores eu-ropeos hacia nuevos ámbitos del consumo, de los derechos de los tra-bajadores, de los servicios en general, de los servicios financieros,

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últimamente hacia el derecho de familia, lo que quizá dé fuerza a aquella heterodoxa y arriesgada [sic] visión de hace treinta años. En suma: no hay edición en nuestro país de la legislación propia de nues-tra disciplina que no comprenda tal amplio ámbito de intereses cientí-ficos dirigidos a la reglamentación privada en nuestra sociedad global.

Prueba de ello es que este último mes de agosto, simultánea-mente dos excelentes colegas, Christian Kohler, director general ho-norario en el TJUE en Luxemburgo y profesor honorario en el Europa-Instituut de la Universidad de Saarbrücken, y Jürgen Ba-sedow, director del Max Planck Institüt en Hamburgo y profesor de derecho internacional privado y de derecho de la competencia, han dictado en paralelo sendos cursos en la Academia de Derecho Inter-nacional de La Haya. Los dos, en cierto modo de carreras opuestas, han dictado sendos cursos «de mirada amplia», muy esperados por todos nosotros. El primero, sobre L’autonomie de la volonté des particu-liers: un principe universel entre libéralisme et étatisme, que nos lleva a la conclusión de la reciente vertebración de los límites sistémicos de la autonomía por las «exigencias imperativas de interés general», con-cepto jurídico indeterminado nacido de la jurisprudencia europea y que nos hace revisitar aquellas «normas de aplicación inmediata», normas materiales imperativas una vez filtradas desde la experiencia comunitaria del mercado interior. El segundo, el curso general dedi-cado a The Law of Open Societies, se desarrolla bajo el signo de la ten-sión entre la autonomía privada y la regulación pública, entre actores públicos y privados en nuestro mundo global de relación.

5. Una mirada amplia y, en primera instancia, europeísta de nuestra disciplina científica sobre las relaciones privadas internacionales tiene una consecuencia inmediata en el plano jurídico: el «derecho» es con-templado como un todo, como un topos único desde la doble perspectiva procesal y material — incorporándose aquí las distintas disciplinas ju-rídicas ad intram— para la consecución de la justicia en la aplicación del derecho, y ahí hallamos el concepto de tutela judicial internacional efectiva. En su centro, la protección de los derechos fundamentales y, por supuesto, el principio de legalidad cumplen — y esperemos que siempre la cumplan— una función consustancial de rule of law.

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A su vez, las relaciones privadas internacionales, con su hibridez y complejidad, son contempladas como una particular escala de relación susceptible de una pluralidad de momentos y de técnicas de regula-ción en la intersección de distintas disciplinas ad extram de las que el de-recho internacional privado es complementario, tales como el derecho internacional público, el derecho internacional de los derechos huma-nos, las relaciones internacionales, el derecho internacional humanita-rio, la economía internacional o las finanzas internacionales. En esa doble intersección nuestro derecho internacional privado cumple la función de dotar de rigor y de savia nueva a todas las demás perspecti-vas científicas y se hace imprescindible para la reflexión y la revisión de la teoría de las inmunidades, en particular de ejecución, en las con-diciones internacionales del trabajo y la movilidad laboral, en la regu-lación de nuevos tipos de contratación de productos o servicios en el mercado de las nuevas tecnologías, o en el de las redes de productos financieros complejos, por poner algunos ejemplos. Ahí nuestra mi-rada ha de ser rigurosa y creativa a la vez para superar fructífera-mente los difíciles límites de la transdisciplinariedad.

6. Este trabajo es imposible de desarrollar en aislamiento físico, ins-titucional y sobre todo científico. Es trabajo de grupos de investiga-ción cualificados de estructura internacional que trabajen en redes propias de las ciencias sociales y que asuman de manera específica el dato y el concepto de «movilidad». Este ha sido claramente el se-gundo eje vertebrador de mi vida académica y el que ha llevado a nuestro equipo a excelentes resultados gracias a la intensa labor «ha-cia dentro» del profesor Rafael Arenas y a su quehacer participativo y editorial, complementado por las redes «hacia fuera» que durante años hemos ido fecundando y desarrollando.

Movilidad no como dogma sino como imperativo, movilidad basada en el conocimiento entre personas y equipos, tomando en consideración tanto los esenciales recursos propios de los proyec-tos desarrollados en un marco internacional y europeo, como el en-torno humano como factor de fecundidad incontestable de los resultados, y ello tanto en investigación como en docencia de post-grado, másteres y doctorados. Muy pronto fui consciente de la im-

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portancia para nuestras sociedades mediterráneas de la necesidad de abrir nuestras universidades a los intercambios básicos de estu-diantes y de profesores. En este primer escalón, en las licenciatu-ras y los grados, más como experiencia lingüística, humana y vital que como primera experiencia científica. Seguro que luego nues-tros estudiantes repetirían, nos decíamos — como así ha sido en los postgrados. Trabajé mucho como vicerrectora entre 1987 y 1990 cerca del vicepresidente Manuel Marín en la definición de los criterios y en la puesta en marcha del programa Erasmus, al formar parte de los AAG, Comités Académicos Consultivos de la Comisión, en re-presentación del Ministerio de Educación, en este caso para las Ciencias Sociales y Humanidades.

La Unión Europea ha sido a lo largo de más de cincuenta años una comunidad jurídica y económica, pero también ha sido una co-munidad «de hacer» proponiendo una integración estructural a través de los fondos y del fondo de cohesión, así como de los programas de investigación que ha cambiado la faz de nuestros países y de nuestras universidades. Mi vida académica asumió este dato desde un princi-pio aceptando múltiples responsabilidades sin marchar a Bruselas.

He querido hacer siempre de puente entre personas e instituciones cuando el networking todavía no era una asignatura principal de nues-tra sociedad, ya en red. El mundo académico español del derecho era aún muy cerrado, pero a nuestra generación se nos permitió realizar incursiones científicas y generar redes. Aquí tengo que hacer mención de la creación del Instituto Universitario de Estudios Europeos, con personalidad jurídica propia, en la UAB, en 1985 (Derecho, Econo-mía, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas), poniendo ex-traordinaria atención e inspiración en el Instituto creado por Evrigenis en Kalamariá, aquí en Tesalónica, pero sin tanto éxito en materia de recursos económicos... O la aventura que supuso el lanzamiento del Máster (transdisciplinar) de Estudios Europeos Avanzados de la UAB (que tuvo una duración de quince años, de 1985 a 2000), con una altísima participación internacional de especialistas, en particular de Estrasburgo, Brujas y Florencia, uno de los primeros en su época y de mayor renombre en España. De ambos salieron generaciones y ge-neraciones de personas bien formadas, hoy día con responsabilidades

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políticas en instituciones internacionales o en despachos jurídicos in-ternacionales de primera fila.

A ello dediqué la otra mitad de estos treinta años, sin necesidad de permanecer en Bruselas más que los cuatro años en que estuve en co-misión de servicios, o de volar a Brujas o Varsovia a lo largo de dieci-siete años para cursar las veinticinco horas que allí impartía anualmente. Esta voluntad, que no niego, de transformar las cosas la he vivido in-tensamente a lo largo de todo este tiempo como académica, como euro-pea y como mujer. Aún recuerdo con una gran sonrisa el momento en que se me otorgó el premio a la Mujer de Europa del año 1989-1990 por España, finalista con un segundo lugar en París, donde estuve siempre acompañada de mi rector, puesto que era él quien había creado un vicerrectorado de asuntos exclusivamente europeos en 1987 para nuestra universidad. Y es en este marco de reforma y renovación, ante las perversas y torpes interpretaciones del espíritu de Bolonia, que acepté presidir la European Law Faculties Association (ELFA) y formar parte de su board a lo largo de cuatro años.

7. Tenía que responder a esta laudatio con una explicación de la ló-gica permanente que ha conducido mi vida académica y personal en el pasado, y de los resultados obtenidos en términos de trabajos científi-cos y proyectos de investigación (derecho de la competencia y del mercado interior en sus relaciones con el derecho internacional pri-vado: límites sistémicos; coherencia del modelo jurídico europeo), primer eje vertebrador; y en términos de acción: las modificaciones estructurales de los programas de las disciplinas internacionales en España, y de apertura de nuestras universidades al mundo global, empezando por Europa, segundo eje vertebrador. Recuerden que en España el mundo académico no se había abierto lo más mínimo, a diferencia de lo que ocurría en Grecia (segundo país mundial en los ochenta exportador de «cuadros» profesionales con título universita-rio), e incluso a diferencia de Portugal (con sus vínculos estructura-les con el Reino Unido y sus universidades) debido a una situación política dictatorial y autárquica que aisló a nuestros maestros de casi todo contacto internacional, incluso del de los españoles en el exilio. Ni siquiera existían por entonces programas de cooperación con

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América Latina. Muchos de nuestros maestros juristas, incluso in-ternacionalistas, no hablaban ninguna lengua extranjera.

He sido, pues, testigo y también actora en un gran cambio del que espero no tornemos. Como todos los compañeros y compañeras de mi generación, vivimos demasiado deprisa la democratización, la descentralización y el aumento de la diversidad legislativa en mi país, y su europeización, concepto al que estoy intentando en mis últimos traba-jos dar un contenido jurídico, no puramente estadístico.

8. Permítanme, sin embargo, ir algo más allá en esta última parte de mi respuesta: ante todo, «revisitando» las líneas de investigación de-sarrolladas ya bajo estas especiales circunstancias de crisis europea y sistémica que vivimos, algo que ya estamos haciendo. Pero deseo proponer ideas no solo para un futuro fundamentalmente académico como lo es el acto que aquí nos reúne, sino también para una acción a desarrollar conjuntamente. Me he propuesto que todo esto no quede en palabras sino que sea una invitación a «pensar juntos» y a «hacer juntos».

Mi primera preocupación, la de «pensar juntos», se dirige a cues-tionarme la perspectiva de futuro para nuestros sistemas nacional e internacional de rule of law y de derechos humanos universales. Sin necesidad de citar a Habermas o a Hobsbawn, ni siquiera a A. Tou-raine, ya que todos ellos son reflexivos testigos de nuestro fin y co-mienzo de siglo desde la perspectiva que ofrece una madurez extremadamente activa, somos todos perfectamente conscientes de que los problemas de las sociedades emergentes discurren por cami-nos distintos del estado de derecho y de los derechos humanos. Su problema es aparecer en el «mapa» del mundo como protagonistas. ¿Y Occidente? Occidente no es un modelo, ni antes ni precisamente ahora, más que de una voluntad formal, tantas veces hipócrita, de mantener sus particulares democracias en las que en ocasiones aún se mantiene la pena de muerte. Y Europa canta y dormita, a riesgo de desaparecer del mapa. Occidente sobrevive gracias a y a pesar de los «agujeros democráticos» de sus paraísos fiscales, de sus Guantá-namos, de su aparentemente reactivo concepto de «seguridad» o de «riesgo», ambos extremadamente amplios.

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Por otra parte, y en particular en la evolución más reciente de la teoría de las inmunidades de jurisdicción y de ejecución (véase la Sentencia del TIJ del pasado 3 de febrero de 2012, en el caso Alemania contra Italia por responsabilidad de esta última ante las víctimas ita-lianas en la Segunda Guerra Mundial, con intervención brillante en nombre de Grecia, parece que se está retrocediendo en su restricción en contra de su evolución el último medio siglo: un Estado que ha co-metido serias violaciones del derecho de los conflictos armados (de-recho internacional humanitario), ¿puede invocar la inmunidad de jurisdicción civil ante los tribunales extranjeros a los cuales han re-currido víctimas de esos actos? La respuesta afirmativa del Tribunal nos plantea la siguiente pregunta: ¿habremos vivido un simple pe-ríodo de dos siglos y medio de instauración de los llamados derechos fundamentales, de cultura de los derechos humanos y de rule of law desde 1789 hasta la actualidad?

Entiendo por ello que, aparte de la función política que todo ciu-dadano debe desarrollar, desde el plano científico hemos de precisar bajo este prisma los riesgos y las necesidades de investigación en una sociedad global caracterizada por su complejidad y por esta pérdida de valores democráticos. Hemos de aportar desde nuestras disciplinas in-ternacionales, desde las intersecciones científicas mencionadas expe-riencia y rigor, pero también sentido común. Me permitiré a continuación sugerir algunas ideas relativas a los próximos, a mi pa-recer, ejes vertebradores de nuestras investigaciones. Todas ellas nos cuestionan tanto el método (único, plural) como el topos (confluencia de varios ámbitos materiales, de regulaciones varias), a los que ha-bremos de dar una respuesta.

Desde el punto de vista metodológico, los juristas y los interna-cionalistas debemos fijar nuestra atención como objeto científico más en los flujos de las relaciones privadas internacionales (diáspo-ras y corrientes migratorias, causas de la hibridez de una determi-nada sociedad en situaciones de postguerra o de migraciones forzadas; incluso condicionamientos estructurales geopolíticos: vías fluviales y costas, cadenas montañosas) que en los datos estáticos (ini-cios y finales de períodos bélicos, anexiones de territorios y fechas, fechas de reformas constitucionales o legales, datos estadísticos pu-

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ramente cuantitativos) subyacentes o previos a todo concepto socio-lógico o jurídico, incorporando las policies en el sector. Ello implica un buen uso, riguroso, de los métodos de otras disciplinas desde la propia: en suma, la pluralidad metodológica en la fase del análisis completo de las relaciones privadas internacionales como objeto de regulación, en nuestro caso.

Desde el punto de vista del topos, mi preocupación por el alcance de la regulación internacional en los nuevos campos inexplorados de las relaciones privadas transnacionales, reproduciendo el modelo que ha orientado toda mi vida y siendo como soy partidaria de simples regulaciones imperativas de mínimos o de máximos, la ajustaría y proyecta-ría de manera precisa tan solo a las intersecciones más conflictivas de los nuevos sectores en desarrollo. Pongamos un ejemplo: el desarrollo de las nuevas tecnologías plantea no solo los problemas de deslocaliza-ción contractual de las distintas jurisdicciones y su imperium, sino también problemas de protección de datos personales, de uso extraterrito-rial de datos personales, sea por supuestas razones de seguridad o por claros motivos comerciales. El uso de las nuevas tecnologías plantea, como segundo ejemplo, numerosos problemas bioéticos o in-cluso penales según las distintas características estrictamente sanita-rias o especulativas y criminales del posible tráfico de órganos humanos, dada la disparidad legislativa existente. La bioética a su vez nos plan-tea los límites del derecho de familia, en los casos del uso de la figura de la subrogación, de las madres de alquiler o del margen de aplicaciones de las células madre, en el contexto de la disparidad legislativa europea y global. Una sociedad del conocimiento y de la información con múlti-ples cuestiones abiertas que está renovando, reduciendo y replan-teando todo el derecho de la propiedad intelectual (sociedades de derechos de autor frente a libertad radical y gratuidad) o de patentes (en el sector, sobre todo, de los medicamentos).

En suma, la complejidad es nuestra constante científica; la crea-tividad, nuestro destino. Siguiendo y transponiendo una bella idea de Georg Steiner (La poesía del pensamiento, final de su Prefacio), el genio poético del pensamiento jurídico abstracto se materializa en la riqueza de la vida transnacional de relación, se hace audible en ella. El argumento jurídico tiene en ella su «redoble de tambor» y nos in-

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vita a reflexionar creando y buscando un resultado poético y audible a su vez.

Dar respuesta legal y jurisprudencial o práctica a tales contra-dicciones y paradojas en el marco de la mencionada complejidad constituye mi vocación personal, tomando Europa como laboratorio y mirándola desde el Sur, desde nuestros dos países de España y de Grecia. Desde ese milagro que es el Norte del Sur, como siempre he hecho. Porque el alma de Europa se encuentra en el Mediterráneo, como tantas veces omitimos. Por ello debemos recuperar, Tesaló-nica y Barcelona — ciudades con pasado (parelzhón) y con futuro (mél.lon)—, nuestro antiguo escenario propio de las ciudades del Mediterráneo que se reconocen entre ellas en una perfecta anagnórisis prosiguiendo proyectos de ciudadanía fecundos.

Para terminar, permítanme citar las cuatro miradas sabias que han configurado en mi caso esa «mirada abierta» al mundo, tam-bién el científico, que intentaré mantener hasta el final. Una pri-mera a nuestro gran Ramon Llull, Raimundus Lullius, el gran sabio nacido en Mallorca en el siglo xiii, abierto a religiones y credos como pocos:

A continuación, dos miradas profundamente humanas, literaria la primera y cinematográfica la segunda, que me han marcado de manera determinante: Marguerite Yourcenar y el drama humano e intemporal de Adriano, con sus traducciones de Kavafis y su cosmo-politismo radiante. Y la noción de «frontera» geográfica pero sobre todo humana expresada en la obra de Theo Angelopoulos, quien nos ha legado un sinfín de jurisdicciones cerradas bajo llave, de fronte-ras difíciles, de flujos cíclicos en permanente construcción y decons-trucción, en permanente renacer.

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Quiero, en fin, para la cuarta mirada sabia que tanto ha ido influ-yendo en mí, hacer en este acto una anagnórisis, un homenaje a esta mi querida ciudad de Tesalónica. Sé que anagnórisis quiere decir «re-conocimiento», y consiste en el descubrimiento por parte de un per-sonaje, en el mundo literario, de datos esenciales sobre su identidad, desconocidos para él hasta ese momento. La revelación le obliga a hacerse una idea más exacta de sí mismo y lo que le rodea. Anagnóri-sis personal, pues me reconozco en esta ciudad que en su día me re-veló parte de mis raíces judeo-españolas en lengua ladina. Entre los Ladino Reveries, publicación de Hank Halio, hay una cita de 1932, cuando un padre le da consejos a su hijo antes de ir al trabajo, que me parece musical al oírla y me enamora al ver su ortografía medieval:

LAVORA DURO. NUNKA KIERRO KE VENGAS A KAZA Y KE ME DIGAS KE TU ES UN ESTUPIDO Y KOMO LO ENGANYATES Y IZITES MUY POKO LA-VORO AKEL DIA. KUANDO LAVAS LOS CHINIS, LA-VALOS KOMO TU MADRE LOS LAVA AKI EN KAZA. KUANDO LAVAS LOS TENGERES Y LOS TIFSINES, AZELOS TAN PARLAK KE TE PUEDES VER LA KARA KOMO SI FUERA UN ESPEJO. Y KUANDO LAVAS LA MUSHAMA, LAVALA KOMO SI IVAS A KOMER DE EM-BASHO. AKODRATE LAS KARAS Y LOS NOMBRES DE TODOS LOS MUSHTERIS Y SIEMPRE TRATALOS KON KORTESIA

O en la bella copla de Tesalónica Morenica:

Morenika a mi me yamanLos marineros.Si otra vez ami me yaman.Me vo kon eyos.

Anagnórisis recogida por fin en la mirada del pensador europeo Edgard Morin al relatar sus raíces judeo-españolas en esta ciudad, y la vida de sucesivas migraciones de su padre en sus recientes memo-

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rias, Vidal y los suyos. Nos recuerda que «ni el ruido de los blindados pudo apagar las luces de la Salónica del siglo xx, donde las diferentes comunidades religiosas y culturales convivían en perfecta armonía y donde se incrustó, como en otras partes del mundo, el judío univer-sal, laico y liberal, convertido en motor de la libertad y de la democra-cia», en su entrevista en la presentación del libro en Barcelona.

Anagnórisis institucional, pues este conjunto de revelaciones va a conducir a nuestras dos instituciones a estrechar aún más los lazos para reconstruir esa Europa desde el Sur que deseamos y sobre todo tanto necesitamos.

Muchas gracias.

Tesalónica, 9 de noviembre de 2012

2.3.2. El contexto político y académico de la implementación de los estudios europeos: la «europeización»

[Intervención en la Universidad de Miami, Coral Gables, y capítulo del libro Spain in the European Union: The First Twenty-Five Years, 1986-2011]

Abstract

This paper upholds that legal Europeanization has occurred so that European membership has transformed, after 25 years from its ac-cession in the case of Spain, domestic legal standards to common European criteria, standards and procedures — even without legal uniform patterns —, from public law to private and economic law.

This paper focuses its review on three topics: competition law, internal market and consumers law, and private international law, taking into full account that Spain is a non-federal, pluri-centric and pluri-legal, asymmetric member State of the European Union.

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1. Introduction and General Approach

The last 25 years have given rise to some specific questions for Eu-rope, among the first of which — both from a historical and from a present perspective — would probably be what has been the legal and institutional added value for the “80’s newcomers” not only to belong to, but to be full members of the European Union. This re-view of the legal meaning of European membership — involving all its implied consequences — is currently absolutely necessary, even peremptory, and requires a review of current scenarios in the light of historical lessons. We will deal with this issue after stating two facts. First, the accession of Greece, Portugal and Spain to the Eu-ropean Communities was not only a step further on the way for stronger European integration but also a tool for the consolidation of democracy in Southern Europe. It also led to the inclusion of countries where welfare levels, political cultures or social structures were rather far from Northern European standards — and in the case of Spain, the inclusion of a State whose structural weight and size supposed a gamble and a new shared experience for the Com-munity itself. Second, after the first democratic elections in 1979 and after the formal presentation of its request for accession to the European Communities, 102 Vilà-Costa Spain’s agenda was one of dealing simultaneously with three major political currents. During the 1977-1986 decade the pursuit of the politically agreed transfor-mation was undertaken in parallel with the task of the democratiza-tion, federalization and Europeanization of the country. The existence of a strong political will was present at the domestic level combined with political support at the EU level. However, in the course of the last decade the results of this intense task during the decade in question have appeared to be unfinished, at least as re-gards the last two features: incomplete federalism at a national level, at times hesitant “Europeanization”. This paper reviews this process under an objective and positive approach, establishing connections between certain aspects of this important experience.

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a) The Concept of Legal “Europeanization”: Inwards and Towards

The concept of Europeanization has been developed over two dec-ades by the political science and international relations literature, showing how European integration puts pressure on new EU mem-bers, as well as on the standards of candidates and future candidates to adapt their institutions, structures and behaviors in accordance with a predominant European model (North 1990; Knill 2001). From the legal point of view, this concept mainly involves: a) the ability and, in fact, the capacity to undertake all European legal obligations neces-sary for full membership under the EU Treaties, and specifically un-der the principles of the primacy of European law and loyal cooperation between Member States, including its consequences in the field of State liability (inward approach); and b) as a process, the capacity to act and react by adopting “European” behavior, including generating new legal/governmental common tools or choosing new “playing fields” for the game (toward approach). The legal impor-tance of the ECJ following European membership and its conse-quences, clearly lies within the inward approach, but is also clearly linked to the towardsapproach, a pro-active profile of membership. Under a diachronic / synchronic approach (Cafaggi and Gorywoda 2010, p. 8) legal Europeanization combines “a time-sensitive dia-chronic analysis with a more explanatory synchronic examination,” in order to identify points of change in the development of national pri-vate laws and explain some critical events or turning points as causes of changes, inwards and towards. Therefore, this brief mainstream examination is based on qualitative standards of legal phenomena, rather than quantitative ones. In the case of Spain, the issue of Euro-peanization — understanding this concept both as a process and as performance — focused on and produced three results: moderniza-tion of the country, economic development and social welfare and mo-bility of persons and companies. These three objectives were served by a conscientious policy during the first decade of timely adaptation to European legal “acquis” of secondary law, developed under high technical difficulties due to the complexity of the Spanish para-federal model. Let us say that the modernization issue implied radical changes

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regarding the Armed Forces and a new composed and pluri-centric Administration, as well as the impact of the new European rules (con-sistent with constitutional constraints) on gender issues and on the so-called Spanish market culture, as we will later see on reviewing competition and consummers issues. The issue of mobility, imple-menting European regulations, including educational mobility under two Erasmus programs established for European universities, has also been important for the development of Spanish civil and institu-tional society.

b) What Does “Added Value” Mean In This Diagnosis?

Added value implies, from this perspective, law-buildingcapacities using and recreating new common playing fields at the European level. From this perspective, the first five years of the Spanish pres-ence and membership in the EU were not limited to this inward ac-tion and performance; indeed, Spain soon tried to act as a new member, deriving all the possible consequences from its new status (Powell 2006). In fact, not only did Spain accept very soon the 1992 Internal Market Agenda, but during the time elapsing between its first presidency and its second presidency President González de-veloped new aspects to Spanish European policy, notably linking the creation of new Spanish membership needs to be developed by at least three new tools: 1) developing a practical concept of cohe-sion, as a response to the considerable effort for Southern econo-mies to adapt to freedom of movement and increased competition under the single market program by 1992; 2) creating — during the late 80s and early 90s, by the Spanish delegation to the IGC of Octo-ber 1990, which prepared the Maastricht’s agenda — the concept of European citizenship, built from the concept of a pure European freedom of movement, and doing so by introducing a new “area” (space) of freedom, security and justice; 3) and finally, invoking the Spanish cultural leadership in the area, by creating the basis for a new for EU relationship and agreements with Latin America.

The Spanish experience can also be seen as a laboratory. The country is characterized by a high degree of legal diversity ad intra

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and ad extra, which means that it can be seen as a perfect test of the most efficient and sustainable degree of diversity possible in Europe in both ways. Membership itself is able to create a proactive force for pursuing common objectives, in a sort of dialectic functioning of the process of Europeanization. For instance, the Spanish legal ap-proach on gender in the Act against Gender Violence (Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integal contra la Violencia de Género) and the procedures and mechanism instituted therein could suppose — as the last Spanish presidency of the EU tried — the es-tablishment of new playing fields and new scenarios for EU future rulings.

c) Law and Judge: Legal Preemption of European Law and Domestic Judge as Natural European Judge

The building blocks for the legal construction under the EU Trea-ties and ECJ judicial development regarding the status of EU law and its enforcement by Member States are (1) the primacy and di-rect effect of European law — previously unlocked its constitutional basis: Treaties and secondary law — upon domestic law, which carry further consequences in case of failure to implement common legal obligations, both positive and negative, even providing for an objective system of State liability; and (2) the involvement of not only the administrative dimension, but also the judicial dimension in the implementation of European law, with domestic judges acting as European “natural judges” under their domestic framework of com-petences, including the well-known procedure of the request for a preliminary ruling of the ECJ. The principles of primacy and direct effect of European provisions entail, in fact, a legal preemption of EU rules over domestic rules. After the Simmenthal judgment (1978), the “second generation” of decisions the ECJ (after 1989) in this field had to do, on the one hand, with more practical issues such as the scope of the protective effects of EU law as regards individu-als, and on the other hand, with the role of the judge in its implemen-tation. In its Report to the 1995 IGC Conference, the ECJ held that “the success of Community law in embedding itself so thoroughly in

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the legal life of Member States is due to its having been perceived, interpreted and applied by the nationals, the administrations and the courts and tribunals of all Member States as a uniform body of rules upon which individuals may rely upon their national courts.”

First, a key question concerns the scope of the direct effects of European Directives (“... the useful effect of Directives might be weakened if individuals were not able to invoke them before their national courts to ensure that national authorities have kept within the limits of their discretion...”, Case 51/76). After the Von Colson/Kamann and Harz judgments (1986), the legal basis for the decision came from Article 5 EC Treaty (currently Art. 4.3 TEU, principle of loyal cooperation), which provides that all Member State authori-ties should “take all appropriate measures” to ensure compliance with Community law. The ECJ then held that this included national courts, which were obliged by virtue of Article 5 to interpret na-tional law in accordance with the aims and objectives of the Direc-tive (Marleasing, 1990). During this important decade, ECJ decisions were less concerned with primacy itself than with the ulti-mate consequences of primacy in the field of judicial alternatives for the implementation of EU provisions. So far, primacy has in prac-tice resulted in the obligation for EU Member States to protect rights conferred to individuals by EU law, including provisional protection by means of interim measures (Factortame I, 1990). The question arises of which legal consequences deriving from this doc-trine are to be supported by Member States in case of infringement by maintaining non-adapted domestic The Legal Added-Value 105 rules? In the Francovich (1991) decision, a case of breach for non-transposition of a Directive lacking direct effect, the ECJ stated that because of the rights conferred, the Member State re-sponsibility was fulfilled by means of the obligation to make repara-tion for the loss and damage caused to those individuals.

Second, European membership does not only imply the obligation for Member States to implement laws, but also the obligation for domestic judges to act as European natural judges under the princi-ple of loyal cooperation. To be sure, this entails (Temple Lang 2006): a) a duty to set aside any rule of national law of any private contract

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which could interfere with the full and complete application of Eu-ropean law; b) a duty to fill gaps — mainly procedural ones — in the Community legal order by supplementing rules and procedures; and c) a duty to apply, perhaps expand, or even perhaps invent new na-tional remedies in order to effectively protect the rights or freedoms conferred or guaranteed by Community law. Hence, the national judge acts as European natural judge (Ruiz-Jarabo Colomer 1993).

In contrast with the total lack of requests for preliminary rulings coming from Greek jurisdictions at the moment of Spain’s accession, Spanish jurisdictions were very active in resorting to the ECJ from 1987 onwards: sometimes misunderstanding the Community mecha-nisms (TCT 1987, Vilà 1987), sometimes raising good-quality and interesting questions with the Court (Marleasing, Publivía, El Corte In-glés, Canal Satélite Digital; for a general and qualified overview see Le Barbier-Le Bris 1998). Spanish courts became accustomed to di-rectly applying EU law provisions, in accordance with the principles of primacy and direct effect, setting aside domestic rules in case of conflict and developing the well-known doctrine of the Supreme Court (Tribunal Supremo) and the Constitutional Court (Tribunal Constitucional) (Pérez Tremps, 2009; see Chronicles in REDE, RDCE and RGDE). The Spanish Constitutional Court handed down a Declaration on 13 December 2004 (BOE num. 3, 4 January 2005; see comments in Rodríguez Iglesias 2005; Cienfuegos 2011, pp. 171-172) which distinguished between primacy of EU law and supremacy of the Spanish Constitution: “Primacy and supremacy are categories which develop at different levels: the former, at the level of the implementation of legal rules; the latter, at the level of the procedures of construction of rules. The supremacy of the Constitu-tion is compatible with a procedural application establishing a pref-erence in favor of rules other than the domestic ones, provided it has a constitutional basis, precisely as in the case of the provision of Arti-cle 93 of the Spanish Constitution.” Let us mention several Supreme Court decisions on EU affairs, as the Canal Satélite Digital decision (STS 12 June 2003) on State liability arising out of a breach of EU law in the digital TV decoding market, imposing a high reparation for loss of 26.4 million €; or the “Basque taxation” cases (STS 9 De-

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cember 2004) annulling some fiscal advantages of the Basque Coun-try which had been held by Commission to be discriminatory and incompatible with European competition rules, which was followed by another Supreme Court decision of 12 December 2007 overturn-ing this strict approach under the new and more permissive decision of the ECJ in the Açores taxation case (ECJ 6 September 6 2006). It is not rare for the Supreme Court to openly follow the legal reason-ing of the ECJ and express itself in equal terms (e.g. in the recent STS 24 June 2009, which reminds of the Schulz-Hoff decision of 20 January 2009: Cienfuegos 2011, p. 172).

Spanish jurisdictions have been especially active in referring questions to the ECJ for preliminary rulings (Judicial Report of the Activities of the ECJ 2009). Between 1986 and 2010, a total of 222 procedures were brought to Luxembourg (Greece, from a slow be-ginning, became more active over time after 2006, a total of 145 cases; Portugal brought to the ECJ some 67 cases for preliminary rulings). The figures for some of the longer-standing Member States are as follows: Germany, 1,731 references; Italy, 1007; France, 783; the Netherlands, 743; the UK, 477; and Austria, which was judicially very proactive after 1995, with 348 requests for preliminary ruling.

Spanish infringement procedures based on the former Art. 226 EU Treaty (now Art. 258 TFUE) are permanently open before the ECJ, and Spain is in a medium position in relation to other EU Member States, mainly affecting environmental, Internal Market and consumer matters. The ECJ statistics of 2010 (source: ECJ Re-port, Statistics, p. 85) show that between 2005 and 2009 Spanish in-fringements examined by the Court were as follows: in 2005, 10 infringements settled, 1 dismissed; in 2006, 10 settled, 1 dismissed; in 2007, 13 settled, 1 dismissed; in 2008, 15 infringements settled, 1 dis-missed; and in 2009, 11 infringements settled, none dismissed. From these indicators it is possible to perceive a gap between the stated goals of EU environmental and consumer law and the Spanish im-plementation on the ground, but also — and what is more important, as we will show in the second part of this paper — a situation of a gap between an apparent willingness for legal Europeanization and a de-veloping critical mass of bad domestic practices on legal procedures

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and techniques for the transposition of Directives, which cannot be justified on grounds of the domestic pluricentric model.

2. Some Specific Sectoral Issues: Competition, Internal Market, Private International Law

a) Competition Law and Market “Culture”: Its Role on Modernization

At the outset, we choose to focus in this paper on the sector of compe-tition law not only because it plays a major role in EU life and the EU’s capacity to bring conformity to structures, institutions and be-haviors, but also because, even if competition law contains a “regula-tion pack” of provisions, Europeanization The Legal Added-Value 107 under competition patterns implies much more: a complete change — not a formal one — of a country in its habits and market culture. Today it is beyond any doubt that the Spanish way to an open economy was a long process which started at the end of the fif-ties with the Stabilization Planning of 1959. It then grew rapidly dur-ing the sixties with the opening up of Mediterranean countries to tourism and to a certain degree of economic development, techno-cratically transforming its old-fashioned, closed economic structures and institutions. It was during this decade — more precisely in 1963 — that the first Act on regulation of competition saw the light of day, together with the first Spanish request for accession to the EEC. The Competition Restrictive Practices Act of 1963 (Ley 110/1963) was literally a textual copy of Arts. 85 and 86 of EEC Treaty, to some ex-tent adapted by the Cortes Españolas (Spanish Parliament) so as to set aside any eventual legal impact on a still totally controlled market (Vilà 1979, pp. 319-333). In any case, we can consider it as a sort of purely formal attempt or sign of Europeanization of the old regime. Once a member of the EC, Spain began a national debate on all eco-nomic market regulation, seeking to transform the former “virtual” discipline into a system of market competition; thus, it evolved from the 1963 Act to a true competition regulation Act. It is interesting to note that even though the plan was to simultaneously draft regula-

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tions on free competition and unfair competition (the latter not cov-ered by Arts. 85 and 86 of the EEC Treaty, but linked with other EEC market and consumer regulations) the results were two differ-ent sets of rules, the Competition Defense Act of 1989 (Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia), and the Unfair Competition Act of 1991 (Ley 3/1991 de Competencia Desleal). Showing a remarkable lack of coherence in approach, the tasks of the technical preparation of these Acts were entrusted respectively to different teams in two Spanish ministries: while the Ministry of Economy dealt with the Competition Defense (free competition) Act under an EEC full legal pattern, the Ministry of Justice drafted the Unfair Competition Act under a typical German legal model, quite inconsistent with the pre-vious act. This shows, in a very important chapter of the Spanish le-gal Europeanization process, an excess of “virtual” impetus but a lack of technical coordination for this purpose, which was a clear sign of the path Spain followed for carrying out such tasks. In any case, the Competition Defense Act of 1989 has been an example of an efficient regulation, allowing Spanish institutions to Europeanize the market, to open it and to do away with the Iberian region as the last closed market for internal commercial interests as required under the free internal market for goods, and in that way to benefit from a more open culture of free competition. But the Spanish institutional frame-work of competition authorities depended on the Ministry of Econ-omy until the creation of a new Comisión Nacional de la Competencia (National Competition Commission or CNC) and the regulations adopted after 2003, implementing in many aspects the EU Regula-tion 1/2003: the Competition Act 15/2007, the Royal Decree 261/2008 (Regulation on Defense of Competition 108 Vilà-Costa petition) and the Act 1/2002 establishing the coordination of the State and Auton-omous Communities’ Competences on Competition Defense.

In fact, the Comisión Nacional de la Competencia is the public agency in charge of preserving, guaranteeing and promoting effec-tive competition in markets at the national level, and procuring con-sistent application of the Competition Act (Ley de Defensa de la Competencia or LDC) through exercise of the functions conferred by the Act, through coordination of the activities of industry regula-

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tors and the competent offices of the Autonomous Regions, as well as cooperation with the competent courts. The CNC is now a unique institution independent of the Government, which incorporates the former functions of the Tribunal for Defense of Competition, exer-cises its functions at a nationwide scale and is related to all markets and sectors of the economy, being the national competition author-ity integrated to a European-wide scale Network of authorities for the application of EU competition law from the Spanish market, and of course at national scale.

Let us say that this process of adopting European habits in com-petition law implies a clear but flexible process of getting structures and a behavior involved in the market and means a praeter legem achievement of Europeanization of the Spanish market culture. It has been slowly transformed over the last 20 years. In this task, the most efficient outcome has been the creation since 2003 of both the Network of National Competition Authorities and the Network of Specialized Judges: the praxis of meeting during the year, and the close interaction between countries and the European Commission. However, at the same time certain limits to Europeanization in the field of competition are appearing, for example, as regards some le-gal features previously unknown in Spanish or Southern laws, such as leniency procedures.

b) Internal Market and Consumer Law: European and Domestic Tests

Since Spain was not a member of the EC until the mid-eighties, act-ing as a simple observer during the process of revision of the original Treaties, and could only intervene once the Single European Act was adopted and entered into force in 1987, the Internal Market is-sues and 1992 Agenda were seen as a true challenge to the Spanish government. The task of implementation of the previous “acquis” was fundamentally launched in 1984, with the adoption of the Ley General de Consumidores y Usuarios, whose goals were both con-stitutional and European goals for individuals as consumers. How-ever, the ambitious Delors 1992 program of opening the market, and the legal techniques to do so, was just starting at that moment.

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The Single European Act moved to a majority voting system for the adoption of IM provisions, without veto, and the common legislative task mainly under the New Approach on technical harmonization had to be realized in just five years. Spain took steps at that time to be ready for the required effort. We have chosen three major exam-ples to show its conscientiousness in this regard: the field of toys and general security, the field of consumers, and finally the general Di-rective on Services in the Internal Market (123/2006).

Internal Market provisions are interesting not only because they have been substantially renewed from the very beginning of the EC, but also because their judicial reviews — after the Dassonville (1974) and Cassis de Dijon (1979) cases — and their renewed im-pact on administrative praxis and economic import-export practices have made them a laboratory for the examination of the transposi-tion of Directives. The case of Spain is a very particular case, be-cause the country is a para-federal State whose normative competences are shared by the central State (responsible ad extra before the EU and other Member States) and sub-state unities, the Autonomous Communities, or at least a member of them.

The Council Directive 88/378/EEC of 3 May 1988 on the approx-imation of the laws of the Member States concerning the safety of toys, modified by Directive 93/68/CEE of 22 July 1993 were quickly transposed by the Spanish government under the form of delegated law by means of the Real Decreto 880/1990 of 29 June 1990, approv-ing these safety rules, modified by the Real Decreto 204/1995 of 10 February 1995. This was one of the new approaches proposed by the Delors Commission, a testing regulation on the safety conditions for European products — a matter on which the EC had been unable to establish a regulation before the Cassis de Dijon case. The EC had then to regulate not on products as a whole, but on their safety, or on the interoperability (only the essential conditions) of products, going ahead and unblocking the Internal Market on the basis of the new qualified majority of Art. 100 A 4 EEC Treaty. Once the safety of a specific product had been regulated, the general safety of products was ready to be regulated under a more horizontal, mainstream tech-nique on the same basis: Directive 2001/95/EC of the European Par-

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liament and of the Council of 3 December 2001 on general product safety (the second, updated one), which was once more transposed in time by the Real Decreto 1801 of 26 December 2003.

What about consumer law? The Spanish general consumer regulation, dating from 1984, soon revealed itself as too wide and old-fashioned. The Council Directive 85/374/EEC of 25 July 1985 on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States concerning liability for defective products was transposed in Spanish law by the Ley de Responsabili-dad por los Daños Causados por Productos Defectuosos (Ley 22/1994) and by the Real Decreto Legislativo 1/2007 of 16 November 2007, approving the modification of the Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios of 1984. That Act was also indirectly but substantially modified by another European provision in this field, the Directive on Unfair Terms 93/13 of 5 April 1993, which was transposed very late and with a bad technique by the Ley 7/98 of 13 April 1998, on Condiciones Generales de la Contratación (General Contractual Conditions) and by the Ley 44/2006 of 20 December 2006, de Mejora de la protección de los consumidores y usuarios (Consumer Protection Law). Finally, Council Directive 85/577/EEC of 20 December 1985 to protect the consumer in re-spect of contracts negotiated away from business premises was properly transposed by the Spanish Ley 26/91 of 21 November 1991, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Even if becoming a member of the European Union did not sup-pose for Spain — under Article 93 of the Constitution — any change on how to act by legislative powers, it is also true that, particularly in the large field of the Internal Market, cooperation between adminis-trations, both central and peripheral, was seen as a necessary tool in order to effectively transpose a high number of Directives. The Eu-ropean origin of laws concerning the Internal Market accounts for more than 30% of the normal legislative activity of the Cortes Gen-erales (Spanish Parliament), and usually the first step of the trans-position procedure consists in a draft act coming from the Spanish government. But quite often the development and final legal imple-

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mentation procedures clearly need the participation of the Autono-mous Communities — either on account of their own competences, or of transferred competences — , and sometimes even local admi- nistrations.

A spectacular case can be seen in the field of free provision of services, with the recent Ley 25/2009, Ley Omnibus, of 22 Decem-ber 2009, for the modification ad adjustment of several acts (a total of more than 300, including local public administrations and their acts!), transposing the EU Directive 123/2006 on Services in the internal market. This internal law shows an apparently positive will for a technically immense adaptation to the European required per-formance in services (a very long and inconsistent logistic body of provisions) by a wide domestic umbrella of rules, probably unneces-sary, based on a misunderstanding of the final goals to be achieved, and radically disproportionate to the task, which was to turn into a transparent public and private market culture.

Just a word (for a general official overview of questions see In-forme del Consejo de Estado 2008) on some “half” successful formu-las invented inwards, looking at the implementation of EU law after the very first experience:

1. The Law 8/1994 of 19 May 1994, which instituted a Joint Commission for the EU establishing a system of proximity for the monitoring, agenda and parliamentary discussion of EU affairs, and the immediate presentation by the govern-ment after European Councils. However, this Joint Com-mission is not a permanent legislative commission of the Parliament, leaving part of this work out of its functions.

2. For the purposes of coordinating both the bottom-up and the top-down participation of Spanish sub-state entities in EU affairs, Spain adopted since the 90’s a system of multi-ple Sectorial Conferences (important in fields like Health or Fiscal and Financial Policies, virtual in other: Cienfuegos 2011) and a sole General Conference (CARCE from 1997, now CARUE, whose regulation was modified in April 2010 for a better general coordination) for Affairs Related to the

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European Union, which was able to generate several good practices. Moreover, in 1996 a permanent Consejeria for Autonomic Affairs was created in Brussels, at the Span.

c) Private International Law: Interconnected Uniform Regulations

The status of Private International law in EU law has substantially changed from the original Rome Treaty, where article 220 only of-fered the possibility to conclude European Conventions on very strict legal grounds, in the fields of conflict of jurisdictions or recog-nition of judicial EC foreign resolutions. The general clauses of arti-cles 61 and 65 of the Amsterdam Treaty, based on the previous successful experience in civil judicial cooperation of the Brussels Convention on jurisdiction and recognition of foreign resolutions of 19 September 1968 — where a compact body of legal decisions of the ECJ was built — were amended so as to cover the typical Private International law issues: conflict of jurisdictions, recognition, con-flict of laws, together with other possible common actions in the field of civil cooperation, in the framework of former Title IV, instituting an Area of Freedom, Security and Justice. We should point out that previously, in 1985, Spain tried to adjust its general domestic proce-dural grounds of jurisdiction (Ley Orgánica de Poder Judicial of 2 July 1985) to the Brussels Convention of 1968, adapting its general criteria in a sort of pre-accession Europeanization. However, an er-ror occurred and, once again, the adjustment had to be made by a “domestic system” of corrections of errors about two months later... Anyway, the task of recent Europeanization of PrIL has been a large success, and nowadays fifteen regulations — i.e., uniform sets of rules — have been adopted in this sensitive field, in which domestic disparity of laws and procedures in the private sector is well-known and causes a certain number of limitations in fundamental rights. The Spanish cooperation during the task has been, and still is, re-markable: for instance, Spanish academics have been Reporters of the proposals of these regulations (Prof. A. Borràs, Proposal on the Brussels II Regulation), or acted as authors of the European Judi-cial Atlas of the European Commission Directorate for Justice and

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Home affairs (Prof. J. J. Álvarez), and Spanish academic and civil teams have also reacted to the legal discussion launched by the Green Papers presented by the Commission, showing a very large involve-ment in these issues. On the other hand, the European Union has signed a substantial agreement with the Hague Conference on Pri-vate International Law so as to accede as a party to this forum by Council Decision 2006/719/EC of 5 October 2006. This issue is of high relevance in considering EU matters as falling within the scope of its external competences (e.g., Family Law), especially under Lis-bon Treaty rules. Between 2001 and 2010, under the new provisions of the Amsterdam and Lisbon Treaties (now Title V of the TFUE), the rules enacted so as to try and reduce the disparities between Member States for the purposes of European civil judicial coopera-tion, in force in Spain, are the following: — Council Regulation (EC) No 1346/2000 of 29 May 2000 on insolvency proceedings, which was praeter legem a pattern for the new Spanish bankruptcy and insol-vency modernized rules established by the Bankruptcy Act 22/2003 of 9 July 2003. It should be noted that in this case the team of Span-ish negotiators of the PrIL EU Regulation were also the technical authors of the domestic proposal. — Council Regulation (EC) No 44/2001 of 22 December 2000 (“Brussels I”) on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters, the first, largest and most relevant one, succeeding the for-mer 1968 Brussels Convention, which bears its own heritage of a rich doctrine based on ECJ previous decisions. — Council Regula-tion (EC) No. 1206/2001 of 28 May 2001 on cooperation between the courts of the Member States in the taking of evidence in civil or commercial matters. — Council Directive 2002/8/EC of 27 January 2003, improving access to justice in cross-border disputes by estab-lishing minimum common rules relating to legal aid for such disputes, transposed by the Ley 16/2005, modifying the Ley 1/1996 de asisten-cia jurídica gratuita. — Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 (“Brussels II”) concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, repealing Regulation (EC) No 1347/2000. — Regulation (EC) No 805/2004 f the European

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Parliament and the Council of 21 April 2004 creating a European Enforcement Order for uncontested claims. — Regulation (EC) No 1896/2006 of the European Parliament and of the Council of 12 De-cember 2006 creating a European order for payment procedure. — Regulation (EC) No 861/2007of the European Parliament and the Council of 11 July 2007 establishing a European Small Claims Pro-cedure. — Regulation (EC) No 864/2007 of the European Parlia-ment and the Council of 11 July 2007 on the law applicable to non-contractual obligations (“Rome II”). — Regulation (EC) No 1393/2007 of the European Parliament and of the Council of 13 No-vember 2007 on the service in the Member States of judicial and ex-trajudicial documents in civil or commercial matters (service of documents), repealing Council Regulation (EC) No 1348/2000. — Directive 2008/52/EC of the European Parliament and of the Coun-cil of 21 May 2008 on certain aspects of mediation in civil and commercial matters. — Regulation (EC) No 593/2008 of the Euro-pean Parliament and the Council of 17 June 2008 on the law applica-ble to contractual obligations (“Rome I”). — Council Regulation (EC) No 4/2009 of 18 December 2008 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and cooperation in matters relating to maintenance obligations. — Regulation (EC) No 662/2009 of the European Parliament and the Council of 13 July 2009 establishing a procedure for the negotiation and conclusion of agreements between Member States and third countries on particu-lar matters concerning the law applicable to contractual and non-con-tractual obligations. — Council Regulation (EC) No 664/2009 of 7 July 2009 establishing a procedure for the negotiation and conclu-sion of agreements between Member States and third countries con-cerning jurisdiction, recognition and enforcement of judgments and decisions in matrimonial matters, matters of parental responsibility and matters relating to maintenance obligations, and the law applica-ble to matters relating to maintenance obligations. — Finally, Coun-cil Regulation (EU) No 1259/2010 was adopted in20 December 2010, in order to implement, for the first time in this field, after locked negotiations during previous years, an enhanced cooperation be-tween fifteen Member States (among which Spain) in the area of the

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law applicable to divorce and legal separation. What has been the European lesson in this large and differentiated (between domestic legal orders and procedures, and before usual sectors of EU law) field of Private International law? Authors say (Tulibacka 2009) that the Europeanization of civil procedures has very ambitious aims if we compare it with the more timid goals retained by the original legal sources, which merely referred to simplifying the functioning of the Internal Market and improving the enforcement of EU law. Even if the most frequent instruments have been Regulations (there are only two Directives), which are per se uniform tools, the high level of le-gal disparity and diversity requires the bringing together of at least four critical mass sectors of Pr IL: a) Jurisdiction; recognition of judgments — as a partial reflection of the Internal Market rule of mutual recognition, general or sectorial (civil/commercial judgments; insolvency; marriage/parental responsibility; maintenance; divorce). b) Several elements of procedure, mostly concerning fundamental rights like the right to a fair trial and public policy; transnational ser-vice of documents; evidence. c) Conflict of laws, the most decisive subsisting legal disparity on substantial rules and economic contrac-tual and non contractual answers. Also matters of the former Rome Convention of 19 June 1980, probably the most interesting Euro-pean new conventional instrument in the 80’s (now “Rome I” Regu-lation, preceded by the “Rome II” Regulation on Torts) d) Finally, some unified pieces on true European common procedures when critical economic mass is rather low, and the interest in simplified cross-border procedures is rather high. In fact, even with Regula-tions as a general legal instrument in this field, a high degree of sub-stantial and procedural diversity subsists. However, the logics of this broad field of Private International Law issues have to be consoli-dated with the logics of the Internal Market rules and patterns. Pro-cedures and families of legal systems remain deeply based on domestic grounds, while the fully common rules contained in the above-mentioned EU Regulations only try to reach an agreement in some universal criteria — rather than changing domestic substantial private law — , in order to implement the principles of justice and le-gal security in cross-border European private cases.

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Some Methodological Conclusions Applicable to the Spanish Case

Some conclusions can be drawn on Spain’s experience in the legal field after 25 years of Spanish EU membership. First of all, Spain has been not only a convinced member of the European Union, but a true Laboratory where Diversity has been experienced. Secondly, the le-gal added value of European Membership has not been a “quantita-tive” issue (in terms of transposition) but a qualitative one, nor a problem of better choice of the needed legal instrument (regulation vs. Directive, etc.). “Add value” means here the right capacity of cre-ating and using these new playing fields for all Member States - or for “enforcing cooperative” Member States through different possible di-alectic processes. Finally, Spain’ Laboratory of Diversity and of Eu-ropean engagement has added new arenas for its own Multilevel Governance experience, as well as new ideas (in issues such as social cohesion, gender, family law, citizenship, or citizen’s legislative initia-tive) challenging the limits of an efficient “management of diversity”, which can be useful in the construction of a European legal model.

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2.3.3. La transferencia social en la formación de los jueces. La participación del profesorado a título de experto nacional en las tareas de la UE

[ECFR and Spanish Jurisdictions along the economic and financial crisis: the right to an effective judicial protection against unfair banking contracts, abusive lending practices and mortgage, in the sector of housing.]

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1. Introduction; The Spanish economic and social context and role of national jurisdictions

The economic crisis and its long term effects in Spain are closely Connected to the phenomenon of the massive debt amongst broad segments of the population, which traces its roots back to the decade leading up to 2008 in a process of credit expansion now deemed irre-sponsible by the European Union own institutions. Credit liberali-sation starting in1986, the restricting Spanish Urban Renting Act of 1994 and the promotion of real estate purchasing created a real estate bubble that caused debt overhang and unfair banking practices.

Excessive indebtedness is and in particular in Southern EU States, in new EU Members and in Ireland, and remains a substan-tial problem in Europe. The system has typically not questioned whether enforcement of a prima facie unfair loan will compromise an individual’s fundamental rights, such as the rights to housing, to family life and to dignity. When individuals and families bear debts of this nature it is no longer a purely private or commercial problem. The European Economic and Social Committee’s (EESC) 2014 ex-ploratory opinion, taking its approach from its 2011 Resolution1 considers that private indebtedness warns of the “greater risk from social exclusion” with regard to over-indebted households. In Spain, over the past few years 700 000 Spanish citizens are estimated to have been the victims of financial fraud, as they were sold risky fi-nancial instruments in bad faith by their banks, without being duly informed about the extent of the risks and the real implications of not being able to access their savings.

The term “abusive lending practices” refers, for the purpose of this project, to loans generated on the legal framework of a EU Member State, competent for enforcement measures, a domestic EU scenery in which EU law has to be not only applied but enforced. Abusive lending practices can begin at the promotion /marketing stage of the financial product and often concern different vulnerable

1 ECSC 2011, 2014 CPEC, 2013 The over-indebtedness of European households: updated mapping of the situation, nature and causes, effects and initiatives for alleviating its impact.

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groups in front of a variety of behaviors: from “predatory lending”, using “misleading or false advertising” of loan products to get incen-tives from new clients; mainly failing to ensure, in fact, that borrow-ers can afford loans. At the contact formation stage, abusive lending practices include contracts that contain misleading or unfair terms, providing for instance the unilateral amendment of conditions only by the creditor, or simply avoiding key terms by, for example, omitting key terms to understand the whole economic burden for each part of the contract. But abusive practices can also frequently take place in the enforcement of loans procedures through the violation of the right of defense and other Fundamental Rights. These practices breach both EU law and domestic laws not only from a “virtual” or theoretical approach, but structurally increasing the “disequilibrium” of the con-sumer/debtor, this being a performance factor to be evaluated.

The most promising and direct avenue to pursue this through liti-gation is where the loan agreements raise questions under EU con-sumer protection directives and thus fall within the ambit of EU law and appropriate questions may be referred to the CJEU. The Aziz case first demonstrated CJEU decisions are capable of addressing (at least part of) the above described problem, and in July 2014 the fol-low-up case of Sánchez Morcillo applied for the first time procedural protections from the EUCFR to protect consumers’ rights. We have to mention an opportunity provided by the September 2014 Kusionova judgment of the CJEU — in which the Court motu proprio stated that a fundamental right under the EUCFR, in that case the right to ac-commodation under Article 7, must be considered in implementing EU Directives — to argue that the substantive protections in the EU-CFR — informed by the European Social Charter — must be considered in enforcing loans, at least where they involve the implementation of EU law.

So, the exercise of constitutional rights, as the right of housing and the right to a private and family life, has been subject in practice to obtaining a loan offered by a financial institution. Many citizens obtained every commodity through borrowing. And it is not possi-ble to understand the current situation started to be solved by this active approach of domestic jurisdictions, without an understanding the conflict between the European standards of consumer protec-

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tion and effective protection of Fundamental Rights as well to pro-cedural law applicable in this area.

Mainly, the problems were focused on Mortgage Legislation and banking practices all together: Inequality of arms in the process of mortgage foreclosure and in payment order procedures (no opposi-tion of the debtor, no appeal for the debtor). Furthermore, judicial proceedings on nullity are purely declaratory and don’t have suspen-sive effect. In the other hand, unfair terms have been free of a true judicial mandatory examination of its own moti Indeed, the relevance of this “enforcement approach” needs to be pointed out, as far as the enforcement of EU law belongs to a common EU challenge through domestic authorities, specialized administrative ones or natural domes-tic jurisdictions, under the principle of institutional autonomy and its limits. It is never a “purely domestic” issue. Nevertheless, under the current “state of the art” along the EU life and institutions, here it starts a part of the problem as far as the dimension of enforcement of EU Law (in particular, out of litigation by national authorities on con-sumer affairs/ other; less, under procedural litigation schemes) is gener-ally considered a question concerning domestic systems.

We are obliged to remember that already before the general and Spanish crisis, the CJEU was dealing with several relevant Spanish consumer cases on Unfair Terms in which we can find a source of judi-cial European doctrine: for instance, the cases Océano Editorial and Sal-vat Editores, C-240/98, 27.6.2000; Mostaza Claro, C-168/2015, 26.6. After the crisis, the Banesto (Banco Español de Crédito) case (2013, 6 June). And from 2014 to the present, more than 22 preliminary rulings have been introduced to the CJEU on Mortgage Law and Housing in Spain, which means a very relevant issue and a proactive parameter if judicial relevance of EU Law in this fundamental sector, invoking and linking from 2014 the Charter of Fundamental Rights of the European Union to the principle of effectiveness of EU Law, in particular to UCTD Directive, 93/13. By the way, on the remedy of nullity of an unfair term, without consulting by a preliminary ruling to the CJEU, the Spanish Supreme court declared its only limited retroactive force. All these points have been corrected by this late case-law of the CJEU.

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2. The EU “parameter”: EU Legislation on protection of consumers against financial unfair clauses.

We have to remember the fact that only from the Sánchez Morcillo case (C-169/14) accelerate proceeding, decision of July 17, 2014, ECFR has been cilled to be applied. Immediately, in the Kousionova case (C-34/13), decision of September 10, 2014, parties invoked once again the Charter. From these dates the violation of the fo-llowing articles of the Chartes is a consolidated legal base.

(A) Charter of Fundamental Rights of the European Union ECFR

Article 7: Right to private and family life“Everyone has the right to respect for his or her private and fam-

ily life, home and communications.”

Article 38: Consumer protectionUnion policies shall ensure a high level of consumer protection.

Article 47: Right to an effective remedy and to a fair trial Everyone whose rights and freedoms guaranteed by the law of

the Union are violated has the right to an effective remedy before a tribunal in compliance with the conditions laid down in this Article.

Everyone is entitled to a fair and public hearing within a reason-able time by an independent and impartial tribunal previously es-tablished by law. Everyone shall have the possibility of being advised, defended and represented.

Legal aid shall be made available to those who lack sufficient re-sources in so far as such aid is necessary to ensure effective access to justice.

Art. 52.3 Scope of guaranteed rights1. Any limitation on the exercise of the rights and freedoms

recognised by this Charter must be provided for by law and respect the essence of those rights and freedoms. Sub-ject to the principle of proportionality, limitations may be

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made only if they are necessary and genuinely meet objec-tives of general interest recognised by the Union or the need to protect the rights and freedoms of others.

2. Rights recognised by this Charter which are based on the Community Treaties or the Treaty on European Union shall be exercised under the conditions and within the lim-its defined by those Treaties.

3. In so far as this Charter contains rights which correspond to rights guaranteed by the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, the mean-ing and scope of those rights shall be the same as those laid down by the said Convention. This provision shall not prevent Union law providing more extensive protection.

(A) Unfair Contract Terms Directive, UCTD, 93/13

The 12th to 14th and the 24th recital in the preamble to Direc-tive 93/13 are worded as follows:

Whereas, however, as they now stand, national laws allow only partial harmonisation to be envisaged; whereas, in particular, only contractual terms which have not been individually negotiated are covered by this Directive; whereas Member States should have the option, with due regard for the [EC] Treaty, to afford consumers a higher level of protection through national provisions that are more stringent than those of this Directive;

Whereas the statutory or regulatory provisions of the Member States which directly or indirectly determine the terms of consumer contracts are presumed not to contain unfair terms; whereas, there-fore, it does not appear to be necessary to subject the terms which reflect mandatory statutory or regulatory provisions...; whereas in that respect the wording “mandatory statutory or regulatory provi-sions” in Article 1(2) also covers rules which, according to the law, shall apply between the contracting parties provided that no other arrangements have been established;

Whereas Member States must however ensure that unfair terms are not included.

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Whereas the courts or administrative authorities of the Member States must have at their disposal adequate and effective means of pre-venting the continued application of unfair terms in consumer contracts

The text stands as follows:

Article 3 1. A contractual term which has not been individually negotiated

shall be regarded as unfair if, contrary to the requirement of good faith, it causes a significant imbalance in the parties’ rights and obli-gations arising under the contract, to the detriment of the consumer. 2. A term shall always be regarded as not individually negotiated where it has been drafted in advance and the consumer has there-fore not been able to influence the substance of the term, particu-larly in the context of a pre-formulated standard contract.

Article 41. Without prejudice to Article 7, the unfairness of a contrac-

tual term shall be assessed, taking into account the nature of the goods or services for which the contract was concluded and by referring, at the time of conclusion of the contract, to all the cir-cumstances attending the conclusion of the contract and to all the other terms of the contract or of another contract on which it is dependent.

Article 6 1. Member States shall lay down that unfair terms used in a con-

tract concluded with a consumer by a seller or supplier shall, as pro-vided for under their national law, not be binding on the consumer and that the contract shall continue to bind the parties upon those terms if it is capable of continuing in existence without the unfair terms. 2. Member States shall take the necessary measures to ensure that the consumer does not lose the protection granted by this Di-rective by virtue of the choice of the law of a non-Member country as the law applicable to the contract if the latter has a close connec-tion with the territory of the Member States.

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Article 7 1. Member States shall ensure that, in the interests of consumers

and of competitors, adequate and effective means exist to prevent the continued use of unfair terms in contracts concluded with con-sumers by sellers or suppliers.

The broad and effective interpretation of the short text of the Directive has been decisive in the history of case-law of the CJEU. Reasons of this fact are obvious: 1) its simplicity, only a few pages; 2) its mainstream character, applicable to a large number of cases and sectors of need of protection coming from consumer law; 3) its effec-tiveness as far as it contains remedies to be used under national law, a permanent lack of effectiveness in several more detailed and precise directives on EU consumer law.

The Unfair Terms Directive, 93/13, applies under five main conditions:

– One of the parties must be a professional one, and the oth-er a consumer (non professional)

– The term has to be unilaterally written and established by the professional and imposed to the other part, without the opportunity to be negotiated by the consumer.

– The term imposed, against the good faith principle, causes a relevant inequality between parties always against the consumer’s contractual position.

– The Directive imposes the consideration of the very na-ture of goods and services concerned.

– The Directive imposes the contextual interpretation of the term, taking into consideration all the circumstances which are present in the moment of the celebration of the contract.

The CJEU, taking into consideration all these conditions, has developed a fundamental case-law based in three principles (in fact, one principle and two limits) to be applied in each individual domes-tic conflict: the principle of institutional and procedural autonomy, and the two limits principle of equivalence and principle of effec-tiveness.

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– The principle of institutional and procedural autonomy mean that in fact all member States are independent and autonomous to organize its own civil and foreclosure pro-cedures in mortgage law, as far as UE Law is not harmo-nized in the point.

– The principle of equivalence means a first limit to the au-tonomy of procedures: it obliges to member States on transposing the Directives, to a result of equivalence when comparing to domestic issues.

– Last but not least, the principle of effectiveness constitutes the true test of EU law application and accomplishment, as far as the domestic legal option must be coherent to it, not making impossible o particularly difficult to, the exer-cise of rights given by EU Law to European consumers.

Mainly, the problems have been focused on Mortgage Legislation and banking practices all together: Inequality of arms in the process of mortgage foreclosure and in payment order procedures (no opposi-tion of the debtor, no appeal for the debtor). Furthermore, judicial proceedings on nullity are purely declaratory and don’t have suspen-sive effect. In the other hand, unfair terms have been free of a true ju-dicial mandatory examination of its own. Indeed, the relevance of this “enforcement approach” needs to be pointed out, as far as the enforce-ment of EU law belongs to a common EU challenge through domestic authorities, specialized administrative ones or natural domestic jurisdic-tions, under the principle of institutional autonomy and its limits. It is never a “purely domestic” issue. Nevertheless, under the current “state of the art” along the EU life and institutions, here it starts a part of the problem as far as the dimension of enforcement of EU Law (in particular, out of litigation by national authorities on consumer affairs/ other; less, under procedural litigation schemes) is generally considered a question concerning domestic systems.

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3. Spanish Legislation: the State of the art. Preliminary qüestions coming from Spanish Jurisdictions, and the view of the CJEU through its rulings. A selection.

Which have been the main problems in the sector in Spanish Law? The lack of effective mechanisms to prevent the use of abusive lend-ing conditions has been demonstrated in successive rulings of the CJEU, in many case referred by Spanish jurisdictions for prelimi-nary rulings, in which the Court declared a very relevant portion of Spanish law on evictions to be incompatible with Directive 93/13, and settled case-law in this issues.

The problematic principles are:

– In Law, inequality of arms on procedures in the mortgage foreclosure process and payment order procedure con-cerning the right of objection, be ordinary objection, be right to appeal.

– Nullity ordinary procedure is merely declarative, and the judge hasn’t right to intervene. Its decisions have no sus-pensive effect.

– The judge doesn’t have the possibility to check the fairness of a unfair term, motu proprio. No mandatory judicial exami-nation of the contract in foreclosure procedure (at the only initiative of the creditor), nor in the merely declaratory on nullity procedure (the only accessible to the debtor).

– Furthermore, in practice, the terms present in these non-ne-gotiate, unilaterally imposed contracts covered a large range of unfair impositions: high abusive interest by delay: more than 14 %; term imposing the immediate anticipate exe-cution of the whole debt only after 2/3 months of non-pay-ment; opaque terms on foreign money currency.

In 2013, the fundamental ruling of the CJEU of 14 March, in case C-415/11, Aziz case, answered the following questions coming from the Juzgado de lo Mercantil No 3 de Barcelona, which was entertain-ing doubts as to the fairness of the complete system of Spanish law in

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foreclosus proceedings, and the correct interpretation of European Union law, decided to stay the proceedings and to refer to the Court of Justice the following questions for a preliminary ruling:

1. Whether the system of levying execution, in reliance on judicial documents, on mortgaged or pledged property provided for in Article 695 et seq. of the Spanish Code of Civil Procedure, with its limitations regarding the grounds of objection, may be nothing more than a clear limitation of consumer protection since it involves, both formally and substantively, a clear impediment to the consumer’s exercise of rights of action or judicial remedies of such a kind as to guarantee the effective protection of his rights?

2. How is the concept of disproportion to be understood with regard to:a) the use of acceleration clauses in contracts planned to

last for a considerable time — in this case 33 years — for events of default occurring within a very limited specific period;

b) the setting of default interest rates — in this case ex-ceeding 18% — which are not consistent with the crite-ria for determining default interest in other consumer contracts (consumer credit), which, in other types of consumer contracts, might be regarded as unfair, and which, nevertheless, in contracts relating to immovable property, are not subject to any clear legal limit, even where they are applied not only to the installments that have already fallen due but also to the totality of those that have become due as a result of acceleration;

c) the unilateral establishment by the lender of mecha-nisms for the calculation and determination of variable interest — both ordinary and default interest — which are linked to the possibility of mortgage enforcement and do not allow a debtor who is subject to enforce-ment to object to the quantification of the debt in the enforcement proceedings themselves but require him

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to resort to declaratory proceedings in which a final de-cision will not be given before enforcement has been completed or, at least, the debtor will have lost the property mortgaged or charged by way of guarantee — a matter of great importance when the loan is sought for the purchase of a dwelling and enforcement gives rise to eviction from the property?

The CJEU ruling of March 14, 2013 found that the Spanish procedure for mortgage foreclosure was in a true conflict with Di-rective 93/13 on Unfair Terms, because it:

– It does not provide the option to the debtor to invoke, as grounds for opposing foreclosure, the unfair nature of the contractual clause that constitutes the legal basis of the en-forceable itle that it entails

– It does not allow the judge, who is familiar with the declar-atory proceedings and competent to assess the unfair na-ture of the clause, to enact interim measures, such as sus-pension of the foreclosure proceedings.

– The Court didn’t recognize by itself an autonomous “right of housing”. But under the contextual interpretation, with-out being invoked the Charter, it recognized the substan-tial difference depending of the loss by the debtor of a home, touching family life and privacy, that other kind of loss.

The concrete crucial words of the Court were as such:

52 It is apparent from the case-file that the Spanish rules of proce-dure not only do not allow the court hearing declaratory pro-ceedings linked to mortgage enforcement proceedings to adopt interim measures guaranteeing the full effectiveness of its final decision where it assesses whether a term contained in a contract concluded between a seller or supplier and a consumer is unfair in the light of Article 6 of the directive but also where it assesses

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whether such a term conflicts with national rules of public pol-icy, which is, nevertheless, for the national court to ascertain (see, to that effect, Banco Español de Crédito, paragraph 48).

53 As regards the principle of effectiveness, it is the Court’s settled case-law that every case in which the question arises as to whether a national procedural provision makes the application of European Union law impossible or excessively difficult must be analysed by reference to the role of that provision in the pro-cedure, its progress and its special features, viewed as a whole, before the various national bodies (see Banco Español de Crédito, paragraph 49).

54 In the present case, according to the case-file submitted to the Court, pursuant to Article 695 of the Code of Civil Procedure, in mortgage enforcement proceedings, an objection to enforcement by the defendant may be accepted only where it is based on ex-tinguishment of the security or secured obligation, an error in determining the amount due, where the secured debt is the clos-ing balance of an account between the creditor seeking enforce-ment and the party against whom enforcement is sought, or the existence of another mortgage or guarantee registered before the security which is the subject of the proceedings.

55 Under Article 698 of the Code of Civil Procedure, any other ap-plication made by the debtor, including claims concerning nul-lity of title, maturity, certainty, extinguishment or the amount of the debt, is to be settled by an appropriate judgment, without having the effect of staying or terminating the judicial enforce-ment proceedings provided for in the chapter concerned.

56 In addition, according to Article 131 of the Law on mortgages, preliminary registrations of an application for annulment of a mortgage or the other entries in the register not based on one of the cases which may lead to staying of enforcement are to be cancelled pursuant to the order on annulment referred to in Arti-cle 133 of that law, provided that such entries postdate the mar-ginal note regarding issue of the security certificate.

57 It follows from the above that, under Spanish rules of procedure, the final vesting of mortgaged property in a third party is always irrevers-

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ible, even if the unfairness of the term challenged by the con-sumer before the court hearing the declaratory proceedings results in the annulment of the mortgage enforcement proceed-ings, except where that consumer made a preliminary registra-tion of the application for annulment of the mortgage before that marginal note.

58 In that regard, taking into account the progress and the special features of the mortgage enforcement proceedings at issue in the main proceedings, such an eventuality must however be re-garded as remote because there is a significant risk that the con-sumer in question will not make that preliminary registration within the period prescribed for that purpose, either because of the rapidity of the enforcement proceedings in question or be-cause he is unaware of or does not appreciate the extent of his rights (see, to that effect, Banco Español de Crédito, paragraph 54).

59 It must therefore be held that such procedural rules impair the protection sought by the directive, in so far as they render it im-possible for the court hearing the declaratory proceedings — be-fore which the consumer has brought proceedings claiming that the contractual term on which the right to seek enforcement is based is unfair — to grant interim relief capable of staying or terminating the mortgage enforcement proceedings, where such relief is necessary to ensure the full effectiveness of its final deci-sion (see, to that effect, Case C-432/05 Unibet 2007 ECR I-2271, paragraph 77).

60 As also observed by the Advocate General in point 50 of her Opinion, without that possibility, where, as in the main proceed-ings, enforcement in respect of the mortgaged immovable prop-erty took place before the judgment of the court in the declaratory proceedings declaring unfair the contractual term on which the mortgage is based and annulling the enforcement proceedings, that judgment would enable that consumer to obtain only subsequent pro-tection of a purely compensatory nature, which would be incomplete and insufficient and would not constitute either an adequate or effective means of preventing the continued use of that term, contrary to Article 7(1) of Directive 93/13.

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61 That applies all the more strongly where, as in the main proceedings, the mortgaged property is the family home of the consumer whose rights have been infringed, since that means of consumer protection is limited to pay-ment of damages and interest and does not make it possible to prevent the definitive and irreversible loss of that dwelling.

62 As also observed by the referring court, it would thus be suffi-cient for sellers or suppliers, if the conditions are satisfied, to ini-tiate such mortgage enforcement proceedings so as to deprive consumers, in essence, of the protection intended by the directive, that being also contrary to the Court’s case-law, according to which the specific characteristics of court proceedings, which take place under national law between sellers or suppliers and consumers, cannot constitute a factor which is liable to af-fect the legal protection from which consumers must benefit under the provisions of that directive (see, to that effect, Banco Español de Crédito, paragraph 55).

63 In those circumstances, it must be held that the Spanish legisla-tion at issue in the main proceedings does not comply with the principle of effectiveness, in so far as, in mortgage enforcement proceedings initiated by sellers or suppliers against consumer defendants, it makes the application of the protection which the directive seeks to confer on those consumers impossible or ex-cessively difficult.

64 In the light of those considerations, the answer to the first ques-tion is that the directive must be interpreted as precluding legis-lation of a Member State, such as that at issue in the main proceedings, which, while not providing in mortgage enforce-ment proceedings for grounds of objection based on the unfair-ness of a contractual term on which the right to seek enforcement is based, does not permit the court before which declaratory pro-ceedings have been brought, which does have jurisdiction to as-sess the unfairness of such a term, to grant interim relief, including, in particular, the staying of those enforcement pro-ceedings, where the grant of such relief is necessary to guarantee the full effectiveness of its final decision.

Two months after this ruling of the CJEU, forced by an unprec-

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edented wave of social mobilization entitled “11-M” — organized, between other, by the Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Spanish Platform for People Affected by Mortgages — the Spanish government adopted Law 1/2013 of 14 May “on measures to reinforce protection for mortgage debtors and the social restructuring of debt and rent”, which introduced some reforms, answering by the new law the CJEU new ruling, and of course as a social answer to the social wave which was followed by an Iniciativa Legislativa Popular (Popu-lar Legislative Initiative) started by more than 1,5 million signatures to pass a law to halt people home evictions.

But the banks and other financial entities were continuing the pressure to the government and the results were that several section of the new Law 1/2013, establishing some points for debtor’s protec-tion (opposition and a limited right to appeal when unfair terms were found by the judge in foreclosure proceedings); mainly the last general and transitional provisions have proven to be inadequate to, or clearly against to, the 93/13 Directive which has been dozens of times invoked by Spanish jurisdictions.

The second crucial ruling along this debate was the Sanchez Mor-cillo ruling, 17 July, 2014, following an accelerate procedure, ruling obtained only 75 days (2 and half months) after the deposition of the preliminary ruling. The case of Sánchez Morcillo and Abril Garcia vs. BBVA, C-169/14, ruling of July 17, concerned the inequality of arms and the option for appeal. After the Aziz case recognizing a true right to oppositions for the debtor, the Court declared in this case the Law 1/2013 against the Charter, as far as there was only a limited option to appeal and not a true right to appeal. This ruling required an amendment of the Act 1/2013, carried out by a Real-De-creto (Royal Decree) 12/2014. After this Decree, it has been estab-lished in this point the equilibrium between debtor and creditor, opening the appeal in case of unfair terms or other.

The Audiencia Provincial de Castellón decided to refer the fol-lowing questions to the Court of Justice for a preliminary ruling:

1. Is it incompatible with Article 7(1) of Directive 93/13, which imposes on Member States the obligation to ensure

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that, in the interests of consumers, adequate and effective means exist to prevent the continued use of unfair terms in contracts concluded with consumers by sellers or suppli-ers, for a procedural rule, such as that laid down in Arti-cle 695(4) [of the LEC], which, as regards the right to an appeal against a decision determining the outcome of an objection to enforcement proceedings in relation to mort-gaged or pledged assets, to permit an appeal to be brought only against an order discontinuing the proceedings or disapplying an unfair clause and to exclude an appeal in other cases, the imme-diate consequence of which is that whilst the party seeking enforce-ment may appeal when an objection to enforcement is upheld and the proceedings are brought to an end or an unfair term is disap-plied, the consumer party against whom enforcement is sought may not appeal if his objection is dismissed?

2. Within the ambit of EU legislation on consumer protec-tion in Directive 93/13, does the principle of the right to an ef-fective remedy, to a fair trial and to equality of arms, guaranteed by Article 47 of the Charter, preclude a provision of national law, such as that laid down in Article 695(4) [of the LEC], which, con-cerning the right of appeal against a decision ruling on an objection to enforcement against mortgaged or pledged assets, allows an ap-peal to be brought only against an order discontinuing the proceed-ings or disapplying an unfair term but excludes appeals in other cases, the direct result of which is that whilst the party seeking enforcement may appeal when an objection to en-forcement is upheld and the proceedings brought to an end or an unfair term is disapplied, the party against whom the enforcement is sought may not bring an appeal if his objection is dismissed?

The ruling stated that only allowing the mortgage lender to lodge an appeal against the domestic judge’s ruling on unfair terms, what was in fact impossible and not provided by the Spanish foreclosure pro-ceedings law, was in line with EU law. In other terms, Spanish law in-fringed the principle of the right to a fair trial (article 47 of the Charter).

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The terms of the Court were as follows on the crucial points, pursuing the Aziz approach:

39 As regards the scrutiny exercised by the enforcing court, it should be observed, on the one hand, that as the Spanish Gov-ernment confirmed at the hearing, notwithstanding the legisla-tive amendments to the LEC made after the judgment in Aziz (EU:C:2013:164) introduced by Law 1/2013, Article 552(1) of the LEC does not oblige the enforcing court to exam-ine of its own motion whether the contractual clauses upon which the request is based are unfair, but only a discretionary power to do so.

40 On the other hand, pursuant to Article 695(1) of the LEC, as amended by Law 1/2013, the party against whom mortgage en-forcement proceedings are brought may raise an objection when founded, in particular, on the unfairness of a contractual clause upon which the enforcement is based or which allowed the sum due to be determined.

41 In that respect, however, it must be emphasised that, under the terms of Article 552(1) of the LEC, the assessment by the court of an objection based on the unfairness of the contractual clause is subject to time constraints, such as that of hearing the parties within 15 days and giving a ruling within 5 days.

42 Furthermore, it is apparent from the information provided to the Court that the Spanish procedural system in relation to mortgage enforcement is characterised by the fact that, once the procedure has been initiated, any other legal claim that the consumer might bring, including claims contesting the validity of the instrument enforced, enforceability, certainty, or extinction or the amount of the debt, is dealt with in separate proceedings and by a separate decision, without either one or the other having the effect of stay-ing or terminating the pending enforcement proceedings, except in the residual circumstances in which a consumer has lodged a preliminary application for annulment of the mortgage before the marginal note regarding issue of the security certificate (see, to that effect, Aziz, EU:C:2013:164, paragraphs 55 to 59).

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43 Having regard to those characteristics, if the consumer’s objec-tion to the enforcement of the mortgage against his property is dismissed, the Spanish procedural system, taken as a whole and in the manner applicable in the main proceedings, exposes consumers, and pos-sibly, as is the case in the main proceedings, their family, to the risk of losing their dwelling in an enforced sale, while the enforcing court may have, at most, delivered a rapid assessment of the validity of the contractual clauses upon which the seller or supplier bases his application. The protection that the consumer, as a mort-gage debtor against whom enforcement proceedings are brought, might obtain by way of a separate judicial scrutiny undertaken in the context of substantive proceedings brought in parallel with the enforcement proceed-ings, cannot offset that risk because, even if the scrutiny revealed the ex-istence of an unfair clause, the consumer would not be granted a remedy reflecting the damage he had suffered by restoring him to the situation he was in before the enforcement proceedings against the mortgaged prop-erty, but, at best, an award of compensation. The purely compensa-tory nature of the remedy that might be awarded to the consumer would confer on him only incomplete and insufficient protection. It would not constitute either adequate or effective means, within the meaning of Article 7(1) of Directive 93/13, of preventing the continued use of the clause, found to be unfair, in the instrument that contains a pledge by way of mortgage against a property on the basis of which enforcement proceed-ings were brought against that property (see, to that effect, Aziz, EU:C:2013:164, point 60).

44 In the second place, having regard once again to the role played by Article 695(4) of the LEC within the scheme of mortgage enforce-ment proceedings as a whole under Spanish law, it should be noted that that provision gives the seller or supplier, as a creditor seeking enforce-ment, the right to bring an appeal against a decision ordering a stay of enforcement or declaring an unfair clause inapplicable, but does not permit, by contrast, the consumer to exercise a right of appeal against a decision dismissing an objection to enforcement.

45 Therefore, it is clear that the procedure for objecting to enforce-ment, laid down by Article 695 of the LEC, before the national

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court places the consumer, as a debtor against whom mortgage enforcement proceedings are brought, in a weaker position com-pared with the seller or supplier, as a creditor bringing mortgage enforcement proceedings, as regards the judicial protection of the rights that he is entitled to rely on by virtue of Directive 93/13 against the use of unfair clauses.

46 In those circumstances, it must be stated that the procedural sys-tem at issue in the main proceedings places at risk the attainment of the objective pursued by Directive 93/13. The imbalance be-tween the procedural rights available to the consumer, on the one hand, and to the seller or supplier on the other hand, simply accentuates the imbalance existing between the parties to the agreement, already mentioned at paragraph 22 of this judgment, and which is also echoed in the context of an individual action involving a consumer and the seller or supplier who is his co-con-tractor (see, by way of analogy, Asociación de Consumidores Inde-pendientes de Castilla y León, EU:C:2013:800, paragraph 50).

47 Furthermore, such a procedural system proves to be contrary to the Court’s case-law according to which the specific characteris-tics of court proceedings, which take place under national law between sellers or suppliers and consumers, cannot constitute a factor liable to affect the legal protection from which consumers must benefit under the provisions of Directive 93/13 (see, to that effect, Aziz, EU:C:2013:164, paragraph 62).

48 It also follows that, in Spanish Law, if a consumer and a seller or supplier are parties to mortgage enforcement proceedings, the way in which the pro-ceedings before the national court hearing an objection to the enforcement of the mortgage progress, under Article 695 of the LEC, is contrary to the prin-ciple of equality of arms or procedural equality. That principle is, how-ever, an integral element of the principle of effective judicial protection of the rights that individuals derive from EU law, such as that guaranteed by Article 47 of the Charter (see, to that effect, judgments in Otis and Others, C-199/11, EU:C:2012:684, para-graph 48, and Banif Plus Bank, EU:C:2013:88, paragraph 29).

49 It is settled case-law that the principle of equality of arms, to-gether with, among others, the principle audi alteram partem, is

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no more than a corollary of the very concept of a fair hearing that implies an obligation to offer each party a reasonable op-portunity of presenting its case in conditions that do not place it in a clearly less advantageous position compared with its op-ponent (see the judgment in  Sweden vAPI and Commission, C-514/07 P, C-528/07 P and C-532/07 P, EU:C:2010:541, par-agraph 88).

50 In those circumstances, it must be held that a national procedure for mort-gage enforcement, such as that at issue in the main proceedings, is liable to jeopardise the effectiveness of consumer protection intended by Directive 93/13, read in conjunction with Article 47 of the Charter, in that the proce-dural system reinforces the inequality of arms between sellers or suppliers, as creditors in mortgage enforcement proceedings, on the one hand, and consumers, as debtors subject to mortgage enforcement proceedings, on the other hand, in the exercise of legal claims based on the rights that the lat-ter derive from Directive 93/13, all the more so because the detailed proce-dural rules giving effect to such claims are incomplete and inadequate for preventing the continued application of an unfair clause contained in the instrument establishing the mortgage on the basis of which the seller or supplier brings enforcement proceedings against the property pledged as security.

51 In the light of these considerations, the answer to the questions referred is that Article 7(1) of Directive 93/13, read in conjunction with Article 47 of the Charter, must be interpreted as precluding a system of enforcement, such as that at issue in the main proceedings, which provides that mort-gage enforcement proceedings may not be stayed by the court of first in-stance, which, in its final decision, may at most award compensation in respect of the damage suffered by the consumer, inasmuch as the latter, the debtor against whom mortgage enforcement proceedings are brought, may not appeal against a decision dismissing his objection to that enforcement, whereas the seller or supplier, the creditor seeking enforcement, may bring an appeal against a decision terminating the proceedings or ordering an unfair term to be disapplied.

Two months after, in September 2014, a Slovak case, Kousionova case, ruling of 10.7.2014, C-34/13, offered substantial complement to

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the doctrino f the Court. The Court ruled, completing Aziz and Sánchez Morcillo cases, that:

63 The loss of a family home is not only such as to seriously under-mine consumer rights (the judgment in Aziz, EU:C:2013:164, paragraph 61), but it also places the family of the consumer con-cerned in a particularly vulnerable position (see, to that effect, the Order of the President of the Court in Sánchez Morcillo and Abril García, EU:C:2014:1388, paragraph 11).

64 In that regard, the European Court of Human Rights has held, first, that the loss of a home is one of the most serious breaches of the right to respect for the home and, secondly, that any person who risks being the victim of such a breach should be able to have the proportionality of such a measure reviewed (see the judgments of the European Court of Human Rights in McCann v United King-dom, application No 19009/04, paragraph 50, ECHR 2008, and Rousk v Sweden, application No 27183/04, paragraph 137).

65 Under EU law, the right to accommodation is a fundamental right guaranteed under Article 7 of the Charter that the referring court must take into consideration when implementing Directive 93/13.

66 With regard in particular to the consequences of the eviction of the con-sumer and his family from the accommodation forming their principal family home, the Court has already emphasised the importance, for the national court, to provide for interim measures by which unlawful mort-gage enforcement proceedings may be suspended or terminated where the grant of such measures proves necessary in order to ensure the effectiveness of the protection intended by Directive 93/13 (see, to that effect, the judg-ment in Aziz, EU:C:2013:164, paragraph 59).

67 In the present case, the fact that it is possible for the competent national court to adopt any interim measure, such as that de-scribed in paragraph 60 of the present judgment, would suggest that adequate and effective means exist to prevent the continued use of unfair terms, which is a matter for the referring court to determine.

68 It follows from the foregoing considerations that Directive 93/13 must be interpreted as not precluding national legislation, such

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as that at issue in the main proceedings, which allows the recov-ery of a debt that is based on potentially unfair contractual terms by the extrajudicial enforcement of a charge on immovable prop-erty provided as security by the consumer, in so far as that legis-lation does not make it excessively difficult or impossible in practice to protect the rights conferred on consumers by that di-rective, which is a matter for the national court to determine.

Subsequent rulings of the CJEU have also had to clarify the scope of some provisions of this Spanish Law 1/2013 virtually adopted to redress Spanish procedural law in foreclosure to Euro-pean standards. It was regarding the option to assess, to check un-fair terms in order to safeguard the principle of effectiveness of Directive 93/13 on Unfair Terms, as in the case Unicaja and Caixa-bank, joined cases C-482/13, 484/13, 485/13 and 487/13, all from the same Spanish judge, ruling of 21.5.2015, leading with the principle of “incorporation” of unfair terms, the default interest and the role of the Spanish judge: nullity of the term, or an active role of substitution by another legal interest? Very technical and interesting questions of-fered by the Spanish jurisdictions.

The ruling in the case Peñalva López et alia vs. BBVA (C- 8/14), the facte were as follows, related by the same Court of Justice: On 17 June 2013, after the expiry of the one-month period for bringing an extraordinary application objecting to the mortgage enforcement proceedings provided for by the transitional provision at issue, the defendants in the main proceedings argued before the national court that the time-limit laid down by that measure was contrary to Direc-tive 93/13.

First, the one-month time-limit for raising the unfairness of terms in the enforceable order was insufficient for the courts, called upon to review of their own motion the content of loan or credit agreements accompanied by a mortgage guarantee in the process of being enforced and, a fortiori for consumers, who have to raise the possible unfairness of the terms in those contracts.

Second, the defendants in the main proceedings submit that, if, according to paragraph 4 of the transitional provision at issue, the

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one-month time-limit began to run from notification effected by means of the publication of the law in an official journal, and not to the defendants individually, access by consumers to justice would be very difficult, even if they had the benefit of legal assistance.

The referring court considers that, in order to decide the case before it, it is necessary for the Court of Justice to give a ruling on how to reconcile the principle that procedural periods are subject to a time-bar, which is closely connected into the principle of legal cer-tainty, with the protection of consumers of the Court’s own motion, which is not subject to any limitation period, by means of the finding of that the unfair term is wholly void and not part of the contract, as provided by Directive 93/13 and as interpreted by the Court of Jus-tice in its recent case-law.

In those circumstances, the Juzgado de Primeria Instancia No 4 de Martorell (Court of First Instance No 4 Martorell), decided to stay the proceedings and to refer the following question to the Court for a preliminary ruling:

Is the time-limit of one month provided for by the Fourth Transitional Provision of Law 1/2013 contrary to the terms of Articles 6 and 7 of Directive 93/13?

The answer given by the ruling of the Court of Justice condemned the manner in which the Act 1/13. The words were as follows:

26 As regards, second, application of the principle of effectiveness, the Court has held that every case in which the question arises as to whether a national procedural measure makes the application of EU law impossible or excessively difficult must be analysed by reference to the role of that measure in the procedure, its con-duct and its special features, viewed as a whole, before the vari-ous national bodies. In that context, it is necessary to take into consideration, where relevant, the principles which lie at the ba-sis of the national legal system, such as the protection of the rights of the defence, the principle of legal certainty and the proper conduct of the proceedings (judgment in Sánchez Morcillo and Abril García, C-169/14, EU:C:2014:2099, paragraph 34 and the case-law cited).

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27 Those aspects, raised by the case-law cited, must be taken into account in the analysis of the characteristics of the period at is-sue in the main proceedings. Thus, as the Advocate general ob-served, in point 45 of his Opinion, that analysis must cover two aspects, namely the duration of the time-limit laid down by the legislature and the mechanism adopted to start that period run-ning.

28 First, as far as concerns the duration of the period, it should be noted that, according to settled case-law, laying down reasona-ble time-limits within which to bring proceedings in the interests of legal certainty is compatible with EU law. Such time-limits do not make it in practice impossible or excessively difficult to exer-cise the rights conferred by EU law (judgment in Asturcom Tele-communicaciones, C-40/08, EU:C:2009:615, paragraph 41 and the case-law cited).

29 The Court has also held that the time-limit laid down must be sufficient in practical terms to enable the applicant to prepare and bring an effective action (see, to that effect, judgment in Samba Diouf, C-69/10, EU:C:2011:524, paragraph 66).

30 In the present case, it must be noted that the one-month period is laid down, on an exceptional basis, by a transitional provision aiming to ensure that consumers, the defendants in enforcement proceedings in progress in which the normal period of 10 days within which to object to enforcement has already begun to run or has expired, the possibility, in the same proceeding, to raise a new ground of opposition which was not foreseen when the legal proceedings concerned were brought.

31 Therefore, it must be held that, having regard to the position of the transitional provision at issue within the mortgage enforcement proceed-ings as a whole, a time-limit of one month within which to bring an ex-traordinary application opposing enforcement does not, in principle, appear to be insufficient to prepare and bring an effective action and thus appears reasonable and proportionate with regard to the rights and inter-ests concerned.

32 It follows that, having regard to the length of the period within which to oppose enforcement granted to the consumer in mortgage enforcement pro-

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ceedings ongoing at the date of entry into force of Law 1/2013, the transi-tional provision at issue cannot be regarded as undermining the principle of effectiveness.

33 Second, as regards the analysis of the second aspect of the characteristics of the limitation period at issue in the main proceedings concerning the mechanism chosen by the legislature to start the period running, the fol-lowing conditions apply.

34 First, it is common ground that Law 1/2013, of which the contested transi-tional provision is part, lays down a legislative framework of general scope. That law entered into force on the day of its publication in the Bo-letín Oficial del Estado.

35 Aiming to provide increased protection to citizens in a broad range of situations relating to mortgage loans, Law 1/2013 expressly addresses the situation of consumers who, on the date of entry into force of that law, are defendants in ongoing enforcement proceedings relating to one of their as-sets.

36 Those consumers were, on the date on which the enforcement proceedings against them were instituted, informed individually by a notice sent to them personally of their right to oppose enforcement within 10 days from the date of notification.

37 However, that notification, prior to the date of entry into force of Law 1/2013, did not contain any information concerning their right to bring an application objecting to enforcement by raising the unfairness of a con-tractual term constituting the basis of the enforceable order, since that possibility was incorporated into Article 557(1)(7) of the Civil Procedure Code only by Law 1/2013.

38 In those circumstances, in particular having regard to the principles of the rights of the defence, legal certainty and the principle of the protection of legitimate expectations, consumers could not reasonably take advantage of a further opportunity to make an application objecting to enforcement if they were not notified about it through the same procedural means used to convey the initial information.

39 Therefore, it should be found that the contested transitional provision, in so far as it provides that the time-limit begins to run in the present case without the consumers concerned being personally informed of the possi-bility to raise a new ground of objection in enforcement proceedings which

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were already in progress before the entry into force of that law, is not such as to guarantee full enjoyment of that period and, therefore, the effective exercise of the new right recognised by the legislative amendment con-cerned.

40 Taking into account the progress and the special features and complexity of the proceedings and the applicable legislation, there is a significant risk that the time-limit will expire without the con-sumers in question being able effective and usefully to exercise their rights through legal action because they are unaware of or do not appreciate the exact extent of their rights (see, to that effect, judgment in Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, paragraph 58 and the case-law cited).

41 Therefore, it must be held that the contested transitional measure in-fringes the principle of effectiveness.

42 In the light of all of those considerations, the answer to the ques-tion referred is that Articles 6 and 7 of Directive 93/13 must be inter-preted as meaning that they preclude a national transitional provision, such as that at issue in the main proceedings, which, as regards mortgage enforcement proceedings which were instituted before the date of entry into force of the law of which that provision forms part and which were not con-cluded at that date, imposes a time-limit on consumers calculated from the day following the publication of that law, to object to enforcement on the basis of the alleged unfairness of contractual terms.

In the case of Banco Primus, C-421/14, 26.1.2017 the Juzgado de Primeria Instancia No 2 de Santander (Court of First Instance No 2, Santander, Spain), decided to stay the proceedings and to refer the following questions to the Court of Justice for a preliminary ruling:

1. Must the Fourth Transitional Provision of Law No 1/2013 be interpreted so as not to constitute an obstacle to the protection of the consumer?

2. Under Directive 93/13, and in particular Articles 6(1) and 7(1) thereof, and in order to ensure the protection of con-sumers and users in accordance with the principles of equivalence and effectiveness, is a consumer permitted to raise a complaint regarding the presence of unfair terms

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outside the period specified under national legislation for raising such a complaint, and is the national court required to examine such terms?

3. Under Directive 93/13, and in particular Articles 6(1) and 7(1) thereof, and in order to ensure the protection of consumers and users in accordance with the principles of equivalence and effectiveness, is a national court re-quired to assess, of its own motion, whether a term is un-fair and to determine the appropriate consequences, even where an earlier decision of that court reached the oppo-site conclusion or declined to make such an assessment and that decision was final under national procedural law?

4. In what way may the quality/price ratio affect the review of the unfairness of non-essential terms of a contract? When conducting an indirect review of such factors, is it relevant to have regard to the limits imposed on prices un-der national legislation? Is it possible that terms that are valid when viewed in abstract cease to be so where it is found that the price of the transaction is very high by com-parison with the market standard?

5. For the purposes of Article 4 of Directive 93/13, can cir-cumstances arising after the conclusion of the contract be taken into account if an examination of the national legis-lation suggests that this is required?

6. Must Article 693(2) [of the LEC] be interpreted so as not to constitute an obstacle to the protection of consumer in-terests?

7. Under Directive 93/13, and in particular Articles 6(1) and 7(1) thereof, and in order to ensure the protection of consumers and us-ers in accordance with the principles of equivalence and effective-ness, must a national court, when it finds there to be an unfair term concerning accelerated repayment, declare that that term does not form part of the contract and determine the consequences inher-ent in such a finding, even where the seller or supplier has waited the minimum time provided for in the national provision?

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The answer given by the CJEU to the question of the approach to the accelerate repayment clause was quite clear:

66 As regards, secondly, Clause 6a of the contract at issue in the main proceedings, relating to the accelerated repayment procedure resulting from a failure on the part of the debtor to comply with his obligations during a limited specific period, it is for the refer-ring court to examine, inter alia, whether the right of the seller or supplier to call in the totality of the loan is conditional upon the non-compliance by the consumer with an obligation which is of essential importance in the context of the contractual relation-ship in question, whether that right is provided for in cases in which such non-compliance is sufficiently serious in the light of the term and amount of the loan, whether that right derogates from the applicable common law rules, where specific contrac-tual provisions are lacking, and whether national law provides for adequate and effective means enabling the consumer subject to such a term to remedy the effects of the loan being called in (see, to that effect, judgment of 14 March 2013, Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, paragraph 73). (...).

74 In those circumstances, as the Advocate General pointed out in point 85 of his Opinion, the fact that, in the present case, the bank in fact satisfied the requirements of Article 693(2) of the LEC and initiated the mortgage enforcement proceedings only after non-payment of seven successive monthly installments and not, as provided for in Clause 6a of the loan agreement at issue in the main proceedings, as a result of failure to pay any amount owed, cannot exonerate the national court from its obligation to draw the appropriate conclusions from the potentially unfair na-ture of that term.

75 In the light of all of the foregoing considerations, the answer to the sixth and seventh questions is that Directive 93/13 must be interpreted as precluding an interpretation in the case-law of a provision of national law governing accelerated repayment clauses in loan agreements, such as Article 693(2) of the LEC, which prohibits the national court which has found such a contractual term to be unfair from declaring that

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term null and void and removing it where the seller or supplier did not in fact apply it, but complied with the requirements laid down in that provi-sion of national law.

Finally, he case Gutiérrez Naranjo et al. (joined cases C-154/15, C-307/15 and C-308/15, 21.12.2016), the main case fighting with generalized “floor clauses” present in all contracts, was expected in the middle of an enormous public and media attention, and was in fact the “awakening factor” on the compliance between Spanish law (and Supreme Court case-law) and EU Law. In fact, the Tribunal Supremo (Supreme Court), by Judgment No 241/2013 of 9 May 2013, after making a finding of unfairness in respect of the clauses establish-ing a minimum rate below which the variable rate of interest could not fall (‘floor clauses’) contained in the general conditions of mortgage loan agreements concluded with consumers, declared those clauses void. But with a specific and very relevant limit, which was covered by the judicial questions present on these preliminary rulings: was the doctrine of the Supreme Court on non retroactivity of the nullity valid, or was — without a last preliminary ruling’ consultation — against EU Law?

The Spanish judge, in the case the Juzgado de lo Mercantil No 1 de Granada (Commercial Court No 1, Granada:

1. (In case of a floor clause) is an interpretation according to which an unfair term declared void nonetheless produces ef-fects until that declaration is made compatible with the inter-pretation of “non-binding” in Article 6(1) of Directive 93/13/EEC? Therefore, even though the term has been declared void, will the effects produced by that term while it was in force be considered not to be invalidated or ineffective?

2. Is an injunction that may be issued to desist from using a particular term (in accordance with Articles 6(1) and 7(1)) in an individual action brought by a consumer when such a declaration is made compatible with a limitation of the ef-fects of a declaration of nullity? May (the courts) alter the reim-bursement of any sums paid by the consumer — which the seller

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or supplier is obliged to reimburse — under the term sub-sequently declared void ex tunc, for want of information and/or of transparency?

The ruling of December 21, 2016 was very clear, closing the cases, and the necessary precedent to implement for hundred of thousands Spanish cases covered by it:

71 ...the provisions of national law to which Article 6(1) of Directive 93/13 refers may not adversely affect the substance of the right that con-sumers acquire under that provision, as interpreted by the case-law of the Court referred to at paragraphs 54 to 61 of the present judgment, not to be bound by a term deemed to be unfair.

72 However, the temporal limitation of the legal effects stemming from the declaration of nullity in respect of ‘floor clauses’ made by the Tribunal Supremo (Supreme Court) in its judgment of 9 May 2013 is tantamount to depriving, in general, any consumer having concluded, before that date, a mortgage loan contract containing such a clause of the right to obtain repayment in full of the amounts overpaid by the consumer to the bank on the basis of that clause during the period before 9 May 2013.

73 It follows that national case-law, such as that following from the judg-ment of 9 May 2013, concerning the temporal limitation of the legal ef-fects resulting, in accordance with Article 6(1) of Directive 93/13, from the finding that a contractual term is unfair, ensures only limited protec-tion for consumers who have concluded a mortgage loan contract contain-ing a ‘floor clause’ before the date of the judgment in which the finding of unfairness was made. Such protection is, therefore, incomplete and insuf-ficient and does not constitute either an adequate or effective means of pre-venting the continued use of that type of term, contrary to Article 7(1) of Directive 93/13 (see, to that effect, judgment of 14 March 2013, Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, paragraph 60).

74 In those circumstances, the referring courts, being bound for the purposes of the decisions to be given in the main proceedings by the interpretation of EU law given by the Court, must disapply, of their own motion, the temporal limitation which the Tribunal

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Supremo (Supreme Court) applied in its judgment of 9 May 2013, because that limitation does not appear to be compatible with that law (see, to that effect, judgments of 5 October 2010, Elchinov, C-173/09, EU:C:2010:581, paragraphs 29 to 32; of 19 April 2016, DI, C-441/14, EU:C:2016:278, paragraphs 33 and 34; of 5 July 2016, Ognyanov, C-614/14, EU:C:2016:514, para-graph 36, and of 8 November 2016, Ognyanov, C-554/14, EU:C:2016:835, paragraphs 67 to 70).

75 It follows from all the foregoing considerations that Article 6(1) of Directive 93/13 must be interpreted as precluding national case-law that temporally limits the restitutory effects connected with a finding of unfairness by a court, in accordance with Arti-cle 3(1) of that directive, in respect of a clause contained in a contract concluded between a consumer and a seller or supplier, to amounts overpaid under such a clause after the delivery of the decision in which the finding of unfairness is.

After such a correction of the legal approach of the Spanish Su-preme Court on the doctrine of retroactivity of the nullity when a floor clause is assessed, and the consequent right of reimbursement of the debtor (millions of euros for financial entities, banks and other) from the date of contract, not from the date of the Supreme Court ruling of May 9, 2013, the Government adopted next month a very limited and ineffective system of enforcement of this EU ruling by the Royal Decree 1/2017, opening a narrow window to reimbursement, which is right currently applied.

4. Conclusions: main lessons

It is a matter of fact that, without the CJEU approach to the broad in-terpretation of UCTD Directive, linked to the Charter after Sanchez Mor-cillo case and Kousionova case, the answer to the enormous wave of Spanish — and in less amount, from other countries — cases in this sector during the crisis would have been less successful. Our first conclusion must be about the enormous relevance, even political rel-

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evance, of European judiciary to solve people’s domestic fundamen-tal conflicts.

The second conclusion concerns the proactive collective approach of Spanish lower jurisdictions on dozens of preliminary rulings — holding thousands of cases under domestic lower judges without consulting, waiting for the answers to consultations — bringing to the European Court the mission of assessing them about domestic law, even general pro-cedural civil law as in fact it has been. These proactive trust in ob-taining a European answer has been a phenomenon in Spain, in which media have been currently involved.

The third conclusion relates to the substance: which Fundamental rights are concerned?

– First, the equality of procedural arms (Case Sánchez Mor-cillo, ruling of 17.7.2014).

– Second, access to justice, Aziz case (14.3.2013), Peñalva case (28.10.2015).

– Third, effective remedy and interim measures, linked to housing (Aziz, 14.3.2013; Kusionova, 10.9.2014).

– Fourth, in all cited cases before, equality in the application of the law; principle of legality and rule of law, and ruling with statement of grounds.

Last, but not least, our final conclusion concerns the practical rel-evance of the Charter, linked to all the rest of provisions of primary or secondary EU Law which offer personal rights to citizens, and also linked to primacy, direct effect and responsibility of Member States by the infringement of EU Law.

The wave of more than 40 preliminary questions presented by lower Spanish judges, using all these instruments together — ad in addition dozens of thousands of domestic cases, o millions without any domestic procedure, has demonstrated its force. European case law has been revolutionary in Spain from the deep years of the cri-sis, and late on.

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3L’État des lieux el 2020: mirar endavant

Conclusió general propositiva Per Josep Maria de Dios, director de l’Institut d’Estudis Europeus de la UAB. Centre d’Estudis i de Recerca CER (IEE-UAB)

Els estudis europeus han estat presents en la docència, la recerca i la transferència de coneixement de la UAB des de principis de la dè-cada dels vuitanta del segle passat. El compromís d’un nombre im-portant de professorat de les facultats de Dret i de Ciències Econòmiques va fer possible que, ja des d’abans de l’adhesió d’Es-panya al que en aquell moment era la CEE, la UAB es convertís en un referent en aquests estudis i recerca. En tot aquell impuls, i en la seva evolució fins a l’actualitat, hi van ser determinants l’excel·lència i l’esforç d’un grup d’investigadores i d’investigadors que encara hi perdura i que amb el temps ha anat creixent. Del nou grup, ja molt ampli i divers, una part encara som els deixebles que ens hem format sota el coneixement tramès per aquell grup investigador. D’aquell moment no puc deixar d’esmentar tres noms en particular que con-tinuen sent el pilar de la institució: el Dr. Jordi Bacaria, el Dr. Gre-gori Garzón i la Dra. Blanca Vilà. A tots tres, i a partir d’ells a tot el professorat i investigadors que han fet possible que la UAB sigui un referent internacional en els estudis de la Unió Europea, tots els que hi hem rebut formació els volem fer arribar el nostre reconeixement i agraïment més sincer per la seva tasca.

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1. De l’IUEE a l’IEE-UAB

La crisi econòmica iniciada durant la primera dècada del segle xxi va tenir fortes conseqüències a les universitats catalanes i la UAB no va ser menys. Aquesta situació va comportar, entre altres conse-qüències, la necessitat de suspendre l’Institut d’Estudis Europeus, que durant tants anys havia fet tan bona feina en la formació de pro-fessionals en aquesta matèria i en la cooperació que durant tant de temps va fer en diferents àmbits de la societat a partir d’una intensa activitat de transferència.

Fent una breu llambregada a la feina de l’Institut, tan sols vull recordar que va ser capdavanter en recerca d’estudis de la Comuni-tat Europea i de la Unió Europea, que va contribuir a la difusió aca-dèmica d’aquests estudis gràcies al Màster d’Estudis Europeus que va portar a l’actual Màster d’Integració Europea, i que va participar en importants activitats de transferència a partir de col·laboracions amb institucions com col·legis professionals, administracions públi-ques, etc. El prestigi de la tasca feta pels seus professionals va portar que professors com el Dr. Gregori Garzón ocupés càrrecs altament rellevants a les institucions europees; que la Dra. Blanca Vilà, a més de ser reconeguda com a candidata per ser nomenada Dona d’Eu-ropa 1989, fos incorporada com a experta nacional en diferents oca-sions a la Comissió Europea; que el Dr. Jordi Bacaria contribuís de manera essencial a la creació de l’Instituto de Estudios de la Integra-ción Europea amb l’Instituto Tecnológico de México; o que ell ma-teix o la Dra. Esther Barbé hagin ocupat o continuïn ocupant altes responsabilitats al Cidob o a l’IBEI.

Conscients que tota la tasca i tot el prestigi que l’Institut i la UAB havien adquirit a còpia d’un treball rigorós, responsable i fruit d’una gran dedicació per part de molta gent, l’any 2014 es va considerar la conveniència de no perdre tota aquesta feina i crear un nou Institut d’Estudis de la Unió Europea. En certa manera, la UAB no volia arraconar el compromís adquirit en el lideratge dels estudis de la Unió Europea, i volia continuar oferint el servei acadèmic i institu-cional que mai no havia deixat de fer, ni tan sols quan es va tancar l’Institut d’Estudis Europeus.

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Aquesta decisió de recuperació institucional responia a una do-ble voluntat: en primer lloc, la de no perdre tot el coneixement previ adquirit durant anys en l’etapa de la institució desapareguda; i en segon lloc, la de continuar aixoplugant sota un mateix paraigua la recerca transversal feta des de principis de la dècada dels vuitanta pel professorat de la UAB a fi de poder unificar-la internament i oferir els seus serveis de transferència de forma unificada en les rela-cions institucionals.

Amb això s’aconseguia mantenir el compromís acadèmic, educa-tiu, de recerca i de transferència que durant més de quaranta anys la UAB ha anat forjant en l’estudi i la contribució al desenvolupament de la Unió Europea.

Si contextualitzem aquesta voluntat en l’àmbit de les persones que ho van impulsar, cal retenir especialment tres noms: el Dr. Lluís Tort, la Dra. Esther Zapater i novament el Dr. Gregori Garzón. Sens dubte, la coincidència de responsabilitats institucionals dels dos primers (vicerector de Recerca i degana de la Facultat de Dret, respectivament) i l’empenta i l’assessorament del Dr. Garzón han de ser considerats els elements essencials que van contribuir al rellan-çament institucional del que és actualment el Centre d’Estudis i Re-cerca (CER) Institut d’Estudis Europeus (IEE-UAB).

Així, a partir d’aquestes voluntats, empenta i treball conjunt, el Consell de Govern de la UAB va aprovar la creació d’aquest CER, del qual jo mateix vaig ser nomenat director mitjançant una resolu-ció de la rectora Margarita Arboix del 14 de desembre de 2016, tot i que els efectes del nomenament eren des del dia 15 de novembre del mateix any.

2. El CER IEE-UAB: objectius i àmbits de treball: recerca, transferència i cooperació amb la docència

L’actual IEE neix amb una triple voluntat d’actuació: impuls i aco-llida de la recerca que en matèria d’estudis europeus es dugui a terme a la UAB; cooperació en la docència a la UAB en aquest àmbit; i transferència de coneixement a partir de la cooperació entre el CER

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i tots els nivells de la societat. A fi de dur a terme aquestes responsa-bilitats, l’IEE treballa colze a colze amb el Centre de Documentació Europea, també ubicat al campus, així com amb les oficines de la Comissió Europea i del Parlament Europeu a Barcelona.

Quant al desenvolupament dels objectius i amb la voluntat de ser al més eficient possible i d’oferir el millor servei a tothom, el punt de partida marcat va ser la transversalitat. Aquest va ser un element nou i important en aquesta nova trajectòria. Tradicionalment, l’Ins-titut precedent estava enfocat a l’àmbit de les ciències socials. En l’actual organització, tot i que és cert que les disciplines d’aquest àm-bit són les que tenen un lloc rellevant, hi ha la voluntat de desenvolu-par recerca més transversal, en la qual convisquin diferents àmbits (ciències socials, ciències de la salut, humanitats o ciències). Ente-nem que la Unió Europea té incidència en tots els àmbits del conei-xement i, per tant, aquesta cooperació serà sens dubte innovadora i rellevant.

I cal destacar que aquest punt va ser l’aspecte que més va valorar el comissari de Recerca de la Comissió Europea, Carlos Moedas, en la inauguració del nou Institut d’Estudis Europeus. Aquest acte va tenir lloc a la UAB el 16 de desembre de 2016 i, juntament amb el comissari, hi van intervenir el conseller d’Afers i Relacions Institu-cionals i Exteriors i Transparència de la Generalitat, Raül Romeva; el secretari d’Universitats i Recerca, Arcadi Navarro, i la rectora de la UAB, Margarita Arboix. Això va ser possible gràcies a l’inestima-ble treball de Ferran Tarradellas, director de l’Oficina de la Comis-sió Europea a Barcelona, i del Dr. Mark Jeffery, en aquell moment cap de Comunicació de l’Oficina de la Comissió Europea a Barce-lona. Tots els intervinents van lloar la decisió de la UAB de crear el nou CER, la seva trajectòria d’excel·lència en la recerca, docència i transferència en estudis europeus, i la visió oberta del treball trans-versal.

Si ens centrem en el nou IEE des de la perspectiva dels membres que en formen part, cal admetre que la institució agrupa professorat i personal investigador essencialment centrat, encara, en l’àmbit de les ciències socials, i bàsicament de les disciplines de ciència política, dret i economia, que són les que tradicionalment havien participat

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en l’anterior Institut. De tota manera, s’hi ha començat a incorporar, o està en tràmit, com veurem posteriorment, professorat d’altres àm-bits, com ara humanitats o ciències de la salut. En tot cas, el profes-sorat i el personal investigador tenen un perfil i una trajectòria de treball en àmbits de la Unió Europea i experiència acreditada en di-ferents aspectes.

Des del seu nou començament, el CER ha incidit en els tres àm-bits abans esmentats: cooperació amb la docència, transferència i re-cerca. Vegem ara quines han estat les activitats dutes a terme en aquests àmbits i quins són els projectes de futur en què hi ha la vo-luntat de treballar.

En l’àmbit de la cooperació amb la docència, l’Institut ha donat suport a activitats vinculades amb el Màster d’Integració Europea, que, tot i ser transversal, s’ofereix a la Facultat de Dret. En aquesta línia, l’Institut ha impulsat conferències, seminaris i activitats oferts a l’alumnat de l’esmentat màster. Aquestes activitats han estat pro-gramades pel mateix Institut o bé en col·laboració amb el Centre de Documentació Europea de la UAB. Entre les nombroses activitats realitzades, destaquen especialment les dutes a terme per part del professorat estranger convidat. D’aquestes, i a fi de ser sintètic, des-tacaria el seminari impartit pel Dr. Andreas Ziegler, de la Facultat de Dret de la Universitat de Lausana (Suïssa), que el maig de 2018 va impartir un seminari sobre les relacions entre Suïssa i la Unió Europea; o el seminari del Dr. Gerard Maher, de la Facultat de Dret de la Universitat d’Edimburg (Regne Unit), l’octubre de 2019, so-bre el Brexit, causes i conseqüències. També destaquen les confe-rències dels professors Ed Couzens, de la Universitat de Sydney (Austràlia), o Philipp Ambach sobre la Cort Penal Internacional i el seu règim de cooperació amb la UE i els seus estats membres. Es tracta, doncs, no tan sols d’un ventall ampli, sinó també de temes molt variats amb l’objectiu d’oferir informació i formació sobre dife-rents qüestions vinculades amb la Unió Europea. D’aquesta ma-nera, l’alumnat de la UAB i tothom que hi assisteix pot prendre consciència de la pluralitat i diversitat d’aspectes en què la Unió Eu-ropea incideix o que tenen incidència sobre ella. Així mateix, i de forma més periòdica, cada any s’han dut a terme activitats amb l’Eu-

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ropean Union Center de la Universitat de Miami (EUA). En aquest cas, i sota la direcció del Dr. Joaquim Roy, la institució de Miami ha pogut oferir la visió de la Unió europea que es té des dels Estats Units, i també alumnat dels Estats Units ha pogut rebre formació en temes de la Unió Europea en un curs d’estiu que cada any el profes-sor Roy organitza a Barcelona, i al qual convida l’Institut a partici-par-hi. En aquest cas ens trobaríem en una col·laboració que implicaria tant activitats de docència com de transferència.

Una de les activitats més rellevants dutes a terme per l’Institut en la seva cooperació amb la docència i també connectades amb la transferència és la participació a la Classe Magistral. Es tracta d’una iniciativa liderada per dues institucions: l’Institut d’Estudis Catalans (representat per la Dra. Martina Camiade, de la Universitat de Per-pinyà) i l’Institut Catholique de la Méditerranée de Marsella. Aquesta iniciativa reuneix cada any alumnat de màster de dotze uni-versitats europees que durant tres dies debaten, en francès i en an-glès, i a partir de la creació de grups transversals i multidisciplinaris, sobre un tema prèviament determinat que tothom ha treballat abans a les seves universitats d’origen. El 2019 va ser la primera vegada que hi va participar l’IEE com a observador convidat, i el 2020 ja hi ha participat com a membre de ple dret amb set representants. Els centres que en formen part són: Universitat d’Artois, Universitat Lumière de Lió II, Universitat de Nantes, Universitat de la Costa Blava, Institut d’Estudis Polítics d’Estrasburg, Universitat d’Ais-Marsella, Institut d’Estudis Polítics d’Ais de Provença, Uni-versitat de Florència, Universitat de Siena, Universitat Autònoma de Barcelona, ITIRI (Universitat d’Estrasburg) i Escola Superior de Kehl. Així mateix, per al mes de juny d’enguany hi ha prevista la meva participació als Cinquièmes Ateleirs Doctoraux de la Universitat de Tolosa de Llenguadoc, organitzats per l’Escola Europea de Dret sota la direcció del Dr. Lukas Rass Masson.

Tota aquesta activitat de col·laboració en l’àmbit docent té com a conseqüència un prestigi recíproc tant per al mateix Institut com per als ensenyaments de la Unió Europea de la UAB. Gràcies a això, per exemple, en aquests moments estem incrementant les relacions amb altres institucions, com la Facultat de Dret Robert H. McKinney

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(Universitat d’Indiana), l’Acadèmia de Ciències Socials de Shanghai o la Facultat de Dret de la Universitat Providència de Taiwan. En aquests moments, a més, estem explorant col·laboracions específi-ques amb altres universitats franceses, italianes i noruegues que po-den donar un impuls important a la recerca de l’Institut i a la docència del Màster. Tot això, juntament amb les dobles titulacions de què ja disposa el Màster d’Integració Europea (Tolosa de Llen-guadoc, Moscou i Pequín), fa que la UAB es trobi en una situació excepcional internacionalment en aquesta matèria.

Centrant ara les activitats de l’Institut en el nivell de la transfe-rència, cal posar en relleu que l’Institut constantment impulsa i rea-litza moltes activitats amb diferents agents i entitats. Atès que va ser el primer, destaca el conveni signat l’any 2017 entre el Col·legi de l’Advocacia de Barcelona i la Universitat Autònoma de Barcelona per a la realització d’estudis i accions conjuntes en l’àmbit de la Unió Europea. Posteriorment, l’any 2018 es va signar un altre conveni de cooperació entre la Fundació Catalunya-Europa i la UAB en el ma-teix sentit: la realització d’estudis i accions conjuntes en l’àmbit de la Unió Europea. En tots dos casos l’objectiu era i continua sent la col-laboració institucional per a la transferència de coneixement; l’orga-nització d’activitats conjuntes; la participació en activitats recíproques; el suport mitjançant experts de les activitats de les ins-titucions signants, o la realització d’estudis i recerques.

Aquests convenis han donat lloc a diferents accions, entre les quals destaquen, com a més recent, la participació de l’Institut d’Es-tudis Europeus, amb la conferència del Dr. Gregori Garzón, a la taula rodona organitzada per la Fundació Sant Raimon de Penyafort (Col·legi de l’Advocacia de Barcelona) el gener de 2020 sobre el Brexit.

En aquest context, també cal posar en relleu la col·laboració amb el Consell Català del Moviment Europeu, del qual la UAB és mem-bre i amb qui l’Institut col·labora. En destacaria dues aportacions recíproques: d’una banda, la conferència que el president del Con-sell (Dr. Xavier Ferrer) va fer a la UAB el setembre de 2019, adre-çada especialment a l’alumnat del Màster, sobre els orígens i objectius de la Unió Europea, i de l’altra, la participació de membres

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de l’Institut al seminari organitzat pel Consell Català del Moviment Europeu sobre «Crisi de la identitat europea», dut a terme a les ins-tal·lacions del Palau Macaya, a Barcelona, també el gener de 2020, moderat per dues investigadores de l’IEE, les doctores Montserrat Pi i Cristina Blasi, i en el qual jo mateix vaig intervenir com a po-nent.

Quant a la col·laboració amb la Fundació Catalunya-Europa, també ha donat lloc a diferents actuacions, com ara el desenvolupa-ment d’una recerca conjunta entre personal de la mateixa Fundació i la Dra. Isabel Pont, de la Facultat de Dret de la UAB, sobre trans-parència, o la participació en activitats organitzades per la Xarxa d’Entitats Europeistes de Catalunya, de la qual la Fundació Catalu-nya-Europa és membre fundador.

Així mateix, també cal recordar el Curs d’Estiu sobre la Unió Eu-ropea dut a terme per a alumnat procedent d’universitats del Brasil.

Pel que fa a la recerca, en aquests moments l’Institut d’Estudis Europeus participa en tres accions. En primer lloc, cal destacar l’ob-tenció d’una Acció Jean Monnet per a la formació d’estudiants es-trangers per un període de tres anys. El projecte, denominat European Union for Third-Country National Students of the UAB (EUCONAS), està dirigit per la Dra. Cristina Blasi. Aquest curs s’ofereix cada any el mes de setembre i és una eina molt útil especialment per a l’alumnat procedent de països que no són membres de la Unió Europea i que vol cursar estudis d’aquesta matèria a la UAB. Això li permet de co-mençar els estudis oficials amb una formació molt valuosa.

En segon lloc, cal destacar el projecte Erasmus SIAS Xina-EU, que, liderat per la Universitat Tècnica d’Hamburg-Harburg, té com a objectiu dur a terme una recerca adreçada a establir les vies d’inte-gració de l’alumnat d’origen xinès a les universitats europees. Es tracta d’un projecte rellevant, ja que vincula en un mateix projecte aspectes de recerca i de docència, la qual cosa ha de facilitar en el futur la cooperació entre personal docent i investigador d’universi-tats occidentals i universitats xineses.

En tercer lloc, l’Institut lidera el projecte ITFLOWS sobre pre-dicció i gestió de fluxos migratoris, liderat per la Dra. Cristina Blasi en un consorci format per catorze institucions de vuit països dife-

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rents. Aquest projecte, amb una dotació de gairebé 5.000.000 d’eu-ros, té per objecte estudiar un model per a la gestió de la immigració de països tercers a la Unió Europea. ITFLOWS vol generar noves propostes sobre la gestió de la migració. L’objectiu d’ITFLOWS és concretament proporcionar prediccions precises i solucions de ges-tió adequades als fluxos migratoris de la Unió Europea en les fases de recepció, trasllat, col·locació i integració de la immigració, tenint en compte un ampli ventall de factors humans i utilitzant múltiples fonts d’informació. Aquesta informació proporcionarà una solució TIC basada en evidències (EUMigraTool) i models precisos. Totes les solucions obtingudes aniran validant-se contínuament pels res-ponsables polítics i professionals en cooperació amb les organitza-cions de la societat civil en un procés dinàmic i iteratiu per calcular el resultat desitjat mitjançant un cicle repetit d’operacions.

ITFLOWS proposarà solucions a mida per a professionals i res-ponsables polítics de gestió de la migració. D’una banda, el denomi-nat EUMigraTool té com a objectiu adreçar-se a professionals de primera línia, organitzacions d’acollida de segon nivell i municipis. Aquesta eina els ha de proporcionar solucions modulars basades en la predicció dels fluxos migratoris i la identificació dels riscos de ten-sions entre els immigrants i els ciutadans de la UE. D’altra banda, una anàlisi en profunditat sobre els motors, els patrons i les opcions de migració, així com el sentiment públic envers la migració, portarà a l’elaboració de recomanacions i bones pràctiques adequades per als responsables polítics, els governs i les institucions de la UE.

Aquest projecte va ser elaborat gràcies a una subvenció de 6.000 euros obtinguda en la convocatòria de Subvencions per a la incenti-vació a la presentació de projectes d’internacionalització a convoca-tòries europees d’R+D+I en l’àmbit de la cooperació al desenvolupament (INTCO) de l’Agència de Gestió d’Ajuts Univer-sitaris i de Recerca (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.

Actualment tenim en curs altres iniciatives en les quals ja treba-llem, siguin de membres de l’Institut o en col·laboració amb mem-bres d’altres centres de recerca. En totes l’element comú és òbviament la Unió Europea, però sempre vista des d’una perspec-tiva de relacions amb altres organismes o institucions. En aquest

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sentit, la propera creació de l’Observatori Unió Europea-Xina, amb una mirada atenta cap a la Nova Ruta de la Seda, és potser la més rellevant i sortirà en breu.

Finalment, no voldria tancar aquestes pàgines sense fer un espe-cial esment a l’estreta cooperació entre l’Institut i el Centre de Docu-mentació Europea (CDE) i a la persona que el gestiona, la Sra. Conxi Muñoz, la capacitat de treball i la iniciativa de la qual són del tot remarcables i tenen una gran incidència en bona part de les acti-vitats de l’Institut. En aquest sentit, cal destacar les accions conjun-tes dutes a terme en el seguiment i la complementarietat de la formació d’alumnat de països tercers que fan el Màster d’Integració Europea; la participació de membres de l’Institut en les activitats de transferència que promou el mateix CDE, com ara la formació d’es-tudiants o de professorat de secundària en temes d’UE impulsada pel CDE en programes de la UAB; i en cap cas cal oblidar el suport inestimable a la recerca que el personal del CDE ofereix als investi-gadors de l’Institut i a l’alumnat de la UAB en general que treballa i participa en les activitats de l’Institut (TFG, TFM, tesis doctorals i tot tipus de recerca).

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