5.- vicisitudes de prisiÓn preventiva · el registro de una nueva responsabilidad preventiva para...

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5.- VICISITUDES DE PRISIÓN PREVENTIVA

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5.- VICISITUDES DE PRISIÓN PREVENTIVA

5.1.- MANDAMIENTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA O DETENCIÓN Programa: or2501f Opción rápida: RMI Una orden de prisión dictada por un juez puede afectar tanto a una persona que está en libertad como a un interno de un Centro Penitenciario. Si la persona estaba en libertad, el mandamiento judicial provocará un ingreso, por lo que, después de realizar todos los pasos señalados en el capítulo 1, se procederá a registrar en el expediente personal la vicisitud que señalará la entrada en el centro y el inicio de la estancia en prisión por una causa determinada. Si ya estaba privada de libertad por otra causa, se registrará únicamente la nueva responsabilidad. Para distinguir el texto que se mandará imprimir, el sistema incluye dos tipos de vicisitudes dentro de la recepción de mandamientos de prisión: INGRESOS y MANDAMIENTOS. Las vicisitudes con que se registra un ingreso como preventivo son:

IDTP Ingreso detenido a propia disposición IDTO Ingreso detenido a disposición de otro juzgado IPRP Ingreso preso a propia disposición IPRO Ingreso preso a disposición de otro juzgado IVOL Ingreso voluntario

A ellas se accede a través del programa Mandamientos preventivos (or2501f, RMI), al que llamará la opción de menú de título semejante dentro del menú de preventivas. La elección de la vicisitud pertinente se realiza a través de la ayuda del campo de pantalla ‘Tipo’. Si se elige un ingreso como detenido, un ingreso voluntario o un ingreso a disposición de otro(s) juzgado(s), las correspondientes vicisitudes quedarán como pendientes hasta que la grabación de una legalización o una ratificación las libere. El programa no permite grabar una vicisitud de ingreso si el interesado tiene alguna responsabilidad no extinta; se deberá grabar una vicisitud de mandamiento.

5.1.1.- Ingreso como preventivo o detenido El ingreso de una persona en prisión se da en calidad de detenido, preso preventivo o penado, según lo especifique el mandamiento judicial en virtud del cual ingresa. Todos los internos están a disposición de al menos una autoridad judicial, que puede ser la misma que ha ordenado su prisión u otra(s). Estos criterios de detenido/preso y propia/otra disposición/voluntario son los que han determinado la creación de las distintas vicisitudes que permite manejar el SIP.

El mandamiento también puede indicar que la prisión es incomunicada. Si es así, el campo de pantalla ‘Comunicada’ debe rellenarse con una ‘N’.

5.1.1.1.- A disposición del mismo juzgado que ordena la prisión Tipo: IDTP, IPRP, IVOL La pantalla tiene cuatro partes. Dos de ellas son generales: el encabezado del SIP y el recuadro de selección de interno. De las otras dos, la primera sirve para recoger los datos de la orden de ingreso. El juzgado que se escriba en ella será el que emite el mandamiento de prisión, y la causa, la del propio mandamiento o diligencias por las que se produce el ingreso. Si se ha elegido un ‘Tipo’ de los que especifican que el juez que ordena el ingreso deja al interno exclusivamente a su propia disposición (IDTP, IPRP), el recuadro A DISPOSICIÓN DE no será accesible. La cuartaa corresponde al delito que motiva el ingreso. Esta disponible la opción ‘OtraCausa’ para los supuestos de mandamientos con varias causas a disposición del mismo juzgado.

5.1.1.2.- A disposición de otro(s) juzgado(s)

Tipo: IDTO, IPRO El recuadro titulado A DISPOSICIÓN DE sólo estará disponible en caso de que previamente se haya escogido IDTO o IPRO. Deberá rellenarse con los datos de las causas y los juzgados a disposición de los cuales queda el preso o detenido. Cuando son más de uno, habrá que ir utilizando la opción 'OtraCausa' hasta introducirlos todos. Esta opción salva todos los datos de la pantalla y limpia el recuadro inferior, de manera que se puede asignar cada vez una nueva causa para el mismo mandamiento de ingreso en prisión. (También se debe usar esta opción para registrar diversas causas de un mismo juzgado que llegan en un sólo mandamiento de ingreso en prisión). Estas causas son las que quedarán grabadas en la base de datos, las únicas que constarán en el expediente penitenciario del interno como preventivo. La causa que se registre a través de los campos de pantalla del recuadro MANDAMIENTO DE PREVENTIVO no quedará grabada en la base de datos, ya que el interno no está en prisión por ella en ningún momento. Sólo tiene efecto en el área estrictamente judicial, no en la penitenciaria. Frecuentemente, la autoridad judicial que ordena la prisión sabe qué tribunal entiende o debe entender la causa, pero desconoce el número que le corresponde. En el recuadro ‘A DISPOSICIÓN DE’ se puede dejar en blanco los campos que identifican la responsabilidad y rellenar sólo el del juzgado (éste sí es obligatorio). El programa imprimirá comunicados solicitando ratificación o legalización de la prisión dirigidos a todos los juzgados que se hayan introducido, ademas de el acuse de recibo correspondiente. 5.1.1.3.- Ingreso en calidad de detenido Tipo: IDTP, IDTO Un interno sólo puede estar detenido durante 72 horas, a no ser que la autoridad judicial haya expresado en su orden de prisión otro plazo. Si se ha elegido una de las dos vicisitudes que registran una detención, el campo 'Plazo de detención' aparecerá relleno por defecto con el número 72, pero permitirá sustituirlo por otro. Mientras no haya transcurrido el plazo legal ni se haya registrado la legalización de la detención, ésta aparecerá en la Agenda de Detenidos e Ingresos Voluntarios Pendientes de Legalizar. Además de la diligencia, se imprimirá solicitud de legalización dirigida al tribunal que se haya registrado, además del acuse de recibo correspondiente.

5.1.1.4.- Ingreso en calidad de preso Tipo: IPRP, IPRO Para apuntar el ingreso de un preventivo hay que realizar las mismas operaciones que para apuntar el de un detenido, salvo que no existe ningún plazo ni se precisa legalización. Si el juez que ordena el ingreso pone al interno a disposición de otra autoridad judicial, es necesario pedirle a ésta última la ratificación de la prisión. 5.1.1.5.- Ingreso voluntario Tipo: IVOL Las personas que ingresan voluntariamente sin estar penadas y son admitidas en el centro penitenciario, quedan en espera de una legalización de su prisión por parte de la autoridad judicial correspondiente. El funcionamiento de los ingresos voluntarios es idéntico al de las detenciones, con la excepción de que no hay diferencia entre 'a propia disposición' y 'a disposición de otro'. El sistema desecha la posibilidad de que coexistan un ingreso voluntario y una orden de ingreso a disposición de otra autoridad.

5.1.2.- Mandamientos de prisión Cuando el afectado por la orden de prisión se encuentra presente, se deberá elegir una de las siguientes vicisitudes en el mismo programa de Mandamientos preventivos (or2501f, RMI):

MDTP Mandamiento detención a propia disposición MDTO Mandamiento detención a disposición de otro juzgado MPRP Mandamiento prisión a propia disposición MPRO Mandamiento prisión a disposición de otro juzgado

El programa comprueba si el interesado está preso o no en el momento de recibir el mandamiento; si no está preso, exige que se grabe un ingreso. El registro de estas vicisitudes únicamente se distingue del de las indicadas para los ingresos en el texto de la diligencia que imprimen: en lugar de 'INGRESA ...' dice 'MANDAMIENTO...'. Excepto el mandamiento a propia disposición (MPRP), todas estas vicisitudes quedan pendientes de que se introduzcan las vicisitudes correspondientes de legalización o ratificación.

5.1.2.1.- A disposición del mismo juzgado que ordena la prisión Tipo: MDTP, MPRP El juzgado que se escriba en la primera parte de la pantalla (después de seleccionado el interno) será el que emite el mandamiento de prisión, y la causa, la del propio mandamiento o diligencias por las que se produce el ingreso. El recuadro A DISPOSICIÓN DE no será accesible. Esta accesible la opción ‘OtraCausa’ para los supuestos de mandamientos con varias causas a disposición del mismo juzgado. 5.1.2.2.- A disposición de otro(s) juzgado(s) Tipo: MDTO, MPRO El recuadro titulado A DISPOSICIÓN DE deberá rellenarse con los datos de las causas y los juzgados a disposición de los cuales queda el preso o detenido. Cuando son más de uno, habrá que ir utilizando la opción 'OtraCausa' hasta introducirlos todos. Esta opción salva todos los datos de la pantalla y limpia el recuadro inferior, de manera que se puede asignar cada vez una nueva causa para el mismo mandamiento de ingreso en prisión. Estas causas son las que quedarán grabadas en la base de datos, las únicas que constarán en el expediente penitenciario del interno como preventivo. La causa que se registre a través de los campos de pantalla del recuadro MANDAMIENTO DE PREVENTIVO no quedará grabada en la base de datos, ya que el interno no está en prisión por ella en ningún momento. Sólo tiene efecto en el área estrictamente judicial, no en la penitenciaria. Frecuentemente, la autoridad judicial que ordena la prisión sabe qué tribunal entiende o debe entender la causa, pero desconoce el número que le corresponde. En el recuadro ‘A DISPOSICIÓN DE’ se puede dejar en blanco los campos que identifican la responsabilidad y rellenar sólo el del juzgado (éste sí es obligatorio). El programa imprimirá comunicados solicitando ratificación o legalización de la prisión dirigidos a todos los juzgados que se hayan introducido, ademas de emitir el correspondiente acuse de recibo. 5.1.2.3.- Mandamiento en calidad de detenido Tipo: MDTP, MDTO Cuando se recibe una orden de detención dirigida a un interno del centro, también se debe solicitar la legalización de la prisión y, si ésta no llega en el plazo legal, proceder a la puesta en libertad por esa causa. Mientras no haya transcurrido el plazo legal ni se haya registrado la legalización de la detención, ésta aparecerá en la Agenda de Detenidos e Ingresos

Voluntarios. (Ver punto 5.1.1.3) Además de la vicisitud, se imprimirá solicitud de legalización dirigida al tribunal que se haya registrado, así como el correspondiente acuse de recibo en su caso. 5.1.2.4.- Mandamiento en calidad de preso Tipo: MPRP, MPRO El registro de una nueva responsabilidad preventiva para un interno, sea preventivo o penado, exige las mismas operaciones cuando es la primera que cuando es cualquiera de las siguientes, salvo en lo referente a la elección del ‘Tipo’. (Ver punto 5.1.1.4)

5.1.3.- Ratificación de prisión Tipo: RPRI, RPRS Asociado: IPRO, MPRO Ratificar la prisión no implica ningún movimiento en la situación de la causa ni en la del interno, a no ser que conlleve un cambio de causa (generalmente cuando el autoridad que ratifica no es el que ordenó el ingreso). Si se registra una de estas vicisitudes:

RPRI Ratificación de prisión con enlace de causas RPRS Ratificación de prisión sin enlace

el programa permitirá imprimir la vicisitud y, para RPRI, enlazara ambas causas reconociendolas como una sola responsabilidad.

La ratificación puede proceder del mismo juzgado que ha decretado la prisión o del juzgado a cuya disposición ha sido puesto el preso. Sólo en este segundo caso el sistema genera la vicisitud de solicitud de ratificación, ya que el primer caso es más bien raro y, sobre todo, redundante e irrelevante. Como se dice en el punto 5.1.1.2, el juez que ordena prisión sin entender la causa puede ignorar el número que ésta hace en el juzgado a cuya disposición la pone. Se deberá esperar a que este juzgado la legalice o ratifique para conocerlo, y entonces se producirá un enlace, pues el tiempo que el interno ha estado privado de libertad antes de la legalización o ratificación también es abonable al cumplimiento de la posible pena. Después de seleccionar el interno y el ‘Tipo’ (RPRI o RPRS), se pasará por el campo ‘Número’ sin escribir nada y, con el cursor sobre ‘Asociado’, se activará la opción de menú ‘Ayuda’. (El campo ‘Asociado’ es obligatorio para impedir que algunas vicisitudes queden indefinidamente pendientes). Entonces aparecerá una tabla con todas las vicisitudes que el interno tenga pendientes de asociar a otras. Entre ellas habrá al menos una de tipo IPRO o MPRO. Si se muestran ambas o una de ellas en número superior a uno, el usuario tendrá que decidir a qué mandamiento o ingreso responde la ratificación. Una vez asociada la vicisitud, el programa rellenará todos los campos de la causa con los datos que en su momento se grabaron. Si la ratificación es sin enlace (RPRI), basta con modificar, si es preciso, las fechas de registro y efecto y activar la opción de menú ‘Salvar’; si el número de

causa incluido en la ratificación es diferente del mandamiento de ingreso, se debe introducir en los campos del recuadro A DISPOSICIÓN DE.

5.1.4.- Legalización Tipo: LGDE, LGDS Asociado: IDTP, IDTO, MDTO, MDTP, IVOL Al legalizar la situación de los detenidos o de las personas que han ingresado voluntariamente, éstos pasan a la situación de presos. Como en la ratificación, hay dos tipos:

LGDS Legalización Detención (Sin enlace de causas) LGDE Legalización Detención (Con enlace de causas)

A ellos también se accede a través del programa Mandamientos preventivos (or2501F, RMI). La legalización, ya sea de personas que ingresan detenidas como de las que ingresen por su propia voluntad, cambia en la base de datos la situación de la causa por la que entraron. Pasa de la situación ‘Detenido’ (DT) o ‘Ingreso voluntario’ (IV) a la situación ‘Preventivo’ (PR). Será importante recordarlo, porque esto también sucede cuando un penado ingresa voluntariamente (ver punto 6.1.4.)

Como en la ratificación, al llegar con el cursor al campo ‘Asociado’ se debe consultar la

opción ‘Ayuda’, que mostrará, al menos, una vicisitud de tipo IDTO, IDTP, IVOL, MDTO o MDTP. El campo ‘Asociado’ es obligatorio. El resto del proceso es idéntico al relatado en el punto 5.1.3.

5.1.5.- Pase a penado Tipo: IPPP, IPPO Cuando se recibe la comunicación de que sobre un preso preventivo ha recaído sentencia condenatoria y ésta es firme, se registrará el pase a situación de penado por la causa en cuestión. Este movimiento sólo se produce si se dan dos condiciones:

1.- el interno está en ese momento en prisión preventiva por esa responsabilidad, 2.- no se ha recibido el testimonio de sentencia.

Si no se cumple la primera condición, la vicisitud correspondiente será de ‘Mandamiento de penado’, que se graba desde el programa or3601f. Por el contrario, este mismo programa impedirá el registro de un ‘Mandamiento de penado’ si el interno está preso por la causa que va a empezar a cumplir. Le indicará al usuario que la vicisitud oportuna es de ‘Pase a penado’. Si se recibe el testimonio de sentencia, no es preciso pasar por este trámite, pues la simple grabación del testimonio implica la nueva condición de penado del recluso. Desde el programa Mandamientos preventivos (or2501f, RMI) se debe elegir uno de los siguientes ‘Tipos’:

IPPP Pase a penado (sin enlace) IPPO Pase a penado (con enlace)

Como en casos anteriores, si se ha elegido el tipo ‘sin enlace’, el cursor no se situará nunca sobre los campos del recuadro A DISPOSICIÓN DE; si se ha elegido ‘con enlace’, se deberán rellenar los campos de la causa por la que el interno va a figurar como penado. Se imprimirán la vicisitud de pase a penado y el acuse de recibo solicitando testimonio de sentencia si fuera necesario.

5.1.6.- Enlace En algunos casos, la orden de ingreso contiene información adicional sobre la vida anterior de una causa. Cuando advierte de que la causa proviene de otra anterior por la que el ingresado había estado preso, se le debe decir a la base de datos que las estancias en prisión preventiva por una y otra causas son abonables a la misma condena (si en su día la hubiera). La opción de menú ‘Enlace’ da acceso a una pantalla en la que se debe introducir la responsabilidad previa de la que

proviene la causa por la que ahora se registra un ingreso o mandamiento. Es imprescindible que esta causa previa exista en la base de datos, que hubiera figurado como preventiva y que haya pasado al estado de ‘inactiva’ por libertad.

5.2.- DELITOS.

Como ya se ha indicado, se graban, si se conocen, en cada una de la pantalla correspondiente a las distintas vicisitudes preventivas.

5.2.1.-Delitos y Código penal Un mismo delito puede tener distinta tipificación y petición fiscal según se le aplique el Código Penal de 1995 o el anterior. Para distinguir unos de otros, recuérdese que los que pertenecen al nuevo Código Penal tienen un número que empieza siempre por 9.

5.3.-CAMBIO DE CAUSAS:- TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE AUTORIDAD E INHIBICIÓN Programa: or2401f Opción rápida: CCA

Los diversos procesos que atraviesa una causa por la que un interno está en prisión preventiva, salvo la acumulación, se tratan en un mismo programa. La pantalla tiene tres recuadros, además del general y el de selección de interno. El primero, CAMBIO, recoge los datos propios del movimiento en sí; el segundo, ANTERIOR, admite una de las causas por las que el interno seleccionado padece prisión preventiva; el tercero, NUEVA, reflejará la causa y el juzgado que, a partir de la grabación de la vicisitud, quedarán como válidos en el sistema.

5.3.1.- Transformación Motivo: TRPR Cuando durante la instrucción de una causa ésta pase de un tipo de procedimiento a otro, se rellenará el campo ‘Motivo’ con la vicisitud

TRPR Transformación causa preventiva La causa y juzgado que se introduzcan en el recuadro ANTERIOR deben estar registradas en la base de datos, estar asignadas al interno que se ha seleccionado y figurar con la categoría de preventiva. De no ser así, el programa los rechazará y no permitirá registrar el movimiento de transformación. Para recordar las causas por las que está preso el interno seleccionado, se puede utilizar la opción ‘AyudaCausa’ y elegir una de las que aparezcan en pantalla. En el recuadro NUEVA, por el contrario, se deberá apuntar una causa que el sistema no conozca, porque si la causa ya existiera, no se trataría de una transformación, sino de una acumulación.

5.3.2.- Cambio de autoridad Motivo: CAAA, CABB, CARB, CAEA Asociada: CAAA

El mismo programa Cambio de causas (or2401f, CCA) acepta el registro de un cambio de autoridad. Se procederá del mismo modo que en la transformación, salvo que en la nueva causa el juzgado no será el mismo que en la anterior y que antes se habrá elegido una de las siguientes vicisitudes:

CAAA Cambio de autoridad (A a B) comunicado por A CABB Cambio de autoridad (A a B) comunicado por B CARB Cambio de autoridad (A a B) ratificado por B CAEA Cambio de autoridad por elevación a la audiencia

Hay que tener en cuenta que si se registra una comunicación de cambio de autoridad procedente de la autoridad que propone el traspaso (CAAA), el sistema no efectuará ningún cambio en el estado de las causas: para la base de datos, el interno seguirá preso por la causa que tenía antes de grabar la vicisitud. Ésta aparecerá en la Agenda de Vicisitudes Pendientes. En la causa nueva se puede dejar en blanco el tipo de procedimiento, el código de la causa y el año, pero, como es lógico, no la autoridad. En este caso, el cambio sólo se hace efectivo a partir del momento en que se graba una ratificación (CARB): cuando un nuevo juzgado acepta entender la causa que antes pertenecía a otro. Se operará del mismo modo que en la legalización de detención y en la ratificación de

prisión, es decir, accionando la opción de menú ‘Ayuda’ con el cursor situado en el campo ‘Asociada’. Lo normal será que, automáticamente, se rellenen todos los campos de la pantalla con los valores introducidos al grabar la solicitud, pero si el interno tiene más de una solicitud pendiente de ratificar u otros movimientos que esperan confirmación, aparecerá una tabla de donde se deberá elegir la comunicación de cambio de autoridad efectuada por el juzgado que deja de conocerla. Cuando es la segunda autoridad la que comunica el cambio (CABB), se entiende que acepta la causa y, por lo tanto, no es necesaria su ratificación.

5.3.2.1.-Elevación a la Audiwencia: (Fin de la fase de instrucción de la causa) Motivo: CAEA Es el cambio que se produce cuando el juez instructor da por concluida la fase de instrucción del caso y nos comunica que la eleva a la audiencia para que ésta inicie la fase de juicio oral. Esta remisión de la causa a la audiencia NO ocasiona una sustitución de una autoridad por otra, ya que cada sala de una audiencia recibe sumarios de un grupo determinado de juzgados, lo que le obliga a identificar sus causas, además de por el número y el tipo de procedimiento, que no cambian, por el nombre o el código del juzgado instructor. ( 5.3.3.- Inhibición

Motivo: INAC, INDE, INPR Asociada: INPR Un cambio de autoridad, básicamente, es el resultado o bien de la conclusión de la fase de instrucción de una causa y su consiguiente elevación al tribunal que llevará a cabo el juicio oral, o bien de la aceptación de una inhibición. Una inhibición se produce cuando un juez o tribunal que entiende una causa considera que no le corresponde a él su conocimiento. Se registra en el mismo programa de Cambio de causas (or2401f, CCA) introduciendo en el campo ‘Motivo’ una de las siguientes vicisitudes:

INAC Aceptación de inhibición INDE Denegación de inhibición INPR Inhibición (pendiente)

El juzgado en favor del cual otro se inhibe puede considerar que tampoco a él le corresponde entender el asunto. Entonces ‘deniega’ la inhibición. Cuando se graba una vicisitud de inhibición (INPR) el programa no realiza el cambio de causas: es un proceso del tipo de los que esperan que otro los ‘mate’, como, por ejemplo, el del de ‘Cambio de autoridad comunicado por A’ (CAAA). Si a continuación se registra un rechazo de la inhibición (INDE), ésta dejará de figurar como vicisitud pendiente, y la causa no cambiará de autoridad. En cambio, si la inhibición es aceptada (INAC), el programa procederá al cambio (y enlace) de las causas. La inhibición, también en este caso, dejará de estar pendiente. Para grabar una aceptación o denegación de inhibición, se buscará, al llegar con el cursor al campo ‘Asociada’, la vicisitud INPR que esté en espera de respuesta.

5.4.- ACUMULACIÓN DE CAUSAS Programa: or2101f Opción rápida: ACA Cuando una autoridad decide unir en uno solo dos o más procedimientos se siguen contra una persona, se produce una acumulación. Las acumulaciones las recoge el programa Acumulación de causas (or2101f, ACA). Como no hay diferentes tipos de acumulación, al llegar al campo ‘Motivo’ no será preciso usar la opción de ‘Ayuda’ para elegir. La única vicisitud, que aparecerá automáticamente, es

ACPR Acumulación de causas preventivas En la pantalla hay un espacio para anotar la CAUSA RESULTANTE, que es la única que quedará activa cuando se salve la acumulación, y una tabla donde introducir tantas CAUSAS ACUMULADAS como sea preciso. Tanto las causas que se acumulan en otra como la causa en la que se acumulan pueden estar ya registradas en la base de datos o ser nuevas.

5.5.- CITACIONES A JUICIO Y DILIGENCIAS

5.5.1.- Citación y salida a juicio o diligencias Programa: or4111f Opción rápida: CJU Mediante el programa Citación a juicio se pueden anotar todas las fases, fechas y estados por los que puede pasar una citación a juicio o diligencias de un interno. Después de introducir la causa por la que se le cita y el tribunal que solicita el comparecimiento del interno, el sistema indicará, en el campo ‘Responsabilidad en citación a diligencias’, si está preso por esa causa. En este primer apartado también se anota la fecha y hora en la que tendrá lugar el juicio o diligencia. El segundo apartado de la pantalla se rellenará, probablemente, unos días después del primero. Se refiere a la salida del interno para dar cumplimiento a la citación recibida o a la imposibilidad de efectuarla y a si ésta implica un traslado. Los motivos posibles de negativa de salida a juicio están tabulados; el programa no admite otros que los previamente introducidos en la base de datos. También los motivos por los que el juicio no se celebra.

La única información adicional que el SIP recoge sobre las citaciones es la referente a si la comparecencia del interno ante un juzgado concierne a una de las responsabilidades por las que está preso y la relativa, en caso de que se conozca, a si el juicio se ha celebrado o no. No está prevista la inclusión de otros datos, tales como qué tipo de diligencias se realizan (declaración, rueda de reconocimiento, testificación, etc.).

5.5.2.- Vicisitudes Pantalla: or4112f Las vicisitudes con las que trabajamos en este programa son:

SOCJ Citación a juicio o diligencias. SSCJ Suspensión de salida.

Para darlas de alta como tales vicisitudes penitenciarias del interno y para imprimirlas es necesario, a diferencia de la mayoría de los casos, elegir la opción de menú ‘Vicisitud’ después de haber salvado los datos. Aparecerá la pantalla or4112f, donde se deberá escoger una de las dos vicisitudes arriba citadas y especificar la fecha de registro. La fecha de efecto es la que se haya indicado en la pantalla anterior.

5.5.3.- Solicitud de fuerza pública Programa: or4121f Opción rápida: ISJ Mediante el programa Solicitud de fuerza para juicio se imprime el oficio de solicitud de fuerza pública para acompañar a los internos a juicio o diligencias. Debemos establecer la autoridad a la que remitimos el oficio, el día del juicio o diligencias y un rango de horas para restringir más, si queremos, la selección. Además se puede acotar la selección estableciendo el tribunal o juzgado ante el que se presentan o solicitando custodia para un solo interno.

5.5.4.- Agenda de citaciones Programa: or8103f Opción rápida: ACJ La Agenda de citaciones a juicio se encarga de mostrar aquellos internos que tienen citaciones a juicio o diligencias pendientes cuya fecha de juicio se encuentra entre el rango de fechas especificado en la selección. Por defecto aparecen como fechas límite del periodo que se quiere consultar la del día en que se está y la de tres días después; sin embargo, puede ampliarse o restringirse el periodo. Si se ha suspendido o se ha producido un movimiento de salida el interno deja de aparecer en la agenda. Tienen citación a juicio pendiente tanto los internos del centro a quienes se les haya grabado una citación por medio del programa Citación a juicio (or4111f, CJU) como aquéllos que hayan ingresado por un traslado judicial.

5.5.5.- Orden de salida y vicisitud de salida

Se puede efectuar desde la Agenda de citaciones, situando el cursor sobre el nombre del interno al que se le va a imprimir la orden de salida. En la primera columna de la tabla, titulada ‘SA’, aparecerá entonces una ‘O’.

5.5.6.- Libro de movimientos. Movimiento de salida Si la citación a juicio se lleva a cabo, es decir si el interno sale, debemos registrar un movimiento de salida del centro (ver epígrafe 3.4).

5.5.7.- Traslado Si la citación da lugar a un traslado, debemos proceder según lo establecido para los traslados (ver epígrafe 11) y grabar el numero de expediente en la citación a juicio para que queden relacionados ambos movimientos. Si, por el contrario, la citación es producto de un traslado judicial, ésta se graba automáticamente al dar de alta al interno en el centro destino del traslado.

5.6.- LIBERTAD DE PREVENTIVOS Y DETENIDOS Programa: or2301f Opción rápida: LPR Hay dos ocasiones en las que procede tramitar la puesta en libertad de un preso no penado: cuando llega el mandamiento oportuno del tribunal que entiende su causa o cuando está detenido y transcurre el plazo de 72 horas sin que se haya legalizado su situación. En este caso es el director del centro quien pone en libertad al interno. Las vicisitudes que registran la libertad de preventivos y detenidos son:

LPDI Libertad de detenido sin legalizar LPEX Libertad de otro juzgado (exhorto) LPJC Libertad provisional LPNP Libertad causa inexistente LPFC Libertad total

Se seleccionan con la opción ‘Ayuda’ del programa Libertades (or2301f, LPR) estando situado el cursor sobre el campo ‘Motivo’. El exhorto (LPEX) consiste en que un juez le pida a otro, en este caso, que ordene la libertad de un interno que está a su disposición. El campo de pantalla ‘Autoridad’ recoge el órgano judicial que remite el mandamiento. El centro penitenciario comunica a ambos la ejecución del mandamiento. Si se ha optado por grabar la libertad de un detenido sin legalizar (LPDI), el campo ‘Autoridad’ deja de ser obligatorio, se puede dejar en blanco. Los detenidos tienen grabada una vicisitud que está pendiente de que otra le dé respuesta. Pero esta pantalla no tiene un campo para asociar vicisitudes. El programa realiza internamente este proceso buscando en la base de datos el ingreso como detenido o voluntario y marcándolo para que deje de estar pendiente. La situación de un detenido pendiente de legalizar también puede resolverse con una orden de libertad. En ese caso habrá que escoger LPJC o, si se quiere y se tiene constancia de que la libertad es definitiva, LPFC. La única diferencia entre estas dos vicisitudes consiste en que el texto asociado a LPFC indica que la libertad es definitiva. A veces ha ocurrido que se recibe una orden de libertad en una causa por la que el interno no está preso (LPNP). Obviamente, no hay nada que hacer excepto registrar en el expediente la recepción de esta libertad y comunicar al juez que la emite que es una causa inexistente para el centro.

La opción ‘Salvar’ graba los datos introducidos, modifica la situación de la causa, pasándola de ‘PR’, ‘IV’ o ‘DT’ (preventivo, ingreso voluntario o detenido) a ‘LP’ (libertad ) y comprueba si el interno tiene otras responsabilidades pendientes. Según el resultado de esta comprobación, el campo ‘Situación’ se rellenará automáticamente con los valores ‘PRESO’, ‘PENADO’, ‘PENDIENTE DE FINES DE SEMANA’ o ‘EXCARCELADO’. Si el campo ‘Situación’ muestra este último valor (EXCARCELADO), el programa nos presenta los siguientes mensajes: “El interno no tiene causas abiertas” y “Debe excarcelar al interno”. Así mismo presenta estos mensajes cuando el valor es ‘PENDIENTE FINES DE SEMANA’ y los cumple con posterioridad. El funcionario continuará el trámite necesario, y en su caco, proceder a la puesta en libertad y al movimiento de baja. Desde esta pantalla se tiene acceso directo a otros tres programas cuya función es imprescindible en el proceso de excarcelación:

⋅ Generar orden de salida (OR1301F, OS) ⋅ Certificado de permanencia (OR4201F, CPE) ⋅ Libro de movimientos/baja (CS1112F, LMB)

Antes de registrar el movimiento de baja se debe generar la orden de salida. El certificado de permanencia sólo se puede expedir a internos de alta en el centro. Por ello la secuencia de intervenciones sobre la base de datos comenzará con la libertad, seguirá con la emisión del certificado de permanencia y la orden de salida y terminará con la grabación del movimiento de baja.

5.7.- PRORROGA PRISION PREVENTIVA.- Programa: or2402f Opción rápida: PRPR Mediante este programa se recogen los supuestos en que la Autoridad Judicial comunica la prórroga de la Prisión Preventiva de un interno en una causa hasta una fecha determina, en la cual deberá ser puesto en libertad si no se recibe en el Centro resolución en contrario.

5.7.1- AGENDA PRORROGA PREVENTIVAS.- Programa or2403f Opción rápida: APRP Permite consultar el cumplimiento de las fechas de prorroga de preventivas señaladas por la Autoridad Judicial

5.8.-AGENDA DETENIDOS / INGRESOS VOLUNTARIOS PENDIENTES DE LEGALIZAR.- Programa or8101f Opción Rápida: ADP Recoge aquellos internos que en una fecha determinada, por haber transcurrido el plazo legal (generalmente 72 horas) tienen que ser puestos en libertad y excarcelados, en su caso, en una causa determinada por no haberse legalizado su situación. Las vicisitudes afectadas son:

- IDTP: Ingreso detenido propia disposición - IDTO: Ingreso detenido otra disposición - MDTP: Mandamiento detenido propia disposición - MDTO: Mandamiento detenido otra disposición - IVOL: Ingreso voluntario

. 5.9.- AGENDA DE VICISITUDES PENDIENTES.- Programa or8105f Opción Rápìda: AVP Recoge todas aquellas vicisitudes que requieren ser canceladas por otras posteriores. Para cancelarlas hay que utilizar el Campo de las Pantallas ‘Asociado’ Si estas vicisitudes no son canceladas permanecen en esta Agenda indefinidamente.

Las asociaciones existentes en preventivas aparecen en la Tabla siguiente:

ASOCIACIÓN DE VICISITUDES EN PREVENTIVA

Programa

Vicisitud

Asociada

Or2501f

LGDE, LGDS, SLTS

IDTO, IDTP, MDTO, MDTP, IVOL

Or2501f

RPRI, RPRS, SLTS

IPRO, MPRO

Or2401f

CAAA

CARB

Or2401f

INPR

INAC, INDE

Or2301f

LPDI*

IDTO, IDTP, MDTO, MDTP, IVOL

* El programa realiza la asociación de modo automático. Las asociaciones de Vicisitudes de Penadas aparecen en su apartado correspondiente (Final del punto 6.10)