5. derecho registral y sistemas

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CICLO 2013-III Módulo: 2 Unidad: 3 Semana: 05 Mg. Luis Vasquez Costa DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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  • CICLO 2013-III Mdulo: 2 Unidad: 3 Semana: 05

    Mg. Luis Vasquez Costa

    DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

  • DERECHO REGISTRAL

  • CONTENIDOS TEMATICOS

    DERECHO REGISTRAL

    DENOMINACION

    CONCEPTO

    CARACTERES

    SISTEMAS REGISTRALES

  • DENOMINACION

    Ha tenido diversas denominaciones en su evolucin; as enEspaa fuente principal de este derecho en el Per lo denominaDerecho Hipotecario, como consecuencia de haber sido lahipoteca el primer derecho real materia de inscripcin. Tambinse le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplementecomo Derecho Inmobiliario.

    Sin embargo la denominacin de Derecho Registral, respondems a la esencia de la materia, porque no excluye la inscripcinde otros derechos no referidos a la propiedad, as se haentendido en la Argentina, en Espaa, en Mxico y en el Per.

    El derecho registral como rama autnoma de la cienciajurdica, tiene como finalidad segn lo seala el profesor RaulGarcia Coni- la sistematizacin de los principios relacionadoscon la dinmica de los derechos inscribibles en relacin

    con terceros.

  • CONCEPTO

    Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos lostratadistas espaoles lo vinculan con los bienes inmuebles y losderechos reales.

    En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubn Guevara Manriquedefine al Derecho Registral: El conjunto de normas jurdicas yprincipios regstrales que regulan la organizacin y funcionamientode los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,...En relacin con terceros.

    Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, laorganizacin de los llamados Registros Jurdicos (aquellos quearrojan la publicidad efecto):Registro de Propiedad Inmueble,Registro de Personas Jurdicas etc.. Mientras que el DerechoAdministrativo se encarga de regular a los denominados RegistrosAdministrativos (aquellos que arrojan la publicidad noticia):Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas(Indecopi),etc.-

  • CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL

    a) Es un Derecho Autnomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no estn contenidas en el Cdigo Civil, sino en leyes y reglamentos especiales.

    b) Es un Derecho Pblico.- Por que si bien al registrar acceden a la inscripcin de derechos privados, la inscripcin persigue el bien comn referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regstrales, bajo la fe del Registro.

    c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de nmero cerrado, o sea que slo admite al Registro los actos y contratos que la ley seala.

    d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral est sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripcin o la denegatoria de inscripcin de los ttulos.

  • SISTEMAS REGISTRALES

    Segn Sanz Fernndez: "Sistema regstral es el conjunto denormas que en un determinado pas regulan las formas depublicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles atravs del Registro de la Propiedad, as como el rgimen yorganizacin de esta institucin.

    Los sistemas regstrales en el Derecho Comparado, se configuranpor y para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementosque distinguen unos de otros.

    Se habla de SISTEMAS REGISTRALES PUROS (Francs,Alemn y Australiano) y SISTEMAS REGISTRALES MIXTOS(Espaol y Peruano), sin embargo no hay sistemas puros porqueunos han influido sobre otros recprocamente.

  • SISTEMA DECLARATIVO:

    Llamado tambin potestativo, es aquel sistema registral, por

    el cual se admite la existencia del acto a pesar de su falta de

    inscripcin.

    Este sistema es el que regula el derecho peruano para la

    adquisicin de los bienes inmuebles.

  • SISTEMA OBLIGATORIO:

    Son aquellas que establecen sanciones para quienes no cumplen con

    inscribir los actos correspondientes. Ejemplo: hipoteca; constitucin de

    empresa; asociaciones.- es decir el acto jurdico puede realizarse fuera

    del registro, pero por mandato de la ley, se obliga a la inscripcin.

  • SISTEMA CONSTITUTIVO

    Son aquellos sistemas que no admiten la existencia de un acto si este

    no se ha inscrito. La inscripcin resulta un acto de validez del acto

    jurdico.

    Es decir, cuando los derechos de las partes nacen a partir de la

    inscripcin y slo a partir de ello nacen los derechos y obligaciones.

  • SISTEMA REGISTRAL FRANCES

    Base Legal: Ley de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el14-10-1955. Forma de Asiento: Trascripcin y se encuadernan losttulos bajo estricto orden de presentacin. El Registro no esconstitutivo. Inscripcin: Obligatoriedad bajo responsabilidad delnotario.

    Este sistema no garantizan quien es el dueo del derecho, pero siproporciona informacin relevante que el dueo esnecesariamente uno de los varios que el registro publica es decirdelimitan el rea de la investigacin.

    Como quiera que no existe impedimento en registral titularidadesdiferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, susefectos se limitarn a indicar el grupo dentro del cual est eltitular. Atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que anexiste, debe recurrirse a mecanismos complementarios como lacontratacin de un seguro de mercado.

  • SISTEMA REGISTRAL ALEMAN

    Efectos de la inscripcin: El acuerdo de las partes y lamanifestacin de voluntad ante el notario constituye parte delproceso de trasmisin del dominio que se perfecciona en elRegistro. El Registro es Constitutivo.

    La inscripcin es facultativa. Slo admite derechos perfectos; lasmodificaciones del asiento slo puede ser ordenada va judicial. Yquienes adquieren bajo la Fe del registro la presuncin es de fepblica, no aceptando prueba en contrario.

    Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente lainformacin deseada: la titularidad, delimitacin del derecho,cargas que lo gravan etc. Este sistema requiere grandes barrerasde entrada generando un alto grado de seguridad jurdica sinnecesidad de mecanismos complementarios. En el sistemaalemn, el nico derecho existente es el publicitado.

  • SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO

    Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens. Ley RealProperty Act. En 1858. Esta ley constituye una ficcin jurdica porla cual los terrenos de las colonias inglesas revertan a la coronala cual los adjudicaba mediante el procedimiento de la ley depropiedad Real, que convierte al registrador en juez de ttulos porcuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a la que sedebe adjuntar los ttulos que lo amparan, califica y ordena lapublicacin, admite la oposicin si se produjera determina el mejorderecho entre el solicitante y el opositor.

    El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partidaregistral el ttulo real que se otorga al inscribirlo. La inscripcinhace nacer el derecho de propiedad y sanea los defectos del ttuloque se convierte en inatacable otorgndose el titulo de propiedada nombre de la corona inglesa. Las ventajas del este sistema:Elimina la inseguridad en la contratacin, elimina litigios sobre lapropiedad y fomenta el crdito inmobiliario. Esta asegurada por elEstado.

  • SISTEMA REGISTRAL ESPAOL

    Nace en Espaa con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sidomodificada para adecuarla a los cambios socio econmicos.

    El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con lanica excepcin del derecho real de hipoteca cuya inscripcin tieneefecto constitutivo y es de carcter obligatoria. La inscripcin producelos efectos de presuncin juris tantum (principio de legitimacin) sepresume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique ose declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el terceroque adquiere bajo la fe del registro (fe pblica registral).

    Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente lainformacin deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generando unalto grado de seguridad jurdica sin necesidad de mecanismoscomplementarios- En este sistema el derecho publicado es el nicoque requiere conocer el que pretende contratar, bastar al adquirienteverificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar dela seguridad de la firmeza de su adquisicin, a travs de los principiosde legitimacin, fe pblica, tracto sucesivo, especialidad etc. lainscripcin del derecho en este sistema constituye un mecanismo deproteccin. Ahorrando costos de transaccin.

  • SISTEMA ANGLOSAJON

    En estos sistemas facilitan la labor de bsqueda de lainformacin, el Registro no es Constitutivo, ya que lainformacin que brinda el registro slo coadyuva a lainvestigacin personal, proporcionado datos para determinartitularidades, facultades dispositivas existencias de otrosderechos, etc.

    Sin embargo la publicidad que brinda es meramenteinformativa, sin que existan slidas barreras de acceso, por loque la seguridad jurdica debe lograrse a travs demecanismos complementarios como, los seguros de ttulos.

  • SISTEMA REGISTRAL PERUANO (1)

    Este sistema se encuentra dentro del mbito de influencia delDerecho Registral Espaol, tanto en la tcnica: folio real; forma delos asientos: Inscripcin; y efectos de la inscripcin, acoge lapresuncin juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo lafe del registro

    El Per ha innovado el sistema registral que en la mayor parte delegislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrarregistros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado aotorgar seguridad jurdica en el trfico.

  • SISTEMA REGISTRAL PERUANO (mixto)

    Sistema de Trascripcin: Necesidad incorporar literalmente contenido dedeterminados actos juridicos. (Francia).

    Sistema de Inscripcin: Solo se incorpora elementos esenciales de loscontenidos en los actos juridicos, quedando constancia resumida o extractosen los asientos de inscripcin (alemn, espaol, peruano).

    Sistema Potestativo: Las personas deciden voluntariamente su acceso

    al registro, si asi lo permite la Ley (alemn).

    Sistema Obligatorio: Obligatoriedad de la inscripcion de los actos juridicosque implica inclusive sanciones civiles y administrativas a quienes omitandicha obligacion (francs, australiano).

    Sistema Constitutivo: No admite la existencia (existencia juridica) de un actojuridico si no ha sido inscrito, constituyendo un elemento de validez juridica(Australia).

    Sistema Declarativo: Se admite la existencia de un acto juridico, pese a noestar inscrito.

  • SISTEMA REGISTRAL PERUANO (3)

    En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad desituaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad(declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurdica(constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusin, loque pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripcin de cadainstitucin la naturaleza que a ella sea ms conveniente.

    En nuestro Sistema los Registros de Bienes se distinguen de losRegistros Personales: En cuanto a la tcnica, los de bienes son defolio real y los personales son de folio personal. En cuanto a la formade los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de lainscripcin.

  • SISTEMA REGISTRAL PERUANO MIXTO

    Hipoteca (constitutiva) Transferencia de propiedad (declarativa) Arrendamiento (declarativa), Persona Jurdica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). Registros de Bienes : Folio real (derechos reales) Registro Personal: Folio personal.

  • GRACIAS