4._beneficios_sociales

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Derecho Laboral Diplomado en Gestión de Recursos Humanos Dra. Estela Ospina Salinas Especialista en legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y normas técnicas. Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Consultora de organismos internacionales (OIT, OPS/OMS), de entidades públicas y privadas sobre el tema. Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud-MINSA. Ex-Asesora técnica del Consejo Consultivo Laboral Andino de la Comunidad Andina de Naciones en el Instituto Laboral Andino (ILA). La Dra. Ospina ha participado en diferentes eventos nacionales e internacionales referidos a Seguridad en el trabajo y Legislación Laboral. Unidad de Posgrado Facultad de de Ingeniería Industrial UNMSM www.upgindustrial.edu.pe Beneficios Sociales

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4._Beneficios_Sociales

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  • Derecho LaboralDiplomado en Gestin de Recursos HumanosDra. Estela Ospina Salinas

    Especialista en legislacin sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y normas tcnicas. Maestra en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Consultora de organismos internacionales (OIT, OPS/OMS), de entidades pblicas y privadas sobre el tema. Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccin del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud-MINSA. Ex-Asesora tcnica del Consejo Consultivo Laboral Andino de la Comunidad Andina de Naciones en el Instituto Laboral Andino (ILA). La Dra. Ospina ha participado en diferentes eventos nacionales e internacionales referidos a Seguridad en el trabajo y Legislacin Laboral.Unidad de PosgradoFacultad de de Ingeniera IndustrialUNMSMwww.upgindustrial.edu.peBeneficios Sociales

  • CLCULO DE BENEFICIOS SOCIALESEN BASE A CASOS PRCTICOS

  • CLCULO DE GRATIFICACIONES

  • TRABAJADOR CON REMUNERACIN MENSUAL

    En este caso vamos a considerar a un trabajador que cuenta con ms 6 meses completos de servicio. Percibe mensualmente una bonificacin por almuerzo, que constituye alimentacin principal. Adems percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.

  • Datos:Fecha de ingreso : 01.01.2011Tiempo computable : 6 mesesRemuneracin mensual

    de junio 2011 (*) Bsico : S/. 2 750,00 Movilidad (supeditada

    a la asistencia al centro de trabajo) : 60,00 (**)- Alimentacin principal : 250,00

    ===============Total computable : S/. 3 000,00

  • Precisiones:(*) De acuerdo con el punto 3.2 del artculo 3 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la gratificacin de Navidad es la vigente al 30 de junio.(**) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo segn el artculo 19 inciso e) del Decreto Supremo N 001-97-TR no es remuneracin computable.

  • Clculo de la gratificacin por Navidad Remuneracin N de meses Total

    computable computables gratificacin S/. 3 000,00 6 x 6 = S/. 3 000,00 Deber tenerse en cuenta la inafectacin de las gratificaciones y el otorgamiento de la bonificacin extraordinaria (9% EsSalud) establecida por la Ley N 29351 y su ampliatoria la Ley N 29714, adems del impuesto de 5ta Categora.

  • TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA

    El presente ejemplo trata de un trabajador con carga familiar cuya remuneracin est compuesta por una remuneracin bsica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una bonificacin por productividad todos los meses por un monto fijo.

  • DatosFecha de ingreso : 25.06.2011Remuneracin fija (noviembre 2011) Bsico : S/. 700,00 Asignacin familiar : 67.50 Bonificacin por

    productividad (*) : 150,00 --------Total computable : S/. 917,50

    Precisin:

    (*) La bonificacin por productividad es considerado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestacin a la labor realizada. sta fue percibida todos los meses en el mismo monto.

  • COMISIONES:

    Julio : S/. 990,00 Agosto : 1 100,00 Setiembre : 1 080,00 Octubre : 950,00 Noviembre : 1 200,00

    TOTAL S/. 6 210,00Promedio de las comisionesS/. 6 210,00 6 = S/. 1 035,00

  • Clculo de la gratificacin Remuneracin fija : S/. 917,50 Remuneracin variable

    (promedio de comisiones) : S/. 1 035,00 Gratificacin por Fiestas Patrias : S/. 1 952.50

    Remuneracin N de meses Total computable computables Gratificacin S/. 1 952.50 6 x 6 = S/. 1 952,50

  • CLCULO DE VACACIONES

  • VACACIONES COMPLETAS

    En el presente caso calcularemos la remuneracin vacacional de un trabajador que ha laborado un ao en el centro de trabajo y ha obtenido el derecho a vacaciones.

    Datos Fecha de ingreso : 01.01.2010 Perodo del descanso

    vacacional : del 01.04.2011 al 30.04.2011 = 30 das Fecha de pago de la

    remuneracin vacacional : 31.03.2011

  • Remuneracin mensual computable(la que hubiera percibido en el mes de abril 2011) Bsico : S/. 2 800,00 Asignacin familiar : 60,00 Alimentacin principal : 500,00

    Total : S/. 3 360,00Remuneracin vacacionalLa remuneracin vacacional, en este caso, ser igual a una remuneracin mensual. Por lo tanto la remuneracin vacacional ser de S/. 3 360,00.

  • VACACIONES TRUNCASEn el siguiente ejemplo calcularemos el monto que corresponde percibir a un trabajador por concepto de vacaciones truncas, debido a que ces antes de cumplir un ao de labor.Datos Fecha de ingreso : 01.07.2011 Fecha de cese : 15.01.2012 Vacaciones truncas

    por liquidar : 6 meses y 15 das

  • Remuneracin mensual computable

    Bsico : S/. 1 300,00 Asignacin por

    nacimiento de hijo (*) : 350,00 S/. 1 300,00

    (*) Segn el inciso g) del art. 19 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el clculo de la remuneracin vacacional.

  • Clculo de vacaciones truncasPor los 6 mesesRemuneracin N de meses Rem. vacacional

    mensual del ao por mes S/. 1 300,00 12 = S/. 108,33

    Rem. vacacional N de meses

    por mes a liquidar Total S/. 108,33 x 6 = S/. 650,00

  • Por los 15 dasRem. vacacional N de das Rem. vacacional por mes del mes por da S/. 108,33 30 = S/. 3,61

    Rem. vacacional N de das

    por da a liquidar Total

    S/. 3,61 x 15 = S/. 54,16

    Resumen Vac. truncas por los 6 meses : S/. 650,00 Vac. truncas por los 15 das : 54,16

    Total : S/. 704,16

  • COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

  • TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJATrabajador que percibe una remuneracin bsica, alimentacin principal, asignacin familiar y movilidad considerada de libre disposicin (por no estar sujeto a la asistencia al centro de labores).

  • a. Datos Fecha de ingreso : 15.09.2005 Tiempo computable : 6 meses

    (de 01.05.2011 al 31.10.2011) Remuneracin mensual

    de octubre 2011 Bsico : S/. 2 300,00 Alimentacin principal (1) : 250,00 Asignacin familiar : 67,50 Movilidad (de libre disponibilidad

    del trabajador) (2) : 350,00Total : S/. 2 967,50

    Gratificacin de julio 2007 : S/. 2 967,50

  • b. Remuneracin computable Bsico : S/. 2 300,00 Asignacin familiar : 67,50 Alimentacin principal : 250,00 Movilidad (de libre

    disponibilidad del trabajador) : 350,00 1/6 de la gratificacin

    de julio 2007 : 491,66 Total : S/. 3 459,16

  • c. Importe a depositar

    S/. 3 459,16 12 x 6 = S/. 1 729,58El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo mayo - octubre ser de: S/. 1 729,58. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

  • TRABAJADOR REMUNERADO POR COMISIONESTrabajador que percibe un bsico ms comisiones, con ms de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras.Datos Fecha de ingreso : 24.03.2001 Tiempo computable : 6 meses Perodo a depositar : 6 meses(de nov.2010 a abr. 2011) Remuneracin mensual de abril 2011

    Bsico : S/. 600,00 Comisiones : 950,00 Total : S/. 1 550,00

  • b. Informacin adicional- Comisiones percibidas en el ltimo semestre (*):Nov. 2010 : S/. 850,00Dic. 2010 : 1 100,00Ene. 2010 : 820,00Feb. 2010 : 780,00Mar. 2010 : 860,00Abr. 2010 : 950,00

    Total : S/.5 360,00

    Promedio de comisiones:

    S/. 5 360,00 6 = S/. 893,33

  • (*) Las comisiones son consideradas remuneracin complementaria por lo que la remuneracin computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artculo 17 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97).

  • Gratificacin de diciembre 2010 : S/. 1 250,00 Horas extras (**)Nov. 2010 : --Dic. 2010 : 120,00Ene. 2010 : 56,00Feb. 2010 : 98,00Mar. 2010 : 110,00Abr. 2010 : --

    Total : S/. 384,00

    Promedio de las horas extras:

    S/. 384,00 6 = S/. 64,00

  • (**) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas extras en 4 meses, siendo base computable para el clculo de la CTS .

  • c. Remuneracin computable Bsico : S/. 600,00 Promedio de comisiones

    (S/. 5 360,00 6) : 893,33 1/6 de gratificacin : 208,33

    (S/. 1 250,00 6) Promedio de horas extras

    (S/. 384,00 6) : 64,00 Total : S/. 1 765,66

  • d. Importe a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total aComputable del ao a depositar depositar S/. 1 765,66 12 x 6 = S/. 882,83

    El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo mayo - octubre ser de: S/. 882,83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.