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Derecho LaboralDiplomado en Gestin de Recursos HumanosDra. Estela Ospina Salinas
Especialista en legislacin sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y normas tcnicas. Maestra en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Consultora de organismos internacionales (OIT, OPS/OMS), de entidades pblicas y privadas sobre el tema. Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccin del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud-MINSA. Ex-Asesora tcnica del Consejo Consultivo Laboral Andino de la Comunidad Andina de Naciones en el Instituto Laboral Andino (ILA). La Dra. Ospina ha participado en diferentes eventos nacionales e internacionales referidos a Seguridad en el trabajo y Legislacin Laboral.Unidad de PosgradoFacultad de de Ingeniera IndustrialUNMSMwww.upgindustrial.edu.peBeneficios Sociales
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CLCULO DE BENEFICIOS SOCIALESEN BASE A CASOS PRCTICOS
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CLCULO DE GRATIFICACIONES
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TRABAJADOR CON REMUNERACIN MENSUAL
En este caso vamos a considerar a un trabajador que cuenta con ms 6 meses completos de servicio. Percibe mensualmente una bonificacin por almuerzo, que constituye alimentacin principal. Adems percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.
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Datos:Fecha de ingreso : 01.01.2011Tiempo computable : 6 mesesRemuneracin mensual
de junio 2011 (*) Bsico : S/. 2 750,00 Movilidad (supeditada
a la asistencia al centro de trabajo) : 60,00 (**)- Alimentacin principal : 250,00
===============Total computable : S/. 3 000,00
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Precisiones:(*) De acuerdo con el punto 3.2 del artculo 3 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la gratificacin de Navidad es la vigente al 30 de junio.(**) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo segn el artculo 19 inciso e) del Decreto Supremo N 001-97-TR no es remuneracin computable.
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Clculo de la gratificacin por Navidad Remuneracin N de meses Total
computable computables gratificacin S/. 3 000,00 6 x 6 = S/. 3 000,00 Deber tenerse en cuenta la inafectacin de las gratificaciones y el otorgamiento de la bonificacin extraordinaria (9% EsSalud) establecida por la Ley N 29351 y su ampliatoria la Ley N 29714, adems del impuesto de 5ta Categora.
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TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA
El presente ejemplo trata de un trabajador con carga familiar cuya remuneracin est compuesta por una remuneracin bsica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una bonificacin por productividad todos los meses por un monto fijo.
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DatosFecha de ingreso : 25.06.2011Remuneracin fija (noviembre 2011) Bsico : S/. 700,00 Asignacin familiar : 67.50 Bonificacin por
productividad (*) : 150,00 --------Total computable : S/. 917,50
Precisin:
(*) La bonificacin por productividad es considerado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestacin a la labor realizada. sta fue percibida todos los meses en el mismo monto.
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COMISIONES:
Julio : S/. 990,00 Agosto : 1 100,00 Setiembre : 1 080,00 Octubre : 950,00 Noviembre : 1 200,00
TOTAL S/. 6 210,00Promedio de las comisionesS/. 6 210,00 6 = S/. 1 035,00
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Clculo de la gratificacin Remuneracin fija : S/. 917,50 Remuneracin variable
(promedio de comisiones) : S/. 1 035,00 Gratificacin por Fiestas Patrias : S/. 1 952.50
Remuneracin N de meses Total computable computables Gratificacin S/. 1 952.50 6 x 6 = S/. 1 952,50
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CLCULO DE VACACIONES
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VACACIONES COMPLETAS
En el presente caso calcularemos la remuneracin vacacional de un trabajador que ha laborado un ao en el centro de trabajo y ha obtenido el derecho a vacaciones.
Datos Fecha de ingreso : 01.01.2010 Perodo del descanso
vacacional : del 01.04.2011 al 30.04.2011 = 30 das Fecha de pago de la
remuneracin vacacional : 31.03.2011
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Remuneracin mensual computable(la que hubiera percibido en el mes de abril 2011) Bsico : S/. 2 800,00 Asignacin familiar : 60,00 Alimentacin principal : 500,00
Total : S/. 3 360,00Remuneracin vacacionalLa remuneracin vacacional, en este caso, ser igual a una remuneracin mensual. Por lo tanto la remuneracin vacacional ser de S/. 3 360,00.
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VACACIONES TRUNCASEn el siguiente ejemplo calcularemos el monto que corresponde percibir a un trabajador por concepto de vacaciones truncas, debido a que ces antes de cumplir un ao de labor.Datos Fecha de ingreso : 01.07.2011 Fecha de cese : 15.01.2012 Vacaciones truncas
por liquidar : 6 meses y 15 das
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Remuneracin mensual computable
Bsico : S/. 1 300,00 Asignacin por
nacimiento de hijo (*) : 350,00 S/. 1 300,00
(*) Segn el inciso g) del art. 19 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el clculo de la remuneracin vacacional.
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Clculo de vacaciones truncasPor los 6 mesesRemuneracin N de meses Rem. vacacional
mensual del ao por mes S/. 1 300,00 12 = S/. 108,33
Rem. vacacional N de meses
por mes a liquidar Total S/. 108,33 x 6 = S/. 650,00
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Por los 15 dasRem. vacacional N de das Rem. vacacional por mes del mes por da S/. 108,33 30 = S/. 3,61
Rem. vacacional N de das
por da a liquidar Total
S/. 3,61 x 15 = S/. 54,16
Resumen Vac. truncas por los 6 meses : S/. 650,00 Vac. truncas por los 15 das : 54,16
Total : S/. 704,16
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COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
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TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJATrabajador que percibe una remuneracin bsica, alimentacin principal, asignacin familiar y movilidad considerada de libre disposicin (por no estar sujeto a la asistencia al centro de labores).
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a. Datos Fecha de ingreso : 15.09.2005 Tiempo computable : 6 meses
(de 01.05.2011 al 31.10.2011) Remuneracin mensual
de octubre 2011 Bsico : S/. 2 300,00 Alimentacin principal (1) : 250,00 Asignacin familiar : 67,50 Movilidad (de libre disponibilidad
del trabajador) (2) : 350,00Total : S/. 2 967,50
Gratificacin de julio 2007 : S/. 2 967,50
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b. Remuneracin computable Bsico : S/. 2 300,00 Asignacin familiar : 67,50 Alimentacin principal : 250,00 Movilidad (de libre
disponibilidad del trabajador) : 350,00 1/6 de la gratificacin
de julio 2007 : 491,66 Total : S/. 3 459,16
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c. Importe a depositar
S/. 3 459,16 12 x 6 = S/. 1 729,58El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo mayo - octubre ser de: S/. 1 729,58. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.
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TRABAJADOR REMUNERADO POR COMISIONESTrabajador que percibe un bsico ms comisiones, con ms de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras.Datos Fecha de ingreso : 24.03.2001 Tiempo computable : 6 meses Perodo a depositar : 6 meses(de nov.2010 a abr. 2011) Remuneracin mensual de abril 2011
Bsico : S/. 600,00 Comisiones : 950,00 Total : S/. 1 550,00
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b. Informacin adicional- Comisiones percibidas en el ltimo semestre (*):Nov. 2010 : S/. 850,00Dic. 2010 : 1 100,00Ene. 2010 : 820,00Feb. 2010 : 780,00Mar. 2010 : 860,00Abr. 2010 : 950,00
Total : S/.5 360,00
Promedio de comisiones:
S/. 5 360,00 6 = S/. 893,33
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(*) Las comisiones son consideradas remuneracin complementaria por lo que la remuneracin computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artculo 17 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97).
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Gratificacin de diciembre 2010 : S/. 1 250,00 Horas extras (**)Nov. 2010 : --Dic. 2010 : 120,00Ene. 2010 : 56,00Feb. 2010 : 98,00Mar. 2010 : 110,00Abr. 2010 : --
Total : S/. 384,00
Promedio de las horas extras:
S/. 384,00 6 = S/. 64,00
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(**) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas extras en 4 meses, siendo base computable para el clculo de la CTS .
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c. Remuneracin computable Bsico : S/. 600,00 Promedio de comisiones
(S/. 5 360,00 6) : 893,33 1/6 de gratificacin : 208,33
(S/. 1 250,00 6) Promedio de horas extras
(S/. 384,00 6) : 64,00 Total : S/. 1 765,66
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d. Importe a depositar
Remuneracin N de meses N de meses Total aComputable del ao a depositar depositar S/. 1 765,66 12 x 6 = S/. 882,83
El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo mayo - octubre ser de: S/. 882,83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.