45609722 ley 15251 ley de creacion del colegio odontologico del peru

Upload: colegio-odontologico-de-lima

Post on 04-Apr-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 45609722 LEY 15251 Ley de Creacion Del Colegio Odontologico Del Peru

    1/4

    LEY N 15251Ley de Creacin del Colegio Odontolgico del Per

    Modificada por Ley 29016

    Artculo 1

    Crase el Colegio Odontolgico del Per como persona de derecho pblicointerno, con jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica y con sede en laciudad de Lima.

    Artculo 2 Colegiacin y habilitacinLa colegiacin y la condicin de habilitado son requisitos indispensables para elejercicio de la profesin odontolgica.

    Artculo 3Fines y Competencias.Son fines:a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el pas.b) Contribuir con el desarrollo integral del pas.c) Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros, con excepcin de

    los gremiales, que sern de competencia de las organizaciones que con talfinalidad se constituyan de acuerdo con la Constitucin y las leyes vigentes.

    d) Orientar y vigilar el ejercicio de la profesin con arreglo a las normas legalesvigentes y al Cdigo de tica Profesional del Colegio Odontolgico del Per.

    e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o elaborando informesconcernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistenciaprofesional.

    f) Contribuir a la mejor enseanza de la odontologa y al perfeccionamiento

    profesional de sus miembros.g) Organizar y llevar el registro de los Colegiados, para efectos de la certificaciny recertificacin de los mismos, en la forma establecida por el Estatuto y elReglamento interno.

    h) Contribuir en la erradicacin de la prctica Ilegal de la Odontologa.i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, cientfico,

    socioeconmico y material de los colegiados.j) Proponer disposiciones legales que promuevan el desarrollo de la Profesin.

    Son competencias:

    k) Proponer y participar en la elaboracin de programas de salud para beneficiode la poblacin.l) Representar oficialmente a la profesin en los organismos que las leyes

    sealen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades as lorequieran.

    m) Organizar y participar en certmenes nacionales e internacionales queconllevan al perfeccionamiento y capacitacin permanente, incentivando lainvestigacin como parte inherente al desarrollo profesional.

    n) Exigir y mantener la disciplina, tica, decoro profesional y responsabilidad delos colegiados.

    o) Otorgar a sus miembros programas de previsin y bienestar social.

    p) Contribuir a la orientacin, supervisin, capacitacin y regulacin de lasactividades de los tcnicos dentales y auxiliares en odontologa.

  • 7/29/2019 45609722 LEY 15251 Ley de Creacion Del Colegio Odontologico Del Peru

    2/4

    2

    q) Administrar su patrimonio.r) Emitir opinin sobre asuntos Administrativos tributarios y econmicos que

    involucren a la profesin.s) Todas las dems que la Ley, Reglamentos y otras disposiciones del Colegio

    determinen.

    Artculo 4rganos de Gobiernoa) Son rganos de Gobierno del Colegio Odontolgico del Per.1) El Consejo Nacional como rgano supremo y normativo, teniendo jurisdiccinen todo el territorio nacional.2) Los Consejos Regionales en su respectiva jurisdiccin.b) Son rganos Administrativos del Colegio Odontolgico del Per.1) El Consejo ADMINISTRATIVO Nacional2) Los Consejos ADMINISTRATIVOs Regionales.

    Artculo 5Atribuciones del Consejo Nacional

    Son Atribuciones del Consejo Nacional:a) Determinar las pautas generales del ejercicio profesional.b) Coordinar las actividades de los Colegios Regionales.c) Actuar como ltima instancia en todos aquellos casos que sean de su

    competencia.d) Colaborar con el Estado en los Programes relacionados con la profesin.e) Promover y mantener vinculacin con organizaciones similares y cientficas del

    pas y del extranjero.f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenacin de los bienes del Colegio.g) Disponer investigaciones y auditorias especiales.h) Remover del cargo a cualquier miembro de los Consejos Administrativos

    conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley.i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de suspensin y expulsin de

    algn colegiado.j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional.k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional.l) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio Odontolgico

    del Per.m) Resolver en los casos en que la Ley o el Reglamento disponen su intervencin

    y en cualquier otro de inters institucional.

    Artculo 6Colegios RegionalesLos Colegios Regionales tienen competencia sobre la circunscripcin territorialque les corresponde y se sujetan a las disposiciones que establecen susreglamentos y las normas generales que emanan del Consejo Nacional. Existirntantos Colegios Regionales como lo determine la Organizacin poltica delEstado.

    Artculo 7Constitucin de los rganos de GobiernoLos rganos del Colegio Odontolgico del Per estn constituidos por:

    1) El Consejo Nacional del Colegio Odontolgico del Per, conformado por elDecano Nacional y los Decanos Regionales. Lo preside el Decano Nacional.

  • 7/29/2019 45609722 LEY 15251 Ley de Creacion Del Colegio Odontologico Del Peru

    3/4

    3

    2) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por: El Decano Nacional, un(1) Vice Decano Nacional y cinco (5) Directores.

    3) Los Consejos Regionales, conformado por: El Consejo Administrativo Regionaly los Representantes de los Crculos Provinciales y/o Distritales, segncorresponda. Cada Crculo Odontolgico tendr (1) Delegado para su

    representacin. Lo preside el Decano Regional.4) Los Consejos Administrativos Regionales, conformados por: El DecanoRegional, el Vice Decano Regional y cinco (5) Directores.

    Artculo 7- A. Atribuciones del Consejo ADMINISTRATIVO Nacional.Son atribuciones del Consejo ADMINISTRATIVO Nacional:a) Administrar y controlar los bienes del Colegio Odontolgico del Per.b) Ejercer las facultades de gestin y de representacin legal necesarias para la

    administracin de la Institucin, con excepcin de los asuntos que la Ley o elReglamento atribuyan al Consejo Nacional

    c) Informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo de la gestin institucional.

    d) Determinar el nmero de comisiones y su naturaleza.e) Estructurar y supervisar aquellos organismos institucionales destinados al

    perfeccionamiento profesional odontolgico.f) Llevar el Registro Nacional de Odontlogos, Registro Nacional de Tcnicos

    Dentales y Personal Auxiliar, que ejercen dentro de las jurisdicciones de losColegios Odontolgicos Regionales, segn la informacin emitida por ellos.

    g) Llevar un Registro Nacional de condenados por ejercicio ilegal de la profesinodontolgica.

    h) Absolver las consultas o apelaciones de los Colegios Regionales o de susmiembros.

    i) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos del Colegio, a excepcin delReglamento de la presente Ley.

    j) Otras que seale el Reglamento de la Ley.

    Artculo 7 B.- Atribuciones del Consejo RegionalSon atribuciones del Consejo Regional.a) Acordar la adquisicin, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio

    Regional.b) Disponer investigaciones y auditorias especiales.c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo ADMINISTRATIVO

    Regional, de los Crculos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales,

    conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley.d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional.e) Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional.f) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Consejo

    ADMINISTRATIVO Regional.g) Otras que disponga el Reglamento de la Ley.

    Artculo 7-C. Atribuciones del Consejo ADMINISTRATIVO Regional.Son atribuciones del Consejo ADMINISTRATIVO Regional las mismas que seespecifican para el Consejo ADMINISTRATIVO Nacional, exceptuando las quecorrespondan al mbito nacional.

    Artculo 8Duracin de mandatos.

  • 7/29/2019 45609722 LEY 15251 Ley de Creacion Del Colegio Odontologico Del Peru

    4/4

    4

    El mandato de los miembros de los Consejos Administrativos Nacionales yRegionales durar dos (2) aos, pudiendo ser reelegidos hasta un tercio de susmiembros, slo para un periodo inmediato siguiente en diferente cargo.

    Artculo 9Elecciones.

    La eleccin de los miembros del Consejo ADMINISTRATIVO Nacional y de losConsejo ADMINISTRATIVOs Regionales se har por voto secreto, directo yobligatorio, con la participacin de los colegiados hbiles de los respectivosColegios Regionales. El proceso electoral est a cargo de la Junta ElectoralNacional y de las Juntas Electorales Regionales.

    Artculo 10Comisiones.Las funciones, nmero y composicin de las Comisiones y rganosespecializados que sean necesarios crear, a nivel nacional y regional, serndeterminados por el Reglamento de esta Ley.

    Artculo 11InfraccionesLas Infracciones al Cdigo de tica Profesional sern sancionadas de acuerdo alas normas internas del Colegio.

    Artculo 12Rentas del Consejo NacionalSon rentas del Consejo Nacional del Colegio Odontolgico del Per:1) Las aportaciones que efecten los Colegios Regionales determinadas por el

    Reglamento. La transferencia de las aportaciones es de responsabilidad delDecano Regional y su Consejo ADMINISTRATIVO.

    2) Las cuotas extraordinarias que el Consejo Nacional establezca.3) Las donaciones, subvenciones o cualquier otra renta que pudiera recibir u

    obtener.

    Artculo 13Rentas de los Colegios Regionales.Son rentas de los Colegios Regionales:1) Las aportaciones ordinarias que de acuerdo al nmero de sus miembros

    proponga cada Colegio Regional para la aprobacin por el Consejo Nacional,quedando a salvo las extraordinarias que sern de aprobacin del ConsejoRegional.

    2) Lo recaudado por concepto de multas.3) Las que se adquieren por cualquier otro ttulo.

    Artculo 14 (derogado)

    Artculo 15(derogado)

    Artculo 16(derogado)

    Artculo 17Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

    Artculo 18.- Validacin del Odontograma Universal

    El Colegio Odontolgico del Per valida el odontograma universal como medio deidentificacin personal.