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BASES LEGALES: La Ley Orgánica del Ambiente, entro en vigencia en Venezuela el viernes 2 de diciembre del 2006, En ella tiene comprendidos los artículos ue !ueron "usti!ica realizar el traba"o de servicio comunitario# 22 Art 2 $A los e!ectos de la presente Ley, se entiende por gesti%n del ambiente el proceso constituido por un con"unto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, me"orar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovec&ar los ecosistemas, la diversidad biol%gica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable#' Art 3. Educaci%n ambiental( )roceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser &umano aduiere conocimientos y e*periencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valoresy actitudes ue lo preparen para participar protag%nicamente en la gesti%n del ambiente y el desarrollo sustentable# Art 39 $+odas las personas tienen el derec&o y el deber de participar en los asuntos relativos a la gesti%n del ambiente#' Art 107 $La Educaci%n Ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema Educativo, así como tambi n en la educaci%n ciudadana -o !ormal'# Art 127 $Es un derec&o y un deber de cada generaci%n, proteger y mantener el ambiente en bene!icio de sí misma y del mundo !uturo'# Art 128 $El Estado desarrollará una política de ordenaci%ndel territorio atendiendoa las realidades ecol%gicas, geográ!icas, poblacionales, sociales, econ%micas, políticas, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, ue incluya la in!ormaci%n, consultay participaci%n ciudadana' Art 129 $+odas las actividades susceptibles de generar da.os a los ecosistemas deben ser previamente acompa.adas de estudiosde /mpacto Ambiental y ociocultural'#

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BASES LEGALES: La Ley Orgnica del Ambiente, entro en vigencia en Venezuela el viernes 2 de diciembre del 2006, En ella tiene comprendidos los artculos que fueron justificados para realizar el trabajo de servicio comunitario. Art 2 A losefectosde la presente Ley, se entiende por gestin del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biolgica ydemsrecursosnaturalesyelementosdel ambiente, en garanta del desarrollo sustentable.Art 3. Educacin ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagnicamente en la gestin del ambiente yel desarrollo sustentable. Art 39 Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestin del ambiente. Art 107 La Educacin Ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema Educativo, as como tambin en la educacin ciudadana No formal. Art 127 Es un derecho y un deber de cada generacin, proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Art 128 El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, econmicas, polticas, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadanaArt 129 Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural.

La Ley Orgnica del Ambiente es Un instrumento legal que sustenta el establecimiento de la educacin ambiental como filosofa de vida en todas las actividades y momentos educativos, estas leyes son expuestas para la conservacin y cuidado del ambiente que le debemos dar los individuos, crear conciencia y seguir produciendo para nuestra naturaleza.

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