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Concepto del derecho y sus distintas ramas La vida en sociedad obliga a los hombres a mantener con sus semejantes múltiples y complejas relaciones de las cuales en algunos casos surgen conflictos para evitar tales derechos por cuanto establece los limites dentro de los cuales debe actuar cada individuo. Hay que tener presente que no todas la normas que regula la vida de los hombres son de carácter jurídico. existen además normas religiosas, morales de cortesía etc., sin embargo estas se diferencian de las normas jurídicas por cuanto no pueden ser exigidas por la fuerza El derecho se define como el conjunto de norma que regula la conducta del hombre en sociedad Característica del derecho Es imperativo: es decir los individuos deben cumplir porque las normas jurídicas imponen un mandato no un consejo Heterónoma: los individuos la cumplen no por imposición de su propia voluntad si no porque vienen dada por una voluntad externa que emana del legislador Bilateral: por cuanto regula la relación de los hombres estableciendo derechos y obligaciones reciprocas. Abstracto: por cuanto regula conductas tipo y no casos particulares.(todo aquel que conduce en estado ebriedad es una conducta tipo) General: conforme al principio de igual ante la ley, el derecho es aplicable a todos los habitantes del país sin distinción. Coercible: significa que entrega la posibilidad de hacer uso ilegitimo de la fuerza para obtener su cumplimiento. Se hace efectivo a través de 3 mecanismos

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Concepto del derecho y sus distintas ramas

Concepto del derecho y sus distintas ramas La vida en sociedad obliga a los hombres a mantener con sus semejantes mltiples y complejas relaciones de las cuales en algunos casos surgen conflictos para evitar tales derechos por cuanto establece los limites dentro de los cuales debe actuar cada individuo.

Hay que tener presente que no todas la normas que regula la vida de los hombres son de carcter jurdico. existen adems normas religiosas, morales de cortesa etc., sin embargo estas se diferencian de las normas jurdicas por cuanto no pueden ser exigidas por la fuerzaEl derecho se define como el conjunto de norma que regula la conducta del hombre en sociedad

Caracterstica del derecho

Es imperativo: es decir los individuos deben cumplir porque las normas jurdicas imponen un mandato no un consejo

Heternoma: los individuos la cumplen no por imposicin de su propia voluntad si no porque vienen dada por una voluntad externa que emana del legislador

Bilateral: por cuanto regula la relacin de los hombres estableciendo derechos y obligaciones reciprocas.

Abstracto: por cuanto regula conductas tipo y no casos particulares.(todo aquel que conduce en estado ebriedad es una conducta tipo)

General: conforme al principio de igual ante la ley, el derecho es aplicable a todos los habitantes del pas sin distincin.

Coercible: significa que entrega la posibilidad de hacer uso ilegitimo de la fuerza para obtener su cumplimiento.Se hace efectivo a travs de 3 mecanismos Pena: es una perdida o menos cabo de derechos personales de un individuo impuesto por el estado por ejemplo la libertad.

Indemnizacin: consiste en una compensacin econmica impuesta para reparar un dao.

Ejecucin forzada: consiste en el empleo de las fuerzas para obtener el mismo resultado que se hubiese logrado se la persona hubiese cumplido espontneamente

Ordenamiento jurdico:

Conjunto unitario coherente jerarquizado de normas que regula la conducta del hombre en sociedad.

La ley es sentido amplio: es una norma social obligatoria establecido con carcter de permanencia por la autoridad poltica del estado y sancionada por los jueces.

Clasificaron de la ley segn su jerarqua Constitucin poltica: conjunto de norma fundamental que determina la forma del estado y su gobierno, regula las atribuciones y el funcionamiento de los rganos de l estado y establece los derechos fundamentales de los habitantes del estado.

La ley ordinaria: es el producto normativo que emana del poder legislativo recae solo sobre aquellas materias que la constitucin seala. Tratados internacionales: son acuerdos subscritos entre una o ms estado o entre esto y organismo internacionales. Si son 2 las partes se llaman bilaterales.

La subscripcin de un tratado tiene 2 etapas:

Una externa o de negociacin: en la que se s discute condiciones del tratado.

Una interna: la que se somete a la aprobacin por el parlamento de cada pas.

Disposiciones Legiferenates: esta proviene del poder ejecutivo representado por el presidente de la republica y de ms autoridades administrativas quienes pueden dictar normas jurdica generales o particulares estas pueden ser:1. derecho supremo DS: estos emana del presidente republica y son autorizado por el ministerio que corresponda segn el contenido del mismo.

2. decreto promulgatorio: es aquel que solo emana del presidente republica tiene como objeto otorgable valides a una ley.

3. reglamento: estos reglamentos son normas emanada del poder ejecutivo con el objeto facilitar el cumplimiento de una ley.4. ordenanzas ministeriales: estas provienen de los ministerios que tienen por objeto ordenar su funcionamiento externo.5. decreto leyes: son normas dictados por el poder ejecutivo usurpando atribuciones del poder legislativo es decir acta sin estar autorizado y transgrediendo el principio de separacin de poderes. Este tipo de norma es propio gobierno dictatorialDecreto de fuerza ley: Es aquel dictado por el poder ejecutivo estando autorizado por poder legislativo solo sobre ciertas materias que establece la constitucinDFL: son ordenes dadas por los superiores jerrquico de un organismo publico a su subordinado normalmente indica la forma debe cumplirse la ley.

Proceso formacin de la ley

1. iniciativa: es el acto por el cual el presidente Republica o un grupo parlamentario propone un proyecto de ley al parlamento. Si e del presidente de la republica se llama mensaje.

Si es de los parlamentario se llama mocin.2. discusin: es el conjunto de acto por el cual se analiza y delibera sobre el contenido del proyecto de ley. Este se realiza en las 2 cmaras siendo una la de origen y la otra la revisora.3. sancin: es el acto por el cual se enva el proyecto de ley al poder ejecutivo para que la apruebe o rechace tiene 30 das:

4. promulgacin: dentro de las 10 das sgtes a la aprobacin el presidente dicta un decreto promulgatorio que certifica la existencia de la ley.

5. publicacin: dentro de los 5 das sgtes ala promulgacin la ley debe ser publicada en el diario oficial y desde ese momento es obligatoria.Divisin del derecho

Se divide en 3 tipos:

derecho publico

privado

mixto.

1. Derecho publico: conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin del estado y la relacin de este con los particulares actuando como un poder, es decir existe una relacin de subordinacin. Se encuentra:

Derecho constitucional, derecho penal, administrativo etc.

2. derecho privado: es conjunto de normas que regula las relaciones particulares entre si, y la de estos con el estado actuando el estado en un plano de igualdad osea como un particular mas. Estos corresponde:

derecho civil, el comercial

3. derecho mixto: conjunto de normas que posee caractersticas de subordinacin propia del derecho pblico pero en menor medida permitiendo la libertad propia del derecho privado. en este tipo de derecho el estado interviene normalmente en atencin a la materia regulada o para proteger a la parte ms dbil. Se encuentran:

derecho trabajo, derecho ambiental, derecho minero.

Derecho minero

Conjunto de norma que regula la industria minera estableciendo la forma y caracterstica de las concesiones minera.

Teora que fundamenta el dominio de las minas.

Teora accesin: segn esta el derecho del suelo lo es tambin del subsuelo entendiendo que las minas son un accesorio del terreno superficial y por lo mismo no es necesario pedirle al estado una concesin para la explotacin minera.

T. de la ocupacin: es base a esta se sostiene que las minas no tienen dueo por cuanto son bienes naturales y el dominio le correspondera del primer ocupante. Las desventajas de esta teora es la dificultad de establecer un sistema administrativo adecuado para reconocer el derecho del primer ocupante. T. de la libertad: en base a esto se considera que el estado e el dueo lo cual deriva de su soberana.

Patrimonial: conforme a esta teora es estado es el dueo de las minas sin embargo esta obligado a entregar concesiones administrativa a alo particulares para que pueda explotarla.

Clasificacin legal de las sustancias mineras.Se refiere a como la ley que regula estas sustancias otorgando derechos y estableciendo obligaciones al particular que las explota.

Concepto de mina : Es un depsito natural donde se encuentra minerales.Actividad minera: Es el conjunto de actividades y operaciones destinadas a la exploracin explotacin y el beneficio de los minerales.Esta se encuentra regulada en la constitucin poltica en el artculo 19N 24 que le otorga el dominio absoluto y exclusivo al estado respecto a la sustancia minerales agregando incluso alguna no minerales.

Constitucin

Ley orgnica constitucional de concesiones minera N 18047

Cdigo de minera Los reglamentos.

La actividad minera consta de 3 etapas:

Exploracin: consiste en la bsqueda de sustancia minerales que por regla general debe ser autorizada por el estado.

Explotacin: es esta etapa se procede a extraer el mineral mediante distintos procesos.

Beneficio: consiste separar el mineral de otras sustancia con lo que se encuentra mezclado. Esto se hace en las funciones.

Caracterstica de la actividad minera

Es una inversin a alargo plazo

Es de alto costo

Se requiere gran infraestructura

Es esencialmente aleatoria

Sustancias que pueden ser entregados en concesin por el estado

1) La regla general:

a) Se pueden entregar en concesin toas las sustancias metlicas o no metlicas al respecto la ley no distingue solo para el cobro de patente, siendo mas costosa la de la sustancia metlicab) Sustancias fsiles: son aquellos que se encuentran ocultas y que son susceptible de descubrirse.

c) El subsuelo: de aguas martima de jurisdiccin nacional que se tenga acceso por tneles en la tierra.Si bien la constitucin poltica establece la no consesibilidad de las sustancias

Ubicadas en el mar de jurisdiccin en el mar hace una eleccin si se accede a ella por tneles de tierra.2) Caso especiales:

a) Desmonteb) Relave

c) Escoria

Desmonte: son desechos extrados conjuntamente por sustancia minerales de buena ley pero que son apartado por no contener los minerales buscados o contenerlo en un porcentaje menor lo que no justifica su beneficio. ejemplo las tierras estriles que son sacada para poder llegar a una veta mineral. Relave: son residuos prevenientes de la explotacin y tratamiento de sustancias minerales a travs de un proceso lquido.

Escorias: son residuos proveniente de la explotacin y tratamiento de sustancias minerales a travs de un proceso seco( normalmente fuego)

Por que tienen un tratamiento especial?

I. No se presentan en forma natural si no que son producto de la intervencin humana

II. Por que es un importante: porque tienen un valor econmico que podra aumentar si se mejora las tcnicas para recuperar el mineral.

III. Se debe tener presente que las escorias, desmonte y relaves; pertenecen al dueo de la concesin minera.IV. Excepcionalmente podra haber concesin sobre los minerales existente en los relaves, desmonte, escorias.V. En el caso de los desmontes: debe estar extinguida la pertenencia minera.VI. En le caso de las escorias y relaves abandonado en el establecimiento estos deben encontrarse en un lugar abierto y adems que no exista concesin minera.

Sustancias minerales con valores estratgicos:

1 Son sustancias concesible como cualquier otra alas cuales la ley atribuye valor estratgico.2 Son declaradas sustancias con valor estratgico el torio y uranio.

Al respecto el gobierno militar pens que si la declaraba incosesible nadie lo buscara en cambio si la declaraban concesible y no le daba valor estratgico cualquiera podra comprarlo, axial una solucin equitativa y estableci para el estado un derecho de opcin de compra preferente.El estado distingue entre productores espordicos y habituales.

1 Espordico: son aquellos que se dedican a explotar otros minerales y eventualmente producen torio y uranio. En este caso debe comunicarlo a la comisin chilena de energa nuclear y hacer una propuesta de venta al estado.2 Productores habituales deben entregarle al estado un plan anual produccin para ambos productores solo si el estado no hace uso de su opcin preferente de compra podr venderlo aun 3ero.Sustancias no concesible.

La regla Gral. Es la concesibilida por lo mismo las sustancias no concesible son excepcional y se distinguen sustancias inconsesible por su naturaleza.

1 Hidrocarburos lquidos y gaseosos: esto comprende el petrleo y sus derivados y el gas licuado y sus variantes.

2 El litio: por su caracterstica estratgica puede ser utilizado para producir energa nuclear.

Sustancias no concesible1 Sustancia o yacimiento minerales existente en las aguas martima salvo que se pueda acceder a ella por tneles de a tierra.2 Sustancia o yacimiento minerales ubicados en lugares de importancia para la seguridad nacional por ejemplo un lugar fronterizo. Tratndose de estas sustancias no concesible por su ubicacin el estado puede explorar y explotar por su mismo o por empresa creada para ella. Ejemplo la ENAP.

3 Sustancia que la ley no considera minerales: La importancia de esta es que quedan fuera de las regulaciones mineras

Salinas artificial : estas son depsitos de sal formado por el hombre no se requiere concesin minera

Arcilla superficial: estas se encuentran en la corteza de la tierra no requieren concesin minera. Arena, RX y de mas materiales utilizado para la continuacin.

Caso de la roca debe ser estril. Caso de la arena son particulares disgregada de roca.

En cuanto que sean directamente aplicable ala contraccin, quiere decir que no sean sometidas a un proceso previo que tenga por objeto extraer mineral.

La importancia de esta sustancia es que son de propiedad del dueo del suelo.Presencia de sustancia concesible y no concesible: en este caso el concesionario minero no puede apropiarse de la sustancia no concesible y debe comunicarla al estado quien podr ejercer sus derechos sobre esta.

FACULTAD DE CATAR Y CAVAREsta es una facultad que tiene toda persona para examinar y abrir la tierra en bsqueda de minerales y as determinar si posteriormente se constituir una concesin de exploracin o explotacin.

Catar: consiste en ver o examinar la tierra por ejemplo tomando muestra y recorriendo la zona

Cavar: es mover o abrir la tierra siempre que se trate de excavaciones menores.Caractersticas de esta facultad:

1) Funciona como un incentivo para solicitar posteriormente la concesin de exploracin o explotacin2) Cualquiera tiene esta facultada no requiere de una solicitud judicial por esto se diferencia de la exploracin y de la explotacin.

3) No le otorga asu titula r preferencia para que pueda solicitar la exploracin o la explotacin

En que consiste: Es ala facultad permite catar y cavar tierras de cualquier dominio ya sea en el mismo lugar o desde afuera

Quien lo realiza: Tiene la obligacin de indemnizar cualquier perjuicio que provoque

Terrenos sobre los cuales se puede ejecutar esta facultad.El cdigo minero distingue 3 tipos:

1) Terreno de cateo libre: son los terrenos abiertos y no cultivado, si respecto de estos terrenos existen oposicin de su dueo se le puede solicitar al juez que autorice.2) Terrenos de cateo reglamentado: estos terrenos son aquellos que se encuentran cerrados para poder ejercer la facultad de cavar y catar se le debe solicitar autorizacin a su dueo, pero si este se niega se le puede solicitar al juez quien de acceder a la peticin sealara el N de personas que pueden entrar a las labores que se pueden hacer ciertas y ciertas garantas para cubrir los perjuicios provocados.3) Terreno de cateo prohibido: estos se dividen en terreno de inters particular y de inters pblico.

Inters particular: son aquellos que existen edificaciones o aquello destinado al cultivo. Inters pblico: son aquellos perteneciente al estado o a su organismo. Este caso solo el dueo sea un particular o el estado puede autorizar a otro para catar y cavar y no procede para autorizacin judicial.Concesiones Mineras

Debido a que el estado es el dueo del subsuelo y de los minerales que se encuentran en l. Solo este puede otorgar concesiones para su exploracin y explotacin.

Concesin: es el acto de poder judicial por el cual declaro constituido a favor del que lo solicita el derecho a explora las sustancias minerales concesible que se encuentra dentro de un territorio o permite explotar dicha sustancia haciendo dueo de las misma.

Caracterstica

Las concesiones se solicita a los tribunales

Quien las adquiere tiene un dominio distinto al que tiene el dueo superficial y por lo mismo las concesiones pueden ser vendidas, arriendadas etc.Tipos de concesiones mineras:

1) Concesin de exploracin: es aquella que permite buscar la existencia de minerales y apropiarse de ellos en la cantidad necesaria para analizarlo.2) Concesin explotacin: es la permite extraer y apropiarse de las sustancias minerales pudiendo disponer libremente de ellos.