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SEXTO CONGRESO INTERNACIONAL DE ANÁLISIS ORGANIZACIONAL. “Complejidad, ambigüedad y subjetividad”
Ponencia
VISITA DOMICILIARIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA COMERCIAL
Autores
M. I. ANGELICA MARIA ALOR HAM M.C. MARIO MONTIJO GARCIA
Institución Universidad Autónoma de Sinaloa
Teléfonos y correo electrónico:
[email protected], 045 (6671) 21-26-51, 045 (6672) 01-06-76 [email protected], (667)455-01-99
Mesa de Participación Estrategias organizacionales contemporáneas
Culiacán, Sinaloa, octubre de 2008
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Ponencia
VISITA DOMICILIARIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA COMERCIAL
Autores M. I. Angélica María Alor Ham1
M. C. Mario Montijo García2
Institución Universidad Autónoma de Sinaloa
Resumen El contenido de esta ponencia consiste en un trabajo de investigación mediante el estudio de casos realizado en una pequeña empresa del municipio de Culiacán, misma que se enfrento ante actos de autoridades hacendarias a través del procedimiento de fiscalización “visitas domiciliarias”, en dicha investigación se detalla cómo las autoridades fiscalizadoras efectuaron el procedimiento administrativo de fiscalización, señalamos algunas irregularidades en el procedimiento de las autoridades fiscales. La importancia de estos estudios de caso radica en dar a conocer a los empresarios, profesionistas y estudiantes de la contaduría, cual es el procedimiento formal al que debe sujetarse las autoridades fiscales al momento de ejercer sus facultades de comprobación mediante las visitas domiciliarias y que puedan diseñar estrategias para su defensa. Así, con el objeto de acercarnos en el conocimiento de la empresa sinaloense en la búsqueda de soluciones a sus problemas y fomentar el estudio de las organizaciones en Culiacán, los colaboradores e integrantes del Cuerpo Académico Consolidado Desarrollo de las Organizaciones de la FCA-UAS, elaboramos el presente trabajo.
1 Profesora de Asignatura “B” adscrita a la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS. Maestra en Impuestos por la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS y colaboradora del Cuerpo Académico Consolidado “Desarrollo de las Organizaciones”. 2 Profesor de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS. Doctor en Estudios Organizacionales por la Universidad Autònoma Metropolitana y colaborador del Cuerpo Académico Consolidado “Desarrollo de las Organizaciones”, Candidato a doctor. Por la UAM-Iztalapala. .
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I. INTRODUCCIÓN
El crecimiento económico y de tecnología que vive nuestro país, ha originado la
existencia de una gran diversidad de empresas, entre las que encontramos: las
industriales, las comerciales y las de servicios, dichas empresas están sujetas a
las disposiciones fiscales que constantemente son modificadas por el legislador, lo
que en ocasiones complica el cumplimiento de las obligaciones fiscales
correctamente por parte de los empresarios dando origen a posible intervención
de la autoridad fiscalizadora quien ejerce los diferentes medios de fiscalización
establecidos en la legislación tributaria mexicana, sin embargo en algunas
ocasiones esos actos rebasan la esfera jurídica del contribuyente visitado y se
cometen posibles abusos y arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales
fincando créditos improcedentes redundando en una carga financiera
extraordinaria para las empresas. Cabe señalar que esta investigación tiene como
objetivo que empresarios, profesionistas y estudiantes conozcan el procedimiento
formal al que deben apegarse las autoridades fiscales al efectuar las visitas
domiciliarias, permitiendo de tal forma que diseñen estrategias orientadas a
proteger a las empresas de los abusos y arbitrariedades que pudieran cometer las
autoridades fiscales. Rodríguez Peñuelas (2003), Cerecéres Gutiérrez (2004),
Borboa Quintero (2004) y Del Castillo Carranza (2004), han hecho aportaciones
muy valiosas respecto a diversos estudios realizados a las organizaciones
Sinaloenses.
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Es importante resaltar que en el desarrollo de la investigación así como en la
elaboración de esta ponencia, participaron Miembros del Cuerpo Académico
Consolidado Desarrollo de las Organizaciones mismo en el cual participamos
como colaboradores.
II. MARCO TEORICO Y METODOLOGICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y
16 señala las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los mexicanos, dando
sustento doctrinario a las teorías de las imposiciones. Con ello se inicia la tarea de
determinar en que medida cada persona debe contribuir, mediante el pago de
impuestos al logro del bienestar general de la ciudadanía y que lo establece el
artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, “cada persona debe contribuir al gasto público en una medida justa y
equitativa”.
Carretero Pérez en su obra Derecho Financiero y citado por González y Wong
(2002: 10), opina que los principios constitucionales que rigen el pago de los
impuestos dan legalidad tributaria a la actividad del fisco que es el órgano
encargado de la determinación, liquidación, recaudación y administración de los
ingresos tributarios del Estado, resulta evidente que toda la actividad fiscal debe
encontrarse regida por la Ley, lo que lleva a hacer un análisis del principio de
legalidad, que algunos autores lo consideran como la “piedra angular” del derecho
fiscal, que en términos generales significa que la autoridad hacendaria no puede
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llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin
encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al
caso y que los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los
deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y
exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas
leyes les confieren.
Existen actos que limitan la esfera jurídica de los particulares, en materia fiscal,
encontramos las órdenes administrativas que constituyen actos que imponen a los
particulares como una obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, tales
como: órdenes de visita domiciliaria (Martínez, 2005:19).
El conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto
administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo (Fraga, 2005:
254).
Los procedimientos administrativos de fiscalización o medios de fiscalización,
son actos administrativos emitidos por autoridad competente, Gabino Fraga
(2005), señala que esas facultades son las que se tienen para exigir la
presentación de libros, papeles, manifestaciones, declaraciones, estados de
contabilidad, etc., para la práctica de visitas domiciliarias, con el objeto de
comprobar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y de policía (Fraga,
2005: 234).
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Asimismo, el procedimiento administrativo también constituye una garantía
para los gobernados (contribuyentes) de que la resolución o acto administrativo,
no se emitirá en forma arbitraria, sino ajustada a derecho (Martínez, 2005:21).
Desde la época de la colonia los recursos tenían como finalidad evitar los
abusos de la autoridad fiscal, mismos que eran interpuestos ante el Virrey,
turnándose a una persona que revisara la tasación, previo traslado al
encomendero y en otras ocasiones con un magistrado para que éste decidiera
sobre el mismo. Pero realmente no fue sino hasta la época de la Revolución
Mexicana cuando los recursos administrativos adquieren cierta firmeza (Armienta,
2002:53).
Por lo anteriormente señalado se puede deducir que dentro del procedimiento
administrativo ejercido a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
están comprendidas: las visitas domiciliarias.
El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece que los actos
administrativos por lo menos deberán: Constar por escrito en documento impreso
o digital, señalar la autoridad que lo emite, estar fundado, motivado y expresar la
resolución, objeto o propósito de que se trate y ostentar la firma del funcionario
competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a las que vaya
dirigido.
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Además en el artículo 43 del citado código se especifican una serie de datos
adicionales tales como: lugares de la visita, nombre de quien efectúa la visita y
nombre del visitado.
El desarrollo de la visita, debe apegarse a los siguientes requisitos:
a) El lugar para la práctica de la visita. Se prevé como excepción el supuesto que
el destinatario de la orden de visita haya presentado aviso de cambio de domicilio
después de habérsele dejado citatorio para la notificación de la orden de visita y
haya mantenido el anterior domicilio en tal caso la visita podrá practicarse
simultáneamente en ambos lugares sin ser necesaria una nueva orden haciendo
constar tal hecho en el acta correspondiente levantada por los visitadores.
b) Notificación de la orden de visita. Al efectuar la notificación de la orden de visita
domiciliaria puede esta entregarse directamente al destinatario o representante
legal y en caso de que estos no se encuentren al momento de constituirse los
visitadores en el domicilio fiscal, la notificación procederá mediante citatorio.
c) Entrega de la orden. El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación
establece que al momento de notificar la orden de auditoria deberá entregarse a la
persona con quien se entienda tal diligencia copia del documento.
d) Identificación de los visitadores y designación de testigos. Los auditores se
debe identificar ante la persona con quien se entiende la diligencia y se les pide
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que designen a dos testigos, o en su caso la autoridad los designa, formalidad
establecida en el artículo 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
e) Periodo de visita. La visita domiciliaria debe circunscribirse al periodo señalado
en la orden correspondiente.
f) Deberes del sujeto visitado. Permitir el acceso al lugar designado para la
práctica de la visita, mantener a su disposición la contabilidad y demás
documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
permitir la verificación de bienes, mercancías y documentos.
g) Facultades del visitador. Del contenido de los deberes que debe satisfacer el
visitado y a los que genéricamente se ha hecho referencia en el inciso anterior, se
deducen las correspondientes potestades de la autoridad visitadora: obtención de
copias de documento, aseguramiento de contabilidad y bienes, duración de la
visita.
h) Las actas de visita. Por prescripción constitucional consagrada en el artículo 16
el visitador deberá levantar acta circunstanciada al concluir la vista a efectos de
hacer constar en ella los resultados de la misma.
i) Terminación de la visita domiciliaria. Resulta lógico y normal que una vez que los
señores visitadores han agotado el objeto de la visita contenido en la orden
respectiva, ésta llegue a su fin con el levantamiento y cierre del acta final de visita,
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misma que deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 46 fracción VI
del Código Fiscal de la Federación.
III. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
Sánchez (1995) citado por Rodríguez Peñuelas (2003: 137), nos dice que
investigar no es tan solo una cuestión de definiciones, sino de saberes prácticos y
operativos, más que problema de conceptos es asunto de estrategias, de
quehaceres y prácticas, de destrezas y habilidades. Para hacer investigación no
hay un método único. El método hay que entenderlo más bien como la
organización estratégica de todas las operaciones que intervienen en la
producción científica. De esta manera el investigador, al formular su problema,
planifica y conduce racionalmente sus decisiones teóricas, prácticas operativas e
instrumentos con la intención de encontrar una respuesta a su pregunta.
La investigación se lleva a cabo sobre un mundo en continuo movimiento, por
lo que el método científico no puede ser inflexible, sino que debe comprender a los
objetos, procesos y acontecimientos en permanente cambio, en su devenir y
especificidad históricos, es decir, tiene que abordar su estudio desde un enfoque
dialéctico, (Rojas:124).
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizo el método
cualitativo mediante el estudio de casos, ya que se investiga a través de preguntas
mismas que se habrán de interpretar, se empleó un diseño de investigación
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flexible, en el que se considera a las personas como un todo y no como variables,
se platicó con las personas de un modo natural y no asumiendo la actitud intrusa.
Se seleccionó este método por considerarlo flexible y acorde al tipo de
información que se solicitó a los entrevistados y permitió establecer un ambiente
de confianza con la persona entrevistada quien accedió a contestar sinceramente
las preguntas realizadas por el entrevistador. La información recopilada
posteriormente se analizó, permitiendo la elaboración de las recomendaciones
correspondientes.
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La empresa Productos Marinos, S. A. de C. V. es considerada como pequeña
empresa dedicada al comercio, misma que estudiamos a efecto de conocer el
procedimiento ejercido por las autoridades fiscales y la problemática fiscal por la
que atraviesan. Ahora bien, autoridades fiscales en ocasiones ejercen actos
ilegales o injustos en el procedimiento de fiscalización o en la determinación de
créditos fiscales los cuales debe fundar en el marco jurídico mexicano, y en
ocasiones no aplica correctamente por deficiencias en sus actuaciones o
interpretaciones erróneas provocando actos ilegales o injustos. Asimismo, se
estudió si la empresa emplea o emplearía los medios de defensa como una
estrategia organizacional para la solución de sus problemas de fiscalización, qué
personas apoyan en la solución de dichos problemas y cuáles son los costos
derivados de la aplicación de los medios de fiscalización.
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V. PREGUNTAS, OBJETIVOS E HIPÓTESIS
Pregunta general:
¿Cómo ejecuta la autoridad fiscal el procedimiento administrativo de fiscalización,
ante las pequeñas empresas comerciales del municipio de Culiacán, cuáles son
los problemas fiscales detectados por la autoridad, los medios de defensa que
emplean, y cuál ha sido su impacto en la situación financiera la empresa
investigada?
Preguntas específicas:
1. ¿Cómo la autoridad fiscal ejecuta el procedimiento administrativo de
fiscalización en las pequeñas empresas?
2. ¿Cuáles son los problemas fiscales determinados a través de los medios de
fiscalización que ha enfrentado la pequeña empresa comercial investigada?
3. ¿Cuáles son los medios de defensa que emplea la pequeña empresa
comercial en la solución de sus problemas de fiscalización?
4. ¿Cuáles son los costos derivados de la aplicación de los medios de
fiscalización en la pequeña empresa investigada?
Objetivo general:
Verificar el procedimiento administrativo de fiscalización que utiliza la autoridad
fiscal ante las pequeñas empresas comerciales del municipio de Culiacán, conocer
los problemas fiscales determinados por la autoridad fiscal e identificar los medios
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de defensa fiscal que emplea y su impacto en la situación financiera de la empresa
investigada.
Objetivos específicos:
1. Verificar como la autoridad fiscal ejecuta el procedimiento administrativo de
fiscalización ante las pequeñas empresas del municipio de Culiacán.
2. Conocer cuales son los problemas fiscales determinados a través de los
medios de fiscalización que ha enfrentado la empresa Productos Marinos, S. A.
3. Determinar cuales son los medios de defensa que emplean los asesores de la
pequeña empresa Productos Marinos, S. A. en la solución de los problemas
fiscales derivados de las visitas domiciliarias.
4. Conocer los costos y su impacto en la situación financiera de la empresa
Productos Marinos, S. A., como resultado la visita domiciliaria.
Hipótesis General:
El procedimiento administrativo de fiscalización realizado por la autoridad fiscal
ante las pequeñas empresas del municipio de Culiacán, los problemas fiscales
determinados irregularmente por la autoridad competente a través del desarrollo
de las visitas domiciliaria y la aplicación de los medios de defensa fiscal
administrativos tienen un impacto desfavorable en la situación económica de la
empresa investigada.
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Hipótesis específicas:
1. El procedimiento administrativo de fiscalización realizado por la autoridad
competente a la pequeña empresa investigada no se realiza de conformidad
con las disposiciones establecidas al respecto.
2. Los problemas fiscales determinados por la autoridad competente a través del
desarrollo de las visitas domiciliarias que ha enfrentado la empresa Productos
Marinos, S. A., son principalmente: rechazo de deducciones declaradas,
omisión de ingresos y la no presentación oportuna de declaraciones fiscales.
3. El desconocimiento de los medios de defensa fiscal administrativos por parte
de las personas que participan en el control fiscal provoca perdidas
económicas en las pequeñas empresas.
4. Los costos derivados de la aplicación de los medios de fiscalización tienen un
impacto negativo en la empresa investigada
.
VI. OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RECOLECCIÓN DE DATOS
Después de haber descrito el problema de estudio y haber planteado las
preguntas, objetivos e hipótesis correspondientes, la siguiente etapa consistió en
recolectar los datos, los instrumentos que permitieron el registro de la información
fueron la grabadora, bitácora, y cuestionarios.
Para el desarrollo de los trabajos seguimos el esquema sugerido por
Hernández, Fernández y Baptista (2002) para la realización de un estudio de caso
el cual puede observarse en la figura siguiente.
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Figura 1 Esquema para la realización de un estudio de caso
Fuente: Elaboración propia a partir de información citada por Hernández et al, (2002).
Hernández, Fernández y Baptista (2003: 330), en su obra, señalan que
algunos autores como Grinnell (1997) consideran el caso de estudio como una
especie de diseño en contraste ellos opinan que no es una elección de método,
sino del “objeto” o la “muestra” que se va ha estudiar, y puede tratarse de una
persona, una pareja, una familia, un objeto, un sistema (fiscal, educativo,
terapéutico, de capacitación, de trabajo social), una organización (hospital, fábrica,
escuela), una comunidad, un municipio, un departamento o estado, una nación,
etcétera. Los principales pasos en este tipo de muestras se enuncian en la figura
1.
Analice el caso de manera inicial:
descripción inicial Formule su planteamiento del
problema con el caso (objetivos, preguntas de estudio, justificación y
explicación del (los) motivo(s) por los que eligió dicho caso. Elabore un primer
inventario del tipo de información que desea
recopilar
Obtenga la información inicial
Analice la información
Presente el reporte con recomendaciones y una justificación de
éstas
Prepare el estudio de caso: describa contexto y antecedentes, información completa que requiere el caso, tipo de
datos que necesita y métodos para obtenerlos
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En relación a las entrevistas (Grinnell, 1997) citado por Hernández et al, (2002:
455) clasifica a las entrevistas de tres formas: estructuradas, semiestructuradas o
no estructuradas o abiertas. Las entrevistas realizadas fueron semiestructuradas,
por que se utilizó una guía de preguntas misma que permitió actuar con libertad e
introducir preguntas adicionales para precisar conceptos o en su caso obtener
mayor información sobre los temas investigados.
VII. . RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Productos Marinos, S. A. de C. V. Es una pequeña empresa comercial (Persona
Moral), que está inscrita en el Régimen General de Ley Actividades
Empresariales, el giro de la actividad preponderante es “compra-venta de
productos marinos”, esta pequeña empresa actualmente emplea a 17 personas y
cuenta con auxiliares contables y con un contador público externo quien brinda
asesoría contable y fiscal, asimismo las obligaciones fiscales a las que esta sujeta
la empresa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son: Impuesto Sobre
la Renta, IETU, Impuesto al Valor Agregado (tasa cero), entero de Retención de
Salarios y de Retención de Personas Físicas Profesionales.
Es importante señalar que a solicitud de la persona entrevistada se reserva el
derecho de mencionar el nombre real de la empresa. Dicha empresa ha recibido la
visita de las autoridades fiscales para ejercer las facultades de comprobación, a
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continuación se detalla como la autoridad administrativa efectuó el procedimiento
de fiscalización.
Procedimiento administrativo de fiscalización
Formalidad de las visitas domiciliarias:
De acuerdo con las declaraciones de la persona entrevistada, la visita domiciliaria
practicada en la pequeña empresa Productos Marinos, S.A. de C.V., cumplió con
las formalidades establecidas en los artículos 16 Constitucional, 38 y 43 del
Código Fiscal de la Federación ya que constan por escrito, señalan la autoridad
que emite el acto, se encuentra debidamente fundada ya que la autoridad cumple
con su deber de mencionar los aspectos jurídicos que le sirvieron de base para
emitir el acto haciendo constar además aquellas normas jurídicas que la habilitan
para ello señalando párrafo, fracción, inciso, etc., contienen la firma de funcionario
con competencia para ordenar las visitas domiciliarias, así como el nombre de la
empresa a que va dirigido el acto de la autoridad fiscalizadora, señalan el lugar en
donde deben efectuarse la visitas, señalan el nombre de la persona que realizó la
visita.
Desarrollo de la visita:
El desarrollo de la visita se realizó por parte de los visitadores en la pequeña
empresa investigada de la siguiente forma:
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a) El lugar para la práctica de la auditoria. La persona entrevistada, señala que
las facultades de comprobación se originaron en el domicilio fiscal del
contribuyente visitado tal y como se señaló en la orden misma de auditoria.
Sin embargo, los auditores desarrollaron su trabajo de análisis de auditoria
en las oficinas del asesor externo.
b) Notificación de la orden de visita mediante citatorio. Según los
entrevistados, los auditores solicitaron la presencia del representante legal
de la empresa a efecto de desahogar la diligencia, al no encontrarse el
mismo, los visitadores entregaron un citatorio a un empleado de los
establecimientos entendiéndose la diligencia con un tercero.
c) Entrega de la orden. En este caso, señalan que al tercero en referencia se
le proporcionó copia de la orden de auditoria.
d) Identificación de los visitadores. La persona entrevistada declara que los
visitadores se identificaron con documento expedido por el órgano
fiscalizador, acto de identificación que al efectuarlo se comprueba la
condición jurídica de los visitadores proyectando en la persona con quien se
entendió la diligencia un halo de seguridad respecto a la identidad de
quienes acuden a practicar la visita domiciliaria. Se utilizo por parte de los
visitadores para cumplir con el requisito de identificación, documento oficial
expedido por autoridad competente el cual contenía: fotografía y calidad
jurídica de los visitadores, Vigencia del documento y fue emitido por
autoridad con competencia para ello.
e) Designación de testigos. Una vez que los visitadores terminaron con el
requisito de su identificación y a efecto de que continuara el inicio de las
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facultades de comprobación, los sujetos en calidad de terceros del
contribuyente visitado, designaron a los testigos.
f) Periodo de la visita. La persona entrevistada confirma que los visitadores se
sujetaron al periodo comprendido en la orden de auditoria, según lo señala
la revisión correspondió al ejercicio 2004.
g) Deberes de los sujetos visitados. La persona entrevistada señala que la
empresa cumplió con su responsabilidad para con los visitadores: en
ningún momento les fue negado el acceso al domicilio fiscal del
contribuyente para la práctica de la visita domiciliaria; siempre estuvo a su
disposición la contabilidad y la documentación que acreditara el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; se les permitió
la verificación de bienes, mercancías y documentos propiedad del
contribuyente visitado.
h) Facultades del visitador. De acuerdo al contenido del inciso anterior, se
deducen las siguientes facultades de los visitadores y que fue ejecida en la
pequeña empresa estudiada: declara la entrevistada que el contribuyente
visitado proporciono a los visitadores, copias fotostáticas de cierta
documentación a solicitud de los mismos; además afirma que los auditores
aseguraron la contabilidad y documentación fiscal sin que existieran los
supuestos establecidos en la legislación fiscal.
i) Duración de la visita. En cuanto al periodo de duración de la visita
domiciliaria, nos contesta la persona entrevistada que esta duró más de
seis meses sin mediar plazo de ampliación de auditoria.
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j) Las actas de visita. No existe un número máximo en cuanto a la cantidad
de actas que se levantan en una visita domiciliaria, pero al menos debe de
existir la de inicio y la ultima acta parcial, al respecto la persona
entrevistada señala que se levantaron: acta de inicio de auditoria, acta de
notificación de aumento de personal en auditoria, última acta parcial y acta
final.
Respecto a la acta de notificación de aumento de personal, señala la persona
entrevistada que cuando este se dio prácticamente se volvió a realizar el trabajo
de auditoria siendo que ya existía un pago firmado de recibido y sellado por la
autoridad fiscalizadora bajo el concepto de finiquito de auditoria, pero que los
supervisores de la auditoria cuestionaban el hecho de que es insignificante dicho
pago en relación con el monto de los ingresos reportados por la empresa.
En cuanto a la última acta parcial, nos indica que, en esta se hace constar que
los auditores solicitaron al tercero con quien se entendía la diligencia, las cuentas
bancarias del representante legal de la pequeña empresa a efecto de realizar
auditoria al mismo, siendo una figura muy diferente ya que este último es Persona
Física. Además, dice que los auditores no justificaron en ningún momento que de
la cuenta bancaria del representante legal se hayan realizado deducciones en la
pequeña empresa auditada, ya que de encontrarse el contribuyente en este
supuesto sí podía la autoridad fiscalizadora ampliar la auditoria al contribuyente
persona física, en este caso, nos indica que el contribuyente presentó ante la
autoridad fiscal dentro del termino de los veinte días a que tiene derecho al
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levantarse la ultima acta parcial y antes de que se levante la acta final todas las
pruebas o medios probatorios que desvirtúan algunos hechos y omisiones
asentadas en las actas de visita, mismos que se valoraron y se hicieron constar en
la acta final de auditoria y a la fecha de elaboración de la presente investigación
transcurría el plazo para que se realizara la notificación de la liquidación del
crédito fiscal. Por otro lado, señala la entrevistada que la autoridad fiscal que giró
el acto omitió la expedición del oficio de ampliación del plazo de auditoria, misma
que duro más de seis meses.
Asimismo, el análisis realizado a los procedimientos efectuados por la
autoridad fiscal a la pequeña empresa investigada, ha permitido determinar
algunos vicios en su desarrollo, tales como:
a) Desarrollo del trabajo de auditoria en domicilio distinto al contenido en la
orden de auditoria, constituyéndose como vicio en el procedimiento del
desarrollo de la auditoria en virtud de que el artículo 44 fracción I del Código
Fiscal de la Federación establece que “las visitas se realizarán en el lugar o
lugares señalados en la orden”.
b) Aseguramiento de la contabilidad y documentación fiscal sin que se dieran
los supuestos previstos en el artículo 44 fracción II tercer párrafo del Código
Fiscal de la Federación que a la letra establece que los visitadores podrán
proceder al aseguramiento de la contabilidad cuando exista peligro de que el
visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o
desarrollo de la diligencia; o bien lo establecido en el artículo 46 fracción II
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del citado código que establece que durante el desarrollo de la visita los
visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que
no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente sellar o
colocar marcas en dichos documentos, bienes o inmuebles, archiveros u
oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de deposito con
la persona que se entienda la diligencia.
c) Duración de la visita domiciliaria de más de seis meses sin que existiera la
ampliación en el plazo contenida en la legislación fiscal. Si bien es cierto que
el artículo 46-A en su primer párrafo establece que la duración de la visita no
debe ser por más de seis meses los cuales cuentan a partir de que se les
notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación en
su cuarto párrafo señala que dicho plazo podrá ampliarse por seis meses por
una ocasión más, siempre que el oficio donde se notifique la ampliación del
plazo haya sido expedido por la autoridad que ordenó la visita, por lo que al
no cumplir con ello, se entiende por concluida la visita de acuerdo a lo
señalado en el ultimo párrafo del mencionado artículo el cual establece que
cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el
oficio de observaciones o en su caso el de conclusión de la revisión dentro de
los plazos mencionados, esta se entenderá concluida en esa fecha quedando
sin efectos la orden y las actuaciones que de ellas se derivaron durante dicha
visita o revisión.
d) Aumento de personal en la auditoria para realizarla nuevamente a pesar de
que la autoridad fiscal ya la había dado por terminada constatándolo de esta
forma el tercero con quien se entendió la diligencia en virtud de que existe
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pago por concepto de finiquito de la auditoria firmado y sellado por la
autoridad fiscalizadora; acosamiento de la autoridad con el contribuyente ya
que señalan sin fundamento que es insignificante el pago realizado en
relación con los ingresos obtenidos y declarados por la empresa.
e) Solicitud indebida y sin justificación por parte de los visitadores al tercero con
quien se entiende la diligencia de los estados de cuenta bancarias del
representante legal de la pequeña empresa, en virtud de que para ello la
autoridad fiscal debió emitir una orden de compulsa girada para el
representante legal de la pequeña empresa.
Principales problemas fiscales determinados por los visitadores en la
pequeña empresa investigada
Como resultado de la auditoria a esta pequeña empresa, declara la persona
entrevistada que se le determinó rechazo de pagos por concepto de gastos que
se hicieron en efectivo mismos que son indispensables para la actividad
preponderante de la pequeña empresa; como consecuencia de lo anterior, se le
determinó declaración de pérdidas en exceso; además de aplicación de más de
dos multas por falta de presentación de algunas declaraciones fiscales; se pagó la
cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos) bajo el concepto de finiquito de
auditoria, según consta en el comprobante firmado y sellado por la autoridad
fiscalizadora, asimismo, informa que posteriormente se citó al representante legal
y se le da a conocer de manera verbal una determinación de crédito fiscal por la
cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos), nos informa además que la
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autoridad fiscal pretendió negociar preguntándole al representante cuanto estaría
dispuesto a pagar, sin embargo la asesora fiscal le solicitó a la autoridad fiscal que
todo se le proporcionara por escrito; ahora bien, la autoridad fiscal levantó la
ultima acta parcial en la cual le presentan al contribuyente un crédito fiscal por la
cantidad de $ 105,000.00 (ciento cinco mil pesos) y a la fecha de elaboración de la
presente investigación el asesor fiscal se encontraba elaborando las pruebas
desvirtuando algunas observaciones que la autoridad le notificó de acuerdo al
plazo correspondiente a los veinte días señalado en el Código Fiscal de la
Federación y una vez analizadas las pruebas por la autoridad fiscal se procede a
realizar la liquidación de la auditoria para posteriormente presentar el recurso de
revocación o juicio de nulidad según proceda.
Asimismo, el análisis realizado a los principales problemas fiscales
determinados por los visitadores en la pequeña empresa investigada ha permitido
determinar algunas arbitrariedades cometidas por parte de la autoridad fiscal en su
desarrollo, así como algunas irregularidades permitidas por el propio contribuyente
tales como:
Aplicación de multas por determinación de perdidas declaradas en exceso, los
artículos 10 y 14 ambos en su fracción II establecen que se debe restar a la
utilidad fiscal determinada las perdidas fiscales indebidas, en este caso la multa no
procedía ya que la pequeña empresa aún no restaba a la utilidad fiscal las
pérdidas declaradas; multa sobre multa por falta de presentación de algunas
declaraciones fiscales, lo cual es improcedente ya que de conformidad con lo
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establecido en el artículo 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas
disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas,
solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; se pagó
un importe indebidamente por parte del contribuyente bajo el concepto de finiquito
de auditoria ya que según lo declara la asesora, no debieron efectuar ningún pago.
Sin embargo se realizo por así convenir tratando de que se cerrara la revisión y
que no siguieran con su acto de molestia los visitadores.
Medios de defensa fiscal empleados
En todo momento que se actuó de una manera arbitraria o contrario a las
disposiciones fiscales, señala la asesora fiscal de la empresa que se inconformó
por escrito ante la autoridad fiscalizadora y de ser necesario, ratifica que utilizará
los medios de defensa fiscal administrativos, mismos que señala no haber
utilizado por que la auditoria aun está en proceso, sin embargo señalo que de ser
necesario emplearía en primer lugar el recurso de inconformidad ante la misma
autoridad que emitió el acto y en caso de no resolvérsele a favor contratarían los
servicios de un abogado fiscal para que le apoye ante los tribunales
correspondientes e inclusive pretende solicitar a la Secretaría de Hacienda el pago
indebido del crédito fiscal determinado al que hemos hecho referencia en
apartados anteriores.
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Impacto de crédito fiscal determinado en la pequeña empresa investigada
En este apartado se analiza la información proporcionada por la asesora contable
con relación al crédito fiscal determinado derivado de la visita domiciliaria
realizada por la autoridad fiscal:
Según información proporcionada por la asesora contable externo, el importe
pagado como finiquito de la auditoria por la cantidad de $30,000.00 afectó la
situación financiera de pequeña empresa auditada ya que es algo que no se
esperaba y saca del punto de equilibrio a la misma. Por otra parte el importe
determinado posteriormente y correspondiente a los $105,00.00, señala que no
afectará el flujo de efectivo de la empresa ya que según el asesor fiscal esa
cantidad no será pagada, debido a que se puede comprobar que los gastos
realizados por la pequeña empresa y rechazados por la autoridad, son deducibles
ya que son indispensables para el desarrollo de la actividad preponderante de la
empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 fracción I de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Con lo anteriormente expuesto, estamos dando respuesta a las interrogantes
que orientaron la presente investigación, así como comprobando las hipótesis
señaladas y alcanzando los objetivos planteados y señalados en el apartado V de
la investigación que reportamos.
26
En virtud de lo anteriormente señalado, se procede a emitir las
recomendaciones y conclusiones correspondientes
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas son muy diferentes en
cuanto al monto de recursos financieros que controlan como resultado de la
actividad comercial que desarrollan, es decir, en las pequeñas empresas se
manejan más recursos financieros que en las micro empresas, asimismo, las
medianas y grandes empresas también controlan más recursos que las pequeñas,
sin embargo el contenido de la legislación fiscal no toma en cuenta estos aspectos
ya que trata de manera igual a desiguales incumpliendo en ese sentido con el
principio constitucional de igualdad. Bajo ese panorama no existe una contribución
empresarial justa y equitativa. Una de las atribuciones del Estado es crear leyes y
en ese sentido se han establecido una serie de obligaciones a las pequeñas
empresas dedicadas al comercio tales como: el Impuesto Sobre la Renta, IETU,
Impuesto al Valor Agregado, Retención y entero de cuotas sobre salarios de sus
trabajadores, Retención de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor
Agregado sobre honorarios y arrendamientos proporcionados a las pequeñas
empresas, declaración informativa sobre donativos y sobre las operaciones
realizadas con clientes y proveedores, declaración de Impuesto Sobre Nómina
entre otras, aunado a ello las disposiciones fiscales en nuestro sistema fiscal
mexicano son cada día más complejas lo que dificulta el cumplimiento estricto de
la ley.
27
Otra atribución del Estado atañe a sus funciones administrativas misma que
consiste en vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los
pequeños contribuyentes al estar obligados al pago de contribuciones de igual
forma están sujetos a que se les verifique el correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte del órgano habilitado correspondiente, órgano que
en efecto ejerce los diferentes medios de fiscalización tales como visitas
domiciliarias, revisiones de escritorio o gabinete, revisión de dictamen fiscal,
revisión de expedición de comprobantes fiscales, etc. Sin embargo se comprobó
en el caso de la empresa investigada que las personas que ejercen el
procedimiento administrativo de fiscalización pertenecientes a la autoridad fiscal
en ocasiones actúa arbitrariamente o de manera contraria a lo establecido en la
legislación mexicana ya que no realizan dicho procedimiento de fiscalización de
conformidad con las disposiciones establecidas.
Otra actividad del Estado corresponde a las funciones jurisdiccionales
consistentes en resolver conflictos entre el Estado y los particulares, conflictos
derivados de la aplicación de los actos de los diferentes órganos que ejercen la
actividad del Estado. Los medios de defensa fiscal son instrumentos que la ley
establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no-
aplicación de las disposiciones fiscales como medio de control sobre los actos de
las autoridades fiscales que permite que las resoluciones administrativas o actos
de autoridad sean revisados, destacando el recurso de revocación como uno de
los medios de defensa fiscal que puede interponer el contador público para
28
defender a las pequeñas empresas y que procede en contra de resoluciones
definitivas que determinen contribuciones y sus accesorios, nieguen la devolución
de cantidades que proceden conforme a la ley, o bien por aquellas que dicte la
autoridad aduanera.
Las pequeñas empresas deben contar con los servicios de contadores públicos
capaces de realizar la determinación de los impuestos de manera correcta para no
perjudicar a los pequeños contribuyentes. Es importante que en las instituciones
educativas de nivel profesional promuevan cursos y diplomados en el área del
procedimiento de fiscalización así como de los medios de defensa fiscal
administrativos que permitan a los contadores y empresarios la preparación
necesaria para enfrentar el procedimiento administrativo de la autoridad fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos necesario presentar el estudio de
caso ya señalado, ya que la idea es de que sirva de base empresarios y
estudiosos de la materia para diseñar estrategias respecto a la aplicación de las
visitas domiciliarias resaltando la importancia en cuanto al medio de defensa fiscal
administrativo que en su momento podrían emplear a efecto de defenderse de
arbitrariedades cometidas por las autoridades fiscales.
Estamos conscientes de que los resultados de esta investigación no pueden
generalizarse por corresponder a un estudio de caso, sin embargo sirve de guía a
empresarios y alumnos.
29
Además se les invita a quienes tengan interés de apoyar el crecimiento del
desarrollo de la presente investigación a ampliar el presente trabajo de
investigación.
30
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