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Ministerio .7 1 41 de Industrias y Productividad ACUERDO No. 1 7 la ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ TAMAYO COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria." Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas." Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito. Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-4254-E la Asociación de Empresas Familiares ha completado la solicitud de reforma de estatuto, adjuntando los documentos determinados en el Art. 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013. Que en la Asamblea General de la Asociación de Empresas Familiares, de fec 3 des >. , abril de 2014, según consta de la copia certificada del acta, se aprobaron las r fdtSál '114 <" Estatuto de la Organización; y, "9 r, 1 1 1- ,e A 1, 5.4444 1 h 1// Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecua

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Ministerio .7141 de Industrias

y Productividad

ACUERDO No. 1 7 la

ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ TAMAYO COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria."

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas."

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito.

Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-4254-E la Asociación de Empresas Familiares ha completado la solicitud de reforma de estatuto, adjuntando los documentos determinados en el Art. 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013.

Que en la Asamblea General de la Asociación de Empresas Familiares, de fec 3 des >. ,

abril de 2014, según consta de la copia certificada del acta, se aprobaron las r fdtSál '114 <"

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Que mediante informe No. OS2-044 de fecha 02 de julio de 2015 se determinó la legalidad de las actuaciones previas y del presente acuerdo ministerial.

Que mediante acción de personal No. 15 549 de fecha 19 de mayo de 2015, se designó a la Dra. Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo en calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica.

EN EJERCICIO de las atribuciones desconcentradas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las reformas al estatuto de la Asociación de Empresas Familiares, con domicilio en el cantón Quito, de conformidad con el siguiente detalle:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, DENOMINACIÓN, FINES SOCIALES, DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN.

1. Modifíquese el artículo 1 así:

Artículo 1.- La Asociación de denominará Asociación de Empresas Familiares y tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, con sede en la misma ciudad de Quito, pero podrá abrir oficinas en las demás ciudades del país. Será una persona jurídica de derecho civil, organizada bajo las leyes ecuatorianas y regida por ellas.

2. Ai final del artículo 3 se incluirá lo siguiente:

Artículo 3.- "La Asociación de Empresas Familiares, no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado."

3. En el artículo 5 se eliminará la frase "a cualquier título", por lo que en adelante el mencionado artículo dirá así:

Artículo 5.- Patrimonio.- El patrimonio de la Asociación se formará por los aportes que hagan sus miembros fundadores y los que luego realicen los nuevos miembros de la Asociación y por los bienes que sean adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades.

4. Se sustituye el segundo párrafo del artículo 6, por el siguiente:

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados , el 51% de sus miembros y, en segunda convocatoria con el número plural de miembros presentes o representados asistentes a la misma, cualquiera que sea este.

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a y Productividad

5. En el literal b) del artículo 7, se reemplaza lo siguiente: "Junta Directiva" por "Directorio"; adicionalmente se sustituye el texto "quince (15) por: "ocho (8), por lo que dicho literal en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 7.-

b) Extraordinaria. - Deberá ser convocada a instancia del Presidente o por acuerdo de la mitad mas uno de los miembros del Directorio, o por solicitud del 20% del total de los miembros de la Asociación, que lo harán por medio de un escrito donde se contendrá el Orden del Dia con los puntos a debatir y aprobar, en su caso.

En el caso de que el 20% de los miembros, como mínimo, solicite al Directorio la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, deberá convocarse dentro del plazo de diez días calendario contados a partir de la recepción del escrito de solicitud. No obstante lo anterior, en los casos en los que se efectúe una convocatoria para una reunión en la que vayan a aprobarse balances, ésta debe efectuarse con por lo menos ocho (8) días hábiles de antelación, por medio de carta enviada a cada miembro a la dirección que aparezca registrada en los documentos de Asociación.

6. Se reforma íntegramente el contenido del Artículo 8 y, en consecuencia el nuevo texto será el siguiente:

Artículo 8. - Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Directorio o por quien haga sus funciones, a iniciativa propia o por acuerdo del Directorio, mediante escrito remitido por correo o por correo electrónico a todos sus miembros y/o mediante publicación por la prensa de la convocatoria, con el lugar de celebración, fechas, y orden del día.

En concordancia con lo establecido en el artículo 6 del presente estatuto, si se convoca una Asamblea General Ordinaria y, ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, el Presidente de la Asociación, podrá convocar a una nueva Asamblea, misma que sesionará y decidirá válidamente con el número plural de personas, sin importar el número de miembros que se encuentren presentes o representados. Esta nueva reunión deberá efectuarse después de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora señalada para la primera reunión. En segunda convocatoria, no podrá modificarse, el orden del día establecido para la primera. Cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

Actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, quienes lo fueren del Directorio o en su ausencia, quienes la Asamblea designe para el efecto.

De cada Sesión de la Asamblea, se levantará la correspondiente Acta, la cual OÁécá c4:¿ rr

/,_ estar suscrita por el Presidente y secretario de la misma, en cuyo expedient ra ,,,,.•,, \

constar el listado de asistencia debidamente suscrito. , ‘./ "T' :..."' 1"1 ..-- ,--k

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. y Productividad

7. Se reforma el contenido del artículo 9, en consecuencia el artículo en adelante

dirá lo siguiente:

Artículo 9.- La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Fuera de las que naturalmente le corresponda por ley, la Asamblea tendrá las siguientes facultades:

a) Resolver todos los asuntos relativos a sus objetivos y fines específicos y tomar las decisiones que juzgue convenientes a la defensa de sus intereses.

b) Elegir al Comisario y a su suplente, señalar su remuneración si fuere el caso. De igual forma la Asamblea podrá remover al comisario, su suplente o a los dos conjuntamente en cualquier momento de considerarlo necesario.

c) Deliberar y resolver sobre los cambios sustanciales en el giro de las actividades dentro del ámbito de sus objetivos y fines específicos.

d) Deliberar y aprobar los informes que le presente el Directorio.

e) Conocer y deliberar respecto de los informes del Comisario.

f) Examinar, aprobar los estados financieros de propósito general junto con sus notas y la opinión del Comisario y las cuentas que deben rendir los administradores. Si las cuentas o estados financieros no fueren aprobados, la Asamblea nombrará una comisión de cinco (5) miembros que examinará los estados financieros y cuentas y rendirá por escrito a la Asamblea un informe detallado en una reunión extraordinaria que para el efecto convocará la misma Asamblea señalando de una vez fecha y hora.

g) Nombrar liquidadores y considerar las cuentas de tal gestión.

h) Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros del Directorio, el Presidente, funcionarios directivos o el Comisario.

i) Delegar en el Directorio, las funciones que estime convenientes y que no estén atribuidas por la ley privativamente a la Asamblea y darle las autorizaciones que sean necesarias.

j) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que la ley determina, así como realizar todas las funciones que no estuvieren atribuidas a otra autoridad de la sociedad.

No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se indicará, exigirá la concurrencia de miembros, presentes o representados, a que hace referencia el anterior artículo 6 y el voto favorable del 75% de los miembros de la Asociación, presentes o representados en dicha Asamblea:

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- Modificación de los presentes estatutos.

- Disolución y liquidación de la Asociación.

- Suspensión o modificación de los acuerdos del Directorio relativos a la no admisión de un nuevo miembro, la suspensión temporal o la pérdida de la condición de miembro de la asociación.

8. Se reforma íntegramente el capítulo II, que anteriormente se titulaba "Junta

Directiva", denominación, que ahora se cambia por "El Directorio" y en adelante dirá lo siguiente:

CAPÍTULO II

EL DIRECTORIO

Artículo 10. - El Directorio estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros principales y nueve suplentes. Los miembros del Directorio y sus suplentes, serán elegidos para un período estatutario de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Como número mínimo para el desarrollo de sus funciones deberá contar con cinco miembros debidamente nombrados.

El número mínimo de cinco miembros del Directorio deberá estar formado siempre por las o los socios fundadores o fundadoras de la Asociación.

Los miembros no fundadores pueden acceder a ser miembros del Directorio, previa aprobación de éste organismo, una vez que cumplan dos (2) años como miembros de la Asociación, o cuando la Asamblea General así lo decidiera.

Los respectivos suplentes, reemplazarán a los titulares en las Asambleas, en caso de que los primeros no puedan concurrir a las mismas, serán designados por los socios fundadores y, en caso de renuencia o ausencia definitiva del Director titular, lo reemplazarán por el término que reste para el cumplimiento del período de la persona a la que sustituyen.

La elección y designación de nuevos miembros del Directorio estará a cargo de los cinco miembros fundadores de la Asociación y en su ausencia, por quienes en el momento de la designación funjan como Directorio.

Todos los cargos que componen El Directorio serán Adhonorem.

Artículo 11. - El Directorio tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

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Ministerio de Industrias

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y Productividad

b) Designar y remover a los Directores Ejecutivos de la Asociación y a sus suplentes, y fijarles su remuneración y funciones, de conformidad a las disposiciones del presente estatuto.

c) Estudiar y aprobar los balances presentados por los Directores Ejecutivos, así mismo

como cualquier informe periódico presentado por éstos.

d) Aprobar la creación de nuevos cargos.

e) Autorizar a los Directores Ejecutivos para que celebren actos o contratos en nombre de la Asociación y fijar la cuantía máxima de !os que pueden celebrar sin autorización del

Directorio

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los asociados.

g) Garantizar el cumplimiento de los derechos de todos los asociados.

h) Contribuir al cumplimiento, desarrollo y mejora de los objetivos previstos y regulados en el Artículo 3 de los actuales estatutos.

i) Llevar a término los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

j) Fijar la periodicidad y cuantía de las cuotas que deban pagar los miembros, atendido el presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

k) Decidir sobre la admisión, suspensión o expulsión de miembros de la Asociación.

I) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea general los Balances y las Cuentas Anuales.

m) Nombrar los Comités que considere necesario para el funcionamiento de la Asociación, compuestos por miembros de la Asociación que podrán ser o no miembros del Directorio. Así mismo, podrá definir todo lo relacionado con el funcionamiento de dichos Comités.

n) Designar un Secretario, que podrá tener o no la condición de miembro del Directorio.

o) Designar un Tesorero, que podrá tener o no la condición de miembro del Directorio, al que le corresponderá el control y custodia de los recursos de la Asociación y de los ingresos de las cuotas de sus asociados o cualesquier otros que por cualquier concepto obtenga la entidad.

p) Aquellas otras que le sean expresamente atribuidas por la Asamblea General.

Articulo 12.- El Directorio designará de su seno un Presidente con las facultades y competencias que designe El Directorio, así como un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los supuestos contemplados en estos estatutos.

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La duración del cargo de Presidente y de Vicepresidente será de dos(2) años contados a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegido hasta por dos periodos más. Después de transcurridos tres periodos seguidos, no podrá el Presidente ser reelegido durante un periodo de dos años. Transcurridos estos dos años, podrá presentarse nuevamente para ocupar el cargo de Presidente.

El Presidente saliente continuará, sin embargo, ostentando su cargo de miembro del Directorio hasta ser legal y debidamente reemplazado, conforme los presentes estatutos.

Artículo 13.- En el supuesto de que se produjeren vacantes en el seno del Directorio, tanto del Director principal como de su respectivo suplente, ya sea por renuncia, o cualquier otra causa, el propio Directorio podrá designar por mayoría, de entre los miembros de la Asociación, a quien haya de sustituirlos .

Las personas designadas ostentarán el cargo por el plazo de duración que les restare a las personas sustituidas, en el momento de cubrirse las vacantes, conforme lo dispuesto en el articulo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 14.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente. Será convocado por el Presidente, o bien cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros con una antelación mínima de tres días hábiles por correo certificado, fax, correo electrónico o telegrama. Todos sus asociados, al inicio de su mandato, comunicarán su domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de convocatoria y notificaciones, debiendo facilitar cualquier modificación al respecto.

La Sesión del Directorio quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, entre Directores principales o suplentes la mitad de sus componentes.

El Directorio podrá reunirse con la presencia física de sus miembros en cualquier lugar del territorio ecuatoriano. Asimismo, El Directorio podrá sesionar válidamente por cualquier medio que permita una interconexión simultánea entre sus miembros, sin necesidad de requerir su presencia física en un mismo lugar. En este último caso, el Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces dejarán constancia del medio empleado para la celebración de la sesión y acreditarán con su firma de responsabilidad el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayoría decisoria que sean del caso.

Todos los acuerdos se transcribirán en el acta correspondiente, que será firmada por el Presidente y el Secretario o quien haga sus veces y, en representación de los miembros que concurran a la Asamblea a través de uno de los medios tecnológicos autorizados para el efecto, suscribirá el acta el Presidente de la Junta. En este último caso, los Directores deberán ratificar la firma del Presidente en su nombre, a través del respectivo documento que deberá reposar en los expedientes de la Asociación.

El Directorio se podrá reunir de manera extraordinaria en los siguientes casos:,„,NER,• z vGQ

- Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes estatutos, exc pto el ,$) -

traslado del domicilio social dentro de la misma localidad

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industrias A y Productividad

- Proponer la disolución y liquidación de la Asociación a la Asamblea General.

- La admisión de un nuevo miembro, la suspensión temporal de la condición de miembro de la Asociación o la pérdida de la condición de miembro.

No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se indicarán exigirá la concurrencia del 75% de los miembros del Directorio, entre miembros principales o suplentes, y el voto favorable del 75% de la totalidad de los directores componentes de la misma:

- Designación y remoción de los Directores Ejecutivos.

- Creación de nuevos cargos .

De no hallarse presentes los titulares de los cargos de Presidente y Secretario, antes de entrar en el Orden del Día, ocupará su puesto el Vicepresidente y actuará de Secretario la persona designada por mayoría de los asistentes.

Artículo 15. - Las funciones del Secretario, del Tesorero y de los Directores serán las siguientes:

a) Del Secretario, su período será de dos años y deberá cumplir las siguientes funciones:

- Llevar el libro de Registro de Miembros, debiendo custodiar la documentación de la Asociación.

- Llevar el libro de Actas, confeccionando, levantando y firmando las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Directorio.

- Ejercer aquellas funciones técnicas y jurídicas que le pueda encargar expresamente el Presidente, la Asamblea General o El Directorio.

b) Del Tesorero, su período será de dos años y deberá cumplir las siguientes funciones:

- Le corresponde el control y custodia de los recursos de la Asociación, así como ingresar las cuotas de los asociados y cualesquiera otros que pueda disponer la Asociación.

- Le corresponde, asimismo, dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

c) De los Directores:

- Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Directorio así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Directorio les encomiende.

9. En el presente capítulo se sustituye la frase "La Junta Directiva" por la frase "El Directq o", en donde corresponda, consecuentemente los artículos del presente

capítüló, n adelante dirán lo siguiente:

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Mini5terie vir de Industrias 4.1 y Productividad

CAPÍTULO III

DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS

Artículo 16. - El Directorio designará dos Directores Ejecutivos que podrán o no ser miembros de la misma y a quienes se les confiarán las funciones y cometidos que aquella tenga por conveniente, para dirigir e impulsar las actividades propias de los fines sociales de la entidad, fijándoles las facultades, remuneraciones y demás condiciones que estime oportunas en el momento de su nombramiento. Los Directores Ejecutivos tendrán un (1) Suplente cada uno, quienes lo reemplazarán en sus faltas temporales o permanentes y quienes ejercerán las mismas funciones designadas a sus titulares.

Serán funciones de los Directores Ejecutivos:

a) Llevar conjuntamente la representación legal de la Asociación, con las mismas atribuciones y obligaciones, sus actos, individuales o conjuntos obligarán a la Asociación.

b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio, salvo que sean miembros del Directorio por derecho propio.

c) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual de gastos y rentas, así como el informe de labores, cuentas y balances de la Asociación, documentos que deberán ser elaborados de forma conjunta por los Directores Ejecutivos a fin de poner a consideración del Directorio un solo informe.

d) Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria.

e) Celebrar individual o conjuntamente los actos y contratos necesarios para el adecuado desarrollo del objeto de la Asociación, de acuerdo con la cuantía fijada por el Directorio.

f) Velar por la conservación del patrimonio de la Asociación.

g) Solicitar al Presidente la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, en caso de considerarlo necesario.

h) Las demás funciones que le asigne El Directorio.

Artículo 17. - Los Directores Ejecutivos y sus Suplentes serán de libre nombramiento y remoción por un tiempo indefinido.

10. Según corresponda, se sustituye la frase "la Junta Directiva", por la frase "El Directorio", en consecuencia el artículo 18 en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 18. - La Asociación dispondrá de un libro de actas para las Asambleas, un libro de actas para El Directorio, un libro de registro de los miembros y los libru r .

contabilidad que indique la ley y las normas contables. . ,

En el libro de registro de miembros, deberán constar los nombres o razón soc*, s o

miembros y el domicilio a efectos de notificaciones; y la fecha de ingreso a la n. •

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15 O S y Productividad

Asimismo, se indicarán los nombres de las personas que hayan sido aceptadas como representantes de los miembros de la Asociación, que ejerzan cargos de administración, junto con las fechas de sus nombramientos y ceses.

11. Se reforma íntegramente el contenido del presente Título, en consecuencia sus

capítulos y artículos en adelante dirán lo siguiente:

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO l

TIPOS DE MIEMBROS

Artículo 19.- Los asociados de la Asociación, que para efectos de este estatuto se denominarán MIEMBROS, pueden ser las personas naturales o jurídicas que adquieran tal calidad y la conserven conforme a estos Estatutos.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Fundadores, Honorarios y Activos.

Artículo 20.- El número de miembros de la Asociación será el siguiente:

a) Miembros Fundadores: 5

b) Miembros Honorarios.

c) Miembros Activos.

Artículo 21.- Miembros Fundadores:

Son miembros fundadores las personas naturales que participaron en el acta constitutiva de la Asociación de Empresas Familiares y que pertenecen a las familias dueñas de las empresas fundadoras.

Los miembros fundadores deberán entregar su aporte inicial, el cual será considerado como un aporte al patrimonio de la Asociación.

Artículo 22.- Adicional a los miembros fundadores, la Asociación podrá contar dentro de su seno con miembros Honorarios y miembros Activos, los cuales deberán ser admitidos por el Directorio de la Asociación, cuando cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para fungir como tales.

Artículo 23.- Deberes y Derechos de los Miembros Fundadores: Los miembros fundadores tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros activos. Los miembros fundadores no serán reemplazados en caso de retiro, salvo por uno de los miembros perteneciente a la familia a la cual representa. /

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t5 078 p .Ministerio de Industrias y Productividad

Artículo 24.- Miembros Honorarios y Activos: Son miembros honorarios aquellas personas naturales que El Directorio elige de común acuerdo por el trabajo y la dedicación a la Asociación de Empresas Familiares.

Los miembros honorarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros activos, con excepción del pago de la membrecía anual.

Serán miembros activos de la Asociación aquellas personas naturales o jurídicas que, cumplan los fines sociales previstos en el literal a) del artículo 3 de estos Estatutos y, sean admitidos por el Directorio de la misma. Los miembros activos no entregarán aporte inicial alguno y, no podrán formar parte del Directorio.

Son derechos y obligaciones de los miembros activos:

a) Participar con voz y voto de las sesiones de la Asamblea General de Socios.

b) Elegir y ser elegidos para las funciones directivas de la Asociación e integrar los organismos y las comisiones permanentes o temporales que se formen, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el Reglamento.

c) Colaborar activamente para que se cumplan los fines generales y los programas de la Asociación.

d) Hacer las aportaciones que correspondan, de conformidad con las resoluciones que para el efecto tome la Asamblea General de Socios.

e) Los demás que sean determinados en los Reglamentos y disposiciones internas.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 25.- Las solicitudes de inclusión de socios, deberán remitirse por medio de un escrito dirigido al Directorio de la Asociación, haciendo constar todos y cada uno de los datos requeridos en el formulario de afiliación.

El Directorio decidirá sobre la admisión del nuevo miembro, en la sesión que al efecto celebre, con los quórums de concurrencia y votación previstos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Para mantener la calidad de miembro se deberá entregar los aportes definidos por la Asociación.

Artículo 26.- El Directorio podrá acordar la suspensión de la condición de miembro de la Asociación temporalmente, cuando en su juicio, ocurra el incumplimiento de una o máa_de las causas establecidas en el artículo 31 que justifiquen a su criterio dicha medida, quórum de concurrencia y votación previsto en el artículo 15 de los presentes Estatútós/ j

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411 ie Industrias y Productividad

El acuerdo válidamente adoptado se notificará al miembro interesado, surtiendo efectos, frente a la Asociación, desde la fecha de recepción de la notificación indicada. Durante el periodo fijado por la Asociación el miembro suspendido carecerá de los derechos y deberes previstos en los artículos 30 y 31 de los presentes Estatutos.

Artículo 27.- El Directorio podrá acordar la pérdida de la condición de miembro respecto de cualquier miembro de la Asociación, cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:

a) El no pago de las cuotas definidas para los miembros de la Asociación.

b) La declaración de concurso, quiebra o suspensión de pagos de la empresa, persona natural o jurídica, asociada.

c) La pérdida de los requisitos exigidos en el artículo 3 de los Estatutos sociales para ser miembros.

d) El incumplimiento reiterado de cualquiera de los deberes y obligaciones inherentes a la condición de asociado, previsto en el artículo 28 y 29 de los presentes Estatutos.

e) La realización de actos o conductas anómalas, debidamente comprobadas por El Directorio de la Asociación, que conlleven el descrédito para la misma o perjudiquen su buena imagen.

f) La violación de los acuerdos de confidencialidad suscritos con la Asociación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores causales, el Directorio emitirá una resolución de pérdida de la condición de miembro y le notificará inmediatamente al interesado. La pérdida del derecho de miembro no generará devolución de la cuota anual ni reembolso alguno. Esta resolución surtirá plenos efectos jurídicos desde la fecha de recepción de la notificación.

La calidad de miembro de la Asociación, también se pierde por fallecimiento del miembro o por renuncia debidamente aceptada por El Directorio.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.- Con el fin de mantener inalterable el orden y la disciplina en todos los actos de la Asociación, así como en su organización, de conformidad con lo preceptuado en este estatuto, se establecen las siguientes sanciones para sus miembros, de conformidad a la naturaleza o gravedad de la falta.

-a) Amonestación verbal por parte del Presidente de la Asociación o quien haga sus veces; . ,,quien notificará por escrito en forma inmediata del evento al Directorio;

. .s; b) Amonestación escrita - , fy

rlrefan: Cálle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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de Industrias y Productividad

c) Suspensión temporal en el goce de los derechos; y,

d) Expulsión, previa audiencia con El Directorio, o en rebeldía, de él o de los inculpados.

Artículo 29. - Para dar paso a la exclusión de un miembro de la Asociación, se deberá determinar la infracción cometida y se analizará en sesión de Directorio, se solicitará el respectivo informe al presunto infractor, respecto del tema investigado y, con la contestación o en rebeldía, según lo resuelva la mayoría, se aplicarán las sanciones que se determinan en el artículo anterior, con excepción de las señaladas en el literal a), la cual es facultad del Presidente.

El Directorio, previo informe del Presidente analizará las causales que determina el artículo 27 y aplicará la sanción que establece el literal c) del artículo 28 del presente Estatuto.

En el último caso, hasta tanto se reúna El Directorio para resolver sobre la expulsión del miembro, el Presidente podrá suspenderlo en el servicio de sus derechos institucionales.

En todo momento, al miembro respecto del cual el pleno del Directorio se encuentra analizando su posible expulsión de la Asociación, se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República, pudiendo éste, presentar los argumento válidos y necesarios para su defensa o descargo.

De igual forma, para el proceso de exclusión de un miembro de la Asociación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 30.- Son derechos de los miembros:

1. Asistir, personalmente o mediante representación conferida a otro miembro, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren.

2. Ser elegido en caso de ser miembros fundadores, como miembro del Directorio de la Asociación.

3. Obtener y examinar anualmente el Estado de Cuentas de los ingresos, y los gastos de la Asociación y cuanta información complementaria relativa a dichos estados fuere precisa para conocer la situación patrimonial de la Asociación.

4. Solicitar y obtener información sobre la marcha económica de la Asociación, así como también sobre sus actividades.

Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito

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y Productividad

5. Cualesquiera otros recogidos en los presentes Estatutos o que fueran válidamente acordados en Asamblea General de la Asociación y en especial los que trata el artículo 3 del presente Estatuto que están directamente relacionados con el objeto de la Asociación.

Artículo 31.- Son deberes de los miembros y, en su caso, de las personas físicas que lo representen:

a) Cumplir y acatar el contenido de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y/o Directorio.

b) Pagar puntualmente los aportes, derramas y otros conceptos acordados por el

Directorio de la Asociación.

c) Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.

d) En caso de formar parte dei Directorio de la Asociación, defender sus intereses, guardar secreto de las deliberaciones de sus reuniones, y asumir las responsabilidades propias del cargo.

12. Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:

Artículo 32.- La Asociación prevé contar con los siguientes recursos económicos:

• Aportes anuales, ordinarios o extraordinarios de los miembros.

• Aportes voluntarios, subvenciones o donaciones en su caso.

• Ingresos por concepto de organización de conferencias y cumbres anuales para los miembros.

13. Se sustituye el cargo de "Revisor Fiscal" de la Asociación y, en adelante se le

denominará como "Comisario"; adicionalmente se sustituye la frase "la Junta Directiva", por "El Directorio"; en consecuencia el Título V y el artículo 33 en

adelante dirá lo siguiente:

TÍTULO V

COMISARIO

Artículo 33.- La Asociación tendrá un Comisario designado por el Directorio con su respectivo suplente, para periodos de un (1) año pudiendo ser reelegido. El Comisario y su suplente deberán ser contadores públicos juramentados. Serán funciones del Comisario las siguientes:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la AsoCiactón se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones del Directorio y le`Asamblea.

Direalt)CalfeYánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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ARTICULO SEGUNDO. - Incorporar como parte constitutiva del presente Acuerdo, la Codificación del Estatuto de la Asociación de Empresas Familiares

ARTÍCULO TERCERO. - Regístrese en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil RUOS, la aprobación de las reformas al Estatuto.

ARTICULO CUARTO. - Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo y la respectiva codificación del Estatuto, conforme lo dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO QUINTO. - Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

Comuníquese.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 0 6 JUL. 2015

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Dra. Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo 5; ' "› o 7,- > ,z- COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

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Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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' y Productividad

b) Dar oportuna cuenta, por escrito, al Directorio de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Asociación.

c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia.

d) Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones del Directorio y de la Asamblea y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin.

e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Asociación.

g) Convocar al Directorio cuando, a su criterio, se registren actividades anómalas que puedan afectar el patrimonio de la Asociación.

h) Presentar al Directorio un informe anual sobre su labor.

14. Sustitúyase los artículos de los Títulos VI y VII por los siguientes:

TITULO VI

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN REMANENTE

Artículo 34.- La Asociación se disolverá voluntariamente por decisión de la Asamblea General de Socios, acordada en una sesión convocada expresamente para el efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Son causales de disolución de la Asociación las siguientes:

a) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida.

b) Por decisión de la Asamblea General de Socios.

c) Disminuir el número de miembros del Directorio, a menos de cinco (5).

d) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada.

e) Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en este estado por un período superior a un año.

La Asociación podrá disolverse en caso de encontrarse inmersa en una de las causales establecidas en el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. NsY PR,

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Artículo 35.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: vi

Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuado

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Aprobada la disolución, la Asociación se liquidará de la siguiente manera:

Acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación, realizando el activo y pagando el pasivo, encargando esta tarea a la Junta Liquidadora, nombrada a este efecto en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación. El remanente neto resultante del patrimonio social será entregado a instituciones de similares características, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser repartido entre los asociados.

Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones legales el efecto determinan el presente Estatuto, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y, el Código Civil.

En caso de Disolución Controvertida se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de la Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

TÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 36. - Las diferencias que ocurran entre los miembros o entre éstos y la Asociación, durante la vida de la misma, al tiempo de su disolución o en la etapa de liquidación, serán sometidas a la resolución de un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito; y, las siguientes normas:

a) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.

b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo en derecho que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral.

c) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.

d) El Tribunal arbitral será integrado por tres (3) árbitros.

e) El procedimiento arbitral será confidencial.

f) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

° Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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ASOCIACIÓN DE EMPRESAS FAMILIARES

REFORMA Y CODIFICACION DE ESTATUTOS

TITULO I.- Disposiciones generales. Denominación. Fines Sociales. Domicilio y ámbito de actuación.

Artículo I.- La Asociación se denominará Asociación de Empresas Familiares y tendrá su domicilio en la ciudad de Quito con sede misma ciudad de Quito, pero podrá abrir oficinas en las demás ciudades del país. Será una persona jurídica de derecho civil, organizada bajo las leyes ecuatorianas y regida por ellas.

Artículo 2.- Esta Asociación, constituida por un plazo de 30 años, tiene plena capacidad jurídica y se regirá por los presentes estatutos debidamente aprobados, por los acuerdos adoptados por su Asamblea General y por las disposiciones reguladoras del derecho de asociaciones.

Asociación carece de ánimo de lucro y por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficiarios, valorizaciones, utilidades o créditos ingresarán al patrimonio de personas naturales o jurídicas en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de liquidación de la entidad.

Artículo 3.- La Asociación tiene el siguiente objeto:

a) Estudio, análisis y valoración de los problemas privativos de aquellas empresas en las que la mayoría del capital social está en cabeza de personas que tienen vínculos de parentesco entre sí y siempre que, los accionistas participen en los órganos de control y gobierno de la entidad, cualquiera que sea el sector económico al que pertenezcan.

h) La creación, formación, elaboración y divulgación de estados de opinión promovidos por la asociación.

c) La defensa y promoción de este tipo de empresas como un motor del sistema económico, proponiendo y ejecutando las acciones que los órganos de la Asociación consideren convenientes para ello, en defensa de los intereses de estas entidades.

d) Promover a través de los cauces legales pertinentes las modificaciones legislativas necesarias que impulsen los intereses de este tipo de empresas y amparen y protejan los de sus accionistas.

e) Defensa y fomento de los intereses de este tipo de empresas frente a las Administraciones Públicas, estatales, autonómicas y locales.

O Promover y fomentar todas aquellas iniciativas que tiendan al estudio y solución de los problemas de este tipo de empresas y colaborar con todas las instituciones, públicas o privadas, en esta materia.

g) La prestación de los servicios enumerados en los apartados anteriores sus Asociados.

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h) Celebrar y adelantar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objetivo.

La Asociación de Empresas Familiares, no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.

Artículo 4.- Para cumplir su objetivo, la Asociación podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título precario, dar y recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de instrumentos y títulos valores y aceptar o ceder créditos; contraer obligaciones; efectuar inversiones; hacer donaciones; designar apoderados generales, judiciales o extrajudiciales; transigir, y comprometer los asuntos patrimoniales en que tenga o pueda tener interés la Asociación, otorgar garantías y fianzas que tengan por objeto facilitar la financiación de sus gastos o inversiones, y en general celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley.

Artículo 5.- Patrimonio. El patrimonio de la Asociación se formará por los aportes que hagan sus miembros fundadores y los que luego realicen los nuevos miembros de la Asociación y por los bienes que sean adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades.

TITULO II.- Órganos de Gobierno y Administración.

Capítulo I.- La Asamblea General.

Artículo 6.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los miembros y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán vinculantes para todos ellos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, el 51% de sus miembros y, en segunda convocatoria con el número plural de miembros presentes o representados asistentes a la misma, cualquiera que sea este.

Artículo 7.- Las Asambleas Generales podrán ser:

a) Ordinarias.- Deberá ser convocada una vez al año antes del 31 de Marzo de cada año.

Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los Administradores garantizarán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los 15 días anteriores a la reunión ordinaria a la que hace referencia este artículo.

-- - b) Extraordinaria.- Deberá ser convocada a instancia del Presidente o por acuerdo de la ,mitad máS - \uno de los miembros del Directorio, o por solicitud del 20% del total de los

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miembros de la Asociación, que lo harán por medio de un escrito donde se contendrá el Orden del Día con los puntos a debatir y aprobar. en su caso.

En el caso de que el 20% de los miembros. como mínimo, solicite al Directorio la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, deberá convocarse dentro del plazo de diez días calendario contados a partir de la recepción del escrito de solicitud. No obstante lo anterior, en los casos en los que se efectúe una convocatoria para una reunión en la que vayan a aprobarse balances, ésta debe efectuarse con por lo menos ocho (08) días de antelación, por medio de carta enviada a cada miembro a la dirección que aparezca registrada en los documentos de Asociación.

No obstante lo antes mencionado, de encontrarse presentes la totalidad de miembros fundadores y/o activos con derecho a participar e intervenir en Asamblea General de la Asociación, en cualquier lugar y a cualquier hora, se entenderá constituida la Asamblea General con carácter de Universal, en cuyo caso no se será necesario realizar una convocatoria previa.

Artículo 8.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Directorio o por quien haga sus funciones, a iniciativa propia o por acuerdo del Directorio, mediante escrito remitido por correo o por correo electrónico a todos sus miembros y/o mediante publicación por la prensa, con el lugar de celebración, fechas, y orden del día.

En concordancia con lo establecido en el artículo 6 del presente estatuto, si se convoca una Asamblea General Ordinaria y, ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, el Presidente de la Asociación, podrá convocar a una nueva Asamblea, misma que sesionará y decidirá válidamente con el número plural de personas, sin importar el número de miembros que se encuentren presentes o representados. Esta nueva reunión deberá efectuarse después de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora señalada para la primera reunión. En segunda convocatoria, no podrá modificarse, el orden del día establecido para la primera. Cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

Actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, quienes lo fueren del Directorio o en su ausencia, quienes la Asamblea designe para el efecto.

De cada Sesión de la Asamblea, se levantará la correspondiente Acta, la cual deberá estar suscrita por el Presidente y Secretario de la misma, en cuyo expediente deberá constar el listado de asistentes debidamente suscrito.

Artículo 9.- La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Fuera de las que naturalmente le corresponda por ley, la Asamblea tendrá las siguientes facultades:

a) Resolver todos los asuntos relativos a sus objetivos y fines específicos y tomar --tas . L'Y ) . - \.1R AL )(7

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decisiones que juzgue convenientes a la defensa de sus intereses. ,..-y, / „ . , ' ti

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b) Elegir al Comisario y a su suplente, señalar su remuneración si hiere el caso. De igual forma la Asamblea podrá remover al comisario, su suplente o a los dos a conjuntamente en cualquier momento de considerarlo necesario.. c) Deliberar y resolver sobre los cambios sustanciales en el giro de las actividades dentro del ámbito de sus objetivos y fines específicos. d) Deliberar y aprobar los informes que le presente El Directorio. e) Conocer y deliberar respecto de los informes del Comisario. 0 Examinar, aprobar los estados financieros de propósito general junto con sus notas y la opinión del Comisario y las cuentas que deben rendir los administradores. Si las cuentas o estados financieros no fueren aprobados, la Asamblea nombrará una comisión de cinco (5) miembros que examinará los estados financieros y cuentas y rendirá por escrito a la Asamblea un informe detallado en una reunión extraordinaria que para el efecto convocará la misma Asamblea señalando de una vez fecha y hora. g) Nombrar liquidadores y considerar las cuentas de tal gestión.

Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros del Directorio, el Presidente, funcionarios directivos o el Comisario. i) Delegar en El Directorio, las funciones que estime convenientes y que no estén atribuidas por la ley privativamente a la Asamblea y darle las autorizaciones que sean necesarias. j) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que la ley determina, así como realizar todas las funciones que no estuvieren atribuidas a otra autoridad de la sociedad.

No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se indicará, exigirá la concurrencia de miembros, presentes o representados, a que hace referencia el anterior artículo 6 y el voto favorable del 75% de los miembros de la Asociación, presentes o representados en dicha Asamblea:

- Modificación de los presentes estatutos. - Disolución y liquidación de la Asociación. - Suspensión o modificación de los acuerdos del Directorio relativos a la no admisión de un nuevo miembro, la suspensión temporal o la pérdida de la condición de miembro de la asociación.

Capítulo II.- El Directorio.

Artículo 10.- El Directorio estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros principales y nueve suplentes. Los miembros del Directorio y sus suplentes, serán elegidos para un periodo estatutario de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente . Como número mínimo para el desarrollo de sus funciones deberá contar con cinco miembros debidamente nombrados.

El número mínimo de cinco miembros del Directorio deberá estar formado siempre por las o los socios fundadores o fundadoras de la Asociación.

Los miembros no fundadores pueden acceder a ser miembros del Directorio, previa aprobación de éste organismo, una vez que cumplan 2 años como miembros de la Asociación, o cuando la Asamblea General así lo decidiera

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Los respectivos suplentes, reemplazarán a los titulares en las Asambleas, en caso de que los primeros no puedan concurrir a las mismas, serán designados por los socios fundadores y, en caso de renuncia o ausencia definitiva del Director titular, lo reemplazarán por el término que reste para el cumplimiento del período de la persona a la que sustituyen.

La elección y designación de nuevos miembros del Directorio estará cargo de los cinco miembros fundadores de la Asociación y en su ausencia, por quienes en el momento de la designación funjan como Directorio.

Todos los cargos que componen El Directorio serán Adhonorem.

Artículo 11.- El Directorio tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la agestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Designar y remover a los Directores Ejecutivos de la Asociación y a sus suplentes, y fijarles su remuneración y funciones, de conformidad a las disposiciones del presente estatuto.

c) Estudiar y aprobar los balances presentados por los Directores Ejecutivos así como cualquier informe periódico presentado por éstos.

d) Aprobar la creación de nuevos cargos.

e) Autorizar a los Directores Ejecutivos para que celebren actos o contratos en nombre de la Asociación y fijar la cuantía máxima de los que pueden celebrar sin autorización del Directorio.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los asociados.

g) Garantizar el cumplimiento de los derechos de todos los asociados.

h) Contribuir al cumplimiento, desarrollo y mejora de los objetivos previstos y regulados en el Artículo 3 de los actuales estatutos.

i) Llevar a término los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

j) Fijar la periodicidad y cuantía de las cuotas que deban pagar los miembros, atendido el presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

k) Decidir sobre la admisión, suspensión o expulsión de miembros de la Asociación.

1) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea general los Balances y las Cuentas Anuales.

In) Nombrar los Comités que considere necesario para el funcionamiento de la Asociación,j compuestos por miembros de la Asociación que podrán ser o no miembros' de‹,E1-

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Directorio. Así mismo, podrá definir todo lo relacionado con el funcionamiento de dichos Comités.

n) Designar un Secretario, que podrá tener o no la condición de miembro del Directorio.

o) Designar un Tesorero, que podrá tener o no la condición de miembro del Directorio, al que le corresponderá el control y custodia de los recursos de la Asociación y de los ingresos de las cuotas de sus asociados o cualesquier otros que por cualquier concepto obtenga la entidad.

p) Aquellas otras que le sean expresamente atribuidas por la Asamblea General.

Artículo 12.- El Directorio designará de su seno un Presidente con las facultades y competencias que designe El Directorio, así corno un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los supuestos contemplados en estos estatutos.

La duración del cargo de Presidente y el Vicepresidente será de dos (2) años contados a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegido hasta por dos periodos más. Después de transcurridos tres periodos seguidos, no podrá el Presidente ser reelegido durante un periodo de dos años. Transcurrido estos dos años, podrá presentarse nuevamente para ocupar el cargo de Presidente.

El Presidente saliente continuará, sin embargo, ostentando su cargo de miembro del Directorio hasta ser legal y debidamente reemplazado, conforme los presentes estatutos.

Artículo 13.- En el supuesto de que se produjeren vacantes en el seno del Directorio, tanto del Director principal como de su respectivo suplente, ya sea por renuncia, o cualquier otra causa, el propio Directorio podrá designar por mayoría, de entre los miembros de la Asociación, a quien haya de sustituirlos.

Las personas designadas ostentarán el cargo por el plazo de duración que les restare a las personas sustituidas, en el momento de cubrirse las vacantes, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 14.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente. Será convocado por el Presidente, o bien cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros con una antelación mínima de tres días por correo certificado, fax, correo electrónico o telegrama. Todos sus asociados, al inicio de su mandato, comunicaran su domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de convocatoria y notificaciones, debiendo facilitar cualquier modificación al respecto.

La sesión de Directorio quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, entre Directores principales o suplentes la mitad de sus componentes.

El Directorio podrá reunirse con la presencia física de sus miembros en cualquier lugar del territorio ecuatoriano. Asimismo, El Directorio podrá sesionar válidamente por cualquier medio que permita una interconexión simultánea entre sus miembros, sin necesidad de reqU su presencia física en un mismo lugar. En este último caso, el Presidente y Secretan o quienes hagan sus veces dejarán constancia del medio empleado para la

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celebración de la sesión y acreditarán con su firma de responsabilidad el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayoría decisoria que sean del caso.

Todos los acuerdos se transcribirán en el acta correspondiente, que será firmada por el Presidente y el Secretario o quien haga sus veces y, en representación de los miembros que concurran a la Asamblea a través de uno de los medios tecnológicos autorizados para el efecto, suscribirá el acta el Presidente de la Junta. En este último caso, los Directores deberán ratificar la firma del Presidente en su nombre, a través del respectivo documento que deberá reposar en los expedientes de la Asociación.

El Directorio se podrá reunir de manera extraordinaria en los siguientes casos:

- Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes estatutos, excepto el traslado del domicilio social dentro de la misma localidad.

- Proponer la disolución y liquidación de la Asociación a la Asamblea General.

- La admisión de un nuevo miembro, la suspensión temporal de la condición de miembro de la Asociación o la pérdida de la condición de miembro.

No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se indicarán exigirá la concurrencia del 75% de los miembros del Directorio, entre miembros principales o suplentes, y el voto favorable del 75% de la totalidad de los directores componentes de la misma:

Designación y remoción del o los Directores Ejecutivos Creación de nuevos cargos

De no hallarse presentes los titulares de los cargos de Presidente y Secretario, antes de entrar en el Orden del Día, ocupará su puesto el Vicepresidente y actuará de Secretario la persona designada por mayoría de los asistentes.

Artículo 15.- Las funciones del Secretario, del Tesorero y de los Directores serán las siguientes:

a) Del Secretario, su período será de dos años y deberá cumplir las siguientes funciones:

- Llevar el libro Registro de Miembros, debiendo custodiar la documentación de la Asociación.

- Llevar el libro de Actas, confeccionando, levantando y firmando las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Directorio.

- Ejercer aquellas funciones técnicas y jurídicas que le pueda encargar expresamente cl Presidente, la Asamblea General o El Directorio.

b) Del Tesorero, su período será de dos años y deberá cumplir las siguientes funciones: \•-)Y

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- Le corresponde el control y custodia de los recursos de la Asociación, así corvó mgretar (,

las cuotas de los asociados y cualesquiera otros que pueda disponer la Asociaci TY,r-"".

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- Le corresponde, asimismo, dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

e) De los Directores:

- Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Directorio así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que cl propio Directorio les encomiende.

Capítulo III.- De los Directores Ejecutivos

Artículo 16.- El Directorio designará dos Directores Ejecutivos que podrán o no ser miembros de la misma y a quienes se les confiarán las funciones y cometidos que aquella tenga por conveniente, para dirigir e impulsar las actividades propias de los fines sociales de la entidad, fijándoles las facultades, remuneraciones y demás condiciones que estime oportunas en el momento de su nombramiento. Los Directores Ejecutivos tendrán un (I ) Suplente cada uno, quienes los reemplazarán en sus faltas temporales o permanentes y quienes ejercerán las mismas funciones designadas a sus titulares.

Serán funciones de los Directores Ejecutivos: a) Llevar conjuntamente la representación legal de la Asociación, con las mismas atribuciones y obligaciones, sus actos, individuales o conjuntos obligarán a la Asociación b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio, salvo que sean miembros del Directorio por derecho propio. e) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual de gastos y rentas así como el informe de labores, cuentas y balances de la Asociación, documentos que deberán ser elaborados de forma conjunta por los Directores Ejecutivos a fin de poner a consideración del Directorio un solo informe. d) Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria. e) Celebrar individual o conjuntamente los actos y contratos necesarios para el adecuado desarrollo del objeto de la Asociación, de acuerdo con la cuantía fijada por el Directorio. f) Velar por la conservación del patrimonio de la Asociación. g) Solicitar al Presidente la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, en caso de considerarlo necesario. h) Actuar como secretario en la juntas de Asamblea General o del Directorio, en caso de ausencia del titular. i) Las demás funciones que le asigne El Directorio.

Artículo 17.- Los Directores Ejecutivos y sus Suplentes serán de libre nombramiento y remoción por un tiempo indefinido

Capítulo IV.- De los libros de la Asociación

Artículo 18.- La Asociación dispondrá de un libro de actas para las Asambleas, un libro de actas para El Directorio, un libro de registro de los miembros y los libros de contabilidad que indique la ley y las normas contables.

0- gii libro de registro de miembros, deberán constar los nombres o razón social de los miembrol.IV‘01 domicilio a efectos de notificaciones; y la fecha de ingreso a la Asociación.

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Asimismo, se indicarán los nombres de las personas que hayan sido aceptadas como representantes de los miembros de la Asociación, que ejerzan cargos de administración, junto con las fechas de sus nombramientos y ceses.

TITULO III.- De los Miembros de la Asociación.

Capítulo I.- Tipos de Miembros

Artículo 19-. Los asociados de la Asociación, que para efectos de este estatuto se denominaran MIEMBROS, pueden ser las personas naturales o jurídicas que adquieran tal calidad y la conserven conforme a estos Estatutos. La asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Fundadores, Honorarios y Activos

Artículo 20.- El número de miembros de la asociación será el siguiente:

a. Miembros Fundadores: 5 b. Miembros Honorarios c. Miembros Activos

Artículo 21-. Miembros Fundadores Son miembros fundadores las personas naturales que participaron en el acta constitutiva de la Asociación de Empresas Familiares y que pertenecen a las familias dueñas de las empresas, respecto de las cuales los miembros suscriptores del Acta Constitutiva son miembros.

Los miembros fundadores deberán entregar su aporte inicial, el cual será considerado como un aporte al patrimonio de la Asociación.

Articulo 22.-

Adicional a los miembros Fundadores, la Asociación podrá contar dentro de su seno con miembros Honorarios y miembros Activos, los cuales deberán ser admitidos por el Directorio de la Asociación, cuando cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos para fungir como tales.

Artículo 23.- Deberes y Derechos de los Miembros Fundadores

Los miembros fundadores tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros activos. Los miembros fundadores no serán reemplazados en caso de retiro, salvo por uno de los miembros perteneciente a la familia a la cual representa.

Artículo 24. - Miembros Honorarios y Activos Son miembros honorarios aquellas personas naturales que El Directorio elige de común acuerdo por el trabajo y la dedicación a la Asociación de Empresas Familiares.

Los miembros honorarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros_ ____, activos, con excepción del pago de la membrecía anual. . ---

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Serán miembros activos de la Asociación aquellas personas naturales o jurídicas que,^ 4 '<-9.- -- . , cumplan los fines sociales previstos en el literal a) del Art. 3 de estos estatuitos.ly,. sean .., ;. ,

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admitidos por El Directorio de la misma. Los miembros activos no entregarán aporte inicial alguno y, no podrán formar parte de El Directorio.

Son derechos y obligaciones de los miembros activos: a) Participar con voz y voto de las sesiones de la Asamblea General de Socios. b) Elegir y ser elegidos para las funciones directivas de la Asociación e integrar los

organismos y las comisiones permanentes o temporales que se formen, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el Reglamento.

c) Colaborar activamente para que se cumplan los fines generales y los programas de la Asociación.

d) Hacer las aportaciones que correspondan de conformidad con las resoluciones que para el efecto tome la Asamblea General de Socios

e) Los demás que sean detenninados en los Reglamentos y disposiciones internas.

Capítulo II.- Del Procedimiento de Admisión, suspensión y Pérdida de la Calidad de Miembro Activo de la Asociación.

Artículo 25.- Las solicitudes de inclusión de socios, deberán remitirse por medio de un escrito dirigido al Directorio de la Asociación, haciendo constar todos y cada uno de los datos requeridos en el formulario de afiliación.

El Directorio decidirá sobre la admisión del nuevo miembro, en la sesión que al efecto celebre, con los quóruins de concurrencia y votación previstos en el Art. 14 de los presentes Estatutos.

Para mantener la calidad de miembro se deberán entregar los aportes definidos por la Asociación.

Artículo 26.- El Directorio podrá acordar la suspensión de la condición de miembro de la Asociación temporalmente, cuando en su juicio, ocurra el incumplimiento de una o más de las causas establecidas en el Art. 31 que justifiquen a su criterio dicha medida, con el quórum de concurrencia y votación previsto en el Art. 15 de los presentes estatutos. El acuerdo válidamente adoptado se notificará al miembro interesado, surtiendo efectos, frente a la Asociación, desde la fecha de recepción de la notificación indicada. Durante el periodo fijado por la Asociación el miembro suspendido carecerá de los derechos y deberes previstos en los arts. 30 y 31 de los presentes estatutos.

Artículo 27.- El Directorio podrá acordar la pérdida de la condición de miembro respecto de cualquier miembro de la Asociación, cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:

a. El no pago de las cuotas definidas para los miembros de la Asociación.

b. La declaración de concurso, quiebra o suspensión de pagos de la empresa, persona física o jurídica, asociada.

c. La pérdida de los requisitos exigidos en el art. 3 de los Estatutos sociales para ser miembros.

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d. El incumplimiento reiterado de cualquiera de los deberes y obligaciones inherentes a la condición de asociado, previsto en el art. 28 y 29 de los presentes estatutos.

e. La realización de actos o conductas anómalas, debidamente comprobadas por El Directorio de la Asociación, que conlleven el descrédito para la misma o perjudiquen su buena imagen.

violación de los acuerdos de confidencialidad suscritos con la Asociación. En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores causales, el Directorio emitirá una resolución de pérdida de la condición de miembro y le notificará inmediatamente al interesado. La pérdida del derecho de miembro no generará devolución de la cuota anual ni reembolso alguno. Esta resolución surtirá plenos efectos jurídicos desde la fecha de recepción de la notificación.

La calidad de miembro de la Asociación, también se pierde por fallecimiento del miembro o por renuncia debidamente aceptada por El Directorio.

Capítulo 111.- Del Régimen Disciplinario

Artículo 28.- Con el fin de mantener inalterable el orden y la disciplina en todos los actos de la Asociación, así como en su organización, de conformidad con lo preceptuado en este estatuto, se establecen las siguientes sanciones para sus miembros, de conformidad a la naturaleza o gravedad de la falta.

a) Amonestación verbal por parte del Presidente de la Asociación o quien haga sus veces; quien notificará por escrito en forma inmediata del evento al Directorio. b) Amonestación escrita. e) Suspensión temporal en el goce de los derechos; y, d) Expulsión, previa audiencia en El Directorio, o en rebeldía, de él o de los inculpados.

Artículo 29.- Para dar paso a la exclusión de un miembro de la Asociación, se deberá determinar la infracción cometida y se la analizará en sesión de Directorio, se solicitará el respectivo informe al presunto infractor, respecto del tema investigado y, con la contestación o en rebeldía, según lo resuelva la mayoría, se aplicarán las sanciones que se determinan en el artículo anterior, con excepción de las señaladas en el literal a), la cual es facultad del Presidente.

El Directorio, previo informe del Presidente analizará las causales que determina el Art.27 y aplicará la sanción que establece el literal e) del Art. 28 del presente estatuto.

En el último caso, hasta tanto se reúna El Directorio para resolver sobre la expulsión del miembro, el Presidente podrá suspenderlo en el servicio de sus derechos institucionales.

En todo momento, al miembro respecto del cual el pleno del Directorio se encuentra analizando su posible expulsión de la Asociación, se le garantizará el derecho a la doren y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República, pudiendo éstelt) r, presentar los argumentos válidos y necesarios para su defensa o descargo. - c .

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De igual forma, para el proceso de exclusión de un miembro de la Asociación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Capítulo IV. - De los Derechos y Deberes de los Miembros.

Artículo 30. - Son derechos de los miembros:

1. Asistir, personalmente, o mediante representación conferida a otro miembro, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren.

2. Ser elegido en caso de miembros fundadores, como miembro del Directorio de la Asociación.

3. Obtener y examinar anualmente el Estado de Cuentas (le los ingresos, y los gastos de la Asociación y cuanta información complementaria relativa a dichos estados fuere precisa para conocer la situación patrimonial de la Asociación.

4. Solicitar y obtener información sobre la marcha económica de la Asociación, así como también sobre sus actividades.

5. Cualesquiera otros recogidos en los presentes Estatutos o que fueran válidamente acordados en Asamblea General de la Asociación y en especial los que trata el artículo 3 del presente estatuto que están directamente relacionados con el objeto de la Asociación.

Artículo 31. - Son deberes de los miembros y, en su caso, de las personas físicas que lo representen:

a) Cumplir y acatar el contenido de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y/o Directorio.

b) Pagar puntualmente los aportes, derramas y otros conceptos acordados por El Directorio de la Asociación.

c) Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.

d) En caso de formar parte de El Directorio de la Asociación, defender sus intereses, guardar secreto de las deliberaciones de sus reuniones, y asumir las responsabilidades propias del cargo.

TITULO IV.- Régimen económico.

Artículo 32.- La Asociación prevé contar con los siguientes recursos económicos:

• Aportes anuales, ordinarios o extraordinarios de los miembros.

• Aportes voluntarios, subvenciones o donaciones en su caso.

• .4n-1-esos-por concepto de organización de conferencias y cumbres anuales para los /. miembros \

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TITULO V.- Comisario

Artículo 33- La Asociación tendrá un Comisario designado por El Directorio con su respectivo suplente, para periodos de 1 año pudiendo ser reelegido. El Comisario y su suplente deberán ser contadores públicos juramentados. Serán funciones del Comisario las siguientes:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de El Directorio y la Asamblea. b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a El Directorio de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Asociación. e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia. d) Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de El Directorio y de la Asamblea y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin. e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos. f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Asociación. g) Convocar a El Directorio cuando, a su criterio, se registren actividades anómalas que puedan afectar el patrimonio de la Asociación.. h) Presentar a El Directorio un informe anual sobre su labor.

TITULO VI.- Disolución, liquidación y aplicación Remanente

Artículo 34.- La Asociación se disolverá voluntariamente por decisión de la Asamblea General de Socios, acordada en una sesión convocada expresamente para el efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Son causales de disolución de la Asociación las siguientes:

a) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida b) Por decisión de la Asamblea General de Socios: c) Disminuir el número de miembros del Directorio, a menos de cinco d) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada e) Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de

estado competente y permanecer en este estado por un período superior a un año

La Asociación podrá disolverse en caso de encontrarse inmersa en una de las causales establecidas en el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

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Aprobada la disolución, la Asociación se liquidara de la siguiente manera:¡ ‘:

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Artículo 35.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN:

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Acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación, realizando el activo y pagando el pasivo, encargando esta tarea a la Junta Liquidadora nombrada a este efecto en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación. El remanente neto resultante del patrimonio social será entregado a instituciones de similares características, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser repartido entre los asociados.

Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinan el presente estatuto, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y, el Código Civil.

En caso de Disolución Controvertida se estará a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas

TÍTULO Vil. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Artículo 36.- Las diferencias que ocurran entre los miembros o entre éstos y la Asociación, durante la vida de la misma, al tiempo de su disolución o en la etapa de liquidación, serán sometidas a la resolución de un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito; y, las siguientes normas: a) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo en derecho que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. e) Para la ejecución de las medidas camelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. d) El tribunal arbitral será integrado por tres (3) árbitros. e) El procedimiento arbitral será confidencial.

El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

CERTIFICO que los presentes estatutos fueron aprobados y codificados por unanimidad por los miembros fundadores de la Asociación, en Asamblea General Ordinaria celebrada 113 de abril del 2014.

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TVWVI ristina arvajal Cabrera

Secretaria

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