4.1 inconformidades en materia de licitación

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 Inconformidades  En caso de que existan violaciones en un proceso de contratación gubernamental, existe la instancia de Inconformidad, misma que es llevada a cabo ante la Secretaría de la Función Pública. La Inconformidad es un procedimiento administrativo (RECURSO) que tiene el fin de verificar el cumplimiento y apego a la normatividad gubernamental, en materia de adquisiciones por parte de las dependenci as. La instancia de Inconformidad se puede interponer por violaciones en las siguientes etapas del proceso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas (ARTICULO 65. LEY DE ADQUISICIONE S, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO): 1. La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones. o La inconformidad solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento 2. La invitación a cuando menos tres personas. o Solo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación 3. El acto de presentación y apertura de propuestas y el fallo. o La inconformidad solo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición 4. La cancelación de la licitación. o La inconformidad solo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición 5. Los actos u omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato. o La inconformidad solo podrá presentarse por quien haya r esultado adjudicad o En todos los casos anteriores la Inconformidad deberá ser pr esentada dentro de los 6 días hábiles siguientes al acto por el cual es procedente la instancia de Inconformidad en licitaciones federales y dependiendo el estado o municipio debe ser analizada la Ley de Adquisiciones u ordenamiento legal correspondiente. LA IMPROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD La inconformidad es improcedente contra lo siguiente: 1.- Los actos diversos a la convocatoria, junta de aclaraciones, invitación a cuando menos tres personas, acto de presentación y apertura de propuestas, fallo, cancelación de la licitación y actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato. 2.- Los actos que sean consentidos.

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Etapas en las que se presenta una inconformidad en materia de licitación.

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  • Inconformidades

    En caso de que existan violaciones en un proceso de contratacin gubernamental, existe la

    instancia de Inconformidad, misma que es llevada a cabo ante la Secretara de la Funcin Pblica.

    La Inconformidad es un procedimiento administrativo (RECURSO) que tiene el fin de verificar el

    cumplimiento y apego a la normatividad gubernamental, en materia de adquisiciones por parte de

    las dependencias.

    La instancia de Inconformidad se puede interponer por violaciones en las siguientes etapas del

    proceso de licitacin pblica o invitacin a cuando menos tres personas (ARTICULO 65. LEY DE

    ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO):

    1. La convocatoria a la licitacin y las juntas de aclaraciones.

    o La inconformidad solo podr presentarse por el interesado que haya manifestado

    su inters por participar en el procedimiento

    2. La invitacin a cuando menos tres personas.

    o Solo estar legitimado para inconformarse quien haya recibido invitacin

    3. El acto de presentacin y apertura de propuestas y el fallo.

    o La inconformidad solo podr presentarse por quien hubiere presentado

    proposicin

    4. La cancelacin de la licitacin.

    o La inconformidad solo podr presentarse por el licitante que hubiere presentado

    proposicin

    5. Los actos u omisiones por parte de la convocante que impidan la formalizacin del

    contrato.

    o La inconformidad solo podr presentarse por quien haya resultado adjudicado

    En todos los casos anteriores la Inconformidad deber ser presentada dentro de los 6 das hbiles

    siguientes al acto por el cual es procedente la instancia de Inconformidad en licitaciones federales

    y dependiendo el estado o municipio debe ser analizada la Ley de Adquisiciones u ordenamiento

    legal correspondiente.

    LA IMPROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD

    La inconformidad es improcedente contra lo siguiente:

    1.- Los actos diversos a la convocatoria, junta de aclaraciones, invitacin a cuando menos tres

    personas, acto de presentacin y apertura de propuestas, fallo, cancelacin de la licitacin y actos

    y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalizacin del contrato.

    2.- Los actos que sean consentidos.

  • 3.- Cuando el acto por el cual se inconforma no pueda surtir efecto legal, por haber dejado de

    existir el objeto o la materia del proceso de contratacin (esto es, que los bienes objeto de la

    licitacin hayan sido entregados o consumidos)

    4.- Cuando sea propuesta de manera individual y en el proceso de licitacin su participacin fue de

    manera conjunta.

    LA SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION O

    LICITACION

    La inconformidad puede, en algunos casos, suspender un procedimiento de contratacin, dicha

    suspensin es necesaria en muchos casos para evitar que se firme el contrato con la empresa

    adjudicada ilegalmente.

    Para que sea procedente la suspensin se debe solicitar expresamente en el escrito inicial de

    demanda y expresar las razones por las cuales es procedente la suspensin de los procesos, as

    como la forma en que sera afectado el inconforme en caso de que sigan su curso los actos del

    proceso de contratacin gubernamental.

    Si es solicitada la suspensin y en su caso es procedente la autoridad que lleva dicho proceso

    emitir los siguientes lineamientos:

    1. Conceder o negar provisionalmente dicha suspensin.

    2. En los tres das hbiles siguientes a que se haya recibido el informe del convocante se

    pronunciar respecto de la suspensin definitiva, en este caso la suspensin definitiva

    seguir surtiendo efectos si se garantizan los posibles daos y perjuicios que se pudieran

    ocasionar mediante fianza o lineamientos estipulados en el reglamento.

    Dicha garanta no ser menor del diez por ciento, ni mayor del treinta por ciento del monto del

    valor de la propuesta econmica del inconforme.

    La suspensin puede quedar invalidada si la empresa adjudicada otorga una contra garanta.

    RESOLUCIN DE UNA INCONFORMIDAD

    La autoridad al haber estudiado el caso, desahogado las pruebas y analizado los motivos de la

    inconformidad emitir una resolucin.

    Dicha resolucin del rgano Interno de Control podr:

    Declarar infundada la inconformidad.

    Sealar los motivos por los que la inconformidad es inoperante.

  • Decretar la nulidad del proceso de contratacin.

    La nulidad del acto que se impugno, para que sea repuesto, esto es, que en caso de que se hayan

    encontrado irregularidades en alguna etapa, por ejemplo: la junta de aclaraciones, la resolucin

    puede declarar la nulidad de dicho acto y por consiguiente repetirlo, anulando el acto de

    presentacin y apertura de propuestas, fallo y el contrato en su caso.

    La entidad convocante debe acatar la resolucin que ponga fin a la inconformidad, misma que

    puede suspenderse en caso de que exista una determinacin de autoridad administrativa o judicial

    que sea competente (amparo o juicio de nulidad), en cuyo caso deber ser resuelta dicha

    determinacin, para que se reanude la ejecucin de la resolucin.