4. trabajo control político

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Derecho constitucional II CONTROL POLITICO Integrantes: Cristian Lagües Marcela Flores Profesoras: Katherine Becerra Carolina Salas

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control politico

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Page 1: 4. Trabajo Control Político

Derecho constitucional II

CONTROL POLITICO

Page 2: 4. Trabajo Control Político

CUESTIONARIO

1) ¿Control y fiscalización son lo mismo?

Si bien para algunos, control y fiscalización son conceptos sinónimos, en cuanto

implican una actividad material de verificación sin consecuencias inmediatas y

directas, aspecto este último que es ajeno al control mismo. La diferencia entre

ambos radica en las consecuencias que traen aparejadas una y otro, siendo

consubstancial al segundo (elemento que lo distingue de la primera) la existencia de

una sanción que haga efectiva la superioridad directiva del órgano controlador sobre

el controlado.

Por tanto, desde esta perspectiva la fiscalización podría ser comprensiva de un

carácter genérico y amplio que incluye el control, pero este último tiene un carácter

restrictivo que incluye sólo a aquellos instrumentos que llevan aparejada la

exigencia inmediata y directa de responsabilidades políticas, como sanción

indispensable asociada a la fiscalización.

Sin embargo, y a pesar de lo antes expuestos, se tiende a hacer sinónimos tanto

control como fiscalización a pesar de que ambos son conceptos distintos, pues la

fiscalización tiene un carácter comprensivo que incluye al control.

 

Integrantes:Cristian LagüesMarcela Flores

Profesoras:Katherine Becerra Carolina Salas

Fecha de entrega:27 de octubre de 2015

Page 3: 4. Trabajo Control Político

2) ¿Qué es fiscalizar? Y ¿Por qué utilizamos este concepto cuando nos referimos al

control político?

Cuando hablamos de Fiscalizar, nos referimos a aquella actividad de relativo control

de la actividad política desplegada por los agentes del Gobierno.

Utilizamos este concepto, cuando nos referimos al control político puesto que esta

es el principal instrumento de control de la actividad política desarrollada por el

Gobierno; un claro ejemplo de esto es lo que acontece con la Cámara de Diputados,

la cual tiene como una de sus atribuciones constitucionales exclusivas, la de

fiscalizar los actos del Gobierno, tal como lo consagra el Art. 52 N°1 de la

Constitución Política de la República.

3) ¿Qué características tiene el control político?

Las principales características del control político son:

a) Es una actividad que tiene por objetivo conocer y emitir un juicio valorativo.

b) Tiene múltiples mecanismos de comprobación para la obtención de información.

c) Es susceptible de producir efectos jurídicos posteriores.

d) Tiene solo efectos valorativos inmediatos, pero sin efectos materiales.

e) Existe una actividad de control – inspección y de control – autorización.

f) Pretende ejercer una influencia de tipo política en el comportamiento del sujeto

controlado.

g) Es una actividad de confrontación de la decisión gubernamental con la opinión

parlamentaria.

4) Busque y señale ejemplos de control político al interior de la administración del

Estado

Un claro ejemplo es el control político en el poder ejecutivo, pues, Los órganos de

la Administración del Estado tienen como propósito fundamental servir con

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objetividad a los intereses generales, poniendo en práctica las políticas, planes,

programas y acciones de alcance nacional, regional y local.

Control que se extiende solo a los actos emanados del o de los sujetos que ostentes

la calidad jurídica de Gobierno, los cuales se señalan taxativamente en el art. 52 N°

1 CPR, entendiéndose para tal efecto al Presidente de la República y sus

colaboradores directos e inmediatos, a los Consejos Regionales y Concejos

Municipales.

5) Busque y señale ejemplos de control político – autorización

a) Participación del Senado en el nombramiento de ciertas autoridades del Estado:

Ministros de la Corte Suprema y Fiscal Nacional

b) Participación del Senado en la evaluación de las políticas implementadas por ciertos

órganos del Estado

c) Control periódico de las actividades que desarrolla habitualmente el Bco. Central

d) Potestades de aprobación de proyectos de ley de iniciativa exclusiva del Presidente

de la República

e) Aprobación de habilitación legislativa al Presidente para dictar decretos con rango

legal

f) Aprobación de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación

6) ¿Cuáles son los antecedentes históricos del art 52 nº 1 de la Constitución?

A) La reforma constitucional de 1874 al entonces artículo 58 de la Constitución

de 1833. En efecto, hasta ese momento la carta vigente no establecía un rol

fiscalizador de las cámaras parlamentarias, remitiéndose a enunciar algunas

potestades del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados y de la Cámara

de Senadores. Esta reforma vino a incorporar en forma expresa al texto

constitucional del 1983 como función de la comisión parlamentaria en

representación del Congreso, la de "ejercer la supervigilancia que a éste

pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública" y en especial

velar por la observancia de la Constitución y las leyes y representar al

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Presidente de la República los abusos o atentados cometidos por las autoridades

que de él dependan (nuevo Art. 58).

B) Reforma total de la Constitución de 1833, que dio lugar a una nueva Carta

Fundamental en 1925, la cual incorporo expresamente la fiscalización

parlamentaria, como un atribución exclusiva de la Cámara de Diputados. El art.

39 Nº2 del nuevo texto dispuso que a esta cámara correspondía "fiscalizar los

actos del Gobierno”, en términos más o menos similares a los actuales, pero con

el poco andar de esta la Nueva Constitución se deje entrever las características

restrictivas que tenía esta, poniendo en evidencia su ineficacia como mecanismo

de control del Ejecutivo y de contrapeso al poder político de éste.

C) Por último, encontramos la Carta de 1980, la cual recogió en términos más o

menos similares a la Constitución de 1925 la fiscalización parlamentaria,

incorporando expresamente un plazo máximo dentro del cual debía el ministro

dar respuesta a las observaciones o acuerdo de la Cámara (30 días), dispuso que

dicha obligación recaía sobre el Ministro de Estado correspondiente,

excluyéndose al Presidente de la República de esta obligación y por último,

constitucionalizó parcialmente el Art. 173 del antiguo Reglamento de la Cámara

de Diputados de la Constitución de 1925, en cuanto estableció un procedimiento

regular para que los diputados soliciten antecedentes al Gobierno.

De este modo, en nuestro actual sistema constitucional, al igual que en la Carta

del ‘25, la Cámara de Diputados tiene como una de sus atribuciones

constitucionales exclusivas, la de "fiscalizar los actos del Gobierno" (Art. 52

N°1 CPR)

7) ¿A qué se refiere la expresión “actos del Gobierno” que utiliza el artículo 52 nº 1?

La Cámara de Diputados tiene como una de sus atribuciones constitucionales

exclusivas, la de "fiscalizar los actos del Gobierno" (Art. 52 N°1 CPR). Esto implica

que a esta cámara política le está encomendado, en el sistema constitucional

chileno, realizar un examen o control de mérito de la actividad del Gobierno,

juzgando su labor en la dirección de los asuntos del Estado. En este sentido, esta

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cámara no desarrolla una mera fiscalización jurídica del Gobierno, aspecto que

también podría cubrir, sino una evaluación política del ejercicio de su autoridad, es

decir y en palabras de la propia Comisión de Estudios de la Nueva Constitución

"vigila la conducta de personas o autoridades para que su comportamiento se

conforme a ciertas pautas".

8) ¿Cuáles son las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados?

Las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, luego de la reforma de

2005 al Texto Constitucional, son las siguientes:

A) Constitucionalización de las Comisiones investigadoras

B) Regulación de las citación e interpelación a Ministros

C) Obligación de respuesta del P. de la R. a los acuerdos u observaciones hechas

por la Cámara

D) Se refuerza la multiplicidad de mecanismos de comprobación y obtención de

información

E) Se favorece a las minorías parlamentarias

9) Caso:

María Acuña es Ministra del SERNAM y en ejecución del programa de Gobierno,

prometió con firmeza revisar todos los actos de los funcionarios públicos de su

cartera que pudieran afectar al erario público. En esa labor, decreta sumarios

administrativos en contra de 25 funcionarios que presuntamente estarían desviando

dineros fiscales a fines personales.

En atención a lo anterior, decide girar un cheque a su nombre, a fin de destinar esos

dineros al pago de honorarios de todas aquellas mujeres que se vieron beneficiadas

del programa de empleo que auspicio el SERNAM durante el año 2011, evitando así

que los funcionarios cuestionados siguieran haciendo de las suyas y desviando los

dineros del Fisco.

Como asesor jurídico de la Cámara de Diputados, un grupo de parlamentarios (18)

le pide Ud. que elabore un informe en Derecho que analice la situación antes

presentada, ya que ellos estiman que habría alguna falta ética. Indique claramente

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cuáles son las alternativas que tiene este grupo de parlamentarios, fundamentando

cada una de ellas.