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Sábado, 23 de febrero de 2019 4 UN #REFERENDO Dairon González Sánchez, secretario de la Comisión Electoral Provincial Villa Clara. (DGS) Máster José Ramón González Guadarrama, juez a cargo de la formación y desarrollo del Tri- bunal Provincial Popular Villa Clara. (JRGG) Mabel Dipotet Mollinedo, Fiscal Provincial. (MDM) A pocas horas de que la isla toda se involucre en uno de los procesos más inclusivos, democráticos y masivos de la historia reciente de la nación, Van- guardia convocó a su redacción a pres- tigiosos juristas y representantes de las autoridades electorales y responsables por el correcto desarrollo del Referendo Constitucional de este 24 de febrero. Durante más de dos horas, los inter- nautas del sitio web de nuestro medio de prensa (www.vanguardia.cu) interactua- ron con los letrados en un intercambio online donde se dio respuesta a las prin- cipales interrogantes que aún suscita este proceso. Si la Asamblea Nacional del Poder Popular ya aprobó la nueva ley de leyes en diciembre de 2018, ¿por qué hace falta un Referendo Constitucional? ¿Cuánto cambiaría el cuerpo legal de Cuba después del 24 de febrero? (JRGG): El Referendo es el mandato del pueblo, del soberano, quien en definitiva tie- ne la facultad suprema para su aprobación. Entonces será cuando se podrá publicar en la Gaceta Oficial de la República para que adquie- ra vigencia. A pesar de que la nueva carta magna fue- ra aprobada como Ley, este proceso resulta necesario porque es el pueblo de Cuba el que a través de su voto secreto y directo dará la aprobación definitiva. Para ello se requiere el voto favorable de más del 50 %. ¿Es obligatorio ir a votar? (DGS): El ejercicio del voto es un derecho que se le otorga a todo ciudadano cubano que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Este se realiza de manera secreta. Con ese fin se encuentran creados en cada colegio electoral los cubículos para la votación, los cuales reúnen las exigencias necesarias para garantizar la privacidad del voto. Si en el momento de ejercer su derecho al voto, algún elector decide, en lugar de marcar con una cruz, expresar su criterio con una frase a favor del SÍ, ¿la boleta tiene validez? (DGS): A la hora de determinar la validez o no de la boleta, lo importante es que pueda apreciarse la voluntad del elector. En caso de duda, este se dirige a la mesa para que puedan aclararle. A su vez, los miembros de la mesa electoral tienen la obligación de explicarle a cada elector cómo desempeñar su derecho al voto, las características de la boleta, así como cualquier otra interrogante que pueda suscitarse. ¿Qué sucedería si alguien mar- ca erróneamente la boleta? ¿Tendría de- recho a expresar su sentir en otra? (DGS): Por supuesto. En estos casos, cuando el elector aprecie que ha incurrido en un error a la hora de marcar la boleta, puede solicitarle otra a la mesa electoral, previa devolución de la dañada. Los jóvenes que cumplen 16 años el propio día 24, ¿tienen derecho a votar? (DGS): Todos los arribantes a la edad de 16 años, que los cumplan antes del día 24 de febrero, ya deben aparecer incluidos en la lista de electores. En el caso de no ser así, pueden dirigirse a la mesa electoral con el carné de identidad o la tarjeta de menor, y una vez comprobados los datos, tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto. ¿Qué deben hacer para partici- par en este ejercicio las personas que estén viajando por ómnibus o tren y que, al mo- mento de su arribo, ya no tengan tiempo de llegar a los colegios donde están registra- dos? (DGS): Los ciudadanos que el día del Referendo Constitucional se encuentren de viaje, no hayan tenido la oportunidad de vo- tar en el colegio donde están registrados y su horario de arribo se acerque a las 6:00 de la tarde, pueden ejercer su derecho en los cole- gios que se habilitaron en las inmediaciones de las terminales de ómnibus provincial y de ferrocarriles, así como en las terminales intermunicipales de cada territorio. De igual manera, quienes se encuentren de viaje y el horario de arribo sea después de las 6:00 de la tarde, en caso de hacer alguna parada de tránsito en terminales de otras pro- vincias, existirán allí las indicaciones de los lugares a los que pueden dirigirse con ese fin. ¿Y los que se encuentran traba- jando o de tránsito en otra provincia? (DGS): En este caso, la persona tiene derecho de acudir al colegio electoral más cercano, y podrá ejercer su derecho al voto siempre y cuando presente su carné de iden- tidad o documento de identificación y se le realice el proceso de verificación con las ofi- cinas del registro habilitadas. ¿Quiénes pueden votar en el colegio especial creado en los cayos de Villa Clara? (DGS): Pueden presentarse en el colegio electoral especial ubicado en la Empresa Constructora de Obras del Turismo (ECOT) Cayo Santa María, los trabajadores que por cuestiones laborales no hayan podido votar en el colegio que les corresponde, además del personal que se encuentra hospedado en los hoteles, siempre y cuando se cumplan las re- gulaciones establecidas en la Ley Electoral y el proceso de verificación con el registro elec- toral. ¿Se extenderá el horario de cie- rre en casos excepcionales? (DGS): De acuerdo con la Ley Electoral y las reglas complementarias, el horario de apertura de los colegios es a partir de las 7:00 de la mañana, y el cierre, a las 6:00 p.m. En casos excepcionales, se evaluará puntual- mente por la Comisión Electoral Provincial y Nacional la extensión del horario de cierre. Este particular será informado oportuna- mente por las vías de comunicación estable- cidas al efecto. ¿Y las personas enfermas o con determinadas limitantes físicas que no puedan acudir a su colegio? (DGS): Los miembros del colegio electoral, de conjunto con los pioneros, harán llegar la boleta en sobre sellado hasta el domicilio o el lugar donde se encuentre la persona, para que pueda ejercer su derecho al voto. Acto segui- do, un pionero depositará la boleta en la urna. Si alguien no aparece en el lis- tado del colegio electoral que le corres- ponde, o su nombre u otros datos tienen algún error, ¿puede votar? (DGS): En el caso de existir errores en el lis- tado del colegio electoral, ya sea con su nombre o cualquier otro dato, corresponde a los miem- bros de la mesa electoral realizar las consultas y verificaciones establecidas con el registro de electores, y subsanar en el momento dicho error. A la hora del escrutinio, ¿cómo se procederá? (DGS): Resulta muy importante precisar que el escrutinio es público. Es decir, que pueden presenciarlo todas las personas que se encuentren en el colegio a la hora de la realización de este, siempre y cuando no se interfiera en el trabajo de la mesa electoral, responsable de llevarlo a cabo. Se contarán las boletas en voz alta, cuántas por el sí y cuántas por el no. En el caso de que existan dudas sobre la validez o no de una boleta, corresponde a la mesa electoral determinar este asunto, previo análisis con todos los miembros de la mesa y la votación de manera pública de cada uno, así como la firma de esta boleta que generó la duda. ¿Cuándo podremos conocer el resultado final de la votación? (DGS): El resultado de la votación se podrá conocer posterior al cómputo y la conciliación de los resultados de todo el país. Este será emi- tido por la presidenta de la Comisión Electo- ral Nacional, en conferencia de prensa oficial. En el caso específico de los colegios, y una vez concluido el escrutinio, en la boleta de muestra que será expuesta en cada uno de estos, se con- signarán los resultados. Las circunscripciones con más de un colegio harán lo mismo. ¿Confirman que ya están crea- das todas las condiciones en nuestra provincia para el Referendo Constitu- cional del 24 de febrero? (DGS): Villa Clara se ha venido prepa- rando en lo relativo a los planes de alimen- tación, transportación y comunicaciones, además de la capacitación de las autorida- des electorales en cada uno de los niveles. Hoy podemos decir que, una vez conclui- da la prueba dinámica y a pocas horas del proceso de Referendo Constitucional, se : : Durante más de dos horas los especialistas intercambiaron con los internautas de www.vanguardia.cu. : : : : : : : : : : : :

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Page 1: 4 Sábado, 23 de febrero de 2019 UN #REFERENDO...2019/02/04  · la defensa contra el maltra-to animal, no implica que los dejaran sin protección. Al artículo 90, inciso j, se le

Sábado, 23 de febrero de 20194

UN #REFERENDO

Dairon González Sánchez, secretario de la Comisión Electoral Provincial Villa Clara.(DGS)

Máster José Ramón González Guadarrama, juez a cargo de la formación y desarrollo del Tri-bunal Provincial Popular Villa Clara. (JRGG)

Mabel Dipotet Mollinedo, Fiscal Provincial.(MDM)

A pocas horas de que la isla toda se involucre en uno de los procesos más inclusivos, democráticos y masivos de la historia reciente de la nación, Van-guardia convocó a su redacción a pres-tigiosos juristas y representantes de las autoridades electorales y responsables por el correcto desarrollo del Referendo Constitucional de este 24 de febrero.

Durante más de dos horas, los inter-nautas del sitio web de nuestro medio de prensa (www.vanguardia.cu) interactua-ron con los letrados en un intercambio online donde se dio respuesta a las prin-cipales interrogantes que aún suscita este proceso.

Si la Asamblea Nacional del Poder Popular ya aprobó la nueva ley de leyes en diciembre de 2018, ¿por qué hace falta un Referendo Constitucional? ¿Cuánto cambiaría el cuerpo legal de Cuba después del 24 de febrero?

(JRGG): El Referendo es el mandato del pueblo, del soberano, quien en defi nitiva tie-ne la facultad suprema para su aprobación. Entonces será cuando se podrá publicar en la Gaceta Ofi cial de la República para que adquie-ra vigencia.

A pesar de que la nueva carta magna fue-ra aprobada como Ley, este proceso resulta necesario porque es el pueblo de Cuba el que a través de su voto secreto y directo dará la aprobación defi nitiva. Para ello se requiere el voto favorable de más del 50 %.

¿Es obligatorio ir a votar?(DGS): El ejercicio del voto es un derecho

que se le otorga a todo ciudadano cubano que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Este se realiza de manera secreta. Con ese fi n se encuentran creados en cada colegio electoral los cubículos para la votación, los cuales reúnen las exigencias necesarias para garantizar la privacidad del voto.

Si en el momento de ejercer su derecho al voto, algún elector decide, en lugar de marcar con una cruz, expresar su criterio con una frase a favor del SÍ, ¿la boleta tiene validez?

(DGS): A la hora de determinar la validez o no de la boleta, lo importante es que pueda apreciarse la voluntad del elector. En caso de duda, este se dirige a la mesa para que puedan aclararle. A su vez, los miembros de la mesa electoral tienen la obligación de explicarle a cada elector cómo desempeñar su derecho al voto, las características de la boleta, así como cualquier otra interrogante que pueda suscitarse.

¿Qué sucedería si alguien mar-ca erróneamente la boleta? ¿Tendría de-recho a expresar su sentir en otra?

(DGS): Por supuesto. En estos casos, cuando el elector aprecie que ha incurrido en un error a la hora de marcar la boleta,

puede solicitarle otra a la mesa electoral, previa devolución de la dañada.

Los jóvenes que cumplen 16 años el propio día 24, ¿tienen derecho a votar?

(DGS): Todos los arribantes a la edad de 16 años, que los cumplan antes del día 24 de febrero, ya deben aparecer incluidos en la lista de electores. En el caso de no ser así, pueden dirigirse a la mesa electoral con el carné de identidad o la tarjeta de menor, y una vez comprobados los datos, tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

¿Qué deben hacer para partici-par en este ejercicio las personas que estén viajando por ómnibus o tren y que, al mo-mento de su arribo, ya no tengan tiempo de llegar a los colegios donde están registra-dos?

(DGS): Los ciudadanos que el día del Referendo Constitucional se encuentren de viaje, no hayan tenido la oportunidad de vo-tar en el colegio donde están registrados y su horario de arribo se acerque a las 6:00 de la tarde, pueden ejercer su derecho en los cole-gios que se habilitaron en las inmediaciones de las terminales de ómnibus provincial y

de ferrocarriles, así como en las terminales intermunicipales de cada territorio.

De igual manera, quienes se encuentren de viaje y el horario de arribo sea después de las 6:00 de la tarde, en caso de hacer alguna parada de tránsito en terminales de otras pro-vincias, existirán allí las indicaciones de los lugares a los que pueden dirigirse con ese fi n.

¿Y los que se encuentran traba-jando o de tránsito en otra provincia?

(DGS): En este caso, la persona tiene derecho de acudir al colegio electoral más cercano, y podrá ejercer su derecho al voto siempre y cuando presente su carné de iden-tidad o documento de identifi cación y se le realice el proceso de verifi cación con las ofi -cinas del registro habilitadas.

¿Quiénes pueden votar en el colegio especial creado en los cayos de Villa Clara?

(DGS): Pueden presentarse en el colegio electoral especial ubicado en la Empresa Constructora de Obras del Turismo (ECOT) Cayo Santa María, los trabajadores que por cuestiones laborales no hayan podido votar en el colegio que les corresponde, además del personal que se encuentra hospedado en los hoteles, siempre y cuando se cumplan las re-gulaciones establecidas en la Ley Electoral y el proceso de verifi cación con el registro elec-toral.

¿Se extenderá el horario de cie-rre en casos excepcionales?

(DGS): De acuerdo con la Ley Electoral y las reglas complementarias, el horario de apertura de los colegios es a partir de las 7:00 de la mañana, y el cierre, a las 6:00 p.m. En casos excepcionales, se evaluará puntual-mente por la Comisión Electoral Provincial y Nacional la extensión del horario de cierre. Este particular será informado oportuna-mente por las vías de comunicación estable-cidas al efecto.

¿Y las personas enfermas o con determinadas limitantes físicas que no puedan acudir a su colegio?

(DGS): Los miembros del colegio electoral, de conjunto con los pioneros, harán llegar la boleta en sobre sellado hasta el domicilio o el lugar donde se encuentre la persona, para que pueda ejercer su derecho al voto. Acto segui-do, un pionero depositará la boleta en la urna.

Si alguien no aparece en el lis-tado del colegio electoral que le corres-ponde, o su nombre u otros datos tienen algún error, ¿puede votar?

(DGS): En el caso de existir errores en el lis-tado del colegio electoral, ya sea con su nombre o cualquier otro dato, corresponde a los miem-bros de la mesa electoral realizar las consultas y verifi caciones establecidas con el registro de electores, y subsanar en el momento dicho error.

A la hora del escrutinio, ¿cómo se procederá?

(DGS): Resulta muy importante precisar que el escrutinio es público. Es decir, que pueden presenciarlo todas las personas que se encuentren en el colegio a la hora de la realización de este, siempre y cuando no se interfi era en el trabajo de la mesa electoral, responsable de llevarlo a cabo. Se contarán las boletas en voz alta, cuántas por el sí y cuántas por el no.

En el caso de que existan dudas sobre la validez o no de una boleta, corresponde a la mesa electoral determinar este asunto, previo análisis con todos los miembros de la mesa y la votación de manera pública de cada uno, así como la fi rma de esta boleta que generó la duda.

¿Cuándo podremos conocer el resultado fi nal de la votación?

(DGS): El resultado de la votación se podrá conocer posterior al cómputo y la conciliación de los resultados de todo el país. Este será emi-tido por la presidenta de la Comisión Electo-ral Nacional, en conferencia de prensa ofi cial. En el caso específi co de los colegios, y una vez concluido el escrutinio, en la boleta de muestra que será expuesta en cada uno de estos, se con-signarán los resultados. Las circunscripciones con más de un colegio harán lo mismo.

¿Confi rman que ya están crea-das todas las condiciones en nuestra provincia para el Referendo Constitu-cional del 24 de febrero?

(DGS): Villa Clara se ha venido prepa-rando en lo relativo a los planes de alimen-tación, transportación y comunicaciones, además de la capacitación de las autorida-des electorales en cada uno de los niveles. Hoy podemos decir que, una vez conclui-da la prueba dinámica y a pocas horas del proceso de Referendo Constitucional, se

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Durante más de dos horas los especialistas intercambiaron con los internautas de www.vanguardia.cu.

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5Sábado, 23 de febrero de 2019

POR #CUBA

Yanelys Delgado Triana, presidenta de la Sociedad de Derecho Constitucional en Villa Clara. (YDT)

Por Equipo de VanguardiaFotos: Carlos Rodríguez Torres

encuentran creadas todas las condiciones para su óptimo desarrollo, con la calidad, transparencia y legalidad a las cuales esta-mos acostumbrados los villaclareños y los cubanos, a lo largo y ancho de la isla.

¿Cuándo entraría en vigor la nueva Constitución?

(DGS): De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Consti-tución, entra en vigor una vez proclamada y publicada en la Gaceta Ofi cial de la República de Cuba.

No se aprobó la Ley de Protec-ción Animal o, al menos, no se reconoció de manera explícita. ¿Signifi ca ello que di-cho tema no se tomará en cuenta?

(JRGG) La Constitución es una ley de mínimos, que recoge de forma general los aspectos más importantes que deben ser regulados para el desarrollo de la so-ciedad. El hecho de que no se recogiera explícitamente la defensa contra el maltra-to animal, no implica que los dejaran sin protección. Al artículo 90, inciso j, se le adicionó la protección de los recursos naturales, la protección de la fl ora y la fauna, y cuando hablamos de fauna, incluye a todo el reino animal, desde un equi-no, un perro, hasta las aves canoras.

Esta sería una de las leyes que, una vez vigente la Cons-titución, tendría que dictarse con sus especifi cidades.

¿Y qué pasa si no se aprueba la Constitución?

(JRGG) En caso de un hipotético predo-minio del No, continuaría vigente la Cons-titución de 1976 y todos los preceptos que la misma establece. Estarían la sociedad y el desarrollo económico actual por un lado, y la Constitución por otro, con más de cuatro décadas de atraso.

Tampoco habría garantías constitucio-nales a las nuevas formas de propiedad

existentes, no se reconocerían deberes y derechos, ni podrían llevarse a efecto los cambios en la estructura del gobierno que la nueva Constitución propone.

Si la comparamos con la Cons-titución de 1976, ¿cuáles considera que, en el tema de la familia, sean los puntos de ruptura y, por tanto, de avance, más representativos de la nueva carta mag-na?

(YDT) La Constitución de 1976 reconoce la familia, pero de forma general. Legitima el matrimonio, lo relativo a la protección que deben brindar los padres a los hijos, lo cual queda como principios. Con el re-conocimiento de la diversidad que hace la nueva Constitución se refrenda el derecho de fundar una familia, donde se crean las condiciones para garantizar que esta pue-da cumplir sus fi nes. Una de las cuestiones más importantes que se reconocen resultan las uniones por vínculos jurídicos o por vín-culos de hecho.

Además, se hace un reconocimiento al matrimonio, aunque no se reconocen los sujetos de los matrimonios. Resulta impor-tante resaltar el reconocimiento de aquellas uniones que sean estables y singulares. Es decir el reconocimiento constitucional a las uniones de hecho, sean entre personas de diferente o del mismo sexo.

También se disponen las obligaciones que tienen los padres con los hijos, así como de los hijos hacia los padres. Se estipula que los niños y jóvenes son plenos sujetos de derecho y se les da especial protección a los jóvenes y al adulto mayor. Elementos que no se reconocían en la Constitución de 1976.

En el artículo 81 de la carta mag-na queda explicitado que «toda persona tiene derecho a fundar una familia». ¿Con-sidera que se avecinan modifi caciones que fl exibilicen los procesos de adopción o, de lo contrario, una ley de reproducción asis-tida para parejas homosexuales?

(YDT) El artículo reconoce el derecho a fundar una familia, en un estado de superio-

nefi ciar a la familia a partir de nuevas regu-laciones sobre estos temas.

La violencia familiar se tipi-fi ca como un delito punible constitu-cionalmente. Asimismo, el Capítulo III establece una serie de derechos y debe-res de los progenitores hacia sus hijos y viceversa, algo no contemplado en la Constitución del 76.

(MDM) En la Constitución de 1976 se hacía una defi nición de familia donde no se contemplaba el tema de la violencia como un postulado constitucional. En la actual carta magna sí aparece esta defi nición, lo que es prueba de lo avanzada de esta.

Así aparece en el Título V, Capítulo III, el tema de la protección del Estado hacia la familia, lo que se refrenda en el artículo 81 y específi camente en el artículo 85, referido a la violencia familiar en cualquiera de sus mani-festaciones.

Partiendo de que la nuestra resulta una Constitución garantista, está prevista en la legislación la prevención de todas las formas de violencia en la sociedad cubana, y más aún entre los miembros de la familia, ya sea en el orden psicológico o físico. Las consecuencias están concebidas como delitos sancionables dentro de nuestro Código Penal, lo que signi-fi ca que toda persona que violente, maltrate de obra o palabra a otro integrante o no de su familia, deberá enfrentar un proceso penal del cual recibirá una sanción.

La propia Constitución esta-blece en sus artículos 86, 87 y 88 la protección de la niñez, la juven-tud y los adultos mayores, lo que representa garantías para cada miembro de la familia. Específi -camente en el 88, se explicita que todos tenemos el deber de prote-ger, alimentar, cuidar y asistir a los ancianos, como garantía de su ple-no desarrollo. Defi nición aparte, el artículo 89 prevé la protección especial para el ejercicio de sus de-rechos a las personas con discapa-cidad, y concibe la obligación del Estado para con su rehabilitación y mejoramiento.

¿Qué signifi ca defi nir a Cuba como un Estado de dere-cho?

(JRGG) Un Estado de derecho es aquel donde prima el respeto de todos a la ley, lo que se traduce en que órganos, instituciones, orga-nismos y ciudadanos, o sea, toda la

sociedad, cumplan las leyes para garantizar el pleno ejercicio de deberes, derechos y ga-rantías.

En otro orden, se expresa la forma en que todos nuestros ciudadanos son depositarios de los derechos fundamentales del ser hu-mano y otros que constituyen conquistas de nuestra Revolución, como el derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura, la su-peración, la cultura física, la igualdad, la libre expresión, la inviolabilidad del domicilio, la comunicación y la ciudadanía.

ridad respecto a la de 1976. Con vistas a ello, según la disposición transitoria decimopri-mera, establece que dos años después de entrada en vigencia la Constitución, se rea-lizará el proceso de referendo para el nuevo Código de Familia. Ahí, como ley específi ca, se regulará lo relativo a la adopción, a la pro-tección especial que se les brinda a nuestros niños y en consecuencia, se trazarán pautas en este sentido, siempre cumpliendo, o acor-de, con los tratados internacionales.

En la medida en que la sociedad avance, se crearán las condiciones que puedan be-

Yo voto

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(MDM) El día 24 voto Sí porque esta Constitución se atempera al momento histó-rico que estamos viviendo. Digo Sí por la Revolución,

por Fidel, por Martí y todas sus ideas, porque la Revolu-ción ha sido una sola desde el 68 hasta nuestros días».

(JRGG) «Yo voto SÍ por la nueva Constitución por-

que es lo mismo que votar Sí por la continuidad de la obra de la Revolución; es

votar por el desarrollo eco-nómico y social del país;

por la garantía de la segu-ridad y el bienestar de las futuras generaciones. Una constitución actualizada según las normas previs-

tas para el desarrollo de la sociedad, además de que refrendará garantías que la actual carta magna no

contempla».

(YDT) «Voto por el Sí porque esta es la Consti-tución del pueblo, hecha

a partir de las propuestas del pueblo que también

son las mías. Desde el mismo preámbulo

resulta evidente que el contenido es mucho más

avanzado que el de la carta magna de 1976, y

superior, incluso, al pro-yecto que se llevó a de-

bate popular. Ante todo, voto SÍ por el reconoci-

miento a los derechos de los ciudadanos».