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Calle: Federico Zuazo # 1598 Edif. Park Inn * Piso 6* Of. 62 Telf. Fax: (591-2) 2-147579 * 2-314385 E-mail: [email protected] www.febad.com.bo * La Paz - Bolivia 1 REGLAMENTOS TÉCNICOS GESTION 2014 GENERALIDADES: 1. VIGENCIA.- Una vez aprobado por el Directorio Nacional el documento emergente del Directorio Técnico, realizado en fecha 4 de Enero del año en curso entrara en vigencia para la gestión 2014. 2. FISCALIZACION.- La Comisión Deportiva Nacional y las Comisiones Deportivas Departamentales serán las encardas de fiscalizar los presentes Reglamentos. 3. FICHA DE HOMOLOGACIÓN.- Toda nueva Ficha de Homologación (variantes de producción) que sea aprobada, entrará en vigencia con la emisión de una resolución de la CDN. Todas las fichas de homologación a ser elaboradas y sus posteriores variantes de opción que sean aprobadas, entraran en vigencia con la emisión de las correspondientes Resoluciones emitidas por la CDN. 4. SEGURIDAD.- Es obligación de la tripulación el cumplimiento fiel de todo el reglamento de seguridad 2014. 5. PILOTO.- Es deber de todo piloto participante, conocer todos los reglamentos vigentes de la FEBAD, no pudiendo alegar desconocimiento de los mismos al incurrir en alguna falta. 6. OBLIGACIÓN.- El piloto en el momento de presentarse a la inspección técnica tiene la obligación de mostrar la respectiva ficha de homologación de su vehículo. Todos los participantes en las competencias Nacionales y Departamentales, deberán cumplir fielmente los presentes Reglamentos Técnicos. 7. APLICACIÓN.- Todo lo que no esté expresamente autorizado por este reglamento, está prohibido.

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REGLAMENTOS TÉCNICOS GESTION 2014

GENERALIDADES: 1. VIGENCIA.- Una vez aprobado por el Directorio Nacional el documento emergente del Directorio Técnico, realizado en fecha 4 de Enero del año en curso entrara en vigencia para la gestión 2014. 2. FISCALIZACION.- La Comisión Deportiva Nacional y las Comisiones Deportivas Departamentales serán las encardas de fiscalizar los presentes Reglamentos. 3. FICHA DE HOMOLOGACIÓN.- Toda nueva Ficha de Homologación (variantes de producción) que sea aprobada, entrará en vigencia con la emisión de una resolución de la CDN. Todas las fichas de homologación a ser elaboradas y sus posteriores variantes de opción que sean aprobadas, entraran en vigencia con la emisión de las correspondientes Resoluciones emitidas por la CDN. 4. SEGURIDAD.- Es obligación de la tripulación el cumplimiento fiel de todo el reglamento de seguridad 2014. 5. PILOTO.- Es deber de todo piloto participante, conocer todos los reglamentos vigentes de la FEBAD, no pudiendo alegar desconocimiento de los mismos al incurrir en alguna falta. 6. OBLIGACIÓN.- El piloto en el momento de presentarse a la inspección técnica tiene la obligación de mostrar la respectiva ficha de homologación de su vehículo. Todos los participantes en las competencias Nacionales y Departamentales, deberán cumplir fielmente los presentes Reglamentos Técnicos. 7. APLICACIÓN.- Todo lo que no esté expresamente autorizado por este reglamento, está prohibido.

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CLASE 3 CODASUR 1. DEFINICION.- Vehículos de producción, Clase 3, con ficha de homologación y Anexos – FIA-CODASUR vigente.

El chasis americano deberá tener el motor americano.

El chasis japonés deberá tener motor japonés.

El chasis americano puede ser acondicionado según ficha de homologación FIA-CODASUR en su totalidad.

Se homologa el anexo I CODASUR 2014 adjunto al presente Reglamento. Además se permite el uso de:

Manguera de silicona con doble abrazadera en el sistema de íntercooler.

Doble bomba de gasolina activada por interruptor.

Ventilador con interruptor manual.

Interruptor manual para los chisguetes para el íntercooler respetando la capacidad original del reservorio de agua e instalación correspondiente.

Cambio de ventilador hasta un máximo de siete aspas.

Los faroles podrán ser reemplazados por otros no originales que conserve la estructura del original.

La bomba de diferencial central (ACD) podrá ser instalado en el maletero únicamente.

ANEXO I - CODASUR 2014 - AMPLIACIÓN AL REGLAMENTO TECNICO 1. En los automóviles en cuyas Fichas de Homologación se encuentre homologada una

cazoleta de amortiguador, se autoriza a fabricar las mismas respetando todas las características de las homologadas. Así mismo se autoriza a colocar un uni-ball.

2. El material de los elementos elásticos de los soportes de motor y caja son libres, pero no en el número de soportes y dimensiones.

3. Los espejos retrovisores exteriores podrán ser de un diseño distinto a los originales, siempre que tenga al menos una superficie de cristal de espejo de 90 cm2.

4. Se permite el cambio de material de los siguientes elementos: guardabarros delanteros, capot, zócalos, paragolpe delantero, trasero y tapa de baúl, debiendo respetar la forma y el peso mínimo correspondiente a los elementos originales.

5. Se autoriza en los paragolpes delanteros a realizar en forma postiza la parte inferior del mismo respetando la forma original. Dicha posible modificación deberá ser consultada previamente a la Comisión Técnica de CODASUR quien podrá dar la autorización para dicha modificación.

6. Los discos de freno podrán ser de fabricación MERCOSUR respetando las dimensiones y características similares a los que figuren en la correspondiente Ficha de Homologación, admitiendo una tolerancia adicional de 1mm en el espesor del disco respecto de la dimensión que figure en la ficha que corresponda.

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7. El peso mínimo del volante motor de los automóviles marca Mitsubishi o Subaru tendrá una tolerancia adicional de 200gr al peso que figure en la Ficha de Homologación correspondiente.

8. Se permite el encamisado de block de motor. 9. Se permite instalar una escotilla en el techo para permitir la entrada de aire. 10. La medida correspondiente a la altura del block de cilindros tendrá una tolerancia

adicional de 0,2 mm respecto de la medida que figura en la Ficha de Homologación del vehículo en cuestión.

11. Se permite reforzar exteriormente el cárter de aceite copiando exactamente la forma del mismo.

12. Se autoriza a reforzar los pre-cup de dirección copiando la forma original en los automóviles marca Mitsubishi y Subaru.

13. Se autoriza a reemplazar tornillos por espárragos en los grupos mecánicos. 14. Se permite utilizar, radiador de agua, intercooler y radiador de aceite no original

respetando las medidas exteriores originales y conservando la posición original. 15. En los automóviles que en sus Fichas de Homologación esté homologada una bomba

de freno manual, se autoriza el uso de una bomba de freno de otra fabricación con las mismas características que se indiquen en la Ficha de Homologación correspondiente.

16. Los automóviles marca Mitsubishi versión EVO IX y EVO X cuyo número de chasis no corresponda a los homologados por FIA, también están autorizados a competir respetando absolutamente la Ficha de Homologación.

17. Se autoriza a anular 2 (dos) caños de vacío en el cuerpo de mariposa del Mitsubishi EVO IX.

18. Palieres – Semiejes: El eje que une las juntas homocinéticas puede ser de fabricación nacional (no original) respetando las medidas que figuren en las correspondientes Fichas de Homologación.

19. Se autoriza que el chapón de protección inferior se extienda por el frente del paragolpe copiando la forma del mismo hasta un máximo de 3cm.

20. Es opcional la utilización del radiador de la calefacción. 21. Se autoriza la utilización de calipers de freno AP o Brembo sin las inscripciones STI o

RallyArt. Las dimensiones y características deberán corresponder a las que figuren en las Fichas de Homologación.

22. Se autoriza a utilizar los faros traseros y las ópticas delanteras genéricas. 23. Se permite en los automóviles Mitsubishi cuya rotula exterior de la parrilla delantera

este incorporada a dicha parrilla, a reemplazarla por otra de características similares. 24. Se autoriza a encamisar externamente el diferencial trasero.

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CLASE 3 FEBAD 1. DEFINICION.- Vehículos de producción, Clase 3, con ficha de homologación y anexos FIA - CODASUR - FEBAD, con techo de fabricación año 2005 y adecuados a las normas vigentes FIA - CODASUR.

El chasis americano deberá tener el motor americano.

El chasis japonés deberá tener motor japonés.

El chasis americano puede ser acondicionado según ficha de homologación FIA-CODASUR en su totalidad.

Para esta Clase, (Clase 3 FEBAD) no aplica el vehículo Mitsubishi EVO IX.

Se homologa el anexo CODASUR 2012 adjunto al presente Reglamento.

Con ficha de homologación y Reglamento específico Para:

Mitsubishi EVO IV, V y VI con restrictor de 34 m.m.

Mitsubishi EVO VII y VIII con restrictor de 33 m.m.

Subaru 1995 y 2005 con restrictor de 34 m.m.

Subaru 2006 y 2007 con restrictor de 33 m.m.

No aplica el vehículo Mitsubishi EVO IX. Se permite el uso de:

Sensor MAP de tres bares.

Las bandejas o tijerales podrán ser intercambiables dentro la misma marca hasta el año 2000.

Manguera de silicona con doble abrazadera en el sistema de íntercooler.

Doble bomba de gasolina activada por interruptor.

Ventilador con interruptor manual.

Interruptor manual para los chisguetes para el íntercooler respetando la capacidad original del reservorio de agua e instalación correspondiente.

Cambio de ventilador hasta un máximo de siete aspas.

Los faroles podrán ser reemplazados por otros no originales que conserve la estructura del original.

La bomba de diferencial central (ACD) podrá ser instalada en el maletero únicamente.

Un vehículo podrá participar en la clase 3 CODASUR. SIGUE VIGENTE LA FICHA FEBAD 04/2011.- Que, en su parte sobresaliente indica: a) CULATA.- Debe cumplir con las características homologadas de su ficha,

(permitiéndose la intercambiabilidad de piezas solamente hasta el modelo 1999).

b) MULTIPLE DE ESCAPE.- Se permite utilizar el múltiple hasta el modelo 2003.

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c) TURBO.- Se permite a utilizar turbo homologado hasta el modelo 2003. d) CAJAS DE CAMBIOS.- Deben cumplir la relación homologada correspondiente a cada

modelo de vehículo. e) CABLEADO, SENSORES E INYECTORES.- Se utilizaran los originales del vehículo

tal como indica la ficha de homologación de acuerdo al modelo del mismo. f) MEDIO PAQUETE MOTOR INFERIOR.- Se permite el uso de ½ paquete inferior

máximo hasta el modelo 2003 de la misma marca y modelo del vehículo.

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CLASE R3C (Ex. Clase 8) 1. DEFINICION.- Podrán participar únicamente vehículos de fabricación 2009 en adelante

que hayan sido importados legalmente al país, que cuenten con ficha técnica de origen para su posterior homologación FEBAD.

a) La preparación de estos vehículos es como se expresa el anexo “J”, en su Artículo

254 del Reglamento específico para vehículos de producción, emitido por la FIA. b) La potencia máxima permitida será de los 160hp de origen y serie, expresada y

descrita en la ficha técnica de cada vehículo a participar. c) Es responsabilidad de cada piloto la presentación de la ficha técnica de origen del

vehículo (ORIGINAL), indicando las características exactas a la CDN de la FEBAD para su posterior homologación de los mismos.

d) La cilindrada deberá partir de los 1.750cc. hasta 2.000cc únicamente, no está permitido el uso de turbos ni supercargadores.

e) No se permite la instalación de ningún tipo de electrónica programable (ECU), pudiendo únicamente ser reprogramada la ECU original del vehículo y/o la instalación de un chip de potencia, manteniendo la instalación y cableado original; además que deberá mantenerse todos los componentes electrónicos del vehículo de origen y serie en funcionamiento.

f) No se permite modificación alguna en el sistema de alimentación, debiendo mantener todos sus componentes de serie y origen, no se permite la instalación de una bomba de combustible adicional.

g) Solo se permite uso de llanta y aro desde 15” hasta 17” para tramos de tierra y asfalto.(Ejemplos específicos del reglamento Anexo “J” art 254)

h) Deberá mantener el motor de serie como salió de origen, no permitiéndose ninguna modificación en cualquiera de sus componentes.

i) Deberá mantener la relación de engranajes de la caja de cambios, de serie de acuerdo a la ficha técnica comercial del vehículo.

j) No se permite el remplazo del múltiple de escape por ningún tipo de header especial, debiendo mantener el mismo de serie.

k) No se permite modificación alguna en los sistemas de enfriamiento del motor, debiendo mantener todos los materiales de serie, (aspa, radiador, conductos, y mangueras), con la única excepción del termostato.

l) El tablero deberá ser original de serie. m) El sistema interior de calefacción y ventilación de serie es opcional en su función. n) Solo se permiten vehículos de tracción delantera o tracción trasera, no se permiten

vehículos con tracción integral. o) Los vehículos deberán tener el peso que indica su ficha de homologación, este es

el peso real del vehículo vacio (sin tripulación o equipo a bordo), estipulado en el Anexo “J” articulo 254; inciso 5.1. de la FIA.

p) Deberá mantener la estructura exterior original del vehículo de serie, sin modificación alguna de acuerdo a la ficha técnica del vehículo.

q) Se libera el tubo de escape a partir del primer silencioso.

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r) Se permite el uso de pastillas de freno de competencia, sin que esto modifique discos y mordazas de frenos originales y de serie.

s) Se permite la modificación de los conductos de freno y combustible al interior del vehículo pudiendo utilizar mangueras y niples de aviación.

t) Se permite el refuerzo de torres como así también cualquier parte de la carrocería, sin que esto modifique la estructura original del vehículo.

u) Sé deberán eliminar obligatoriamente los airbags. v) Sé permite el uso de cualquier tipo de volante de conducción. w) Sé permite el uso de protectores de cárter y caja de cambios.

2. VARIANTES DE OPCION (VO) En la ficha de homologación establece la relación de corona y piñón original de serie y origen; además de una única variante de opción, la misma que será homologada en su relación por la CDN de la FEBAD una vez presentada por el piloto, contando el vehículo entonces con dos relaciones de corona y piñón homologadas, por el espacio de un año calendario. Está autorizado el uso del freno de mano hidráulico, de 4 salidas manteniendo el sistema en X. Se permite el uso de amortiguación especial de competencia (un amortiguador por rueda). Estos amortiguadores de competencia deberán ser de producción y fabricación sudamericana únicamente. Así mismo se podrá reemplazar el top mount original, por el sistema Unibal. Se permite el uso de gasolina de aviación sin aditivos (lubricantes no considerados aditivos.

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CLASE R1B (Ex – Clase 9) 1. DEFINICION.- Vehículos de producción, Clase R1B o N-9, con ficha de homologación FIA – CODASUR - FEBAD, según anexo “J”, sin límite de tiempo y adecuada a las normas vigentes FIA - CODASUR. 2. VARIANTES DE SUMINISTRO (VF): La carrocería TOYOTA AE-111 motor 20V tapa negra: Caja C-56 y Sexta de acuerdo al siguiente detalle:

CAJA C – 56 CAJA SEXTA

Nº DIENTES RADIO Nº DIENTES RADIO

1 38 – 12 3,167 1 38 – 12 3,167

2 40 – 21 1,905 2 41 – 20 2,050

3 39 – 28 1,393 3 40 – 27 1,481

4 33 – 32 1,031 4 35 – 30 1,167

5 31 – 38 0,816 5 33 – 36 0,917

6 00 – 00 0,000 6 29 – 40 0,725

R (29 / 12) X (39 / 29) 3,250 R (29 / 12) X (39 / 29) 3,250

CORONA 69 – 16 4,313 CORON

A 77 – 17 4,530

Siguen en vigencia las siguientes fichas: FICHA FEBAD 01/2011: FICHA FIA N-5607 TOYOTA COROLLA RXI SOUTH AFRICA (BLACK TOP 20 VALVE 4A-GELU) Se aplicará a todos los modelos AE-111 (Levin, Trueno, Sprinter, Ceres, Marino) FICHA FEBAD 02/2011: FICHA FIA N-5437 TOYOTA COROLLA LEVIN (SILVER TOP 20 VALVE 4A-GE) Se aplicará a todos los modelos AE-101 (Trueno, Sprinter, Ceres, Marino)

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CLASE: R2B (Ex Clase 6) 1. DEFINICION.- Vehículos de producción, Clase R2B o (Ex Clase 6), con ficha de homologación FIA – CODASUR - FEBAD, según anexo “J”, sin límite de tiempo y adecuada a las normas vigentes FIA - CODASUR. 2. VARIANTES DE SUMINISTRO (VF): CARROCERIAS: AE 101 – AE 111 MULTIPLE DE ESCAPE: LIBRE DIFERENCIAL: RADIO 4.73 PIÑON 15 CORONA 71

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CLASE: R2B- LIBRE (Ex 1600 c.c. Libre)

1. DEFINICIÓN: Autos de Turismo de producción en serie a gran escala estos ya sean

4x4 o 4x2, sin techo de fabricación.

2. HOMOLOGACIÓN: Debe haberse fabricado al menos 2.500 unidades idénticas de estos autos en doce meses consecutivos. Para las importadoras de autos sin homologación FlA, es requisito tener como mínimo 50 unidades.

3. CANTIDAD DE ASIENTOS: Los autos de Turismo pueden ser de 2 ó 4 asientos.

4. PESO: Los autos están sujetos a un peso mínimo de 1000 kg. El cual podrá ser

verificado antes, durante y después de la competencia. Este es el peso real del auto, sin tripulación, ni combustible, con una llanta de auxilio, gata y llave de ruedas. Para llegar al peso mínimo deberán empernarse en forma segura los lastres correspondientes

En caso de discusión durante el proceso de pesado, podrá sacarse todo el equipo del piloto y del copiloto; esto incluye el casco, pero los auriculares externos al casco podrán dejarse en el auto.

Un auto no podrá pesar en ningún momento durante una prueba menos que el peso mínimo establecido en este artículo.

En caso de duda, y salvo en los rallies, los verificadores podrán vaciar los tanques que contienen líquidos consumibles para comprobar el peso.

El uso de lastre se permite en las condiciones previstas en el artículo 252.2.2 de las “Prescripciones Generales”.

5. MODIFICACIONES O INCORPORACIONES AUTORIZADAS

Condiciones generales: Se permiten los tratamientos químicos y térmicos, además de los anteriormente mencionados.

Tuercas y bulones: En todo el auto, toda tuerca, bulón, tornillo puede ser reemplazado por cualquier otra tuerca, cualquier otro bulón, y cualquier otro tornillo y tener cualquier tipo de dispositivo de traba (arandela, contratuerca, etc.).

5.1. MOTOR: Original de la marca del vehículo. 5.1.1. BLOQUE DE CILINDROS: Tapa de cilindros libre

El reencamisado del motor está permitido dentro de las mismas condiciones que el recalibrado, y el material del encamisado puede modificarse.

Se permite el cepillado del bloque de cilindros y de la tapa de cilindros.

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5.1.2. RELACIÓN DE COMPRESIÓN: Libre 5.1.3. JUNTA DE LA TAPA DE CILINDROS: Libre 5.1.4. PISTONES: Libres, así como los aros de pistón, los ejes y sus mecanismos de fijación. 5.1.5. BIELAS, CIGÜEÑAL: Libres 5.1.6. COJINETES: La marca y los materiales son libres; sin embargo, deberán mantenerse su tipo y dimensiones originales. 5.1.7. VOLANTE DEL MOTOR: Libre 5.1.8. ALIMENTACIÓN DE AIRE Y COMBUSTIBLE: Libres

Cable del acelerador y su tapa de camisa son libres.

El filtro de aire, incluyendo la caja de filtros y la cámara de distribución son libres.

El filtro de aire junto con su caja pueden ser retirados, desplazados dentro del compartimiento del motor.

El conducto entre el filtro de aire y el/los carburador/es al dispositivo de medición de aire (inyección) es libre.

De la misma manera, el conducto entre el dispositivo de medición de aire y el colector de admisión es libre.

La toma de aire puede tener instalada una parrilla.

Las bombas de combustible son libres. Podrán estar instaladas en el habitáculo y protegidas herméticamente con un respirador hacia el exterior, los conductos de combustible deberán ser tipo aviación y/o metálicos con niples roscados.

Podrán agregarse al circuito de alimentación de combustible filtros metálicos de nafta, con una capacidad unitaria máxima de 0,5 litros.

El comando del acelerador es libre. 5.1.8.1. CARBURADOR: Los carburadores son libres 5.1.8.2. INYECCIÓN: El sistema original y su tipo son libres. Los elementos del dispositivo de inyección que regulan la medición de la cantidad de combustible admitido en el motor pueden ser libres.

Los inyectores son libres, posición, eje de montaje y principio de funcionamiento.

Los conductos de nafta que los alimentan son libres.

La caja electrónica es libre.

El regulador de presión de combustible es libre. 5.1.8.3. LIMITACIÓN:

La cantidad de cilindros se limita a 4 (cuatro).

Está prohibido el uso de súper cargadores, turbo alimentadores y óxidos nitrosos.

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5.1.9. CILINDRADA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBOLES DE LEVAS:

La condición es de no sobrepasar la cilindrada máxima que será 1616cc.

Árbol de levas: Libres.

Está permitido agregar cojinetes con camisa.

El reglaje de la distribución es libre. El material, tipo y las dimensiones de las poleas, cadenas y correas para accionar el/los árbol/es es libre.

El material del engranaje y de los piñones asociados con el/los árbol/es es libre. El recorrido y la cantidad de correas y cadenas es libre.

Las guías y tensores asociados con estas cadenas o correas son libres, así como las cubiertas de protección.

5.1.10. VÁLVULAS

El material y la forma de las válvulas son libres, así como lo es la longitud de su vástago. La elevación de las válvulas libre.

Las trabas, chavetas y guías (aun cuando no existan como partes originales) no están sujetas a restricción alguna. Se pueden agregar suplementos de ajuste debajo de los resortes.

El material de los asientos es libre. 5.1.11. BALANCINES Y LEVANTA VÁLVULAS

Los balancines libres.

El diámetro de los balancines así como la forma de los balancines y levanta válvulas son libres,

5.1.12. ENCENDIDO

La/las bobina/s de encendido, el condensador, el distribuidor, el interruptor y los conectores son libres.

La instalación de un sistema electrónico de encendido, aun sin un interruptor mecánico, está permitida, cambiar un sistema de encendido electrónico por uno mecánico es permitido.

La cantidad de conectores puede ser modificada; la de las bobinas es libre. 5.1.13. REFRIGERACIÓN

Siempre que se conserve la ubicación original en el auto, el radiador y su fijación son libres, como así también las mangueras que la conectan al motor. Puede colocarse una pantalla de radiador.

El ventilador y su sistema de mando pueden cambiarse libremente o eliminarse. Se permite agregar un ventilador por función.

El termostato es libre.

Las dimensiones y el material del ventilador/turbina son libres, como así también su cantidad.

La colocación de un tanque colector de agua está permitida. La tapa del radiador puede ser trabada.

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5.1.14. LUBRICACIÓN

El radiador, el intercambiador aceite/agua, las líneas, el termostato el colector y los filtros de la bomba son libres, sin modificar la carrocería.

Sin embargo, la instalación de un radiador de aceite fuera de la carrocería sólo se permite por debajo del plano horizontal que pasa a través del cubo de la rueda de tal manera que no sobresalga del perímetro general del auto visto desde arriba cuando está sobre la línea de largada, sin modificar la carrocería.

La instalación de un radiador de aceite de esta manera no permite el agregado de una estructura aerodinámica de envoltura.

Todas las aberturas de aire tienen que tener como único efecto inducir el aire necesario para la refrigeración del radiador, y no deben tener efecto aerodinámico:

Bomba de aceite libre

Si el sistema de lubricación incluye ventilación de colector de tipo abierto, debe estar equipado de tal manera que el aceite fluya en un tanque colector.

Este debe tener una capacidad de 1 litro para los autos con una cilindrada igual o inferior a 1600cc.

Este recipiente estará fabricado de plástico en su totalidad e incluirá una ventanilla transparente.

Se puede instalar un separador aceite/agua fuera del motor (capacidad máxima 1 litro), de acuerdo con el gráfico 255-3.

El aceite sólo debe fluir desde el tanque de recuperación de aceite hacia el motor por efecto único de la fuerza de gravedad.

Puede instalarse un ventilador para refrigerar el aceite del motor, pero no debe tener efecto aerodinámico.

5.1.15. MOTOR: MONTANTES - ÁNGULO Y POSICIÓN

Los montantes son libres (pero no así su cantidad) siempre que el ángulo y la posición del motor dentro de su compartimento no se modifique, se pueden soldar soportes al motor y a la carrocería y su posición es libre.

5.1.16. ESCAPE: Es libre.

La salida del escape deberá superar el perímetro exterior trasero del vehículo y no exceder los 10 cm.

5.1.17. POLEAS, DE MANDO, CORREAS Y CADENAS PARA COMPLEMENTOS UBICADOS FUERA DEL MOTOR.

El material, tipo y dimensiones de las poleas, correas y cadenas para activar los complementos son libres.

El recorrido y la cantidad de correas, cadenas, son libres. 5.1.18. JUNTAS: Libres 5.1.19. RESORTES DEL MOTOR

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Los resortes no están sujetos a restricción alguna pero deben conservar su principio de fundamento original.

Dispositivo de puesta en marcha, debe ser conservado, pero su marca y tipo son libres.

5.2. TRANSMISIÓN 5.2.1. EMBRAGUE: La prensa, disco de embrague y rodamiento desplazador son libres. 5.2.2. CAJA DE VELOCIDADES:

Se permite un dispositivo adicional de lubricación y refrigeración del aceite (bomba de circulación, radiador y tomas de aire, situadas debajo del automóvil en las mismas condiciones que las del artículo 5.1.4. pero el principio original de lubricación debe mantenerse).

Puede instalarse un ventilador para enfriar el aceite de la caja de velocidades, pero no debo tener un efecto aerodinámico.

Los soportes de caja de velocidad no tienen restricciones, pero deberán mantener su cantidad original.

5.2.3. TRANSMISIÓN FINAL Y DIFERENCIAL:

Está permitido instalar un diferencial de deslizamiento limitado.

El diferencial original también puede bloquearse.

El principio de lubricación original para el eje trasero debe mantenerse.

Sin embargo, está permitido un dispositivo adicional de lubricación y refrigeración del aceite (bomba de circulación, radiador y tomas de aire situadas debajo el automóvil), bajo las mismas condiciones que las establecidas para el articulo 5.1.14.

Los soportes del diferencial no tienen restricciones en los autos de tracción en dos ruedas.

5.3. SUSPENSIÓN:

La ubicación de los ejes de rotación de los puntos de montaje de la suspensión a los soportes de la rueda y a la carrocería (o chasis) no debe sufrir cambios.

En caso de suspensión óleo-neumática, los conductos y válvulas conectados a las esferas (partes neumáticas) no tienen restricciones.

5.3.1. LAS BARRAS DE REFUERZO: pueden ajustarse en los puntos de montaje de la suspensión a la carrocería o chasis del mismo eje, a cada lado del eje longitudinal del automóvil.

La distancia entre un punto de fijación de la suspensión y un punto de anclaje de la barra no puede ser de más de 100 mm, a menos que la barra sea un refuerzo transversal homologado con la barra antivuelco, o a menos, que se trate de una barra superior ajustada a una suspensión Mc Pherson o similar.

En el último caso, la distancia máxima entre un punto de anclaje de la barra y el punto superior de articulación será de 150 mm.

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Además de estos puntos, dicha barra no debe montarse sobre la carrocería o las partes mecánicas. Se permite reforzar los puntos de montaje y el tren rodante añadiendo materiales, pero juntar dos piezas separadas y formar una sola esta prohibido.

5.3.2. LAS JUNTAS: Son libres. Los puntos de montaje de la suspensión a la carrocería o el chasis pueden modificarse:

Usando una junta “Uniball”. El brazo original puede cortarse y soldarse un nuevo asiento para la “UnibalI”. Se utilizaran abrazaderas junto a la propia “UnibalI”.

Usando un tornillo de diámetro mayor.

Reforzando el punto de anclaje a través del añadido de material.

La posición del centro de la articulación no puede cambiarse 5.3.3. EL MATERIAL Y LAS DIMENSIONES DEL RESORTE PRINCIPAL SON LIBRES:

Las plataformas de los resortes pueden hacerse ajustables, aun si esto implica añadir material.

5.3.4. AMORTIGUADORES: La elección de la marca y el número es libre, el tipo (brazo, etc.), el sistema de operación (hidráulico, fricción, mixto, etc.) y sus puntos de fijación permanecerán sin modificar. El control del principio de funcionamiento de los amortiguadores se realizara de la siguiente manera:

Una vez que los espirales y/o las barras de torsión se hayan sacado, el vehículo deberá bajar hasta los topes de los amortiguadores en menos de 5 minutos.

Respecto de su principio de funcionamiento, los amortiguadores a gas se consideraran amortiguadores hidráulicos.

Si, para cambiar un elemento de suspensión tipo Mc Pherson o de una suspensión que funcione según un principio idéntico, es necesario reemplazar toda la barra Mc Pherson, el repuesto debe ser mecánicamente equivalente al original, excepto el elemento amortiguador y la copa del resorte.

Si hay líquido de amortiguadores de reserva ubicado en la cabina o en el baúl, en caso de no estar separado de la cabina, tal líquido de reserva deberá estar bien sujetado y protegido.

Podrá agregarse un limitador de recorrido de la suspensión.

Está permitido únicamente un cable por rueda, y su única función deberá ser limitar el recorrido de la rueda cuando el amortiguador no está comprimido.

5.4. RUEDAS Y NEUMÁTICOS: No hay restricciones respecto de las ruedas completas, siempre que puedan alojarse dentro de la carrocería original; esto quiere decir que la parte superior de la rueda entera, ubicada verticalmente sobre el centro del cubo de la rueda, debe quedar cubierta por la carrocería cuando se la mide verticalmente. Las fijaciones de

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la rueda por medio de pernos pueden cambiarse libremente por fijaciones de bulones y tuercas.

Está prohibido el uso de neumáticos diseñados para motocicletas.

En rallies:1400cc a 1600cc 8”

Si el ancho de la rueda es inferior o igual a 6”, el diámetro máximo se limitará a 16”

Si el ancho de la rueda es mayor de 6”, el diámetro máximo se limitará a 15”.

En rallies, el diámetro máximo de la rueda completa es de 650 mm., sin incluir los pernos prisioneros, si los neumáticos llevan este tipo de pernos.

Las ruedas no tienen que ser necesariamente del mismo diámetro.

En rallies, únicamente: El magnesio forjado está prohibido en ruedas cuyo diámetro sea inferior a 18”.

5.5. SISTEMA DE FRENOS 5.5.1. REVESTIMIENTO DE LOS FRENOS: El método de montaje y el material no tienen restricciones (remachado o pegado), siempre que se mantengan las dimensiones del revestimiento. 5.5.2. SERVOFRENOS, REGULADORES DE POTENCIA DE FRENOS, DISPOSITIVOS ANTIBLOQUEO: Los servofrenos pueden desconectarse y sacarse; los reguladores de potencia de los frenos y los dispositivos antibloqueo pueden desconectarse, pero no sacarse. El dispositivo de ajuste no tiene restricciones. Los reguladores de potencia de los frenos no pueden quitarse del compartimento en el cual estaban ubicados originalmente (habitáculo, compartimento del motor, exterior, etc.) 5.5.3. REFRIGERACIÓN DE LOS FRENOS:

La refrigeración de los frenos en general son libres. 5.5.4. DISCO DE FRENOS: libres

Puede agregarse un elemento para sacar el barro de los discos de freno o de las ruedas.

5.5.5. EL DISPOSITIVO DEL FRENO DE MANO: Es obligatorio y su funcionamiento es libre (cable o hidráulico de 4 vias). 5.5.6. TUBOS HIDRÁULICOS: Los tubos hidráulicos pueden reemplazarse por conductos de calidad aeronáutica. 5.5.7. CALIPERS DE FRENO: Todos los calipers de freno deben estar hechos de fierro fundido o de aluminio con un módulo de elasticidad no mayor a 80 Gpa.

Se autoriza solamente un caliper por rueda y la sección de cada uno de los pistones del calibre debe ser circular.

5.6. DIRECCIÓN: Puede desconectarse el sistema de dirección de potencia.

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5.7. CARROCERÍA — CHASIS 5.7.1. ALIGERAMIENTO Y REFUERZOS

Está permitido el refuerzo de las partes suspendidas del chasis y la carrocería, siempre que el material usado siga la forma original y esté en contacto con ella.

Está permitido el refuerzo de materiales compuestos de acuerdo con este artículo, sea cual fuere su grosor.

Puede sacarse el material aislante de abajo del piso del automóvil, del compartimento del motor, del baúl y de los arcos de las ruedas.

Los soportes que no se usen (por ej. la rueda de auxilio) situados en el chasis/carrocería pueden sacarse, a menos que se trate de soportes mecánicos que no pueden moverse o sacarse.

Se pueden cerrar los agujeros de la cabina, del compartimento del motor y el baúl de las alas.

Los agujeros pueden cerrarse usando hojas de metal o materiales plásticos, y pueden soldarse, pegarse o remacharse.

Los otros agujeros de la carrocería pueden cerrarse solamente con cinta adhesiva. 5.7.2. EXTERIOR: 5.7.2.1. PARAGOLPES: Se pueden sacar las partes que sobresalen. 5.7.2.2. TAZAS Y TAPAS DE LAS MASAS: Las tazas deben sacarse. Las tapas de las masas pueden sacarse. 5.7.2.3. SISTEMA DE LIMPIAPARABRISAS: Es obligatorio.

El motor, la posición y las paletas no tienen restricciones, pero debe mantenerse por lo menos un limpiaparabrisas. El rociador del limpiaparabrisas puede modificarse para el mismo fin.

La capacidad del tanque del rociador puede aumentarse y el tanque puede trasladarse al interior del habitáculo según el artículo 252.7.3.

5.7.2.4. FAROS: Pueden instalarse protectores para los faros, siempre que su único fin sea proteger el vidrio del faro y no tengan efectos sobre la aerodinámica del automóvil. 5.7.2.5. PLACAS DE CIRCULACION: Tomando en cuenta las diferentes reglamentaciones policiales de cada país, no hay restricciones respecto de la ubicación y el tipo de las placas de la patente. Está permitido desmontar los soportes de las placas de la patente, pero no su sistema de iluminación. 5.7.2.6. PROTECCION DE VIDRIOS: Se le pueden poner sujetadores adicionales de seguridad al parabrisas y a las ventanas laterales, siempre que no mejoren las cualidades aerodinámicas del automóvil.

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5.7.2.7. PECHERA: La instalación de protecciones inferiores esta autorizada, siempre que éstas sean realmente protecciones que respeten la distancia del suelo, sean removibles y están diseñadas específica y exclusivamente para proteger las siguientes partes: motor, radiador, suspensión, caja de velocidades, tanque, transmisión, caño de escape, cilindros del extintor. Las “polleras” (skirts) están prohibidas. Todos los dispositivos no homologados o construcciones diseñadas para llenar total o parcialmente el espacio que hay entre la parte suspendida del automóvil y el suelo están prohibidos en todos los casos. 5.7.2.8. PARACHOQUES Y GUARDABARROS: Está permitido doblar hacia atrás los bordes de acero o reducir los bordes de plástico de las alas y el paragolpes si se proyectan adentro del compartimiento de la rueda.

Las piezas de insonorización de plástico pueden sacarse del interior de los pasajes de la rueda.

Estos elementos plásticos pueden cambiarse por elementos de aluminio que tengan la misma forma.

Es posible colocar partes de protección plásticas en las alas, con el mismo fundamento que las partes de aluminio.

Es posible cambiar la fijación de las alas por medio de soldaduras por fijación mediante bulones/tornillos.

5.7.2.9. ESPEJOS RETROVISORES: Los espejos retrovisores externos no tienen restricciones, estos deben tener una superficie de reflexión de 90 cm.2, como mínima. 5.7.3. HABITÁCULO: 5.7.3.1. BUTACAS HOMOLOGADAS: Las butacas homologadas pueden correrse hacia atrás, pero no más allá del plano vertical definido por el borde frontal del asiente trasero original. El límite vinculado con el asiento delantero está formado por la altura del respaldo sin el apoya cabezas y, en caso de que él apoya cabezas este incorporado al asiento, por el punto trasero extremo de los hombros del conductor. 5.7.3.2. TANQUES DE COMBUSTIBLE:

La capacidad total de los tanques de combustible no debe exceder los 100 Litros.

El tanque de gasolina puede ser reemplazado por un tanque de seguridad homologado por la FIA (especificación FT3 o FT3 1999) y debe estar ubicado dentro del compartimento trasero para equipaje.

Los diversos tanques homologados y los tanques FT3 o FT3 1999 también pueden combinarse con el tanque estándar, en la medida en que el total de su capacidad no exceda los límites determinados (100 litros).

En este caso, se debe instalar un tabique ignifugo y hermético que separe el habitáculo del tanque de combustible.

Los orificios de carga pueden estar ubicados en los paneles de las ventanillas, con todos sus accesorios suplementarios de seguridad.

El uso de la tapa del conducto de alimentación del tanque es obligatorio.

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5.7.3.3. TABLERO: Libre

El equipo de calefacción original puede ser reemplazado siempre que se cuente con un sistema eléctrico de desempañado u otro similar.

5.7.3.4. PUERTAS - REVESTIMIENTO LATERAL

Está permitido sacar el material insonorizado de las puertas, siempre que ello no modifique la forma de éstas. En el caso de los automóviles de dos puertas, el revestimiento situado debajo de las ventanillas laterales traseras también podrá sacarse pero deberá reemplazarse con paneles elaborados con material compuesto.

Se permite eliminar el revestimiento inferior de la puerta junta con la barra de protección lateral con el fin de instalar un panel de protección lateral hecho de materiales compuestos.

La altura mínima del panel debe cubrir desde la base de la puerta hasta la parte superior de la misma.

Está permitido reemplazar los levanta vidrios eléctricos por levanta vidrios manuales.

5.7.3.5. PISO: Las alfombras no tienen restricciones y pueden en consecuencia, sacarse. 5.7.3.6. OTROS MATERIALES INSONORIZADOS Y REVESTIMIENTO: Otros materiales de relleno, excepto aquellos mencionados en los artículos 5.7.3.4. (Puertas) y 5.7.3.3. (Tablero), pueden sacarse. 5.7.3.7. VOLANTE: Sin restricciones; el dispositivo anti-robo puede sacarse.

El volante puede estar a la derecha o la izquierda, siempre que se trate de una simple inversión del control de la dirección de las ruedas, instalado y provisto por el fabricante sin ninguna otra modificación mecánica, excepto aquellas que exige la inversión.

5.7.3.8. Se debe instalar una jaula de seguridad según el Reglamento de Seguridad FEBAD 2014. 5.7.3.9. Puede sacarse el estante movible de la ventanilla trasera de los automóviles de doble volumen. 5.7.3.10. TUBOS DE AIRE: Los tubos de aire sólo pueden pasar a través del habitáculo si están pensados para la ventilación de dicho habitáculo. 5.7.3.11. ESPEJO RETROVISOR INTERIOR: Libre. 5.7.4. ACCESORIOS ADICIONALES: Están permitidos todos aquellos que no tengan influencia en el comportamiento del automóvil, por ejemplo equipos que mejoren la estética o la comodidad del interior del automóvil (luz, calefacción, radio, etc.).

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En ningún caso pueden estos accesorios aumentar, aun de forma indirecta, la potencia del motor o influir en la dirección, la transmisión, los frenos o el agarre en ruta.

Todos los controles deben mantener el papel que les atribuyó el fabricante.

Pueden adaptarse para facilitar su uso y accesibilidad, por ejemplo, una palanca más larga del freno de mano, una brida suplementaria en el pedal de freno, etc.

Lo siguiente está permitido: 1) Las ventanillas originales del vehículo homologado pueden modificarse, pero

deberán estar homologadas por la FIA y formar parte de una ficha de homologación.

2) Pueden instalarse o reemplazarse instrumentos de medición como velocímetros, etc. y posiblemente tener diferentes funciones. Tales instalaciones no deben implicar ningún riesgo. Sin embargo, puede no estar permitido sacar el velocímetro si el reglamento suplementario del evento impide hacerlo.

3) La bocina puede cambiarse o agregarse una adicional, dentro del alcance del pasajero. La bocina no es obligatoria en circuitos cerrados.

4) Los interruptores del circuito de frenos pueden cambiarse libremente en lo relativo a su uso, posición o número en el caso de accesorios adicionales.

5) Puede instalarse un freno de mano que produzca un desbloqueo instantáneo (“fly-off handbrake”).

6) No es obligatoria la rueda (o ruedas) de auxilio. Sin embargo, si hay alguna, debe estar instalada de forma segura y no en el espacio reservado para los ocupantes del vehículo. No debe producirse ninguna modificación exterior de la carrocería al realizar dicha instalación.

7) Pueden instalarse compartimientos adicionales a la guantera y bolsillos adicionales en las puertas.

8) Puede agregarse material aislante al tabique existente para proteger a la tripulación del fuego.

9) Está permitido cambiar los engranajes de los sistemas de cambio de la caja de velocidades.

5.8. SISTEMA ELÉCTRICO 5.8.1 Debe mantenerse el voltaje nominal del sistema eléctrico, incluido el del circuito de alimentación del encendido. 5.8.2. Está permitida la adición de relees y fusibles al circuito eléctrico, así como el alargamiento o adición de otros cables eléctricos.

Los cables eléctricos y sus mangas no tienen restricciones. 5.8.3. BATERÍA: La marca y la capacidad de la batería no tienen restricciones.

La batería debe estar firme y seguramente fijada y cubierta para evitar cualquier cortocircuito o pérdida.

En caso de que se mueva la batería de su posición original, debe fijarse a la carrocería usando un asiento de metal y dos abrazaderas con un revestimiento

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aislante, fijado al piso por medio de pernos y tuercas y con ventilación hacia el exterior.

Para fijar estas abrazaderas, deberán usarse pernos de un diámetro de 10 mm. por lo menos y, debajo de cada perno, colocarse una contra placa de 3 mm. de grosor, por lo menos, con una superficie de 20 cm.2 por lo menos debajo del metal de la carrocería.

Se podrá cambiar su ubicación dentro del habitáculo, siempre y cuando esta sea una batería seca (sin ácido), o una batería normal con la protección de una caja plástica herméticamente cerrada y con respiradero al exterior.

5.8.4. GENERADOR Y REGULADOR DE VOLTAJE: Sin restricciones, pero ni la posición, ni el sistema de transmisión del generador pueden modificarse.

La posición del regulador de voltaje puede cambiarse pero no puede ponerse en el habitáculo, a menos que fuera allí donde estaba ubicado originalmente.

5.8.5. ILUMINACIÓN – SEÑALIZACIÓN: Todos los dispositivos de iluminación y señalización deben cumplir con los requisitos legales del país donde se realiza el evento o con la Convención Internacional de Tránsito en Ruta.

Tomando esto en cuenta, la ubicación de los indicadores y las luces de estacionamiento pueden modificarse, pero los orificios originales deben sellarse. La marca de los dispositivos de iluminación no tiene restricciones.

Los dispositivos de iluminación que son parte del equipo estándar deben ser los establecidos por el constructor y deben cumplir en cuanto a su función, con lo que el constructor ha establecido para el modelo en cuestión.

Los faros originales pueden ser reemplazados por otros que tengan las mismas funciones de iluminación, en la medida en que no haya recortes en la carrocería y los agujeros originales queden completamente cerrados.

Puede modificarse el sistema operativo de los faros retractables, así como la fuente de energía.

Se concede libertad en lo relativo al vidrio frontal, el reflector y los bulbos.

El montaje de faros adicionales está autorizado, siempre que el número total de faros que lleva el automóvil no exceda los 8 (no se incluyen las luces de estacionamiento y los faros laterales) y siempre que el total sea número par.

Pueden, si es necesario, estar instalados en la parte frontal de la carrocería o en la parrilla del radiador, pero las aberturas que en este caso es preciso practicar deben estar completamente llenas por los faros.

Los faros originales pueden dejarse fuera de funcionamiento y deben cubrirse con tela adhesiva.

Está permitido el reemplazo de un faro rectangular por dos circulares, o viceversa, ajustados sobre un soporte que corresponda a las dimensiones de la abertura y la selle completamente.

Está permitida la instalación de un faro indicador de reversa, si es necesario insertándolo en la carrocería, siempre que sólo se encienda cuando se ponga en marcha atrás y que se respeten los reglamentos policiales.

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Si el automóvil tiene soportes para la chapa de la patente que cuentan con iluminación, el sistema original (soportes y luz) pueden sacarse. Excepto en los rallies, la luz de las chapas no es obligatoria.

Es obligatoria la instalación de la tercera luz, que deberá permanecer encendida, mientras el vehículo se encuentre en funcionamiento.

El Reglamento Suplementario de cualquier evento puede derogar las prescripciones mencionadas.

6. APLICACIÓN. Todo lo que no esté expresamente autorizado por este reglamento, está prohibido.

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CLASE TODO TERRENO

1. DEFINICION.- Los vehículos Todo Terreno se dividirán en la siguientes Grupos. a) Grupo T 1: Vehículos Todo Terreno modificados. b) Grupo T 2: Vehículos Todo Terreno de serie.

Según los artículos 281-282-283-284 y 285, del Anexo “J”- FIA. Los presentes Reglamentos Técnicos son válidos para el Campeonato Nacional Mixto que fueron aprobados el día 13 de febrero de 2014, en sesión del Primer Directorio Nacional, por los señores William Peñaloza, Vice Presidente Ejecutivo, Juan Carlos Pacheco Presidente de la Comisión Deportiva Nacional, Fernando Quiroz Inspector Deportivo, Pedro Uriona Director Comisión Técnica, Wilfredo Sánchez Secretario General: por La Paz Romelio Gutiérrez; Santa Cruz Carlos Santos y Juan Alem; Cochabamba Gary Gulich, Marco Ponce y Yuri Arzabe; Oruro Miguel Ángel Flores; Tarija Rolando Baldiviezo, Carlos Almazán y Esteban Sandoval: Chuquisaca Ernesto Solíz, Fernando Encinas y por Potosí Luis Sandoval. Por lo tanto es de propiedad de la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo.

La Paz, 13 de febrero de 2014.