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LA PESCA EN CANTABRIA Y EL NUEVO MARCO DE LA POLÍTICA PESQUERA X JORNADAS NACIONALES Y VIII INTERNACIONALES SOBRE NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE Santander, 12 de noviembre de 2014 Pilar Pereda Pérez Directora General de Pesca y Alimentación Comunidad Autónoma de Cantabria

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Comercio Exterior

Valor de las exportaciones e importaciones pesqueras en miles de euros en 2013

Cantabria % sobre CA España Cantabria/España

Valor de exportaciones pesqueras: Pescados, Crustáceos, Moluscos 23.299 8.79 2.172.704 1,1%

Valor de exportaciones pesqueras: Conservas de Pescado 35.983 13.57 1.135.109 3,2%

Valor de importaciones pesqueras: Pescados, Crustáceos, Moluscos 60.565 22,16 4.018.208 1,5%

Valor de importaciones pesqueras: Conservas de Pescados 14.896 5,45 1.014.841 1,5%

Fuente: DATACOMEX. Ministerio de Economía y Competitividad

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Cantabria es una región eminentemente marítima, cuya costa se abre al Océano Atlántico través del mar Cantábrico. Los productos pesqueros son un aporte fundamental de proteínas a la dieta de la Comunidad.

Existe una gran tradición pesquera en toda la costa, con zonas altamente dependientes en términos económicos y sociales de la actividad pesquera, tanto de forma directa como indirecta.

Dentro de la actividad pesquera extractiva podemos considerar tanto la pesca comercial desde embarcación, como el marisqueo y la extracción de algas.

Existe una tendencia decreciente de la pesca comercial y el marisqueo debida tanto a la situación de los recursos y limitaciones de cuotas como a la reducción de la flota.

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Sector Pesquero de Cantabria

Fuente: DGPA

Nº de buques TRB Potencia

Modalidad 2003 2013 2003 2013 2003 2013

Arrastre de fondo 3 3 398 268 1.120 600Artes menores 73 59 593 542 4.601 4.435Cerco 64 44 5.510 4.220 22.424 16.654

Artes fijos Palangre de fondo 23 6 721 211 4.061 1.025 Rasco 14 10 191 180 1.319 1.062 Volantas 10 8 214 207 1.294 1.145

Total caladero nacional 187 130 7.626 5.628 34.819 24921Arrastre de fondo 6 2 825 298 2.773 1.090Artes fijos 4 1 577 149 2020 550

Total fuera del caladero nacional 10 3 1.402 447 4.793 1.640

Distribución de la flota pesquera según modalidad. 2003-2013

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Sector Pesquero de Cantabria

ESPECIES

Perfil de desembarcos. Modalidad Especies

Arrastre de fondo con puertas en aguas comunitarias

Rapes; Caballa; Salmonete; Faneca; Merluza; Jurel; Otros

Arrastre de fondo con puertas de caladero Cantábrico-Noroeste

Chicharro; Caballa; Bacaladilla; Rapes; Merluza; Gallos; Otros.

Currican a la cacea Atún blancoCebo vivo Atún blanco; Atún rojo Cerco Chicharro; Caballa; Anchoa; SardinaPesquería de caballa con línea Caballa; EstorninoArtes menores Artes fijos

Palangre de fondo Congrio; Merluza; Locha; Palometa; Abadejo; Otros

Rasco Rapes; Otros Volantas Merluza; Rape; Otros

Fuente: DGPA

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Sector Pesquero de Cantabria

Federación de Cofradías de Cantabria. Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales San Martín de Laredo San Ginés de Colindres Nuestra Señora del Puerto de Santoña Nuestra Señora del Carmen de Suances San Vicente de la Barquera Cristo del Amparo de Comillas Santander Organización de Productores de Altura de Cantabria. OPECA Organización de Productores Artesanales de Cantabria. OPACAN Asociación de pescadores costeros y artesanales de Cantabria. APECAC. Asociación de armadores de pesca de Santoña.

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Sector Pesquero de Cantabria, lugares de desembarco

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Política Pesquera Común

REGLAMENTO (UE) Nº 1380/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común.

Desde el 1 de enero de 2014 es efectiva la nueva Política Pesquera Común (PPC) acordada por el Consejo y el Parlamento Europeo, cuya finalidad es recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces, poner fin a las prácticas pesqueras excesivas y crear nuevas oportunidades de empleo y crecimiento en las zonas costeras.

Su labor se dirigirá a evitar los descartes, conceder poder de decisión al sector, descentralizar la toma de decisiones, dar prioridad a la acuicultura, apoyar la pesca artesanal, mejorar los conocimientos científicos sobre la situación de las poblaciones y asumir responsabilidades en aguas exteriores a través de los acuerdos internacionales de la UE.

La PPC se introdujo por primera vez en los años setenta y ha sufrido varias actualizaciones, la última reforma entró en vigor el 1 de enero de este año.

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Política Pesquera Común

Ámbito de aplicación

1. La Política Pesquera Común (PPC) abarcará:

a) la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos,

b) los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. La PPC cubrirá las actividades contempladas en el apartado 1, cuando estas se lleven a cabo:

a) en el territorio de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado; o

b) en aguas de la Unión, incluso si las desarrollan buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos; o

c) por buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión; o

d) por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón.

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Política Pesquera Común

¿Cuáles son los objetivos de la reforma de la Política Pesquera Común?

1. Garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de alimentos.

2. La PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). 2015 ! 2020

3. La PPC aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y se esforzará por garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino.

4. La PPC contribuirá a la recogida de datos científicos.

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Política Pesquera Común

5.PPC deberá, en particular: a) eliminar gradualmente los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo

posible las capturas no deseadas y garantizando el desembarque de las capturas; b) aprovechar al máximo las capturas no deseadas, sin crear un mercado para

capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia; c) crear condiciones para que el sector extractivo y la transformación y de otras

actividades en tierra relacionadas sea económicamente viable y competitivo d) adoptar medidas para ajustar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles de

posibilidades de pesca. e) promover el desarrollo de actividades acuícolas sostenibles en la Unión, f) asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades

pesqueras, g) contribuir a que el mercado interior de los productos de la pesca y de la

acuicultura sea eficiente y transparente, condiciones equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura comercializados en la Unión;

h) tener en cuenta los intereses de los consumidores y de los productores; i) fomentar las actividades de pesca costera; j) lograr un buen estado ecológico para 2020;

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Política Pesquera Común

Gestión de las poblaciones de peces

El objetivo principal de la gestión de la pesca dentro de la Política Pesquera Común (PPC) para 2015 es garantizar altos rendimientos a largo plazo para todas las poblaciones, si fuera posible, y para 2020 a más tardar. RMS

Otro objetivo cada vez más importante es reducir al mínimo, o evitar, las capturas no deseadas y las prácticas de despilfarro, mediante la introducción gradual de la obligación de desembarque.

Por último, la nueva PPC

ha revisado sus normas y su estructura de gestión y ha introducido la regionalización y ha aumentado la consulta con las partes interesadas.

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MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS

Elementos de las medidas de conservación:

• planes plurianuales adoptados • minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino • adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las

posibilidades de pesca disponibles • una pesca más selectiva • posibilidades de pesca • obligación de desembarque • tallas mínimas de referencia • proyectos piloto • cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación

medioambiental de la Unión • medidas técnicas

Establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces

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Política Pesquera Común

Obligación de desembarque de todas las capturas (Art. 15. Reglamento Base) 1. Todas las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas (TACs), y en el Mediterráneo también las capturas de poblaciones sujetas a tallas mínimas efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión, o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países (aguas internacionales), deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las correspondientes cuotas cuando proceda, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario:

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Política Pesquera Común

a) A partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: — pesquerías de pequeños pelágicos, es decir, las de caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, sardina y espadín; — pesquerías de grandes pelágicos, esto es, las de atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones, aguja azul y aguja blanca; — pesquerías de tipo industrial (entre otras, las de capelán, lanzón y faneca noruega); — pesquerías de salmón en el Mar Báltico.

b) A partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: — para las especies que definan la pesquería y — no más tarde del 1 de enero de 2017 para todas las demás especies en pesquerías en aguas de la Unión del Mar Báltico de especies sujetas a límites de capturas distintas de las de la letra a).

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c) A partir del 1 de enero de 2016 a más tardar:

para las especies que definan la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2019 para todas las demás especies en:

i) Mar del Norte — pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero; — pesquerías de cigala; — pesquerías de lenguado común y solla; — pesquerías de merluza; — pesquerías de camarón boreal; ii) Aguas noroccidentales — pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero; — pesquerías de cigala; — pesquerías de lenguado común y solla; — pesquerías de merluza; iii) Aguas suroccidentales — pesquerías de cigala; — pesquerías de lenguado común y solla; — pesquerías de merluza; iv) Otras pesquerías de especies sujetas a límites de capturas.

Política Pesquera Común

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Art. 15.4 (Reglas de excepción)

La obligación de desembarque a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a:

a) Especies sometidas a prohibición de pesca, como tiburones, algunas rayas, el pez angel y el tiburón peregrino.

b) Especies respecto de las cuales existen pruebas científicas que demuestran altas tasas de supervivencia como por ejemplo los Elasmobranquios.

No obstante, este apartado y su condición de aportar pruebas científicas suficientes de alta supervivencia ha abierto la posibilidad de que, en el ámbito de los planes de descartes, los EE MM introduzcan comportamientos, procedimientos, manipulaciones, actividades, maniobras que conllevan altos niveles de supervivencia como el “slipping” que permite una selección y, en su caso, la suelta de algunas especies pelágicas como jurel y caballa.

Podría demostrarse para el rape, en estudio.

Política Pesquera Común

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Política Pesquera Común

c) Capturas que entren dentro de excepciones de mínimis empezando en enero de 2015 con el 7%, hasta el 2016 inclusive, luego el 6% el 2017 y 2018, y terminando con el 5% para 2019 y 2020.

Esta excepción se aplicará a todas las especies sometidas a la obligación de desembarcar todas las capturas según su calendario establecido en el apartado 1, del artículo 15.

Mecanismos de flexibilidad => Planes de descartes Cooperación

Pruebas científicas Selectividad resulta muy difícil, Evitar los costes desproporcionados

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Política Pesquera Común

Pesca fuera de las aguas de la UE

Más de la cuarta parte del pescado capturado por los pesqueros europeos procede realmente de aguas no pertenecientes a la UE. En torno al 8% de las capturas de la UE (2004-2006) corresponde a acuerdos de pesca con terceros países, y un 20% se pesca en alta mar, principalmente en zonas custodiadas por las llamadas organizaciones regionales de pesca (OROP).

❖ mejores dictámenes científicos disponibles

❖ mecanismos adecuados y transparentes

❖ luchar contra la pesca INDNR

❖ acuerdos de colaboración de pesca sostenible

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Política Pesquera Común

Acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE

La UE celebra dos tipos de Acuerdos de pesca con los terceros países:

“Acuerdos de Colaboración” (Acuerdos de Asociación) en el sector pesquero: la UE ofrece ayuda financiera y técnica a cambio de derechos de pesca, generalmente a países asociados del Sur.

Acuerdos atuneros: autorizan a los buques de la UE a seguir a las poblaciones migratorias de túnidos en sus desplazamientos por las aguas del Atlántico africano, Océano Pacífico y el Océano Índico. (Kiribati, Madagascar, Mauricio, Gabón, Costa de Marfil, etc.).

Acuerdos mixtos: conceden acceso a muy diversas poblaciones en la zona económica exclusiva del país. (Marruecos, Mauritania, Groenlandia)

"Acuerdos septentrionales": gestión conjunta de recursos compartidos con Noruega, Islandia y las Islas Feroe.

Pesca fuera de las aguas de la UE

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La reforma de la política pesquera de la UE y los Acuerdos

Parte de la reforma de la política pesquera de la UE va encaminada a:

mejorar el conocimiento científico subyacente a los derechos de pesca concedidos por los Acuerdos y ofrecer más información sobre el esfuerzo pesquero general en aguas de los países asociados

consolidar la gobernanza de los Acuerdos e incluir una cláusula para proteger los derechos humanos y aumentar gradualmente la contribución de los armadores de la UE a los costes de acceso

fomentar la pesca sostenible en aguas de los países asociados centrando más y supervisando mejor el apoyo sectorial de la UE.

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Mercado de productos de la pesca y la acuicultura

Se establecerá una organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura (la organización común de mercados), con los siguientes fines:

a) explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos;

b) aplicar la PPC en el nivel adecuado;

c) mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura

d) incrementar la transparencia y la estabilidad de los mercados,

e) garantizar unas condiciones equitativas para todos los productos comercializados

f) contribuir a garantizar al consumidor una oferta de productos de la pesca y de la acuicultura diversificada;

g) proporcionar al consumidor informaciones comprobables y precisas sobre el origen del producto y su modo de producción, en particular mediante el marcado y el etiquetado.

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Mercado de productos de la pesca y la acuicultura

2. La organización común de mercados se aplicará a los productos de la pesca y de la acuicultura cuya relación figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura), que se comercializan en la Unión.

3. La organización común de mercados comprenderá, en particular: a) una organización del sector que incluya medidas de estabilización del mercado; b) planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y de acuicultura; c) normas comunes de comercialización; d) información al consumidor.

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Financiación de la PPC

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

El FEMP es el nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE para 2014-2020.

Es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) que se complementan entre sí con el fin de fomentar la recuperación en Europa a partir del crecimiento y el empleo.(FSE, FEADER; FEDER, Fondo de Cohesión)

El Fondo: Ayuda a los pescadores en la transición a la pesca sostenible. Ayuda a las comunidades costeras a diversificar sus economías. Financia proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas. Facilita el acceso a la financiación.

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Financiación de la PPC

Total&EU&allocations&of&European&Maritime&and&Fisheries&Fund&2014;2020*&(€)2.014 2.015 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 Total

BE 5.722.130 5.795.229 5.848.204 5.942.991 6.081.279 6.122.861 6.233.357 41.746.051BG 12.071.289 12.225.498 12.337.253 12.537.214 12.828.942 12.916.663 13.149.763 88.066.622CZ 4.263.975 4.318.446 4.357.922 4.428.555 4.531.602 4.562.588 4.644.927 31.108.015DK 28.559.270 28.924.111 29.188.510 29.661.596 30.351.790 30.559.328 31.110.815 208.355.420DE 30.100.054 30.484.577 30.763.242 31.261.850 31.989.281 32.208.016 32.789.256 219.596.276EE 13.840.012 14.016.816 14.144.946 14.374.205 14.708.679 14.809.253 15.076.507 100.970.418IE 20.231.798 20.490.256 20.677.561 21.012.701 21.501.645 21.648.669 22.039.349 147.601.979EL 53.289.776 53.970.543 54.463.896 55.346.644 56.634.503 57.021.756 58.050.796 388.777.914ES 159.223.336 161.257.387 162.731.468 165.369.007 169.216.972 170.374.037 173.448.682 1.161.620.889FR 80.594.423 81.624.003 82.370.140 83.705.190 85.652.923 86.238.597 87.794.897 587.980.173HR 34.629.786 35.072.176 35.392.777 35.966.420 36.803.321 37.054.974 37.723.684 252.643.138IT 73.642.561 74.583.332 75.265.111 76.485.002 78.264.728 78.799.884 80.221.941 537.262.559CY 5.443.762 5.513.306 5.563.703 5.653.880 5.785.440 5.824.999 5.930.119 39.715.209LV 19.167.006 19.411.862 19.589.309 19.906.810 20.370.021 20.509.307 20.879.427 139.833.742LT 8.694.653 8.805.725 8.886.220 9.030.247 9.240.371 9.303.555 9.471.451 63.432.222HU 5.358.928 5.427.387 5.477.000 5.565.770 5.695.280 5.734.223 5.837.705 39.096.293MT 3.101.540 3.141.162 3.169.876 3.221.253 3.296.208 3.318.746 3.378.637 22.627.422NL 13.915.788 14.093.559 14.222.391 14.452.906 14.789.211 14.890.336 15.159.053 101.523.244AT 954.693 966.888 975.727 991.541 1.014.613 1.021.551 1.039.987 6.965.000PL 72.814.233 73.744.422 74.418.532 75.624.702 77.384.410 77.913.547 79.319.610 531.219.456PT 53.797.969 54.485.229 54.983.288 55.874.453 57.174.593 57.565.539 58.604.393 392.485.464RO 23.085.512 23.380.425 23.594.150 23.976.562 24.534.471 24.702.232 25.148.019 168.421.371SI 3.400.584 3.444.026 3.475.509 3.531.839 3.614.022 3.638.734 3.704.400 24.809.114SK 2.163.649 2.191.290 2.211.321 2.247.162 2.299.451 2.315.174 2.356.953 15.785.000FI 10.197.069 10.327.335 10.421.739 10.590.653 10.837.087 10.911.188 11.108.097 74.393.168SE 16.469.779 16.680.178 16.832.654 17.105.477 17.503.503 17.623.188 17.941.225 120.156.004UK 33.327.114 33.752.863 34.061.403 34.613.468 35.418.887 35.661.073 36.304.629 243.139.437

EU27&(*) 788.060.689 798.128.031 805.423.852 818.478.098 837.523.233 843.250.018 858.467.679 5.749.331.600

*"LU"is"excluded,"because"it"is"not"recipient"of"EMFF.