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4 La nómina 1. El salario 2. La nómina 3. Percepciones sujetas a cotización 4. Percepciones excluidas de cotización 5. Deducciones PRÁCTICA PROFESIONAL Confección de la nómina de un trabajador EL MUNDO LABORAL EN EL CINE El Salario del Miedo ACTUALIDAD LABORAL Plus de penosidad por ruido de máquinas vamos a conocer...

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Page 1: 4 La nómina 1. El salario 2. La nómina 3. Percepciones sujetas a cotización 4. Percepciones excluidas de cotización 5. Deducciones PRÁCTICA PROFESIONAL

4 La nómina

1. El salario

2. La nómina

3. Percepciones sujetas a cotización

4. Percepciones excluidas de cotización

5. Deducciones

PRÁCTICA PROFESIONAL

Confección de la nómina de un trabajador

EL MUNDO LABORAL EN EL CINE

El Salario del Miedo

ACTUALIDAD LABORAL

Plus de penosidad por ruido de máquinas

vamos a conocer...

Page 2: 4 La nómina 1. El salario 2. La nómina 3. Percepciones sujetas a cotización 4. Percepciones excluidas de cotización 5. Deducciones PRÁCTICA PROFESIONAL

4 Concepto de salario

¿Qué es el salario?

El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en

especie, es la contraprestación que recibe por el trabajo por cuenta

ajena, es decir, por sus servicios.

Derechos de los trabajadores respecto al salario

Tienen derecho a una remuneración que sea suficiente para

satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún

caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo.

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4 Sistemas o clases de salarios

Bienes o servicios distintos al dinero como:

Utilización de la vivienda. Uso y/o entrega de un vehículo. Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero. Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares. Primas de contrato de seguro o similar. Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta

4º grado. Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones.

El salario en especie no podrán superar el 30% del salario total.

Se percibe en moneda de curso legal (en Euros).

La forma de pagarlo puede ser:

en efectivo (en mano)

mediante cheque u otra modalidad similar como la transferencia bancaria.

Salario en dinero

Salario en especie

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4

El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el

abono pueda exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del

trabajo ya realizado.

La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un

interés del 10% anual de lo adeudado.

Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma retribución,

sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, origen racial, estado civil,

religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y lengua dentro del

Estado español.

En salarios superiores al salario mínimo interprofesional o a el fijado en convenio

colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos.

Pago del salario

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4 Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el

Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros

factores el IPC y la productividad media nacional.

Utilidad del SMI

Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales

puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI.

Salario mínimo interprofesional

Salario diario: 21,38 €

Salario mensual: 641,40 €

Salario anual con pagas: 8.979,60 €

IPREM

Salario diario: 17,75 €

Salario mensual: 532,51 €

Salario anual con pagas: 7.455,14 €

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4 Ejemplos

Jorge Sánchez tiene una deuda con su banco de 25.000 €. ¿Cuánto dinero le podrán

embargar en su nómina si su salario líquido o neto es de 3.527,70 € mensuales?

Las retenciones salariales que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada

conforme a la escala indicada en la tabla.

Percepciones Acumulable Tramos Cantidades embargadas

Hasta 1 SMI 641,40 € de los primeros 641,40 € Inembargables

De 1 a 2 SMI 1.282,80 € de los segundos 641,40 € 30% 192,42 €

De 2 a 3 SMI 1.924,20 € de los terceros 641,40 € 50% 320,70 €

De 3 a 4 SMI 2.565,60 € de los cuartos 641,40 € 60% 384,84 €

De 4 a 5 SMI 3.207,00 € de los quintos 641,40 € 75% 481,05 €

Exceso 5 SMI 320,70 € exceso 320,70 € 90% 288,63 €

Total de dinero embargable al mes en la nómina 1.667,64 €

En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de

un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último.

Estas reglas no se aplican en las pensiones alimenticias al cónyuge o a los hijos.

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4 Protección del salario

Ante las situaciones de insolvencia del empresario, hay otras medidas de protección:

Órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza la percepción de:

los salarios pendientes de pago reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial

las indemnizaciones por despido o extinción reconocidas por vía judicial o administrativa, siempre que haya insolvencia empresarial o procedimiento concursal

La cantidad máxima, que no puede superar el doble del SMI diario con pagas extras, es de:

120 días por los salarios pendientes y

Una anualidad por las indemnizaciones,

Los créditos salariales tienen preferencia sobre

otros créditos:

Por los últimos treinta días de trabajo, si no

superan el doble del SMI.

Respecto de los objetos elaborados por los

trabajadores, mientras sean propiedad o

estén en posesión del empresario.

En otros créditos, salvo aquellos asegurados

con un derecho real (hipoteca), en la cuantía

resultante de multiplicar el triple del SMI por

el número de días de salario pendiente de

pago.

Créditos salariales preferentes Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

caso práctico inicial

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4 La nómina o recibo de salario

Al liquidar y pagar el salario, hay que

entregar un recibo individual justificativo:

del pago del mismo, que se ajuste al

modelo oficial o al que, en su sustitución ,

se determine por convenio lectivo o

acuerdo, que contendrá, con la debida

claridad y separación, las percepciones

devengadas y las deducciones aplicadas.

Las empresas deben archivar y conservar

los recibos de salarios, junto con los

boletines de cotización, durante al menos

cuatro años.

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4 La nómina o recibo de salario

Período de liquidación: Fecha y días naturales a liquidar .

En cotización mensual el total es 30 y en diaria, 30, 31, 28 ó 29.

Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.

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4 La nómina o recibo de salario

I. Devengos son las cantidades percibidas, que incluyen

1. Percepciones salariales: Conceptos salariales que cotizan a la Seguridad Social.

2. Percepciones no salariales: No cotizan a la Seguridad Social, salvo exceso de los límites legales.

La suma de ambas percepciones se pone en el apartado A. Total devengado. Es el salario bruto.

II. Deducciones aplicadas al salario por las aportaciones a la Seguridad Social, retenciones del RPF, anticipos y el valor de los productos en especie.

La suma de deducciones se pone en B. Total a deducir.

El líquido total a percibir es el salario neto, donde:

Total devengado (A) – Total a deducir (B)

El trabajador la firmará, salvo que se pague por

transferencia, y se le entrega una copia.

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4 La nómina o recibo de salario

Las bases de cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF se

utilizan para calcular las deducciones aplicando los tipos establecidos legalmente.

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4 Devengos

Retribuciones consideradas como salario y

cotizan a la Seguridad Social.

Son consideradas como percepciones salariales

los siguientes conceptos:

Salario base

Complementos Salariales

Horas extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias

Salario en especie

Cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones

salariales y percepciones no salariales

Percepciones salariales

Cantidades no consideradas salario, que no

cotizan a la Seguridad Social.

Algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo

los que excedan los límites legales.

Son percepciones no salariales:

Indemnizaciones o suplidos

Prestaciones de la Seguridad Social

Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos

Otras percepciones no salariales

Percepciones no salariales

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4 Percepciones salariales: Salario base

Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos

profesionales o niveles retributivos en el convenio colectivo correspondiente

¿Qué es el Salario Base?

El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contrato. De no ser así, puede coincidir con el SMI.

Por unidad de tiempo

Calculado según la duración

del servicio, sin considerar la

cantidad de obra realizada.

puede ser

Mixto

Combina el salario por unidad

de tiempo y por unidad de

obra.

Por unidad de obra

Atiende a la cantidad o calidad

de trabajo, sin considerar el

tiempo invertido.

Ejemplo

Por unidad de tiempo: Juan recibe un salario de 1.200 € al mes según recoge su convenio colectivo.

Por unidad de obra: Carmen recibirá 1.20 0€ por confeccionar 10 trajes.

Salario mixto: Enrique tiene un salario de 1.000 € mensuales más 200 € si vende dos automóviles.

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4 Percepciones salarialesComplementos salariales y HHEE

Derivados de la cualificación personal o profesional del trabajador no tenidos en cuenta en su salario base.

Algunos de ellos son la antigüedad o complementos específicos del trabajador como idiomas o títulos.

Complementos personales

Se percibe por las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad.

Incluye complementos como el plus de turnicidad, nocturnidad o toxicidad que, generalmente, se cobran por el tiempo efectivamente trabajador (por hora o día).

También incluye los pluses por responsabilidad, flexibilidad en la utilización de la mano de obra o de residencia.

En este grupo se encuentran los complementos por la cantidad o calidad del trabajo desarrollado como las primas e incentivos, productividad, asistencia y puntualidad y comisiones.

Complementos del puesto de trabajo

Asociados a los resultados y situación económica empresarial como son la participación en beneficios o bonos.

Complementos por la situación o resultados de la empresa

En principio, solo son consolidables los complementos personales

Horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, si se acuerde que sean compensadas económicamente.

Horas extraordinarias

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4 Percepciones salarialesGratificaciones extraordinarias

Derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes acordado.

Se pueden prorratear, es decir, se puede cobrar una parte proporcional de ellas en cada mes.

Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y pueden tener un devengo semestral o anual.

Pagas extraordinarias

Paga anual de importe fijo y sin vinculación con los resultados de la explotación.

Participación en beneficios

Se puede acordar un mayor número de gratificaciones extraordinarias.

Otras gratificaciones

Percepciones de periodicidad superior al mes devengadas día a día

José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras que se pagan en junio y navidad. ¿Qué cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? ¿Y si fueran de devengo anual?

Cuando el devengo es semestral, la paga de navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el siguiente cálculo: (1.500€ / 6) x 5 = 1.250 €. La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera.

Si el devengo fuera anual, la paga de navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 € / 12) x 5 = 625 €. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 € /12) x 11= 1.375 €.

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4 Percepciones salariales: Salario en especie

Importe del alquiler o entre el 5% y el 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de si

ha sido revisado (máx. 10% del salario).

Uso o entrega de vehículos:

Si es entrega, se valora por el coste de adquisición del vehículo más tributos.

Por uso se imputa el 20% anual del coste si es de propiedad de la empresa o el 20% del

valor de mercado de un vehículo nuevo, si no es de su propiedad.

Si se usa y posteriormente se entrega, se computará el valor de mercado resultante del

uso anterior.

Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se paga.

Aportaciones hechas a los planes de pensiones.

Coste para la empresa, incluidos los tributos, del resto de las retribuciones en especie.

Criterios de valoración del salario en especie

Valoración del salario en especie siguiendo los criterios recogidos en la normativa del IRPF

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4Percepciones no salarialesIndemnizaciones o suplidos

Compensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral.

Indemnizaciones o suplidosTope legal

Cotización IRPF

Plus de distancia

Plus de transporte urbano

En conjunto no superar el 20% IPREM mensual, sin pagas extras Tributa en su totalidad

Gastos de locomoción Gastos totales justificados con factura ó 0,19 €/km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento con vehículo propio.

Dietas

Exentos los gastos de estancia justificados con factura

Los gastos de manutención no deben superar las cantidades:

Con pernocta Sin pernocta

España 53,34 €/día 26,67 €/día

Extranjero 91,35 €/día 48,08 €/día

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4 Percepciones no salariales

Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial abonado por la empresa mediante pago delegado.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Por fallecimiento y traslados y suspensiones: Exentas de cotización hasta la cuantía máxima

prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Por despido o cese del trabajador: Exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio por una

norma, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Por extinción del contrato con anterioridad al acto de conciliación: Exentas las

indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera

sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas

colectivos de bajas incentivadas.

Por despidos colectivos o por causas objetivas por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o por fuerza mayor: Exenta la parte de indemnización percibida que

no supere los límites establecidos con carácter obligatorio por la ley.

Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos

caso práctico inicial

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4 Otras percepciones no salariales

Otras percepciones no salariales Tope legal

Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o nacimiento de hijos.

Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos. Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores

de empresa o economatos de carácter social. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas

directamente por las empresas. Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.

No cotizan ni tributan

Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales de restaurante). No cotizan ni tributan si no superan 9€ por día hábil.

Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresa o del mismo grupo.

No cotizan ni tributan hasta 12.000€/anuales, si se mantienen

tres años al menos

Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus familiares.

No cotizan ni tributan hasta 500€/año por beneficiario

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4 Determinación de las bases de cotización

Base de cotización de contingencias comunes (BCCC)

La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales

Si no se realizan horas extraordinaria ambas la BCCP = BCCC

Base de cotización de contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP)

Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias

Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.

Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE)

Percepciones salariales del mes sin horas extra+

Exceso legal percepciones no salariales

+

Importe anual de gratificaciones extraordinarias

La BCCC mensual debe estar entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización.

Aquí todos los meses tienen 30 días.

Remuneración mensual

Remuneración

Prorrata de pagas extra 12

Percepciones salariales diarias sin horas extras+

Exceso legal percepciones no salariales

+

Importe anual de gratificaciones extraordinarias

La BCCC diaria debe estar entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización y se

multiplica por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29).

365 ó 366

Remuneración diaria

Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán en esta base de cotización

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4 Base sujeta a retención del IRPF

¿Qué es la base sujeta a retención del IRPF?

Todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como

exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos.

Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual

para el periodo impositivo (año) recogida en la siguiente tabla, no se le retiene nada.

Situación del contribuyente (trabajador)

Nº. de hijos y otros descendientes

0 1 2 o más

Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente -- 13.662 € 15.617 €

Cónyuge no obtiene rentas supriores a 1.500 €/año 13.335 € 14.774 € 16.952 €

Otras situaciones 11.162 € 11.888 € 12.519 €

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4 Ejemplos

Ana es subalterna y recibe un salario base de 900 €, un plus de convenio de 110 € y un plus de transporte de 30 € al mes. Ha realizado horas extras por fuerza no mayor por un importe de 50 €. Tiene derecho a dos pagas extras de salario base más plus de convenio en junio y diciembre. Su contrato es indefinido. Su tipo de retención del IRPF es del 9,28%.

La remuneración mensual es de 900 + 110 = 1.010 €. En esta cantidad no se incluye el plus de transporte porque al ser una indemnización y suplido y no superar el 20% del IPREM, no cotiza a la Seguridad Social. A continuación, se calcula la prorrata de pagas extras que es: [(900 + 110) x 2] / 12 = 168,33 €. La BCCC es 1.010 + 168,33 = 1.178,33 €, que está entre la base mínima y máxima del grupo 6 de cotización.

Para calcular la BCCP hay que sumar a la BCCC el importe de horas extraordinarias, así 1.178,33 + 50 = 1.228,33 €, al estar entre la base mínima y máxima de contingencias profesionales.

La base adicional de horas extraordinarias es de 50 €, que es el importe total que percibe Ana.

La base sujeta a retención es: 900 + 110 + 30 + 50 =1.090 €, que coincide con el total devengado.

Pedro es especialista y recibe 40,48 €/día de salario base más un plus de productividad de 10 € por día trabajado. Percibe tres pagas extraordinarias de salario base de 30 días. El mes tiene 21 laborales. Su contrato eventual finaliza el 31 de julio.

La remuneración mensual es de (40,48 €/día x 30 días) + (10 €/día x 21 días) = 1.424,40 €, que hay que dividir entre el número de días del mes para conocer la remuneración diaria. Así, 1.424,40 € / 30 días = 47,48 €/día. A continuación, se calcula la prorrata de pagas extras diaria que es: (40,48 x 3 x 30) / 365 = 9,98 €. La BCCC diaria es 47,48 + 9,98 = 57,46 €, que está entre la base mínima y máxima del grupo 9 de cotización. Seguidamente, se multiplica por el número de días del mes: 57,46 €/día x 30 días = 1.723,80 €

Al no realizar horas extraordinarias la BCCP es la misma que las BCCC.

La base sujeta a retención es de 1.424,40 € que coincide con el total devengado.

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4 Deducciones

Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan:

Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC.

Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP.

Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la base de cotización correspondiente a este concepto.

Aplicar a cada base de cotización el tipo correspondiente (ver tabla).

El resultado son las cuotas de la Seguridad Social, que aparecen en el apartado total aportaciones del recibo de salarios.

Las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes siguiente utilizando los boletines de cotización.

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta

Contingencias %

ComunesPara todos los contratos

4,70

F.P. 0,10

Desempleo

Contrato indefinido, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados

1,55

Contrato temporal a tiempo completo 1,60

Contrato temporal a tiempo parcial 1,60

Por fuerza mayor 2,00

No fuerza mayor 4,70

A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención calculado según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias personales y familiares de cada trabajador.

En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%.

La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadas a sus empleados y expedir a su favor una certificación acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

caso práctico inicial

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4 Deducciones

Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a:

Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado

Anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual;

Pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y

Salarios abonados por períodos inferiores al mes.

Anticipos

Valoración de los productos en especie, incluida en los devengos

+Ingreso a cuenta no repercutido en la base del IRPF.

Valor de los productos recibidos en especie

Cuota sindical de afiliados a un sindicato

Devolución de los préstamos de la empresa a su empleado

Otras deducciones