4 fundamentos de legislacion laboral

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO RIESGOS DEL TRABAJO Generalidades Generalidades ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL Dra. Soraya Solano Dra. Soraya Solano Medicina del Trabajo Medicina del Trabajo

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  • LEGISLACIN RIESGOS DEL TRABAJOGeneralidadesREA DE SALUD OCUPACIONALDra. Soraya SolanoMedicina del Trabajo

  • Constitucin Poltica -Artculo 73.Se establecen los seguros sociales ......sistema de contribucin forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a stos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y dems contingencias que la ley determine.

  • La administracin y el gobierno de los seguros sociales estarn a cargo de una institucin autnoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.Los seguros contra riesgos profesionales sern exclusiva cuenta de los patronos y se regirn por disposiciones especiales.

  • Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

    Constitucin Poltica Artculo 66.

  • LEY 6727TITULO CUARTO CODIGO DE TRABAJODE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJOMARZO 1982

  • LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO No 6727

    De la proteccin especial de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.Obligatorio, universal y forzoso de asegurar a los trabajadores contra los Riesgos del Trabajo.

    2. Declaratoria de inters pblico todo lo referente a la Salud Ocupacional.

    3. Creacin del sistema indeminizativo.

    4. Creacin ente rector de las polticas en Salud Ocupacional.

    5. Establece sistema de reclamos de los derechos laborales en la materia (I.N.S J.M.C- Juzgado de Trabajo)

    6. Creacin de organizaciones de prevencin en los centros de trabajo.

  • Artculo 193.- Asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del INS. Artculo 201.- En beneficio de los trabajadores, declarase obligatorio, universal y forzoso el SRT en todas las actividades laborales.

    OBLIGACIONES PATRONONUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA 77594

  • NUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA77594Pago 2009 - Liquidacin 2008(pliza de seguro al costo):Mil trescientos millones de colones.

    Pago 2010- Liquidacin 2009 Mil seiscientos cuarenta y nuevemil millones de colones

  • Artculo 282De adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional, conforme a los trminos de este Cdigo, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen

    Y acatar las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen:Consejo de Salud OcupacionalAutoridades de inspeccin

  • Artculo 284

    Permitir a las autoridades competentesLa inspeccin peridica de los centros de trabajo La colocacin de textos referentes a Salud Ocupacional

    Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitacin y adiestramiento de los trabajadores

    Cumplir las normas, disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacionalProporcionar el equipo, elementos de proteccin personal y de seguridad en el trabajo. Asegurar su uso y funcionamiento.

  • Artculo ,288

    Conformar las comisiones de Salud Ocupacional en los centros de trabajo en donde se ocupen ms de 10 trabajadores.

  • Artculos 300Oficina o Departamento de Salud Ocupacional. Toda empresa que ocupe ms de 50 trabajadores con un profesional en la materia a cargo.

  • Artculos 289,295,296

    Centro de trabajo que se instale, ample, modifique, traslade o vare instalaciones, deber ajustarse a sus disposiciones, en cuanto a salud ocupacional.

    Comedores para cuando se deba comer en el trabajo.

  • Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 6727):

    Artculo 284 inciso ch: Proporcionar el equipo y elementos de proteccin personal y de seguridad y asegurar su uso y funcionamiento.

  • CONCEPTOS LEGALES SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO Riesgos del Trabajo

    Accidente de Trabajo

    Enfermedad del Trabajo

  • Riesgos del Trabajo Art. 195 Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades, con ocasin o consecuencia del trabajo que desempeen en forma subordinada y remunerada, as como la agravacin y reagravacin que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable a esos accidentes y enfermedades.

  • MODULO AMBIENTE Y SALUD

  • Accidente de TrabajoArt. 196-Todo accidente que le suceda al trabajador, como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de sta, durante el tiempo que permanezca bajo la direccin del patrono o sus representantes y que pueda producirle la muerte o la prdida o reduccon, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

  • Calificacin del accidente del trabajo segn circunstancia:Accidentes en el trayecto trabajo domicilio y viceversa:Peligros de naturaleza especial inherentes al propio trabajo.Patrono que pague o proporcione el transporteEnviado por el patrono a realizar gestiones personales Prctica de una actividad deportiva ( consentimiento patronal y un lugar adecuado)Prestar auxilio en caso de siniestro en el lugar de trabajo

  • Fallo histrico de la Sala II obliga al INS a pagar riesgo laboral Redaccin Telenoticias AdaptacinTeletica.co,Actualizado 12:13 m.d.17 de junio, 2009 El seguro de Riesgos Laborales debe pagarse a los trabajadores si sufren accidentes o asaltos en el trayecto de regreso a casa. As lo determin la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, tras resolver un recurso en favor de un usuario que demand al Instituto Nacional de Seguros (INS). *020002590166LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA, Exp: 02-000259-0166-LA Res: 2009-000325

  • Enfermedad del TrabajoArt.197-Todo estado patolgico que resulte de la accin continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que stos han sido la causa de la enfermedad.

  • Tabla Enfermedades del Trabajo:ART.224I- Enfermedades Pulmonares por aspiracin de partculas polvos y humos de origen animal, mineral o vegetalII- Enfermedades Pulmonares por gases y vaporesIII- DermatosisIV- IntoxicacionesV- Clasificaciones diversas

  • ART.224 -Tabla de Impedimentos Fsicos y Enfermedades del TrabajoSe designan mediante porcentajes segn el tipo de prdida o disminucin de las funcinEjs. Prdida del ndice, pulgar y dedo medio........40- 50 % Prdida de la falanje distal del meique.....3.5 4%

  • Art. 223 Los Riesgos del Trabajo pueden producir

  • Reapertura de casos atendidosamparados por pliza de riesgos del trabajo Art. 264... La revisin ser admisible dentro de los dos aos posteriores a la orden de alta...Segn Resolucin 2000 07727 de la Sala IV ese perodo se ampli a 10 aos.

  • OBLIGACION DEL TRABAJADORArtculo 229.- Deber someterse a las prestaciones mdico-sanitarias y de rehabilitacin que disponga y le suministre el INS.Artculo 233.- El trabajador que abandone las prestaciones se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones mdicas, perder el derecho a las prestaciones, salvo el contemplado en el inciso c) del artculo 218, sobre las prestaciones en dinero.

  • Artculo 285OBLIGACION DEL TRABAJADORLas recomendaciones que formulen las autoridades competentes.Someterse a los exmenes mdicos

    Colaborar y asistir a los programas de capacitacin, en materia de salud ocupacionalParticipar en la elaboracin, planificacin y ejecucin de los programas de salud ocupacional

    Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de proteccin personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

  • Artculo 286 Ningn trabajador debe:

    Impedir o entorpecer las medidas de salud ocupacionalRemover resguardos y protecciones de las mquinas, tiles de trabajo e instalacionesAlterar, daar o destruir los equipos, elementos de proteccin personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos. Alterar, daar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrososHacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la vida, salud los compaeros de trabajo o de terceros. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo sin autorizacin y conocimientos.

  • Artculo 199, 200

    No constituyen riesgos del trabajo a)Los provocados intencionalmente producto de un hecho doloso del trabajador.b)Por embriaguez del trabajador o al uso, de narcticos, drogas hipngenas, tranquilizantes, excitantes.

    Considerese trabajadores, los aprendices y otras personas semejantes.

  • Interpretado armonicamente con el 21, representa el derecho a la seguridad social*Ratificado el enunciado constitucional por la Asamblea Constituyente posterior (1949) se deja establecido en ese marco una especfica referencia en cuanto a la obligatoriedad patronal ... " de adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo" .La regulacin constitucional indicada insiste sin duda en la orientacin protectora que se asigna a todas las normas laborales. Esa tendencia, que lleva incluso a la conceptualizacin del denominado principio protector de toda la ley laboral, permite establecer la aplicacin de las disposiciones -tambin en materia de seguridad e higiene- con un carcter coactivo u obligatorio para quienes actan como patronos.

    Cuando esta norma fue promulgada la seguridad laboral estaba poco desarrolladA, POR LO QUE EN SU EPOCA CONSTITUYO UNA INOVACION IMPORTANTE, EN ESTA DISPOSICION CONSTITUCIONAL SE FUNDA LA LEGISLACION SOBRE RISGOS LABORALES

    *En la actualidad, la principal ley ordinaria en la materia es sin duda la Ley No. 6727, del 4 de marzo de 1982 que como se indic estableci a partir de su vigencia un nuevo Ttulo IV al Cdigo de Trabajo de 1943; adicionalmente se encuentra una profusa actividad reglamentaria en distintos aspectos relacionados con la salud ocupacional en el que prevalecen las referencias a la seguridad e higiene en el trabajo. La ley se acompaa de una reglamentacin especfica emitida mediante el decreto Ejecutivo No. 13466-TSS. Junto a tales disposiciones subsisten una serie de reglamentaciones adicionales, ya sea de carcter general sobre la Seguridad e Higiene del Trabajo (Decreto No. 1 del 2 de enero de 1967, o bien de un contenido especfico sobre determinadas reas o temas.

    *. LA OBLIGATORIEDAD.Derivado de la indicada funcin protectora, las normas de salud ocupacional y con ello todo el sistema, se establece como obligatorio e irrenunciable para las partes de la relacin laboral.En punto a lo anterior, expresamente el seguro contra riesgos del trabajo encuentra una declaracin legislativa en cuanto a su carcter forzoso, obligatorio y universal. En igual sentido, todo lo referente a la salud ocupacional se declara como de "inters pblico" y cabe resaltar que conforme a una correcta definicin legislativa, priva en ello una concepcin integral, mucho ms amplia que el tratamiento de las enfermedades y accidentes de trabajo. Atendiendo tambin al mandato constitucional ya citado, corresponde exclusivamente a los patronos el sostenimiento econmico del sistema de atencin e indemnizacin de los accidentes y enfermedades del trabajo.307 Depositar en el INS

    *Si bien el tema de la obligatoriedad se plantea tradicionalmente en el sentido apuntado (sostenimiento econmico del sistema) ello resulta parcial e insuficiente. Bien cabe profundizar en cuanto a que tambin existen en esta materia, otro tipo de obligaciones para las partes, no directamente econmicas.En ese sentido, una obligacin patronal respecto de "adoptar las medidas preventivas que sealen las autoridades competentes..." se encuentra prevista en la legislacin ordinaria (22), la cual es complementada con algunas disposiciones reglamentarias en materia de Seguridad e Higiene (23). En el mismo plano, existen obligaciones correlativas para los trabajadores en cuanto a "observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades...y las que indiquen los patronos, para seguridad y proteccin personal de ellos o de sus compaeros de labores, o de los lugares en donde trabajan (24), o bien en atencin a la necesidad de utilizacin y mantenimiento del equipo y accesorios destinados a la seguridad e higiene (25).El enunciado que al efecto se establece de las obligaciones para las partes resulta disperso y general, y no parece cumplir adecuadamente con la funcin protectora o tutelar. Resulta evidente que en lo fundamental se orienta exclusivamente hacia la seguridad e higiene del trabajo, en una concepcin bastante restringida y parcial de la salud ocupacional.

    *La ley costarricense establece como una regla general y consecuentemente como un presupuesto esencial para la aplicacin del sistema de salud ocupacional la existencia de una relacin laboral. La exigencia de relacin laboral se manifiesta en la definicin de los eventos que se admiten como riesgos laborales y que por ello quedan comprendidos dentro de la proteccin del sistema. En este caso se comprenden todos aquellos acontecimientos que se produzcan durante la prestacin de una labor en relacin laboral, o lo que es lo mismo, en relacin de subordinacin. Pero una importante restriccin estriba en la exigencia adicional de que el evento de que se trate se produzca durante la prestacin de los servicios contratados

    *Suman 114 enfermedades que reconoce la ley, aunado a la jurisprudenciaClasificacion diversa: enajenacion mental, energia radianteSon 449 incisos del articulo correspondientes a impedimentos fsicos producto de accidentes. Conforme al sistema establecido en la ley costarricense el trabajador recibe una indemnizacin que a cambio de no cuestionar - como regla general - el carcter laboral y la procedencia de la indemnizacin, se limita en el tiempo (cinco y diez aos) y en su monto segn el salario devengado por el trabajador Obviamente que en si mismo este modelo tarifario implica un reconocimiento slo parcial de los perjuicios realmente sufridos por el trabajador, la que se hace derivar de la denominada responsabilidad objetiva.En trminos generales, el modelo de indemnizacin tarifada se establece en proteccin del trabajador y en atencin a sus limitaciones probatorias, pero no cabe duda de que en s mismo implica una aplicacin parcial de los daos concretos recibidos por el afectado