4.- anuncio web y tablÓn bases y convocatoria · 2020-01-07 · marco del plan extraordinario de...

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA PERSONAL Expte. 63/2019 Objeto: Expediente de sele marco del Plan Extraordi resolución de 24 de octubre (DOCM nº 212, de 25 de octu Asunto: Anuncio relativo a l Con fecha 18 de diciembre d de este Ayuntamiento ha CONVOCATORIA PARA L AYUNTAMIENTO DE FUEN EMPLEO DE CASTILLA-LA La Orden 160/2019, 2019), de la Consejería de Ec de 16 de octubre (DOCM nº para la concesión de subvenc contratación de personas des Fondo Social Europeo. Por su parte, la Reso octubre de 2019 (DOCM nº 2 ejercicio 2019. Vista la Propuesta de Empleo de la Consejería de subvención para el empleo cofinanciada por el Fondo Soc Considerando que Fuensalida, para la realizació figurando, asimismo, que el im Fuensalida asciende a la Comunidades de Castilla La Toledo aportaría 127.323,00 e Considerando la ap considerando que la duración tiempo completo. 1 UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL EUROPEO) ección para la posterior contratación de 43 tra inario de Empleo de Castilla-La Mancha, e de 2019 de la Consejería de Economía, Emp ubre). la convocatoria y aprobación de bases especí DILIGENCIA.- Se extiende pa que el presente anuncio se h Tablón de Anuncios y en la Ayuntamiento de Fuensal enero de 2020 En Fuensalida, a fecha de fi EL SECRETARIO GE Fdo: Alberto Bravo Quei ANUNCIO de 2019, el Sr. Concejal de Hacienda, Empleo y dictado una Resolución, relativa a las LA CONTRATACIÓN DE 43 TRABAJADO NSALIDA, EN EL MARCO DEL “PLAN EXTRA MANCHA, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO NÚM. 1704/2019 de 23 de septiembre (DOCM nº 193, de 30 d conomía, Empresas y Empleo, modificada por la 208, de 21 de octubre de 2019), establece las b ciones a entidades locales y entidades sin ánim sempleadas y en situación de exclusión social, c olución de la Dirección General de Programas de 212, de 25 de octubre de 2019) aprueba la con e Resolución Provisional de la Dirección General Economía, Empresas y Empleo en Toledo para de personas desempleadas y en situación de cial Europeo, de fecha 4 de diciembre de 2019. en dicha Propuesta figura “aprobado” el A ón de 7 proyectos y la contratación de un total de mporte total de la correspondiente subvención al cantidad de 270.900,00 euros, de los cua Mancha aportaría 143.577,00 euros y la Diputac euros. portación que correspondería al Ayuntamiento n de los 43 contratos será de 180 días, todos el abajadores en el convocado por presas y Empleo íficas. ara hacer constar ha expuesto en el a página web del lida el día 7 de 0. irma electrónica. ENERAL ipo de LLano y Régimen Interior BASES DE LA ORES POR EL AORDINARIO DE de septiembre de a Orden 165/2019, bases reguladoras mo de lucro para la cofinanciada por el e Empleo de 24 de nvocatoria para el de Programas de a la concesión de exclusión social, Ayuntamiento de e 43 trabajadores, l Ayuntamiento de ales la Junta de ción Provincial de o de Fuensalida, llos con jornada a Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: http://carpeta.fuensalida.com - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC2664B581A03600B4DAB NOMBRE: Santiago Vera Diaz-Cardiel Alberto Bravo Queipo de Llano PUESTO DE TRABAJO: Alcaldía Secretario General FECHA DE FIRMA: 07/01/2020 07/01/2020 HASH DEL CERTIFICADO: 1FB45AFDC2073454C754661B4D70A1A5FA8AD966 400271B08B3ECBEBA89C455FB54509CFB5BF70DA

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Page 1: 4.- ANUNCIO WEB Y TABLÓN BASES Y CONVOCATORIA · 2020-01-07 · marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía,

AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

PPEERRSSOONNAALL Expte. 63/2019 Objeto: Expediente de selección para la posterior contratación de 43 trabajadores en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castillaresolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 212, de 25 de octubre). Asunto: Anuncio relativo a la convocatoria y aprobación de bases específicas

Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Sr. Concejal de Hacienda, Empleo y Régimen Interior de este Ayuntamiento ha dictado una Resolución, relativa a las CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, EN EL MARCO DEL “PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA,

La Orden 160/2019, de 23 de septiembre (DOCM nº 193, de 30 de septiembre d2019), de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, modificada por la Orden 165/2019, de 16 de octubre (DOCM nº 208, de 21 de octubre de 2019), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimcontratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Por su parte, la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de 24 de

octubre de 2019 (DOCM nº 212, de 25ejercicio 2019.

Vista la Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo para la concesión de subvención para el empleo de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de fecha 4 de diciembre de 2019.

Considerando que en dicha Propuesta figura “aprobado” el Ayuntamiento de

Fuensalida, para la realización de 7 proyectos y la contratación de un total de 43 trabajadores, figurando, asimismo, que el importe total de la correspondiente subvención al AyuntamiFuensalida asciende a la cantidad de 270.900,00 euros, de los cuales la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aportaría 143.577,00 euros y la Diputación Provincial de Toledo aportaría 127.323,00 euros.

Considerando la aportación que correspo

considerando que la duración de los 43 contratos será de 180 días, todos ellos con jornada a tiempo completo.

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

Objeto: Expediente de selección para la posterior contratación de 43 trabajadores en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla-La Mancha, convocado por resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

º 212, de 25 de octubre). o: Anuncio relativo a la convocatoria y aprobación de bases específicas

DILIGENCIA.- Se extiende para hacer constar que el presente anuncio se ha expuesto en el

Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fuensalida el día 7 de

enero de 2020. En Fuensalida, a fecha de firma electrónica.

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo: Alberto Bravo Queipo de LLano

ANUNCIO

Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Sr. Concejal de Hacienda, Empleo y Régimen Interior de este Ayuntamiento ha dictado una Resolución, relativa a las CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE 43 TRABAJADORES POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, EN EL MARCO DEL “PLAN EXTRAORDINARIO DE

LA MANCHA, cuyo tenor literal es el siguiente:

“DECRETO NÚM. 1704/2019

La Orden 160/2019, de 23 de septiembre (DOCM nº 193, de 30 de septiembre d2019), de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, modificada por la Orden 165/2019, de 16 de octubre (DOCM nº 208, de 21 de octubre de 2019), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimcontratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el

Por su parte, la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de 24 de octubre de 2019 (DOCM nº 212, de 25 de octubre de 2019) aprueba la convocatoria para el

Vista la Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo para la concesión de

el empleo de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de fecha 4 de diciembre de 2019.

Considerando que en dicha Propuesta figura “aprobado” el Ayuntamiento de Fuensalida, para la realización de 7 proyectos y la contratación de un total de 43 trabajadores, figurando, asimismo, que el importe total de la correspondiente subvención al AyuntamiFuensalida asciende a la cantidad de 270.900,00 euros, de los cuales la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aportaría 143.577,00 euros y la Diputación Provincial de Toledo aportaría 127.323,00 euros.

Considerando la aportación que correspondería al Ayuntamiento de Fuensalida, considerando que la duración de los 43 contratos será de 180 días, todos ellos con jornada a

Objeto: Expediente de selección para la posterior contratación de 43 trabajadores en el La Mancha, convocado por

resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

o: Anuncio relativo a la convocatoria y aprobación de bases específicas.

Se extiende para hacer constar que el presente anuncio se ha expuesto en el

Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fuensalida el día 7 de

enero de 2020. En Fuensalida, a fecha de firma electrónica.

EL SECRETARIO GENERAL

Alberto Bravo Queipo de LLano

Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Sr. Concejal de Hacienda, Empleo y Régimen Interior BASES DE LA

TRABAJADORES POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, EN EL MARCO DEL “PLAN EXTRAORDINARIO DE

La Orden 160/2019, de 23 de septiembre (DOCM nº 193, de 30 de septiembre de 2019), de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, modificada por la Orden 165/2019, de 16 de octubre (DOCM nº 208, de 21 de octubre de 2019), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el

Por su parte, la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de 24 de de octubre de 2019) aprueba la convocatoria para el

Vista la Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo para la concesión de

el empleo de personas desempleadas y en situación de exclusión social,

Considerando que en dicha Propuesta figura “aprobado” el Ayuntamiento de Fuensalida, para la realización de 7 proyectos y la contratación de un total de 43 trabajadores, figurando, asimismo, que el importe total de la correspondiente subvención al Ayuntamiento de Fuensalida asciende a la cantidad de 270.900,00 euros, de los cuales la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aportaría 143.577,00 euros y la Diputación Provincial de

ndería al Ayuntamiento de Fuensalida, considerando que la duración de los 43 contratos será de 180 días, todos ellos con jornada a

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Considerando la voluntad de este Ayuntamiento de participar en el mencionado Plan

Extraordinario de Empleo, iniciando el correspondiente proceso selectivo para la posterior contratación de 43 trabajadores en el marco de ese Plan Extraordinario de Empleo de Castilla La Mancha y vistos los informes emitidos al respecto por la Secretaria y la Intervención municipal de este Ayuntamiento, obrantes en el expediente.

Por todo ello, en el marco del mencionado Plan Extraordinario de Empleo y en orden a la contratación de 43 trabajadores, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local y y en virtud de las atribuciones delegadas por el Alcalde, en su número 880/2019, de 25 de junio:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del correspondiente proceso selectivo para

contratar con carácter temporal 43 trabajadores en el marco del Pde Castilla La Mancha, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y este Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases que deberá regir dicho procese incorpora a la presente Resolución.

TERCERO.- Ordenar la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. En Fuensalida, a fecha de firmas electrónicas. EL CONCEJAL DE HACIENDA, EMPLEO Y RÉGIMEN INTERIOR Fdo: Antonio Díaz-Guerra Serrano

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

Considerando la voluntad de este Ayuntamiento de participar en el mencionado Plan , iniciando el correspondiente proceso selectivo para la posterior

contratación de 43 trabajadores en el marco de ese Plan Extraordinario de Empleo de Castilla La Mancha y vistos los informes emitidos al respecto por la Secretaria y la Intervención

al de este Ayuntamiento, obrantes en el expediente.

Por todo ello, en el marco del mencionado Plan Extraordinario de Empleo y en orden a la contratación de 43 trabajadores, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación

en virtud de las atribuciones delegadas por el Alcalde, en su número 880/2019, de 25 de junio:

RESUELVO

Aprobar la convocatoria del correspondiente proceso selectivo para contratar con carácter temporal 43 trabajadores en el marco del Plan Provincial Extraordinario de Castilla La Mancha, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y este Ayuntamiento.

Aprobar las Bases que deberá regir dicho proceso selectivo, y cuyo texto se incorpora a la presente Resolución.

Ordenar la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En Fuensalida, a fecha de firmas electrónicas.

Ante mí, CEJAL DE HACIENDA, EL SECRETARIO GENERAL

EMPLEO Y RÉGIMEN INTERIOR

Guerra Serrano Fdo: Alberto Bravo Queipo de Llano

Considerando la voluntad de este Ayuntamiento de participar en el mencionado Plan , iniciando el correspondiente proceso selectivo para la posterior

contratación de 43 trabajadores en el marco de ese Plan Extraordinario de Empleo de Castilla La Mancha y vistos los informes emitidos al respecto por la Secretaria y la Intervención

Por todo ello, en el marco del mencionado Plan Extraordinario de Empleo y en orden a la contratación de 43 trabajadores, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación

en virtud de las atribuciones delegadas por el Alcalde, en su Decreto

Aprobar la convocatoria del correspondiente proceso selectivo para lan Provincial Extraordinario

de Castilla La Mancha, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de

so selectivo, y cuyo texto

Ordenar la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en la

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo: Alberto Bravo Queipo de Llano

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Page 3: 4.- ANUNCIO WEB Y TABLÓN BASES Y CONVOCATORIA · 2020-01-07 · marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía,

AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL EXTRAORDINARIO DE CASTILLACONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CAPROVINCIAL DE TOLEDO Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de las presentes Bases regular la contratación de 43 trabajadores desempleados mediante concurso de valoración de méritosla ejecución de los proyectos a los que se refieren estas bases, todos ellos de interés general y social. Todo ello en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castillaacuerdo a la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 193 de 30 de septiembre de 2019), modificada por Orden 165/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 208 de 21 de octubre de 2019) y a la Resolución 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión sociFondo Social Europeo ((DOCM nº 212 de 25 de octubre de 2019) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el 41 de la Ley del Empleo Público de Castilla La Mancha, se desde las plazas para discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. Las plazas del cupo reservado para discapacitados que queden vacantes se acumularán a las librpuestos se aplicará el baremo general establecido en estas bases. Las personas que hayan concurrido a estas plazas y no obtengan plaza por este procedimiento, podrán optar al resto de las plazas ofertadas. Igualmente se creará, para posibles sustituciones, una bolsa de trabajo para cada proyecto con aquellos aspirantes que hayan participado en esta convocatoria y no resulten contratadas, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases, siguiendo el de puntuación obtenido, de mayor a menor. Se hará uso de la bolsa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26 de la SEGUNDA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS. 1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario estar inscrito en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandante de empleo, no ocupados, que en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo, pertenezcan a alguno de losiguientes colectivos: a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castillafecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en e

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE 43 TRABAJADORES EN EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL EXTRAORDINARIO DE CASTILLACONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes Bases regular la contratación de 43 trabajadores desempleados mediante concurso de valoración de méritos, en régimen laboral de duración determinada, para la ejecución de los proyectos a los que se refieren estas bases, todos ellos de interés general y social. Todo ello en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla

160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de xclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 193 de 30 de septiembre

de 2019), modificada por Orden 165/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 208 de 21 de octubre de 2019) y a la Resolución 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo ((DOCM nº 212 de 25 de octubre de 2019)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el 41 de la Ley del Empleo Público de Castilla La Mancha, se desde las plazas para discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. Las plazas del cupo reservado para discapacitados que queden vacantes se acumularán a las libres. Para la selección de estos puestos se aplicará el baremo general establecido en estas bases. Las personas que hayan concurrido a estas plazas y no obtengan plaza por este procedimiento, podrán optar al resto de

ará, para posibles sustituciones, una bolsa de trabajo para cada proyecto con aquellos aspirantes que hayan participado en esta convocatoria y no resulten contratadas, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases, siguiendo el de puntuación obtenido, de mayor a menor. Se hará uso de la bolsa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26 de la Orden 160/2019, de 23 de septiembre antes

SEGUNDA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS.

las pruebas de selección, será necesario estar inscrito en las oficinas de La Mancha como demandante de empleo, no ocupados, que en la fecha del

registro de la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo, pertenezcan a alguno de lo

Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén

TRABAJADORES EN EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL EXTRAORDINARIO DE CASTILLA-LA MANCHA, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL

LA MANCHA, LA DIPUTACIÓN

Es objeto de las presentes Bases regular la contratación de 43 trabajadores desempleados , en régimen laboral de duración determinada, para

la ejecución de los proyectos a los que se refieren estas bases, todos ellos de interés general y social. Todo ello en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla-La Mancha de

160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de xclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 193 de 30 de septiembre

de 2019), modificada por Orden 165/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 208 de 21 de octubre de 2019) y a la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la

al, cofinanciada por el

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el 41 de la Ley del Empleo Público de Castilla La Mancha, se destinan un 5 % de las plazas para discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. Las plazas del cupo reservado para

es. Para la selección de estos puestos se aplicará el baremo general establecido en estas bases. Las personas que hayan concurrido a estas plazas y no obtengan plaza por este procedimiento, podrán optar al resto de

ará, para posibles sustituciones, una bolsa de trabajo para cada proyecto con aquellos aspirantes que hayan participado en esta convocatoria y no resulten contratadas, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases, siguiendo el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor. Se hará uso de la bolsa de acuerdo con lo

Orden 160/2019, de 23 de septiembre antes mencionada.

las pruebas de selección, será necesario estar inscrito en las oficinas de La Mancha como demandante de empleo, no ocupados, que en la fecha del

registro de la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo, pertenezcan a alguno de los

-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de

l momento de su contratación, estén

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2073

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Page 4: 4.- ANUNCIO WEB Y TABLÓN BASES Y CONVOCATORIA · 2020-01-07 · marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía,

AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieracuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, amboscotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cepor desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.¡b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castillac) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el mocontratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fueracontratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la e2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demanocupadas en las oficinas de empleo de Castillamateria de empleo. Por su parte, la Delegación Provincial remitirá una relación con las personas que se encuentren estas circunstancias al Ayuntamide que se proceda a su contratación.Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.3. No obstante las priorizaciones establecidas en los aotras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colec4. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 1 a) de este epígrafe tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 55 años. 5. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demempleo no ocupadas, en el momento de la contratación.6. Además se consideran requisitos para acceder a la presente convocatoria:

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean staciones por desempleo o que sean perceptores de protección por

desempleo, excepto en su nivel contributivo. 2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. 3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de

La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.¡

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el mocontratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha de la Consejería competente en materia de empleo. Por su parte, la Delegación Provincial remitirá una relación con las personas que se encuentren estas circunstancias al Ayuntamiento de Fuensalida, con objeto de que se proceda a su contratación. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo

las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de

subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social

mismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 1 a) de este epígrafe tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 55

. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demempleo no ocupadas, en el momento de la contratación. . Además se consideran requisitos para acceder a la presente convocatoria:

desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean staciones por desempleo o que sean perceptores de protección por

2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las n responsabilidades familiares,

cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el

incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de

se de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las

4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes

Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de

beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la

Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su

dantes de empleo no La Mancha de la Consejería competente en

materia de empleo. Por su parte, la Delegación Provincial remitirá una relación con las ento de Fuensalida, con objeto

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los

partados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran

tivos indicados en los apartados anteriores. . En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo

las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de

subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social

mismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 1 a) de este epígrafe tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 55

. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

- Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud deInternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- También podrán participar quienes no siendo españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se enun documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertadde los extranjeros en España y su integración social, modificado por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre y en el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

- No hallarse enpara el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previstEstatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaleimpida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la titulación exigida para cada contrato del programa o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

- No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015 de 28 de Julio, Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE nº 180 de 29 de Julio de 2015) en vigor desde el 18 de Agosto de 2015. (Solo para el Proyecto de Auxiliares de Apoyo a Edificios Municipales)

- Que habiendo trabajado para el Ayhaya emitido informe negativo de evaluación de desempeño en contrataciones anteriores.

En ningún caso, podrá trabajar para este plan más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleacreditara una situación de necesidad muy desfavorable ante la oficina de empleo correspondiente o informe de Servicios Sociales.

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EUROPEO)

Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud deInternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quienes no siendo españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertadde los extranjeros en España y su integración social, modificado por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre y en el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

No hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaleimpida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Poseer la titulación exigida para cada contrato del programa o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015 de 28 de Julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE nº 180 de 29 de Julio de 2015) en vigor desde el 18 de Agosto de 2015. (Solo para el Proyecto de Auxiliares de Apoyo a Edificios Municipales)

Que habiendo trabajado para el Ayuntamiento de Fuensalida, no se haya emitido informe negativo de evaluación de desempeño en contrataciones anteriores.

En ningún caso, podrá trabajar para este plan más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad muy desfavorable ante la oficina de empleo correspondiente o informe de Servicios Sociales.

Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quienes no siendo españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se

cuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre y en el Reglamento de

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o desempeño de las

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo

o en el artículo 96.1 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo

Poseer la titulación exigida para cada contrato del programa o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización

de participación.

No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,

de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE nº 180 de 29 de Julio de 2015) en vigor desde el 18 de Agosto de 2015. (Solo para el Proyecto de Auxiliares de Apoyo a Edificios

untamiento de Fuensalida, no se haya emitido informe negativo de evaluación de desempeño en

En ningún caso, podrá trabajar para este plan más de una persona por unidad familiar, o y existieran puestos a cubrir o se

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Estarán excluidos de la participación aquellos que no cumplan los mencionados requisitos quedando facultada la Comisión de selección para resolver las dudas que se presenten y proponer los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS 1. Las personas contratadas estarán a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo. b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo. c) Aportar la documentación e información que se le requiera a los efectos de su participación en el programa de subvención de la presente orden. 2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, confordispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. CUARTA: PLAZAS CONVOCADAS Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. A.- Modalidad de contratación, dude duración determinada y al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 1. La modalidad de contratación temporal será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto. 2. La duración de los contratos será de seis meses (180 días) 3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados seráa la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. – Período de Prueba: Los trabajadores tendrán un período de prueba de 15 días. En caso de que un trabajador no supere el lugar de la lista de reservas. Para dicho efecto, por parte del responsable del Servicio, se emitirá informe de evaluación de desempeño del trabajo realizado por el citado trabajador contratado, y en caso de ser desfavorable, será la Alcaldía la que dicte resolución en la que se ponga de manifiesto que el aspirante no ha superado el período de prueba- Los contratos se iniciarán cuando así lo determine la Concejalía competente, en funciónlos plazos y fechas de inicio de los proyectos y/o servicios en los que el trabajador contratado prestará sus servicios, sin que en ningún caso el número de contratos exceda del total concedido por parte de la Junta de Comunidades de Castilla B.- Se convocan plazas para la ejecución de los siguientes programas, distribuidos en los siguientes puestos de trabajo por servicios y especialidades 1º.- PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO1.1. Número de trabajadores a contratar:

1.2. Funciones: Mejora y mantenimiento del entorno urbano para lo que se requiere peones.

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EUROPEO)

Estarán excluidos de la participación aquellos que no cumplan los mencionados quedando facultada la Comisión de selección para resolver las dudas que se

presenten y proponer los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS.

1. Las personas contratadas estarán obligadas a las siguientes acciones:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio

azar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el

c) Aportar la documentación e información que se le requiera a los efectos de su participación en el programa de subvención de la presente orden.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, confordispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CUARTA: PLAZAS CONVOCADAS Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

Modalidad de contratación, duración y jornada: La contratación será en régimen laboral de duración determinada y al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

rabajadores. 1. La modalidad de contratación temporal será la que mejor se ajuste a las circunstancias

2. La duración de los contratos será de seis meses (180 días) 3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la

: Los trabajadores tendrán un período de prueba de 15 días. En caso de que un trabajador no supere el período de prueba, será sustituido por el que se sitúe en primer lugar de la lista de reservas. Para dicho efecto, por parte del responsable del Servicio, se emitirá informe de evaluación de desempeño del trabajo realizado por el citado trabajador

do, y en caso de ser desfavorable, será la Alcaldía la que dicte resolución en la que se ponga de manifiesto que el aspirante no ha superado el período de prueba.

Los contratos se iniciarán cuando así lo determine la Concejalía competente, en funciónlos plazos y fechas de inicio de los proyectos y/o servicios en los que el trabajador contratado prestará sus servicios, sin que en ningún caso el número de contratos exceda del total concedido por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se convocan plazas para la ejecución de los siguientes programas, distribuidos en los siguientes puestos de trabajo por servicios y especialidades

ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL ENTORNO URBANONúmero de trabajadores a contratar: 16.

Funciones: Mejora y mantenimiento del entorno urbano para lo que se requiere peones.

Estarán excluidos de la participación aquellos que no cumplan los mencionados quedando facultada la Comisión de selección para resolver las dudas que se

presenten y proponer los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio

azar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el

c) Aportar la documentación e información que se le requiera a los efectos de su participación

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,

: La contratación será en régimen laboral de duración determinada y al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

1. La modalidad de contratación temporal será la que mejor se ajuste a las circunstancias

a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la

: Los trabajadores tendrán un período de prueba de 15 días. En caso de período de prueba, será sustituido por el que se sitúe en primer

lugar de la lista de reservas. Para dicho efecto, por parte del responsable del Servicio, se emitirá informe de evaluación de desempeño del trabajo realizado por el citado trabajador

do, y en caso de ser desfavorable, será la Alcaldía la que dicte resolución en la que se

Los contratos se iniciarán cuando así lo determine la Concejalía competente, en función de los plazos y fechas de inicio de los proyectos y/o servicios en los que el trabajador contratado prestará sus servicios, sin que en ningún caso el número de contratos exceda del total

Se convocan plazas para la ejecución de los siguientes programas, distribuidos en

ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO

Funciones: Mejora y mantenimiento del entorno urbano para lo que se requiere peones.

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

2º.- PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO E INFRAESTRUCTURAS 2.1 Número de trabajadores a contratar: 9.

2.2 Funciones: Conservación y personal cualificado en diferentes sectores como construcción, pintores, electricistas, etc. para lo que se necesitaran auxiliares de mantenimiento.

2.3 Requisitos mínimos: Acreditar haber trabajadmantenedor de instalaciones

3º.- PROYECTO DE ADECENTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE EDIFICIOS MUNICIPALES 3.1 Número de trabajadores a contratar: 6.

3.2 Peones

3.2.1 Número de trabajad

3.2.2 Funciones: Adecentamiento de instalaciones de edificios municipales para lo que se requieren peones

3.3 Auxiliares de Mantenimiento

3.3.1 Número de trabajadores a contratar: 2

3.3.2 Funciones: Realización de encargos de instalaciones. Apertura y cierrepuntual de las dependencias, controlando las entradas y salidas del centro, información y orientación al público. Realización de porteo de material y enseres. Conexión y desconexión de las instalaciones (instalación eléctrica, aire acondicionado, calefaccinstalaciones de gases, etc). Cambio de bombillas, cebadores y fluorescentes, realización de pequeñas reparaciones de material como grifos, enchufes, etc.

3.3.3 Requisitos mínimos: Acreditar haber trabajado como albañil, electricista, fontanero y/o mseis meses

4º- PROYECTO DE DINAMIZACIÓN Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL A MAYORES4.1 Número de trabajadores a contratar: 2

4.2 Funciones: Apoyo a mayores con labores de acompañamiento, programas de estimulación y activación

4.3 Requisitos mínimos: Monitor Sociocultural o Monitor de Ocio y Tiempo

5º- PROYECTO DE AUXILIARES DE APOYO EN EDIFICIOS MUNICIPALES5.1 Número de trabajadores a contratar: 6

5.2 Funciones: Apoyo en diferentes edificios municipales.

5.3 Requisitos mínimos: ESO y Certificado de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6º- PROYECTO DE APOYO A GESTIÓN ADMINISTRATIVA6.1 Número de trabajadores a contratar: 2

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Número de trabajadores a contratar: 9.

Funciones: Conservación y mantenimiento del patrimonio municipal para lo que se requiere personal cualificado en diferentes sectores como construcción, pintores, electricistas, etc. para lo que se necesitaran auxiliares de mantenimiento.

Requisitos mínimos: Acreditar haber trabajado como albañil, electricista, fontanero y/o mantenedor de instalaciones un mínimo de seis meses.

PROYECTO DE ADECENTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE

3.1 Número de trabajadores a contratar: 6.

Número de trabajadores a contratar: 4

Funciones: Adecentamiento de instalaciones de edificios municipales para lo que se requieren peones

Auxiliares de Mantenimiento

Número de trabajadores a contratar: 2

Funciones: Realización de encargos de instalaciones. Apertura y cierrepuntual de las dependencias, controlando las entradas y salidas del centro, información y orientación al público. Realización de porteo de material y enseres. Conexión y desconexión de las instalaciones (instalación eléctrica, aire acondicionado, calefaccinstalaciones de gases, etc). Cambio de bombillas, cebadores y fluorescentes, realización de pequeñas reparaciones de material como grifos, enchufes, etc.

Requisitos mínimos: Acreditar haber trabajado como albañil, electricista, fontanero y/o mantenedor de instalacionesseis meses.

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL A MAYORESNúmero de trabajadores a contratar: 2

Funciones: Apoyo a mayores con labores de acompañamiento, programas de estimulación

Requisitos mínimos: Monitor Sociocultural o Monitor de Ocio y Tiempo libre o equivalente.

PROYECTO DE AUXILIARES DE APOYO EN EDIFICIOS MUNICIPALES Número de trabajadores a contratar: 6

Funciones: Apoyo en diferentes edificios municipales.

Requisitos mínimos: ESO y Certificado de no estar inscrito en el Registro Central de

PROYECTO DE APOYO A GESTIÓN ADMINISTRATIVA Número de trabajadores a contratar: 2

PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

mantenimiento del patrimonio municipal para lo que se requiere personal cualificado en diferentes sectores como construcción, pintores, electricistas, etc.

o como albañil, electricista, fontanero y/o

PROYECTO DE ADECENTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE

Funciones: Adecentamiento de instalaciones de edificios municipales

Funciones: Realización de encargos de instalaciones. Apertura y cierre puntual de las dependencias, controlando las entradas y salidas del centro, información y orientación al público. Realización de porteo de material y enseres. Conexión y desconexión de las instalaciones (instalación eléctrica, aire acondicionado, calefacción, agua, instalaciones de gases, etc). Cambio de bombillas, cebadores y fluorescentes, realización de pequeñas reparaciones de material como

Requisitos mínimos: Acreditar haber trabajado como albañil, antenedor de instalaciones un mínimo de

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL A MAYORES

Funciones: Apoyo a mayores con labores de acompañamiento, programas de estimulación

libre o equivalente.

Requisitos mínimos: ESO y Certificado de no estar inscrito en el Registro Central de Firm

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

6.2 Funciones: Apoyo a labores administrativas en distintas

6.3 Titulación mínima: FPI o Grado Medio de la Rama Administrativa o titulo equivalente.

7º- PROYECTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y MEDIO NATURAL 7.1 Número de trabajadores a contratar: 2

7.2 Funciones: Mantenimiento y cons

7.3 Titulación mínima: FPI o Grado Medio en Medio Ambiente o título equivalente y carnet de conducir B

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Podrán participar aquellas personas inscritas en la solicitado a la oficina de empleo mediante la correspondiente Oferta de Empleo y que reúnan los requisitos establecidos en estas basesLa solicitud para formar parte en el proceso de selección (ANEXO I), que segratuitamente por el Ayuntamiento de Fuensalida, junto con el ANEXO II (Declaración responsable: debidamente cumplimentado indicando el nombre, apellidos, DNI y la firma de todos los miembros de la unidad faRégimen Interior del Ayuntamiento y se presentarán en el Reglugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesEl plazo de presentación de solicitudes será de publicación de estas bases en la página web del Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI/NIE del solicitante - Fotocopia del título académico exigido, carnet y/o curso de formación, en su caso, según el programa al que se presente. - Certificado de la Oficina de Empleo y Emprendedores de Castillaperiodos de inscripción en desempleo. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo).- Certificado del Servicio Publico de Empleo Estatal que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas del solicitante. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo).- Certificado del Ministerio de Justicia de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales SOLO PEDIFICIOS MUNICIPALES. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo).

- Documento que acredite el grado de discapacidad, si procede. Las personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presconvocatoria. - Acreditación de la situación familiar:

a) Certificado de Convivencia de la unidad familiar. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para que se consulte)b) Copia del libro de familia quela unidad familiar. (Solo si hay miembros de la unidad familiar sin DNI)c) Copia del DNI/NIE del cónyuge y/o los hijos menores de 26 años que convivan con el/la solicitante o que tengan la consideracestablecido en estas bases.

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

Funciones: Apoyo a labores administrativas en distintas áreas municipales.

Titulación mínima: FPI o Grado Medio de la Rama Administrativa o titulo equivalente.

PROYECTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y MEDIO

Número de trabajadores a contratar: 2

Funciones: Mantenimiento y conservación del medio ambiente y medio natural.

Titulación mínima: FPI o Grado Medio en Medio Ambiente o título equivalente y carnet de

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Podrán participar aquellas personas inscritas en la oficina de empleo con el perfil profesional solicitado a la oficina de empleo mediante la correspondiente Oferta de Empleo y que reúnan

requisitos establecidos en estas bases. La solicitud para formar parte en el proceso de selección (ANEXO I), que segratuitamente por el Ayuntamiento de Fuensalida, junto con el ANEXO II (Declaración responsable: debidamente cumplimentado indicando el nombre, apellidos, DNI y la firma de todos los miembros de la unidad familiar), irán dirigidas al Sr. Concejal de Hacienda, Empleo y

del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en los artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la

s en la página web del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación: copia del DNI/NIE del solicitante

Fotocopia del título académico exigido, carnet y/o curso de formación, en su caso, según el programa al que se presente.

Certificado de la Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La mancha que acredite los iodos de inscripción en desempleo. (No será preciso presentar este documento, si se

autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo). Certificado del Servicio Publico de Empleo Estatal que acredite la situación de percepción, o

subsidio o ayudas del solicitante. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo).

Certificado del Ministerio de Justicia de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales SOLO PARA EL PROYECTO DE AUXILIARES DE APOYO A EDIFICIOS MUNICIPALES. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo).

Documento que acredite el grado de discapacidad, si procede. Las personas con cidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la pres

Acreditación de la situación familiar: a) Certificado de Convivencia de la unidad familiar. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para que se consulte)b) Copia del libro de familia que acredite la identidad y pertenencia de los miembros de la unidad familiar. (Solo si hay miembros de la unidad familiar sin DNI)c) Copia del DNI/NIE del cónyuge y/o los hijos menores de 26 años que convivan con el/la solicitante o que tengan la consideración de carga familiar conforme a lo establecido en estas bases.

áreas municipales.

Titulación mínima: FPI o Grado Medio de la Rama Administrativa o titulo equivalente.

PROYECTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y MEDIO

ervación del medio ambiente y medio natural.

Titulación mínima: FPI o Grado Medio en Medio Ambiente o título equivalente y carnet de

oficina de empleo con el perfil profesional solicitado a la oficina de empleo mediante la correspondiente Oferta de Empleo y que reúnan

La solicitud para formar parte en el proceso de selección (ANEXO I), que será facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento de Fuensalida, junto con el ANEXO II (Declaración responsable: debidamente cumplimentado indicando el nombre, apellidos, DNI y la firma de

ejal de Hacienda, Empleo y Ayuntamiento o en los

artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

días naturales a partir del día siguiente a la

Fotocopia del título académico exigido, carnet y/o curso de formación, en su caso, según el

La mancha que acredite los iodos de inscripción en desempleo. (No será preciso presentar este documento, si se

Certificado del Servicio Publico de Empleo Estatal que acredite la situación de percepción, o subsidio o ayudas del solicitante. (No será preciso presentar este

Certificado del Ministerio de Justicia de no estar inscrito en el Registro Central de ARA EL PROYECTO DE AUXILIARES DE APOYO A

EDIFICIOS MUNICIPALES. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza

Documento que acredite el grado de discapacidad, si procede. Las personas con cidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente

a) Certificado de Convivencia de la unidad familiar. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para que se consulte)

acredite la identidad y pertenencia de los miembros de la unidad familiar. (Solo si hay miembros de la unidad familiar sin DNI) c) Copia del DNI/NIE del cónyuge y/o los hijos menores de 26 años que convivan con

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas, del cónyuge o análogo y/o de los hijos mayores de 16 añoestén cursando formación reglada. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo)e) Fotocopia del certificado de discapacidad del cónyuge yf) En el caso de que los hijos mayores de 16 años que se encuentren cursando estudios reglados se acreditará con un certificado del centro educativo o documento que lo pruebe.

- Para Víctimas de Violencia de género: deberá acmediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las competencias en la materia. - Para el colectivo de personas menores de 25 o mayores de 65 años que tengan responsabilidades familiares o informe favorable de los Servicios Sociales Básico o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo (Artículo 6 apartado a) 2º de la Orden de Convocatoria), deberán presentar para su inclusión en el programa la documentación acreditativa dcondición. - Para las personas entre 25 y 65 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castillamás, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en dichas oficinas y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo en el momento de la fecha del registro deCastilla-La Mancha (artículo 6 apartado a) 3º de la Orden de 30/09/2019) y que soliciten su inclusión en el programa deberán presentar informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite dicha situaci- Para el colectivo de personas que conviviendo con una persona dependiente pertenecen a unidad familiar con todos los miembros en paro ó para personas que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, (aa) 4º de la Orden de 30/09/2019) y que soliciten su inclusión en el programa, deberán presentar la Resolución administrativa de declaración de persona dependiente y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo cargo está la mismSólo se admitirá una solicitud por aspirante, indicando en la misma el/los proyecto/s seleccionado. En caso de que los datos suscritos o documentos aportados, se falseen o sean incorrectos, el solicitante será excluido del procedimiento, sin perjuicio en que haya podido incurrir, y pudiendo ser excluido de futuras convocatorias similares. No serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias que no sean acreditadas documentalmente. SEXTA: COMISIÓN DE SELECCIÓN. Según lo establecido en el artículo 23.3 de la Orden de 30/09/2019, se constituirá una Comisión de Selección que estará formada por: - Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo. - Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera o p- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo. Presidenta: Titular: Juan Antonio García Carpio (D. Carlos Ortiz García) Secretaria: Titular: Margarita Ruiz Pavón (D. Alberto Bravo Queip

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas, del cónyuge o análogo y/o de los hijos mayores de 16 años y menores de 26 años que convivan con el solicitante y no estén cursando formación reglada. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo) e) Fotocopia del certificado de discapacidad del cónyuge y/o de los hijos en su caso.f) En el caso de que los hijos mayores de 16 años que se encuentren cursando estudios reglados se acreditará con un certificado del centro educativo o documento

Para Víctimas de Violencia de género: deberá acreditar la situación documentalmente mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las

Para el colectivo de personas menores de 25 o mayores de 65 años que tengan familiares o informe favorable de los Servicios Sociales Básico o hayan sido

priorizadas por las oficinas de empleo (Artículo 6 apartado a) 2º de la Orden de Convocatoria), deberán presentar para su inclusión en el programa la documentación acreditativa d

Para las personas entre 25 y 65 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante 12 meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en dichas oficinas y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de

La Mancha (artículo 6 apartado a) 3º de la Orden de 30/09/2019) y que soliciten su inclusión en el programa deberán presentar informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite dicha situación.

Para el colectivo de personas que conviviendo con una persona dependiente pertenecen a unidad familiar con todos los miembros en paro ó para personas que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, (aa) 4º de la Orden de 30/09/2019) y que soliciten su inclusión en el programa, deberán presentar la Resolución administrativa de declaración de persona dependiente y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo cargo está la misma. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, indicando en la misma el/los proyecto/s

En caso de que los datos suscritos o documentos aportados, se falseen o sean incorrectos, el solicitante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que haya podido incurrir, y pudiendo ser excluido de futuras convocatorias similares. No serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias que no sean acreditadas

SEXTA: COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Según lo establecido en el artículo 23.3 de la Orden de 30/09/2019, se constituirá una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo. Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con voz, pero sin voto. Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.

Titular: Juan Antonio García Carpio (D. Carlos Ortiz García)

Titular: Margarita Ruiz Pavón (D. Alberto Bravo Queipo de Llano)

d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas, del cónyuge o análogo y/o de los

s y menores de 26 años que convivan con el solicitante y no estén cursando formación reglada. (No será preciso presentar este documento, si se

/o de los hijos en su caso. f) En el caso de que los hijos mayores de 16 años que se encuentren cursando estudios reglados se acreditará con un certificado del centro educativo o documento

reditar la situación documentalmente mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las

Para el colectivo de personas menores de 25 o mayores de 65 años que tengan familiares o informe favorable de los Servicios Sociales Básico o hayan sido

priorizadas por las oficinas de empleo (Artículo 6 apartado a) 2º de la Orden de Convocatoria), deberán presentar para su inclusión en el programa la documentación acreditativa de esta

Para las personas entre 25 y 65 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como

urante 12 meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en dichas oficinas y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel

la oferta en las oficinas de empleo de La Mancha (artículo 6 apartado a) 3º de la Orden de 30/09/2019) y que soliciten su

inclusión en el programa deberán presentar informe de la Tesorería General de la Seguridad

Para el colectivo de personas que conviviendo con una persona dependiente pertenecen a unidad familiar con todos los miembros en paro ó para personas que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, (artículo 6 apartado a) 4º de la Orden de 30/09/2019) y que soliciten su inclusión en el programa, deberán presentar la Resolución administrativa de declaración de persona dependiente y acreditación

Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, indicando en la misma el/los proyecto/s

En caso de que los datos suscritos o documentos aportados, se falseen o sean incorrectos, el de la exigencia de responsabilidades

en que haya podido incurrir, y pudiendo ser excluido de futuras convocatorias similares. No serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias que no sean acreditadas

Según lo establecido en el artículo 23.3 de la Orden de 30/09/2019, se constituirá una

ersonal laboral fijo con voz, pero sin voto.

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Vocales: - Titular: María Josefa Martín- - Titular: Ana Díez Moreda (D. Manuel Pavón Mayorga) - Titular: María Pérez Tenorio (D. Vicente Martínez Susmozas) Asesores: Silvia Jiménez Caro, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Fuensalida. Sonia Serrano Álvarez, Agente de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Fuensalida. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los candidatos y para la publicación de los resultados. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de seselección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la Comisión de Selección en cuanto tales deberán poseer titulación o especializaque se convoca. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en los casos no previstos por estas bases, serán resueltas por la Comisión de Selección, por la mayoría. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus mtitulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. La Comisión de Selección podrá contar con asesores especialistas, para todas o algunas de las partes de la selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisióntendrán voz pero no voto. SÉPTIMA: SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN. El sistema selectivo será el de concurso de méritos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.5 de Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público dconsiderándose el concurso el mejor sistema para la selección de estos puestos.Una vez tenido en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos relacionados en la base segunda y en el apartado B. de la base cuarta, las solicisiguientes criterios de valoración:A.- DESEMPLEO (Máximo 1,6 puntos). Por estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, por cada periodo adicional de 3 meses por encima de los 12 meses que exige la Ohasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima a obtener por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos. B.- NIVEL DE PROTECCIÓN POR

- Por ser beneficiario de subsidio de desempleo: - Por ser beneficiario de la ayuda del Plan Prepara o Plan RAI: - Desempleados/as que no perciban o hayan agotado las prestaciones o subsidios por

desempleo y ayudas del SEPE:

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

-Caro Zapardiel (D. Pablo Blázquez Cuenca)

Titular: Ana Díez Moreda (D. Manuel Pavón Mayorga)

Titular: María Pérez Tenorio (D. Vicente Martínez Susmozas)

Silvia Jiménez Caro, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Fuensalida. Sonia Serrano Álvarez, Agente de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Fuensalida.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de n los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico

del Sector Público. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los

azos establecidos para la realización y valoración de los candidatos y para la publicación de

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la Comisión de Selección en cuanto tales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como adoptar resoluciones, criterios o

idas necesarias para el buen orden del concurso en los casos no previstos por estas bases, serán resueltas por la Comisión de Selección, por la mayoría. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus mtitulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. a Comisión de Selección podrá contar con asesores especialistas, para todas o algunas de

las partes de la selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión

SÉPTIMA: SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.5 de Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castillaconsiderándose el concurso el mejor sistema para la selección de estos puestos.Una vez tenido en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos relacionados en la base segunda y en el apartado B. de la base cuarta, las solicitudes se baremarán siguiendo los siguientes criterios de valoración:

DESEMPLEO (Máximo 1,6 puntos). – Por estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, por cada periodo adicional de 3 meses por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima a obtener por tiempo en desempleo será de 0,1*16=

NIVEL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y CARGAS FAMILIARES (Máximo 5 puntos). Por ser beneficiario de subsidio de desempleo: 1 punto. Por ser beneficiario de la ayuda del Plan Prepara o Plan RAI: 1,5 puntosDesempleados/as que no perciban o hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo y ayudas del SEPE: 3 puntos.

Sonia Serrano Álvarez, Agente de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Fuensalida.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de n los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico

del Sector Público. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los

azos establecidos para la realización y valoración de los candidatos y para la publicación de

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal lección. La pertenencia a los órganos de

selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la Comisión de Selección en cuanto tales deberán

ción iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como adoptar resoluciones, criterios o

idas necesarias para el buen orden del concurso en los casos no previstos por estas bases, serán resueltas por la Comisión de Selección, por la mayoría. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas

a Comisión de Selección podrá contar con asesores especialistas, para todas o algunas de las partes de la selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión de Selección y

SÉPTIMA: SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo e Castilla-La Mancha,

considerándose el concurso el mejor sistema para la selección de estos puestos. Una vez tenido en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos relacionados en la base

tudes se baremarán siguiendo los

Por estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, por cada periodo rden se otorgarán 0,1 puntos

En consecuencia, la puntuación máxima a obtener por tiempo en desempleo será de 0,1*16=

DESEMPLEO Y CARGAS FAMILIARES (Máximo 5 puntos).

1,5 puntos. Desempleados/as que no perciban o hayan agotado las prestaciones o subsidios por

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

- Cargas familiares (se entenderán cargas familiares las siguientes):o Por tener el solicitante a cargo hijos menores de 26 años que no

trabajen ni perciban prestación o subsidio por desempleo, o hijos con discapacidad desempleados o menores acogidos: cada miembro componente de la unidad familiar.

o Por tener cónyuge o persona con análoga relación afectiva acreditada

documentalmente, que se encuentren en situación de desempleo e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo que NO perciba prestación/ayudas por desempleo:

- Cualquiera de estas situaciones se deberá acreditar mediante certificado expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiensupuesto de hijos menores de 26 años que formen parte de la unidad familiar y se encuentren estudiando se acreditará mediante la presentación del documento de matrícula en el presente curso.

C.- Por cada miembro a cargo de la unel 33% 1 punto. D.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castillapertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayanpermanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castillacon 1 punto. E.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se

Grado de discapacidadIgual al 33%

Del 34 % al 66 %Del 67 % en adelante

Además de aplicar los criterios anteriores, para la selección se tendrá en cuenta las siguientes normas generales: a) No serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias que no sean alegadas documentalmente. b) La calificación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas. c) En igualdad de puntuación tendrán prioridad las persentre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad. d) Se entenderán asimilados a los miembros de la unidad familiar inscritos y que no perciben prestación, los menores de 26 y mayores de 1correspondiente por estar cursando estudios en centros oficiales, así como los mayores con discapacidad reconocida y superior al 33%. Los menores acogidos tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar. e) Se entenderá que pertenecen a la unidad familiar, el solicitante, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante, conforme a los datos que obran en padrón de habitantes.f) Corresponderá a la Comisión de Selección valorar si las situaciones están relacionadas con el puesto a cubrir, así como la equivalencia con la titulación de referencia, así como estimar acreditada o excluida la experiencia en base a la documentación aportada. g) La inscripción como desempleado demandante de empleo, así como de la percepción de subsidio o prestaciones por desempleo y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes Bases podrá ser verificada si el solicitante da su consentimiento al A

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

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Cargas familiares (se entenderán cargas familiares las siguientes): Por tener el solicitante a cargo hijos menores de 26 años que no trabajen ni perciban prestación o subsidio por desempleo, o hijos con discapacidad desempleados o menores acogidos: cada miembro componente de la unidad familiar.

Por tener cónyuge o persona con análoga relación afectiva acreditada documentalmente, que se encuentren en situación de desempleo e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo que NO perciba

tación/ayudas por desempleo: 1 punto.

Cualquiera de estas situaciones se deberá acreditar mediante certificado expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo). En el supuesto de hijos menores de 26 años que formen parte de la unidad familiar y se encuentren estudiando se acreditará mediante la presentación del documento de matrícula en el presente curso.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar con una minusvalía reconocida de al menos

La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente,

an a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayanpermanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará

Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:Grado de discapacidad Puntos

Igual al 33% 1 Del 34 % al 66 % 2

Del 67 % en adelante 3

Además de aplicar los criterios anteriores, para la selección se tendrá en cuenta las siguientes

a) No serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias que no sean alegadas

b) La calificación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones

c) En igualdad de puntuación tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad. d) Se entenderán asimilados a los miembros de la unidad familiar inscritos y que no perciben prestación, los menores de 26 y mayores de 16 años no inscritos en la Oficina de empleo correspondiente por estar cursando estudios en centros oficiales, así como los mayores con discapacidad reconocida y superior al 33%. Los menores acogidos tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar. e) Se entenderá que pertenecen a la unidad familiar, el solicitante, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante, conforme a los datos que obran en padrón de habitantes.

á a la Comisión de Selección valorar si las situaciones están relacionadas con el puesto a cubrir, así como la equivalencia con la titulación de referencia, así como estimar acreditada o excluida la experiencia en base a la documentación aportada.

inscripción como desempleado demandante de empleo, así como de la percepción de subsidio o prestaciones por desempleo y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes Bases podrá ser verificada si el solicitante da su consentimiento al A

Por tener el solicitante a cargo hijos menores de 26 años que no trabajen ni perciban prestación o subsidio por desempleo, o hijos con discapacidad desempleados o menores acogidos: 0,5 puntos por

Por tener cónyuge o persona con análoga relación afectiva acreditada documentalmente, que se encuentren en situación de desempleo e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo que NO perciba

Cualquiera de estas situaciones se deberá acreditar mediante certificado expedido por (No será preciso presentar este

to para requerirlo). En el supuesto de hijos menores de 26 años que formen parte de la unidad familiar y se encuentren estudiando se acreditará mediante la presentación del documento de

idad familiar con una minusvalía reconocida de al menos

La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente,

an a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a

La Mancha, se valorará

baremará de la siguiente forma:

Además de aplicar los criterios anteriores, para la selección se tendrá en cuenta las siguientes

a) No serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias que no sean alegadas

b) La calificación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones

onas con discapacidad y las mujeres y

d) Se entenderán asimilados a los miembros de la unidad familiar inscritos y que no perciben Oficina de empleo

correspondiente por estar cursando estudios en centros oficiales, así como los mayores con discapacidad reconocida y superior al 33%. Los menores acogidos tendrán la consideración de

e) Se entenderá que pertenecen a la unidad familiar, el solicitante, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante,

á a la Comisión de Selección valorar si las situaciones están relacionadas con el puesto a cubrir, así como la equivalencia con la titulación de referencia, así como estimar

inscripción como desempleado demandante de empleo, así como de la percepción de subsidio o prestaciones por desempleo y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes Bases podrá ser verificada si el solicitante da su consentimiento al Ayuntamiento

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

directamente ante la Oficina de Empleo y resto de Organismos competentes. OCTAVA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el AlcaldeDelegado que corresponda del Ayuntamiento de Fuensalida, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si cumplen oexigidos en las bases, publicándose el nombramiento de los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, contendrá la relación nominal de admitidos y excluidos, causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos concediendo a los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos un plazo subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión. Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por el órgano competente mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, se advierte que las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes incurren en inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, la presentación de la instancia fuera de plazo. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 3 días hábiles desdefinalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Una vez terminada la calificación de los aspirantes por la Comisión de Selección, ellevantará acta de la reunión, con los/as aspirantes propuestos para la selección y la calificación otorgada a cada uno de ellos por orden de puntuación, así como la formación de la bolsa de trabajo que se constituya al efecto. Se hará pública la relaciónedictos y en la página web del Ayuntamiento. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caLa propuesta de selección se elevará por la Comisión de Selección al órgano competente para resolver para que proceda al nombramiento de los candidatos propuestos para cada proyecto y a la formalización de los correspondientes cont Igualmente se elevará la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los/as incluidos/as en aquella por orden decreciente de puntuarenuncia por parte de algún aspirante a ocupar inicialmente el puesto de trabajo o durante la vigencia del contrato se le considerará decaído en sus derechos, y se llamará al siguiente aspirante que mayor puntuación hubiese alcanzado en el proceso selectivo. Si la renuncia al puesto de trabajo es por causa no justificada, dicho trabajador no podrá volver a participar en otro proceso selectivo de contratación hasta que transcurran 12 meses desde erenuncia. Aquellos que carecieren de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes dLos aspirantes que formalicen contrato laboral temporal quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración pública. NOVENA. BOLSA DE EMPLEO.

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

directamente ante la Oficina de Empleo y resto de Organismos competentes.

OCTAVA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado que corresponda del Ayuntamiento de Fuensalida, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si cumplen oexigidos en las bases, publicándose el nombramiento de los miembros que formarán parte de

Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, contendrá mitidos y excluidos, causas de exclusiones, plazo de subsanación de

defectos concediendo a los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos un plazo de 4 días naturales para reclamar y, en su caso,

anar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión. Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por el órgano competente mediante

La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de

cia del interesado. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, se advierte que las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes incurren en inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, la presentación de la instancia fuera de plazo.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 3 días hábiles desdefinalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Una vez terminada la calificación de los aspirantes por la Comisión de Selección, ellevantará acta de la reunión, con los/as aspirantes propuestos para la selección y la calificación otorgada a cada uno de ellos por orden de puntuación, así como la formación de la bolsa de trabajo que se constituya al efecto. Se hará pública la relación de seleccionados en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. La propuesta de selección se elevará por la Comisión de Selección al órgano competente para resolver para que proceda al nombramiento de los candidatos propuestos para cada proyecto y a la formalización de los correspondientes contratos cuando sea necesario y conveniente.Igualmente se elevará la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los/as incluidos/as en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento. En caso de renuncia por parte de algún aspirante a ocupar inicialmente el puesto de trabajo o durante la vigencia del contrato se le considerará decaído en sus derechos, y se llamará al siguiente

que mayor puntuación hubiese alcanzado en el proceso selectivo. Si la renuncia al puesto de trabajo es por causa no justificada, dicho trabajador no podrá volver a participar en otro proceso selectivo de contratación hasta que transcurran 12 meses desde e

Aquellos que carecieren de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes que formalicen contrato laboral temporal quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la

NOVENA. BOLSA DE EMPLEO.

directamente ante la Oficina de Empleo y resto de Organismos competentes.

Presidente o el Concejal Delegado que corresponda del Ayuntamiento de Fuensalida, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si cumplen o no los requisitos exigidos en las bases, publicándose el nombramiento de los miembros que formarán parte de

Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, contendrá mitidos y excluidos, causas de exclusiones, plazo de subsanación de

defectos concediendo a los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de de 4 días naturales para reclamar y, en su caso,

anar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión. Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por el órgano competente mediante

Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de cia del interesado. No obstante, si en cualquier momento posterior a la

aprobación de la lista definitiva, se advierte que las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes incurren en inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Se entenderá como causa de

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado

Una vez terminada la calificación de los aspirantes por la Comisión de Selección, el secretario levantará acta de la reunión, con los/as aspirantes propuestos para la selección y la calificación otorgada a cada uno de ellos por orden de puntuación, así como la formación de la bolsa de

de seleccionados en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta

La propuesta de selección se elevará por la Comisión de Selección al órgano competente para resolver para que proceda al nombramiento de los candidatos propuestos para cada proyecto y

ratos cuando sea necesario y conveniente. Igualmente se elevará la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los/as incluidos/as en aquella por

ción, el cual determinará el orden de llamamiento. En caso de renuncia por parte de algún aspirante a ocupar inicialmente el puesto de trabajo o durante la vigencia del contrato se le considerará decaído en sus derechos, y se llamará al siguiente

que mayor puntuación hubiese alcanzado en el proceso selectivo. Si la renuncia al puesto de trabajo es por causa no justificada, dicho trabajador no podrá volver a participar en otro proceso selectivo de contratación hasta que transcurran 12 meses desde el momento de la

Aquellos que carecieren de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran

Los aspirantes que formalicen contrato laboral temporal quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la

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Page 13: 4.- ANUNCIO WEB Y TABLÓN BASES Y CONVOCATORIA · 2020-01-07 · marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía,

AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Con aquellos aspirantes que hayan participado en esta convocatoria y no resulten contratadas y siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las bases, se confeccionará una bolsa de trabajo para cada proyecto siguiendo el orden de puntuación obtenidomayor a menor, de la que se hará uso cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente, en situaciones de baja, renuncia y/o cualquier otra circunstancia que pueda acaecer debidamente motivada y justificada, contrataciones que se formalizy de acuerdo con los condicionamientos que imponga la concesión de la subvención en el marco del “Plan de Empleo de Castilla2019). a) Se procederá al llamamiento segpuntuaciones obtenidas. Comenzando para cada contratación o sustitución que proceda por el siguiente a la última contratación efectuada, independiente de si la contratación sigue o no vigente y del tiempo transcurrido. En el supuesto de que no se pudiera cubrir de esta forma se procederá a disminuir el número de puestos que queden vacantes en ese servicio y simultáneamente se procederá a la ampliación del mismo número de puestos en el resto de servicios a cubrir, no pudiendo superar dicha reasignación de contratos en ningún caso los 43 totales. b) Si el/la aspirante rechazase (por primera vez) o no se incorporase al puesto de trabajo ofertado (por primera vez), pasará automáticamente al último luconcurra una de las siguientes causas justificadas: asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - Ejercicio de cargo público repretrabajo. - Contrato laboral, siempre que se acredite debidamente. Toda persona incluida en la Bolsa de Trabajo a la que de acuerdo con el número de orden que ocupe en ésta, le sea ofertado el correspondiente trabaja en la citada bolsa. c) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación. Dichas causas deben ser cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica). La bolsa de trabajo finalizará con el agotamiento de las contrataciones subvencionadas por el Plan Extraordinario Para el Empleo de Castilla-La Mancha. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATO Con la presentación de las solitudes los/as aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el Excmo. Ayuntamiento de Fuensalida, a los exclusivos efectos que son objeto de estas bases, dando su autorización para que el Ayuntamiento de Fuensalida puaquellos datos necesarios referidos a la situación familiar o económica, obtener información del Servicio Público de Empleo referido a sus periodos de inscripción como demandante de empleo y de prestaciones por desempleo, cuando estresolución final de la solicitud. UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en las bases y convocatoria, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-la Mancha, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el Realde marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AdminiDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto LegislatiRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

n aquellos aspirantes que hayan participado en esta convocatoria y no resulten contratadas y siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las bases, se confeccionará una bolsa de trabajo para cada proyecto siguiendo el orden de puntuación obtenido en las pruebas, de mayor a menor, de la que se hará uso cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente, en situaciones de baja, renuncia y/o cualquier otra circunstancia que pueda acaecer debidamente motivada y justificada, contrataciones que se formalizarán en el momento en que sea necesario y de acuerdo con los condicionamientos que imponga la concesión de la subvención en el marco del “Plan de Empleo de Castilla-La Mancha 2019” (DOCM nº 212 de 25 de octubre de

a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada contratación o sustitución que proceda por el siguiente a la última contratación efectuada, independiente de si la contratación sigue o no

el tiempo transcurrido. En el supuesto de que no se pudiera cubrir de esta forma se procederá a disminuir el número de puestos que queden vacantes en ese servicio y simultáneamente se procederá a la ampliación del mismo número de puestos en el resto de

vicios a cubrir, no pudiendo superar dicha reasignación de contratos en ningún caso los 43

b) Si el/la aspirante rechazase (por primera vez) o no se incorporase al puesto de trabajo ofertado (por primera vez), pasará automáticamente al último lugar de la lista, salvo que concurra una de las siguientes causas justificadas: - Parto, por maternidad o situaciones

Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al

Contrato laboral, siempre que se acredite debidamente. Toda persona incluida en la Bolsa de Trabajo a la que de acuerdo con el número de orden que ocupe en ésta, le sea ofertado el correspondiente trabajo y renuncie expresamente dos veces al mismo, será dada de

c) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación. Dichas causas deben ser cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica). La bolsa de trabajo finalizará con el agotamiento de las contrataciones subvencionadas por el Plan Extraordinario Para el Empleo

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

Con la presentación de las solitudes los/as aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el Excmo. Ayuntamiento de Fuensalida, a los exclusivos efectos que son objeto de estas bases, dando su autorización para que el Ayuntamiento de Fuensalida pueda comprobar y recabar aquellos datos necesarios referidos a la situación familiar o económica, obtener información del Servicio Público de Empleo referido a sus periodos de inscripción como demandante de empleo y de prestaciones por desempleo, cuando esta información sea necesario para la resolución final de la solicitud.

UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.

En lo no previsto en las bases y convocatoria, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del la Mancha, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por

el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015,

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

n aquellos aspirantes que hayan participado en esta convocatoria y no resulten contratadas y siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las bases, se confeccionará una bolsa

en las pruebas, de mayor a menor, de la que se hará uso cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente, en situaciones de baja, renuncia y/o cualquier otra circunstancia que pueda acaecer debidamente

arán en el momento en que sea necesario y de acuerdo con los condicionamientos que imponga la concesión de la subvención en el

La Mancha 2019” (DOCM nº 212 de 25 de octubre de

ún el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada contratación o sustitución que proceda por el siguiente a la última contratación efectuada, independiente de si la contratación sigue o no

el tiempo transcurrido. En el supuesto de que no se pudiera cubrir de esta forma se procederá a disminuir el número de puestos que queden vacantes en ese servicio y simultáneamente se procederá a la ampliación del mismo número de puestos en el resto de

vicios a cubrir, no pudiendo superar dicha reasignación de contratos en ningún caso los 43

b) Si el/la aspirante rechazase (por primera vez) o no se incorporase al puesto de trabajo gar de la lista, salvo que

Parto, por maternidad o situaciones Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite

sentativo que imposibilite la asistencia al Contrato laboral, siempre que se acredite debidamente. Toda persona incluida en la

Bolsa de Trabajo a la que de acuerdo con el número de orden que ocupe en ésta, le sea bajo y renuncie expresamente dos veces al mismo, será dada de

c) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación. Dichas causas deben ser acreditadas por cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica). La bolsa de trabajo finalizará con el agotamiento de las contrataciones subvencionadas por el Plan Extraordinario Para el Empleo

Con la presentación de las solitudes los/as aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el Excmo. Ayuntamiento de Fuensalida, a los exclusivos efectos que son objeto de estas bases,

eda comprobar y recabar aquellos datos necesarios referidos a la situación familiar o económica, obtener información del Servicio Público de Empleo referido a sus periodos de inscripción como demandante de

a información sea necesario para la

En lo no previsto en las bases y convocatoria, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del la Mancha, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

stración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de la Administración

vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015,

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Trabajadores, así como en la Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencia entidades locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castillade Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 20entidades locales, para la contratación de personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castillade normativa legal que resulte de aplicación. Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposicióncontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 43 TRABAJADORES DESEMPLEADOS, ENCUADRADOS EN EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO DE CASTILLA

Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensalida, comparece y, como mejor proceda, EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fuensalida, relativa al proceso selectivo para la contratación de 43 trabajadores desempleados, mediante concurso de valoración de méritos, para los proyectos encuadrados en el “Plauno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta que desea participar en dicho concurso, aceptando íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto PROYECTO QUE SE SOLICITA: (MARCAR CON UNA X EL PROYECTO/S QUE DESEA SOLICITAR. SOLICITUD POR PERSONA

PROYECTO

1 ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO

2 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO E INFRAESTRUCTURAS

3.1 ADECENTAMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES

3.2 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES

4 DINAMINACION Y ANIMACION SOCIOCULTURAL A MAYORES

5 AUXILIARES DE APOYO EN EDIFICIOS MUNICIPALES

6 APOYO A GESTION ADMINISTRATIVA

7 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

DON/DOÑA Natural de: Vecino de:Provincia: Calle:Nº: C.P.

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

Trabajadores, así como en la Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencia entidades locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla-La Mancha y la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La mancha (D.O.C.M. nº 19 de 27/01/2017) y el resto de normativa legal que resulte de aplicación.

Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las

ntroversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al

administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos

Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

ANEXO I ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 43 TRABAJADORES DESEMPLEADOS,

ENCUADRADOS EN EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA 2019

Presidente del Ayuntamiento de Fuensalida, comparece y, como mejor proceda,

Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fuensalida, relativa al proceso selectivo para la contratación de 43 trabajadores desempleados, mediante concurso de valoración de méritos, para los proyectos encuadrados en el “Plan Regional de empleo de CLM 2019” y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta que desea participar en dicho concurso, aceptando íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.

(MARCAR CON UNA X EL PROYECTO/S QUE DESEA SOLICITAR.

PROYECTO PLAZAS

ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO 16

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO E INFRAESTRUCTURAS 9

ADECENTAMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES 4

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2

DINAMINACION Y ANIMACION SOCIOCULTURAL A MAYORES 2

AUXILIARES DE APOYO EN EDIFICIOS MUNICIPALES 6

ADMINISTRATIVA 2

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE 2

Vecino de: Fecha de nacimientoCalle:

Movil: Teléfono:

Trabajadores, así como en la Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan

La Mancha y la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección 17, las subvenciones a

entidades locales, para la contratación de personas desempleadas en el marco del Plan La mancha (D.O.C.M. nº 19 de 27/01/2017) y el resto

Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las

ntroversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al

administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos

Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 43 TRABAJADORES DESEMPLEADOS, LA MANCHA 2019

Presidente del Ayuntamiento de Fuensalida, comparece y, como mejor proceda,

Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fuensalida, relativa al proceso selectivo para la contratación de 43 trabajadores desempleados, mediante concurso de valoración de méritos,

n Regional de empleo de CLM 2019” y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta que desea participar en dicho concurso, aceptando

de las mismas.

(MARCAR CON UNA X EL PROYECTO/S QUE DESEA SOLICITAR. UNA

PLAZAS Marcar X

DNI/NIE Fecha de nacimiento

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Y MEDIO NATURAL

MANIFIESTA: - Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases para poder participar en el proceso selectivo, referidas a la fecha de expiracióndocumentación que se acompaña. - Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Fuensa - Que adjunta documentación acreditativa con los méritos exigidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, por la presente declaro bajo juramento o promesa cierta: Primero.- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normalcorrespondientes funciones (Sin perjuicio de que después ha de acreditar tal circunstancia con certificado médico expedido a tal efecto). Segundo.- No haber sido separado del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Localeshallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.Tercero.- No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente. En base a cuanto antecede,

SOLICITA: Ser admitido a las pruebas selectivas a que hace referencia esta instancia y declaro que son ciertos los datos que se consignan y se compromete a acreditar documentalmente los datos que se indican en la solicitud.

Se acompaña junto a la presente solicitud la siguiente docuestas bases (marque lo que proceda): ANEXO II cumplimentado y firmado por todos los miembros componentes de la unidad familiar. Copia del DNI/NIE del solicitante. Fotocopia del título académico exigido o curso de formación, en su caso. Fotocopia Documentación que acredite la experiencia profesional solicitada en su caso.

Documento que acredite el grado de discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareprocede, conforme a lo establecido en la Base quinta.

Certificado que acredite la situación de percepción o no de prestaciones y Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo del solicitante. (No será preciso preautoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo)

Acreditación de la situación familiar:

Certificado de convivencia de la unidad familiar (No es necesario si se da autorización para que se consulte la circunstancia del empadronamiento por funcionarios municipalesCopia del Libro de familia que acredite la identidad y pertenencia de los miembros de la unidad familiar. Copia del DNI/NIE del cónyuge y los hijos menores de 26 años que convivan con elCertificado que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas, del cónyuge o análogo y/o de los hijos mayores de 16 años y menores de 26 años que convivan con el solicitante. (No será preciso presentar este dpara requerirlo) Copia del certificado de discapacidad del cónyuge y/o de los hijos. Matrícula o Certificado del Centro Educativo en caso de miembros de la unidad familiar que sean mayores de 16 y menores de 26 años, y que no estén inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente, que acredite que se encuentra cursando estudios en centros oficiales

Víctimas de violencia de género: Informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases para poder participar en el proceso selectivo, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la

Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Fuensalida.

Que adjunta documentación acreditativa con los méritos exigidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, por la presente declaro bajo juramento o promesa cierta:

No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normalcorrespondientes funciones (Sin perjuicio de que después ha de acreditar tal circunstancia con certificado médico

No haber sido separado del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Localeshallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente. En base a

pruebas selectivas a que hace referencia esta instancia y declaro que son ciertos los datos que se consignan y se compromete a acreditar documentalmente los datos que se indican en la solicitud.

Se acompaña junto a la presente solicitud la siguiente documentación requerida en el apartado QUINTO de

ANEXO II cumplimentado y firmado por todos los miembros componentes de la unidad familiar.

Fotocopia del título académico exigido o curso de formación, en su caso. Fotocopia Documentación que acredite la experiencia profesional solicitada en su caso. Documento que acredite el grado de discapacidad y la capacidad para desempeñar las tare

Certificado que acredite la situación de percepción o no de prestaciones y Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo del solicitante. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo)

Certificado de convivencia de la unidad familiar (No es necesario si se da autorización para que se l empadronamiento por funcionarios municipales)

Copia del Libro de familia que acredite la identidad y pertenencia de los miembros de la unidad

Copia del DNI/NIE del cónyuge y los hijos menores de 26 años que convivan con elCertificado que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas, del cónyuge o análogo y/o de los hijos mayores de 16 años y menores de 26 años que convivan con el solicitante. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento

Copia del certificado de discapacidad del cónyuge y/o de los hijos. Matrícula o Certificado del Centro Educativo en caso de miembros de la unidad familiar que sean

ores de 26 años, y que no estén inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente, que acredite que se encuentra cursando estudios en centros oficiales

Víctimas de violencia de género: Informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases para poder participar en el proceso del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la

Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal

Que adjunta documentación acreditativa con los méritos exigidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, por

No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones (Sin perjuicio de que después ha de acreditar tal circunstancia con certificado médico

No haber sido separado del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales ni

No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente. En base a

pruebas selectivas a que hace referencia esta instancia y declaro que son ciertos los datos que se consignan y se compromete a acreditar documentalmente los datos que se indican en la solicitud.

mentación requerida en el apartado QUINTO de

ANEXO II cumplimentado y firmado por todos los miembros componentes de la unidad familiar.

Fotocopia Documentación que acredite la experiencia profesional solicitada en su caso. Documento que acredite el grado de discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas del puesto, si

Certificado que acredite la situación de percepción o no de prestaciones y Certificado de periodos de sentar este documento, si se

Certificado de convivencia de la unidad familiar (No es necesario si se da autorización para que se

Copia del Libro de familia que acredite la identidad y pertenencia de los miembros de la unidad

Copia del DNI/NIE del cónyuge y los hijos menores de 26 años que convivan con el/la solicitante. Certificado que acredite la situación de percepción, o no, de prestación, subsidio o ayudas, del cónyuge o análogo y/o de los hijos mayores de 16 años y menores de 26 años que convivan con el

ocumento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento

Matrícula o Certificado del Centro Educativo en caso de miembros de la unidad familiar que sean ores de 26 años, y que no estén inscritos en la Oficina de Empleo

correspondiente, que acredite que se encuentra cursando estudios en centros oficiales. Víctimas de violencia de género: Informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las

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Page 16: 4.- ANUNCIO WEB Y TABLÓN BASES Y CONVOCATORIA · 2020-01-07 · marco del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla resolución de 24 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía,

AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

competencias en la materia. Personas menores de 25 y mayores de 65, informe de los Servicios Sociales o de la Oficina de Empleo correspondiente. Informe que acredite haber cotizado más de 24 mesesResolución adm. en el caso de haber sido cuidadoras de personas dependientes y/o resolución de la Dependencia de la persona dependiente en caso de todos los miembros de la unidad familiar en paro y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo cargo esEn su caso, documento que acredite no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo)caso de todos los miembros de la unidad familiar en paro y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo cargo está la misma.

• (No serán tenidas en cuenta las circunstancias que no sean acreditadas documentalmente. SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SE ENTIENDE OTORGADO EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE EL SOLICITANTE Y DE TODAS LAS PERSONAS DE LA UNIDAD FAMILIAR RELACCIONADAS EN EL ANEXO II CUYOS DATOS ESTÁN CUMPLIMENTADOS Y FIRMADO POR CADA UNO DE ELLOS PARA LA CONSULTA DE LOS DATOS DE PERIODOS DE INSCRIPCION Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SOLO DEL SOLICITANTE DEL PROYECTO 5 PARA PARA LA CONSULTA DE LOS DATOS DE NO ESTAR INSPARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN LA CONVOCATORIA DE 2019. EN CASO CONTRARIOCONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA, MARQUE LA SIGUIENTE CASILA DOCUMENTACION:

NO doy mi consentimiento para que se consulten los periodos de inscripción y los datos de prestaciones por desempleo para la resolución de la solicitud. En cuyo caso se tendrán que aportar junto a la solicitud

NO doy mi consentimiento para que se consulten los datos de empadronamiento de la unidad familiar para la resolución de la

solicitud. (SOLO PARA EMPADRONADOS EN FUENSALIDA).junto a la solicitud.

NO doy mi consentimiento para que se consulten los datos sobre mi no inclusión en el registro Central de Delincuentes sexuales para la resolución de la solicitud. En cuyo caso se tendrán que aportar junto a la solicitud.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales, Vd. da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados a través de su petición. Estos serán incorporados al fichero automatizado del Ayuntamiento de Fuensalida, siendo confidencial. Sus datos serán utilizados únicamente para el estricto cumplimento en la gestión administrativa y de nuestra eventual relación persona derivadas del Plan de Empleo 2019. Le informamos que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a través del Ayuntamiento de Fuensalida.

En Fuensalida, a………… de…..……………………….. de 2019.

SEÑOR ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA.

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

Personas menores de 25 y mayores de 65, informe de los Servicios Sociales o de la Oficina de Empleo

Informe que acredite haber cotizado más de 24 meses en el Régimen de Trabajadores Autónomos. olución adm. en el caso de haber sido cuidadoras de personas dependientes y/o resolución de la

Dependencia de la persona dependiente en caso de todos los miembros de la unidad familiar en paro y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo cargo está la misma. En su caso, documento que acredite no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo)

idad familiar en paro y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo

No serán tenidas en cuenta las circunstancias que no sean acreditadas documentalmente.

SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SE ENTIENDE OTORGADO EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE EL SOLICITANTE Y DE TODAS LAS PERSONAS DE LA UNIDAD

EN EL ANEXO II CUYOS DATOS ESTÁN CUMPLIMENTADOS Y FIRMADO PARA LA CONSULTA DE LOS DATOS DE PERIODOS DE INSCRIPCION Y

PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SOLO DEL SOLICITANTE DEL PROYECTO 5 PARA PARA LA CONSULTA DE LOS DATOS DE NO ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN

EN CASO CONTRARIO, EN EL QUE NO SE OTORGUE EL CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA, MARQUE LA SIGUIENTE CASILLA Y TENDRA QUE APORTAR

doy mi consentimiento para que se consulten los periodos de inscripción y los datos de prestaciones por desempleo para la resolución de la solicitud. En cuyo caso se tendrán que aportar junto a la solicitud

doy mi consentimiento para que se consulten los datos de empadronamiento de la unidad familiar

solicitud. (SOLO PARA EMPADRONADOS EN FUENSALIDA). En cuyo caso se tendrán que aportar

doy mi consentimiento para que se consulten los datos sobre mi no inclusión en el registro Central de Delincuentes sexuales para la resolución de la solicitud. En cuyo caso se tendrán que

a 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales, Vd. da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados a través de su petición. Estos serán incorporados al fichero automatizado del Ayuntamiento de Fuensalida, siendo tratados de forma totalmente confidencial. Sus datos serán utilizados únicamente para el estricto cumplimento en la gestión administrativa y de nuestra eventual relación persona derivadas del Plan de Empleo 2019. Le informamos que podrá ejercer los

s de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a través del Ayuntamiento

En Fuensalida, a………… de…..……………………….. de 2019.

El solicitante.

Fdo: ……………………………

SEÑOR ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA. Fuensalida (Toledo)

ANEXO II

Personas menores de 25 y mayores de 65, informe de los Servicios Sociales o de la Oficina de Empleo

en el Régimen de Trabajadores Autónomos. olución adm. en el caso de haber sido cuidadoras de personas dependientes y/o resolución de la

Dependencia de la persona dependiente en caso de todos los miembros de la unidad familiar en paro y

En su caso, documento que acredite no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. (No será preciso presentar este documento, si se autoriza expresamente al Ayuntamiento para requerirlo)

idad familiar en paro y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo

No serán tenidas en cuenta las circunstancias que no sean acreditadas documentalmente.)

SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SE ENTIENDE OTORGADO EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE EL SOLICITANTE Y DE TODAS LAS PERSONAS DE LA UNIDAD

EN EL ANEXO II CUYOS DATOS ESTÁN CUMPLIMENTADOS Y FIRMADO PARA LA CONSULTA DE LOS DATOS DE PERIODOS DE INSCRIPCION Y

PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SOLO DEL SOLICITANTE DEL PROYECTO 5 PARA PARA LA CRITO EN EL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES

PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN , EN EL QUE NO SE OTORGUE EL

LLA Y TENDRA QUE APORTAR

doy mi consentimiento para que se consulten los periodos de inscripción y los datos de

resolución de la solicitud. En cuyo caso se tendrán que aportar junto a la solicitud.

doy mi consentimiento para que se consulten los datos de empadronamiento de la unidad familiar

En cuyo caso se tendrán que aportar

doy mi consentimiento para que se consulten los datos sobre mi no inclusión en el registro Central de Delincuentes sexuales para la resolución de la solicitud. En cuyo caso se tendrán que

a 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales, Vd. da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados a través de su petición. Estos serán

tratados de forma totalmente confidencial. Sus datos serán utilizados únicamente para el estricto cumplimento en la gestión administrativa y de nuestra eventual relación persona derivadas del Plan de Empleo 2019. Le informamos que podrá ejercer los

s de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a través del Ayuntamiento

Fuensalida (Toledo)

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AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

DECLARACIÓN RESPONSABLEPARA LA SELECCIÓN DE 43 TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE

FUENSALIDA, ENCUADRADOS EN EL REGIONAL DE EMPLEO DE CASTILLADon/Doña:___________________________________________DNI._______________, Dirección___________________________________________________, localidad:_____________________________,

DECLARO: 1º. QUE COBRO PRESTACIÓN/PENSIÓN/SUBSIDIO/AYUDA (marque con una X lo que proceda) NO 2º. Que los miembros de mi unidad familiar son:

NOMBRE Y APELLIDOS

Declaro que son ciertos todos y cada uno de su unidad familiar abajo firmantes, AUTORIZAN al Ayuntamiento de Fuensalida para que pueda recabar al Servicio Público de Empleo Estatal y al Servicio de Empleo de Castillaobjeto de comprobar la veracidad de los mismos y los datos de empadronamiento de la unidad Familiar.

En ________________________, a ______ de ________________________de 2019.

En Fuensalida, a fecha de firma electrónica.

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UNIÓN EUROPEA (FONDO SOCIAL

EUROPEO)

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SELECCIÓN DE 43 TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE

FUENSALIDA, ENCUADRADOS EN EL REGIONAL DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA 2019Don/Doña:__________________________________________________________________con

Dirección___________________________________________________, localidad:_____________________________,

1º. QUE COBRO PRESTACIÓN/PENSIÓN/SUBSIDIO/AYUDA (marque con una X lo que proceda)

2º. Que los miembros de mi unidad familiar son:

DNI PARENTESCO EDAD

Declaro que son ciertos todos y cada uno de los datos contenidos en esta solicitud. El solicitante y miembros de su unidad familiar abajo firmantes, AUTORIZAN al Ayuntamiento de Fuensalida para que pueda recabar al Servicio Público de Empleo Estatal y al Servicio de Empleo de Castilla-La Mancha los datos aquí declarados, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos y los datos de empadronamiento de la unidad Familiar.

En ________________________, a ______ de ________________________de 2019.

En Fuensalida, a fecha de firma electrónica.

EL ALCALDE

Fdo: Santiago Vera Díaz-Cardiel

PARA LA SELECCIÓN DE 43 TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA MANCHA 2019

_______________________con

1º. QUE COBRO PRESTACIÓN/PENSIÓN/SUBSIDIO/AYUDA (marque con una X lo que proceda) SI

FIRMA TRABAJA

los datos contenidos en esta solicitud. El solicitante y miembros de su unidad familiar abajo firmantes, AUTORIZAN al Ayuntamiento de Fuensalida para que pueda recabar al

datos aquí declarados, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos y los datos de empadronamiento de la unidad Familiar.

En ________________________, a ______ de ________________________de 2019.” F

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