4 1 2 ~ 2 o ole 2010

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~ RESOLUCI<D'N Neo: - 412~ ( 2O ole 2010 ) 20110 ¡",>, tr<l;<Jlto:>!H;! .k? ", rM'W"JfwJ SI<:M\JiCi\ CorporaciónAutónoma Regíonal del Toiima "Por medio de la cual se registra y se autoriza el aprovechamiento de un bosque natural de guadua y se dictan otras medidas" LA DIRECCiÓN GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA -CORTOLlMA- En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1791 de1996 CONSIDERANDO HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante formulario de radicación interna No. 9343 del Seis (06) de Julio de Dos Mil Diez (2010), al Señor DAGOBERTO LlNARES con C.C No 5.906.787 de Palocabildo, solicita a esta Corporación la inscripción, registro y autorización de aprovechamiento comercial de bosque natural de guadua, ubicado en la finca El Diamante, vereda María del Municipio de Palocabildo, Tolima. Que mediante Auto de fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), la Oficina Jurídica de esta Corporación avoco conocimientode la petición y dispuso la práctica de una visita de inspección, así como se ordeno la publicacióncorrespondiente. La visita técnica se practicó el día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), de la cual se presento informe por parte de los Ingenieros Mónica A. Huérfano Gómez y Rafael O. Tovar Vargas, funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental, y del mismo se puede establecer: . Una vez realizada la visita de campo al predio El Diamante de la Vereda La Maria del Municipio de Palocabildo Tolima, de propiedad del Señor DAGOBERTO LlNARES,9Qn r'~-'" C.C No 5.906.787 de Palocabildo, Se constato la existencia de un (1) guaduaLde especie Guadua (Guadua angustifolia) con un área de 1.5 hectáreas aproximada me l~; . Con el fin de conceptuar sobre la viabilidad del permiso de aprovechamiento soltéita así como el estado del guadual,diámetrosy alturas y la viabilidaddel permiso 'Clé';' aprovechamiento solicitado, se tiene en cuenta el plan de manejo y apro q sostenible de guaduales naturales en predios localizados en el núc / productivo de guadua en los municipiosde Líbano y Palocabildo. SEDE CENTRAL: era. 5". Av. Del Ferrrx:arril, Calle 44 Tels.: (O) 2654551/52/54/55 Fax: (8) 2654553 - 2700120 E-Mail: (QI/Q!¡jUil@mdQ!i!11<i.9Q-Y.CQ Web: IrmU.:9!::til!!!!.1iWQX.'P Ibague - Tolima - Colombia Dirección Territorial Sur: C.C. Kalarama Cra. 8 NQ. 7 - 24/28 Of. 301-303 Telefax.: (8) 2462779 Chaparral Dirección Territorial Dirección Territorial Dirección Territorial Notte: Suroriente: Oriente: Cra. 6 No. 4 - 37 Calle 7 No. 22 - 61 Cra. 4 No. oa - 27 BarriQCentro Piso2 Telefax.: (8) 2281204 Telefax.: (8) 2530115 Telefax.: (8) 2456876 Purificación ArmeroGuayabal Melgar o./' Página 1 de 8

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RESOLUCI<D'N Neo: -4 12 ~( 2O ole 2010)

20110 ¡",>, tr<l;<Jlto:>!H;! .k? ", rM'W"JfwJ SI<:M\JiCi\

CorporaciónAutónomaRegíonal del Toiima

"Por medio de la cual se registra y se autoriza el aprovechamiento de un bosque natural deguadua y se dictan otras medidas"

LA DIRECCiÓN GENERAL DE LA CORPORACiÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELTOLlMA -CORTOLlMA-

En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y elDecreto 1791 de1996

CONSIDERANDO

HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante formulario de radicación interna No. 9343 del Seis (06) de Julio de Dos Mil Diez(2010), al Señor DAGOBERTO LlNARES con C.C No 5.906.787 de Palocabildo, solicita aesta Corporación la inscripción, registro y autorización de aprovechamiento comercial debosque natural de guadua, ubicado en la finca El Diamante, vereda María del Municipio dePalocabildo, Tolima.

Que mediante Auto de fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), la OficinaJurídica de esta Corporación avoco conocimientode la peticióny dispuso la práctica de unavisita de inspección, así como se ordeno la publicacióncorrespondiente.

La visita técnica se practicó el día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), de lacual se presento informe por parte de los Ingenieros Mónica A. Huérfano Gómez y RafaelO. Tovar Vargas, funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental, y del mismo sepuede establecer:

. Una vez realizada la visita de campo al predio El Diamantede la Vereda La Maria delMunicipio de Palocabildo Tolima, de propiedad del Señor DAGOBERTO LlNARES,9Qnr'~-'"C.C No 5.906.787 de Palocabildo, Se constato la existencia de un (1) guaduaLdeespecie Guadua (Guadua angustifolia) con un área de 1.5 hectáreas aproximada me

l~;

. Con el fin de conceptuar sobre la viabilidad del permiso de aprovechamiento soltéitaasí como el estado del guadual,diámetrosy alturasy la viabilidaddel permiso'Clé';'aprovechamiento solicitado, se tiene en cuenta el plan de manejo y apro

q sostenible de guaduales naturales en predios localizados en el núc/ productivo de guadua en los municipiosde Líbanoy Palocabildo.

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j~

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RESOLucláfN~ - 4 7 2 ~.( 2O Die 2010 )

La presencia de un bosque natural de guadua, con una extensiónde 1.5 hectáreas, quede acuerdo con el estudio antes mencionado se encuentra clasificado como un subnúcleo de moderada productividad, presentando las siguientes característicasgenerales:

Tabla N01 Densidades de culmos promedio por hectárea en el subnucleo de moderadaproductividad del Municipio de Palocabildo.

Fuente: Plan de aprovechamiento sostenible de guaduales naturales en prediosen el núcleo forestal productivo de guadua en los municipios de Líbano y Palocabildo,

R: renuevo, V: verde, M: madura, SM: sobre madura, S: seca,ey-- (M+SM).

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. Ibía

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Parcela Total R V M SM S MT A

culmos/ha

39 4200 600 1500 2000 O 100 O 2000

38 4300 500 1300 2300 O 200 O 2300

10 4500 600 1600 2000 200 100 O 2200

8 4600 300 900 2200 800 300 100 3000

17 4600 600 1100 1900 100 700 200 2000

6 4800 600 900 3100 O 200 O 3100

15 4900 600 2400 1500 300 100 O 1800

27 5000 200 1800 1700 O 1300 O 1700

1 5300 400 2000 2500 O 400 O 2500

30 5400 1000 1000 2500 O 700 200 2500

31 5500 600 900 2900 300 800 O 3200

23 5500 700 900 2600 400 400 500 3000

37 5700 400 1100 2300 O 1100 800 2300

29 5800 200 2100 2100 400 1000 O 2500

28 5900 600 2600 1100 O 1600 O 1100

34 6400 700 2100 2900 100 600 O 3000

35 6600 900 2300 2800 O 600 O 2800

3 6700 500 2300 3300 200 400 O 3500

21 6900 700 1100 3600 O 600 900 3600

Promedio 5400 563 1574 2384 147 589 142 2532

~

RESOLUCI~~.-' 1 2 5( 2O DIe2010)

De acuerdo a las variables que presente el guadual objeto de estudio, como son área ydensidad se tienen los siguientes resultados:

Promedio

Promedio

Rodal 8100 84512361 3576 22015 8841 213 I3798

. Teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas del

~

Plan de manejo yaprovechamiento forestal se debe dar para este rodal una intensi ad de cosecha menoral 35%, por lo tanto se escogió de acuerdo a dichas característi as IC del 30%, por lotanto se aprovecharían 1139guaduas,equivalentesa 113.9 metr s cúbicos.

. El permisionario deberá tramitar ante esta Corporación los resp$ctivos salvoconductosde movilización de los productos forestales objeto de aprovechamiento.

. Se debe tener en cuenta las siguientes recomendacion$s técnicas para elAprovechamiento Forestal:

o El peticionario evitara la afectación de sitios con presencia d~ madrigueras o nidosde fauna silvestre.

o Para permitir una buena regeneración del guadual, se debelextraer el total de lasguaduas secas en pie y las que resulten caídas o fallas.

o Los cortes se harán a ras del primer nudo basal, por encirra del tabique, de talforma que se eviten cavidades de empozamiento. Se cor~egirán los cortes malefectuados con anterioridad.

o Se realizara la socola necesaria para permitir la circulación interior del guadual. Lasramas y demás sobrantes de esta labor se repicaran y espardrán en toda el área.

o Los copos y trozos de guadua seca o enferma se aPilara

ren el perímetrft;d

guadual. Por ningún motivo se quemaran estos desperdicios, no se deposité}r~lasfuentesde agua. :'

o La distribución de los individuos remanentesdebe ser homog~nea;es decir que'flov0 .deben quedar claros ni zonas de sobrecarga en pie.

o Pasado un (1) mes desde la terminación del aprovechamientKg/ha de urea o Triple 15, aplicada al boleo.cY

,pf-

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era. 58. Av. Del Fenrxarril, Ci'llIe 44

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-R¡

RESOLUCI~N.bID- ~ 72 ~(2 O D\C2010

o Toda movilización de productos del aprovechamientotendrá que estar amparadopor un SalvoconductoÚnico Nacional.

o Se permitirá el acceso a los funcionarios encargados del seguimiento y sefacilitaran las labores de supervisióny control.

. Por lo anterior, el permisionario está obligado a proteger los Recursos Naturales y elMedio Ambiente, respetando las zonas protectoras conforme lo establece el Decreto2811 de 1974.

Que el Gobierno Nacional con el fin de lograr el desarrollo sostenible, a través del Decreto1791 de 1996, estableció el régimen de aprovechamientoforestal respecto del uso, manejo,aprovechamiento y conservaciónde los bosques y la flora silvestre, entre las que se cuentala guadua, determinando en su artículo 3, literal f), concordantecon los Arts. 62 y 82 ibídem,la facultad que tiene cada Corporación Autónoma Regional de establecer condicionesadicionales a las contempladas en el mismo, teniendo en cuenta las circunstanciasparticulares de cada región, dentro de la órbita de sus competencias y en el ámbito de losprincipios establecidos en la Ley 99 de 1993.

Que la anterior disposición fue desarrollada por la Corporación Autónoma Regional delTolima, mediante la resolución No. 1150 de 2008, por medio de la cual ha reglamentado elmanejo, aprovechamiento y establecimiento de guadua, cañabrava y bambúes y seadoptaron los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes demanejo y estudios técnicos.

Que una vez revisada la solicitud, practicada la visita de campo por parte de CORTOLlMA,se concluye que las circunstancias cumplen con lo reglamentadoen el Capitulo IX (artículos61 al 82) del Decreto 1791 de 1996 y la resolución 1150 de 2008, por lo tanto, agotado eltrámite legal ante la entidad, es viable técnica y jurídicamente su registro suaprovechamiento comercial con base en los documentos allegados al expediente y en elconcepto técnico emitido por el profesionalque ha tenido a cargo la solicitud.

Que como consecuencia se hará la inscripción del registro con .Ia anotación /~rt~'"correspondiente libro asignando el No. 1736-F y se le informará al beneficiario qu~deJRit.."llevar a cabo el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones t~niseñaladas en el concepto mediante el cual se autoriza el registro del bosque naturalguadua.

(J/Que en virtud de lo analizado esta Corporación:

crSEDE CENTRAL:

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RESOLUCI~~.-4 12 5(. 2O DIe 2010)

RESUELVE

XlO!'!» Ir'P¡¡".xp¡;1 ¡J¡;¡"' [)v,.,,;J;d Bi0Y~:;g

CorpQraciónAutónomaR~g¡ona¡ di'!'1

IARTICULOPRIMERO:REGISTRARbajo el No. 1736-F, un bosque natural de guadua de0.2 hectáreas, ubicado en la finca El Diamante, Vereda La Maria, del Municipio dePalocabildo,Tolima,de propiedaddel SeñorDAGOBERTOLlNARESconC.CNo5.906.787de Palocabildo.

/t.

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZARal Se or DAGOBERTOLlNARES con C.C No5.906.787 de Palocabildo, llevar a cabo el apro echamientoforestal comercial de Mil cientotreinta y nueve (1139) guaduas hechas o maduras, con un volumen de 113.9m3. Laintensidad de aprovechamiento será del 30% del total de las guaduas adultas, por el sistemade entresaca selectiva.

PARAGRAFO PRIMERO: Se otorga un plazo máximo de Cuatro (4) meses a partir de laejecutoria de la presente resolución para la ejecución de esta actividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El permisionario deberá tramitar ante esta Corporación losrespectivos salvoconductos de movilización de los productos forestales objeto deaprovechamiento.

ARTICULO TERCE~: ORDENAR al Señor DAGOBERTO LlNARES con C.C No5.906.787 de Palocabildo, cumplir con los siguientes requisitos para la ejecución de laslabores:

a. El peticionario evitara la afectación de sitios con presencia de madrigueras o nidos defauna silvestre.

b. Para permitir una buena regeneración del guadual, se debe extraer el total de lasguaduas secas en pie y las que resulten caídas o fallas.

c. Los cortes se harán a ras del primer nudo basal, por encima del tabique, de tal formaque se eviten cavidades de empozamiento. Se corregirán los cortes mal efectuados conanterioridad.

" ,, }':.-;.

d. Se realizara la socola necesaria para permitir la circulación interior del guadu~l. I

ramas y demás sobrantes de esta labor se repicaran y esparcirán en toda el área.'!,? '.

e. Los copos y trozos de guadua seca o enferma se apilaran en el perímetro del guadliaf:'Por ningún motivo se quemaran estos desperdicios,no se depositaran en la

q,- agua.

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SEDE CENTRAL:Cra. y, Av, Del FerrrxalTil, Calle44

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~.

f.

RESOLUCI~~.- 4 72 5( 2'O DIC 201fJ )

la distribución de los individuos remanentes debe ser homogénea;deben quedar claros ni zonas de sobrecargaen pie.

es decir que no

g. Pasado un (1) mes desde la terminación del aprovechamiento, se fertilizara con 50Kg/ha de urea o Triple 15, aplicada al boleo.

h. Toda movilización de productos del aprovechamiento tendrá que estar amparado por unSalvoconducto Único Nacional.

i. Se permitirá el acceso a los funcionarios encargados del seguimiento y se facilitaran laslabores de supervisión y control.

j. En labores de apeo se evitara lesionar guaduas viches y/o renuevos orientando la caídade las guaduas de interés comercial o de manejo silvicultural.

k. El transporte menor se realizara con personas de experiencia por el método conocidocomo "al hombro" dentro del guadual; una vez el producto forestal se encuentre fuera delas matas de Guadua, se utilizará la arriería como único medio de transporte hasta elsitio de acopio, se dejara como patio de acopio un área cerca de la casa principal, dedonde se recogerán las piezas de guadua en camiones hasta su sitio final decomercialización.

l. Evitar causar daño a las especies arbóreas asociadas al guadual, durante la socota ylabores de apeo de la guadua.

m. No cazar ni pescar en el área de influencia de los guaduales, para mantener el equilibriodel ecosistema.

n. Realizar el repoblamiento del guadual en todos los claros que en este se encuentren,esta labor debe realizarse una vez se aproveche los rodales de Guadua. la distancia desiembra es de 4 x 4 metros como mínimo.

ARTICULO CUARTOI al Señor DAGOBERTO LlNARES con C.C No 5.906.787qePalocabildo, está ob¡(gada a conservar los Recursos Naturales y el Medio Ambie"respetando las zonas protectoras conforme lo establece el Decreto 2811 de 1974.;

ARTICULO QUINT6' Como consecuencia del registro, se hará la anotación en ~r Icorrespondiente asignándole el No. 1736-F, advirtiéndole al propietario de la plantación qUé'

. el incumplimiento de lo aquí ordenado lo hará merecedor a las sanciones cont

cy-el Articulo 85 de la ley 99 de 1993.

,Á)

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Web: .lkW!.Y.G!!:t\!i!i!.?i!"QQ.v.(Q'bia

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Cra.6 No.4- 37 Calle7 No.22- 61 Cra.4No.Oa- 27BarrioCentro Piso2 Te/efax.:(8) 2281204

Te/efax.:(8)2530115 Telefax.:(8)2456876 PurificaciónAnneroGuayabal Melgar

~~

RESOLUq~cr--4 72 5.( 20 D\C2010)

ARTICULO SEXTO: Ordenar a la Señor DAGOBERTO LlNARES, como me

~

idacompensatoria para enriquecimiento del guadual por cada metro cubico a aprovecha sedebe reponer un chusquin. La densidad a reponer es baja por qué obedece a un ma ejosilvicultural para permitir el repoblamiento de la mata del cual asciende a la siembra de 120chusquines

ARTICULO SEPTIMO: Si eventualmente se llegaré a presentar daño a terceros pdr laejecución de las labores, la responsabilidad es directamente del beneficiario del permi~o yde quien realice las actividades de intervención. I

ARTíCULO OCTAVO: El encabezado y parte resolutiva de la presente resoluciÓ~ sepublicará por cuenta del interesado dentro de los diez (10) días siguientes a su ejeQutoriaen

el Boletín Oficial de CORTOLlMA considerándose cumplido este requisito, cot lapresentación del respectivo comprobante de pago, para los!1ectos dispuestos en el artírulo46 del C.CA / .

PARAGRAFO UNICO: Hasta tanto se de C~~Plimie1° a lo señalado en el preslnte

Artículo, esta providencia no producirá efectos 1Urídicos.! iARTICULO NOVENO: Comuníquese el conterlido de

l/presente resolución al Municipi9 yala Personería Municipal de Palocabildo, Tolimal

ARTICULO DECIMO: El presente Acto Admi

1

stra

~ti p rige a pa ir de su ejecutoria y sbbre

este procede únicamente el recurso de epos ción ante la Dirección General I deCORTOLl~de los cinco (5) días hábil s si ¡entes a u ?otificación.

.;!m'3 ¡>.""." ,,,,'.,. "",...," ,,1 ,"" b 1',.,""",;.,. ¡ L>o"",..

\/MEN SOFíA BONILLA MARTíNEZ

Directora General

C\)'

Proyectó: Jovana"Corzo Pérez.Abogado ContratistaRevisó: Henry Cifuentes O.Coordinador Oficina JurídicaExp. 1736-F Permiso de Aprovechamiento de Guadua

SEDE CENTRAL:Cra.5a.Av. De/Ferrocaml, Calle44

Te/s.:(8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553- 2700120

E-Mail: W.IÜl./¡[email protected]..{lQJI,a;

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ue - Tollma- Colombia

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e e KalaramaCra.8 No. 7 - 24/28

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Norte:Cra. 6 No. 4 - J7

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Annero Guayabal