3unidad 3.5. impuesto al valor agregado modo de compatibilidad

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Unidad 3.5. Impuesto al Valor Agregado Econ. María Alexandra Chávez

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impuestos iva

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  • Unidad 3.5.Impuesto al Valor

    Agregado

    Econ. Mara Alexandra Chvez

  • Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto que grava al

    valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes

    muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de

    comercializacin, y al valor de los servicios prestados, en la forma y

    en las condiciones que prev esta Ley.

    Visite la pg. www.sri.gob.ec.

    Concepto de IVA

  • Se considera transferencia a:

    1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por

    objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la

    transferencia se efecte a ttulo gratuito, independientemente de su designacin o de

    las condiciones que pacten las partes;

    2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en

    consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el

    arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

    3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes

    muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su produccin o venta.

    Visite la pg. www.sri.gob.ec.

    Transferencia

  • 1.- Aportes en especies a sociedades.2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de sociedades,

    inclusive la sociedad conyugal

    3.- Venta de negocios en la que se transfiera el activo y pasivo

    4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

    5.- Donaciones a entidades y organismos del sector pblico; inclusive

    empresas pblicas; y, a instituciones de carcter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.

    6.- Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores.

    7.- Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad horizontal, as como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

    8.- Bienes inmuebles

    9.- Autoconsumo de servicios.4 Econ. Mara Alexandra Chvez

    Transferencia no objetos a IVA (Art. 54 LORTI)

  • Visite la pg. www.sri.go

    5 Econ. Mara Alexandra Chvez

    Transferencia con tarifa 0% (Art. 55-56 LORTI)

    Transferencia de Bienes y serviciosgravados con tarifa 12% del IVA ,toda transferencia de bienescorporales muebles y servicios que nose encuentren en el artculo 55 y 56de la LORTI

  • SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

    SUJETO PASIVOSUJETO PASIVOSUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

    Estado (SRI)Estado (SRI)Estado (SRI)Estado (SRI)

    Agente de PercepcinAgente de PercepcinAgente de PercepcinAgente de Percepcin

    Agente de RetencinAgente de RetencinAgente de RetencinAgente de Retencin

    6 Econ. Mara Alexandra Chvez

    Sujetos Activo y Pasivos(Art. 62 y 63 LORTI)

  • Declaracin Mensual Los sujetos pasivos del IVA declararn el impuesto de las operacionesque realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvoaquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o ms para el pagoen cuyo caso podrn presentar la declaracin en el mes subsiguiente derealizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.Declaracin SemestralLos sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o prestenservicios gravados con tarifa cero o no gravados, as como aquellos queestn sujetos a la retencin total del IVA causado, presentarn unadeclaracin semestral de dichas transferencias, a menos que sea agentede retencin de IVA.

    7 Econ. Mara Alexandra Chvez

    Declaracin del Impuesto(Art. 67 LORTI)