3era consti

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  • 7/26/2019 3era Consti

    1/1

    1. Qu entiende Ud. Por secreto dentro de Derecho Bancario?

    Se entiende el derecho correspondiente a la obligacin del banco de no dar ninguna informacin, sea sobre las cuentas

    de sus clientes, sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer en razn de sus relaciones con el

    propio cliente

    2. De acuerdo a la doctrina como se puede llegar a una definicin?

    Toda definicin de una institucin jurdica, para ser acertada, debe contener todos y cada uno de los elementos que

    componen el objeto definido, de manera tal que slo puede arribarse a aqulla una vez analizados exhaustivamente

    todos los caracteres del objeto jurdico en cuestin, el que, a su vez, presentar formas y contornos distintos segn el

    lugar y el tiempo en los que se efecte el anlisis.

    3. Cul es la naturaleza jurdica del secreto bancario?

    Se trata de un deber impuesto directamente por la ley a las instituciones bancarias y a sus funcionarios, con

    prescindencia de la voluntad convencional de las partes, y que participa de los caracteres del derecho pblico y del

    privado.

    4. Seale algunas tendencias del secreto bancario

    Mientras para algunos es slo el uso tradicional el nico fundamento, otros, sin negar la trascendencia de los principios

    tradicionales, acentan la importancia de la buena fe que priva en los negocios bancarios; y mientras hay quienes ven la

    proteccin del secreto como una necesidad de orden general, otros consideran que slo interesa a las partes

    involucradas en la relacin contractual bancaria.

    5. Cul es el fundamento del secreto bancario para molle?

    Afirma que el fundamento del secreto bancario est en el uso que se hace obligatorio a travs de la integracin del

    contrato, por va del artculo 1374 del Cdigo Civil. Combatiendo la tesis de la profesionalidad del secreto, concluye que

    es ms conveniente "replegarse sobre "uso" como aquel que, a falta de una norma legal, consigue dar una justificacin

    a la obligacin del Banco al secreto.

    6. Que entienden Velotti, Garrigues por buena fe?

    Velottidestaca que "no hay duda que el secreto bancario es jurdicamente y generalmente reconocido", fundamenta

    dicha aceptacin en "la naturaleza y en la importancia econmica del servicio bancario y en el carcter eminentemente

    fiduciario de la actividad bancaria, an si ninguna disposicin de la ley lo sanciones expresa y directamente".

    Garriguesopina que "el fundamento del deber de secreto que tienen los Bancos hay que buscarlo una vez ms ennormas usuales de general vigencia, y el fundamento, a su vez, de este uso bancario hay que buscarlo en la naturaleza

    antes apuntada del contrato bancario como una relacin de confianza",

    7. Para quienes el fundamento de la obligacin del secreto bancario es el contrato?

    Folco y Molle, ven en el uso el fundamento de la obligacin de reserva, no dejan de reconocer que ello es as por

    aplicacin del artculo 1374 de Cdigo Civil, en cuanto establece que el contrato obliga a las partes no slo por lo

    expresado en l y que en consecuencia, debe considerarse como tcitamente comprendida en l la obligacin impuesta

    por el uso a los bancos de no comunicar a terceros los hechos del cliente que lleguen a su conocimiento en virtud de

    dicha relacin contractual.

    8. Por qu se dice que el secreto bancario es una particularizacin del secreto profesional?

    Para otros autores, en cambio, el secreto bancario no es ms que una particularizacin del secreto profesional, tutelado

    por las normas penales que sancionan su violacin. Porque por secreto profesional no debe entenderse slo el secreto

    del profesional (en sentido restringido) sino, ms generalmente, el secreto inherente al ejercicio profesional de

    determinada actividad, hiptesis que permite la incorporacin al precepto de la actividad bancaria.

    9. Por qu se dice que el secreto bancario tiene rango constitucional?

    Porque ha sido elevado a rango constitucional en la consagracin del artculo 2do., numeral quinto de la Carta Magna

    que lo regula como el derecho que toda persona tiene a la reserva de sus comunicaciones y al secreto bancario en

    particular. Solamente puede levantarse la reserva a pedido del Juez, del Fiscal de la Nacin, o de una Comisin

    Investigadora del Congreso de la Repblica.

    10.

    Cundo es mal usado el secreto bancario?La institucin del Secreto Bancario es mal utilizada por la delincuencia organizada para as legitimar el dinero

    proveniente de actividades ilcitas. El hecho de que el lavado de dinero utilice las instituciones de intermediacin

    financiera puede ocasionar daos irreparables en la confianza, imagen y credibilidad de la institucin financiera en

    cuestin inclusive, su misma estabilidad puede verse en serio peligro.