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GESTIÓN Y REGULACIÓN GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y SECTOR ENERGÍA Y MINAS MINAS Curso Taller Verano 2011 Augusto Arrasco Díaz Lima, 12 de febrero de 2011

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INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

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GESTIÓN Y REGULACIÓN GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SOCIO-AMBIENTAL EN EL

SECTOR ENERGÍA Y SECTOR ENERGÍA Y MINASMINAS

Curso Taller Verano 2011Augusto Arrasco Díaz

Lima, 12 de febrero de 2011

1º TEMA: ALCANCES GENERALES DEL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO

PRIMERA CLASE: El ambiente y su protecciónPRIMERA CLASE: El ambiente y su protección

SEGUNDA CLASE: El Sistema Nacional de Gestión Ambiental e Institucionalidad

TERCERA CLASE: Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables al Sector Energía y Minas

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLES AL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

TERCER TEMA

1. Política Nacional del Ambiente y el SNGA

2. Instrumentos de Gestión Ambiental

¿QUÉ ES LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE?

Conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

Artículo 8.1 de la Ley General del Ambiente

OBJETIVO DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 9 de la Ley General del Ambiente

CUATRO EJES

POLÍTICA NACIONAL

DEL AMBIENTE

Conservación y Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales y la Diversidad

Biológica

Gestión Integral de la Calidad

Ambiental

Gobernanza Ambiental

Compromisos y Oportunidades

Ambientales Internacionales

PNA, SNGA E INSTRUMENTOS

Define y orienta al:

Gobiernos Regionales

Gobierno Nacional

Gobiernos Locales

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Ejecutan la Política mediante

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTALConjunto de opciones para responder a los problemas ambientales. Se puede considerar que los instrumentos son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos perseguidos les otorgan su razón de ser.

CATEGORÍAS

AdministrativosLicencias y permisos para

adquirir el derecho de usar los recursos naturales

De regulación directaComando y control

EconómicosSobre la base de lasfuerzas del mercado

Educación, Investigación, Asistencia Técnica e

Información Ambiental

Gestión Ambiental en América Latina y el Caribe, 2002

¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Son Medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

Artículo16 de la Ley General del Ambiente

Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

Artículo 17.2 de la Ley General del Ambiente

INSTRUMENTOS RECONOCIDOS EN LA LGA

INSTRUMENTOS RECONOCIDOS EN LA LGA

ECA y LMP

PLANES, ESTRATEGIAS Y

PROGRAMAS

PARTICIPACIÓNCIUDADANA

INCENTIVOS E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS YFINANCIEROS

SUPERVISIÓN,FISCALIZACIÓN

Y SANCIÓN

SISTEMAS DE GESTIÓN

AMBIENTALES

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Y CERTIFICACIÓNAMBIENTAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

INSTRUMENTOS RECONOCIDOS EN LA LGA

ECA y LMP

PARTICIPACIÓNCIUDADANA

SUPERVISIÓN,FISCALIZACIÓN

Y SANCIÓN

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Y CERTIFICACIÓNAMBIENTAL

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA

Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.  Es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 31 de la Ley General del Ambiente

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE - LMP

Es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. Su implementación debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Artículo 32 de la Ley General del Ambiente

LMP

LMP

ECA

ECA

RELACIÓN ENTRE ECA - LMP

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

 No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos; y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Categoría Tipo de proyectos Certificación ambiental

Categoría I

Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Categoría II

Proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

Categoría III

Proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA- d)

PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

Ley General del Ambiente, artículo III

Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

Ley General del Ambiente, artículo 46

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

Ley General del Ambiente, artículo 47.1.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.

PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

Ley General del Ambiente, artículo 47.2.

Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a dichas normas la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materia objeto de la participación.

PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información pública y participación y consulta ciudadana en asuntos ambiental ambientales – D.S. Nº 002-2009-MINAM

Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias, así como en su ejecución y fiscalización.

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

PROCESO DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES

Cronograma del proceso de transferencias de funciones de supervisión, fiscalización y sanción

de las actividades del sector energía y minas

Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM (21/01/2010)

- En minería:6 meses = 22 de julio de 2010.22 de julio de 2010.

- En hidrocarburos y electricidad: 12 meses + 30 días hábiles = Marzo de 2011Marzo de 2011.

OEFA: PRINCIPALES FUNCIONES

Ejercer directamente y por delegación las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de las normas ambientales que corresponden al Sector Ambiente: SUPERVISIÓN DIRECTASUPERVISIÓN DIRECTA

Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente: SUPERVISIÓN DE SUPERVISORESSUPERVISIÓN DE SUPERVISORES

Emitir opinión técnica sobre casos que puedan constituir delitos ambientales.

LECTURA RECOMENDADA

RODRIGUEZ, Manuel y Guillermo Espinoza. Gestión ambiental en América Latina y el Caribe: Evolución, tendencias y principales prácticas. Nueva York, Banco Interamericano de Desarrollo, 2002:

Capítulo 11: “Instrumentos de gestión ambiental”, pp. 175 – 225.

Capítulo 12: “Planes y programas de gestión ambiental”, pp. 227 – 261.