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miércoles 9 de septiembre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONESDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3822ORDEN de 1 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se convocan subvenciones para realizar actividades complementarias a desarrollar en el curso 2015-2016 en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.
En el escenario socioeconómico actual, el fenómeno de la globalización y el nuevo equili-brio global exige que las empresas diseñen sus estrategias de futuro adaptándose a la nueva realidad geoeconómica global. De este proceso de «globalización» se genera la competitividad como objetivo y valor empresarial prioritario sobre el que descansa el futuro de las empresas y, como consecuencia, el de los empleos.
Esto exige desarrollar un nuevo perfil para los y las profesionales que acredite una clara mejora de sus competencias, no sólo técnicas, sino también básicas y transversales: iniciativa, respon-sabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.
La formación profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especializa-ción del alumnado.
Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo. Para ello, deben ser capaces de adelantarse a las necesidades de los sectores productivos, en especial de la industria, siendo capaces de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos produc-tos o procesos productivos, así como actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado.
Para avanzar en este objetivo, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se van a impulsar entornos estratégicos, como espacios donde se van a crear redes de colaboración entre los centros y las empresas para avanzar en el desarrollo de proyectos de innovación aplicada. También se va a favorecer el desarrollo de áreas de especialización, facilitando a las pymes el acceso a sectores emergentes y tecnologías avanzadas.
En esta línea, el IV Plan Vasco de Formación Profesional, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, establece, entre otros objetivos, como objetivo 1, el de «adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, como respuesta a la cada vez mayor necesidad de cualificación y especialización en las empresas»; y como objetivo 4, el de «apoyar y fomentar proyectos de innovación aplicada con empresas del País Vasco, en especial Pymes, a través de la colaboración estrecha entre los centros de formación profesional y dicha empresas, en los ámbitos definidos como estratégicos para la competitividad de Euskadi».
La Viceconsejería de Formación Profesional en su impulso, para la mejora de la Innovación y el emprendimiento en la Formación Profesional, convoca a los Centros privados concertados y a los Centros públicos de titularidad municipal, para que a través de su profesorado, participen en pro-yectos que refuercen la formación del profesorado orientada a desarrollar nuevas capacidades y
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métodos adaptados a un entorno de aprendizaje cada vez más especializado y complejo; fomen-ten la participación de la Formación Profesional en el apoyo a empresas, en especial pymes; trabajen en sectores emergentes a través de la especialización del capital humano y la innova-ción aplicada; promuevan la participación de los centros de Formación Profesional en la mejora del nivel de especialización de las empresas, en especial pymes que desarrollan su actividad en entornos complejos y que apoyen el desarrollo de proyectos de innovación aplicada y emprendi-miento que surjan proactivamente en los centros de Formación Profesional.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de las personas docentes que lleven a cabo actividades complementarias de innovación y mejora conti-nua a desarrollar a lo largo del curso 2015-2016 en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional.
Artículo 2.– Destinatarios.
Los destinatarios serán centros privados concertados y centros públicos de titularidad municipal que tengan concertados o conveniados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en el curso 2014-2015.
Artículo 3.– Modalidades de las actividades de innovación.
Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta Orden son las actividades com-plementarias que tengan como objetivo adecuar las enseñanzas de Formación Profesional a la demanda y a las necesidades del sector productivo beneficiando de esta manera la productividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado y que se desarrollen en los campos y activida-des que se señalan a continuación:
Las actividades innovadoras que se presenten en esta convocatoria tendrán el formato de pro-yecto y deberán acogerse a los campos y actividades siguientes:
1.– Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje:
a) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Fabrica-ción mecánica y automatización de procesos.
b) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Electrici-dad y electrónica, Energía y agua o Instalación y mantenimiento.
c) Desarrollar e implantar los nuevos escenarios de aprendizaje como continuación de proyec-tos de innovación llevados a cabo en años anteriores en los ciclos formativos siguientes:
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Ciclos formativos 1.– Administración y finanzas. 2.– Asistencia a la dirección 3.– Gestión administrativa. 4.– Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia. 5.– Comercio internacional. 6.– Marketing y publicidad. 7.– Transporte y logística. 8.– Proyectos de edificación. 9.– Automatización y robótica industrial. 10.– Mantenimiento electrónico. 11.– Instalaciones eléctricas y automáticas. 12.– Sistemas de telecomunicación e informáticos. 13.– Sistemas electrotécnicos y automatizados. 14.– Diseño en fabricación mecánica. 15.– Programación de la producción en fabricación mecánica.
16.– Mecanizado. 17.– Dirección de cocina. 18.– Cocina y gastronomía. 19.– Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos. 20.– Desarrollo de aplicaciones web. 21.– Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. 22.– Mecatrónica industrial. 23.– Mantenimiento electromecánico. 24.– Cuidados auxiliares de enfermería, 25.– Laboratorio de diagnóstico clínico. 26.– Educación y control ambiental. 27.– Atención a personas en situación de dependencia. 28.– Patronaje y moda. 29.– Automoción. 30.– Carrocería.
d) Desarrollar e implantar los nuevos modelos de aprendizaje en los ciclos formativos siguientes:
Ciclos formativos 1.– Administración y finanzas. 2.– Programación de la producción en fabricación mecánica.
3.– Administración de sistemas informáticos en red. 4.– Educación infantil. 5.– Integración social.
e) Diseñar la adquisición, transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.
f) Desarrollar e implantar la adquisición, transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.
2.– Actividades relacionadas con la gestión avanzada y mejora continua.
a) Gestión avanzada a través de procesos de inteligencia competitiva.
b) Diseñar y coordinar la mejora continua en los centros de formación profesional.
3.– Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas.
Elaborar y dinamizar la cultura emprendedora y la creación de empresas en los centros de for-mación profesional.
4.– Desarrollo de un curso experimental de especialización profesional post-ciclo en el marco del sector industrial.
Impartición de un curso de especialización profesional en el sector industrial y, en concreto en el ámbito de la fabricación y automatización en Automoción, desarrollado por el Instituto Vasco de
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Cualificaciones y la Formación Profesional con la participación de empresas del sector, planificado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y demandado por empresas del sector productivo correspondiente.
Artículo 4.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.
1.– La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de un millón setecientas cincuenta y cuatro mil trescientas cincuenta y cuatro (1.754.354) euros.
2.– Dependiendo de las actividades indicadas en el apartado del artículo 3 de esta Orden, esta cantidad se desglosa de la siguiente manera,
apartado del artículo 3 Desglose 1.a) 126.000 1.b) 105.000 1.c) 560.000 1.d) 70.000 1.e) 42.000 1.f) 105.000 2 63.000 3 557.354 4 126.000
Total 1.754.354
3.– En el supuesto de que, tras efectuarse, en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden, el cálculo de las subvenciones relativas a las solicitudes presentadas al área subvencionable de cualquier apartado del presente artículo, se produjera algún excedente de la dotación asignada a la misma, tal excedente se podrá destinar a incrementar la asignación del apartado 3 del artículo 3. Este incremento deberá ser fundamentado en todo caso en la propuesta de Resolución a realizar por la Comisión de Valoración en los términos previsto en el artículo 12.
Artículo 5.– Requisitos de participación.
1.– Con carácter general, para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser centro concertado o conveniado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso 2014-2015.
b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios que-darán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autó-nomos, se halle todavía en tramitación.
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2.– Y, además, deberán cumplir con los requisitos específicos señalados en el anexo I de esta Orden.
Artículo 6.– Objetivos y condiciones de desarrollo de la actividad subvencionada.
1.– Las actividades objeto de subvención tendrán como objetivos, por cada actividad, los seña-lados en el anexo I y se realizarán con cumplimiento de las condiciones de desarrollo señaladas en dicho anexo.
2.– A la finalización de cada una de las actividades complementarias, los centros deberán entre-gar a la Viceconsejería, la documentación correspondiente a la actividad, indicando con detalle los objetivos indicados y conseguidos, además de toda la documentación necesaria para la transmi-sión de los avances tecnológicos al resto de centros educativos de Formación Profesional.
3.– Si el centro ha cumplido con todas las funciones y objetivos propuestos, la Viceconsejería de Formación Profesional dará su aceptación y el visto bueno a la actividad desarrollada.
Artículo 7.– Duración de las actividades complementarias.
La actividad subvencionada se llevará a cabo desde la concesión de la subvención hasta la finalización del curso académico 2015-2016. No obstante, en aquellas actividades en las que el anexo I indique la posibilidad de continuar en próximos cursos, podrá prolongarse si las futuras convocatorias incorporan la referida actividad y el centro obtiene, previa solicitud, la correspon-diente subvención.
Artículo 8.– Instrucción del procedimiento.
1.– La Dirección de Formación y Aprendizaje realizará la instrucción del procedimiento.
2.– Para el estudio y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director de Formación y Aprendizaje, por la persona Responsable del Servicio de Formación Profesional, por un Técnico o Técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje de cada una de las Delegaciones Territoriales, y por un Técnico o Técnica de la Dirección de Forma-ción y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
3.– La Comisión de Valoración, una vez estudiados los proyectos presentados, elevará pro-puesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional.
Artículo 9.– Criterios para la selección y puntuación.
1.– El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva en aquellas actividades para las que el anexo I señala un número limitado de centros beneficiarios. En el caso de las sub-venciones indicadas en el artículo 3.3, resultarán beneficiarios todos los centros que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta Orden.
2.– El número máximo de beneficiarios por cada actividad subvencionada será el fijado en el anexo I.
3.– Para la concesión de las subvenciones con un número limitado de beneficiarios se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el anexo I para la correspondiente actividad, y se con-cederá a quienes obtengan la mayor puntuación.
4.– Las personas liberadas es este tipo de subvenciones no podrán compatibilizarlas con otras subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura durante el curso 2015-2016.
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5.– Los criterios de valoración en cada una de las actividades mencionadas en el artículo 3, son las establecidas en el anexo I.
6.– Los proyectos de innovación y emprendizaje del año anterior, tiene como referente la Orden de 18 de diciembre de 2014 (BOPV, del 26 de diciembre).
7.– Además, la Comisión de Valoración, se regirá por las siguientes reglas a la hora de aplicar los criterios de valoración:
a) Valoración del número de ciclos formativos en el curso 2014-2015:
– Los ciclos formativos asociados a títulos LOGSE que hayan sido sustituidos en el curso 2014-2015 por ciclos formativos asociados a títulos LOE se considerarán, a los efectos de calcular el número de ciclos formativos correspondientes a este apartado, como si fueran un mismo ciclo.
– Se realizará la suma del número de ciclos formativos diferentes.
– En el caso de que no haya ninguna referencia a concretos ciclos formativos, se tendrán en cuenta todos los concertados o conveniados en el curso.
– El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma anterior obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
b) Número de alumnos y alumnas matriculadas en el curso 2014-2015:
– Se realizará la suma del número de alumnos y alumnas de los ciclos de Formación Profesional.
– En el caso de que no haya ninguna referencia a concretos ciclos, se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas de todos los ciclos formativos de grado medio o superior concertados o con-veniados en el curso.
– El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma anterior obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
c) Participación en los proyectos de emprendizaje- Urratsbat e Ikasenpresa durante los últimos tres cursos.
Deberá justificarse mediante certificación, excepto los realizados con el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente TKNIKA, que se realizará de oficio. Al centro que haya certificado su participación en estos proyectos se le valorará con la puntuación máxima indicada al respecto.
d) Proyectos de formación dual en régimen de alternancia de cada centro en el curso 2014-2015.
– El centro educativo que obtenga el máximo número en estos proyectos obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
e) Proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional durante los últimos tres cursos académicos:
– Se tendrán en cuenta los proyectos de innovación y emprendizaje realizados por medio de las Ordenes de 18 de diciembre de 2014 (BOPV de 26 de diciembre), de 26 de noviembre de 2013 (BOPV de 5 de diciembre).
– Además, se tendrán en cuenta los proyectos de innovación realizados y certificados por el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA. Todos
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los centros que hayan participado en estos proyectos en los cursos 2011-2012, 2012-2013 o 2013-2014 tendrán la valoración máxima indicada.
f) Participación en proyectos en metodologías activas en el aprendizaje impulsadas desde la Viceconsejería de Formación Profesional:
– Se valorará la utilización de alguna de las metodologías siguientes:
Metodologías activas basadas en el aprendizaje por medio de problemas, tipo PBL o similares.
Metodologías operativas basadas en proyectos.
Metodologías basadas en el aprendizaje colaborativo.
– La certificación de este tipo de metodologías activas en el aprendizaje la certificará el centro de innovación para la formación profesional Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA.
– Todos los centros que hayan participado en estos proyectos de metodologías activas en los últimos tres cursos académicos tendrán la valoración máxima indicada.
g) Participación en la oferta de formación profesional para el empleo en cursos terminados en el 2014.
– Se valorarán solamente los cursos impartidos por el centro educativo finalizados en el año 2014, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se sumarán el número de horas certificadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las regu-ladas por medio de Hobetuz a través de las convocatorias de 2013 y de 2014 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, publicadas en el BOPV de 31 de mayo de 2013 y 1 de agosto de 2014, de ayudas económicas para la formación para el empleo dirigida a personas trabajadoras de la CAPV.
Al centro educativo que obtenga el máximo número de horas de los cursos impartidos y finaliza-dos en el año 2014 le corresponderá la valoración máxima indicada, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.
Artículo 10.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la subvención por cada actividad complementaria será la indicada en el anexo I, con excepción de la actividad número 3, teniendo en cuenta que el importe de subvención por liberación total de una persona docente es de 42.000 euros, sin que en ningún caso tal cuantía supere el gasto realmente incurrido por el centro para llevar a cabo la actividad subvencional.
2.– La cuantía de la subvención correspondiente a cada beneficiario de la actividad número 3 será la resultante de distribuir la dotación presupuestaria señalada en el artículo 4 para dicha actividad entre los beneficiarios en proporción directa a la puntuación alcanzada por cada uno de ellos en la aplicación de los criterios de valoración correspondientes a dicha actividad, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad solicitada por el centro en su solicitud de participación en la convocatoria.
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Artículo 11.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.eus, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Deberá presentarse una solicitud independiente por cada uno de los cuatro tipos de activi-dades mencionadas en el artículo 3, por las que se solicite ayuda.
3.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos.
4.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Admi-nistración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
5.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaracio-nes responsables, y demás modelos de documentación que se deben adjuntar están disponibles en euskadi.eus, en esta dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/fp_osagarriak/y22-izapide/es
https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/fp_osagarriak/y22-izapide/eu
6.– Los trámites posteriores a la solicitud se deberán realizar a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones.https://www.euskadi.eus/nirekudeaketak
7.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Anexo II, Memoria de las actividades complementarias.
b) Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
– Que, en su caso, ha solicitado y ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recur-sos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado. En caso afirmativo indicar la cuantía y el nombre de la entidad.
– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no esta incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
8.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, mediante el sistema de tramitación electrónica, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del con-sentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
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a) El órgano instructor de la presente convocatoria deberá comprobar que los centros benefi-ciarios están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la página del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura donde aparecen los centros concertados o conveniados con sus fechas de certificación realizada por el servicio de Conciertos Educativos y Pago Delegado del propio Departamento.
9.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.
1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la Comisión de Valoración, y será notificada a los centros interesados por medios electrónicos, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes desestimadas, la no concesión por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.
2.– En el caso de renuncia o desistimiento de algún centro subvencionado en la resolución pro-visional antes de la finalización del plazo indicado en el artículo 17.1, se deberá realizar una nueva adjudicación al centro que le corresponda en orden a la puntuación obtenida.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.– Justificación.
1.– La justificación de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de innovación y emprendizaje indicados en la presente Orden se hará cumplimentando el fichero «Justificación por medio de las nóminas que se adjuntan», al que se acompañarán una copia de una nómina de cada una de las personas participantes, antes del 1 de octubre de 2016. Las nóminas deberán ser tanto de las personas liberadas como de las personas sustitutas.
2.– Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www. euskadi.eus/misgestiones
3.– Para obtener el total de la cantidad subvencionada, el coste imputado a cada actividad deberá superar la cantidad subvencionada, tanto en las personas liberadas como en las susti-tutas. La cantidad justificada en cada actividad será la menor de las obtenidas por las personas liberadas o por las personas sustituidas.
Las justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www.euskadi.eus/misgestiones
4.– Las horas semanales de liberación de cada una de las personas responsables de las acti-vidades subvencionadas en la presente Orden deberán quedar reflejadas como «Innovación FP» en el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión inicial consolidada o versión cero cerrada, que deberá adjuntarse.
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Artículo 14.– Abono de las subvenciones.
1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estas actividades complementarias, se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primer libramiento será por el 33% de la cantidad total resultante a cada uno de los bene-ficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.
b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, el 67%, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.
2.– En relación con los pagos anticipados o primeros libramientos mencionados en este artí-culo, se deberán presentar las garantías correspondientes en los supuestos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992).
Artículo 15.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condicio-nes que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con-cesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.
Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o pri-vada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
2.– Todas las personas liberadas total o parcialmente de sus labores docentes en la presente convocatoria no podrán ser subvencionadas en ninguna otra actividad subvencionable por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura durante el curso actual.
Artículo 17.– Condiciones de realización de la actividad y obligaciones de los centros beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad de acuerdo con las siguien-tes condiciones y cumplir las siguientes obligaciones:
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1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos pro-cedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.
5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
6.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio de algunos de sus entes, como el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Per-manente, TKNIKA, el seguimiento de cada una de estas actividades.
7.– El centro deberá mantener a la persona responsable del proyecto hasta su finalización. En el caso que la persona responsable del proyecto no pudiera, por causas justificadas, seguir en el proyecto hasta su finalización, el centro deberá solicitar la autorización de la sustitución al Director de Formación y Aprendizaje para su aprobación, indicando en todo caso los datos de la persona que se propone para responsabilizarse del proyecto.
8.– Todos los centros educativos seleccionados en cada uno de estas actividades deberán dejar sin horario lectivo a la persona responsable de la actividad durante los días de la semana indica-dos en el anexo I, durante el curso 2015-2016, para poder desarrollar esta actividad en TKNIKA. Esta situación deberá quedar reflejada en el Documento de Actividades Educativas (DAE) como «Innovación FP», en su versión inicial consolidada o versión cero cerrada.
Artículo 18.– Protección de datos.
1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-tección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo trata-miento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convoca-toria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
2.– Las personas docentes concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de For-mación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
2015/3822 (12/25)
DISPOSICIONES FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carác-ter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA
En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,CRISTINA URIARTE TOLEDO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (15/25)
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (16/25)
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (17/25)
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (18/25)
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (19/25)
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oces
os d
e au
toev
alua
ción
en
los
cent
ros.
7.
– Pa
rtici
par e
n el
dis
eño
de n
uevo
s m
étod
os d
e m
ejor
a co
ntin
ua.
8.–
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la tr
ansf
eren
cia
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s m
ejor
es p
ráct
icas
de
gest
ión.
Cad
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ntro
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ión
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edia
jo
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or u
no o
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cu
rsos
aca
dém
icos
si
guie
ntes
al 2
015-
2016
, con
form
e al
ar
tícul
o 7.
Se
sele
ccio
nar
án d
os
cent
ros
Cad
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ntro
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r ci
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fo
rmat
ivos
de
más
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tres
fam
ilias
pr
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iona
les
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rent
es
1.–
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n de
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olab
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o en
pr
oyec
tos
con
la A
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alua
ción
de
la C
ompe
tenc
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la C
alid
ad
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mac
ión
Prof
esio
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5 pu
ntos
.
2.–
Adem
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e va
lora
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mbi
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dos
y ca
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s pu
ntos
indi
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s en
el
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b) G
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n av
anza
da e
inte
ligen
cia
com
petit
iva
expr
esad
o a
cont
inua
ción
.
21.0
00 €
a
cada
ce
ntro
. En
tota
l 42.
000
€.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (20/25)
III.–
Act
ivid
ades
rela
cion
adas
con
la c
ultu
ra e
mpr
ende
dora
y c
reac
ión
de e
mpr
esas
.
Coo
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onar
Req
uisi
tos
espe
cífic
os
Crit
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ión
Cua
ntía
1.–
Ayud
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em
pres
as d
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el
cent
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la m
ejor
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ntin
ua d
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s pr
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e de
act
uaci
ón.
2.–
Trat
ar d
e im
puls
ar la
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nova
ción
en
las
pym
es
ayud
ando
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im
plan
taci
ón d
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evos
pr
oces
os d
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bric
ació
n.
3.–
Trat
ar d
e im
puls
ar la
vi
abili
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de p
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ctos
de
empr
endi
zaje
. 4.
– Tr
ansf
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el
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ient
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los
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ces
tecn
ológ
icos
al
rest
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cen
tros
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ativ
os d
e Fo
rmac
ión
Prof
esio
nal.
5.–
Adec
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stas
te
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ogía
s y
su in
clus
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rmat
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ción
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con
los
crite
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nin
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caso
dic
ha
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enci
ón s
uper
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los
42.0
00 €
si e
l cen
tro h
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rtici
pado
tant
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yect
os
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mpr
endi
zaje
Urr
atsb
at,
com
o en
pro
yect
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n Ik
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pres
a.
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0 €
si
el c
entro
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Urr
atsb
at o
en
Ikas
enpr
esa.
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s si
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rtici
pado
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s de
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pea,
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, se
val
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era
Ikas
enpr
esa.
No
Todo
s lo
s ce
ntro
s qu
e cu
mpl
an lo
s re
quis
itos.
1.–
El c
entro
so
licita
nte
debe
rá h
aber
pa
rtici
pado
en
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no d
e lo
s tre
s cu
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icos
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terio
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en
proy
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s de
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pren
diza
je
Urr
atsb
at, o
Ik
asen
pres
a o
Empr
esa
Jove
n Eu
rope
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2.–
Los
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ayan
pa
rtici
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en
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ecto
s de
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pren
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n Pr
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l Ap
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A.,
debe
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adju
ntar
la
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ión
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espo
ndie
nte
que
lo
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.
1.–
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iclo
s fo
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ivos
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rent
es
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Cul
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201
4-20
15,
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n va
lor d
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tos.
2.
– N
úmer
o de
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mna
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en
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201
4-20
15 e
n ci
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in
clui
dos
en e
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r ten
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un
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r de
10 p
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s.
3.–
Parti
cipa
ción
en
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ecto
s de
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pren
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je U
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dur
ante
los
últim
os
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os te
ndrá
un
valo
r de
10 p
unto
s.
4.–
Parti
cipa
ción
en
proy
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s de
em
pren
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je Ik
asen
pres
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rant
e lo
s úl
timos
tre
s cu
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tend
rá u
n va
lor d
e 10
pun
tos.
5.
– N
úmer
o de
pro
yect
os d
e fo
rmac
ión
dual
en
régi
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de
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s en
el
curs
o 20
14-2
015
tend
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n va
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ntos
. 6.
– Pa
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ón e
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diza
je,
dura
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los
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os tr
es c
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s ac
adém
icos
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unto
s.
7.–
Parti
cipa
ción
en
proy
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s im
puls
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po
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cons
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e Fo
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pu
ntos
. 8.
– Pa
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paci
ón e
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rmac
ión
Prof
esio
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ara
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mpl
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n cu
rsos
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en
el 2
014
tend
rá u
n va
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e 30
pu
ntos
.
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n la
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ción
ob
teni
da
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un
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no
supe
rior a
la
cua
ntía
so
licita
da n
i a
42.0
00
euro
s po
r ce
ntro
.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (21/25)
IV.–
Des
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llo d
e un
cur
so e
xper
imen
tal d
e es
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n pr
ofes
iona
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ial.
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e 54
9 ho
ras
de d
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ión,
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ión
prof
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con
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güís
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del
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dos
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ica
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leva
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un
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e re
spon
sabi
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en
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esas
del
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tor
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stria
l. 3.
– G
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nar,
supe
rvis
ar
y ac
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sob
re lo
s di
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cion
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la
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m
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ient
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las
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alac
ione
s.
4.–
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r e
impl
anta
r, de
ntro
de
la
línea
de
influ
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a, lo
s pr
oces
os re
laci
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os
con
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ión,
co
mun
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ión
y ot
ros
que
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pres
a.
5.–
Ges
tiona
r y
desa
rrol
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las
pers
onas
de
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e un
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o y
com
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o co
n la
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ges
tión
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lidad
de
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empr
esa.
El c
entro
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erá
pone
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ión
de e
sta
activ
idad
a
tres
pers
onas
con
una
libr
ació
n a
jorn
ada
com
plet
a, o
bie
n, a
se
is p
erso
nas
con
una
liber
ació
n de
med
ia jo
rnad
a, a
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cció
n de
l ce
ntro
.
Sí, p
or u
no o
do
s cu
rsos
ac
adém
icos
si
guie
ntes
al
2015
-201
6,
conf
orm
e al
ar
tícul
o 7
Se
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ccio
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un
sol
o ce
ntro
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cicl
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de
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bótic
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dust
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fa
mili
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El
ectri
cida
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elec
tróni
ca.
2.–
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de
be im
parti
r al
gún
cicl
o fo
rmat
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de
cada
una
de
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s tre
s fa
mili
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prof
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nale
s:
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abric
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n m
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ica.
b)
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alac
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y m
ante
nim
ient
o.
c) T
rans
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y
man
teni
mie
nto
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ehíc
ulos
.
1.–
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s fo
rmat
ivos
, de
las
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pro
fesi
onal
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e Tr
ansp
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y
man
teni
mie
nto
de v
ehíc
ulos
, Fab
ricac
ión
mec
ánic
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Elec
trici
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y el
ectró
nica
di
fere
ntes
impa
rtido
s co
ncer
tado
s o
conv
enia
dos
con
el D
epar
tam
ento
de
Educ
ació
n, P
olíti
ca L
ingü
ístic
a y
Cul
tura
, en
el c
urso
201
4-20
15, t
endr
á un
val
or d
e 30
pu
ntos
. 2.
– N
úmer
o de
alu
mna
s y
alum
nos
mat
ricul
ados
en
el c
urso
201
4-20
15 e
n ci
clos
fo
rmat
ivos
incl
uido
s en
el a
parta
do a
nter
ior,
tend
rá u
n va
lor d
e 20
pun
tos.
3.
– Pa
rtici
paci
ón e
n pr
oyec
tos
de
empr
endi
zaje
Urr
atsb
at d
uran
te lo
s úl
timos
tre
s cu
rsos
tend
rá u
n va
lor d
e 10
pun
tos.
4.
– Pa
rtici
paci
ón e
n pr
oyec
tos
de
empr
endi
zaje
Ikas
enpr
esa
dura
nte
los
últim
os
tres
curs
os te
ndrá
un
valo
r de
10 p
unto
s.
5.–
Núm
ero
de p
roye
ctos
de
form
ació
n du
al
en ré
gim
en d
e al
tern
anci
a ap
roba
dos
en e
l cu
rso
2014
-201
5 te
ndrá
un
valo
r de
10
punt
os.
6.–
Parti
cipa
ción
en
proy
ecto
s de
inno
vaci
ón
impu
lsad
os p
or la
Vic
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seje
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rmac
ión
Prof
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nal,
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s lo
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m
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olog
ías
activ
as e
n el
apr
endi
zaje
, du
rant
e lo
s úl
timos
tres
cur
sos
acad
émic
os,
tend
rá u
n va
lor d
e 10
pun
tos.
7.
– Pa
rtici
paci
ón e
n pr
oyec
tos
impu
lsad
os
por L
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ceco
nsej
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de
Form
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n Pr
ofes
iona
l, re
fere
nte
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etod
olog
ías
activ
as
en e
l apr
endi
zaje
, ten
drá
un v
alor
de
10
punt
os.
8.–
Parti
cipa
ción
en
la o
ferta
de
Form
ació
n Pr
ofes
iona
l par
a el
em
pleo
en
curs
os
term
inad
os e
n el
201
4 te
ndrá
un
valo
r de
20
punt
os.
9.–
Si e
l cen
tro im
parte
en
la fa
mili
a de
Fa
bric
ació
n m
ecán
ica,
los
cicl
os fo
rmat
ivos
126.
000
€.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 171
miércoles 9 de septiembre de 2015
2015/3822 (22/25)
Func
ione
s y
obje
tivos
pr
opue
stos
C
ondi
cion
es d
e de
sarr
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uisi
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Cua
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pr
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ción
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mec
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Dis
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bric
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n m
ecán
ica,
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rá u
na
valo
raci
ón d
e 10
pun
tos.
10
.– S
i sól
o im
parte
dos
de
ello
s te
ndrá
una
va
lora
ción
de
5 pu
ntos
. 11
.– S
i el c
entro
impa
rte e
n la
fam
ilia
de
Inst
alac
ión
y m
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nim
ient
o lo
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fo
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Mec
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Man
teni
mie
nto
elec
trom
ecán
ico
tend
rá u
na
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raci
ón d
e 10
pun
tos.
12
.– S
i el c
entro
impa
rte e
n la
fam
ilia
de
Tran
spor
te y
man
teni
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nto
de v
ehíc
ulos
m
ás d
e un
cic
lo fo
rmat
ivo
tend
rá u
na
valo
raci
ón d
e 5
punt
os.
13.–
Si e
l cen
tro h
a si
do s
elec
cion
ado
en
activ
idad
es c
ompl
emen
taria
s de
l año
ant
erio
r y
en e
sta
mis
ma
activ
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miércoles 9 de septiembre de 2015
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ANEXO II
MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Relación de las actividades mencionadas en el artículo 3.
Nombre del Centro:____________________________________________________________
Nombre de la actividad (una solicitud por cada una de las actuaciones subvencionables del artículo 3):__________________________________________________________________________
Descripción de la actividad: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________
Nombre y DNI de las personas que participarán en esta actividad:
DNI Nombre N.º horas convenio
anual
N.º horas a esta
actividad
Horas semanales liberación en DAE
Coste bruto anual al centro
Coste previsto para el
2015-2016
TOTAL
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ANEXO III
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
JUSTIFICACIÓN POR MEDIO DE NÓMINAS QUE SE ADJUNTAN
Relación de las actividades mencionadas en el artículo 3.
Nombre del Centro:____________________________________________________________
Nombre de la actividad (una solicitud por cada una de las actuaciones subvencionables del artículo 3):_________________________________________________________________________
Relación de nóminas justificantes de las personas que se liberan y se anexan:
Nombre Salario bruto anual
Coste bruto anual(1)
Horas convenio anual (2)
N.º horas a esta actividad
(3)
Horas semanales
liberación en DAE (4)
Coste imputado a
esta actividad (5)
TOTAL
(1): Coste bruto anual=Salario bruto anual + Seguridad social o cuota cooperativa anual. (3)= (4)*33 semanas/año. (5)= (1)/(2)*(3)
Relación de nóminas justificantes de las personas sustitutas de las anteriores y que se anexan:
Nombre Salario bruto anual
Coste bruto anual(1)
Horas convenio anual (2)
N.º horas a esta actividad
(3)
Horas semanales
liberación en DAE (4)
Coste imputado a
esta actividad (5)
TOTAL
(1): Coste bruto anual=Salario bruto anual + Seguridad social o cuota cooperativa anual. El n.º de horas dedicadas a esta actividad se obtendrá multiplicando 33 semanas/anuales por el nº de horas semanales liberación en el DAE. Es decir, (3) = (4)*33 semanas/año. El coste imputado a esta actividad se calculará dividiendo el nº de horas dedicado a esta actividad entre el nº de horas de convenio anual y multiplicado por el coste bruto anual. Es decir: (5)= ((3)/(2))*(1)
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