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REMUNERACIONES
Contraprestaciones en dinero y adicionales en especieavaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo. Art. 41
CARACTERSTICAS:1. Contraprestacincontractual
2. Naturaleza onerosa
3. Forma pecuniaria
(adicionalmente en especie)4. Sumas que paga elempleador: por regla generalson remuneracin
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CLASIFICACION
En dinero
En especie
Por unidad de tiempo
Por unidad de obra
Fija
Variable
Espordica
Da, semana, quincena o
mes. Art. 44
Unidades, piezas, medidas uobras producidas. Art. 44
Frente a cierto acontecimiento
Semanal, quincenal o mensual demonto preestablecido
Subordinada a algn supuesto
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TIPOS DE REMUNERACIONES. ART. 42
a) SueldoEstipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado porperiodos iguales, determinados en el contrato, que
recibe el trabajador por la prestacin de sus serviciosen una jornada ordinaria de trabajo
b) Sobresueldo
c) Comisin
d) Participacin
e) Gratificacin
Remuneracin de las horasextraordinarias de trabajo
Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras,o sobre el monto de otras operaciones, que el
empleador efecta con la colaboracin deltrabajador
Proporcin en las utilidades de un negociodeterminado o de una empresa o slo de la de una oms secciones o sucursales de la misma
Parte de las utilidades con que el empleadorbeneficia el sueldo del empleador
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EL SUELDO . Art. 42 a)
SUELDO = SUELDO BASE
En dinero, excepto art. 10
Es fijo
Por periodos iguales
No puede ser inferior al ingreso mnimo mensual
Se exceptan de esta norma los trabajadores exentos del cumplimiento dejornada
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El Ingreso Mnimo Mensual. Art. 44
Jornadas parciales = sueldo no inferior al IMM proporcional
El monto del sueldo base no puede ser inferior al IMM
Su monto se fija por ley
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EL SOBRESUELDO . Art. 42 B)
Remuneracin de las horas extraordinarias de trabajoArt. 32 inc. 3:
Se pagan con un recargo del 50% del sueldo convenido para la jornadaordinaria;
=Sueldo base fijo
30Sueldo diario
Sueldo diarioX 7 das
=
Sueldo semanal
Sueldo semanal
nmero de horasjornada semanal
= Valor horaordinaria X 50%
=
Valor horaextraordinaria
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COMISIN . Art. 42 c)
Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otrasoperaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador
Son adicionales al sueldo
Un trabajador no puede estar remunerado slo en base a comisiones
Comisin y horas extraordinarias: si el sueldo es ms bajo que elIMM, debe estarse a ste para su clculo
Comisin y semana corridaPROBLEMA!!!!
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LA PARTICIPACIN . Art. 42 d)
Es la proporcin en las utilidades de unnegocio determinado o de una empresa o slode una o ms secciones o sucursales de la
misma
Caractersticas
B) Disminuyen la frialdad de larelacin laboral.
A) Es una caracterstica inherente al
contrato de sociedad
C) Su origen es contractual
D) Puede recaeren las utilidades
de un negocio determinado
de una empresa
de una o ms secciones osucursales
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LA GRATIFICACIONES
1. Legal
2. Convencional
Es la contemplada en los arts. 47 y sgts.
Estipulada en loscontratosindividuales o en
instrumentoscolectivos
TIPOS
3. Integra o completa
4. Proporcional
Garantizada
No garantizada
Es la que corresponde al trabajadorque al cierre del ejercicio financierorespectivo ha prestado servicios a la
empresa todo el ejercicio comercialcorrespondiente
Es la que corresponde a los trabajadores queno han alcanzado a prestar servicios elejercicio comercial completo
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GRATIFICACIN LEGAL Establecimientos
mineros Industriales
Comerciales
agrcolas
empresas
Entidadesobligadas agratificar
Siempreque...
persigan fines de lucro estn obligadas a llevarcontabilidad
hayan tenido utilidades oexcedentes en el ejercicio
Monto Anualmente, 30%de las utilidades oexcedentesobtenidos
Cmo? proporcional a lo quecada trabajador hayadevengado en el periodo,incluidos los que no tenganderecho
Utilidad
la que resulte de laliquidacin quepractique el SII paradeterminacinimpuesto a la renta
sin deducir prdidasejercicios anteriores
menos
El 10% porconcepto deinters delcapital propio
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GRATIFICACIN LEGALUna empresa tuvo como utilidades para efectos del pago del impuesto a la renta
$3.000.000
3.000.000 X 10% = 300.000Utilidad lquida
30% de2.700.000Porcentaje paragratificar
3.000.000
-300.000
2.700.000
= $ 810.000Los $810.000 se reparten entre los trabajadores de manera proporcional a lodevengado (a lo que tena derecho) en el respectivo periodo anual, es decir, en elao a que corresponden las utilidades.
Significa determinar a qu porcentaje del total de remuneraciones correspondela remuneracin del trabajador en cuestin y ese porcentaje se aplica al total arepartir por gratificaciones ( $810.000)
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GRATIFICACIN LEGALTRABAJADORES DE LA EMPRESA
Hugo
$2.400.000
Hugo: 23,08%
$186.948
Juan
$3.000.000
Mara
$5.000.000
Total remuneracionesanuales: $10.400.000
Se trata de determinar a qu porcentaje corresponde la remuneracin decada trabajador en $10.400.000
Juan 28,85%
$233.685
Mara 48,08%
$389.448
Tambin se puede determinar cuantos pesos de gratificacin corresponden a
cada peso de remuneracin. El resultado se multiplica por lasremuneraciones de cada trabajador
10.400.000 810.000
1 X
810.000
10.400.000 0.0778846=
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GRATIFICACIN LEGAL
Remuneracinanual Pedro
$1.500.000
Pedro tiene gratificacin garantizada de$100.000 mensuales ($1.200.00 anuales)
Incluidos los que notienen derecho..
Remuneracinanual Juan
$2.300.000
Remuneracinanual Mara
$2.000.000
Utilidadeslquidas arepartir:
$1.200.000
Total remuneracionesanuales
$5.800.000
$ 1.200.000
5.800.000 =0.2068965
Gratificacin Pedro$ 310.345
Gratificacin Juan$ 475.862
Gratificacin Mara$413.793
Como a Pedro le pagaron ms de lo que le corresponda, no tienederecho a recibir nada ahora, pero se considera para el clculo. Si lehubieran pagado menos, debe pagrsele la diferencia
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LA GRATIFICACIONES Situacin art. 50
TOPE POR CADATRABAJADOR:
Sea cual fuere la utilidad lquida Remuneraciones deben reajustarse
Deben considerarse todas las contraprestaciones en dineroy adicionales en especie avaluables en dinero
Se excepta de la obligacin de gratificar concargo al 30% de las utilidades el empleador queabone o pague a sus trabajadores el 25% de lodevengado en el respectivo ejercicio comercial
por concepto de remuneraciones mensuales
4,75 IMM
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Remuneracin
anual Pedro$3.500.000
Art. 50Remuneracin
anual Juan$2.300.000
Remuneracin
anual Mara$2.000.000
Mensualmentedebe pagar el
25% de susremuneraciones, pero contope de 4,75IMM
Tope: $ 818.188
(25% de susremuneraciones)
Gratificacin Juan
$ 2.300.000 X 25% = 575.000
Gratificacin Mara
$2.000.000 X 25% = 500.000
Remuneracin anual Pedro
$875.000, entonces rige el tope de $ 818.188
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NO CONSTITUYEN REMUNERACION(Art. 41 inc. 2)
Tienen por objeto reembolsar los gastos enque deba incurrir el trabajador paratrasladarse al lugar de trabajo
A)Asignacinde locomocin
a cajeros o trabajadores quemanejen fondos
resarcir deterioro herramientas del trabajador,puestas a disposicin del empleador
compensar el mayor gasto que le implicaalimentarse dentro de la jornada
slo la legal
B)Asignacinde prdida de
caja
C)...de desgastede herramientas
D)...de colacin
E)familiar
F) ViticoProvisin necesaria para sustente de trabajadorque hace un viaje, encomendado por el empleador
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BENEFICIO SEMANA CORRIDAArt. 45
REQUISITO
Trabajadores remunerados exclusivamente por das
Beneficio de carcter semanal, que se gana segnasistencia al trabajo, y que se traduce en el pago de laremuneracin en dinero por los das domingos yfestivos a aquellos trabajadores remunerados
exclusivamente por das
y por comisin? Igual derecho tendr el trabajador remunerado porsueldo mensual y remuneraciones variables, tales como
comisiones o tratos, pero en este caso el promedio secalcular solo en relacin con la parte variable de lasremuneraciones
Sobresueldo El sueldo diario, para calcular el sobresueldo, incluye lopagado por semana corrida, no pudiendo ser la base de
clculo inferior al IMM
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BENEFICIO SEMANA CORRIDAArt. 45
Clculo trabajadores remunerados exclusivamente por da
Remuneracindomingo yfestivos
Promedio de lodevengado en elrespectivoperiodo de pago
remuneracionesdiariasdevengadas
nmero de dasen que debi
laborar
Clculo trabajadores remunerados por sueldo mensual ms comisiones
Remuneracinadicional pordomingo yfestivos
Promedio de lo
devengado en elrespectivoperiodo de pagopor concepto deremuneracionesvariables
remuneraciones
variables diariasdevengadas
nmero de dasen que debilaborar
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Clculo trabajadores remunerados por sueldo mensual ms comisiones
Remuneracinadicional pordomingo yfestivos
Promedio de lodevengado en elrespectivoperiodo de pagopor concepto deremuneraciones
variables
remuneracionesvariables diariasdevengadas
nmero de dasen que debilaborar
Situacin especial trabajadores remunerados por sueldomensual y remuneraciones variables, tales como comisiones
o tratos. Modificaciones ley 20.281
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PAGOGASTOS DETRASLADO DELTRABAJADORArt. 53
Obligacin del empleador de pagar losgastos razonables de ida y vuelta, si paraprestar los servicios lo hizo cambiar de
residencia
NO constituye remuneracin
Se comprenden los gastos del trabajador yde la familia
No rige cuando la terminacin del contratose produzca por culpa o por la sola voluntad
del trabajador
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Garantas a las remuneraciones (Arts. 54 al 65)
Relativas al pagoA) Forma de pago Art. 54
B) Tiempo de pago Art. 55
C) Lugar y oportunidad Art. 56
Frente alempresario
A) Irretenibilidad Art. 58
B) Reajustabilidad Art. 63
C) Publicidad Art. 62
Frente aacreedores deltrabajador
Embargo. Art. 57
Para la familiadel trabajador
Frente aacreedores del
empleador
A) Inembargabilidad
B) Manutencin. Art. 59 inc. 1C) Alimentos. Art. 59 inc.2
D) Fallecimiento. Art. 60
Privilegios y preferencias. Art. 61
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Garantas relativas al pago
Moneda de curso legal
A solicitud del trabajador, envale vista o cheque
Debe entregarse liquidacin deremuneraciones
1. Forma de pago. Art. 54
2. Tiempo de pago. Art. 55 Sueldo:segn lo estipulado en elcontrato, pero no puede exceder aun mes
3. Lugar y oportunidad depago. Art. 56
Da de trabajo
Lunes a viernes
Dentro de la hora sgte. Altrmino de la jornada
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Garantas frente al empresario (Art. 58)
Descuentos1. Irretenibilidad
Impuestos Cotizaciones Cuotas sindicales Otras obligaciones
A) Ordenados por la ley
B) Permitidos por la ley De cualquier naturaleza Previo pacto escrito Hasta un 15 %
C) Prohibidos por la ley
arriendo agua luz herramientas atencin mdica otros beneficios en especie
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Garantas frente a los acreedores del trabajador
Art. 57 : Inembargabilidad, salvo:
a) En la parte que exceda de las 56 UF
b) Hasta el 50% en las siguientes situaciones: pensiones alimenticias fijadas por ley y decretadasjudicialmente
defraudacin, hurto o robo cometido por el trabajador encontra del empleador, en el ejercicio de su cargo
remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personasque hayan estado a su servicio en calidad de trabajador
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Garantas frente a los acreedores del trabajador
Art. 57 : Inembargabilidad, salvo:
a) En la parte que exceda de las 56 UF
b) Hasta el 50% en las siguientes situaciones: pensiones alimenticias fijadas por ley y decretadasjudicialmente
defraudacin, hurto o robo cometido por el trabajador encontra del empleador, en el ejercicio de su cargo
remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personasque hayan estado a su servicio en calidad de trabajador
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Garantas frente a la familia del trabajador
a) No rige el principio de la inembargabilidad, sino hasta un 50%,respecto de pensiones alimenticias fijadas por ley ydecretadas judicialmente
b) Art. 59, inc 1: se puede establecer la cantidad que el
trabajador asigne para la mantencin de su familiac) Art. 59, inc. 2: la mujer casada puede percibir hasta el 50%
de la remuneracin de su marido declarado vicioso por el Juezdel Trabajo
d) Art. 60: al fallecer el trabajador las remuneracionesadeudadas deben pagarse a las personas que se hizo cargo desus funerales, hasta concurrencia de los gastos y el saldo alcnyuge, hijos,padres, bastando acreditar estado civil (sumasno superiores a 5 UTM)
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Garantas frente a los acreedores del empleador
Art. 61 : privilegio del art. 2472 del CdigoCivil a:
a) Remuneraciones adeudadas, comprendindose compensacionespor feriados o descansos
b) Las asignaciones familiaresc) Las imposiciones o cotizaciones y dems aportes que
corresponda percibir a los organismos de previsin o deseguridad social
d) Los impuestos devengados de retencin o recargo
e) Indemnizaciones legales y convencionales, con el tope respectode cada trabajador de 3 IMM por cada ao de servicios yfraccin superior a 6 meses, con lmite de 10 aos.
f) Los reajustes e intereses y multas que correspondan a loscrditos sealados