37064342-remuneraciones-chile

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  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    REMUNERACIONES

    Contraprestaciones en dinero y adicionales en especieavaluables en dinero que debe percibir el trabajador del

    empleador por causa del contrato de trabajo. Art. 41

    CARACTERSTICAS:1. Contraprestacincontractual

    2. Naturaleza onerosa

    3. Forma pecuniaria

    (adicionalmente en especie)4. Sumas que paga elempleador: por regla generalson remuneracin

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    CLASIFICACION

    En dinero

    En especie

    Por unidad de tiempo

    Por unidad de obra

    Fija

    Variable

    Espordica

    Da, semana, quincena o

    mes. Art. 44

    Unidades, piezas, medidas uobras producidas. Art. 44

    Frente a cierto acontecimiento

    Semanal, quincenal o mensual demonto preestablecido

    Subordinada a algn supuesto

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    TIPOS DE REMUNERACIONES. ART. 42

    a) SueldoEstipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado porperiodos iguales, determinados en el contrato, que

    recibe el trabajador por la prestacin de sus serviciosen una jornada ordinaria de trabajo

    b) Sobresueldo

    c) Comisin

    d) Participacin

    e) Gratificacin

    Remuneracin de las horasextraordinarias de trabajo

    Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras,o sobre el monto de otras operaciones, que el

    empleador efecta con la colaboracin deltrabajador

    Proporcin en las utilidades de un negociodeterminado o de una empresa o slo de la de una oms secciones o sucursales de la misma

    Parte de las utilidades con que el empleadorbeneficia el sueldo del empleador

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    EL SUELDO . Art. 42 a)

    SUELDO = SUELDO BASE

    En dinero, excepto art. 10

    Es fijo

    Por periodos iguales

    No puede ser inferior al ingreso mnimo mensual

    Se exceptan de esta norma los trabajadores exentos del cumplimiento dejornada

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    El Ingreso Mnimo Mensual. Art. 44

    Jornadas parciales = sueldo no inferior al IMM proporcional

    El monto del sueldo base no puede ser inferior al IMM

    Su monto se fija por ley

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    EL SOBRESUELDO . Art. 42 B)

    Remuneracin de las horas extraordinarias de trabajoArt. 32 inc. 3:

    Se pagan con un recargo del 50% del sueldo convenido para la jornadaordinaria;

    =Sueldo base fijo

    30Sueldo diario

    Sueldo diarioX 7 das

    =

    Sueldo semanal

    Sueldo semanal

    nmero de horasjornada semanal

    = Valor horaordinaria X 50%

    =

    Valor horaextraordinaria

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    COMISIN . Art. 42 c)

    Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otrasoperaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador

    Son adicionales al sueldo

    Un trabajador no puede estar remunerado slo en base a comisiones

    Comisin y horas extraordinarias: si el sueldo es ms bajo que elIMM, debe estarse a ste para su clculo

    Comisin y semana corridaPROBLEMA!!!!

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    LA PARTICIPACIN . Art. 42 d)

    Es la proporcin en las utilidades de unnegocio determinado o de una empresa o slode una o ms secciones o sucursales de la

    misma

    Caractersticas

    B) Disminuyen la frialdad de larelacin laboral.

    A) Es una caracterstica inherente al

    contrato de sociedad

    C) Su origen es contractual

    D) Puede recaeren las utilidades

    de un negocio determinado

    de una empresa

    de una o ms secciones osucursales

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    LA GRATIFICACIONES

    1. Legal

    2. Convencional

    Es la contemplada en los arts. 47 y sgts.

    Estipulada en loscontratosindividuales o en

    instrumentoscolectivos

    TIPOS

    3. Integra o completa

    4. Proporcional

    Garantizada

    No garantizada

    Es la que corresponde al trabajadorque al cierre del ejercicio financierorespectivo ha prestado servicios a la

    empresa todo el ejercicio comercialcorrespondiente

    Es la que corresponde a los trabajadores queno han alcanzado a prestar servicios elejercicio comercial completo

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    GRATIFICACIN LEGAL Establecimientos

    mineros Industriales

    Comerciales

    agrcolas

    empresas

    Entidadesobligadas agratificar

    Siempreque...

    persigan fines de lucro estn obligadas a llevarcontabilidad

    hayan tenido utilidades oexcedentes en el ejercicio

    Monto Anualmente, 30%de las utilidades oexcedentesobtenidos

    Cmo? proporcional a lo quecada trabajador hayadevengado en el periodo,incluidos los que no tenganderecho

    Utilidad

    la que resulte de laliquidacin quepractique el SII paradeterminacinimpuesto a la renta

    sin deducir prdidasejercicios anteriores

    menos

    El 10% porconcepto deinters delcapital propio

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    GRATIFICACIN LEGALUna empresa tuvo como utilidades para efectos del pago del impuesto a la renta

    $3.000.000

    3.000.000 X 10% = 300.000Utilidad lquida

    30% de2.700.000Porcentaje paragratificar

    3.000.000

    -300.000

    2.700.000

    = $ 810.000Los $810.000 se reparten entre los trabajadores de manera proporcional a lodevengado (a lo que tena derecho) en el respectivo periodo anual, es decir, en elao a que corresponden las utilidades.

    Significa determinar a qu porcentaje del total de remuneraciones correspondela remuneracin del trabajador en cuestin y ese porcentaje se aplica al total arepartir por gratificaciones ( $810.000)

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    GRATIFICACIN LEGALTRABAJADORES DE LA EMPRESA

    Hugo

    $2.400.000

    Hugo: 23,08%

    $186.948

    Juan

    $3.000.000

    Mara

    $5.000.000

    Total remuneracionesanuales: $10.400.000

    Se trata de determinar a qu porcentaje corresponde la remuneracin decada trabajador en $10.400.000

    Juan 28,85%

    $233.685

    Mara 48,08%

    $389.448

    Tambin se puede determinar cuantos pesos de gratificacin corresponden a

    cada peso de remuneracin. El resultado se multiplica por lasremuneraciones de cada trabajador

    10.400.000 810.000

    1 X

    810.000

    10.400.000 0.0778846=

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    GRATIFICACIN LEGAL

    Remuneracinanual Pedro

    $1.500.000

    Pedro tiene gratificacin garantizada de$100.000 mensuales ($1.200.00 anuales)

    Incluidos los que notienen derecho..

    Remuneracinanual Juan

    $2.300.000

    Remuneracinanual Mara

    $2.000.000

    Utilidadeslquidas arepartir:

    $1.200.000

    Total remuneracionesanuales

    $5.800.000

    $ 1.200.000

    5.800.000 =0.2068965

    Gratificacin Pedro$ 310.345

    Gratificacin Juan$ 475.862

    Gratificacin Mara$413.793

    Como a Pedro le pagaron ms de lo que le corresponda, no tienederecho a recibir nada ahora, pero se considera para el clculo. Si lehubieran pagado menos, debe pagrsele la diferencia

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    LA GRATIFICACIONES Situacin art. 50

    TOPE POR CADATRABAJADOR:

    Sea cual fuere la utilidad lquida Remuneraciones deben reajustarse

    Deben considerarse todas las contraprestaciones en dineroy adicionales en especie avaluables en dinero

    Se excepta de la obligacin de gratificar concargo al 30% de las utilidades el empleador queabone o pague a sus trabajadores el 25% de lodevengado en el respectivo ejercicio comercial

    por concepto de remuneraciones mensuales

    4,75 IMM

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    Remuneracin

    anual Pedro$3.500.000

    Art. 50Remuneracin

    anual Juan$2.300.000

    Remuneracin

    anual Mara$2.000.000

    Mensualmentedebe pagar el

    25% de susremuneraciones, pero contope de 4,75IMM

    Tope: $ 818.188

    (25% de susremuneraciones)

    Gratificacin Juan

    $ 2.300.000 X 25% = 575.000

    Gratificacin Mara

    $2.000.000 X 25% = 500.000

    Remuneracin anual Pedro

    $875.000, entonces rige el tope de $ 818.188

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    NO CONSTITUYEN REMUNERACION(Art. 41 inc. 2)

    Tienen por objeto reembolsar los gastos enque deba incurrir el trabajador paratrasladarse al lugar de trabajo

    A)Asignacinde locomocin

    a cajeros o trabajadores quemanejen fondos

    resarcir deterioro herramientas del trabajador,puestas a disposicin del empleador

    compensar el mayor gasto que le implicaalimentarse dentro de la jornada

    slo la legal

    B)Asignacinde prdida de

    caja

    C)...de desgastede herramientas

    D)...de colacin

    E)familiar

    F) ViticoProvisin necesaria para sustente de trabajadorque hace un viaje, encomendado por el empleador

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    BENEFICIO SEMANA CORRIDAArt. 45

    REQUISITO

    Trabajadores remunerados exclusivamente por das

    Beneficio de carcter semanal, que se gana segnasistencia al trabajo, y que se traduce en el pago de laremuneracin en dinero por los das domingos yfestivos a aquellos trabajadores remunerados

    exclusivamente por das

    y por comisin? Igual derecho tendr el trabajador remunerado porsueldo mensual y remuneraciones variables, tales como

    comisiones o tratos, pero en este caso el promedio secalcular solo en relacin con la parte variable de lasremuneraciones

    Sobresueldo El sueldo diario, para calcular el sobresueldo, incluye lopagado por semana corrida, no pudiendo ser la base de

    clculo inferior al IMM

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    BENEFICIO SEMANA CORRIDAArt. 45

    Clculo trabajadores remunerados exclusivamente por da

    Remuneracindomingo yfestivos

    Promedio de lodevengado en elrespectivoperiodo de pago

    remuneracionesdiariasdevengadas

    nmero de dasen que debi

    laborar

    Clculo trabajadores remunerados por sueldo mensual ms comisiones

    Remuneracinadicional pordomingo yfestivos

    Promedio de lo

    devengado en elrespectivoperiodo de pagopor concepto deremuneracionesvariables

    remuneraciones

    variables diariasdevengadas

    nmero de dasen que debilaborar

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    Clculo trabajadores remunerados por sueldo mensual ms comisiones

    Remuneracinadicional pordomingo yfestivos

    Promedio de lodevengado en elrespectivoperiodo de pagopor concepto deremuneraciones

    variables

    remuneracionesvariables diariasdevengadas

    nmero de dasen que debilaborar

    Situacin especial trabajadores remunerados por sueldomensual y remuneraciones variables, tales como comisiones

    o tratos. Modificaciones ley 20.281

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    PAGOGASTOS DETRASLADO DELTRABAJADORArt. 53

    Obligacin del empleador de pagar losgastos razonables de ida y vuelta, si paraprestar los servicios lo hizo cambiar de

    residencia

    NO constituye remuneracin

    Se comprenden los gastos del trabajador yde la familia

    No rige cuando la terminacin del contratose produzca por culpa o por la sola voluntad

    del trabajador

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas a las remuneraciones (Arts. 54 al 65)

    Relativas al pagoA) Forma de pago Art. 54

    B) Tiempo de pago Art. 55

    C) Lugar y oportunidad Art. 56

    Frente alempresario

    A) Irretenibilidad Art. 58

    B) Reajustabilidad Art. 63

    C) Publicidad Art. 62

    Frente aacreedores deltrabajador

    Embargo. Art. 57

    Para la familiadel trabajador

    Frente aacreedores del

    empleador

    A) Inembargabilidad

    B) Manutencin. Art. 59 inc. 1C) Alimentos. Art. 59 inc.2

    D) Fallecimiento. Art. 60

    Privilegios y preferencias. Art. 61

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas relativas al pago

    Moneda de curso legal

    A solicitud del trabajador, envale vista o cheque

    Debe entregarse liquidacin deremuneraciones

    1. Forma de pago. Art. 54

    2. Tiempo de pago. Art. 55 Sueldo:segn lo estipulado en elcontrato, pero no puede exceder aun mes

    3. Lugar y oportunidad depago. Art. 56

    Da de trabajo

    Lunes a viernes

    Dentro de la hora sgte. Altrmino de la jornada

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas frente al empresario (Art. 58)

    Descuentos1. Irretenibilidad

    Impuestos Cotizaciones Cuotas sindicales Otras obligaciones

    A) Ordenados por la ley

    B) Permitidos por la ley De cualquier naturaleza Previo pacto escrito Hasta un 15 %

    C) Prohibidos por la ley

    arriendo agua luz herramientas atencin mdica otros beneficios en especie

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas frente a los acreedores del trabajador

    Art. 57 : Inembargabilidad, salvo:

    a) En la parte que exceda de las 56 UF

    b) Hasta el 50% en las siguientes situaciones: pensiones alimenticias fijadas por ley y decretadasjudicialmente

    defraudacin, hurto o robo cometido por el trabajador encontra del empleador, en el ejercicio de su cargo

    remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personasque hayan estado a su servicio en calidad de trabajador

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas frente a los acreedores del trabajador

    Art. 57 : Inembargabilidad, salvo:

    a) En la parte que exceda de las 56 UF

    b) Hasta el 50% en las siguientes situaciones: pensiones alimenticias fijadas por ley y decretadasjudicialmente

    defraudacin, hurto o robo cometido por el trabajador encontra del empleador, en el ejercicio de su cargo

    remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personasque hayan estado a su servicio en calidad de trabajador

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas frente a la familia del trabajador

    a) No rige el principio de la inembargabilidad, sino hasta un 50%,respecto de pensiones alimenticias fijadas por ley ydecretadas judicialmente

    b) Art. 59, inc 1: se puede establecer la cantidad que el

    trabajador asigne para la mantencin de su familiac) Art. 59, inc. 2: la mujer casada puede percibir hasta el 50%

    de la remuneracin de su marido declarado vicioso por el Juezdel Trabajo

    d) Art. 60: al fallecer el trabajador las remuneracionesadeudadas deben pagarse a las personas que se hizo cargo desus funerales, hasta concurrencia de los gastos y el saldo alcnyuge, hijos,padres, bastando acreditar estado civil (sumasno superiores a 5 UTM)

  • 8/7/2019 37064342-Remuneraciones-chile

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    Garantas frente a los acreedores del empleador

    Art. 61 : privilegio del art. 2472 del CdigoCivil a:

    a) Remuneraciones adeudadas, comprendindose compensacionespor feriados o descansos

    b) Las asignaciones familiaresc) Las imposiciones o cotizaciones y dems aportes que

    corresponda percibir a los organismos de previsin o deseguridad social

    d) Los impuestos devengados de retencin o recargo

    e) Indemnizaciones legales y convencionales, con el tope respectode cada trabajador de 3 IMM por cada ao de servicios yfraccin superior a 6 meses, con lmite de 10 aos.

    f) Los reajustes e intereses y multas que correspondan a loscrditos sealados