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1 LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES CASTELLANAS, ATRIBUCIÓN Y PRERROGATIVA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REAL DE CASTILLA 1 Sara Granda Doctora en Derecho Universidad de Castilla-La Mancha La cantidad y calidad de las atribuciones y prerrogativas reconocidas a una institución son el principal módulo para calibrar su importancia, y la presidencia del Consejo Real de Castilla gozó de un exorbitante número de unas y otras. A las reconocidas de iure, se añadieron las que la práctica institucional fue consolidando de facto, por la via del uso o la inveterada costumbre, de modo que la presidencia fue – al menos en ciertas etapas de su dilatada existencia – un puesto clave de dirección política y de impulso y coordinación de la acción administrativa. Ya desde su primera y embrionaria reglamentación en las Ordenanzas de Segovia de 1390 2 , el presidente del Consejo de Castilla recibió ciertas atribuciones privativas, unas competencias que no harían sino incrementarse en la medida en que la institución se fue consolidando hasta alcanzar su máximo esplendor en los reinados de Carlos V y Felipe II 3 . En virtud de su autoridad y preeminencia, aquel alto mandatario 1 El presente trabajo forma parte del estudio general sobre La presidencia del Consejo Real de Castilla, de próxima publicación bajo los auspicios de la Junta de Castilla y León, reestructurado y reelaborado en este punto en aras de su necesaria autonomia. 2 Vid. el texto de la “Ordenanza sobre el Consejo. Segovia 1390” en DE DIOS, S.: Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla. Ediciones de la Diputación de Salamanca. Salamanca 1986, Doc. III, págs. 15-20. 3 Nos hemos referido por extenso a las distintas etapas por las que atravesó la presidencia del Consejo Real de Castilla desde sus orígenes en 1390 hasta su definitiva extinción en 1834 en el estudio antes mencionado sobre La presidencia del Consejo Real de Castilla.

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LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES CASTELLANAS, ATRIBUCIÓN Y

PRERROGATIVA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REAL DE CASTILLA1

Sara Granda

Doctora en Derecho

Universidad de Castilla-La Mancha

La cantidad y calidad de las atribuciones y prerrogativas reconocidas a una

institución son el principal módulo para calibrar su importancia, y la presidencia del

Consejo Real de Castilla gozó de un exorbitante número de unas y otras. A las

reconocidas de iure, se añadieron las que la práctica institucional fue consolidando de

facto, por la via del uso o la inveterada costumbre, de modo que la presidencia fue – al

menos en ciertas etapas de su dilatada existencia – un puesto clave de dirección política

y de impulso y coordinación de la acción administrativa.

Ya desde su primera y embrionaria reglamentación en las Ordenanzas de

Segovia de 13902, el presidente del Consejo de Castilla recibió ciertas atribuciones

privativas, unas competencias que no harían sino incrementarse en la medida en que la

institución se fue consolidando hasta alcanzar su máximo esplendor en los reinados de

Carlos V y Felipe II3. En virtud de su autoridad y preeminencia, aquel alto mandatario

1 El presente trabajo forma parte del estudio general sobre La presidencia del Consejo Real de Castilla, de próxima publicación bajo los auspicios de la Junta de Castilla y León, reestructurado y reelaborado en este punto en aras de su necesaria autonomia. 2 Vid. el texto de la “Ordenanza sobre el Consejo. Segovia 1390” en DE DIOS, S.: Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla. Ediciones de la Diputación de Salamanca. Salamanca 1986, Doc. III, págs. 15-20. 3 Nos hemos referido por extenso a las distintas etapas por las que atravesó la presidencia del Consejo Real de Castilla desde sus orígenes en 1390 hasta su definitiva extinción en 1834 en el estudio antes mencionado sobre La presidencia del Consejo Real de Castilla.

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llegó a ser considerado “el segundo personaje del Reino después del rey”4. A ello se

refirió Martínez de Salazar en tono admirativo:

La autoridad, jurisdicción y manejo universal que concurre en los Señores

Presidentes o Gobernadores del Consejo es de tan alta esfera, y singularidad,

que no se pueden puntualizar ni señalar sus límites, porque como representan

inmediatamente la Persona del Rey, entienden en todos los negocios de justicia

y gobierno de la Monarquia, con jurisdicción para mandar sobre los demás

Ministros, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias,

constituyéndose vigilante centinela para que todos puntualmente cumplan con

sus respectivos encargos, y observen las leyes del Reino5

4 Entre otros, DESDEVISES DU DEZERT, G: La España del Antiguo Régimen. Trad. Lorenzo González, A. e Introducción de González Enciso, A. Fundación Universitaria Española. Madrid 1989, pág. 296. TOMÁS Y VALIENTE, F.: “El gobierno de la Monarquía y la administración de los reinos en la España del siglo XVII”, en Historia de España de R. Menéndez Pidal, tomo XXV, Espasa Calpe, Madrid 1982, pág. 135. FAYARD, J. : Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746). Siglo Veintiuno de España Ed. Madrid 1982, pag. 25. BERMEJO CABRERO, J.L.: Aspectos jurídicos e institucionales del Antiguo Régimen en España. Ed. El Albir S.A. Barcelona 1985, pág. 56: “En un primer plano queda siempre el presidente o figura asimilada, con un cometido...muy amplio que va más allá de las simples funciones directivas de un órgano colegiado. En el caso del Consejo de Castilla no hay duda por haberse tantas veces recordado su condición de segundo magistrado de la Monarquía”. GONZÁLEZ DÁVILA, G.: Teatro de las Grandezas de la Villa de Madrid. Facsímil de la edición de 1623. Ed. El Consultor de los Ayuntamientos. Madrid 1986, pág. 338 lo considera “Capitán general de la justicia en España”. MARTÍNEZ DE SALAZAR, A.: Colección de Memorias y Noticias del gobierno general y político del

Consejo: lo que se observa en el despacho de los negocios que le competen: regalías, preeminencias y

autoridad de este supremo tribunal, y las pertenecientes a la Sala de Alcaldes de Señores Alcaldes de

Casa y Corte. Facsímil de la edición de 1764. Ed. El Consultor de los Ayuntamientos-BOE-Consejo de Estado- CEPC-INAP, folio 19 : “representa inmediatamente la persona del rey...”. TORREÁNAZ, Conde de: Los Consejos del Rey durante la Edad Media: Su formación, autoridad y principales acuerdos en

Europa, y singularmente en Castilla, 2 vols. Imprenta y Fundición M. Tello. Madrid 1884-1890, vol. I, pág. 233: “No vemos en Europa personaje parecido al que ocupa aquel puesto en los reinados de nuestras casas de Austria y de Borbón. Hállase en contacto perenne y secreto con el Monarca; recibe noticia directa de cuanto ocurre; interviene en todo; es obedecido con la misma puntualidad que el Rey; suspende la ejecución de las sentencias; manda verbalmente prender y desterrar; nadie le precede; y para que no decaiga su prestigio, hasta necesita ajustarse en la vida privada a formas solemnes o misteriosas. Por eso retrocedieron ante él tantos validos y primeros ministros...”. BN, Ms. 268, folio 177: “La Dignidad de Presidente de Castilla es la primera y la maior que inmediatamente representa la Persona de Su Majestad, y se equipara al Prefecto pretorio, Dignidad que instituyeron los Príncipes y Emperadores Romanos, el qual tenia tanta Jurisdiçión que podía remover y quitar jueces, haçer hordenanças y constituir leyes y hera tanta su Grandeza que su determinacion tenia la misma Autoridad que la del Prinçipe y no se podía apelar deella...”. También se refiere al presidente MARINEO SÍCULO, L.: De las cosas memorables de España. Brocar. Alcalá 1539, libro IV, folio 22 vuelto: “Hay asimismo Consejo de Justicia, que llaman Consejo Real, cuyo Presidente tiene facultad y absoluto poder de cualquier derecho y justicia”. 5 MARTÍNEZ DE SALAZAR, A.: Colección de Memorias..., pág. 19.

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Un estudio detallado de la amplia gama de materias sobre las que el presidente

o gobernador del Consejo de Castilla tuvo competencia desbordaría con mucho el

objetivo del presente trabajo, limitado, como expresa su título, a analizar el papel que

desempeñó en las Cortes. Cuestión preliminar es fijar el momento a partir del cual el

presidente de Castilla unió a su extensa nómina de atribuciones la presidencia de esa

asamblea.

El Consejo de Castilla tuvo competencias para intervenir en la fase preparatoria

de las Cortes desde fechas inmediatamente posteriores a su fundación. Sus segundas

ordenanzas, dadas en Briviesca en 1387, mencionan ya, entre las cosas que el Consejo

libraba sin el rey, “las cartas de llamamiento... para Cortes”6. Similar precepto aparece

también en las ordenanzas de Segovia de 1390 – la norma fundacional de la presidencia

del Consejo de Castilla – otorgando de nuevo dicha competencia al sínodo en su

conjunto – no específicamente al presidente7 –; y se repite en las de 14068. Esta

atribución no volvió a mencionarse en las sucesivas ordenanzas, aunque ello no supuso

la renuncia del Consejo a expresar su opinión sobre la conveniencia de convocarlas9.

Los Reyes Católicos introdujeron oficiales regios para dirigir el desarrollo de las

Cortes: un presidente, un letrado asistente, un secretario y escribanos de Cortes10. En

6 “Ordenanza sobre el Consejo. Briviesca 1387”, en DE DIOS, S.: Fuentes..., Doc. II, págs. 9-12. 7 “Ordenanza sobre el Consejo. Segovia 1390”, cit., pág. 19: “Otrosy, lo que ellos [los del Consejo] han de librar e firmar de sus nombres dentro en las cartas, syn faser ninguna relación a nos, es esto: [...] cartas de llamamiento para guerras e para Cortes [...]”. 8 “Ordenamiento del Consejo. Segovia 1406”, en DE DIOS, S.: Fuentes..., Doc. V, págs. 21-27. 9 DE DIOS, S.: “Las Cortes de Castilla y León y la administración central”, en VV.AA., Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1988, vol. II, págs. 257-317, cita de pág. 266. 10 DE DIOS, S.: “Las Cortes de Castilla y León...”, pág. 274, señala que “a esta organización diseñada desde la Corte se sobrepone otra que venía desarrollándose en el seno de los procuradores”, y así “con relación a los procuradores, en 1469, en unos capítulos acordados entre ellos para su funcionamiento interno, se habla de su presidente, su letrado y su escribano”. La designación de estos oficios por los procuradores en el reinado anterior a los Reyes Católicos quedó, a partir de estos, en manos del monarca, aún cuando en época de los comuneros se pretendió que las Cortes intervinieran en el nombramiento de los letrados, no ya del presidente. No obstante aunque el presidente y asistentes fueron de designación real, las Cortes llegaron a tener sus propios letrados – los letrados del reino, por oposición a los del rey –, desde 1537. Vid. también el trabajo de DE DIOS, S.: “La evolución de las Cortes de Castilla durante los

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vida de la reina Isabel, el presidente del Consejo de Castilla Juan Daza – hombre de su

estricta confianza –, presidió las Cortes de Madrid de 149911, aunque ello no significó

aún la instauración de la presidencia de las Cortes como atribución y, al tiempo,

prerrogativa del presidente de Castilla. Se trató solo de un precedente, sin continuidad

en los años inmediatamente posteriores. Así, las Cortes de Valladolid de 1506 fueron

presididas por el comendador de León, Garcilaso de la Vega12; las de Madrid de 1510

por el consejero Fernando de Vega13; las de Burgos de 1515 tuvieron dos presidentes:

Fernando de Vega, que entonces era ya comendador mayor de Castilla, y el obispo de

Burgos, Juan Fonseca14; las de Valladolid de 1518 fueron presididas por el obispo de

Badajoz, Mota15; las Cortes de Santiago y La Coruña de 1520 volvieron a tener dos

presidentes, Gattinara y Mota16; y las de Valladolid de 1523 fueron presididas por el

gran canciller Gattinara17. Ninguno de ellos era presidente de Castilla, pero la

acumulación de ambos cometidos se iba a producir a corto plazo.

Efectivamente, cuando Carlos V – pasado el movimiento de las Comunidades –

reforma el Consejo y destituye al presidente Rojas Manrique, se inicia una etapa de

siglos XVI y XVII”, en Hispania. Entre derechos propios y derechos nacionales. Milán 1990, vol. II, págs- 593-755. 11 RAH, Ms. 9-1784, folio 181 rº - 184 vº. 12 CARRETERO ZAMORA, J.M.: Corpus Documental de las Cortes de Castilla (1475-1517). Ed. Cortes de Castilla-La Mancha. Madrid 1993, pág. 82, publica el documento de AGS, Patronato Real, leg. 7, folios 74 y 115, que menciona a Garcilaso como presidente de las Cortes. 13 CARRETERO ZAMORA, J.M.: Corpus Documental..., págs. 85-86, reproduce el documento de AGS, Patronato Real, leg. 69, folio 44, donde aparece la cédula de nombramiento de Fernando de Vega como presidente de las Cortes. 14 Aunque en las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla (con Introducción de M. COLMEIRO), 5 vols. Ed. Ribadeneyra. Madrid 1861-1903, vol. IV (correspondiente a las Cortes celebradas entre 1476 y 1537), pág. 245, se dice literalmente: “[...] estando ay presentes el muy magnífico, e muy reverendo señor don Juan de Fonseca, obispo de la dicha cibdad de Burgos, e capellán mayor de su Alteza, y el magnífico señor Don Fernando de Vega, comendador mayor de Castilla y presidente del Consejo de Órdenes, presidente de las Cortes que agora su Alteza manda hacer e celebrar en esta cibdad [...]”, de donde podría deducirse que el presidente único fue Vega, más adelante, en pág. 246, se menciona al obispo de Burgos, Juan Fonseca, también como presidente; y en pág. 247, a propósito de la presentación de poderes de los procuradores, vuelven a aparecer ambos personajes, Vega y Fonseca. 15 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1518, vol. IV, pág. 260: “[...] el obispo de Badajoz, presidente, e don García de Padilla, letrado de las dichas Cortes [...]”. 16 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1520, vol. IV, págs. 290-291. 17 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1523, vol. IV, pág. 334.

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pujanza de la presidencia de Castilla, que recaerá en una personalidad de fuste, Tavera.

Durante su mandato al frente del Consejo – y de la Cámara – presidió todas las

reuniones de Cortes: las de Toledo de 152518; las de Madrid de 152819; las de Segovia

de 153220, recién nombrado cardenal; las de Madrid de 153421, siendo ya titular de la

Sede Primada; las de Valladolid de 153722; y las de Toledo de 1538-153923, convocadas

para tratar de la angustiosa situación económica en que se encontraba el Reino.

Finalizadas estas Cortes, Tavera fue relevado de la presidencia de Castilla24; durante

este periodo se había instaurado, por via de hecho, la práctica de que el presidente de

Castilla presidiera también las Cortes, una atribución que consolidarían los sucesores de

Tavera25.

18 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1525, vol. IV, págs. 403-447. 19 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1528, vol. IV, págs. 447-523. 20 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1532, vol. IV, págs. 524-579. 21 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1534, vol. IV, págs. 580-633. 22 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1537, vol. IV, págs. 633-691. 23 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1538-1539, vol. V, págs. 1-54. Fueron éstas las últimas Cortes en las que se convocó a los tres brazos, eclesiástico, noble y pueblo. La actitud de los nobles en su desarrollo – su negativa a contribuir, enfrentamientos con el presidente Tavera... – motivó que Carlos V expulsara de la asamblea al estamento nobiliario y eclesiástico y continuara la celebración solo con los procuradores de las ciudades. Un total de dieciocho ciudades con voto en Cortes, con dos representantes cada una de ellas. 24 GAN GIMÉNEZ, P.: El Consejo Real de Carlos V, pág. 220 indica la fecha de 11 de julio de 1539, como último día de Tavera en el Consejo de Castilla. En septiembre del mismo año era nombrado Inquisidor General. 25 Coincidía el protagonismo del presidente de Castilla en las Cortes con el inicio de la etapa de crisis de estas asambleas. GARCÍA-GALLO, A.: “La historiografia sobre las Cortes de Castilla y León”, en VV.AA.: Las Cortes de Castilla y León 1188-1988. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1990, vol. I, págs. 125-145, ha sintetizado las fases por las que atravesó la historia de las Cortes, “una primera etapa que llega hasta finales del siglo XIII, en que todavía no se perfilan sus rasgos esenciales. Otra segunda, de plenitud, que abarca desde fines del siglo XIII a 1520, a comienzos del reinado de Carlos V; en ella, en relación con las vicisitudes políticas – minorias de edad y tutela, debilidad o fortaleza de los reyes, etc. –, la importancia de las Cortes varía sensiblemente de un reinado a otro. Una tercera etapa, de 1538 a 1700, marca la crisis de las Cortes, sin fuerza ni actuación alguna, que pasa, en cambio, a su Diputación. Las Cortes del siglo XVIII, después de la incorporación de la Corona de Aragón al sistema político castellano, son ya nacionales” (ibidem págs. 138-139). Respecto a este último inciso, DE DIOS, S.: “Corporación y nación. De las Cortes de Castilla a las Cortes de España”, en VV.AA., De la Ilustración al liberalismo. Symposium en honor al profesor Paolo Grossi. Madrid 1995, págs. 197-298, en especial, págs. 230-242, ha matizado que las Cortes del siglo XVIII fueron solamente Cortes de Castilla: no eran ni Cortes de las Coronas de Castilla y Aragón, ya que se trató más bien de una agregación de las ciudades de la Corona de Aragón a las de Castilla; ni tampoco fueron Cortes de España, en sentido estricto, pues el reino de Navarra mantuvo sus Cortes privativas.

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No ha sido posible constatar en los libros de Cortes si su inmediato sucesor,

Valdés, presidió las primeras Cortes celebradas durante su mandato. La real cédula de

convocatoria de las Cortes de Valladolid de 1542, refrendada por Idiaquez, está

señalada por el doctor Hernando de Guevara y el licenciado Diego Girón, y en las Actas

no aparece la referencia nominal al presidente26. Sin embargo, las siguientes, las de

Valladolid de 1544, consta que fueron inauguradas por Valdés, lo que lleva a suponer

que las presidió27. El presidente Niño, que relevó a Valdés, presidió las Cortes de

Valladolid de 154828 y las de Madrid de 1551-155229, y su sucesor, Fonseca, las de

Valladolid de 155530. La práctica iniciada en tiempos del emperador continuó en

adelante: el presidente o gobernador de Castilla presidía las Cortes que se celebraban

durante su mandato.

El presidente era el ministro más destacado del rey en las Cortes. Dado que el

monarca solo asistía a los actos solemnes y a la presentación de la propuesta regia –

leída por el secretario de la Cámara y contestada brevemente por el procurador más

antiguo de Burgos, como portavoz del Reino –, el presidente, ayudado por sus

asistentes, se ocupaba de la dirección de las Cortes en nombre del rey, es decir,

representando los intereses de la Monarquia. Generalmente su función comenzaba en la

fase preparatoria, pues desde su creación por Felipe II solía formar parte de la Junta de

26 Por real cédula de 14 de diciembre de 1541 se convocó la reunión en Toledo, el 25 de enero de 1542, pero la asamblea fue retrasada hasta el 30 de enero, y se trasladó la sede a Valladolid. Estas Cortes se clausuraron el 22 de mayo de 1542. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1542, vol. V, págs. 165-261. 27 La real cédula de convocatoria, de 8 de enero de 1544, iba firmada por el principe Felipe, en ausencia del emperador que habia salido de España el 1 de mayo de 1543, y refrendada por el secretario real, Cobos. Las Cortes fueron convocadas en Valladolid el 18 de febrero de 1544, pero comenzaron el 28 de febrero. Se celebraron en la Capilla del Capítulo del Monasterio de San Pablo de Valladolid, y fueron clausuradas el 6 de mayo de 1544. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1544, vol. V, págs. 267-341. 28 Convocadas por real cédula de 5 de febrero de 1548 para celebrar Cortes en Segovia el 5 de marzo. El 28 de febrero de hizo una nueva convocatoria para celebrarlas en Valladolid el 4 de abril. Ambas convocatorias están firmadas por el príncipe Felipe y refrendadas por el secretario Juan Vázquez de Molina. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1548, vol. V, págs. 347-484. 29 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1551, vol. V, págs. 489-597. 30 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1555, vol. V, págs. 603-712.

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Cortes, comisión que asesoraba al monarca sobre la necesidad de convocarlas, discutía

los puntos a tratar y proponía los servicios que debían solicitarse31. El protagonismo del

presidente se hacía patente a lo largo de todo el desarrollo de las Cortes, desde su

constitución hasta su disolución: examinaba los poderes de los procuradores; pedía el

juramento; recibía los capítulos y peticiones de los procuradores; resolvía las cuestiones

de procedimiento; atendía dudas y súplicas; tenía capacidad para ejercer la disciplina

imponiendo sanciones a los infractores; era el encargado de dar licencia a los

procuradores para ausentarse; pero, sobre todo, le correspondía formular a las Cortes la

propuesta regia en segunda proposición.

Cuando el soberano ordenaba la convocatoria de Cortes Generales el mandato

regio se comunicaba en primer lugar al presidente y éste encargaba a la Secretaría de la

Cámara de Castilla la expedición de las correspondientes minutas de poder y cédulas a

las ciudades con voto en Cortes32. En la convocatoria – en primera y segunda instancia –

se fijaba el día, el lugar y, en ocasiones, el local de reunión. La sede de las Cortes fue

siempre la Corte, el lugar donde estuviere el rey, o el gobernador o lugarteniente en su

nombre; por tanto, hasta el reinado de Felipe II en que la Corte tuvo sede fija33, se

habian celebrado en diversas ciudades y en locales variables – en Burgos, la casa del

condestable; en Valladolid, la casa del marqués de Astorga, el monasterio de San Pablo,

ó distintos conventos, etc. –; a partir de entonces todas se hicieron en Madrid,

estableciéndose la Sala de Cortes en una pieza del Palacio Real próxima a las

31 BALTAR RODRÍGUEZ, J.F.: Las Juntas de Gobierno de la Monarquia Hispánica (siglos XVI-XVII).

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1998, págs. 593-594. 32 En el siglo XVIII hubo alguna modificación en el procedimiento: la carta de convocatoria no se acompañaba de la minuta de poder ni de las cédulas para los corregidores de las ciudades con voto; se trataba simplemente de una carta del presidente – de Castilla y de las Cortes – dirigida a los regidores y corregidores. Hubo también innovaciones terminológicas, como, desde 1701, la denominación de diputado de Cortes. Vid. DE DIOS, S.: “Corporación y nación...”, pág. 240. 33 El establecimiento permanente de la Corte en Madrid desde 1561 se vió alterado entre 1601 y 1606, cuando se trasladó a Valladolid; y en 1706, durante la Guerra de Sucesión, en que fugazmente se instaló en Burgos.

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dependencias donde se reunían los Consejos. Durante más de un siglo y medio el viejo

Alcázar Real de los Austrias albergó a los Reales Consejos y también se celebraron allí

las sesiones de Cortes. Dejó de ser sede común en 1717, cuando la mayoria de los

Consejos – entre ellos el de Castilla – se trasladaron al Palacio del duque de Uceda,

permaneciendo en el Palacio Real la Sala de Cortes. El devastador incendio que en 1734

destruyó completamente el viejo Alcázar motivó que a partir de entonces las Cortes se

reunieran en el Salón de los Reinos del Palacio del Buen Retiro.

Los procuradores habian de presentarse en la posada del presidente ante la Junta

de Asistentes – compuesta por el presidente, los camaristas y el secretario de la Cámara

– para el reconocimiento de poderes34. Era el primer auto del proceso de Cortes, dirigido

a controlar si los poderes de los procuradores se ajustaban a la minuta general. En la

convocatoria de las Cortes de 1632, apelando a las arduas cuestiones que habian de

tratarse, Felipe IV exigió a los procuradores traer voto decisivo35; exigencia que reiteró

en las sucesivas Cortes convocadas durante su reinado: “[...] avreis acuerdo para que se

les dé poder bastante y decisivo [...], sin limitación alguna como se hizo con las dichas

Cortes precedentes”36. Con ello pretendía poner freno al recurso que habían utilizado

tradicionalmente las ciudades para proteger sus intereses, distinguiendo entre el voto

34 MARTINEZ MARINA, F.: Teoría de las Cortes, 3 vols. “Estudio Introductorio” de J.A. ESCUDERO. Clásicos del Pensamiento Asturiano. Oviedo 1996, vol. I, pág 257 señaló a este respecto que: “Es caso harto notable que en las Cortes de Valladolid de 1506 haya querido la Reina Doña Juana, a pesar de su incapacidad y tedio a todas las cosas de gobierno, examinar por sí misma los poderes presentados por los representantes de la nación: es verdad que el asunto era de gran consecuencia porque se trataba de jurarla por Reina propietaria y a su hijo el Príncipe Don Carlos por heredero y sucesor de estos reinos después de sus días”. 35 Tras la derrota de las comunidades, las ciudades controlaron la actuación de sus procuradores en las Cortes otorgándoles solo voto consultivo, y restringiendo sus poderes mediante instrucciones, pleitos homenaje y juramentos que obligaban a estos a consultar con la ciudad cualquier pretensión del monarca que excediera de lo establecido en las instrucciones. Vid. DE DIOS, S.: “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla durante los siglos XVI y XVII. Las Ordenanzas de votar (Primera parte)”, en Revista de las Cortes Generales, 24 (1991), págs. 185-274. 36 Actas de Cortes de Castilla publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados a propuesta de su Comisión de Gobierno Interior, 61 tomos (correspondientes a las Cortes celebradas entre 1563 y 1660-1664). Imprenta Nacional. Madrid 1861-2006, cita del tomo LIX, 1655, pág. 7. En 1665 la reina regente, Mariana de Austria, anuló la última convocatoria de Cortes hecha por Felipe IV poco antes de su muerte. No volverían a convocarse en lo que restó de siglo.

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consultivo otorgado al procurador y el voto decisivo que se reservaba la ciudad37; un

mecanismo que, además de dificultar el control regio sobre los procuradores, traía como

consecuencia el retraso y el entorpecimiento, pues cuando había de votarse la concesión

de un servicio (ordinario o extraordinario, encabezamiento, prórroga, etc.) los

procuradores se escudaban en el pleito homenaje que habían jurado, y se veían

obligados a solicitar permiso al presidente de las Cortes para dirigir una consulta a la

ciudad pidiendo su alzamiento, sin cuya autorización no podían votar el servicio38. La

petición se remitía al regimiento bien en nombre del presidente o del propio

procurador, bien mediante cédula real. La imposición de otorgar voto decisivo a los

procuradores a partir de 163239 no tuvo, lógicamente, buena acogida en las ciudades,

por lo que implicaba de limitación de su capacidad decisoria. Y aunque para los

contratos de encabezamientos y millones las Cortes habían creado dos comisiones

37 MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoría..., vol. I, pág. 226: “[...] fue propia y nativa acción de los cuerpos municipales y estuvo siempre en su arbitrio otorgar los poderes a sus personas bajo la forma y método que más conveniente les pareciese, ora decisivos y generales, ora ceñidos y limitados [...]. Al paso que los Reyes, o a decirlo mejor, el gobierno ministerial trataba durante la dominación austríaca [..] de exigir de los pueblos para oprimirlos que otorgasen a sus representantes poderes ilimitados, absolutos y decisivos, los concejos y ayuntamientos celosos de sus derechos trabajaron con loable constancia en oponerse a tan injusta solicitud y en lidiar abiertamente con el despotismo, en cuya lucha se distinguió Toledo”. Añadiendo el autor un poco más adelante: “Entrado el siglo XVII llegó a su colmo la malignidad del despotismo y quedó del todo eclipsada la gloria de las autoridades municipales, y extinguida para siempre la libertad nacional. Porque en las convocatorias para las Cortes, si merecen este nombre, de los años 1632 y 1638, se mandó sin otra razón que la de reducir los pueblos a un estado de servidumbre, que las ciudades enviasen sus procuradores con poderes absolutos y bastantes para votar decisivamente sobre cuánto se propusiese en las Cortes [...]” (ibidem, pág. 231). 38 Actas de las Cortes de Castilla, tomo XXXI, 6-III-1617: Sobre la concesión del servicio ordinario por tres años, el procurador de Valladolid, Francisco Vázquez, decía al presidente que “ha hecho pleyto-omenaje de no conceder servicio alguno sin orden de la ciudad de Valladolid y con la licencia que Su Señoria Ilma. le tiene dada ha avisado a la dicha ciudad, y tiene por sin duda que alzará el pleyto-omenaje [...]”. DE DIOS, S.: “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla... (Primera parte)”, pág. 272 señala “otro agravante” del voto consultivo, y es que en materia de servicios y auxilios financieros “las ciudades entregaban los poderes a sus procuradores de mancomun, a ambos conjuntamente, y no in solidum, a cada uno de los dos individualmente, para que no se desviasen los procuradores de las pautas marcadas en las instrucciones y hubieran de concurrir a las votaciones los dos en un mismo voto. La mayor parte no la formaban, en consecuencia, la mayoria de los procuradores, sino la mayoria de las ciudades con representación en Cortes. Diez sobre dieciocho y once sobre veinte”. 39 Además del voto decisivo, en las Cortes de 1632, mediante la oportuna orden regia, se operó un cambio en el cómputo de los votos, que no se hizo ya por número de ciudades, sino por procuradores, individualmente considerados. DE DIOS, S.: “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla... (Primera parte)”, pág. 273, nota 228, cita varios ejemplos que atestiguan dicha variación.

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permanentes, primero la Diputación de alcabalas40 y más tarde la Comisión de

millones41, encargadas de la recaudación y administración de los recursos financieros, la

polémica aplicación de la medida de 1632 motivó que en 1667 se adoptara la solución

de que fueran las ciudades directamente las que aprobaran los encabezamientos y

millones42.

En las Cortes de 1712 se presentó un problema relacionado con los poderes de

los diputados. Las presidía el gobernador del Consejo de Castilla, Ronquillo; fueron

convocadas por real cédula de 6 de septiembre de 171243, para ratificar la solemne

renuncia de Felipe V a sus derechos a la Corona de Francia, como condición previa al

tratado de paz. Sin embargo, como en estas Cortes se iba a tratar también de una

disposición que afectaba al orden sucesorio, no mencionada expresamente en la

convocatoria, el 9 de diciembre de 1712 se escribió a las ciudades para que otorgasen

40 En 1525 el emperador autorizó la creación de la Diputación de las Cortes de Castilla, una comisión encargada de velar por la observancia de lo acordado en las Cortes que, desde 1536, se hizo cargo de la administración de las alcabalas. Sobre su evolución posterior vid. TOMÁS Y VALIENTE, F.: “La Diputación de las Cortes de Castilla”, en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Alianza Editorial. Madrid 1982, págs. 37-150. 41 El comité creado en 1601 ejerció como efectiva diputación del reino desde 1611. FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: Fragmentos de Monarquia. Trabajos de historia política. Alianza Editorial. Madrid 1992, pág. 332- 346 ha señalado las fricciones surgidas entre la Diputación de alcabalas – mediatizada por el Consejo de Hacienda – y la Comisión de millones, circunstancia que trató tempranamente de utilizar Olivares para desmantelar la Comisión, sin conseguir su objetivo. No obstante, más adelante, logró reformar la Comisión, incorporando a la misma tres ministros, uno del Consejo de Castilla, otro de la Cámara y otro del Consejo de Hacienda, con lo que pasaron a ser siete comisarios más un fiscal de nombramiento real. Una real orden de 1639 dispuso la entrada de otro ministro más del Consejo de Castilla, con lo que la Comisión de millones se compuso de cuatro procuradores y cuatro ministros reales, más el fiscal. La operación se completó con la designación de Olivares – procurador por Burgos en las Cortes de 1638-1643 – como comisario de millones y presidente de la Comisión, otorgándose a sus sucesores el título de comisarios perpetuos. Tras la caida del valido, el Consejo de Castilla y, en particular, su presidente Chumacero, propuso la supresión de la Comisión de millones. Por real decreto de 4 de marzo de 1647, la Comisión se incorporaba al Consejo de Hacienda, y aunque, a petición del Reino, el real decreto de 9 de marzo de 1649 disponía de nuevo su independencia, finalmente, por real cédula de 30 de mayo de 1658, la Comisión de millones quedó definitivamente adscrita al Consejo de Hacienda formando Sala aparte con la misma autoridad que las demás, la Sala de Millones. 42 DE DIOS, S.: “Libertad de voto...”, págs. 282-283 señala que el establecimiento del voto decisivo no habia ocasionado las ventajas esperadas por la Corona. La vuelta al voto consultivo tampoco era solución, por lo que cada vez habia más partidarios de no convocar Cortes y en su lugar acudir directamente a las ciudades con voto para que aprobaran los servicios. La muerte de Felipe IV, y la anulación de la convocatoria de las Cortes de 1665, proporcionó la excusa para aplicar aquella medida, y en 1667 se acudió directamente a las ciudades para pedir que prorrogaran los servicios de millones. Ya no volvieron a convocarse Cortes en el siglo XVII, aunque permanecieron la Diputación de alcabalas y la Comisión de millones (Sala de Millones). 43 AHN, Reales Cédulas, num. 716.

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nuevos poderes a sus diputados. La disposición habia sido previamente discutida en el

seno de los Consejos de Estado y de Castilla, mostrándose algunos de sus miembros –

entre ellos Ronquillo – contrarios a alterar la tradicional fórmula de sucesión consagrada

por la costumbre y la ley. Vencidas las resistencias, se aprobó el texto oficial de la ley

de sucesión, aunque ambos Consejos recomendaron que “para mayor validación y

firmeza y para la universal aceptación concurriese el Reino al establecimiento de esta

nueva ley, hallándose éste junto en Cortes”44. La nueva ley sucesoria, la ley sálica, fue

promulgada el 10 de mayo de 1713; siendo técnicamente una real pragmática, emanada

formalmente de las Cortes, se conoció incorrectamente como auto acordado,

incluyéndose como tal en la Nueva Recopilación45.

La convocatoria de las Cortes de 178946, con las que se inauguraba el reinado de

Carlos IV, ordenaba que los diputados habían de traer poderes amplios y bastantes: “que

44 MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoria..., vol. II, pág. 81, añadiendo en tono crítico “aunque así lo exigía el derecho y la gravedad del asunto, con todo eso no se celebraron legítimamente ni en la debida forma, ni se despacharon cartas convocatorias, ni se hizo elección de procuradores por los ayuntamientos de las ciudades y villas de voto, solamente se previno y mandó a estos que enviasen sus poderes bastantes a los diputados de los reinos que a la sazón se hallaban en Madrid, de quienes no habia sospecha de que dejasen de acceder servilmente a las insinuaciones del gobierno”. 45 Nueva Recopilación, lib. III, tit. I, ley 5. 46 Son estas de 1789 las únicas Cortes celebradas en el siglo XVIII de las que se conservan Actas, publicadas en 1833 por el antiguo consejero de Castilla, Fernández del Pino, a la sazón ministro de Gracia y Justicia: Testimonio de las Actas de las Cortes de 1789 sobre la sucesión en la Corona de España, y de los dictámenes dados sobre esta materia; publicado por Real Decreto de la Reina Nuestra Señora.

Imprenta Real. Madrid 1833. En su Exposición de Motivos se explicaba: “En las Cortes convocadas por mi augusto abuelo el Señor Don Carlos IV, y celebradas en el palacio del Buen Retiro en el 1789, después de considerada atentamente la innovación hecha por el Auto Acordado de 10 de mayo de 1713 sobre el método de sucesión a la Corona, se suplicó su derogación y el restablecimiento de la antigua costumbre del Reino en el orden de suceder, con preferencia de varón a hembra dentro de la misma línea, atestiguada y sancionada por la ley 2, titulo 15, Partida II. A esta súplica respondió el Rey, mi augusto abuelo, que ordenaría al Consejo expedir la Pragmática sanción acostumbrada en estos casos. Pero consideraciones del tiempo inclinaron su Real ánimo a que todo lo actuado en aquellas Cortes sobre este punto, aunque llevado a su término real, fuese reservado por entonces, y las agitaciones que sucedieron aquel año en Europa y sobrevinieron después en la península, ha mantenido en secreto esta resolución hasta que el Rey, mi muy caro y amado esposo, mandó publicar para su perpetua observancia la Pragmática sanción de 29 de marzo de 1830. Insistiendo Yo en las soberanas intenciones del Rey, y pasadas las circunstancias que motivaron y prolongaron el secreto, he venido, con su Real acuerdo, en mandar que las Actas de las Cortes de 1789 sobre la sucesión directa del trono, y los dictámenes que se hayan dado sobre esta materia, se impriman y publiquen literalmente, como documentos importantes para la Historia”. De las Cortes de 1724 se conserva únicamente una reseña manuscrita oficial, auspiciada por el Consejo de Castilla, de cuyo carácter ceremonial da idea el propio título: Libro de las Cortes mandadas convocar por el Rey nuestro señor Don Phelipe Quinto en el año de 1724, para jurar al Serenísimo Príncipe nuestro señor.

Estas Cortes fueron uno de los primeros actos del segundo reinado de Felipe V: fueron convocadas el 12

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los diputados vengan con poderes amplios para tratar, entender, practicar, conferir,

otorgar y concluir por Cortes otros negocios, si se propusieren y pareciese conveniente

resolver, acordar y convenir”47. Transcurridos casi treinta años de las últimas Cortes –

las de 176048 –, el tenor de la convocatoria daba a entender que se abordarían cuestiones

de mayor enjundia que la rutinaria jura del príncipe heredero. Las presidió

Campomanes, recién nombrado gobernador en propiedad del Consejo de Castilla, tras

seis años de interinidad49.

Una vez examinadas por el presidente y los camaristas la suficiencia y

legitimidad de los poderes, los procuradores habían de prestar juramento ante la Junta

de Asistentes de guardar secreto y no desvelar lo tratado en las Cortes, juramento que

tenía la finalidad de impedir la comunicación de estos con sus ciudades, salvo licencia

del presidente en nombre del rey50. Desde mediados del siglo XVI se exigió también a

los procuradores prestar juramento de no llevar instrucciones ni restricciones de

de septiembre de 1724, cuando Mirabal era gobernador del Consejo de Castilla, pero la presentación de los poderes de los procuradores se hizo ya ante el nuevo gobernador, Juan de Herrera, el 22 de noviembre de 1724. Herrera presidió la ceremonia en que fue jurado el príncipe de Asturias, el 25 de noviembre. 47 Decreto de 22 de mayo de 1789 sobre la convocatoria de Cortes, en AHN, Consejos, leg. 11880, num. 1. 48 Unas Cortes que se celebraron con toda celeridad entre el 17 y el 22 de julio de 1760, presididas por el gobernador del Consejo de Castilla, Rojas y Contreras. En ellas Carlos III aceptó la petición de los procuradores de proclamar como patrona de sus reinos de España e Indias a la Inmaculada Concepción. El 8 de noviembre se obtuvo el breve pontificio, que se promulgó mediante Real Decreto de 16 de enero de 1761. Nueva Recopilación, lib. I, tit. I, ley 16. 49 El decreto de nombramiento, de 11 de septiembre de 1789, en Archivo Privado de Campomanes, 11/26, en la Fundación Universitaria Española de Madrid. 50 Sobre este particular ha destacado DE DIOS, S.: “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla... (Primera parte)”, pág. 202, el cambio de naturaleza operado en el juramento de secreto durante el reinado de los Reyes Católicos. A partir de entonces la licencia para desvelar el secreto debía darla el presidente de las Cortes, en nombre del rey, mientras en los reinados precedentes el secreto se levantaba por acuerdo de todos los procuradores. En ocasiones los libros de Cortes ofrecen detalles sobre el juramento. Y así el tenor literal del que hicieron los procuradores en las Cortes de Burgos de 1515, a instancias de sus dos presidentes, puede verse en Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1515, vol. IV, pág. 247: “[...] estando presentes en dichas salas el obispo de Burgos, el comendador de Castilla y el licenciado Zapata, y el doctor Carvajal, y secretario y escrivanos nombrados, dixeron los señores que era costumbre después de presentados los poderes por los procuradores, que estos hiciesen juramento de guardar secreto en todo lo que se platicase tocante a las dichas Cortes, y siguiendo esta costumbre, mandava su Alteza que lo hiciesen, lo qual executaron de este modo: Vosotros, señores, haceis juramento a Dios y a Santa Maria y a esta señal de Cruz, y a las palabras de los santos Evangelios, de guardar secreto en todo lo que se platicase tocante a las Cortes?. Respondieron: si juro. Amén”. También se detalla el juramento de secreto de los procuradores en las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520, presididas por Gattinara y por el obispo de Badajoz, Mota, en Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1520, vol. IV, pág. 292.

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poderes51, lo que alteró el orden de proceder, realizándose este juramento en la posada

del presidente, y el de secreto, que antes se prestaba allí, pasó a hacerse en la Sala de

Cortes, después de la presentación de la propuesta regia. Instaurado el voto decisivo, sin

instrucciones ni restricciones, por decreto regio de 1632, este último juramento dejó de

tener sentido, y quizás por ello en las Cortes de 1632, el presidente Miguel Santos de

Sampedro pidió a los procuradores, además del secreto, prestar juramento de servir

fielmente a S.M. Estos juramentos condicionaban la libertad de los procuradores52,

dando primacía a otros principios como la moderación, la prudencia y el respeto a la

Corona. A ello se refería Campomanes, presidente de las Cortes de 1789, una vez

concluidas: “[...] la cosa se ha hecho bien y con orden, sin que nadie haya dexado de

opinar con aquella justa libertad que corresponde a un congreso tan respetable, dando

exemplo de moderación, prudencia y amor al Rey, a nuestros vecinos”53 .

La primera sesión de las Cortes comenzaba con un discurso del presidente, en el

que no faltaban las invocaciones religiosas – símbolo de la sacralización de toda

actividad pública en el Antiguo Régimen – pero tampoco, por lo común, los argumentos

51 DE DIOS, S.: “Libertad de voto y privilegios procesales de los procuradores de las Cortes de Castilla y León (siglos XVI y XVII)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, vols. LXIII-LXIV (1993-1994), págs. 235-344, señala las razones de la instauración de este nuevo control: no bastaba con el exámen de los poderes de los procuradores por parte del presidente y de los asistentes porque, pese a que las ciudades entregaban a sus procuradores un poder redactado conforme a la minuta de poder general enviada por la Corte, luego añadían instrucciones y restricciones que les vinculaban. Establecido el nuevo juramento de no llevar tales instrucciones ni restricciones, pronto encontraron las ciudades el modo de soslayarlo, remitiendo a sus representantes las instrucciones durante el desarrollo de las Cortes, lo que obligó a ampliar los términos del juramento para incluir tales supuestos (ibidem, págs. 263-265). 52 MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoría..., vol. I, págs. 257-258, añade un comentario crítico, “ambos juramentos nos parecen incompatibles con la libertad que debían tener los vocales de las Cortes y que fueron unas invenciones del despotismo y gobierno ministerial, de que no hay ejemplar en las juntas nacionales anteriores al siglo XVI”. Contrario al juramento de secreto se muestra el autor de las observaciones a la obra de Martínez Marina, al decir: “La ley del secreto que se impone a los procuradores de las Cortes, juramentándolos para que no revelen lo que en ellas ocurre, es un artificio maquiavélico inventado por la política alemana que ataca los principios de la constitución y la naturaleza misma del encargo que aquellos desempeñan. Los diputados son unos representantes de las provincias, cuyo objeto debe ser promover el bienestar de ellas. ¿Qué cosa más injusta ni que pueda producir más graves inconvenientes que el sellarles la boca...? (ibidem, pág. 258, nota 178). 53 Carta de Campomanes a Sebastián Piñuela, fechada en Madrid, 20 de noviembre de 1789. En Archivo Privado de Campomanes, 13/12-2, citada por VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J.M.: “La última máscara del rey. Las Cortes de Castilla de 1789 en la España del Antiguo Régimen”, en SÁNCHEZ GONZÁLEZ, D.M. (Coord.), Corte y Monarquia en España. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces S.A.- UNED. Madrid 2003, págs. 191-258, cita de págs. 211-212.

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políticos preparatorios de los posteriores debates. Basten como ejemplo las palabras de

apertura de las Cortes de 1617, pronunciadas por el presidente Fernando de Acevedo:

Atendiendo primeramente [...] al servicio de Dios Nuestro Señor y a la defensa

y al ensalzamiento de nuestra santa fé católica [...], por la divina misericordia,

en tiempos que tanta parte de la cristiandad está inficcionada y dañada, se

conserva y mantiene en estos reinos la verdadera católica y santa fé y religión

cristiana [...] y los naturales dellos por la misma gracia de Dios han sido y son

exemplo de los otros reinos y provincias54.

Tras esa introducción, dadas las apremiantes necesidades financieras de la

Corona, el presidente aprovechó la ocasión para recordar a los procuradores que:

[...] las leyes de Alfonso el Sabio hicieron a Felipe III señor de todos los bienes

cuanto a su conservación, y principalmente en casos de apretada necesidad y

falta del Real Patrimonio55

En su función de dirección de las Cortes, el presidente era el encargado de que

éstas se desarrollaran conforme al consuetudinario orden de proceder, un ceremonioso

ritual que daba prioridad al otorgamiento por los procuradores de las escrituras de los

servicios, ordinarios y extraordinarios, procediéndose después a la presentación de los

capítulos y peticiones de desagravios56. El presidente recibía los capítulos, súplicas y

54 Actas de Cortes de Castilla, tomo XXIX, 1617, pág. 33. Al comienzo de las Cortes, y también en momentos críticos necesitados de rápida resolución se encargaban misas, trescientas como mínimo. Ilustra sobre ello GARCÍA FERNÁNDEZ, M.: “Mentalidad e intereses de los procuradores: religiosidad, muerte y misas. Las Cortes Castellanas: 1592-1633”, en VV.AA.: Las Cortes de Castilla y León 1188-1988. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1990, vol. I, págs. 493-509, que cita varios ejemplos de ofrendas de misas a tales efectos: Actas de Cortes de Castilla, tomo XII, 24-III-1593, pág. 378: “... suplicando a Nuestro Señor encamine y alumbre los entendimientos de los procuradores para acertar en lo tocante a la proposición del señor Presidente”; Actas de Cortes de Castilla, tomo XIII, 24-III-1594, pág. 224; Actas de Cortes de Castilla, tomo XV, 5-IV-1598, págs. 593-594; Actas de Cortes de Castilla, tomo XXII, 4-VIII-1607, pág. 308; Actas de Cortes de Castilla, tomo XXIV, 25-XI-1608, pág. 849; Actas de Cortes de Castilla, tomo XXVI, 26-VI-1610, pág. 5; etc. 55 Actas de Cortes de Castilla, tomo XXIX, 1617, pág. 43. 56 En más de una ocasión los procuradores trataron de contravenir el orden de proceder, negándose a votar los servicios antes de presentar los capítulos y formular sus peticiones, en protesta por la falta de respuesta del monarca a los capítulos generales de las Cortes precedentes. En la contienda sobre la prelación de los servicios sobre los capítulos y peticiones el presidente tenía la misión de velar por el

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peticiones que formulaban los procuradores y los transmitía al rey, haciendo las veces

de intermediario entre las Cortes y el monarca57. Las Cortes de Toledo de 1525,

presididas por Tavera, denunciaron los excesos de los inquisidores, que no se limitaban

a su cometido de perseguir la herejía, sino que actuaban sobre materias fuera de su

jurisdicción58; denuncia que el presidente transmitió a Carlos V, respondiendo éste a los

procuradores: “a esto vos rrespondemos que mandaremos encargar especialmente al

ynquisidor general que no consienta que los oficiales del Santo Oficio conozcan de otras

causas ni cosas, salvo de aquellas que les pertenecen, y provea sobre los abusos, sy

algunos se hazen, para que cesen y no se hagan”59. En esas mismas Cortes el monarca se

comprometía a responder antes de su clausura a todos los capítulos generales y

particulares dados por los procuradores, y a ordenar las oportunas provisiones “según

convenga a la utilidad del rey y del Reino”60. Pese a las frecuentes protestas de las

cumplimiento del orden de proceder, defendiéndolo como atribución propia de la Corona. Las discrepancias amainaron a partir de las Cortes de 1623 a 1629 – presididas por Contreras y luego por su sucesor Trejo –, las últimas en que los procuradores elaboraron unos capítulos generales, es decir, los instrumentos mediante los que participaban en las leyes del Reino. Esta evolución ha sido estudiada por DE DIOS, S.: “Las Cortes de Castilla a la luz de los juristas (1480-1665)”, en Ius Fugit, vols. 10-11 (2201-2002), págs. 71-185, en especial págs. 115-129. 57 MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoria..., vol. I, pág. 269: “Los procuradores del reyno, concluidos los asuntos principales que habian motivado las Cortes, tenían derecho por fuero y constitución de la monarquía de representar y proponer en ellas al Príncipe, por via de consejo, súplica y petición, cuanto les pareciese oportuno y conducente en orden a contener los desórdenes públicos, reformar los abusos, promover el bien general de la sociedad y los intereses de las varias clases del estado y de las ciudades y pueblos [...]”. Y sobre el papel de intermediario del presidente, añade el autor en pág. 273: “Presentados los dichos capítulos y peticiones, todos los dichos procuradores digieron que pedían y requerían a [...] don Garcilaso de la Vega, presidente [...] que en nombre de todos estos regnos y de los dichos procuradores, presentase y notificase los dichos capítulos al Rey y Reyna nuestros Señores para que respondiesen y proveyesen cerca dellos y de cada uno dellos lo que fuere justicia y servicio de Dios y de sus Altezas y pro y bien destos sus regnos [...]”. 58 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1525, tomo IV, pág. 414: “que la Ynquisición no se entremeta en conocer en ningún delito que no sea eregía o que ynpida su oficio e ynquisición”. ALONSO ROMERO, M.P.: “Las Cortes y la Administración de la Justicia”, en VV.AA.: Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1989, págs. 503-563, señala las razones de los procuradores: “Creado el Santo Oficio para combatir la herejía, consiguió en poco tiempo que ese término se aplicara a muchos otros supuestos: bigamia, blasfemia, sodomía, incluso algunas injurias y modalidades de usura, acabaron siendo delitos disputados entre la jurisdicción inquisitorial y la ordinaria. Las Cortes protestaron por ello, siempre en defensa de la jurisdicción ordinaria y siempre con la intención de limitar el preocupante aumento de poder y competencias de los inquisidores. Les inquietaban también, y mucho, los daños irreversibles en la fama y estimación pública de las personas que, por causas no tocantes a la fe, eran detenidas y encarceladas en las prisiones inquisitoriales” (ibidem, pág. 522). 59 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1525, tomo IV, págs. 414-415. 60 El compromiso regio se recoge en la Nueva Recopilación, VI, 7, ley 8.

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Cortes continuaron los conflictos de competencias entre los tribunales ordinarios y los

inquisitoriales por causa de un mismo delito (blasfemia, bigamia...), considerándose

competentes los primeros por ser contrarios a las leyes del Reino, y también la

Inquisición, por tratarse de materias que se oponían a la religión y a los sacramentos61

También presidía Tavera las Cortes de Madrid de 1528, en las que se juró al

príncipe Felipe, nacido el año anterior; una de las peticiones de los procuradores en

estas Cortes revela ya su preocupación por una cuestión que se agudizará en el siguiente

reinado, la tendencia del Consejo a ocuparse más de los pleitos que del gobierno: “que

los del Su Consejo Real no entiendan en pleitos ordinarios, e que los remitan a las

Chancillerías, si no fuese en grado de apelación con las mil y quinientas doblas, nin

entiendan en otros negocios, salvo solamente en la justicia e gobernación de su Reino,

qu´es muy necesario. Porque de muy ocupados en cosas de otra calidad, no pueden

entender en conoscer los agravios que la república recibe en la gobernación”62. Solicitud

que fue aceptada invocando las normas establecidas en las Cortes de Toledo de 1480 y

en las de 1525, celebradas también en Toledo.

La petición de residencia de los obispos en sus diócesis habia sido reiterada por

las Cortes antes de que el concilio de Trento estableciera dicha obligación – en la que

siguió insistiendo veinte años después un breve de Clemente VIII –. Lo solicitaron los

procuradores en las Cortes de Toledo de 1525: “que los perlados destos rreynos residan

en sus yglesias, pues nuestro Señor es dello tan servido”63, a lo que se respondió “que

61 A este respecto señala TOMÁS Y VALIENTE, F.: Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen. Ed. Alianza Universidad. Madrid 1982, pág. 24 que “estas y otras materias conflictivas dieron lugar a numerosas concordias entre el Santo Oficio y la jurisdicción real, en las que se trató de deslindar con claridad las respectivas competencias [...]. Las concordias [...] se concertaban formalmente entre el Inquisidor general y el rey [...]”. Señala el autor varias muestras de este material normativo en AHN, Inquisición, libros 1210-1214. 62 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1528, tomo IV, pág. 450. 63 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1525, tomo IV, pág. 413.

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mandaremos cumplir lo que se ordenó en las Cortes de Valladolid çerca dello”64.

También las Cortes de Madrid de 1528 “suplican a V.M. mande que los obispos e

perlados destos rreynos residan en sus yglesias e obispados, como son obligados segund

que otras vezes se a suplicado a V.M. en Cortes pasadas”65. Petición que volvieron a

hacer las Cortes de Madrid de 1534, “que los perlados, dignidades y canónigos que no

estuvieren en servicio de Vuestra Majestad residan en sus yglesias como el derecho les

obliga”66, respondiendo el emperador: “que mandaremos escrevir a su Sanctidad para

que sobre ello lo mande proveer, y entre tanto encargaremos a los perlados del Reyno

señalen tiempo en que los que tienen beneficios curados vengan a residir, y si no lo

hicieren, no ganen los frutos de sus beneficios”67.

En las Cortes de Madrid de 1563, presididas por Luis Hurtado de Mendoza, los

procuradores mostraron su preocupación por la impunidad de ciertos delitos, y

formularon la petición de que se aclarase la confusa delimitación de competencias entre

la jurisdicción ordinaria y la militar para saber quién debía castigar los delitos

cometidos por los soldados y gente de guerra. Recibida la petición, Felipe II contestó

que “ya se estaba estudiando esta cuestión”68. En estas mismas Cortes de 1563 los

procuradores denunciaron también el incumplimiento del compromiso adquirido en las

anteriores de Toledo de 1559: el establecimiento de una Sala en el Consejo de Castilla

para el conocimiento de los pleitos de mil y quinientas y residencias, que requerían

mayor agilidad, habiéndose aceptado para ello la propuesta de nombrar cuatro oidores

más, pagados por el Reino69. Se quejaban los procuradores de las ciudades, en 1563, de

64 Ibidem. 65 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1528, tomo IV, pág. 465. 66 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1534, tomo IV, pág. 589. 67 Ibidem, págs. 589-590. 68 Actas de Cortes de Castilla, tomo I, 1563, pág. 352. 69 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1559, tomo V, pág. 811. El compromiso adquirido en las Cortes de Toledo de 1559 habia venido precedido de insistentes peticiones de los procuradores en Cortes anteriores. Se pidió en las de Valladolid de 1548; y en las Cortes de Madrid de 1551-1552,

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que no se había hecho así, pues además de las materias comprometidas, los oidores

habían atendido también otros asuntos: visitas a las Audiencias, encomiendas, consultas,

visitas de Cárcel... con lo que no se habia conseguido el objetivo perseguido al aumentar

el número de jueces en el Consejo70. La respuesta de Felipe II, disculpándose y

prometiendo dar solución al problema71, no debió cumplirse puesto que en sucesivas

Cortes, los procuradores reiteraron la petición72, hasta que por la Ordenanza de 1598 – y

no sin la oposición inicial del presidente de Castilla, Vázquez de Arce – el Consejo se

dividió en cuatro Salas73.

Durante el desarrollo de las Cortes, los procuradores también formulaban al

presidente peticiones sobre cuestiones menores74, o le solicitaban aclaraciones sobre

aspectos procedimentales75. Asimismo, como principal representante del rey en las

presididas también por Niño, la primera petición habia sido precisamente que se aumentaran las plazas en el Consejo – pidieron entonces un incremento de seis oidores –, y que se crearan dos Salas, una para los asuntos de mil y quinientas y otra para los de residencias. El emperador respondió entonces que haría lo que conviniere al real servicio. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1551-1552, tomo V, pág. 494. La vieja aspiración se repitió en las Cortes de Valladolid de 1555, presididas por Fonseca; una petición más moderada que la de las Cortes anteriores, pues los procuradores abogaron por la creación de una Sala – ya no dos – para atender aquellos asuntos, mil y quinientas y residencias. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1555, tomo V, págs. 608 y ss. 70 Actas de Cortes de Castilla, tomo I, 1563, págs. 328-329. 71 Actas de Cortes de Castilla, tomo I, 1563, págs. 57-59. 72 Así lo hicieron en las Cortes de 1573, 1586-1588 y 1588-1590 (Actas de Cortes de Castilla, tomo IV, págs. 455-456; tomo IX, pág. 66; y tomo XI, págs. 505-506, respectivamente). 73 “Orden que ha de guardar el Consejo en el despacho de los negocios de Gobierno y Justicia”. Madrid, 14 de febrero de 1598. La recogemos en el Apéndice Documental, Anexo I, Doc. I, 8. La reforma se derogó a principios del reinado de Felipe III, por Real Cédula de 10 de febrero de 1599, en AHN, Consejos, leg. 7126. 74 VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J.M.: “La última máscara del rey...”, pág. 216, cita de AHN, Consejos, leg. 11880, exptes. 22 y 24, dos peticiones que formularon los diputados a Campomanes y la respuesta del presidente: “Una, que se les asignara un lugar preferente en la Plaza Mayor para asistir a la corrida de toros. Campomanes aseguró que serían tratados con la debida distinción, teniendo en cuenta que el monarca ya había repartido los balcones de la Plaza. Y otra, que les permitiera acompañarle a la iglesia de San Jerónimo el día de la jura del príncipe, al igual que acababan de hacerlo. Agradeció Campomanes el ofrecimiento, pero declinó, a fin de evitar dilaciones en tomar sus coches los procuradores, siendo mejor que fuesen por separado”. 75 Excediéndose en ocasiones de su cometido, el presidente llegó a interferir en las competencias privativas de las Cortes, como ocurrió en las de 1646 a propósito de las ordenanzas de votar. Al parecer en dichas Cortes los procuradores que integraban la comisión encargada de redactar las ordenanzas no llegaron a adoptar una resolución, debido a sus discrepancias con la comminatoria instrucción que les habia dirigido el presidente Chumacero, “Papel del Señor Presidente sobre la forma que a de guardar el Reyno en los negocios que en él se ofrecieren”. La instrucción ha sido publicada por DE DIOS, S.: “El funcionamiento interno de las Cortes de Castilla durante los siglos XVI y XVII. Las Ordenanzas de votar (Segunda parte)”, en Revista de las Cortes Generales, 25 (1992), págs. 133-215, cita de págs. 212-215.

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Cortes, el presidente era el encargado de adoptar las oportunas medidas disciplinarias

frente a las disputas, abusos o desacatos de los procuradores76.

Pero, sobre todo, el presidente de las Cortes debía desempeñar con eficacia una

misión primordial: atraerse las voluntades de los procuradores a la hora de votar las

propuestas regias en segunda proposición. Son muchos los ejemplos ilustrativos de

cómo el presidente trató, con mejor o peor fortuna, de lograr esta finalidad77. En las

Cortes de 1592 a 1598, presididas por Vázquez de Arce, se libró un enconado debate

sobre la renovación del servicio de millones, un servicio que habia entrado en vigor en

1590 consistente en una subvención extraordinaria por un montante de ocho millones de

ducados, que había de caducar en 159678. El 23 de marzo de 1593 el presidente presentó

76 Las tareas de orden en la sala en que se tenían las deliberaciones, en ausencia del presidente de las Cortes, estaban encomendadas al procurador más antiguo de Burgos. Si su intervención no lograba aplacar la disputa, debía dar cuenta al presidente para que impusiese la sanción oportuna. Pese a que las fuentes son poco explícitas en lo que hace al régimen disciplinario aplicado por el presidente cuando se producían disputas y altercados entre los procuradores, DE DIOS, S.: “Libertad de voto...”, págs. 296-297 menciona algún caso en que llegó a imponer pena de cárcel. 77 Fueron muchas las Cortes en que fracasó la propuesta regia. En tiempos del emperador, resultaron particularmente duras las Cortes de Toledo de 1538-1539, presididas por Tavera, en que Carlos V tuvo que desistir de la sisa general. Ilustra sobre su desarrollo el trabajo de SÁNCHEZ MONTES, J.: 1539. Agobios carolinos y ciudades castellanas. Universidad de Granada. Granada 1974. Felipe II vió fracasar sus propuestas en 1563 y hubo de aceptar una rebaja en el precio del encabezamiento en 1576; a las dificultades que surgieron en las Cortes de 1592 a 1598, nos referimos en el texto con mayor detenimiento. Sobre las Cortes del reinado de Felipe II vid. FORTEA, J.I.: Monarquia y Cortes en la

Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II. Ed. Junta de Castilla y León. León 1990; IDEM: “Las primeras Cortes de Felipe II (1558-1571)” en VV.AA. (J. MARTÍNEZ MILLÁN, Ed.): Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquia Católica. Madrid 1998, págs. 249-282; y también JAGO, Ch.: “Crisis sociales y oposición política: Cortes y Monarquia durante el reinado de Felipe II”, en VV.AA.: Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1989, págs. 315-340. 78 Actas de Cortes de Castilla, tomo XII, 1592, págs. 27-32, recogen la propuesta regia, leída por el secretario Vázquez de Salazar: “Honrados cavalleros Procuradores destos reynos que aquí estais juntos: por las cartas convocatorias que se inviaron a las ciudades y villas, cuyos poderes teneis, habreis visto para lo que el Rey nuestro señor os ha mandado llamar y ha querido tener y celebrar Cortes, y para que mas particularmente y mexor podais tratar, conferir y platicar lo que a su servicio, bien y beneficio público destos reynos conviene, ha mandado S.M. se os diga lo que aquí oireis. En las ultimas Cortes que S.M. tuvo y celebró el año pasado de mil quinientos y ochenta y ocho en esta villa de Madrid, se hizo saber al Reyno lo que hasta entonces havia subcedido y el estado en que las cosas de S.M., y las públicas de la cristiandad y las de sus reynos y estados se hallavan, y ansí no sera menester repetíroslo [...] Ha mandado S.M. se os diga y refiera para que entendais el estado en que las cosas se hallan y quan acavada y consumida está su Real hazienda, y los servicios ordinarios y extraordinarios y los expedientes y arbitrios de que por esta causa se han usado, y los inconvenientes grandes que podrían resultar de no tener S.M. las fuerzas y facultad que son menester, siendo como son tantas, tan preciosas y forzosas las ocasiones que se han ofrecido y ofrecen de grandes y extraordinarios gastos, sin los ordinarios y savidos, y tan grande la obligación que S.M., como rey y señor tiene de conservar su autoridad, procurando la defensa de nuestra santa fe católica y la obediencia de la Iglesia romana de acudir a la guarda y

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ante las Cortes una propuesta formal que iba más allá de la mera renovación del servicio

existente, pues se trataba además de reformar el impuesto. Aunque larga, la cita merece

la pena para conocer los argumentos que esgrimió Vázquez de Arce:

[...] El Reyno, continuando su antigua fidelidad y lealtad, en las Cortes pasadas

hizo a S.M. un gran servicio como fue el de los ocho millones, pagados en seis

años, de los quales corre ahora el terzero, y algunas ciudades, villas y lugares

han anticipado las pagas de lo que les tocava, con lo qual y con el empréstido y

servicio gracioso que algunos particulares han hecho, se ha podido llegar, y

sustentar los exércitos que S.M. sustenta hasta el estado presente, que de otra

manera se pudiera muy bien temer que la necesidad hubiera llegado a tal

término que los enemigos hubieran entrado en nuestras casas. Y como quiera

que no se puede dexar de pasar adelante en la cobranza de lo que resta de los

dichos ocho millones, no se puede negar que la exacción deste servicio, por los

arbitrios de que las ciudades, villas y lugares los sacan, los viene a destruir y

quitar los pastos y criaderos de ganados y otros aprovechamientos comunes, de

que los pobres tenían mucha utilidad. Estos reynos han dado a la corona real

muchas y muy importantes rentas, las quales y las que S.M. tenia de su

patrimonio, y algunas otras que se han impuesto, montan más de cinco millones

de renta, pero todo esto se save que el emperador que está en gloria, y el Rey,

nuestros señores, lo han gastado, vendido y consumido, sin haver quedado

ninguna cosa [...] y asi corre al reyno obligación precisa de acudir a servir a

conservación de sus reynos y a lo que de todo esto depende, que es tanto como se puede considerar, y ansí os encargo mucho que como tan fieles y leales vasallos y con el amor, celo y voluntad que teneis a su servicio y al bien y beneficio público, y siguiendo lo que estos reynos han siempre acostumbrado y considerando el grande aprieto en que todo se halla, y la urgente necesidad que S.M. tiene de ser socorrido y ayudado para acudir a tantas cosas como se ofrecen de presente y se esperan en lo porvenir, lo mireis y trateis y platiqueis y deis orden como S.M. sea servido para que pueda suplir tan instantes y precisas necesidades, atendiendo juntamente a lo que os pareciere convenir al bien y beneficio público destos reynos, que S.M. tanto desea y procura, en lo qual tiene por cierto hareis lo que de tan fieles y leales vasallos y tan celosos del servicio de nuestro Señor y de S.M. y del bien universal destos reynos y de toda la cristiandad se debe esperar [...]”.

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S.M. para el mismo efecto, pues nunca más que agora ha sido menester [...] El

Rey nuestro señor encarga mucho al Reyno considere el estado de las cosas, y

en el que está su real patrimonio y hazienda, que es lo que se ha referido, y trate

del remedio que le pareciere podrán tener tan instantes y urgentes necesidades,

y del medio con que se podrán socorrer, y que para esto se junte todos los dias

sin perder hora de tiempo, por la brevedad que pide la mucha necesidad que

tiene de remedio lo dicho, lo qual confia S.M. hará con el ciudado, amor y

voluntad con que trata todas las cosas de su servicio.

No menos desea S.M. por el alivio y descanso destos reynos que se de orden en

reformar las costumbres y pecados públicos, y los excesivos gastos de los

naturales dellos, y para este efecto, manda que el Reyno nombre dos comisarios

que juntamente con los ministros de S.M., que para ello nombrará, traten y

confieran de los medios que para la dicha reformación podrá haver, para que,

haviéndolos el Reyno entendido, pueda suplicar a S.M. cerca dello lo que más le

pareciere convenir [...]79

Tras arduas y dilatadas negociaciones, el 21 de marzo de 1594 las Cortes

rechazaron la propuesta del presidente de imponer un impuesto sobre la harina80,

iniciándose, a continuación, el estudio de otros medios – como las sisas sobre algunos

alimentos – que también fueron rechazados81. En un intento desesperado por lograr el

consenso, Vázquez de Arce se reunió individualmente con algunos procuradores que se

79 Actas de Cortes de Castilla, tomo XII, 1593, págs. 374-376. Sobre esta cuestión vid. el trabajo citado de JAGO, Ch.: “Crisis sociales y oposición política...”, págs. 328-340. 80 Actas de Cortes de Castilla, tomo XIII, 1594, págs. 223-224: Papel del presidente Vázquez de Arce, leído por el secretario de las Cortes: “[...] habiendo considerado con mucha atención y cuidado, como la Junta lo ofreció, todos los medios de que podía echar mano, y viendo que por lo pasado ha parecido siempre que el medio y arbitrio de que se habia de usar sería el de la harina, por tener más sustancia y menos inconvenientes y suavidad que otros algunos, parece ahora lo mismo a la Junta, y que el reyno debería tratar deste y suplicar se dé traza para que se imponga la cantidad que pareciere combeniente para ambas cosas sobre cada fanega de trigo y otras semillas que se molieren, baxando la cantidad que pareciere de las cosas con que más alivio y beneficio puede sentir el reyno, que es lo que muy de veras se desea”. 81 Actas de Cortes de Castilla, tomo XIII, 1594, pág. 532.

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mostraban partidarios de otorgar una subvención, para que trataran de obtener el apoyo

de la mayoría82. El 29 de julio de 1596 los procuradores votaron una subvención anual

de 500.000 ducados, aunque con tantas restricciones y condiciones que Felipe II exigió

modificaciones83. Las negociaciones que se reiniciaron a principios de 1597 se

prolongaron sin fruto84, hasta que, muerto Felipe II, su sucesor retiró la propuesta de

subvención y disolvió las Cortes.

Para resolver el problema económico Felipe III encomendó estudiar soluciones

a una Junta. La Junta Grande – que se reunía en la posada del nuevo presidente de

Castilla, el conde de Miranda – propuso la convocatoria de nuevas Cortes que, en 1601,

aprobaron la concesión de un servicio de dieciocho millones de ducados a pagar en seis

años, que se recaudarían principalmente por medio de sisas. La gestión y administración

de esa cantidad correspondía a las Cortes, a través de un comité creado a tales efectos

que se denominó Comisión de millones85.

82 Con carácter general señala DE DIOS, S.: “Libertad de voto...”, pág. 271 los métodos e instrumentos que se utilizaron para presionar a los procuradores y conducir las Cortes en pro de de los intereses de la Monarquía: la Junta de Asistentes, con el presidente al frente; la Junta de Cortes, de composición más amplia que la anterior – creada por Felipe II como una derivación de la Junta de Desempeño, tras las dificultades vividas en las Cortes de 1576 – cuyos miembros se repartían a los procuradores para tratar de persuadirlos; los llamados procuradores “confidentes”, influyendo desde dentro de las Cortes – Lerma fue procurador y también Olivares –; sin olvidar a los teólogos, que trataban de inclinar las conciencias de los procuradores a favor de las propuestas regias. 83 Actas de Cortes de Castilla, tomo XV, 1596, págs. 65-71: “[...] Dado el estrecho estado en que está la hacienda de S.M. tan acabada y consumida, así por lo que tiene vendido, como de lo que tiene empeñado, y de la costosa forma de que usa para proveerse de dineros para sus necesidades [...]. Se propone: es necesaria hazienda que esté desembarazada y sin empeño, ni venta, sino que la entre a gozar S.M. de primero del año que viene, que sea lo que ansí goce cinco millones y medio, poco más o menos, en las cosas siguientes: los maestrazgos: 125 quentos; servicio ordinario y extraordinario: 150 quentos; Cruzada: 300 quentos; subsidio y excusado: 250 quentos; Indias: 1125 quentos; en otras que no están vendidas: 150 quentos; total: 2100 quentos [...] Destos cinco millones y medio, poco más o menos, se han de hacer las actuaciones siguientes: para la casa, guardas y fronteras, soldados y fortalezas, como aquí se ha tanteado: 1.030.000 ducados; para las quarenta galeras, a once mil ducados cada una: 440.000 ducados; para las quarenta naves, a quince mil ducados cada una: 600.000 ducados; total: 2.070.000 ducados”. 84 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: Fragmentos de Monarquia..., pág. 269 señala que el fracaso de las negociaciones para firmar el proyecto de escritura de nuevos millones radicaba en el incumplimiento por parte del Consejo de Hacienda de la mayoria de las condiciones de la anterior escritura, a lo que se añadía “la noticia de la continuación de una Diputación del medio general (1597) dominada por los genoveses, así como el medio general de 14 de febrero de 1598 por el que se autorizaba a los genoveses a crecer los juros, de catorce, a veinte mil el millar”. 85 JAGO, Ch.: “Crisis sociales y oposición política...”, pág. 339 concluye al respecto que “el servicio de los millones, basado en sisas, era la consecuencia de un complot de los ricos y políticamente poderosos en

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Francisco Contreras presidió el primer periodo de las Cortes inauguradas en

1623, en las que participó el propio Olivares como uno de los procuradores por

Madrid86. El programa de reformación trazado por el valido, que en aquellos momentos

ocupaba al gobierno, exigía transmitir a las Cortes una cruda imagen de la grave

situación del Reino y explicar el plan ideado para remediar la crisis. El 23 de mayo de

1623 se presentó en las Cortes un documento del presidente Contreras – “Advertencias

del estado en que está el Patrimonio Real y el Reino y de los medios por donde se

podría tratar de su reparo”87 – que cumplía con aquel objetivo, describiendo la

decadencia de Castilla, y defendiendo como remedio más eficaz para salvar la situación

contra de los desamparados y políticamente débiles, complot en el cual unas Cortes corrompidas sirvieron de instrumento”. 86 Actas de Cortes de Castilla, tomo XXXVIII, 1623, pág. 254: “[...] entró el señor conde de Olivares por Madrid”. 87 Actas de Cortes de Castilla, tomo XXXVIII, 1623, págs. 129-209. Se trataba de un detallado documento, de cuyo contenido da idea el título de cada uno de sus veinticinco capítulos: Cap. I: “Los fundamentos de la conservación de la Monarquia y estado en que están los desta”; Cap. II: “Del estado que tiene el patrimonio real”; Cap. III: “El estado que tiene el Reyno”; Cap. IV: “Convéncense algunas razones con que algunos han querido fundar que no está tan acabada esta Corona como se publica”; Cap. V: “Las razones de por que no han obrado ni sido suficientes los medios que se han aplicado ni lo serán los que se quieren aplicar en el estado en que está el Reyno”; Cap. VI: “Que el peligro de la Monarquía consiste en una complicación de males que hace dificultoso el remedio y cierta la ruina si corren las cosas como hasta aquí, que por esto se debe buscar remedio nuevo y alentarse S.M. y los que le asisten a procurarle, aunque haya llegado a estado tan peligroso este enfermo”; Cap. VII: “Que se debe procurar remedio suficiente y cabal y qué calidades ha de tener”; Cap. VIII: “Que los erarios es el remedio cabal y universal, pero con las calidades que aquí se representa”; Cap. IX: “Que consiste en recibir dineros a cinco por ciento al quitar, y a tres por ciento a censo perpetuo, y darlos a siete por ciento al quitar y que lo uno y otro es justificado”; Cap. X: “De las utilidades y efectos de los erarios”; Cap. XI: “Las dificultades que se han opuesto a la institución de los erarios”; Cap. XII: “En que se responde a las dificultades, y en primero lugar a la del capital, y de qué efectos se ha de componer . Y el primero de un año de las vacantes de los obispados y prebendas y oficios eclesiásticos”; Cap. XIII: “Segundo efecto para la fundación de los erarios en los depósitos”; Cap. XIV: “Del tercero efecto para el capital de los erarios que es entrar en ellos todas las rentas reales y dinero ocioso de la República”; Cap. XV: “Cuanto más considerable efecto es que cada vasallo de mil ducados de renta de a los erarios a censo perpetuo a razón de 3 por 100 en 5 años, mil ducados en que entren eclesiásticos y seglares”; Cap. XVI: “Las calidades y suavidad deste medio”; Cap. XVII: “Cuatro dificultades que se pueden considerar en este medio”; Cap. XVIII: “Respondese a la primera dificultad y muestrase que no es carga para los vasallos antes alivio para los pobres”; Cap. XIX: “Respondese a la dificultad de que no todos tendrán este dinero”; Cap. XX: “Respondese a la tercera dificultad”; Cap. XXI: “Satisfacese a la cuarta dificultad de que será grande la cantidad”; Cap. XXII: “Último efecto para la aplicación y dotación de los erarios”; Cap. XXIII: “Respondese a la segunda dificultad que se ha querido considerar contra la institución de los erarios que mira a la seguridad”; Cap. XXIV: “Respondese a la segunda dificultad en orden a la seguridad nacida de la falta de ministros, confidentes y costas excesivas y tratase de la administración”; Cap. XXV: “Respondese a la dificultad de echar la mano los Reyes a los erarios y dicese el medio con que esto será imposible y con el cual será segura y perpetua la hacienda que entrase en ellos”.

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la abolición de los millones y el establecimiento de erarios88. Pero el intento de cambiar

el sistema tributario terminó en fracaso89.

El cardenal Trejo relevó a Contreras en la presidencia de Castilla y, como tal, en

la de las Cortes, que se prolongaron hasta 1629. El nuevo presidente hubo de comunicar

a la asamblea la pragmática real de marzo de 1627 que establecía las Diputaciones para

el consumo del vellón, la red de bancos establecidos en diez ciudades de Castilla

gestionados por una diputación general de los principales asentistas genoveses.

Disconformes con dicha disposición, en el mes de junio de 1627 las Cortes aprobaron

un memorial en el que señalaban los efectos perjudiciales de la medida adoptada:

Señor: Los Reynos de Castilla juntos en Cortes, puestos a los pies de V.M., con

la humildad y respeto que le deben, le suplican se sirva de mandar que se vean

los inconvenientes que este memorial contiene acerca de la introducción de la

Premática de 27 de marzo de este año, y sus declaraciones, para que con su

remedio quede mejor servido90

Ante la protesta, el presidente Trejo llegó a amenazar a los procuradores con una

devaluación de la moneda si no deponían su actitud91. Pero las ciudades representadas

en las Cortes no estaban dispuestas a votar nuevos impuestos mientras existieran las

Diputaciones, de modo que el 8 de julio de 1628, los procuradores concedieron su voto

88 Actas de Cortes de Castilla, tomo XXXVIII, 1623, págs. 208-209, recogen la conclusión a que llegaba el documento del presidente Contreras: “[...] si se conservan las cosas en el estado que oy tienen es infalible que avemos de perecer, y dentro de poco tiempo, sin que la grandeça de esta monarquia y el poder y probidencia humana baste a remediarlo; lo que combiene es procurar medios para ebitar esta ruina; el celoso que allare incombenientes se ha de obligar a una de dos cosas: o dar otro remedio sin ellos y que sea capaz y suficiente, o a probar con demostración que los daños que deste medio se le representasen sean mayores que los que oy se padecen”. 89 ELLIOTT, J.H.: “La decadencia de Castilla” en VV.AA.: Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1989, págs. 393-413, en la pag. 411 explica que las Cortes no aceptaron el establecimiento de erarios y la abolición de los millones; en su lugar aprobaron, en mayo de 1625, un acuerdo “que incluía el aumento de las contribuciones y una restauración de pleno control a los ministros sobre el desembolso de fondos de los que las Cortes habían aspirado a privarles en sus condiciones a favor del servicio de los millones en 1619”. 90 Actas de las Cortes de Castilla, tomo XLVI, 1627, pág. 11. 91 AHN, Consejos, leg. 50036, folio 125.

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a un impuesto de dieciocho millones de ducados, a condición de que el monarca

suprimiera las Diputaciones. Felipe IV aceptó: la pragmática real de 7 de agosto de

1628 extinguió las Diputaciones, abolió la pragmática de tasas, y redujo a la mitad el

valor nominal de la moneda de vellón. La disposición preveía también indemnizaciones

y compensaciones por los daños que se iban a producir, aunque la Corona nunca pudo

afrontar ese compromiso92.

La perentoria necesidad de arbitrar nuevas recaudaciones motivó una sonada

intervención del presidente Llano y Valdés en las Cortes. Una consulta del Consejo de

Castilla, de 6 de febrero de 163493, habia propuesto tomar por un año el diezmo de todas

las rentas, exceptuadas las de los clérigos, para tratar de hacer frente a la apurada

situación económica94. En 1635, la ruptura de hostilidades con Francia, proporcionó a la

Corona una excusa para solicitar a las Cortes de Castilla nueve millones de ducados,

pagaderos en tres años. El presidente Llano formuló la propuesta regia a los

procuradores, advirtiendo que permanecerían encerrados hasta que votaran la concesión.

Tras varios días de intensas presiones sin obtener la mayoria necesaria, el 9 de julio de

1635 conseguía el presidente la aprobación del servicio95.

Campomanes, en estrecha colaboración con el Secretario de Estado

Floridablanca, desempeñó con eficacia su función de presidente de las Cortes de 1789,

las penúltimas del Antiguo Régimen96. De las seis reuniones de Cortes habidas desde la

entronización de la dinastía Borbón tan sólo las de 1712-1713 y éstas de 1789 se

convocaron con una finalidad que no se limitaba estrictamente a la prestación de

92 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Política y Hacienda de Felipe IV. Ediciones Pegaso. Madrid 1960, pág. 257. 93 AHN, Estado, libro 871, folio 60. 94 Una situación dramáticamente descrita por Olivares en la carta que el 30 de enero de 1634 habia remitido al presidente de Castilla, en AHN, Estado, libro 871, folio 52. 95 AHN, Consejos, leg. 50038, folio 24. 96 Las últimas celebradas al modo antiguo fueron las de 1833, para la jura de la princesa Isabel. Las presidió Castaños, en su condición de presidente del Consejo de Castilla.

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juramento al rey97 o al príncipe heredero98. En la solemne sesión de apertura, el 19 de

septiembre, el presidente anunció a los diputados que “la voluntad del rey es que las

Cortes traten de una pragmática sobre la ley de sucesiones y otros puntos más”99. Tal y

como estaba previsto, el 23 de septiembre, tuvo lugar la jura del príncipe heredero –

futuro Fernando VII – que aún no había cumplido los cinco años100.

Finalizada esa parte protocolaria y los subsiguientes festejos, en la primera

sesión de las Cortes – que tuvo lugar en el Salón de los Reinos del Palacio del Buen

Retiro, el 30 de septiembre – Campomanes, siguiendo instrucciones de Floridablanca101,

formuló la propuesta regia de derogar el auto acordado de 10 de mayo de 1713 y

restablecer la antigua ley de sucesión contenida en la Partida, II, 15, 2, para que “fuesen

admitidas a la Corona, por el orden de la misma ley, las hembras de mejor línea y grado,

sin postergarlas a los varones más remotos”. A la presentación de la propuesta de

abolición de la ley sálica – que fue leída por el escribano mayor de las Cortes, Escolano

de Arrieta – siguió la intervención de Campomanes, fundamentando con argumentos

jurídicos las razones para restablecer el antiguo orden sucesorio102; unos motivos que

fueron expuestos de modo tan convincente que los diputados votaron unánimemente la

97 Las Cortes de 1701 juraron a Felipe V y las de 1760 a Carlos III. 98 Así lo hicieron las Cortes de 1709, al futuro Luis I; las de 1724, al futuro Fernando VI; y las de 1760, que juraron a Carlos III, y a su segundo hijo como futuro heredero de la Corona. 99 AHN, Consejos, leg. 11880, num. 26. Carlos IV quería modificar el Auto Acordado de 1713, que Felipe V había llevado a las Cortes, por ese mismo conducto. El asunto venía ya preparado desde la época de Carlos III, principalmente por Floridablanca, y Carlos IV tenía motivos para acogerlo: el problema de su descendencia masculina , poco firme en los primeros años del reinado, y los derechos sucesorios que pudiera reclamar la rama napolitana, caso de continuar vigente la norma de 1713. Vid. PRIETO, R.: “Las Cortes del Despotismo Ilustrado”, en VV.AA.: Las Cortes de Castilla y León 1188-1988. Ed. Cortes de Castilla y León. Valladolid 1990, vol. I, págs. 551-562; IDEM: “Las Cortes de 1789: el orden sucesorio”, en Cuadernos de Historia. Anexos de la revista Hispania, vol. IX (1978), págs. 261-342; y VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J.M.: “La última máscara del rey...”, págs. 215-222. 100 Sobre el ceremonial observado para el juramento de los príncipes vid. MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoria..., vol. III, págs. 211-214. 101 VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J.M.: “La última máscara del rey...”, págs. 219-221 se refiere a las indicaciones, consignas e instrucciones, tanto verbales como escritas, que Campomanes recibió del entonces ministro de Estado Floridablanca, su antiguo compañero en la fiscalía del Consejo de Castilla. 102 MURIEL, A.: Historia de Carlos IV, vol. I, pág. 11. Hemos transcrito parte del razonamiento de Campomanes en otro lugar de este trabajo, Cap. V. 5.1.

Page 27: 355culo La presidencia de castilla y las cortes.doc)...presidente o figura asimilada, con un cometido...muy amplio que va más allá de las simples funciones directivas de un órgano

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propuesta de derogación del auto acordado de 1713103. En las siguientes sesiones se

abordaron otras cuestiones referidas especialmente a mayorazgos y tierras vinculadas,

elevaron los diputados a Carlos IV, a través de Campomanes, la petición general y

solicitaron gracias y mercedes104, concluyendo precipitadamente las Cortes el 5 de

noviembre de 1789, cuando las noticias que se recibían de Francia eran cada vez más

alarmantes.

Al igual que en la ceremonia de apertura, también correspondía al presidente un

papel destacado en el acto solemne de clausura. Pronunciaba unas palabras de despedida

y concluía transmitiendo la orden expresa del soberano por la que quedaban disueltas:

En nombre de S.M. les agradece el servicio que le han hecho, el cual es como se

esperaba de tan leales vasallos, y que pues las Cortes por causa de los muchos

negocios que en ellas ha habido han sido tan largas, y no es justo hacer costa a

sus ciudades, que desde aquel día se tengan por despedidos y las dichas Cortes

queden alzadas105

103 Aunque la proposición debió publicarse como pragmática hecha en Cortes, con todos los requisitos necesarios para derogar el auto acordado, sin embargo no se publicó por la conveniencia política de no indisponerse con Francia y Nápoles. Aparentemente, pues, y dado el secreto exigido sobre las cuestiones tratadas en las Cortes, seguía vigente la ley de 1713; el 29 de marzo de 1830, Fernando VII mandó publicar la pragmática de 1789, que derogaba la ley de 1713 y permitía el acceso al trono de su hija, la futura Isabel II. El acto solemne de la jura de la infanta Isabel como princesa de Asturias se realizó en las Cortes que se convocaron a tal efecto el 3 de abril de 1833. Presidió la asamblea el general Castaños, el último presidente del Consejo de Castilla, organismo que se hallaba en los prolegómenos de su extinción definitiva. Clausuradas las Cortes, Castaños recibió el título de duque de Bailén con grandeza de España. 104 Sobre el desarrollo de las restantes sesiones vid. VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J.M.: “La última máscara del rey...”, págs. 223-236. 105 MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoria..., vol. III, pág. 211.