3.3. construccion de un parrafo

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100 3.3. Construcción de un párrafo A) ¿Qué es un párrafo? El párrafo es un conjunto de frases relacionadas que desarrollan un único tema. Es una unidad intermedia, superior a la oración e inferior al apartado o al texto, con valor gráfico y significativo. Tiene identidad gráfica porque se distingue visualmente en la página. Empieza con mayúscula, a la izquierda en una línea nueva, y termina con punto y aparte. La finalidad esencial del párrafo se orienta a estructurar el contenido de un texto y para mostrar, de una forma gráfica y formal la organización del mismo. 1 En el trabajo de redacción debe tomarse en cuenta un esquema previo de las ideas que se pretenden desarrollar para distribuir la información del modo más adecuado en los párrafos que sean necesarios. 2 Cada idea incluida debe ser relevante para la exposición del tema tratado en el texto. 3 Con el objeto de distribuir mejor nuestras ideas en los párrafos de un texto, Daniel Cassany sugiere que se ponga un título a cada uno de los párrafos que lo integran, es decir, que se resuma el tema que trata cada uno de ellos o la información que contienen en dos o tres palabras. Luego propone que se controle que los títulos no se solapen y que guarden una buena relación de vecindad, a efecto de evitar saltos argumentativos, repeticiones o desórdenes. 4 En los siguientes párrafos de un voto del ministro Guillermo Guzmán Orozco se siguió la sugerencia de Cassany y se colocó a cada párrafo un título en cursiva que bien puede resumir el tema abordado en el párrafo: 1 Cassany, Daniel, La cocina de la escritura, Barcelona, Anagrama, 1997, p. 83 y ss. Citado por Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la Retórica y a la Argumentación, 3ª ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 217. 2 Dehesa Dávila, Gerardo, Op.cit., p.219. 3 Véase: Dehesa Dávila Gerardo, Introducción a la Retórica y a la Argumentación, 3ª ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, pp. 215-217. 4 Cassany, Daniel, La cocina de la escritura, 13ª ed., Barcelona, Anagrama, 2006, (Colección Argumentos, 162), p. 87.

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Page 1: 3.3. construccion de un parrafo

100

3.3. Construcción de un párrafo A) ¿Qué es un párrafo?

El párrafo es un conjunto de frases relacionadas que desarrollan un único tema.

Es una unidad intermedia, superior a la oración e inferior al apartado o al texto,

con valor gráfico y significativo. Tiene identidad gráfica porque se distingue

visualmente en la página. Empieza con mayúscula, a la izquierda en una línea

nueva, y termina con punto y aparte. La finalidad esencial del párrafo se orienta a

estructurar el contenido de un texto y para mostrar, de una forma gráfica y formal

la organización del mismo.1

En el trabajo de redacción debe tomarse en cuenta un esquema previo de las

ideas que se pretenden desarrollar para distribuir la información del modo más

adecuado en los párrafos que sean necesarios.2 Cada idea incluida debe ser

relevante para la exposición del tema tratado en el texto.3

Con el objeto de distribuir mejor nuestras ideas en los párrafos de un texto, Daniel

Cassany sugiere que se ponga un título a cada uno de los párrafos que lo

integran, es decir, que se resuma el tema que trata cada uno de ellos o la

información que contienen en dos o tres palabras. Luego propone que se controle

que los títulos no se solapen y que guarden una buena relación de vecindad, a

efecto de evitar saltos argumentativos, repeticiones o desórdenes.4

En los siguientes párrafos de un voto del ministro Guillermo Guzmán Orozco se

siguió la sugerencia de Cassany y se colocó a cada párrafo un título en cursiva

que bien puede resumir el tema abordado en el párrafo:

1 Cassany, Daniel, La cocina de la escritura, Barcelona, Anagrama, 1997, p. 83 y ss. Citado por Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la Retórica y a la Argumentación, 3ª ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 217.

2 Dehesa Dávila, Gerardo, Op.cit., p.219. 3 Véase: Dehesa Dávila Gerardo, Introducción a la Retórica y a la Argumentación, 3ª ed.,

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, pp. 215-217. 4 Cassany, Daniel, La cocina de la escritura, 13ª ed., Barcelona, Anagrama, 2006, (Colección

Argumentos, 162), p. 87.

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Título del párrafo: Sentido del voto No estoy de acuerdo con la conclusión a que llega la mayoría. Título del párrafo: Artículo 31, fracción IV, constitucional Conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional, los impuestos deben cobrarse en forma proporcional y equitativa. De aquí se puede concluir, y así lo ha hecho la Suprema Corte, que el impuesto debe dar un trato igual a los iguales, y desigual a los desiguales, de manera que el impuesto causado sea reflejo proporcional de la capacidad contributiva. Título del párrafo: Ingreso bruto Así pues, si se fija a los profesionistas un impuesto equivalente a un porcentaje de sus ingresos, ya sea que ejerzan la profesión libre o que sean trabajadores, en principio hay equidad y proporcionalidad, pues el que más gane, pagará más. Si se estima que el profesionista libre tiene mejores oportunidades de ganar dinero (lo cual es una verdad a medias), pagará más cuando, efectivamente, gane más. Y si se estima que quien percibe sueldo gana menos, pagará menos impuesto, cuando efectivamente gane menos. Pero es de notarse que así como hay profesionistas libres que obtienen grandes ingresos, también hay profesionistas libres de ingresos modestos. Y que así como hay trabajadores de pequeños sueldos, también los hay con sueldos enormes. Baste considerar que la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte considera a los gerentes de las empresas como sujetos al régimen de seguridad social, en términos generales. Título del párrafo: Ingreso neto Pero en cambio, es de tenerse en cuenta que el profesionista asalariado tiene menos gastos, en principio y como regla general válidamente aceptable, que el profesionista libre. Éste tiene que pagar costos de empleados, pocos o muchos, renta, luz, teléfono, seguro social, utilería, etc., que el asalariado no tiene que afrontar. En estas condiciones, es contrario a equidad gravar con el mismo impuesto el mismo ingreso bruto, en uno y otro casos: esto es tratar igual a los desiguales. El asalariado que gane una cierta cantidad, que le queda como ingreso neto o casi, pagará sobre ella el mismo impuesto que el profesionista libre que gane esa misma cantidad bruta, pero de la cual pagados sus gastos, le quedará un ingreso neto muy inferior. Así, pagarán el mismo impuesto dos personas con ingresos netos diferentes, lo que obviamente es tratar igual a los desiguales. (…)5

B) ¿Cómo construir un párrafo?

1. El párrafo debe tener cohesión, coherencia y claridad.

2. Para que un párrafo tenga coherencia, las oraciones deben encadenarse para

desarrollar un sólo tema y no se deben incluir ideas de un tema distinto al que

en él se aborda.

5 Votos particulares del Ministro Guillermo Guzmán Orozco, tomo IV, México, Suprema Corte

de Justicia de la Nación, pp. 2575 y 2576 [Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volúmenes 187-292, Séptima Parte, página 410].

Page 3: 3.3. construccion de un parrafo

102

Ejemplo:

Cuando se desconocen derechos, en este caso derechos fiscales, otorgados a un núcleo de población por la legislación agraria, el amparo es agrario para los efectos de la competencia, aunque el desconocimiento de esos derechos sea hecho por autoridades no agrarias. Y cuando se afecta el régimen fiscal de un núcleo, es claro que se están afectando los derechos colectivos de un núcleo. Si se alega que la explotación que el núcleo hace, en forma colectiva, de sus tierras y aguas, es gravada en forma diferente de cómo lo indica la legislación agraria, se habrían violado derechos colectivos, al afectar los ingresos colectivos. Esta privación de derechos agrarios, que afecta a la colectividad, debe ser analizada, en cuanto al fondo de la pretensión aducida, por la Suprema Corte de Justicia, que es la que debe analizar el contenido en disputa, precisamente de la legislación agraria que regula el régimen fiscal de la explotación colectiva de bienes ejidales.6

Observaciones: En este párrafo, se aborda el problema de si la afectación de derechos fiscales de un núcleo de población es un asunto de naturaleza agraria para el efecto de determinar la competencia de la Suprema Corte. El tema podría sintetizarse como: “Afectación derechos fiscales de núcleo de población”. Por tanto, en ese párrafo se encadenarán ideas que se relacionen con los derechos fiscales de los núcleos de población, con los derechos agrarios, con la competencia de la Suprema Corte para conocer de juicios de amparo en materia agraria. No se podrían incluir ideas ajenas al tema, como aquellas que se refirieran a la organización comisariado ejidal o a la representación del núcleo de población o a la historia del derecho agrario o a las formalidades de los actos por los que se afectaron los derechos fiscales del núcleo de población.

3. La coherencia del párrafo, también se logra si las ideas se exponerse

ordenadamente. Puede ser que las oraciones se ordenen a partir de la idea

principal y luego las secundarias7 o viceversa.

De acuerdo con Daniel Cassany, el contenido determina la organización del

párrafo.8 Por ejemplo, un párrafo en el que se defiende una tesis, requerirá

argumentos o ejemplos y se ordenará de tal forma que la conclusión se vea como

6 Votos particulares del Ministro Guillermo Guzmán Orozco, tomo I, México, Suprema Corte de

Justicia de la Nación, 2005, p. 454 [Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volúmenes 193-198, Séptima Parte, página 72].

7 Cassany, Daniel, Op.cit., pp. 84- 85. 8 Ibídem, p. 85.

Page 4: 3.3. construccion de un parrafo

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una consecuencia lógica y única de los argumentos o ejemplos; un párrafo que

contiene una narración se ordenará cronológicamente.

Obsérvese el orden de las oraciones en estos dos párrafos. Cuando se desconocen derechos, en este caso derechos fiscales, otorgados a un núcleo de población por la legislación agraria, el amparo es agrario para los efectos de la competencia, aunque el desconocimiento de esos derechos sea hecho por autoridades no agrarias. Y cuando se afecta el régimen fiscal de un núcleo, es claro que se están afectando los derechos colectivos de un núcleo. Si se alega que la explotación que el núcleo hace, en forma colectiva, de sus tierras y aguas, es gravada en forma diferente de cómo lo indica la legislación agraria, se habrían violado derechos colectivos, al afectar los ingresos colectivos. Esta privación de derechos agrarios, que afecta a la colectividad, debe ser analizada, en cuanto al fondo de la pretensión aducida, por la Suprema Corte de Justicia, que es la que debe analizar el contenido en disputa, precisamente de la legislación agraria que regula el régimen fiscal de la explotación colectiva de bienes ejidales.9

Observaciones: Este es un párrafo argumentativo. Con negritas se resalta la oración inicial que anuncia la tesis que se sostiene en este párrafo. En medio se ubican dos oraciones que desarrollan y sustentan la tesis. Finalmente, se subraya la oración que tiene la conclusión, que es la consecuencia de sostener la tesis. El orden de este párrafo es: idea principal-argumentos-conclusión.

Por otra parte, mediante ocurso presentado el diecisiete de marzo de dos mil cinco, ante el acoso de su contraparte, la demandada Sandra Acevedo solicitó que se hiciera efectiva la prevención decretada en auto de once de febrero del mismo año y, en consecuencia, se le impusiera alguna de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (foja 26). Tal promoción fue acordada favorablemente el dieciocho de marzo, por lo que se impuso al actor, como medida de apremio, un arresto de cuarenta y ocho horas. Observaciones: Este segundo párrafo contiene una narración. Véase que las ideas se encadenan en orden cronológico.

9 Votos particulares del Ministro Guillermo Guzmán Orozco, tomo I, México, Suprema Corte de

Justicia de la Nación, 2005, p. 454 [Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volúmenes 193-198, Séptima Parte, página 72].

Page 5: 3.3. construccion de un parrafo

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Como una ayuda para poder estructurar los párrafos de una sentencia, se

exponen algunos tipos de párrafo que recoge Gerardo Dehesa en el libro

Introducción a la Retórica y la Argumentación.10

Párrafo de enumeración. Consiste en una serie de ideas dispuestas una tras otra

y organizadas en torno a una idea central. La idea organizadora puede aparecer al

principio o al final y justifica la serie enumerativa, justifica los ejemplos aducidos

para formar una serie. 11

Los párrafos de enumeración pueden organizarse de maneras diversas.

Bien puede aparecer la idea central al principio y diferenciarse cada una de las

ideas de la serie en diferentes párrafos precedidos de un número o letra; bien las

ideas pueden estar encadenadas en un solo párrafo, distinguiéndolas con un

número o no. A pesar de esta pluralidad de formas, no debe perderse de vista la

idea central y las ideas que integran la serie, sí como el orden en el que éstas

deben presentarse. Ejemplos:

En el juicio se emitieron tres dictámenes, a saber: a) El emitido por la licenciada Beatriz, perito en Psicología adscrito a la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien concluyó que Ana padece síndrome de Down.

b) El formulado por la doctora Ada Patricia, perito supervisor médico psiquiatra adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien diagnosticó que Ana padece retraso mental.

c) El emitido por el doctor Juan, médico psiquiatra designado por el acusado. Este perito concluyó que Ana no padece retraso mental ni síndrome de Down.

En el juicio se emitieron tres dictámenes, a saber: a) el emitido por la licenciada Beatriz, perito en Psicología adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien concluyó que Ana padece síndrome de Down; b) el formulado por la doctora Ada Patricia, perito supervisor médico psiquiatra adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien diagnosticó que Ana padece retraso mental; c) el emitido por el doctor Juan, médico psiquiatra designado por el acusado. Este perito concluyó que Ana no padece retraso mental ni síndrome de Down.

10 Dehesa, Gerardo, Introducción…, pp. 219 y ss. 11 Ibídem, pp. 219-223.

Page 6: 3.3. construccion de un parrafo

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En el juicio se emitieron tres dictámenes. El primero fue emitido por la licenciada Beatriz, perito en Psicología adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien concluyó que Ana padece síndrome de Down. El segundo fue formulado por la doctora Ada Patricia, perito supervisor médico psiquiatra adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien diagnosticó que Ana padece retraso mental. El tercero fue emitido por el doctor Juan, médico psiquiatra designado por el acusado. Este perito concluyó que Ana no padece retraso mental ni síndrome de Down. Un dictamen emitido por la licenciada Beatriz, perito en Psicología adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien concluyó que Ana padece síndrome de Down. El diagnóstico formulado por la doctora Ada Patricia, perito supervisor médico psiquiatra adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien concluyó que Ana padece retraso mental. El estudio realizado por el doctor Juan, médico psiquiatra designado por el acusado. Este perito concluyó que Ana no padece retraso mental ni síndrome de Down. Todos estos son los dictámenes que se emitieron en el juicio.

Párrafo expositivo. Este tipo de párrafo sirve para desarrollar una idea central,

mediante un conjunto de frases que explican, que aclaran, amplían o concentran

el sentido de aquélla. En ocasiones este tipo de párrafo suele coincidir con el

párrafo de enumeración, así resulta que, a veces, los párrafos combinan estos dos

procedimientos de construcción textual.12

Ejemplo:

Los tribunales colegiados de circuito pueden interrumpir o modificar la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Así lo establece el artículo sexto transitorio del decreto de esa reforma legislativa. No obstante, no debe confundirse tal facultad de dichos órganos colegiados con la posibilidad de solicitar la modificación de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, pues esta última sólo procede en aquellos casos que no pueden modificarla o interrumpirla.

Párrafos argumentativos y contraargumentativos. Estos tipos de párrafos se

caracterizan porque se estructuran en atención a su finalidad persuasiva o

suasoria: su pretensión radica en convencer al receptor de la validez de una tesis,

postura o decisión. 13 Podría decirse que en ellos se exponen las razones para

12 Ibídem, pp. 224-225. 13 Ibídem, p. 226.

Page 7: 3.3. construccion de un parrafo

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justificar la validez o no validez de una tesis, o bien la verdad o falsedad de una

afirmación.

En los párrafos argumentativos, se consideran argumentos a favor de una tesis o

de una afirmación; en cambio, en los contraargumentativos la defensa de la tesis

se basa no sólo en la presentación de argumentos probatorios de ésta, sino

también en la presentación de argumentos que podrían poner en tela de juicio la

validez de la tesis que se rechaza.14

Ejemplos:

Argumentativo

Asiste razón al inconforme. En efecto, si en una apelación en materia civil, el recurrente impugna una determinación sostenida en diversas consideraciones torales y omite controvertir una de éstas, deben considerarse inoperantes los agravios planteados en apelación. Esta conclusión tiene sustento en la aplicación analógica del artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Contraargumentativo Contrariamente a lo sostenido por el actor, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal pertenece a la Administración Pública. En efecto, si bien ese organismo público el artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos establece que ese organismo es autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicha autonomía no debe entenderse, en el sentido de que la actuación de ese organismo sea libre y esté exente de control. Éste debe ser ejercido por la Administración Pública del Distrito Federal.

Párrafos delimitadores del texto: De introducción y de conclusión. Los párrafos delimitadores indican el inicio o el final de un texto, pueden ser de introducción o de conclusión.15

Párrafo de introducción. Éste es el primer párrafo de un texto16. Por tal motivo, debe proporcionar las claves necesarias para entender el texto, no sólo en lo que respecta al contenido, sino también en lo referente al tono que se adoptará: formal, científico, coloquial, de divulgación. En virtud del criterio de adecuación, el

14 Ídem. 15 Ibídem, p. 231. 16 Por texto se debe entender una secuencia de párrafos. Puede ser toda la sentencia o sólo

un fragmento de ella, en el que se contenga un punto de considerando.

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párrafo inicial de la parte considerativa de una sentencia debe ajustarse al propósito y al tono de ésta. Ejemplos de párrafo inicial:

I. Este tribunal es competente para conocer y resolver este juicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, puesto que se trata de un conflicto laborar entre un trabajador y uno de los ayuntamientos de esta entidad federativa. III. En primer término se estudiará la acción principal. III. La acción cambiaria directa que ejercita la actora está probada. CUARTO. Resultan fundados los conceptos de violación. No estoy de acuerdo con la conclusión a que llega la mayoría.

Párrafo de conclusión. Este es el párrafo que tiene la finalidad de “cerrar” el texto; su redacción debe hacerse pensando en que este párrafo o párrafos o bien han de sintetizar el contenido expuesto previamente, o bien deben ofrecer la solución de un problema que el texto haya planteado.17 Ejemplos:

Siendo así, lo procedente es absolver a la parte demandada de la prestaciones indicadas en los inciso A), C) y E) de la demanda, sin que sea necesario entrar al estudio de otras pruebas rendidas por la parte actora y otras excepciones opuestas.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 242 y 243 del Código Fiscal de la Federación, SE RESUELVE:

I. Ha resultado procedente pero infundado el recurso de reclamación. II. Se confirma el auto de trece de enero de dos mil cinco. III. Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a las

autoridades.

En tales condiciones, esta sala estima fundado el concepto de anulación y suficiente para declarar la nulidad de la resolución controvertida para el efecto de que la autoridad demandada emita una resolución en la que atienda todas y cada una de las argumentaciones hechas valer por la actora en el escrito presentado el 28 de septiembre de 2004.

17 Dehesa, Gerardo, Introducción…, pp. 231-240.

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4. El orden interno de las oraciones de un párrafo debe ser tal que permita ligar

las ideas, principal y final, o comunicar la idea general de dicho párrafo.18

Ejemplos:

Supóngase un párrafo que iniciara así: “La resolución reclamada viola el artículo 16 constitucional. Este precepto dispone que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado”. Ahora, debe completar ese párrafo con la oración que se expone a continuación en dos diferentes formas de ordenar sus elementos. i. La autoridad debe citar los preceptos legales aplicables, para que el

acto se considere fundado. ii. Para que el acto se considere fundado, la autoridad debe citar los

preceptos legales aplicables.

¿Cuál de las dos opciones tiene un orden de los elementos de la oración que permita ligar las ideas en el párrafo? El orden de la oración del inciso ii) cohesiona el párrafo; en cambio, el orden del inciso i) rompe la continuidad. El párrafo quedaría de la siguiente forma: La resolución reclamada viola el artículo 16 constitucional. Este precepto dispone que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Para que el acto se considere fundado, la autoridad debe citar los preceptos legales aplicables.

18 Vivaldi, G. Martín, Curso de redacción. 19ª ed., México, Prisma, p. 15.