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Manual de para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo | Asset Administradora General de Fondos S.A. Página 1 de 45 Ult. Act: 14.08.2019 ELAB. / MODI. POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Oficial de Cumplimiento Gerente General Directorio / Acta N°93 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Asset Administradora General de Fondos S.A.

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Manual de para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo | Asset Administradora General de Fondos S.A.

Página 1 de 45 Ult. Act: 14.08.2019

ELAB. / MODI. POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Oficial de Cumplimiento Gerente General Directorio / Acta N°93

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Asset Administradora General de Fondos S.A.

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Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA MODIFICACIONES

V1 Julio 2015 Creación del Manual de Lavados de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

V2 Diciembre 2016

1. Se incorpora la periodicidad con la que los antecedentes de los aportantes son revisados y actualizados.

2. Se señala que documentos son imprescindibles para la evaluación y que hacer en caso de que alguno se niegue en la entrega de información.

3. Se indica que hacer en caso de que un aportante sea o tenga vínculo con un PEP.

V3 Marzo 2017 1. Se revisa y se actualiza el Manual. 2. Se incorpora la política conozca a su empleado.

V4 Junio 2017 1. Se relacionó Manual con los manuales de procedimientos internos. Se dejó el anexo

V5 Octubre 2018

1. Incorporación de Procedimiento Circular UAF N°57/2017

2. Incorporación procedimiento listas ONU y países, territorios y jurisdicciones no cooperantes.

3. Incorporación de procedimiento de vigilancia que deberá llevar el Directorio.

4. Fortalecer la documentación de respaldo en la identificación del cliente.

5. Formalizar y completar roles y responsabilidades. 6. Formalizar actualizaciones de los formularios

solicitados al cliente. 7. Anexar los formularios solicitados al cliente y la

información en complemento para su entendimiento

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V6 Enero 2019 1. Se incorporan los procedimientos de control de debida diligencia reforzada. 2. Se agregan nóminas de países con régimen fiscal preferencial. 3. Se modifica el título de declaración PEP por “Declaración de Vínculo con PEP”.

V7 Marzo 2019 Se establece periodicidad de revisión integral de antecedentes o carpetas de aportantes.

V8 Agosto 2019 Agregar metodología de riesgos y controles de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Modificaciones por cambios normativos a la Circular 49 de la UAF realizado por la Circular 59. Los cambios realizados fueron: 1.- Conocimiento del cliente: cambios en los alcances con el fin de entender el propósito y carácter que se pretenda dar a la relación legal o contractual con el cliente. 2.- Identificación al cliente: se agregan nuevos requerimientos de información, tales como residencia permanente, país de residencia, prueba de constitución, forma (tipo de entidad) y estatus jurídico (vigencia de la entidad). 3.- Cambios al registro de transferencia electrónicas desde nuestras obligaciones como remitente y Receptor de estas. 4. Agregar DDC continua a objeto que lo declarado por el cliente v/s su giro comercial y perfil de riesgo, incluyendo origen de fondos, cuando corresponda

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Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

CONTROL DE CAMBIOS ......................................................................................................... 2

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5

2. POLÍTICA Y NORMATIVA APLICABLE ................................................................... 5

3. DEFINICIÓN Y ETAPAS DEL PROCESO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO .......................................................................... 6

4. IDENTIFICACIÓN Y ANALISIS DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS ACTIVIDADES DE CONTROL ................................................................................................................................ 7

5. CLIENTES .............................................................................................................................11

6. POLÍTICA DE MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ..........................................................................................................................19

7. OBLIGACIÓN DE CREAR Y MANTENER REGISTROS ....................................22

8. POLÍTICA DE MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVO (ROE)......................................................................................................................24

9. POLÍTICA DE CONOZCA A SU EMPLEADO .........................................................26

10. DECLARACIÓN JURADA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES DE PERSONAS Y/O ESTRUCTURAS JURÍDICAS ..................................................................................................................................28

11. CONFIDENCIALIDAD .....................................................................................................30

12. CONFLICTOS DE INTERÉS ..........................................................................................31

13. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ..............................................31

14. ACTUALIZACIÓN..............................................................................................................31

15. OTRAS DISPOSICIONES .............................................................................................32

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1. INTRODUCCIÓN

Asset Administradora General de Fondos S.A., en adelante también la “Administradora”, es consciente del rol y la responsabilidad que tienen hoy en día para la economía global las empresas y personas que administran recursos de terceros. Asimismo, y al igual que a la comunidad internacional, a la Administradora le preocupa el efecto negativo que produce el lavado de fondos proveniente de actividades ilícitas, tanto en dicha economía global como en otros aspectos del orden social, especialmente en lo que se refiere a amparar y encubrir delitos que, en la práctica, generan los recursos objeto del lavado de activos.

2. POLÍTICA Y NORMATIVA APLICABLE

El Directorio de la Administradora deberá aprobar al menos una vez al año las políticas, manuales y procedimientos relacionados a la gestión de riesgos y control interno, en conformidad a la normativa aplicable, en especial a lo establecido en la Circular N° 1.869 y Circular 1.809, ambas de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).

Como parte de la estructura de procesos de la Administradora, ésta cuenta con manuales de procedimientos relacionados, entre otros, a las actividades de contabilidad, tesorería, inversiones, comunicación con inversionistas y cumplimiento normativo.

Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable, la Administradora cuenta, entre otros, con el Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado y el Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés, los cuales se encuentran publicados en la página Web de la Administradora.

Las referidas políticas y manuales tienen por objeto mantener un sistema de control interno y control de riesgos robusto y adecuado para el tamaño y complejidad de los negocios de la Administradora.

Como parte de un sistema robusto de control interno, de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo, el Directorio de Asset considera que la Administradora debe contar con una política para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo basada en las disposiciones contenidas en la Ley N°19.913 de 2003 y en la instrucciones de carácter general impartidas por la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) y por la CMF a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades económicas de aquellas señaladas en el artículo 3° de la Ley ya mencionada.

Dicha política, además de estar vinculada con las otras políticas y procedimientos aprobados por el Directorio, debe tener por objeto entregar las pautas que se deben observar para impedir verse involucrado en actividades de lavado de activos, las cuales están orientadas principalmente al conocimiento que las instituciones financieras deben tener de sus clientes, para detectar y evitar la facilitación o realización de operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo dentro de su giro.

De esta forma, reconociendo las características particulares y complejidades que significa el negocio de administración de recursos de terceros, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad fiduciaria de la Administradora en dicha administración, con el propósito de disminuir la exposición a los riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular N° 49 de 2012 de la “UAF” y la Circular N° 1.809 de 2008 de la CMF se ha definido el presente “Manual de

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Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, de Asset Administradora General de Fondos S.A.”, en adelante (“el Manual”).

Para cumplir con lo anterior la Oficial de Cumplimiento de la Administradora emitirá un informe anual, el cual deberá ser presentado en Comité GR, y aprobado por el Directorio de la entidad.

En el Anexo del Manual de Procedimientos de Cumplimiento Normativo se incluye un inventario normativo que contiene todas las normas aplicables a las administradoras de fondos. En dicho inventario se individualizan todas las normas relativas a prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo aplicables a la Administradora.

El Manual será de aplicación para Asset Administradora General de Fondos S.A., y será vinculante para todos sus empleados, ejecutivos y directivos. El contenido del Manual prevalecerá sobre el de aquellas normas internas que pudieran contradecirlo, excepto que éstas establezcan requisitos de conducta y/o prevención más estrictos.

El Oficial de Cumplimiento de la Administradora deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Manual y será el encargado de tomar contacto con la Unidad de Análisis Financiero, en la medida que ello corresponda.

3. DEFINICIÓN Y ETAPAS DEL PROCESO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

3.1 Lavado de activos:

El concepto de Lavado de Activos tiene variadas denominaciones, entre otras: Lavado de Dinero, Blanqueo de Capitales, Legitimación de Capitales, Blanqueo de Activos, etc. Ante cualquiera de las definiciones anteriores nos estamos refiriendo al mismo proceso que definimos a continuación:

“Introducción subrepticia de dinero de origen ilícito en los canales legítimos de la economía formal” (Naciones Unidas).

“El lavado de dinero es un proceso en virtud del cual los activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se transfieren o encubren, a fin de disimular sus vínculos con el delito”.

Así, entendemos como Lavado de Activos al proceso mediante el cual una persona natural o jurídica poseedora de bienes de origen ilícito, los incorpora al sistema financiero, con el propósito de ocultar el origen delictivo de dicha riqueza, para conferirle una apariencia legal.

Dada la naturaleza de las operaciones financieras utilizadas en esta actividad, es posible que las entidades financieras sean utilizadas involuntariamente como agentes para invertir fondos provenientes de actividades ilícitas o delictivas, comprometiendo la estabilidad, seriedad y credibilidad de las mencionadas Instituciones.

3.2 Financiamiento del Terrorismo:

La Ley Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en su artículo 8° se refiere al delito de financiamiento del terrorismo, estableciendo que: “El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

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3.3 Etapas del proceso de lavado de activos:

3.3.1. Colocación, Incorporación o Acumulación

Consiste en la incorporación de la riqueza ilícita, fundamentalmente grandes cantidades de dinero en efectivo, al sistema económico formal y, en especial, en el sector financiero, evadiendo los controles establecidos para detectarlo, y transformando ese dinero en documentos financieros negociables. Esta etapa suele ser, para quien comete el delito, la más difícil en el proceso del "lavado de activos", y es clave en ella la acción de las instituciones financieras en la detección de estas actividades, debiendo extremar sus precauciones para impedir ser involucradas en el proceso. Los mecanismos utilizados para incorporar los fondos provenientes de la actividad ilícita – principalmente dinero en efectivo - al sistema financiero pueden adoptar diversas modalidades y/o combinaciones de éstas. En nuestro caso en particular a través de operaciones de inversión.

3.3.2. Estratificación, Encubrimiento o Diversificación de operaciones

Una vez que se han ingresados los fondos al sistema financiero, las posibilidades de vincular estas sumas con las actividades del narcotráfico u otra actividad ilícita se hacen cada vez más difíciles y remotas, en una supuesta investigación. Por ello, en esta etapa, se busca separar los ingresos de la actividad criminal que los origina, ocultando su origen, así como la real propiedad de estos fondos, mediante la realización de transacciones financieras complejas, por ejemplo: convirtiendo los recursos ilícitos en acciones y bonos o cualquier tipo de activo similar, o comprando obras de arte o joyería, o efectuando traspasos de dinero dentro del país o con el exterior. Así, después de realizar una serie de transacciones, la actividad criminal genera un gran número de instrumentos y documentación, que hace muy difícil identificar el origen y la propiedad de los fondos que ha generado.

3.3.3. Integración, inversión o reciclaje:

En esta última etapa, los fondos de origen ilícito, luego de las operaciones realizadas en las etapas anteriores, regresan al grupo delictivo mediante transferencias a organizaciones y actividades lícitas, dando así, la apariencia de que estos fondos han sido generados al amparo de actividades legítimas, tales como: utilidades obtenidas en operaciones de inversión. Como es posible apreciar de acuerdo a lo expuesto, las operaciones que conforman las distintas fases del lavado de activos se efectúan casi exclusivamente a través de instituciones financieras; por lo tanto, al ser capaces de detectar e identificar las actividades de "lavado y blanqueo de activos", éstas pueden prestar un invaluable servicio en la prevención de la actividad delictiva, protegiendo al mismo tiempo su prestigio, el de sus clientes y sus empleados.

4. IDENTIFICACIÓN Y ANALISIS DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS ACTIVIDADES DE CONTROL

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El Oficial de Cumplimiento es responsable del proceso de identificación y análisis de riesgos de comisión de delitos de Lavado de activos y financiamiento al terrorismo para la Compañía y sus actividades de control. Este proceso será realizado anualmente o cuando sucedan cambios relevantes en las condiciones de la Compañía. Para desarrollar esta actividad se deberán efectuar las siguientes actividades:

1. Identificación de riesgos. 2. Identificación de controles. 3. Evaluación de riesgos. 4. Evaluación de controles.

El proceso de identificación y análisis de riesgos deberá ser documentado en la matriz de riesgos de delitos que posee la Compañía.

b.1 Identificación de riesgos

La identificación de riesgos de comisión de delitos deberá ser realizada por medio de entrevistas al personal clave, es decir, con la participación de las funciones y cargos de liderazgo. Ello facilitará la identificación de los principales escenarios de riesgos de comisión de los delitos en el alcance de la ley que fueren cometidos en interés o provecho directo e inmediato de la Compañía que sean efectuados por los miembros del Directorio, Gerentes o por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente mencionados.

b.2 Identificación de controles

Para los riesgos detectados se identificarán las actividades de control existentes en la organización para su mitigación. La identificación de controles se efectuará en reuniones de trabajo con la participación de representantes de las áreas y funciones de la Compañía y con las políticas y procedimientos existentes, obteniendo como resultado la descripción de cada una de las actividades de control en la matriz de riesgos y controles de delitos de Lavado y Financiamiento al terrorismo. En cada descripción de la actividad de control se incorporará la frecuencia en que se desarrolla, el cómo se realiza la actividad y el o los responsables de las autorizaciones de la actividad de control, entre otros. Cumpliendo con el proceso descrito precedentemente, la Compañía desarrolló una matriz de riesgos y controles, en la cual se identificaron riesgos y actividades de control asociadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al terrorismo.

b.3. Evaluación de riesgos

Los riesgos identificados serán evaluados para su priorización, con el objetivo de determinar las áreas o procesos de mayor exposición, lo que permitirá enfocar los recursos y esfuerzos del Oficial de Cumplimiento. Dicha evaluación será efectuada por el Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con las áreas de apoyo al Modelo de Prevención de Delitos. Para evaluar los riesgos se deben utilizar los parámetros de impacto y probabilidad definidos por la Compañía (ver tablas N°1 y N°2 del presente documento). Se entiende por impacto, el efecto o el daño causado sobre la Compañía en caso de materializarse un riesgo, y por probabilidad el nivel de ocurrencia con que se puede materializar el riesgo. Ambos parámetros deben ser evaluados sin considerar las actividades de control actuales presentes en la Compañía (riesgo inherente).

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En la evaluación de los riesgos identificados participarán representantes de la Compañía, que tengan conocimiento de los riesgos a ser discutidos y gocen de la autoridad para tomar decisiones relacionadas a las estrategias de control y otras formas de administración de los riesgos.

Tabla N°1 Escala de Impacto

Tabla N°2 Escala de Probabilidad

b.4. Evaluación de controles

La Compañía cuenta con riesgos y actividades de control presentes en las Matriz de Riesgos de Delitos de ASSET, la cuales se encuentran identificadas por cada riesgo de delito al que aplica.

La evaluación de las actividades de control será efectuada por el Oficial de Cumplimiento en conjunto con las áreas de apoyo al Modelo de Prevención de Delitos.

Para realizar la evaluación de los controles, se considerará si la conjugación de cada uno de los controles ayuda a mitigar razonablemente la materialización del riesgo asociado.

En base a la evaluación efectuada se podrá estimar si la actividad de control:

Cumple: mitiga razonablemente el riesgo de delito. No cumple: no mitiga razonablemente el riesgo de delito.

Para todos los riesgos con sus respectivos controles evaluados como “no cumple”, se deberá implementar actividades de control mitigante o definir planes de acción.

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El diseño de la nueva actividad de control será efectuado por el área responsable de mitigar el riesgo asociado (con el apoyo del Encargado de Prevención de Delitos en caso de ser requerido), la cual será responsable de su implementación y ejecución.

La matriz de riesgos de delitos de la Compañía es una herramienta práctica que permite relacionar los riesgos de delitos que posee la organización y sus actividades de control que los mitigan.

La confección y actualización de la matriz de riesgos de delitos es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos. La matriz deberá ser actualizada al menos en forma anual o cuando sucedan cambios significativos en las condiciones del negocio, como, por ejemplo, cambios en la estructura de la organización, nuevos negocios, entre otros.

a) Ejecución de las actividades de control de Prevención de Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo.

Las actividades de control de prevención de Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo. son todas aquellas acciones asociadas a las áreas, procesos o actividades con exposición a la comisión de delitos documentados en la “Matriz de Riesgos y Controles de la Compañía.”. En la matriz se detalla las actividades de control que cada área debe ejecutar en función de los riesgos identificados.

4.1. Actividades de detección

El objetivo de estas actividades es efectuar acciones que detecten incumplimientos al Modelo de Lavados de Activos y financiamiento al terrorismo.

Las actividades de detección del Modelo de Prevención Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo de la Compañía son las siguientes:

a) Auditorías de cumplimiento de las actividades de control del Modelo de Prevención de

Delitos. b) Revisión de litigios. c) Revisión de denuncias.

Coordinación de investigaciones.

El contenido y elementos de cada actividad de prevención se describen a continuación:

b) Auditorías de cumplimiento de las actividades de control del Modelo de Prevención de Delitos: respecto de la actividad de detección, a través de auditorías de cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento o quien éste designe deberá verificar periódicamente que las actividades de control del Modelo de Prevención de Lavados de Activos y financiamiento al terrorismo. El Oficial de Cumplimiento podrá solicitar revisiones independientes en forma periódica al Modelo de Prevención de Delitos.

a) Revisión de litigios: Los Asesores Legales Externos entregarán al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Delitos, cuando éste lo solicite, un informe que detalle:

c) Actividades derivadas de fiscalizaciones, demandas, juicios o cualquier acción legal que involucre a la Compañía en algún escenario de delito relacionado a Lavados de Activos y financiamiento al terrorismo.

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Multas y/o infracciones cursadas o en proceso de revisión, de las que tengan conocimiento.

b) Revisión de denuncias: Tras recibir una denuncia, el Ofical de Cumplimiento realizará una revisión preliminar de antecedentes de acuerdo a lo siguiente:

Fecha y hora de la denuncia. Lugar en donde ha sucedido el incidente.

o Tipo de infracción: o Lavado de activos. o Financiamiento al terrorismo.

Si el personal es interno o externo. Intención de permanecer en el anonimato. Personas comprometidas en la situación (nombre, apellido, cargo y área). Tiempo que se cree que ha estado sucediendo la situación. Forma en que tomó conocimiento de la situación. Detalles relacionados con la presunta infracción, inclusive las ubicaciones de los

testigos y cualquier otra información que pueda ser valiosa en la evaluación y resolución final de esta situación.

Información de respaldo, por ejemplo: fotos, grabaciones de voz, videos, documentos, entre otros.

Concluida la etapa de revisión preliminar de antecedentes, el Oficial de Cumplimiento deberá informar al presidente del Comité de Gestión de Riesgos, Cumplimiento y Control Interno y al Gerente General sobre la denuncia que ha recibido y las circunstancias del caso. El tratamiento y la investigación de las denuncias se realizará según lo dispuesto en el “Procedimiento de Denuncias”.

5. CLIENTES

Para los efectos del presente Manual, se entenderá por “Cliente”, a toda persona natural o jurídica y/o entidad, con la que la Administradora crea, establece o mantiene una relación de origen contractual, a fin de obtener, la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido dentro del marco propio del giro exclusivo o complementario del segundo, conforme al marco legal, reglamentario y/o normativo, ya sea que la relación sea de carácter ocasional, esporádico, único, reiterado, frecuente o permanente.

5.1 Conocimiento del Cliente:

Conforme a lo establecido por la Circular N° 49 de la UAF, “es deber de los Sujetos obligados identificar y conocer a sus clientes, con el fin de contar con una herramienta eficaz que les permita desde un punto de vista de gestión de riesgos, prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. El principio "Conozca a su Cliente" (usualmente abreviado, en inglés, como KYC, “Know Your Customer”) constituye una medida esencial para evitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La Administradora considera como medida fundamental, para la prevención y detección del lavado de dinero, tener un conocimiento completo y actualizado de cada uno de sus clientes, en lo que dice relación con las operaciones que éstos desarrollen con la

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Administradora, con el fin de contar con un adecuado marco de debida diligencia que permita conocer las actividades que desarrollan los clientes y las características más relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentos en que estas se apoyan. En relación con lo anterior, en el Manual de Procedimientos de Inversiones se establece como requisito para la aceptación de un nuevo aportante a los fondos administrados que éste debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Manual. De esta forma, las disposiciones establecidas, tienen por finalidad dar cumplimiento a los siguientes objetivos:

i. Identificar y conocer a nuestros clientes, con el fin de entender el propósito y carácter que se pretenda dar a la relación legal o contractual, adoptando medidas antes o durante.

ii. Verificar que todos los clientes de la Administradora entreguen los antecedentes mínimos que se requieran para su identificación;

iii. Mantener vigentes los antecedentes que sean necesarios para detectar cualquier indicio de Lavado de Dinero o de una Operación Sospechosa;

iv. Que toda la información entregada proporcione una perspectiva tal que permita identificar actividades inusuales que requieran de un mayor seguimiento o análisis;

v. Tener suficiente conocimiento del mercado en el que la Administradora se desempeña.

El Conocimiento del Cliente no es simplemente una obligación puntual que se cumple completando un formulario. Tampoco es una actividad pasiva, en la cual la Administradora solicita la información y el cliente la suministra. Se trata de una labor dinámica y permanente en el tiempo en la cual se solicita la información, se asegura que esté completa, se solicita documentación respaldatoria cuando ello es conveniente, se verifican los datos y, finalmente, se determina si toda la información tiene sentido y es coherente.

5.2 Identificación del Cliente: El objetivo de Identificar al cliente es el de asegurarse, dentro de lo razonable, acerca de la verdadera identidad del Cliente. La identificación deberá ser presencial y deberá ser efectuada directamente por personal de la Administradora, La administradora dentro de sus posibilidades organizacionales y legales, deberá velar por la veracidad y autenticidad de la información entregada por el cliente. Para obtener y comprobar el conocimiento del cliente, se requiere mantener los antecedentes probatorios de la identidad de cada cliente, la cual debe estar acreditada

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mediante documentación oficial. La Administradora debe evaluar si se ajusta al perfil financiero establecido por esta. En el marco del conocimiento del cliente, se define la siguiente información, la cual debe ser solicitada al cliente e incorporada en la “Ficha de Cliente” (ver anexo B), documento obligatorio para la creación de un cliente: Para personas Naturales, se registra:

- Nombre completo y apellidos. - Número de cédula de identidad o pasaporte (Extranjeros). - Fecha de nacimiento. - Domicilio o dirección en Chile, o en el país de origen o residencia permanente - País de Residencia - Nacionalidad - Profesión/ Ocupación/ Oficio. - Datos bancarios (tipo de cuenta, banco, nro. de cuenta). - Estado civil. - Cónyuge / Rut. - Número telefónico. - Correo electrónico. - Propósito de la relación legal o contractual.

Documentación de respaldo obligatoria a incluir en la carpeta de clientes para personas naturales:

- Fotocopia simple de Cedula de Identidad y/o pasaporte. - Documentación que acredite el tipo de inversionista del cliente (institucional o

calificado). - Contrato general de fondos. - Contrato de suscripción de promesa. - Contrato de suscripción de cuotas. - Respaldo de revisión y monitoreo del cliente en los listados a que se refieren las

secciones VIII y IX de la Circular 49, de 2012 de la UAF. - Declaración de origen de los fondos firmada por el cliente. - Declaración Persona Expuesta Políticamente (PEP) firmada por el cliente. - Ficha de cliente firmada.

Para personas o estructuras jurídicas, se registra:

- Nombre o razón social (Nombre de Fantasía, si procede). - Rol Único Tributario (RUT) o N° de identificación tributaria si el cliente – persona o

estructura Jurídica extranjera, y prueba de constitución, forma y estatus jurídico. - Domicilio y/o Dirección Comercial en Chile o en el país de origen o residencia

permanente - País de residencia. - Actividad o Giro Comercial - Número de Teléfono. - Correo Electrónico. - Representantes legales (Nombre, Rut, Teléfono, Correo electrónico) - Datos Bancarios (tipo de cuenta, banco, nro. de cuenta). - Contacto (nombre, teléfono, correo electrónico). - Propósito de la relación legal o contractual.

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Documentación de respaldo obligatoria a incluir en la carpeta de clientes para persona o estructura jurídica:

- Fotocopia simple de Rut de la persona o estructura jurídica nacional o fotocopia del documento de identificación tributaria de la persona o estructura jurídica extranjera.

- Fotocopia simple de la escritura de constitución de la persona o estructura jurídica. - Fotocopia simple de la o las escrituras donde consten los poderes de los

representantes de la persona o estructura jurídica. - Fotocopia simple de cedula de identidad o documento de identificación tributaria de

los representantes legales. - Declaración de origen de Fondos firmada por el cliente. - Declaración Persona Expuesta Políticamente firmada por cada representante legal

del cliente. - Declaración de Beneficiario Final (DBF) firmada por el cliente. - Ficha de cliente firmada.

A los representantes y propietarios (beneficiarios finales) de la persona o estructura jurídica se les deberá identificar utilizando los parámetros especificados en la sección 9 del presente Manual y en la circular N° 57 de 2017, de la UAF. Los requerimientos de identificación mencionados son los mínimos necesarios para cumplir con los aspectos referidos a la Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La Administradora podrá requerir la información adicional que considere necesaria para lograr un adecuado conocimiento del cliente, del origen de sus recursos y de la naturaleza de las actividades que desarrolla el cliente. No obstante lo anterior el Oficial de Cumplimiento es el responsable de visar la apertura de todas las cuentas por cada cliente, velando que la Administradora cuente con la información detallada en este punto. y la que se establece más adelante. Lo anterior es sin perjuicio de la autorización requerida para los clientes PEP, conforme a lo establecido en el punto 4.5 siguiente. Una vez se encuentre visada la apertura de la cuenta por el Oficial de Cumplimiento, se generará una carpeta por cliente, registrándose la información en una base de datos.

5.3 Debida Diligencia Continua La Administradora debe desarrollar un análisis continuo del comportamiento de sus clientes, sus actos, operaciones y/o transacciones a lo largo de la relación, a objeto de asegurar que se correspondan con el propósito declarado por el cliente, su giro comercial y perfil de riesgo, incluyendo el origen de los fondos, cuando corresponda.

5.4 Debida Diligencia Reforzada

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Realizar una Debida Diligencia Reforzada consiste en una serie de gestiones adicionales que van en el sentido de administrar de mejor manera el riesgo potencial de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que un cliente puede presentar, tanto en el proceso de enrolamiento de éste como cliente, omo cuando éste mismo realice transacciones que ameriten una mayor indagación, durante la vigencia de su relación contractual con la Administradora.

El riesgo de Lavado de Activos y/o financiamiento al terrorismo de un inversionista tiene relación con la verificación de determinados factores de riesgo dada la información que se posee del mismo. La Administradora mantiene distintos tipos de inversionistas, siendo sus principales clientes institucionales y calificados, por lo que para efectos de realizar o no una Debida Diligencia Reforzada, la Administradora deberá clasificar a sus inversionistas según los siguientes niveles de riesgo:

Inversionistas de Riesgo Medio o Bajo: Corresponden a aquellos que tienen la categoría de inversionista institucional de acuerdo con lo definido en la NCG 410 de la CMF, sociedades anónimas abiertas, u otras que se encuentren regulados por la CMF u otro organismo similar, además de a family offices, multi family offices y otros inversionistas calificados y no calificados que no presentan los factores de riesgo definidos en la descripción de Inversionistas de Riesgo Alto siguiente.

Inversionistas de Riesgo Alto: Corresponde a aquellos inversionistas que una vez realizada la debida diligencia, se detectan en el algunos de los siguientes factores de riesgo a evaluar:

El inversionista está relacionado a actividades sospechosas o que involucra el manejo de altas cantidades de efectivo, como lo son casinos, casa de cambio, transportes de valores, zonas francas y/o comercialización de armas,

Cuando su lugar de domicilio, constitución o residencia este en zonas francas, en países o territorios no cooperantes de acuerdo a las listas llevadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y en paraísos fiscales definidos por el Grupo para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De igual forma, tendrán similar tratamiento, aquellos países y jurisdicciones que el Servicio de Impuestos Internos considera tienen un régimen fiscal preferencial, de acuerdo a lo definido en la Resolución EX. SII N°124 del 19 de Diciembre de 2017 (Anexo G).

Cuando el inversionista sea PEP.

Sólo corresponderá realizar una Debida Diligencia Reforzada a los inversionistas de Alto Riesgo, a los que en forma posterior a lo solicitado en la sección 4.2. se les efectuará una revisión exhaustiva de los antecedentes presentados, y se les solicitará información adicional que permita aclarar las posibles dudas levantas por por la respectiva señal de alerta, incluyendo por ejemplo documentación adicional de respaldo que permita acreditar el origen de sus fondos.

En los casos en que la gerencia de los Fondos y la Administración decidan igualmente tener la intención de operar o establecer relaciones comerciales con algún Inversionista de Alto Riesgo, se deberá informar al Oficial de Cumplimiento y al Gerente General para que éstos presenten y evalúen cada caso al Comité de Gestión de Gestión de Riesgo, Cumplimiento y Control Interno, quien podrá aceptar a dicho cliente, o bien llevar el caso al Directorio.

5.5 Clientes PEP

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Conforme a lo establecido en la sección IV de la Circular N° 49 de la UAF, “se considerarán personas expuestas políticamente (PEP) a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas”, “ (…) así como sus cónyuges, sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en chile” Para los efectos de acreditar, o no, la calidad de PEP los clientes deberán firmar la declaración que se adjunta como Anexo A del presente documento. Lo anterior es sin perjuicio de la información obtenida por la Administradora de fuentes de acceso público. Para verificar si un cliente está catalogado como PEP, la administradora debe velar por que la información entregada por los clientes sea fidedigna, para lo cual puede contratar servicios de terceros, utilizando sistemas específicos para este fin. En el caso de clientes o potenciales clientes que estén clasificados como Persona Expuesta Políticamente (PEP), antes de ser considerados como clientes, deben ser aprobados por el Gerente General de la Administradora. Conforme a lo establecido en la sección IV de la Circular N° 49 y a lo indicado precedentemente, la Administradora pondrá énfasis en el análisis de las operaciones de aquellos clientes calificados como PEP, que tengan cónyuge y/o parientes hasta segundo grado de consanguinidad calificados como PEP y/o pactos de actuación conjunta con personas naturales calificadas como PEP, mediante los cuales tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile y registrará cualquier operación en que esté involucrada. Asimismo, la Administradora informará a la UAF cuando considere que la transacción detectada y registrada sea considerada como una operación sospechosa. En relación con lo descrito precedentemente, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP los siguientes, sin que este enunciado sea taxativo:

1. Presidente de la República. 2. Senadores, diputados y alcaldes. 3. Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. 4. Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios

regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.

5. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.

6. Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales. 7. Contralor General de la República. 8. Consejeros del Banco Central de Chile. 9. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. 10. Ministros del Tribunal Constitucional. 11. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia. 12. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. 13. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública. 14. Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la

Ley Nº 18.045.

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15. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 16. Miembros de las directivas de los partidos político

5.6 Registro de Operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP)

El Oficial de cumplimiento, llevará un registro de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), el cual contendrá la siguiente información.

5.7 Aceptación de Clientes Si un cliente se niega injustificadamente a proporcionar alguno de los antecedentes establecidos en este Manual, el Ejecutivo de Riesgos deberá informar al Oficial de Cumplimiento de tal circunstancia, entregándole todos la información y antecedentes con que cuente para su evaluación. La negativa a proporcionar información a la Administradora será considerada como una señal de alerta a objeto de analizar el envío de un reporte de Operación Sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

5.8 Actualización de la Ficha de Cliente La información mínima requerida, debe ser actualizada al menos una vez al año o cada vez que sea necesario, y podrá ser solicitado en cualquier momento por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en la sección 4.2 precedente, el cliente al momento de incorporarse a la Administradora debe firmar un documento en donde se compromete a actualizar sus datos al menos una vez al año o cuando se requiera. Cada vez que se actualice la información de los clientes, el Ejecutivo de Riesgos debe imprimir la información anterior y archivarla, de manera de llevar un histórico de los datos de los clientes.

5.9 Responsables para el cumplimiento del conocimiento del cliente

REGISTRO DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP)

Apellido Apellido

paterno materno

2. Datos generales del Sujeto PEP

INFORMACIÓN DEL SUJETO PEP

1. Identificación personal del sujeto PEP

EmailCargo Nombre RUT TeléfonoNacionalidad Estado civil

3. Fuente de la riqueza o de los fondos 4. Motivo de la Operación

Conyuge Dirección Particular

Sin movimiento

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4.9.1. Analista y Gerente de cada Fondo

Informar al área de cumplimiento vía email a la Ejecutiva de Riesgo con copia a la Oficial de Cumplimiento:

- Nombre y RUT del cliente persona natural, persona o estructura jurídica, nacional o extranjero.

- Ubicación geográfica del cliente persona natural, persona o estructura jurídica, nacional o extranjero, a objeto de validar con los listados de países, territorios y jurisdicciones no cooperantes como aquella que se indica a los denominados paraísos fiscales, disponibles en el sitio web de la UAF, www.uaf.gob.cl

- Fondo en que invertirá el cliente persona natural, persona o estructura jurídica nacional o extranjero.

- Aportante persona natural, persona o estructura jurídica nacional o extranjero, clasifica como Institucional, Family Office y /o público General. Respaldar su calidad si aplica.

- Información de sus negocios y mallas societarias. - Solicitud de Ficha de Clientes - Solicitud de Contrato General de Fondos - Declaración PEP - Declaración Beneficiario Final - Declaración Origen de Fondos - Copia de contrato de promesas de suscripción de cuotas - Copia contrato de suscripción de cuotas - Comprobante de Aporte (NCG°365 de la CMF) - Actualización de la información y documentación del cliente. - Antecedentes adicionales en caso de corresponder.

4.9.2. Ejecutivo de Riesgo

- Recibir del Analista de cada Fondo, la información y antecedentes para preparar las carpetas de clientes.

- Mantener un histórico de los datos del cliente. - Actualizar la información y documentación de las carpetas de clientes informadas

por el Analista de cada Fondo. - Realizar revisión y monitoreo en el sistema AMLupdate del cliente persona natural,

persona o estructura jurídica, nacional o extranjero en los listados a que se refieren las secciones VIII y IX de la Circular 49, de 2012 de la UAF.

- Recibir la información y preparar las carpetas de clientes (físicas y electrónicas). - Mantener un histórico de los datos del cliente.

La revisión y monitoreo de las bases de datos antes referidas, y otras que la Administradora considere apropiada, se realizará cada vez que se incorpore un nuevo cliente a la Administradora, o cuando se actualice según lo definido en punto 4.7 o bien en cualquier momento, cuando así lo estimare necesario la Entidad. En caso de detectar clientes y/o transacciones con países, territorios o jurisdicciones incluidos en los listados a que se refieren las secciones VIII y IX de la circular 49, de 2012 de la UAF, el Ejecutivo de Riesgos informará de inmediato al Oficial de Cumplimiento, quien seguirá el procedimiento de Reporte de Operaciones Sospechosas, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente Manual.

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No obstante lo anterior, el Ejecutivo de Riesgo junto con el Oficial de Cumplimiento de la Administradora realizaran una revisión de las carpetas de cada aportante con el fin de validar que cuenten con toda la información requeridas tanto normativamente como debido a los procedimientos internos. Esta revisión se llevará a cabo durante el mes de diciembre de cada año, luego de la cual se solicitará a los aportantes lo que sea necesario actualizar o completar.

4.9.3. Gerente General /Alta Administración

- El Gerente General velará por el cumplimiento a cabalidad en la obtención de la documentación e información indicada.

- El Gerente General evaluará y, en su caso autorizará la aceptación del cliente PEP. - En caso de que el oficial de cumplimiento identifiqué una operación sospechosa, y

la informe al Directorio, este último deberá evaluar la situación y, de corresponder, procederá en conjunto con el Gerente General a analizar y definir las medidas correspondientes.

4.9.4. Oficial de Cumplimiento

- Implementar programa de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. - Monitorear las transacciones de los clientes de la Administradora. - Dictar cursos de capacitación en relación a la prevención del lavado de activos y

financiamiento del terrorismo. - Actuar como nexo con la UAF para cualquier información que pudiese ser requerida. - Enviar reportes ROE a la UAF en forma trimestral. - Enviar reportes ROS a la UAF cada vez que ocurran. - Asegurar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos referidos a la

prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - Mantenerse informado y actualizado en toda la material legal y normativa que rija

a la Administradora en relación a la prevención de lavado de activos. - Crear y mantener Registros permanentes requeridos según Circular N°49 de la UAF:

1. Registro de Operaciones en Efectivo 2. Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC) 3. Registro de Operaciones realizadas por personas expuestas políticamente

(PEP) 4. Registro de Transferencias electrónicas de Fondos

6. POLÍTICA DE MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

El objetivo del monitoreo de operaciones es el de detectar operaciones sospechosas. Al respecto, la sección I de la Circular N° 49 de a UAF establece que “es deber de todos los Sujetos Obligados reportar a la Unidad de Análisis Financiero, de manera rápida y expedita, cualquier operación de carácter sospechoso de la que tenga conocimiento en razón de su actividad (…)”

La Ley N° 19.913, en su artículo 3°, define como operación sospechosa “todo acto, operación transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la Ley Nº 18.314 (de

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conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.

6.1 Control de Operaciones Sospechosas Las Señales de Alerta son aquellos comportamientos de clientes o las características de ciertas operaciones financieras que nos podrían conducir a detectar una Operación Sospechosa de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo. La UAF determina que “se deberá dar especial atención a aquellas operaciones que presenten elementos o características inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos.” Las señales de alerta nos muestran los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las operaciones y que pueden encubrir operaciones de lavado de activos. Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones ilegitimas. Una transacción “inusual” puede, después de un cuidadoso examen, demostrar que refleja una actividad perfectamente legítima del cliente. Para determinar lo inusual de una transacción, es necesario tener en cuenta su complejidad, monto, diseño, reiteración, falta de un propósito económico, de justificación legal o comercial de la misma, dadas las características y perfil económico-financiero del cliente. En síntesis, podrán existir numerosas razones para que una transacción sea sospechosa en sí misma, pero no revista tal carácter, si se considera el conocimiento integral que la Institución tiene de su cliente o la información que éste proporcione para explicar el origen, sentido y/o alcance de la misma. Desde la “UAF” así como de las mejores prácticas internacionales surgen una serie de comportamientos que deben ser tenidos en cuenta para los efectos de la generación de Alertas. A continuación, se detallan algunas señales de alerta, que deberán ser monitoreadas por los responsables definidos en ítem 4.8 del presente Manual, algunas de estas son:

a) Clientes que utilicen como medio de pago dinero en efectivo para realizar transacciones de altas sumas de dinero.

b) Clientes que se rehúsen a proporcionar información relacionada a su actividad o capacidad financiera y/o cualquier antecedente solicitado al momento de realizar una actividad comercial.

c) La capacidad económica y perfil del cliente no calza con las transacciones financieras que realiza.

d) Cliente que realice transacciones de elevado monto y no declare un empleo remunerado o actividad acorde que justifique los montos involucrados.

e) Clientes que realizan transferencias desde su cuenta personal de origen en países considerados de alto riesgo.

f) Cambio repentino del comportamiento financiero de un cliente.

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g) Clientes que presentan documentación poco clara o de mala calidad en cuanto a su identificación.

h) Dilación injustificada o negativa de un cliente a entregar todo o parte de la información y documentación requerida en la identificación del cliente. .

i) Si se detectare que la información proporcionada es falsa o poco veraz.

Cada vez que una alerta sea identificada, los responsables deberán informar inmediatamente a su jefatura directa para que a su vez este lo comunique al Oficial de Cumplimiento de la Administradora y de esta forma evaluar reportar a la UAF (Unidad de Análisis financiero)

6.2 Reporte de Operación Sospechosa (ROS) El Reporte de Operación Sospechosa corresponde al reporte que el Oficial de Cumplimiento debe enviar a la Unidad de Análisis Financiero cuando, en el ejercicio de las actividades, se detecte una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero, de reportar operaciones sospechosas, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En caso de que cualquiera de los colaboradores de la Administradora detecte cualquier antecedente que pueda configurar una Operación Sospechosa, deberá informarlo a la brevedad posible al correo electrónico [email protected], correo al cual solo tiene acceso el Oficial de Cumplimiento y el Gerente General. En el correo se debe adjuntar todos los antecedentes que permitan conocer la naturaleza de la operación y por qué se está considerando como sospechosa. El Oficial de Cumplimiento será el encargado de analizar los antecedentes y completar el “Formulario Reporte Operaciones Sospechosas” a través del portal de Entidades Reportantes, disponible en la página principal del sitio web institucional www.uaf.cl. Para ello debe ingresar con su RUT y la clave asignada al momento de registrarse en la UAF. Para los efectos de calificar una operación como sospechosa, el Oficial de Cumplimiento deberá analizar la información disponible en conjunto con la alta administración de la sociedad. En los casos que así lo estime necesario, podrá solicitar la realización de una sesión extraordinaria del Directorio para tratar el tema. Una vez enviado el Formulario ROS a la Unidad de Análisis Financiero, el Oficial de Cumplimento debe imprimir el “Certificado de envío de Reporte Operaciones Sospechosa”. Dichas medidas podrán incluir la suspensión de la relación comercial con el cliente ya sea de forma definitiva o durante el lapso de tiempo necesario para esclarecer la situación. A partir del momento en que se entreguen los antecedentes de la Operación Sospechosa a las autoridades competentes, la totalidad de la información que se mantenga sobre el cliente será estrictamente confidencial. El no cumplimiento de esta obligación de

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confidencialidad será sancionado en la forma que la Administradora determine, sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas en la normativa aplicable. El análisis de Operaciones Sospechosas debe ser tratado con el máximo cuidado y discreción y bajo ninguna circunstancia, se debe poner en conocimiento del cliente, el hecho que está siendo objeto de investigación. Es de suma importancia que se conozca a los clientes, es por eso que la Administradora como medida de control y detección de alguna transacción sospechosa, deberá tomar conocimiento pleno del cliente, tanto de sus antecedentes personales como comerciales de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV siguiente, además de considerar las señales de alerta relacionadas con el comportamiento del cliente mencionado en este Manual.

7. OBLIGACIÓN DE CREAR Y MANTENER REGISTROS

De conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 19.913, Asset Administradora General de Fondos S.A., debe mantener registros especiales, ya sea en formato electrónico o físico, con el objeto de poder cumplir de mejor manera sus obligaciones legales y normativas. Lo anterior obedece a la necesidad de detectar indicios que permitan identificar comportamientos sospechosos o poco habituales por parte de sus clientes y general eventualmente perfiles de riesgo de los mismos que les permita detectar oportunamente alguna operación sospechosa.

En razón de lo anterior, la Sociedad deberá mantener los siguientes registros:

6.1. Registro de Operaciones en Efectivo: Deberá contener todas las operaciones en efectivo, esto es en papel moneda o dinero metálico, y que superen el monto indicado en el artículo 5° de la ley 19.913, o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Este registro se crea y mantiene conforme a la Política de Monitoreo y Reporte de Operaciones en Efectivos tratadas en la sección 7.2 del presente Manual. 6.2 Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC): Este registro contendrá la información de todas aquellas operaciones que hubiesen requerido de un sistema de DDC. Esta actividad se encuentra tratada en la sección 4.3 sobre Registro de la Debida Diligencia. 6.3 Registro de Operaciones Realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP): Deberá contener la información relativa a toda operación llevada a cabo por alguna persona que se incluya dentro de la definición de Persona Expuesta Políticamente, la que deberá ser informada a la Unidad de Análisis Financiero vía electrónica a la brevedad posible, cuando se considere que se está ante una operación sospechosa.

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Este registro es llevado de acuerdo a lo especificado en la Sección 4.5 del presente Manual.

6.4 Registro de transferencias electrónicas de fondos: Para esta actividad se lleva un registro interno, en donde se detalla la información del ordenante y datos de la transferencia realizada. El responsable de mantener este registro es el Oficial de Cumplimiento y se debe llevar de manera trimestral La información a incorporar y registrar es la siguiente:

1. Monto, moneda y fecha de la transferencia. 2. País o comuna de destino de los fondos. 3. Nombre o razón social del ordenante. 4. Número de cédula nacional de identidad del ordenante, para chilenos y residentes,

o de pasaporte o similar documento de identificación para extranjeros no residentes. En caso de personas jurídicas se deberá solicitar el RUT o similar si es extranjera.

5. Número de cuenta del ordenante e institución, o en su defecto, de aquella usada de referencia para la operación.

6. Domicilio del ordenante. 7. Forma de pago por parte del ordenante (transferencia electrónica, efectivo,

documentos u otro). 8. Nombre o razón social del beneficiario. 9. Documento de identidad del beneficiario o pasaporte cuando se trate de personas

naturales. En el caso de personas jurídicas se deberá solicitar el RUT o similar si es extranjera, y prueba de su constitución, forma y estatus jurídico.

10. País de origen de los fondos, o comuna si son transferencias nacionales. 11. Estado de la transferencia (liquidada, anulada, rechazada o pendiente de

liquidación).

a) Se encuentran exceptuadas de la presente obligación las siguientes operaciones: Transferencias que deriven de una transacción realizada utilizando tarjeta de crédito o débito, siempre que el número de dicha tarjeta acompañe todas las transferencias derivadas de la transacción. Sin embargo, si las tarjetas de crédito o débito se utilizan como medio de pago de una transferencia de dinero, la presente instrucción es plenamente aplicable.

b) Transferencias y liquidaciones efectuadas entre instituciones financieras cuando tanto el ordenante como el beneficiario son las instituciones financieras que actúan en su propio nombre.

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Es deber de la Administradora y sus fondos cuando sea receptor de fondos transferidos electrónicamente el adoptar todas las medidas de resguardo al objeto de aislar y gestionar las operaciones que no cumplan con el envío de la información obligatoria por parte de la entidad remisora, debiendo determinar, en función al riesgo asociado, liquidar, rechazar, anular o suspender la transferencia electrónica de fondos."

Los que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos, ya sean transfronterizas o nacionales, deberán incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de las transferencias de fondos de USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) o más, y los mensajes relacionados enviados, debiendo verificar que esta sea exacta, y conservarla por un plazo mínimo de 5 años, en el registro respectivo.

En el caso que se identifique una operación que pueda considerarse como sospechosa, se seguirá el mismo procedimiento indicado anteriormente.

8. POLÍTICA DE MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVO (ROE) Trimestralmente, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la Administradora enviará a la UAF un informe con las operaciones en efectivo (efectuadas en dicho período), superiores a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas. Si, eventualmente, no existieran operaciones en efectivo durante el trimestre, la Administradora deberá informar a la UAF enviando el reporte de “Registro de Operaciones en Efectivo Negativo”. Las eventuales rectificaciones al ROE se realizarán en los términos establecidos en la Circular N° 49 de la UAF. Los depósitos en efectivo canalizados a través de las cuentas bancarias que mantiene la Administradora y sus fondos deberán ser consideradas a los efectos del presente requerimiento.

8.1 Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE)

i. El Ejecutivo de Operaciones, mantiene un registro en una planilla Excel de todas las operaciones igual o superior a USD 10.000.- o su equivalente en otras monedas, archivo que prepara con la información enviada por el área de Tesorería, dicho

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archivo es enviado al Ejecutivo de Riesgos, quien lo revisa y prepara la información para el Oficial de Cumplimiento.

ii. Trimestralmente el Oficial de Cumplimiento debe solicitar el análisis y revisar todas

las operaciones efectuadas, además de solicitar las cartolas bancarias correspondientes al período a revisar, debe corroborar que no hay operaciones en efectivo igual o superior al umbral mencionado anteriormente.

iii. De existir estas operaciones deben ser informadas a la UAF, durante los primeros

diez días hábiles posteriores al período a reportar, se debe enviar mediante el sistema de envío institucional de la UAF, disponible en el sitio web www. uaf.cl.

8.2 Conservación de la Información

El Ejecutivo de Riesgos, en conjunto con el Oficial de Cumplimiento, deberá llevar un registro trimestral de las operaciones en efectivo igual o superior a los US D 10.000, en donde se detalla:

Información del sujeto Obligado

Información del Cliente y Transacción:

Para los efectos de la custodia y archivo de los antecedentes asociados a las operaciones de los clientes de la Administradora, se seguirán las siguientes reglas:

- La documentación exigida para la Identificación y/o Conocimiento del Cliente se conservará durante un período mínimo de 5 años desde la finalización de la relación con un Cliente.

- La documentación original o copias con fuerza probatoria, se conservará durante un período mínimo de 5 años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones.

- El registro de toda operación en efectivo superior al equivalente a USD 10.000 para ser enviada a la UAF se conservará durante un período mínimo de 5 años.

- Los reportes de operaciones sospechosas, y todo soporte documental respaldatorio, se conservará por un período mínimo de 5 años desde la emisión de los mismos.

REGISTRO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO GENERAL (ROE)

Apellido Apellidopaterno materno

A.- INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO

1. Identificación del sujeto obligado 2. Dirección del sujeto obligado (referida a oficina en la cual se realizan las transacciones informadas)

Teléfono Código Postal NºFax EmailTipoNombre o

Razón SocialRUT ComunaNombre calle Nº Calle Complemento Región

Sin movimiento

REGISTRO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO (ROE)

Apellido Apellido Apellido Apellidopaterno materno paterno materno

C.- DETALLE DE LA TRANSACCIÓN INFORMADA

Dirección flujo

OperaciónFecha

transacciónMoneda

5. Identificación de la transacción 6. Moneda y monto

B.2.- INFORMACIÓN DEL MANDANTE (CLIENTE REPRESENTADO)

3. Identificación del sujeto conductor

B.1.- INFORMACIÓN DEL SUJETO CONDUCTOR DE LA TRANSACCIÓN EN EFECTIVO

Nacionalidad

4. Identificación del mandante

RepresentaciónNombre o

Razón Social

Sin movimiento

Tipo de identificación

NombreNúmero de

identificaciónMonto

Número de referencia

Número de identificación

Tipo de identificación Nacionalidad

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- Una copia de cada ROS presentado, junto con su documentación de soporte, se conservará por un período mínimo de 5 años desde la fecha de reporte.

Para estos efectos se debe considerar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.913 y a lo indicado por la UAF en la Circular N° 49, “la existencia de estos registros, y por tanto de su creación, obedece a la necesidad y obligación de los Sujetos Obligados de detectar indicios que permitan identificar comportamientos sospechosos o poco habituales por parte de sus clientes (…).”

9. POLÍTICA DE CONOZCA A SU EMPLEADO Conforme a la Circular N° 49 de la UAF, título VI, numeral ii) punto 5 se establece que: Asset deposita su confianza en su personal y espera de éste que desarrolle sus labores con un fuerte compromiso ético, la máxima honestidad, y alta competencia profesional. La política de conozca a su empleado incluye, tanto en los procesos de selección como de contratación de personal, la necesidad de requerir y validar la información relacionada con los postulantes y futuros empleados a incorporar.

9.1 Reclutamiento y Selección del Personal Toda decisión de iniciar un proceso de reclutamiento y selección, salvo las excepciones naturales, deberá estar basada en una visión coherente con el plan de desarrollo de la compañía y los requerimientos específicos de cada área, además de contar con las respectivas autorizaciones para iniciar la búsqueda. La solicitud de reclutamiento y selección de Personal deberá ser gestionada por la jefatura directa del cargo requerido. Dicha jefatura deberá entregar información completa y detallada sobre el perfil del cargo solicitado a gerencia (para este fin se puede utilizar, de no haber modificaciones, la información existente respecto a perfiles de cargo). La forma de búsqueda varía dependiendo del perfil de empleados que se está buscando: Ejecutivos (Analistas):

- Para ejecutivos con poca o sin experiencia, la búsqueda se realiza principalmente publicando avisos en las universidades más prestigiosas del país.

- Se hace una selección de CVs en base a criterios subjetivos y objetivos. - Luego se hacen entrevistas personales a un grupo seleccionado. Cada persona

seleccionada se entrevista con al menos ocho personas, entre ellos al menos tres socios. En las entrevistas se busca obtener información de aspectos académicos, aspectos de la personalidad, de capacidades de trabajo bajo presión, entre otras competencias.

Ejecutivos Senior:

- Se hace un proceso similar que para contratación de analistas, pero los lugares de búsqueda son distintos; se busca a alumnos que estén terminando sus programas de MBA, o bien se contrata a empresas de head hunting para desarrollar esta búsqueda.

Administrativos Contables:

- La búsqueda de contadores se realiza normalmente a través de Head Hunters. Se les envía el perfil requerido de la persona y las tareas a ejecutar, con lo cual la empresa de selección realiza la búsqueda correspondiente.

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- Se recibe una terna de candidatos, los que son en principio entrevistados por el Jefe Directo y la Gerencia.

- Posteriormente se realizan entrevistas por parte de otros ejecutivos, los socios de la compañía, y un psicólogo.

Otros Administrativos:

- La búsqueda de otros administrativos como el personal de aseo, Juniors o asistentes, se realiza principalmente en base a recomendaciones de terceros, o de los mismos empleados de la compañía.

- Se someten a un proceso de entrevistas similar al de los Administrativos Contables.

9.2 Criterios de Selección Personal Nuevo Para la totalidad de los cargos, es relevante la opinión de empleadores antiguos y/o pares, la cual es fuente importante de información. Para todos los cargos es esencial que los postulantes tengan un comportamiento ético intachable, y cualquier falta o deficiencia en este concepto es tomado en cuenta a la hora de la selección final. A todos los nuevos trabajadores se les solicita el certificado de antecedentes de modo de validar que no tengan previos antecedentes delictivos. La comunicación al candidato seleccionado de la decisión de contratación y sus condiciones será realizada en conjunto por la jefatura correspondiente y la Gerencia.

9.3 Inducción del personal El personal contratado participará en un proceso de inducción, que facilite su integración al cargo y a la empresa, que será realizado por la jefatura solicitante del cargo. Además, todo candidato ya sea permanente o temporal que se contrate, deberá contar con información acerca de sus funciones a realizar. Posteriormente, para los contratados con contratos indefinidos se les realiza una evaluación anual que consiste en dar feedback del rendimiento del nuevo trabajador.

9.4 Registros y Documentos Relacionados A modo de prevenir la contratación de personas propensas al lavado de activos, se solicitan una serie de documentos, los cuales se detallan a continuación: • Currículum Vitae. • Informe psicológico. • Carta de Oferta. • Ficha de contratación. • Contrato de Trabajo. •Certificado de Antecedentes.

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• Fotocopia Cédula de Identidad. • Fotocopia simple Título.

10. DECLARACIÓN JURADA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES DE PERSONAS Y/O ESTRUCTURAS JURÍDICAS La Unidad de Análisis Financiero, en adherencia a las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, en junio 2017 emite la Circular n°57 la cual imparte instrucciones sobre obligaciones de identificación, verificación y registro de datos de beneficiario(s) final(es) de personas y estructuras jurídicas. De lo anterior y para dar fiel cumplimiento a las instrucciones impartidas en la mencionada circular, la Administradora debe solicitar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes sobre la identidad de los beneficiarios finales, según el formulario base dispuesto por la UAF y contenido en el Anexo D del presente Manual. Se entenderá por Beneficiario Final:

i. La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

ii. La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente,

una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

En el caso que el cliente persona jurídica o estructura jurídica declare como beneficiario final a una persona expuesta políticamente, se deberá igualmente implementar y ejecutar sobre el cliente persona jurídica todas las medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes como se indica en la Política específica de PEP, contenida en la sección 4.4 de este Manual. En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, la Administradora deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.

9.1. Responsabilidades y Controles para Declaración Jurada Beneficiario Final

i. Analista de Cada Fondo Requerir la declaración jurada por parte del representante legal de la persona

jurídica, que se adjunta en el Anexo D y velar por su actualización anual. En el caso de clientes personas jurídicas o estructura jurídica extranjera,

deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile.

Si el cliente no declara o no entrega la información comprometida según el párrafo anterior, el Analista deberá informar dicha conducta inmediatamente al Gerente del Fondo, para que a su vez lo comunique al Oficial de Cumplimiento de la Administradora, y de esta forma evaluar reportarlo a la UAF como una operación sospechosa.

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ii. Gerente del Fondo

Velar por que los Analistas de cada Fondo, cumplan correctamente los procedimientos descritos respecto de los clientes personas o estructuras jurídicas y requerir la actualización de información anualmente.

Informar al Oficial de Cumplimiento en casos de clientes que no declaren la información sobre sus beneficiarios finales.

iii. Ejecutivo de Riesgo Recibir desde los Analistas, los formularios de Declaración Jurada para la

identificación de Beneficiarios Finales Verificar la información y documentación proporcionada. Custodiar los formularios y hacer seguimiento del cumplimiento de la

obligación de que sean remitidos a dicha Unidad. Verificar y exigir al Analista de cada Fondo la actualización anual de cada

declaración.

iv. Oficial de Cumplimiento Si el cliente no declara o no entrega la información comprometida, el Gerente

del Fondo dará aviso al Oficial de Cumplimiento de la Administradora, para su consideración y de esta forma evaluar reportarlo a la UAF como una operación sospechosa.

9.2. Del Registro

El Oficial de Cumplimiento llevará, conforme a lo señalado en la Circular UAF N°49/2012, un registro con la información de los clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas en que consten los datos por ellos aportados en relación a la identidad de los beneficiarios finales, el que será adicionado al Registro Especial de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente. Esta información deberá estar siempre a disposición de las autoridades competentes.

9.3. Actualización

El procedimiento de identificación de los beneficiarios finales de los aportantes que tengan la calidad de persona o estructura jurídica nacional o extranjera, deberá realizarse a lo menos una vez al año o cada vez que los clientes comuniquen cualquier cambio respecto de la información declarada, en cuyo caso el Analista del Fondo que tome conocimiento de tal modificación le solicitará una nueva Declaración Jurada la que una vez obtenida, será enviada al Ejecutivo de Riesgos para su custodia física y electrónica, el que informará a su vez al Oficial de Cumplimiento para que actualice la referida información en el Registro correspondiente.

9.4. Otras Gestiones a realizar en la incorporación de nuevos clientes

a. Consulta en Listas ONU Conforme a lo dispuesto en las secciones VIII y IX de la circular n°49 de la UAF de diciembre 2012, la Administradora deberá de forma permanente, revisar y chequear los listados ONU sobre personas físicas y entidades miembros de los talibanes y de la organización Al-Qaida, los cuales se encuentran dispuestos en el sitio web de la UAF en un link denominado “Comité de Sanciones ONU. Para lo anterior, la Administradora cuenta con la aplicación AMLupdate, servicio que proporciona información actualizada sobre determinadas listas nacionales e internacionales referidas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del

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terrorismo como así también sobre personas políticamente expuestas, PEP, asociadas al Estado de Chile, en estas listas se incluyen las requeridas por el ente regulador. De esta forma, el Analista del Fondo, dentro del proceso de KyC deberá enviar, previo a establecerse la relación contractual, la información de cada nuevo aportante al Ejecutivo de Riesgo, quien consultará en AMLupdate si existen coincidencias con las listas de sancionados. De no presentar coincidencias se prosigue con la incorporación del aportante, de lo contrario se comunica al Oficial de Cumplimiento, quien evaluará si la información será remitida a la UAF como Reporte de Operación Sospechosa (ROS). El Ejecutivo de Riesgos deberá imprimir y dejar archivada dicha consulta junto a la documentación de Ficha de Cliente y DOF en la carpeta del mismo. De igual forma, anualmente todos los clientes vigentes serán validados en AMLupdate por el Ejecutivo de Riesgo, el que informará al Oficial de Cumplimiento de cada coincidencia detectada, para de esta forma evaluar los antecedentes. La consulta antes señalada, se respaldará en la carpeta del cliente.

b. De los países y territorios no cooperantes y paraísos fiscales

La Administradora deberá guardar especial observancia en su quehacer diario a las transacciones que eventualmente realicen con países, territorios o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encuentran calificados como no cooperantes o paraísos fiscales. El listado de países, territorios y jurisdicciones no cooperantes como aquella que indica a los denominados paraísos fiscales, se encuentra disponibles en el sitio web de la UAF.

11. CONFIDENCIALIDAD Toda la información que la Administradora mantenga en la señalada base de datos, tanto respecto de sus clientes, como de las operaciones de éstos, será estrictamente confidencial y por lo tanto no se le puede dar ningún uso indebido según lo establecido en el presente manual. La Administradora velará para que los funcionarios que accedan a la información sean solo aquellos que en razón de su cargo o posición deban acceder a ella. Al respecto, la Administradora deberá observar la política de confidencialidad de la información establecida en la sección 8.2 del Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno y en el Manual de Procedimientos de Comunicación con Inversionistas. La Administradora velará para que la información contenida en la Base de Datos sea resguardada y debidamente respaldada por un plazo de 5 años desde la fecha de su entrega. Toda actuación en relación a los temas de prevención de lavado de activos deberá desarrollarse en un marco de absoluta reserva y confidencialidad.

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Copias de los Reportes de operaciones sospechosas (ROS) al ser confidenciales no podrán ser incluidas en las carpetas de Clientes involucrados. Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento definir las normas complementarias de seguridad para el mantenimiento de esta política de confidencialidad. Aquellos que incumplan esta disposición quedarán expuestos a severas sanciones disciplinarias, más allá de las sanciones penales que le correspondieran.

12. CONFLICTOS DE INTERÉS En el caso que un empleado de la Administradora presente un vínculo con el cliente con el cual trabaje ya sea patrimonial, por consanguinidad o por afinidad, deberá informarlo al superior jerárquico cuanto antes, el cual evaluará el vínculo en cuestión y el tipo de servicio que el funcionario se encuentre prestando, luego de lo cual tomará, de ser necesario, las medidas que estime convenientes. El superior que sea informado de la situación antes mencionada deberá comunicarlo al Gerente General, sin perjuicio que se estime conveniente o no tomar medidas en razón del vínculo existente. Sin perjuicio de lo anterior, todo lo relativo a eventuales conflictos de intereses deberá regirse además por lo dispuesto en el Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Intereses.

13. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Asset mantiene una política de capacitación en donde el Oficial de Cumplimiento, o bien un asesor externo, capacitará a todos los empleados de la Administradora, al menos una vez al año, con aspectos relacionados con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Durante la capacitación del personal se considerará: a) Evaluar constantemente el nivel de comprensión del presente Manual. b) Adecuar el nivel de capacitación y participación de los trabajadores en relación a

operaciones de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Para ello, se expondrán situaciones concretas de lavado, de modo de poner en diversos escenarios a los trabajadores y ver la capacidad de análisis que estos tienen.

c) Involucrar a todos los participantes para que entiendan los conceptos y temas tratados, así como los pasos a seguir en caso de detectar alguna Operación Sospechosa.

d) Todo funcionario al ingresar a la compañía se le entregará una copia del presente Manual, el cual deberá firmar un documento en señal de recepción y quedará inmediatamente sujeto a sus disposiciones y no podrá alegar desconocimiento de éstas.

14. ACTUALIZACIÓN El Directorio de la Administradora deberá evaluar, al menos una vez dentro de cada año calendario, las políticas y procedimientos establecidos en el presente Manual, junto al cumplimiento que se esté dando a sus disposiciones, efectuando las modificaciones que sean necesarias de acuerdo con la citada evaluación.

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Sin perjuicio de lo anterior, el presente Manual será actualizado cada vez que se presenten circunstancias que así lo ameriten, previo acuerdo del Directorio en dicho sentido. En el caso que cualquier disposición del presente Manual sea modificada, ésta deberá ser puesta en conocimiento de las personas que corresponda dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que el Directorio acuerde la referida modificación. Junto con lo anterior, se deberá emitir un texto refundido del Manual el cual deberá estar a disposición de todos los funcionarios que corresponda, ya sea por medio escrito o electrónico. Ejecutivo de riesgo será responsable de esta actividad de control.

15. OTRAS DISPOSICIONES Lo establecido en el presente Manual tiene sólo por objeto complementar la normativa que regula las materias aquí tratadas, por lo cual la Administradora y sus funcionarios deberán dar cumplimiento a las normas que se relacionen con lo establecido en este Manual. Asimismo, en caso de existir oposición entre lo dispuesto por la normativa aplicable y el presente Manual, primará la disposición legal o reglamentaria correspondiente. Una copia del presente Manual deberá ser entregada a cada uno de los funcionarios de la Administradora que determine el Directorio o el Gerente General, debiendo mantenerse un registro con el nombre de los funcionarios a los que hubiere sido entregado.

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Anexo A – Declaración Personas Expuestas Políticamente (PEP)

DECLARACIÓN DE VINCULO CON PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE Yo,…………………………………………………………………………………………………………………………, cédula de identidad/pasaporte N°……………………………………………………………………………………, de nacionalidad …………………………………………………………………………………., declaro Ser …… No Ser …… Persona Expuesta Política (PEP), ni haberla sido en los últimos 12 meses, en los términos establecidos por la ley N° 19.913 y en las normas dictadas al efecto por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). También declaro Ser …… No Ser …… cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)), ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedad constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Expuestas Políticamente que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñen o hayan desempeñado, en los últimos 12 meses, uno o más de los siguientes cargos: 1. Presidente de la República; 2. Senadores, diputados y alcaldes; 3. Ministros de corte suprema y Cortes de Apelaciones; 4. Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales y Embajadores, Jefes Superiores de Servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos; 5. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros, y el Director General de Investigaciones, y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos; 6. Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales; 7. Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley N° 18.045; 8. Directores de sociedad anónimas nombrados por el Estado o sus organismos; 9. Miembros de las directivas de los partidos políticos; 10. Contralor General de la República; 11. Consejeros del Banco Central de Chile;

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12. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado; 13. Ministros del Tribunal Constitucional; 14. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia; 15. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública; y 16. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública. …………………………………………………………..

Firma Santiago, ……… de ……………………………

Anexo B – Ficha de Cliente

FICHA DE CLIENTE I. PERSONA NATURAL

1.- Datos Básicos Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombres

Cédula de identidad o Pasaporte Fecha de Nacimiento

Profesión / Ocupación / Oficio Nacionalidad Ingreso Promedio Mensual

Estado Civil Cónyuge Rut Cónyuge

Teléfono de Contacto b Correo Electrónico

Dirección Comercial o Domicilio ¿Es usted PEP o vinculado a un PEP?

2.- Datos Bancarios Banco Tipo de Cuenta

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Número de Cuenta Sucursal

3.- Contacto Apellido / Nombre Cédula de identidad o Pasaporte

Teléfono Correo

II. PERSONA JURÍDICA

1.- Datos Básicos Nombre o Razón Social Nombre de Fantasía (si aplica)

Rol único Tributario Giro de la Empresa Ingresos Anuales

Dirección Ciudad

Teléfono Correo Electrónico

2.- Representante(s) Legal(es) Apellido / Nombre Cédula de identidad o Pasaporte

Teléfono Correo ¿Es usted PEP o vinculado a un PEP?

Apellido / Nombre Cédula de identidad o Pasaporte

Teléfono Correo ¿Es usted PEP o vinculado a un PEP?

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Apellido / Nombre Cédula de identidad o Pasaporte

Teléfono Correo ¿Es usted PEP o vinculado a un PEP?

3.- Datos Bancarios Banco Tipo de Cuenta

Número de Cuenta Sucursal

4.- Beneficiario Final

Informe la(s) persona(s) natural(es) que tiene(n) una participación en la Persona o estructura jurídica declarante igual o mayor al 10%.

CNI/ID Nombre Completo Domicilio Ciudad País

% Participación

en la PJ declarante

Identifique a las personas naturales que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10%, ejerce el control efectivo de la persona o estructura jurídica declarante.

CNI/ID Nombre Completo Domicilio Ciudad País

% Participación

en la PJ declarante

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Yo________________________ en mi carácter de ______________________ de la empresa_____________________ Declaro que los datos entregados en este documento denominado “Ficha de Cliente” son reales y vigentes, asumiendo bajo mi responsabilidad el compromiso de mantener esta información actualizada y dar aviso a esta Administradora sobre cualquier modificación que afectare a esta Ficha durante la vigencia de la relación comercial.

Firma Cliente: _____________________________ Fecha: ___________________________________

Anexo C – Declaración de Origen de Fondos

DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS Yo, ……………………………………………………………………………………………………………………………, cédula de identidad/pasaporte N°………………………………………………………………………………, de nacionalidad …………………………………………………………………………………, y/o en representación de la Sociedad,........................................................................................................., Rut ..........................., declaro bajo Fe de juramento, que los capitales, bienes, valores o títulos del acto o negocio proceden de actividades de legítimo carácter mercantil y no tienen relación alguna con dinero, capital, bienes valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones contempladas en la ley de Lavado de activos o financiamiento al Terrorismo. Declaro que los fondos invertidos en .............................................................................no han sido ni serán depositados, directa o indirectamente, por o a través de: (i) terroristas u organizaciones terroristas como aquellas indicadas en la “List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons” emitida por la Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos u otras listas de similares características de aplicación global; (ii) Bancos pantalla. Los fondos que han sido o serán invertidos provienen de ................................................................... ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

................................................................................................. Firma y huella: .................................................

Anexo D - Declaración Beneficiario Final Persona Jurídica (1/2).

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Anexo D - Declaración Beneficiario Final Persona Jurídica (2/2).

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Anexo E – Instrucciones de llenado Circular UAF Circular 57

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Anexo E – Instrucciones de llenado Circular UAF Circular 57 (Continuación)

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Anexo F – Grados de consanguinidad y afinidad

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Anexo G – Listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial.

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