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ORGANISMOS INTERNACIONALES Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos. El nacimiento de Instituciones como la OEA, ONU, UNESCO, FAO, es decir la Organizaciones Internacionales que han surgido por la conformación de los mismos Estados tienen una finalidad armónica y en beneficio de la humanidad. Es decir, que los Estados en su afán de cooperación, han organizado Instituciones de las cuales son miembros (Instituciones de carácter universal como la ONU, o de carácter regional como la OEA), en la que los Estados deciden formar una personería jurídica internacional. Estas Instituciones con personalidad jurídica, pueden actuar independientemente pese a que lo Estados son miembros de ellos, y éstas Organizaciones son capaces de suscribir Tratados o Convenios con dichos Estados miembros de carácter internacional; además se crean estos organismos para que administren todos los bienes que pertenecen a toda la humanidad. Ej.: La ONU, se ha creado para asegurar la paz y seguridad internacional.

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ORGANISMOS INTERNACIONALES

Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos.

El nacimiento de Instituciones como la OEA, ONU, UNESCO, FAO, es decir la Organizaciones Internacionales que han surgido por la conformación de los mismos Estados tienen una finalidad armónica y en beneficio de la humanidad.

Es decir, que los Estados en su afán de cooperación, han organizado Instituciones de las cuales son miembros (Instituciones de carácter universal como la ONU, o de carácter regional como la OEA), en la que los Estados deciden formar una personería jurídica internacional.

Estas Instituciones con personalidad jurídica, pueden actuar independientemente pese a que lo Estados son miembros de ellos, y éstas Organizaciones son capaces de suscribir Tratados o Convenios con dichos Estados miembros de carácter internacional; además se crean estos organismos para que administren todos los bienes que pertenecen a toda la humanidad. Ej.: La ONU, se ha creado para asegurar la paz y seguridad internacional.

ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS

Los Organismos Internacionales Especializados y de fines específicos, son Organismos creados por los mismos Estados que les otorgan personería jurídica, capaces para suscribir Acuerdos, Tratados y Convenios, pero específicamente en una materia determinada y especializada y de ello se deriva su nombre.

Las Organizaciones Internacionales Universales de fines específicos tiene como característica, la de poseer vocación hacia la universalidad, es decir, estar abierta a todos los Estados de la Tierra y, además proponen fines concretos o específicos de cooperación social, económica o técnica.

La mayoría de las Organizaciones Especializadas están vinculadas a la Organización de las Naciones Unidas. Entre los Organismos Internacionales Especializados, consideramos mencionar la Organización Mundial de Comercio. (OMC)

La OMC, Organismo Especializado de las Naciones Unidas, es una continuación del GATT, creada en 1995, conformada por 145 países, su sede está en Ginebra, Suiza.

ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS

La OMC ha sido usada para impulsar e imponer un conjunto cada vez más amplio de políticas, en materia de comercio y regulación, que exacerban las desigualdades entre el norte y el sur y entre ricos y pobres en cada país. La OMC administra y ejecuta cerca de veinte Acuerdos Comerciales distintos, entre ellos, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, mejor conocido como GATS por sus siglas en inglés); el Acuerdo sobre la Agricultura (AoA); y, el Acuerdo sobre los aspecto de Derecho de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

Desde la creación de la OMC en 1995, la mayor parte de las sentencias por disputas comerciales entre países miembros han favorecido a países industrializados poderosos, por consiguiente, muchos países, especialmente en desarrollo, se sienten enormemente presionados a debilitar sus políticas de interés público comercial a fin de evitarse costosas sanciones toda vez que surge la amenaza de una demanda ante la OMC.

ORGANISMOS INTERNACIONALES REGIONALES

No todas las Organizaciones Internacionales tienen un ámbito geográfico idéntico; por el contrario, varían en cuanto al número, real o potencial, de los Estados que las forman y consiguientemente la amplitud geográfica que abarcan (mundiales, universales, interregionales, regionales y subregionales).

Las Organizaciones Internacionales Regionales, de amplitud geográficamente limitada, han proliferado en los años posteriores a la segunda guerra mundial y su nacimiento se explica por razones geográficas, políticas, homogeneidad de regímenes políticos, militares, Tratados de Defensa, sociológicas, afinidades culturales, lingüísticas, económicas y de diversa índole, etc., etc.

Se diferencian radicalmente de las Organizaciones Mundiales, en que las Regionales no tienen, por su esencia, vocación a la universalidad y quedan abiertas como máximo a los Estados de un área geográfica determinada que reúnan similares condiciones políticas, económicas, etc.

ORGANISMOS INTERNACIONALES REGIONALES

El Organismo Internacional Regional, más importante en América es la Organización de Estados Americanos (OEA), esta Institución es una entidad conformada por países cuyos sistemas de gobierno “es la democracia representativa” y determina que tal sistema debe imperar en el hemisferio pues es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por lo que la Organización como tal debe promover y consolidar este sistema.

Los antecedentes de la OEA hay que remontarlos al fenómeno político del panamericanismo; el fenómeno del panamericanismo y los inicios de los movimientos de independencia en Iberoamérica corren avatares paralelos ideales de Bolívar en la América unida.

Otro Organismo Internacional Regional de suma importancia y que se encuentra a la vanguardia y en vigencia con esquemas integracionistas regionales elevados, es la Unión Europea.

ORGANISMOS INTERNACIONALES JURISDICCIONALES

Para mencionar entre los Organismos Internacionales Jurisdiccionales más importantes encontramos la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esto es un Poder Judicial, que sirve para juzgar a los países que hubieran cometido violaciones de las normas de los Tratados Internacionales, es decir, emitir sentencia de un Sujeto a otro.

No hay un Poder Judicial Internacional independiente que dicte sentencia en contra de Estados, solo si los Estados se someten voluntariamente bajo la Corte Internacional de Justicia, Organismo Internacional Jurisdiccional, se puede llegar a obtener un fallo.

Un Estado podría demandar a otro por el incumplimiento de un Tratado Internacional ante la CIJ, pero tienen que someterse voluntariamente a la jurisdicción de la CIJ. Si no hay esa voluntad expresa manifestada por los Estados, no se puede recurrir a la CIJ.

ORGANISMOS INTERNACIONALES JURISDICCIONALES

Es por eso que la CIJ, que cuenta con quince magistrados y estatutos propios, tiene limitada su facultad a intervenir, cuando las dos partes convienen resolver sus casos de conflicto voluntariamente, la cual en vista de pruebas, falla a favor o en contra de un Estado, dictando un laudo o sentencia como en cualquier Corte Nacional.

Ningún país puede imponer una demanda a la CIJ sin el consentimiento de la otra parte, puesto que en este caso, la CIJ no procede y se abstiene a tal demanda.

Actualmente las funciones de la Corte Internacional de Justicia son:

De carácter consultivo

Como Asesor Jurídico de la ONU u otras Organizaciones Internacionales.

Si ambos países no están de acuerdo a someterse a la CIJ no hay proceso. La CIJ se abstiene y la demanda sería rechazada.

UNIDAD 4: SOLUCIONES PACÍFICAS A LAS CONTROVERSIAS

Introducción La Negociación Directa Congresos o Medios Internacionales Los Congresos Interamericanos Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas

Obligación General de Resolver las Controversias por Medios Pacíficos.

Procedimiento de Buenos Oficios y La Mediación. Procedimiento de Investigación y Conciliación. Procedimiento de Arbitraje. Procedimiento o Solución Judicial. Cumplimiento de las Decisiones.

Conclusiones

INTRODUCCIÓN

En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan las bases del espíritu de unidad y de convivencias armónicas de las repúblicas americanas, siendo este el sueño de Bolívar.

La evolución de la conciencia humana busca por necesidad normar los principios de las relaciones entre los estados naciendo el Derecho Internacional Público, que también se lo aplica en las relaciones de los Estados con las Organizaciones Internacionales.

MEDIO PARA ALCANZAR LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar solucionar pacíficamente las controversias internacionales nos ubicaremos en el Contexto Internacional o en el Contexto Interamericano.

Contexto Internacional:

En el año de 1899, se celebró la Conferencia de la Paz en la Haya- Holanda, creándose “El Tribunal Permanente de Arbitraje”, se suscribió la primera Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, señalado como medios los buenos oficios, la medición, la investigación y el arbitraje.

En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar solución judicial a los conflictos internacionales.

MEDIO PARA ALCANZAR LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37–10 la Declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las controversias internacionales, resolviéndolos de la siguiente manera:

Los Estados deben obrar de buena fe, conforme a los principios y propósitos de la ONU y arreglar las controversias por medios pacíficos, de manera que no pongan en peligro la paz, la seguridad internacional ni la justicia.

Los Estados deben acudir primero a Organismos Internacionales Regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la Asamblea General de la ONU.

Los Estados deben acudir al capítulo sexto de la Carta de la ONU sobre el Arreglo Pacífico de las Controversias. Se reafirma la igualdad soberana de los Estados y la libre elección de Medios para Arreglar la Solución Pacífica de las Controversias.

CONTEXTO INTERAMERICANO

En 1890 el gobierno de los Estados Unidos invitó en Washington a la Primera Conferencia Internacional Americana. Aquí se estudió el proyecto de arbitraje obligatorio, no hubo consenso pero sentaron las bases de repudio a la e invocación a la Paz.

En 1902 se da la Segunda Conferencia Internacional Americana, aprobándose el Tratado de Arbitraje Obligatorio.

En 1923 la 5ª. Conferencia Internacional Americana crea el trabajo de prevención de conflictos entre los Estados para lo cual se somete a investigación todas las cuestiones que por cualquier se susciten entre las partes. En 1929, se aprueba la Convención General de Conciliación Interamericana ratificada por 18 países, en la cual las partes se someten al arbitraje para solucionar sus diferencias.

En 1936, con sede en Buenos Aires se reúne la Conferencia Interamericana de la Paz en la cual se declaran los principios solidaridad y cooperación Internacional de cómo la Prevención de Controversias, buenos oficios y mediación, señalando que cualquier diferencia o disputa entre las naciones de América cualquiera que sea su naturaleza u origen, será resuelta por la vía de la Conciliación, del Arbitraje Amplio y la Justicia Internacional.

CONTEXTO INTERAMERICANO

En 1948 se crea en Bogotá la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual en sus artículos 24 y 25 obliga a sus miembros a solucionar los conflictos por la vía pacífica.

En el artículo 20 señala que la disputa entre las partes serán resueltas conforme lo indique la Carta de la OEA, antes de ser llevado el caso ante la ONU.

Esta misma carta en su artículo 21 que los Medios de Solución Pacíficos a las Controversias será la Negociación Directa, Los Buenos Oficios, La Mediación, La Investigación y Conciliación, El Procedimiento Judicial y el Arbitraje y los Medios que las partes acuerden en cualquier momento.

LA NEGOCIACIÓN DIRECTA

El Conflicto Internacional o Controversia Internacional constituye un desacuerdo sobre puntos de Hecho o de Derecho; una contradicción o divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos o más Estados, para resolver tal conflicto internacional, se utiliza la Negociación Directa entre las partes implicadas.

La Negociación Directa es reconocida en todos los instrumentos de carácter Internacional o Interestatal tanto del pasado como del presente, consta por lo general, como la primera fórmula para la solución pacífica tanto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Art. 33 – 1) como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (Art. 24).

A dos o más Estados, así como dos o más sujetos de Derecho Internacional desarrollan un litigio o controversia, serán las propias partes que se encuentran afectadas por el conflicto, quienes resuelvan o intenten resolver tal conflicto, colocando sus posiciones o intereses, de acuerdo, sin la influencia de un Sujeto extraño a la Controversia, a la materia de la misma y a los intereses de los Estados o Sujetos internacionales participantes en el litigio.

LA NEGOCIACIÓN DIRECTA

Es necesario considerar ciertos factores que una Negociación Directa debe tener para su real eficacia:

Las Controversias deben ser resueltas de acuerdo al Derecho Internacional y en especial al Principio de Buena Fe.

Las Controversias deben resolverse conforme a la voluntad soberana de los Estados.

La Solución de las Controversias debe basarse en la igualdad de los Estados.

Los Estados deben tener un especial cuidado para que las Controversias existentes entre ellos no constituyan un peligro para la Paz y Seguridad Internacionales.

En la Negociación Directa las partes están dispuestas a solucionar pacíficamente su Controversia, se encuentran en igualdad de condiciones. Para el Derecho Internacional no existen los Estados ni los Sujetos, superiores o inferiores, al margen del poderío político, militar, económico o territorial que un Estado posea frente a otro.

LA NEGOCIACIÓN DIRECTA

El Tratado de Letrán de 1929 entre Italia y la Santa Sede

En este fundamental Tratado reconoce Italia la soberanía de la Santa Sede, así como, la plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta, además de la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano. En él se crea el Estado de la Ciudad del Vaticano, en el cual carece de toda injerencia política el Estado Italiano y está sometido a la autoridad de la Santa Sede.

En igual forma, la Santa Sede reconocía al Reino de Italia con Roma como capital bajo la dinastía de la casa de Saboya. Italia de su lado, reconoce el Estado de la Ciudad del Vaticano, bajo la soberanía del Papa.

El Tratado de Letrán, negociado directamente, de forma pacífica, entre Italia y la Santa Sede, resolvió una complicada y extensa Controversia Internacional. No hubo mediadores ni Sujetos ajenos a las partes en conflicto. Ambas partes solucionaron su diferendo territorial, económico político y espiritual, constituyendo una fuente capital dentro de los Acuerdos Directos para la solución de litigios internacionales.

CONGRESOS O MEDIOS INTERNACIONALES

Una de las fórmulas que el Derecho Internacional ha desarrollado en la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales, está constituida por reuniones de carácter Internacional, Interestatal, Regional, Continental, Intercontinental, etc., en las cuales los Sujetos del Derecho Internacional y comúnmente los Estados, organizan y conforman a fin de abordar y resolver sobre variadísimos temas que afectan a la existencia social de Pueblos, Naciones y Estados.

CONGRESOS O MEDIOS INTERNACIONALES

La Carta de la ONU determina taxativamente entre sus Principios:

1. La obligación de solucionar pacíficamente los problemas internacionales, de forma que garanticen la Paz y Seguridad Internacionales así como la justicia.

2. La prohibición de uso a amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política, de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

El texto originario de la Carta establece que las partes en una Controversia en cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales, tratarán de buscarle solución ante todo, mediante la Negociación, la Investigación, la Mediación, el Arbitraje, la Conciliación, el Arreglo Judicial, el Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales u otros Medios pacíficos de su elección.

Es más, todo el capítulo sexto de la Carta de La ONU se consagra al Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.

LOS CONGRESOS INTERAMERICANOS

Dentro del Derecho Internacional, existe debidamente constituido el Sistema Interamericano, el cual consiste en:

Un conjunto de Normas, Costumbres y Principios que rigen en América y que constituyen lo que se llama Derecho Internacional Americano. El Sistema Interamericano empieza en el Congreso de Panamá en 1826 y se prolonga hasta la actualidad.

El Sistema Interamericano descansa sobre tres Tratados fundamentales:

1. La Carta de la Organización de los Estados Americanos2. El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca 3. El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

Además el Sistema comprende los Tratados, las Resoluciones y Declaraciones aprobadas en las diez Conferencias Internacionales Americanas celebradas desde 1889 hasta 1954

PACTO DE BOGOTÁ PARA LAS SOLUCIONES PACÍFICAS

Carta de Bogotá, que tiene por objeto regular la Organización de los Estados Americanos. Se aprobó la Carta de la O. E. A.

Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas.

Su contenido se divide en capítulos:

I. Obligación General de Resolver Controversias por Medios Pacíficos.II. Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación.III. Procedimiento de Investigación y Conciliación.IV. Procedimiento de Arbitraje.V. Procedimiento o Solución Judicial.VI. Cumplimiento de las Decisiones.VII. Opiniones Consultivas.VIII. Cuestiones varias.

LOS BUENOS OFICIOS

Uno de los denominados “Medios Políticos o Diplomáticos” de Solución Pacífica para Controversias Internacionales constituyen Los Buenos Oficios, que suelen ofrecer, voluntaria y libremente, los Estados u Organismos Internacionales a otros Estados envueltos en un conflicto entre ellos.Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto de los Buenos Oficios de la siguiente manera:

Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo, mediante una especie de discreta inferencia.

Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento en que se desarrollen, esto es, Buenos Oficios tendientes a evitar un conflicto armado y resolver pacíficamente una Controversia Internacional o Buenos Oficios tendientes a poner fin a una guerra ya entablada.

LOS BUENOS OFICIOS

Los Buenos Oficios no consisten sino en la Propuesta de Probables Soluciones Pacíficas a un Conflicto Internacional o la oferta de una o varias fórmulas pacíficas destinadas a tratar de acercar o aproximar total o parcialmente a los contrincantes, sean Estados o Sujetos de Derecho Internacional en general.

De ninguna manera tales Buenos Oficios, se constituyen en jurídicamente obligatorios o coercitivos para la aceptación o el rechazo de las partes y menos su ejecución. En sí los Buenos Oficios carecen de dicha ejecución, el grado de eficacia o resultados apreciables de los Buenos Oficios, exclusivamente se determina, según las partes en conflicto acepten o no acepten la propuesta formulada por él o los Buenos Oficios, sean Estados, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Organismos Internacionales, Organismos Regionales, etc.

LOS BUENOS OFICIOS

Ejemplo de buenos oficios.

Las Relaciones Diplomáticas entre México y Perú que habían llegado a interrumpirse, fueron reanudados gracias a los Buenos Oficios de España (Acuerdo del 21 de mayo de 1933)

La intervención de los Estados Neutrales de Sudamérica en el conflicto del Chaco, entre Bolivia y el Paraguay (1932–1933) debe de ser considerado también como un caso de interposición de Buenos Oficios.

La Reina Guillermina de los Países Bajos y el Rey Leopoldo III de Bélgica, ofrecieron en vano sus Buenos Oficios, el 28 de agosto de 1939 para evitar la Segunda Guerra Mundial.

LA MEDIACIÓN

La Mediación consiste en la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio. Se distingue de los Buenos Oficios por una simple diferencia de grado: los Buenos Oficios presentan un carácter más discreto, mientras que en la Mediación, el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al litigio.

La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta Institución Jurídica Internacional:

1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues nadie lo obliga a ofrecer su Mediación.

2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de Mediación.

3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el Arbitraje, el resultado de la Mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto por los Estados en litigio.

LA MEDIACIÓN

Los Buenos Oficios ofrecen un carácter discreto y limitado en la solución de la controversia por parte de quien los presenta. Mientras que en la Mediación, el mediador interviene directamente en la negociación y sugiere una solución pacífica al conflicto. Así el mediador se incorpora a la Controversia Internacional, dirige las negociaciones entre las partes que litigan y hace llegar soluciones a ambas partes. Claro está que nada obliga a los litigantes a aceptar o poner en práctica la solución sugerida por el mediador. Tal Solución no constituye una Sentencia Internacional o un Laudo Arbitral a firme. La naturaleza de la Mediación es básicamente Política o Diplomática, no es propiamente jurídica, en cuanto no resuelve cuestiones de Derecho, tal como lo hacen el Arbitraje o la Solución Judicial.

La Mediación como Medio de Solución Pacífica de Controversias Internacionales, en el sistema actual de Derecho Internacional se encuentra consagrada con categoría jurídica tanto por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, como la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

LA MEDIACIÓN

El Art. 33 No. 1 de la Carta de las Naciones Unidas señala que las partes en una Controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, tratarán de buscarle solución, ante todo mediante la Negociación, la Investigación, la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Arreglo Judicial, el Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales a otros Medios pacíficos de su elección.

Igual acontece con el Sistema Jurídico Interamericano. La Carta de la OEA, en su texto original consagra en su Art. 21 como Procedimientos Pacíficos, para la Solución de Controversias, a la Negociación Directa, la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Procedimiento Judicial y los que especialmente acuerden en cualquier momento las partes incluso, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá en 1948, establece lo siguiente: La obligación general de resolver las Controversias por Medios Pacíficos. El Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación. Procedimiento de investigación y Conciliación. Procedimiento Judicial. Procedimiento de Arbitraje.

LA MEDIACIÓN

Ejemplos de Mediación

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964 al ecuatoriano Galo Plaza Lasso, Expresidente de la República del Ecuador, a fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y turcos en la isla de Chipre.

En 1978 Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II, como Mediador en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el dominio territorial del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la guerra a ambos. Su Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su representante ante Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la solución propuesta fueron aceptadas por los demás países.

Finalmente y dentro del siglo XX, en el Sistema Interamericano, tenemos el caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, en el cual actuó como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un Organismo Internacional; La Organización de Estados Americanos.

La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las Resoluciones de Controversias Internacionales.

EL ARBITRAJE

Así como existen, la Negociación Directa, los Buenos Oficios, la Mediación como Medios Pacíficos para la Solución de las Controversias Internacionales y tienden a acercar o aproximar a las partes litigantes y ofrecer toda opción posible de Paz y Acuerdo Recíproco, así también existe la fórmula pacífica e importantísima del Arbitraje.

El Arbitraje y la Solución Judicial como Medios Pacíficos tienen una real naturaleza jurídica, es decir, que se asientan y fundamentan en todo un sistema de Normas, Procedimientos y Derechos que las partes o Estados en conflicto presentan y diseñan.

La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del Primer Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907 para la Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales. El Arbitraje Internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante Jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.

EL ARBITRAJE

Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano para Soluciones Pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados la posibilidad de elegir un Arbitro único.

El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el Arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las Controversias Internacionales.

El Arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes:

Fundamento del Arbitraje Sumisión del Arbitraje Objeto de la Controversia Internacional Procedimiento Arbitral

EL ARBITRAJE

Los Estados convienen o acuerdan por lo general, en someter a Arbitraje los conflictos de orden jurídico, esto es, aquellos que consisten en un desacuerdo sobre la aplicación o interpretación del Derecho existente.

Del Arbitraje se excluyen ciertos temas de las Controversias Internacionales:

1. Aquellos que afectan los intereses vitales, la independencia o el honor de los Estados Contratantes.

2. Aquellos que afectan los intereses de terceras potencias

3. La reserva de las cuestiones constitucionales, exclusión de los conflictos que afecten a las Disposiciones o Normas Constitucionales en vigor en uno o en otro de los Estados Contratantes.

PROCEDIMIENTO O SOLUCIÓN JUDICIAL

Las Soluciones Pacíficas de Controversias Internacionales en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre una materia determinada y otra parte niega aquel Derecho, constituye una Controversia de carácter jurídico.

Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en el actual Ordenamiento Jurídico Internacional, vigente desde 1945, se suele resolver, además del Procedimiento Arbitral, a través de las Sentencias del Tribunal Internacional de Justicia, cuya existencia institucional se encuentra consignada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

PROCEDIMIENTO O SOLUCIÓN JUDICIAL

Primero: La naturaleza de los Conflictos Internacionales que así se presentan y la naturaleza de las soluciones a aquellos conflictos, tienen un Carácter Jurídico por excelencia, puesto que, no se trata de ofrecer sugerencias amistosas a los litigantes a tratar de aproximar a dichos litigantes para hacer que prevalezca la Paz.

Segundo: Al instituir, las Naciones Unidas, la existencia y funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia, estamos en presencia de una Judicatura Internacional.

PROCEDIMIENTO O SOLUCIÓN JUDICIAL

Respecto al Arreglo Judicial de las Controversias Internacionales “lo mismo que en Arreglo Arbitral, el Principio Fundamental que domina esta materia es el de que, en el orden internacional, la Jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa para cualquier arreglo judicial. Este principio ha sido reconocido por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y por el Tribunal Internacional de Justicia.

El primer Tribunal, ha declarado que el Tribunal, teniendo en cuenta el hecho de que su jurisdicción es limitada y se funda siempre en el consentimiento del demandado y que la jurisdicción solo existe en los términos en que ha sido aceptada.

El segundo Tribunal, tiene declarado expresamente que el consentimiento de las partes confiere jurisdicción al Tribunal.

Dos Jurisdicciones Internacionales permanentes han sido creadas al terminar cada una de las dos guerras mundiales: El Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1920 y el Tribunal Internacional de Justicia en 1945”

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES

El Art. 92 de la Carta de la ONU Establece que “la Corte Internacional de Justicia será el Órgano Judicial Principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional y que forma parte integrante de esta Carta”

El Art. 93 señala:

1.- Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2.- Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES

El Art. 94.

1.- “Cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”.

2.- “Si una de las partes en un litigio, dejase de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo en la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.

CONCLUSIONES

El Derecho Internacional Público es muy interesante y apasionante, así queda demostrado en el presente estudio: “ Solución Pacífica a las Controversias Internacionales”, en el cual hemos visto de manera condensada la aplicación de los Tratados y Convenciones Internacionales que consagran los Principios de la Negociación Directa, , Congresos o Medios Internacionales, los Buenos Oficios, la Mediación, el Arbitraje y la Solución Judicial como Medios propicios para la Solución Pacífica a las Controversias Internacionales.

Cabe recalcar que la Paz y la Armonía, sólo serán alcanzadas, cuando exista en las partes en conflicto, la buena voluntad, la buena intención, la buena fe y la voluntad al bien en un marco de respeto mutuo e igualdad de condiciones, sin imposiciones ni presiones de ninguna índole que menoscaben los criterios universales de la Soberanía Nacional.

UNIDAD 4: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DefinicionesSujetos del DIPClasificaciónNormatividad material del DIPConvenciones Interamericanas del DIP/

CIDIPsÁreas específicas de connotación comercialConvención de Viena de las Naciones

Unidas sobre mercaderías

DEFINICIONES

Definición de Cabanellas

El Derecho Internacional Privado está integrado por aquellas normas que rigen las relaciones de orden privado (civil, mercantil, etc.) originadas entre personas pertenecientes a distintas nacionalidades. Salvo Convenios entre Estados, las Reglas Jurídicas que se aplican, son las de cada Legislación particular; lo cual da origen a dualidades y a exclusiones de los respectivos regímenes jurídicos

Ej. 1: Pondremos el caso de doble nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en Argentina, que para el Derecho de este país, son argentinos por el hecho de haber nacido en el suelo de esta República; pero que son también españoles, para el Derecho Hispánico, por el simple hecho de ser españoles los padres.

Ej. 2: Como ejemplo contrario, ponemos el caso de una española casada con argentino, ella pierde la nacionalidad española, pero no adquiere por la sola circunstancia del matrimonio la ciudadanía argentina.

DEFINICIONES

Definición de Cabanellas

Todos estos conflictos expuestos anteriormente y muchos otros más complejos, se resuelven a la postre por lo que podemos llamar “la terrritorialidad de la jurisdicción”; es decir, que cada autoridad gubernativa o judicial, aplica a los extranjeros, o a sus súbditos cuando tienen derechos en el extranjero, el Derecho Nacional, más o menos absorvente, exclusivista.

Cabanellas agrega: La capacidad de las personas y las relaciones familiares determinan el Estatuto Personal; los Derechos sobre los Bienes determinan el Estatuto Real; y las solemnidades de los actos y contratos determinan el Estatuto Formal. Los tres Estatutos, cuando no existe identidad nacional entre las partes, y éstas no se encuentran además en su propio territorio, suscitan inevitablemente, problemas de Derecho Internacional Privado.

DEFINICIONES

Definición de otros Autores

Niboyet: Es la rama del Derecho Privado que tiene por objetivo fijar la nacionalidad de los individuos, determina los Derechos que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de Leyes referentes al nacimiento o la extinción de los Derechos y asegurar por último el respeto de esos Derechos.

Sánchez de Bustamante y Sirvén: El conjunto de Principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación.

DEFINICIONES

Definición de otros Autores

Nussbaum: El Derecho Internacional Privado o conflictos de Leyes puede ser definido, en forma amplia, como la parte del Derecho Privado vinculada a las relaciones con el extranjero.

Westlake: Es aquella rama de la Jurisprudencia Privada que determina ante los Tribunales de que país cada cuestión debe ser llevada y por la legislación de que país cada cuestión debe ser resuelta. Esta última definición, notable por su sencillez y claridad, expresa con precisión los dos objetivos fundamentales de esta rama del Derecho: a) Determina el Tribunal competente, y b) Determina la Legislación que este Tribunal debe aplicar.

Distintas acepciones

Muchos doctrinarios opinan que el nombre de Derecho Internacional Privado no es el más adecuado, ya que se manera ilustrativa quieren precisar mas en su contenido, denominándolo entonces como: derecho de colisión, derecho de conflicto de leyes, der. conflictual, der. Inter sistemático, der. de elección de leyes, der. transnacional, pero así también otros autores, consideran que en vez de obtener beneficios se crearía más confusión con un cambio de nombre a esta rama del derecho.

CONCEPTO DE DIP

Ciencia del derecho que en su contenido estudia la concurrencia de tribunales con competencia de conocer un mismo litigio, y la concurrencia de normas legales de carácter sustantivo, que el Juez puede utilizar para resolver el fondo de una controversia que tiene punto de contacto con varios territorios.

DIFERENCIAS ENTRE EL DIPUBLICO Y PRIVADO

DERECHO INTER. PUBLICO:

SU OBJETO DE ESTUDIO SIEMPRE REBASA LAS FRONTERAS DEL ESTADO

RIGE LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

SUS NORMAS SON DE CARCATER INTERNACIONAL, PRINCIPALMENTE EMANADA DE LOS TRATADOS

DERECHO INTER, PRIVADO:

SU OBJETO DE ESTUDIO REBASA TAMBIEN LAS FRONTERAS DEL ESTADO PERO POR CONFLICTOS DE NATURALEZA INTERNA

RIGE RALACIONES PARTICULARES, LOS CUALES PUEDEN PERTENECER A UN MISMO PAÌS O A DIVERSAS NACIONES. EN LA PROBLEMÁTICA SIEMPRE DEBEN ESTAR VINCULADAS NORMAS CON VIGENCIA ESPACIAL EN DIVERSOS TERRITORIOS

SUS NORMAS SON DE CARÁCTER INTERNO, PRINCIPALMENTE LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES Y EXCEPCIONALMENTE INTERNACIONALES EN EL CASO DE EXISTIR TRATADOS QUE SOLUCIONES ESTOS DIFERENDOS.

Cuadro de diferencias

LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE DERIMIR LOS CONFLISTOS SON DE CARCATER INTERNACIONAL

LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE RESOLVER UN CONFLICTO, APLICAN NORMAS JURIDICAS INTERNACIONALEMENTE ACEPTADAS

LOS TRIBUNALES SON DE CARCTER INTERNO, PERO POR TRATADOS SE PUEDEN CREAR INSTANCIAS SUPRANACIONALES

LAS AUTORIDADES APLICAN SU PROPIO DERECHO Y SI ESTE LO AUTORIZA, TAMBIEN PODRAN APLICAR DERECHO EXTRANJERO

Relaciones entre D.I.P Y D.I.PRIVADO

Para efectos de lograr una solución uniforme a los conflictos de leyes y a los de competencia judicial, otorgando el debido respeto a las soberanías nacionales, el DIP se ha apoyado bastante en el DIPublico, mediante la celebración de gran cantidad de tratados que buscan establecer derechos principios comunes para elegir la normativa legal a aplicar, y buscar reglas para la determinación del Juez competente, para aquellos problemas que se presenten por vínculos de diversos estados y en muchos casos logrando establecer soluciones directas y especificas; logrando además logrando realizar cuestiones de tramite y procedimiento, como la ejecución de sentencias.

SUJETOS DEL DIP

Son Sujetos del Derecho Internacional Privado los siguientes:

Los Estados

Los Organismos Internacionales

Las Personas

Las Convenciones Internacionales

SUJETOS DEL DIP: LOS ESTADOS

El principal Sujeto del Derecho Internacional Privado es el Estado; los Estados conforman la Organización Internacional, y están constituidos los mismos por sistemas de gobierno, manejados por personas, por lo tanto, las normas del Derecho Internacional Privado rigen para regular la relación entre los Estados con las personas.

Entonces, el Derecho Internacional Privado sería el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados con las personas.

El Derecho Internacional Privado existe, pero es un Derecho nuevo y especial, el Derecho Internacional Privado nace por la necesidad que tienen los particulares de conocer los alcances jurídicos a nivel internacional con los Estados. El Derecho Internacional Privado tiene sus características propias, como todas las ramas del Derecho.

Tiene como finalidad fundamental el de lograr la cooperación y colaboración entre los Estados con las personas, asegurar la paz y el cumplimiento de lo compromisos internacionales que aquellos mismos han adquirido por voluntad propia.

SUJETOS DEL DIP: ORGANISMOS INTERNACIONALES

Los Organismos Internacionales es el segundo Sujeto del Derecho Internacional Privado así como también del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados representados por sus enviados en misiones especiales y cuerpo diplomático.

SUJETOS DEL DIP: LAS PERSONAS

Las Personas es otro de los Sujetos del Derecho Internacional Privado y lo que diferencia específicamente del Derecho Internacional Público.

Según el Derecho Natural, en el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, la Persona humana, es Sujeto de Derecho, ostenta genéricamente capacidad de Derecho. Pero los sistemas jurídicos ya entran en conflicto a la hora de precisar el comienzo y el fin de la personalidad humana como sujeto jurídicamente capaz de adquirir Derechos y contraer Obligaciones. De aquí nace la necesidad de establecer el Derecho competente para regular determinadamente la personalidad.

No hay duda entorno del Derecho aplicable a la capacidad e incapacidad de hecho: El Derecho del Domicilio de las Personas conforma la disyuntiva en el Derecho Internacional.

SUJETOS DEL DIP: LAS PERSONAS

Se advierte que apenas se empieza a pensar sobre la diversidad de derechos, se tropieza con la vieja oposición entre los dos grandes principios de la territorialidad y de la personalidad de las leyes.

El Derecho Internacional privado ordena normativamente las soluciones justas de los casos jusprivatistas multinacionales. He aquí el ámbito de la realidad social en que percibe instaurar un orden justo. La vida internacional de las Personas da lugar a conductas relacionadas con diversos territorios nacionales y, por lo tanto con diversos territorios jurídicos, pues resulta obvio que cada Estado Nacional organiza su propio Derecho Interno. Debido a la vinculación del caso con una pluralidad de sistemas jurídicos nacionales, aquél aparece social y normativamente multinacionalizado.

Supongamos que dos hombres de negocios de nacionalidad italiana, domiciliados en Argentina, celebran un contrato en Argentina, cuyas obligaciones deben ser cumplidas íntegramente en este país. Ellos no han elegido un derecho aplicable al contrato y probablemente no han pensado siquiera en la Ley aplicable, porque de haberlo pensado no habría duda de que el Derecho Argentino regiría este negocio ¿No es verdad que este caso parece absolutamente argentino, pese a la nacionalidad italiana de los contratantes?.

Pero imaginemos ahora que una de las partes, por razones prácticas especiales, dirige una demanda, fundada en aquel contrato, ante un juez italiano, el cual, por la vía de hipótesis, se considera con jurisdicción sobre la base de la nacionalidad italiana, en virtud de leyes internas de Italia (Código Civil Italiano) que dice: “En ausencia de una elección del Derecho por las partes, aplicará la ley nacional de los contratantes si es común a ellos. Consiguientemente, el Juez italiano no solo considerará que el contrato es multinacional por la nacionalidad de los contratantes sino que aplicará, asombrosamente el Derecho Internacional al contrato.

CLASIFICACIÓN DEL DIP

Se ha discutido si el Derecho Internacional Privado forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado o de ambos a la vez. Se ha debatido igualmente si pertenece al Derecho Internacional o al Derecho Interno o a ambos a la vez. No faltan también autores que le atribuyen una naturaleza “sui géneris”.

Podríamos representar gráficamente estas diversas opiniones por medio del siguiente cuadro:

CLASIFICACIÓN DEL DIP

D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L

D E R E C H O P Ú B L I C O D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

D E R E C H O C O N S T . E I N T E R N A C I O N A L

D E R E C H O I N T E R N O

D I PD E R E C H O P R I V A D O D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

D E R E C H O I N T E R N O E I N T E R N A C I O N A L

D E R E C H O S U I G E N E R I S

CLASIFICACIÓN DEL DIP

Derecho Público Constitucional.- Siendo la Nacionalidad uno de los capítulos más importantes de nuestra ciencia, sostiene el alemán Bluntschli que ella forma parte del Derecho Constitucional de cada país.

Derecho Público Internacional.- Esta opinión, sin mucha acogida en la doctrina, la sostiene el belga Laurent y especialmente por Pillet. Según estos autores, el Derecho Internacional Privado sería una modalidad o variación del Derecho Internacional Público en atención a que todo conflicto de leyes, sería una cuestión de competencia entre Legisladores, entre soberanías.

Derecho Público Constitucional e Internacional.- Según Niboyet, la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros pertenecen al Derecho Constitucional y en cambio el respecto de los derechos adquiridos forma parte del Derecho Internacional Público.

CLASIFICACIÓN DEL DIP

Derecho Privado Interno.- Muchos autores, en atención a que todas las legislaciones positivas contienen preceptos de Derecho Internacional Privado, estiman que éste no constituye sino un aspecto del Derecho Privado Interno que comprendería todas las instituciones de este último derecho consideradas desde el punto de vista internacional, o sea, en cuanto sean susceptibles de internacionalizarse o puedan dar lugar a conflictos con las leyes de otros países. Cada país tendría así su Derecho Internacional Privado propio. Westlake la define como “una rama de la Jurisprudencia Privada”

Derecho Privado Internacional.- Consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional, y lo dividen en dos: Derecho Internacional Público (rige relaciones de los Estados entre sí) y el Derecho Internacional Privado (aplicable exclusivamente a relaciones entre particulares).

CLASIFICACIÓN DEL DIP

Derecho Privado Interno e Internacional.- Es una combinación de las dos anteriores y, si bien acepta que el Derecho Internacional Privado forma parte de la legislación positiva interna de los diferentes países, considera al mismo tiempo que no puede desatender su carácter esencialmente internacional, que se manifiesta en los Tratados Internacionales, en los Principios comunes a las diferentes legislaciones y especialmente en que todos sus problemas intervienen elementos internacionales extraños a la soberanía local.

Derecho Sui Géneris.- Se estima que el Derecho Internacional Privado es de naturaleza Sui Géneris, por cuanto, si bien en él prevalece el carácter de privado, tiene a la vez carácter público en muchas de sus instituciones y, si bien predomina también en él el aspecto internacional, no hay duda de que forma parte del Derecho Positivo Interno de cada país, constituyendo en realidad una rama del Derecho Nacional de cada Estado.

EL TRATADO INTERNACIONAL

CONCEPTO: La convención de Viena sobre derecho de los tratados, que emanò de

la conferencia diplomàtica realizada en Austria en 1969, la cual se refiere a los tratados celebrados entre Estados y en su Art. 2do dice expresamente:

“…acuerdo internacional celebrado por escrito entreEstados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (..)”.

Elementos:Podemos señalar que los elementos de un tratado son: 1. Capacidad2. Consentimiento3. Objeto y,4. Forma

CAPACIDAD.-

Se la analiza desde dos puntos de vista: capacidad de goce y capacidad de ejercicio:

CAPACIDAD DE GOCE: Es innegable que la aptitud para celebrar los estados la tienen los sujetos del derecho internacional (estados y organismos internacionales) En cuanto al Estado, es la forma màs característica del ejercicio de su soberanía, que lo faculta para adquirir derechos y contraer obligaciones, característica que está recogida en el Convenio de Viena sobre los tratados “todo estado, tiene capacidad para celebrar tratados”

La capacidad de ejercicio se refiere al órgano de representación del Estado o del organismo internacional facultado para llevar a cabo tal atributo.

En el DIP es un principio plenamente aceptado que es el Jefe de Estado, por sí o por medio de sus ministros de relaciones exteriores quienes sean los encargados de llevar a cabo la representación, quienes negocien o firmen un tratados, y a ellos no se les va a exigir ningún documento que justifique en forma alguna su capacidad. Respecto de las demás personas es necesario que la justifiquen mediante la presentación de los denominados “plenos poderes”.

CONSENTIMIENTO.-

Los tratados internacionales, presumen la manifestación de voluntad del Estado para obligarse, a fin de que exista vinculo jurídico entre el sujeto y la obligación; cada Estado con base a su soberanía determina las instituciones y procedimientos a través de los cuales expresará esta voluntad.

Es importante destacar que el consentimiento no debe estar viciado, ya sea por error, dolo y por mala fe, coacción o por corrupción del representante, toda vez que la presencia de cualquiera de estos vicios acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto.

Error.- como vicio del consentimiento

Debe acreditar que el error se refiere a un hecho concreto que al momento de la celebración del tratado no podia notarlo y que constituya un obstáculo para que el consentimiento otorgado fuere espontáneo, a este aspecto se refiere el convenio de Viena, cuando en su Art. 48 señala

“Un estado podrá alegar un error en un tratado, como vicio de su consentimiento en obligarse, por el tratado, si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesto ese estado en el momento de la celebración del tratado y que constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”.

DOLO Y MALA FE.-

Se lo considera como tales si el Estado victima ha sido inducido a la celebración del tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado, que es parte en ese tratado. La legislación aplicable señala

“Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrà alegar el dolo como vicio del consentimiento en obligarse por el tratado”

Coacción.-

Consiste en la presión indebida que se ejerce sobre el gobierno del Estado, para forzar su consentimiento con el propósito de evitar actos o hechos de consecuencias graves lo cual afecta su soberanía y libre autodeterminación o directamente sobre su representante Art. 51 y 52 cv

Corrupción del representante.-

Surge cuando la persona autorizada para exteriorizar la voluntad del Estado firma, el acuerdo internacional a sabiendas de que le es perjudicial al país pero a beneficio de sus intereses personales. Art. 50 CV.

OBJETO.-

El objeto de un tratado es crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones entre las partes y tal actividad debe ser siempre lícita.

La licitud internacional.- el Art, 53 del C.V prevé la oposición de los tratados contrarios a las normas imperativas del derecho internacional (ius cogens), que se consideran obligatorias con independencia de la voluntad de las partes, al señalar “todo tratado es nulo, cuando en el momento de celebrarlo, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificado por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter“.

FORMA

Los tratados no necesariamente deben estar revestidos de formulismos (ad solemnitatis causae), a escepción de lo relativo a que siempre deben estar por escrito. No obstante la practica ha consagrado un cierto estilo que resulta ágil y conveniente para el manejo de los mismos y por lo general se integra en los siguientes elementos:

Titulo Preámbulo (las partes que representan al Estado) Exposición de los motivos (propositos primordiales de las

partes, que ayudará a la interpretación del tratado) Cuerpo (obligaciones, derechos y la mención de los anexos)

LA CAUSA

Disposiciones finales (se indica la entrada en vigor y duración del tratado, el canje y deposito de las ratificaciones y la forma de adherirse al mismo)

PIE ( se incluye la manifestación expresa de los Estados de la aceptación del contenido del tratado, de adoptar su texto, la fecha, firmas y sellos)

CAUSA.- ES LA RAZÓN QUE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL TRATADO Y POR LO TANTO LA CREACIÓN DE LA OBLIGACIÓN