31. demanda sumaria de cobro de rentas atrasadas para imprimir

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SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROBERT ALLEN LEDDEN JR, de cincuenta y dos años de edad, soltero, ejecutivo, estadounidense, de este domicilio, en forma respetuosa comparezco y: EXPONGO I Calidad con que actúo Actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con la copia legalizada del acta notarial que contiene mi nombramiento como tal, autorizada en la ciudad de Guatemala con fecha dos de junio del dos mil once, ante los oficios de la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, documento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República. Documento que acompaño a este escrito de demanda. II Auxilio profesional y lugar para recibir notificaciones Mi representada en este asunto actuará bajo la dirección y procuración profesional del Abogado JORGE MARIO GARCIA CORADO y señala lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la QUINCE AVENIDA DIECIOCHO GUIÓN VEINTIOCHO DE LA

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Page 1: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS

SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NUEVO.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA, QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

ROBERT ALLEN LEDDEN JR, de cincuenta y dos años de edad, soltero,

ejecutivo, estadounidense, de este domicilio, en forma respetuosa

comparezco y:

EXPONGO

I

Calidad con que actúo

Actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la

entidad VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con la copia

legalizada del acta notarial que contiene mi nombramiento como tal,

autorizada en la ciudad de Guatemala con fecha dos de junio del dos mil

once, ante los oficios de la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, documento que

se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República.

Documento que acompaño a este escrito de demanda.

II

Auxilio profesional y lugar para recibir notificaciones

Mi representada en este asunto actuará bajo la dirección y procuración

profesional del Abogado JORGE MARIO GARCIA CORADO y señala lugar para

recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la QUINCE AVENIDA

DIECIOCHO GUIÓN VEINTIOCHO DE LA ZONA TRECE, CIUDAD DE GUATEMALA,

como lugar para recibir notificaciones.

III

Objeto de mi comparecencia

EN LA CALIDAD CON QUE ACTÚO, comparezco a promover JUICIO SUMARIO

COBRO DE

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RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA en contra de:

i. LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES, de quien ignoro el lugar de su

residencia, pero puede ser notificado en la SEGUNDA CALLE TRECE

GUION CUARENTA Y SEIS DE LA ZONA QUINCE, COLONIA TECUN

UMÁN, CIUDAD DE GUATEMALA; y,

ii. ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS, de quien ignoro el lugar de su

residencia, pero puede ser notificado en el LOTE NUMERO TRES,

MANZANA VEINTINUEVE, COLONIA JUANA DE ARCO, ZONA DIECIOCHO,

CIUDAD DE GUATEMALA.

El presente juicio sumario se apoya en la siguiente relación de:

HECHOS

-1-

Del contrato de subarrendamiento

Como consta en la copia simple legalizada de la escritura pública número

ochenta y tres (83) autorizada en la ciudad de Guatemala, el seis de

septiembre de dos mil once por la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, mi

representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA celebró CONTRATO DE

SUBARRENDAMIENTO CON PLAZO FORZOSO con el señor LUIS ERNESTO

MARTÍNEZ VALLADARES, como subarrendatario, y con el señor ERICK

ALEXANDER INTERIANO RÍOS, como fiador solidario y mancomunado del

subarrendatario, contrato que se regía según las estipulaciones que constan

en el referido instrumento público. Documento que acompaño a este escrito

de demanda.

-2-

De las estipulaciones del contrato de subarrendamiento

I.Del contrato subyacente y de los bienes inmuebles objeto del contrato de

subarrendamiento: Tal como consta en la cláusula primera del instrumento

Page 3: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

público

relacionado e individualizado en el apartado anterior, mi representada

VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la escritura pública

escritura pública número ochenta y dos (82) autorizada en la ciudad de

Guatemala, el seis de septiembre de dos mil once, por la Notaria Paula

Sofía Avalos Correa, es ARRENDATARIA de los siguientes bienes inmuebles:

i. Finca número seis mil seiscientos noventa y cinco (6695), folio

ciento noventa y cinco (195) del libro setenta y cuatro E (74E) de

Propiedad Horizontal de Guatemala, consistente en departamento

número ciento uno, ubicado en el primer nivel de la Torre tres del

Edificio denominado “Condominio Dos, Torre Tres y Torre Cuatro”,

el cual pertenece al proyecto habitacional “Villas de San Isidro,

situado en el Boulevard Acatan, treinta y uno guion veinticinco de

la zona diecisiete, ciudad de Guatemala, el cual tiene como destino

vivienda. y,

ii. Finca número seis mil seiscientos treinta y uno (6631), folio ciento

treinta y uno (131) del libro setenta y cuatro E (74E) de Propiedad

Horizontal de Guatemala, consistente en departamento número

uno, ubicado en el sótano dos del Edificio denominado “Condominio

Dos, Torre Tres y Torre Cuatro”, el cual pertenece al proyecto

habitacional “Villas de San Isidro, situado en el Boulevard Acatan,

treinta y uno guion veinticinco de la zona diecisiete, ciudad de

Guatemala, el cual tiene como destino parqueo para dos vehículos.

Los cuales, mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA dio en

subarrendamiento al señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES.

II.Del Plazo : En la cláusula segunda, literal A) del instrumento público

relacionado e individualizado en el apartado anterior, se estipuló que el

Page 4: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

subarrendamiento sería por el plazo de UN AÑO contado a partir del cinco

de septiembre del año dos mil once y,

en consecuencia, vencería el cuatro de septiembre del año dos mil doce.

El cual podría ser prorrogado por un periodo igual o menor, siempre que el

subarrendatario, lo solicitará por escrito con dos meses de anticipación a la

fecha del vencimiento del plazo contractual estipulado, manifestando el

deseo de continuar habitando, pactando de común acuerdo la fijación de

nuevo monto de la renta.

III.De la renta mensual : En la cláusula segunda, literal B) del instrumento

público relacionado e individualizado en el apartado anterior, se estipuló

que el subarrendatario pagaría una renta mensual de quinientos cincuenta

dólares de los Estados Unidos de América ($. 550.00), la cual no incluye el

Impuesto al Valor Agregado –I.V.A.-, y tendría que hacerse efectiva dentro

de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a partir del uno de

noviembre del año dos mil once, sin necesidad de cobro ni requerimiento

alguno, mediante deposito en la cuenta monetaria identificada con el

número noventa – cero sesenta y cuatro cuatrocientos cincuenta – uno (90-

064450-1) a nombre del señor Juan Manuel Díaz-Duran Méndez, a cargo del

Banco de América Central.

IV.De los intereses moratorios : Asimismo, en la cláusula segunda, literal B)

del instrumento público relacionado e individualizado en el apartado

anterior, se estipuló que el subarrendatario pagaría un interés por mora del

dos por ciento (2%) mensual sobre cada renta mensual dejada de pagar en

su fecha.

V.Del fiador solidario y mancomunado : Como consta en la cláusula octava

del instrumento público arriba relacionado e individualizado, el señor ERICK

Page 5: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

ALEXANDER INTERIANO RÍOS, se constituyó en fiador mancomunado y

solidario del subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES,

respondiendo por todas y cada una de las obligaciones que por el contrato

asume y acepta expresamente y que su fianza la hacía extensiva a todo el

plazo del contrato o de sus prorrogas si las

hubieren, hasta la efectiva desocupación del inmueble y entrega a

satisfacción del subarrendante.

VI.De las causas de terminación del contrato de arrendamiento : En la

cláusula tercera del instrumento público arriba identificado, se pactó que

mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA podría dar por

terminado el contrato, y exigir la inmediata desocupación de la propiedad,

para cuyo evento el demandado LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES,

renunció al fuero de su domicilio y se sometía a los tribunales que eligiera

la misma, señalando para recibir notificaciones el inmueble subarrendado;

aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que mi

representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, le presentara respecto a

ese negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se le

demande, aceptando como buenas y bien hechas las notificaciones,

citaciones o emplazamientos que se le haga en dicho lugar, mientras no

manifestara por escrito el cambio de dirección, cuando por la falta de pago

de una mensualidad de renta en la forma, modo y tiempos convenidos.

-3-

Del incumplimiento del contrato de subarrendamiento

Es el caso señor Juez, que el subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ

VALLADARES, no obstante que devolvió con fecha veintiuno de febrero del

año dos mil trece, los bienes inmuebles dados en subarrendamiento a mi

Page 6: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como consta en la

copia legalizada del documento privado que acompaño a ese memorial,

adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO QUINCE

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 2,196.15), en

concepto de RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA, monto que se origina al restar los siguientes rubros:

i. CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$. 4,600.00); cantidad que se relaciona en el punto cuarto

del documento privado que acompaño a ese memorial; y,

ii. DOS MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 2,403.85) equivalente a

DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 18,750.00) a

una tasa de cambio de un dólar de los Estados Unidos de América por

siete quetzales con ochenta centavos (US$ 1.00 x Q. 7.80)1; cantidad

que se origina del justiprecio de los bienes muebles entregados por el

subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES a mi

representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como se

relaciona en los puntos quinto y sexto del documento privado que

acompaño a ese memorial

De esa cuenta, en el ejercicio que confiere la cláusula tercera del instrumento

público arriba identificado, mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD

ANÓNIMA comparece ante el señor juez, a promover en contra del señor

subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES y de su fiador ERICK

ALEXANDER INTERIANO RÍOS, el presente juicio SUMARIO DE COBRO DE

RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA

1 Tasa vigente del día 22/02/2013 del Banco de Guatemala.

Page 7: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

ELÉCTRICA, más los intereses moratorios y costas procesales.

MEDIOS DE PRUEBA

Para probar las aseveraciones de hecho contenidas en este escrito de

demanda, ofrezco los siguientes medios de prueba:

1. DECLARACIÓN DE PARTE:

1.1. Que deberá prestar el señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES, en

forma

personal y no por medio de Apoderado Judicial, conforme al pliego de

posiciones que en plica en su oportunidad procesal se presentará y que

deberá absolver en la audiencia que el señor Juez señale para el

efecto, bajo los apercibimientos de ley.

1.2. Que deberá prestar el señor ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS, en

forma personal y no por medio de Apoderado Judicial, conforme al

pliego de posiciones que en plica en su oportunidad procesal se

presentará y que deberá absolver en la audiencia que el señor Juez

señale para el efecto, bajo los apercibimientos de ley.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que deberán prestar las personas que se

individualizarán y del lugar donde puedan ser notificados y citados conforme

al interrogatorio que se presentará en su oportunidad procesal.

3. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que deberá llevarse sobre los puntos relativos

que interesen al juicio y que en su oportunidad procesal se indicarán.

4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los puntos, documentos, lugares y

objetos que se señalará e individualizará en su oportunidad procesal,

especialmente, en el inmueble dado en subarrendamiento.

5. DOCUMENTOS: Consistentes en:

5.1. Copia simple legalizada de la escritura pública número ochenta y tres

Page 8: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

(83), autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de septiembre de

dos mil once, por la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, la cual contiene

el contrato de subarrendamiento de los bienes inmuebles objeto de

litis, el acompaño a este memorial de demanda.

5.2. Copia legalizada del documento privado de devolución de bienes

inmuebles dados en subarrendamiento con legalización de firmas de

fecha veintidós de febrero del

año dos mil trece, suscrito por el subarrendatario LUIS ERNESTO

MARTÍNEZ VALLADARES y mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, la acompaño a este memorial de demanda.

5.3. Impresión de la página electrónica

http://www.banguat.gob.gt/cambio/historico.asp?

kmoneda=02&ktipo=5&kdia=22&kmes=02&kanio=2013&kdia1=22&k

mes1=02&kanio1=2013&kcsv=ON&submit1=Consultar, que contiene

el TIPO DE CAMBIO del veintidós de febrero del dos mil trece que fuera

publicado por el BANCO DE GUATEMALA, la acompaño a este memorial

de demanda.

5.4. Documentos que obren en poder de la demandada y que señalaré en

su oportunidad procesal.

5.5. Consistentes en INFORMES que el señor Juez deberá solicitar a las

instituciones bancarias y oficinas públicas, sobre documentos o

informaciones escritas relativas a actos, que sean necesarios

incorporar al proceso y que en su oportunidad se individualizará e

indicará.

6. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se

deriven.

Page 9: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

FUNDAMENTO DE DERECHO

NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL:

Artículo 1880. El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se

obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga

a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

Artículo 1890. El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa

arrendada si no le ha sido prohibido expresamente, pero no puede ceder el

contrato sin expreso consentimiento del arrendador. El subarriendo total o

parcial no menoscaba los derechos ni las obligaciones que respectivamente

corresponden al arrendador y al

arrendatario, ni altera las garantías constituidas para seguridad del contrato

de arrendamiento.

Artículo 1891. El subarrendatario no podrá usar la cosa en otros términos ni

para otros usos que los estipulados con el primer arrendador; y será

responsable solidariamente con el arrendatario por todas las obligaciones a

favor del arrendador.

Artículo 1903. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en

que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos. A falta de

convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por

el arrendador o su representante legal.

Artículo 1928. El arrendatario termina por el cumplimiento del plazo fijado en

el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa

fue arrendada.

Artículo 1940. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los

casos generales establecidos en el artículo 1930 y en los especiales

siguientes: 1o. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la

Page 10: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. (…).

Artículo 2100. Por el contrato de fianza una persona se compromete a

responder por las obligaciones de otra. El fiador puede estipular con el

deudor una remuneración por el servicio que le presta.

Artículo 2101. La fianza debe constar por escrito para su validez.

Artículo 2111. La cláusula de que el plazo de la obligación principal se

prorroga a voluntad de ambas partes sin necesidad de nueva escritura o

documento, no prorroga la fianza, salvo que el fiador haga constar

expresamente la aceptación de la clausula de la prorroga y la duración de

ésta, la cual podrá concederse al constituirse la fianza.

NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:

Artículo 8. Para establecer la cuantía de la reclamación se observarán las

siguientes disposiciones: 1º- No se computarán los intereses devengados. 2º-

Si se demandaren

pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por

el valor de la obligación o contrato respectivo. 3º- Si el juicio versare sobre

rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe

anual.

Artículo 107. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en

que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con

la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el

archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.

Artículo 108. Si no se presentaran con la demanda los documentos en que el

actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo

impedimento justificado.

Artículo 229. Se tramitarán en juicio sumario: 1o. Los asuntos de

Page 11: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

arrendamiento y de desocupación; 2o. La entrega de bienes muebles, que no

sean dinero. (…).

Artículo 236. Todas las cuestiones que se susciten con motivo el contrato de

arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere este

título, salvo disposición contraria de la ley.

Artículo 239. El actor puede pedir el embargo de bienes suficientes para

cubrir las responsabilidades a que esté sujeto el demandado según el

contrato; y el juez lo decretará preventivamente.

PETICIÓN

DE TRÁMITE:

1. Que con este escrito de demanda y documentos adjuntos, forme el

expediente respectivo.

2. Se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual actúo,

así como, del lugar señalado para recibir notificaciones.

3. En JUICIO SUMARIO y en los términos relacionados se admita para su

trámite la presente DEMANDA DE COBRO DE RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS

DE MANTENIMIENTO

Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que instaura la entidad VISTALAGUNA,

SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ

VALLADARES, como subarrendatario, y del señor ERICK ALEXANDER

INTERIANO RÍOS, como fiador solidario y mancomunado del subarrendatario.

4. Se tome nota del lugar donde puede ser notificados los demandados LUIS

ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS de la

presente demanda sumaria instaurada en su contra, concediéndosele

audiencia por el plazo de tres días para que se opongan o haga valer sus

excepciones.

Page 12: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

5. Se prevenga a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir

notificaciones dentro del perímetro legal, de lo contrario las posteriores

notificaciones se le harán por los estrados del Juzgado.

6. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente de este escrito de demanda.

7. Como MEDIDA DE GARANTÍA precautoriamente se decrete:

i. El embargo sobre las cuentas monetarias y de ahorro, ya sea en

quetzales o dólares y de plazo fijo, que poseen los demandados LUIS

ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES y ERICK ALEXANDER INTERIANO

RÍOS en los bancos del sistema nacional, nombrándose como

depositario de lo embargado a los Gerentes Generales de los

respectivos bancos; y,

ii. El embargo sobre el porcentaje legal del salario ordinario y

extraordinario, así como, sobre las comisiones, bonificaciones y

cualquier otra prestación económica de índole laboral que devenga el

demandado ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS en la COMPAÑÍA

PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., nombrándose como depositario de lo

embargado al cajero pagador de dicha entidad jurídica.

Para lo cual, se deberán librar los oficios correspondientes a los Bancos del

Sistema y a la Compañía Panameña de Aviación, S.A.

8. ASIMISMO, y en virtud de temer que los demandados LUIS ERNESTO

MARTÍNEZ VALLADARES y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS abandonen el

territorio nacional para eludir sus responsabilidades, como MEDIDA DE

GARANTÍA se decrete precautoriamente el arraigo de los mismos, para lo

cual, proporciono los siguientes datos:

Nombre: LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES

Page 13: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

Edad: Treinta y un años.

Estado Civil: Casado.

Profesión u Oficio: Ingeniero Mecánico Automotriz.

Nacionalidad: Guatemalteco.

Domicilio: departamento de Guatemala.

Cédula de Vecindad: Número de orden A guión uno y número de registro

un millón sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno (A-1 1,064,621),

extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de

Guatemala.

Nombre: ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS

Edad: Treinta años.

Estado Civil: Soltero.

Profesión u Oficio: Estudiante.

Nacionalidad: Guatemalteco

Domicilio: departamento de Guatemala.

Cédula de Vecindad: Número de orden A guión uno y número de registro

un millón noventa y nueve mil novecientos dos (A-1 1,099,902), extendida

por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala.

Para lo cual, se libre el oficio correspondiente a la Dirección General de

Migración.

9. Oportunamente se ABRA A PRUEBA el proceso por el término de QUINCE

DÍAS.

10. Concluido el término de prueba, se señale día y hora para la VISTA dentro

del término señalado en el artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil.

DE FONDO:

11. Que agotado el procedimiento respectivo, el señor Juez dicte SENTENCIA,

Page 14: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

que declare:

a. CON LUGAR la presente DEMANDA SUMARIA DE COBRO DE RENTAS

ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA promovida por la entidad VISTALAGUNA, SOCIEDAD

ANÓNIMA en contra del señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES,

como subarrendatario, y del señor ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS,

como fiador solidario y mancomunado del subarrendatario.

b. Se condene a los demandados LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES

y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS al pago de:

i. DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO QUINCE

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.

2,196.15), en concepto de RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS

DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA;

y,

ii. Los intereses moratorios generados y los que se sigan

causando hasta el efectivo pago reclamado.

c. Se condene a los demandados LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES

y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS al pago de las costas procesales

que se causen, y,

d. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden.

CITA DE LEYES

Fundo mi petición en los artículos mencionados y en los siguientes: 28, 29,

31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 71, 79, 86, 106, 107, 126, 128, 130,

131, 172, 173, 177, 181, 182, 183, 186, 191, 194, 195, 229, 230, 232, 233,

234, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 572, 573, 575, 576 y 578 del

Page 15: 31. Demanda Sumaria de Cobro de Rentas Atrasadas PARA IMPRIMIR

Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 4, 10, 11, 16, 17, 19, 45, 46, 47, 48, 49,

141, 142, 143, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 205, 206 y 208 de la Ley del

Organismo Judicial; 1880, 1881, 1886, 1894, 1907, 1928 y 1940 del Código

Civil.

Acompaño TRES COPIAS de este escrito de demanda y documentos adjuntos.

Guatemala, veintiocho de mayo del año dos mil trece.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR Y

PROCURADOR:

.