31. demanda sumaria de cobro de rentas atrasadas para imprimir
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SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS
SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NUEVO.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA, QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROBERT ALLEN LEDDEN JR, de cincuenta y dos años de edad, soltero,
ejecutivo, estadounidense, de este domicilio, en forma respetuosa
comparezco y:
EXPONGO
I
Calidad con que actúo
Actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con la copia
legalizada del acta notarial que contiene mi nombramiento como tal,
autorizada en la ciudad de Guatemala con fecha dos de junio del dos mil
once, ante los oficios de la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, documento que
se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República.
Documento que acompaño a este escrito de demanda.
II
Auxilio profesional y lugar para recibir notificaciones
Mi representada en este asunto actuará bajo la dirección y procuración
profesional del Abogado JORGE MARIO GARCIA CORADO y señala lugar para
recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la QUINCE AVENIDA
DIECIOCHO GUIÓN VEINTIOCHO DE LA ZONA TRECE, CIUDAD DE GUATEMALA,
como lugar para recibir notificaciones.
III
Objeto de mi comparecencia
EN LA CALIDAD CON QUE ACTÚO, comparezco a promover JUICIO SUMARIO
COBRO DE
RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA en contra de:
i. LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES, de quien ignoro el lugar de su
residencia, pero puede ser notificado en la SEGUNDA CALLE TRECE
GUION CUARENTA Y SEIS DE LA ZONA QUINCE, COLONIA TECUN
UMÁN, CIUDAD DE GUATEMALA; y,
ii. ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS, de quien ignoro el lugar de su
residencia, pero puede ser notificado en el LOTE NUMERO TRES,
MANZANA VEINTINUEVE, COLONIA JUANA DE ARCO, ZONA DIECIOCHO,
CIUDAD DE GUATEMALA.
El presente juicio sumario se apoya en la siguiente relación de:
HECHOS
-1-
Del contrato de subarrendamiento
Como consta en la copia simple legalizada de la escritura pública número
ochenta y tres (83) autorizada en la ciudad de Guatemala, el seis de
septiembre de dos mil once por la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, mi
representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA celebró CONTRATO DE
SUBARRENDAMIENTO CON PLAZO FORZOSO con el señor LUIS ERNESTO
MARTÍNEZ VALLADARES, como subarrendatario, y con el señor ERICK
ALEXANDER INTERIANO RÍOS, como fiador solidario y mancomunado del
subarrendatario, contrato que se regía según las estipulaciones que constan
en el referido instrumento público. Documento que acompaño a este escrito
de demanda.
-2-
De las estipulaciones del contrato de subarrendamiento
I.Del contrato subyacente y de los bienes inmuebles objeto del contrato de
subarrendamiento: Tal como consta en la cláusula primera del instrumento
público
relacionado e individualizado en el apartado anterior, mi representada
VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la escritura pública
escritura pública número ochenta y dos (82) autorizada en la ciudad de
Guatemala, el seis de septiembre de dos mil once, por la Notaria Paula
Sofía Avalos Correa, es ARRENDATARIA de los siguientes bienes inmuebles:
i. Finca número seis mil seiscientos noventa y cinco (6695), folio
ciento noventa y cinco (195) del libro setenta y cuatro E (74E) de
Propiedad Horizontal de Guatemala, consistente en departamento
número ciento uno, ubicado en el primer nivel de la Torre tres del
Edificio denominado “Condominio Dos, Torre Tres y Torre Cuatro”,
el cual pertenece al proyecto habitacional “Villas de San Isidro,
situado en el Boulevard Acatan, treinta y uno guion veinticinco de
la zona diecisiete, ciudad de Guatemala, el cual tiene como destino
vivienda. y,
ii. Finca número seis mil seiscientos treinta y uno (6631), folio ciento
treinta y uno (131) del libro setenta y cuatro E (74E) de Propiedad
Horizontal de Guatemala, consistente en departamento número
uno, ubicado en el sótano dos del Edificio denominado “Condominio
Dos, Torre Tres y Torre Cuatro”, el cual pertenece al proyecto
habitacional “Villas de San Isidro, situado en el Boulevard Acatan,
treinta y uno guion veinticinco de la zona diecisiete, ciudad de
Guatemala, el cual tiene como destino parqueo para dos vehículos.
Los cuales, mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA dio en
subarrendamiento al señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES.
II.Del Plazo : En la cláusula segunda, literal A) del instrumento público
relacionado e individualizado en el apartado anterior, se estipuló que el
subarrendamiento sería por el plazo de UN AÑO contado a partir del cinco
de septiembre del año dos mil once y,
en consecuencia, vencería el cuatro de septiembre del año dos mil doce.
El cual podría ser prorrogado por un periodo igual o menor, siempre que el
subarrendatario, lo solicitará por escrito con dos meses de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo contractual estipulado, manifestando el
deseo de continuar habitando, pactando de común acuerdo la fijación de
nuevo monto de la renta.
III.De la renta mensual : En la cláusula segunda, literal B) del instrumento
público relacionado e individualizado en el apartado anterior, se estipuló
que el subarrendatario pagaría una renta mensual de quinientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América ($. 550.00), la cual no incluye el
Impuesto al Valor Agregado –I.V.A.-, y tendría que hacerse efectiva dentro
de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a partir del uno de
noviembre del año dos mil once, sin necesidad de cobro ni requerimiento
alguno, mediante deposito en la cuenta monetaria identificada con el
número noventa – cero sesenta y cuatro cuatrocientos cincuenta – uno (90-
064450-1) a nombre del señor Juan Manuel Díaz-Duran Méndez, a cargo del
Banco de América Central.
IV.De los intereses moratorios : Asimismo, en la cláusula segunda, literal B)
del instrumento público relacionado e individualizado en el apartado
anterior, se estipuló que el subarrendatario pagaría un interés por mora del
dos por ciento (2%) mensual sobre cada renta mensual dejada de pagar en
su fecha.
V.Del fiador solidario y mancomunado : Como consta en la cláusula octava
del instrumento público arriba relacionado e individualizado, el señor ERICK
ALEXANDER INTERIANO RÍOS, se constituyó en fiador mancomunado y
solidario del subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES,
respondiendo por todas y cada una de las obligaciones que por el contrato
asume y acepta expresamente y que su fianza la hacía extensiva a todo el
plazo del contrato o de sus prorrogas si las
hubieren, hasta la efectiva desocupación del inmueble y entrega a
satisfacción del subarrendante.
VI.De las causas de terminación del contrato de arrendamiento : En la
cláusula tercera del instrumento público arriba identificado, se pactó que
mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA podría dar por
terminado el contrato, y exigir la inmediata desocupación de la propiedad,
para cuyo evento el demandado LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES,
renunció al fuero de su domicilio y se sometía a los tribunales que eligiera
la misma, señalando para recibir notificaciones el inmueble subarrendado;
aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que mi
representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, le presentara respecto a
ese negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se le
demande, aceptando como buenas y bien hechas las notificaciones,
citaciones o emplazamientos que se le haga en dicho lugar, mientras no
manifestara por escrito el cambio de dirección, cuando por la falta de pago
de una mensualidad de renta en la forma, modo y tiempos convenidos.
-3-
Del incumplimiento del contrato de subarrendamiento
Es el caso señor Juez, que el subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ
VALLADARES, no obstante que devolvió con fecha veintiuno de febrero del
año dos mil trece, los bienes inmuebles dados en subarrendamiento a mi
representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como consta en la
copia legalizada del documento privado que acompaño a ese memorial,
adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO QUINCE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 2,196.15), en
concepto de RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, monto que se origina al restar los siguientes rubros:
i. CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$. 4,600.00); cantidad que se relaciona en el punto cuarto
del documento privado que acompaño a ese memorial; y,
ii. DOS MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 2,403.85) equivalente a
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 18,750.00) a
una tasa de cambio de un dólar de los Estados Unidos de América por
siete quetzales con ochenta centavos (US$ 1.00 x Q. 7.80)1; cantidad
que se origina del justiprecio de los bienes muebles entregados por el
subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES a mi
representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como se
relaciona en los puntos quinto y sexto del documento privado que
acompaño a ese memorial
De esa cuenta, en el ejercicio que confiere la cláusula tercera del instrumento
público arriba identificado, mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD
ANÓNIMA comparece ante el señor juez, a promover en contra del señor
subarrendatario LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES y de su fiador ERICK
ALEXANDER INTERIANO RÍOS, el presente juicio SUMARIO DE COBRO DE
RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA
1 Tasa vigente del día 22/02/2013 del Banco de Guatemala.
ELÉCTRICA, más los intereses moratorios y costas procesales.
MEDIOS DE PRUEBA
Para probar las aseveraciones de hecho contenidas en este escrito de
demanda, ofrezco los siguientes medios de prueba:
1. DECLARACIÓN DE PARTE:
1.1. Que deberá prestar el señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES, en
forma
personal y no por medio de Apoderado Judicial, conforme al pliego de
posiciones que en plica en su oportunidad procesal se presentará y que
deberá absolver en la audiencia que el señor Juez señale para el
efecto, bajo los apercibimientos de ley.
1.2. Que deberá prestar el señor ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS, en
forma personal y no por medio de Apoderado Judicial, conforme al
pliego de posiciones que en plica en su oportunidad procesal se
presentará y que deberá absolver en la audiencia que el señor Juez
señale para el efecto, bajo los apercibimientos de ley.
2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que deberán prestar las personas que se
individualizarán y del lugar donde puedan ser notificados y citados conforme
al interrogatorio que se presentará en su oportunidad procesal.
3. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que deberá llevarse sobre los puntos relativos
que interesen al juicio y que en su oportunidad procesal se indicarán.
4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los puntos, documentos, lugares y
objetos que se señalará e individualizará en su oportunidad procesal,
especialmente, en el inmueble dado en subarrendamiento.
5. DOCUMENTOS: Consistentes en:
5.1. Copia simple legalizada de la escritura pública número ochenta y tres
(83), autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de septiembre de
dos mil once, por la Notaria Paula Sofía Avalos Correa, la cual contiene
el contrato de subarrendamiento de los bienes inmuebles objeto de
litis, el acompaño a este memorial de demanda.
5.2. Copia legalizada del documento privado de devolución de bienes
inmuebles dados en subarrendamiento con legalización de firmas de
fecha veintidós de febrero del
año dos mil trece, suscrito por el subarrendatario LUIS ERNESTO
MARTÍNEZ VALLADARES y mi representada VISTALAGUNA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, la acompaño a este memorial de demanda.
5.3. Impresión de la página electrónica
http://www.banguat.gob.gt/cambio/historico.asp?
kmoneda=02&ktipo=5&kdia=22&kmes=02&kanio=2013&kdia1=22&k
mes1=02&kanio1=2013&kcsv=ON&submit1=Consultar, que contiene
el TIPO DE CAMBIO del veintidós de febrero del dos mil trece que fuera
publicado por el BANCO DE GUATEMALA, la acompaño a este memorial
de demanda.
5.4. Documentos que obren en poder de la demandada y que señalaré en
su oportunidad procesal.
5.5. Consistentes en INFORMES que el señor Juez deberá solicitar a las
instituciones bancarias y oficinas públicas, sobre documentos o
informaciones escritas relativas a actos, que sean necesarios
incorporar al proceso y que en su oportunidad se individualizará e
indicará.
6. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se
deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL:
Artículo 1880. El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se
obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga
a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Artículo 1890. El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa
arrendada si no le ha sido prohibido expresamente, pero no puede ceder el
contrato sin expreso consentimiento del arrendador. El subarriendo total o
parcial no menoscaba los derechos ni las obligaciones que respectivamente
corresponden al arrendador y al
arrendatario, ni altera las garantías constituidas para seguridad del contrato
de arrendamiento.
Artículo 1891. El subarrendatario no podrá usar la cosa en otros términos ni
para otros usos que los estipulados con el primer arrendador; y será
responsable solidariamente con el arrendatario por todas las obligaciones a
favor del arrendador.
Artículo 1903. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en
que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos. A falta de
convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por
el arrendador o su representante legal.
Artículo 1928. El arrendatario termina por el cumplimiento del plazo fijado en
el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa
fue arrendada.
Artículo 1940. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los
casos generales establecidos en el artículo 1930 y en los especiales
siguientes: 1o. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la
renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. (…).
Artículo 2100. Por el contrato de fianza una persona se compromete a
responder por las obligaciones de otra. El fiador puede estipular con el
deudor una remuneración por el servicio que le presta.
Artículo 2101. La fianza debe constar por escrito para su validez.
Artículo 2111. La cláusula de que el plazo de la obligación principal se
prorroga a voluntad de ambas partes sin necesidad de nueva escritura o
documento, no prorroga la fianza, salvo que el fiador haga constar
expresamente la aceptación de la clausula de la prorroga y la duración de
ésta, la cual podrá concederse al constituirse la fianza.
NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:
Artículo 8. Para establecer la cuantía de la reclamación se observarán las
siguientes disposiciones: 1º- No se computarán los intereses devengados. 2º-
Si se demandaren
pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por
el valor de la obligación o contrato respectivo. 3º- Si el juicio versare sobre
rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe
anual.
Artículo 107. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en
que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con
la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el
archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
Artículo 108. Si no se presentaran con la demanda los documentos en que el
actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo
impedimento justificado.
Artículo 229. Se tramitarán en juicio sumario: 1o. Los asuntos de
arrendamiento y de desocupación; 2o. La entrega de bienes muebles, que no
sean dinero. (…).
Artículo 236. Todas las cuestiones que se susciten con motivo el contrato de
arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere este
título, salvo disposición contraria de la ley.
Artículo 239. El actor puede pedir el embargo de bienes suficientes para
cubrir las responsabilidades a que esté sujeto el demandado según el
contrato; y el juez lo decretará preventivamente.
PETICIÓN
DE TRÁMITE:
1. Que con este escrito de demanda y documentos adjuntos, forme el
expediente respectivo.
2. Se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual actúo,
así como, del lugar señalado para recibir notificaciones.
3. En JUICIO SUMARIO y en los términos relacionados se admita para su
trámite la presente DEMANDA DE COBRO DE RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS
DE MANTENIMIENTO
Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que instaura la entidad VISTALAGUNA,
SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ
VALLADARES, como subarrendatario, y del señor ERICK ALEXANDER
INTERIANO RÍOS, como fiador solidario y mancomunado del subarrendatario.
4. Se tome nota del lugar donde puede ser notificados los demandados LUIS
ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS de la
presente demanda sumaria instaurada en su contra, concediéndosele
audiencia por el plazo de tres días para que se opongan o haga valer sus
excepciones.
5. Se prevenga a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro legal, de lo contrario las posteriores
notificaciones se le harán por los estrados del Juzgado.
6. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente de este escrito de demanda.
7. Como MEDIDA DE GARANTÍA precautoriamente se decrete:
i. El embargo sobre las cuentas monetarias y de ahorro, ya sea en
quetzales o dólares y de plazo fijo, que poseen los demandados LUIS
ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES y ERICK ALEXANDER INTERIANO
RÍOS en los bancos del sistema nacional, nombrándose como
depositario de lo embargado a los Gerentes Generales de los
respectivos bancos; y,
ii. El embargo sobre el porcentaje legal del salario ordinario y
extraordinario, así como, sobre las comisiones, bonificaciones y
cualquier otra prestación económica de índole laboral que devenga el
demandado ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS en la COMPAÑÍA
PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., nombrándose como depositario de lo
embargado al cajero pagador de dicha entidad jurídica.
Para lo cual, se deberán librar los oficios correspondientes a los Bancos del
Sistema y a la Compañía Panameña de Aviación, S.A.
8. ASIMISMO, y en virtud de temer que los demandados LUIS ERNESTO
MARTÍNEZ VALLADARES y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS abandonen el
territorio nacional para eludir sus responsabilidades, como MEDIDA DE
GARANTÍA se decrete precautoriamente el arraigo de los mismos, para lo
cual, proporciono los siguientes datos:
Nombre: LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES
Edad: Treinta y un años.
Estado Civil: Casado.
Profesión u Oficio: Ingeniero Mecánico Automotriz.
Nacionalidad: Guatemalteco.
Domicilio: departamento de Guatemala.
Cédula de Vecindad: Número de orden A guión uno y número de registro
un millón sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno (A-1 1,064,621),
extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de
Guatemala.
Nombre: ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS
Edad: Treinta años.
Estado Civil: Soltero.
Profesión u Oficio: Estudiante.
Nacionalidad: Guatemalteco
Domicilio: departamento de Guatemala.
Cédula de Vecindad: Número de orden A guión uno y número de registro
un millón noventa y nueve mil novecientos dos (A-1 1,099,902), extendida
por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala.
Para lo cual, se libre el oficio correspondiente a la Dirección General de
Migración.
9. Oportunamente se ABRA A PRUEBA el proceso por el término de QUINCE
DÍAS.
10. Concluido el término de prueba, se señale día y hora para la VISTA dentro
del término señalado en el artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil.
DE FONDO:
11. Que agotado el procedimiento respectivo, el señor Juez dicte SENTENCIA,
que declare:
a. CON LUGAR la presente DEMANDA SUMARIA DE COBRO DE RENTAS
ADEUDADAS, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA promovida por la entidad VISTALAGUNA, SOCIEDAD
ANÓNIMA en contra del señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES,
como subarrendatario, y del señor ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS,
como fiador solidario y mancomunado del subarrendatario.
b. Se condene a los demandados LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES
y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS al pago de:
i. DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO QUINCE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.
2,196.15), en concepto de RENTAS ADEUDADAS, CUOTAS
DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA;
y,
ii. Los intereses moratorios generados y los que se sigan
causando hasta el efectivo pago reclamado.
c. Se condene a los demandados LUIS ERNESTO MARTÍNEZ VALLADARES
y ERICK ALEXANDER INTERIANO RÍOS al pago de las costas procesales
que se causen, y,
d. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden.
CITA DE LEYES
Fundo mi petición en los artículos mencionados y en los siguientes: 28, 29,
31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 71, 79, 86, 106, 107, 126, 128, 130,
131, 172, 173, 177, 181, 182, 183, 186, 191, 194, 195, 229, 230, 232, 233,
234, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 572, 573, 575, 576 y 578 del
Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 4, 10, 11, 16, 17, 19, 45, 46, 47, 48, 49,
141, 142, 143, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 205, 206 y 208 de la Ley del
Organismo Judicial; 1880, 1881, 1886, 1894, 1907, 1928 y 1940 del Código
Civil.
Acompaño TRES COPIAS de este escrito de demanda y documentos adjuntos.
Guatemala, veintiocho de mayo del año dos mil trece.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO
PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR Y
PROCURADOR:
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