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PLAN DE INCENTIVOS AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 31 DE ENERO DE 2020

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PLAN DE INCENTIVOS

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

31 DE ENERO DE 2020

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO NORMATIVO

3. PROGRAMA DE INCENTIVOS

4. TIPOS DE INCENTIVOS

5. BENEFICIARIOS

6. MODALIDADES

6.1. PREMIO A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL

6.1.1. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN

6.1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO

6.1.3. SISTEMA DE DESEMPATE

6.2. PREMIO A LA IDEA INNOVADORA

6.2.1. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN

6.2.2. CRITERIOS DE EVALUACION

6.2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA IDEA INNOVADORA

6.3. INCENTIVO AL USO DE LA BICICLETA

7. COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS

7.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS

7.2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS

7.3. SESIONES

7.4. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS

7.5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS

7.6. IMPEDIMENTOS

8. DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS

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8.1. CONTROL

8.2. PUBLICIDAD

8.3. DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS

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1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Incentivos de la ANSV propuesto para 2020 y dirigido a los servidores públicos con vinculación de carrera

administrativa y de libre nombramiento y remoción, tiene como fin elevar los niveles de eficiencia, eficacia, desarrollo,

bienestar y compromiso de los servidores públicos de la Entidad y de esta manera contribuir con la excelencia del servidor

público en un entorno laboral favorable generador de felicidad y salud en el trabajo.

La Ley 909 del 2004 y el Decreto 1083 de 2015, establece que “Las entidades deben organizar e implementar programas

de incentivos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus servidores”; entendiendo que el plan

garantizará el cumplimiento eficiente de los objetivos institucionales.

Para tal fin, la Secretaría General a través del Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano elaborará para su

adopción, el plan y programa anual de incentivos institucional que se desarrollará internamente, de acuerdo con la ley,

los reglamentos y las metodologías que se establezcan para su desarrollo e implementación.

2. MARCO NORMATIVO

Las normas vigentes para la implementación de planes de Bienestar e Incentivos en las entidades del sector público son:

NORMA TITULO DE LA NORMA

Decreto 1567 de 1998, Artículo 19 “PROGRAMAS ANUALES. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”. Crea el sistema de Estímulos, los programas de Bienestar y los programas de Incentivos.

Decreto 1572 de 1998 Reglamenta el Decreto 1567 de 1998 y el Decreto 2504 de 1998: Dicta otras disposiciones y aclaraciones sobre Planes de Incentivos.

Ley 909 de 2004 Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

Decreto 1227 de 2005, Artículo 76 Reglamenta la Ley 909 de 2004. Artículo 76 “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso

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con los objetivos de las entidades”.

Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.10.8 y Artículo 2.2.10.9

“Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”. “Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

3. PROGRAMA DE INCENTIVOS

Los programas de incentivos, como componentes tangibles del programa de estímulos, deberán orientarse a:

• Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos

previstos.

• Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Los programas de incentivos

dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño laboral se desarrollarán a través de proyectos de

calidad de vida laboral, buscando reconocer el desempeño en niveles de excelencia a través de planes de

incentivos.

El programa de incentivos está enmarcado dentro del programa de bienestar social y tiene por objeto otorgar

reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad

bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial–ANSV.

4. TIPOS DE INCENTIVOS.

Para reconocer el Desempeño en Niveles de Excelencia podrán otorgarse incentivos pecuniarios y no pecuniarios.

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Incentivos Pecuniarios. Constituido por el reconocimiento económico que se asignará al mejor equipo de trabajo de la

Agencia Nacional de Seguridad Vial, -ANSV-.

Incentivos No Pecuniarios. Conformado por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer servidores públicos

o equipos de trabajo, entre los que se encuentran:

• Traslados, encargos y comisiones de servicios

• Representación de la entidad en eventos nacionales e internacionales

• Menciones, distintivos y diplomas honoríficos

• Reconocimientos públicos a la labor Meritoria

• Programa de turismo social y educativo a Nivel Nacional

5. BENEFICIARIOS.

El Plan de Incentivos está dirigido a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que se encuentren

vinculados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada

una de las modalidades señaladas en el presente plan.

Así mismo, una vez se provean los empleos de carrera administrativa por concurso de méritos, los servidores públicos

vinculados en esta modalidad serán beneficiarios del Plan Anual de Incentivos que se formule en ese momento.

6. MODALIDADES.

Se incluirán las siguientes modalidades de incentivos:

• Premio a la Excelencia Individual

• Premio a la Idea Innovadora

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6.1. PREMIO A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL.

Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a postularse anualmente cuando obtengan

como mínimo el 95% de cumplimiento en los Acuerdos de Gestión, siempre y cuando cumplan con las condiciones y

requisitos establecidos en las normas vigentes y las previstas en el Plan. Así mismo, tendrán derecho a postularse

anualmente los que hayan alcanzado el nivel de sobresaliente, con base en la calificación definitiva resultante de la

evaluación del desempeño.

6.1.1. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN.

Los servidores públicos que sean postulados para el premio de excelencia individual deberán cumplir los siguientes

requisitos:

• Ostentar derechos ser empleado de libre nombramiento y remoción, mínimo un (1) año de servicio continuo en

la entidad.

• Acreditar evaluación del desempeño en el rango de sobresaliente, en la última evaluación anual u ordinaria en

firme.

• No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la

postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.

• No haber sido ganador en el año inmediatamente anterior.

6.1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO.

Para seleccionar al mejor empleado en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – ANSV-, el procedimiento será

el siguiente:

El Grupo de Gestión de Talento Humano publicará anualmente la convocatoria para la selección del mejor servidor público

de libre nombramiento y remoción.

El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano generará el listado de los servidores públicos que en la última

evaluación de desempeño ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como sobresalientes y que haya

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sido radicada de manera completa en las fechas y requisitos establecidos por la ley, en los niveles jerárquicos, agrupados

en el nivel Directivo y Asesor.

El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano previo estudio y verificación de requisitos, tabulará los

resultados de los instrumentos utilizados y aplicará la metodología estadística para postular ante el Comité de Estímulos

e Incentivos el listado final de servidores públicos.

El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano generará el listado de ganadores de cada nivel jerárquico en

estricto orden de mérito, soportando tal decisión en los criterios establecidos en la respectiva convocatoria.

A los servidores públicos seleccionados se les entregará copia del acto administrativo emitido, el cual se incorporará en

su hoja de vida y se les hará un reconocimiento público.

El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos a los mejores servidores públicos será

conforme al cronograma previsto.

El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano conformará los listados por Dependencia de los servidores

públicos de libre nombramiento y remoción, que se encuentren en el nivel sobresaliente establecido con base en la

calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral en el período inmediatamente anterior.

El mejor servidor público de la entidad de libre nombramiento y remoción, será quien tenga la más alta calificación en los

Acuerdos de Gestión en el período inmediatamente anterior.

6.1.3. SISTEMA DE DESEMPATE.

• Si se presenta empate, se dirimirá a través de un sorteo efectuado con la presencia de un (1) representante de

los servidores públicos ante la Comisión de Personal, del Comité de Estímulos e Incentivos, de la Secretaria

General y el Asesor con funciones de Control Interno.

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6.2. PREMIO A LA IDEA INNOVADORA.

Es el reconocimiento que se hace al servidor público de Libre Nombramiento y Remoción de la AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL - ANSV, por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en

aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad.

Este premio exalta a la Idea Innovadora que en el desarrollo de su labor demuestra complementariedad para el logro de

un objetivo común que impacta en la gestión institucional.

El servidor público o grupos de servidores de libre nombramiento y remoción deberán presentar y sustentar por escrito la

idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezcan anualmente por el Comité de Estímulos e Incentivos.

6.2.1. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN.

Los servidores públicos que sean postulados para el premio por la idea innovadora deberán cumplir los siguientes

requisitos:

• Ser empleado de libre nombramiento y remoción, mínimo un (1) año de servicio continuo en la entidad.

• No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la

postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.

• Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción deberán presentar y sustentar por escrito la idea

innovadora obtenida según la reglamentación establecida por el Comité de Estímulos e Incentivos.

• La Idea Innovadora desarrollada por los servidores públicos libre nombramiento y remoción debe haberse

implementado en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o ser susceptible de implementación.

Dicho proyecto no debe ser el resultado de la ejecución de las funciones asignadas a un servidor o dependencia.

6.2.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

El servidor público o grupos de servidores serán evaluados mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:

• El servidor público o grupos de servidores presentarán un informe escrito que soporte la idea innovadora de

acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Estímulos e Incentivos.

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• Aplicación de los instrumentos aprobados por el Comité de Estímulos e Incentivos para la valoración de la idea

innovadora.

6.2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA IDEA INNOVADORA.

La selección de la idea innovadora que será objeto de incentivos se hará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

• La Secretaría General a través del Grupo Gestión de Talento Humano convocará de acuerdo con el cronograma

previamente establecido, a los diferentes servidores públicos de libre nombramiento y remoción para que

postulen ideas innovadoras implementadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria o

ser susceptibles de implementación, y sus resultados respondan a criterios de excelencia y valor agregado a la

dependencia o a la Entidad.

• El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano recibirá en las fechas establecidas, a través del sistema

de correspondencia utilizado en la entidad, las inscripciones de los servidores públicos beneficiarios, junto con

un informe del proyecto en máximo cinco (5) páginas. Dicho informe debe contener como mínimo: Nombre de la

Idea Innovadora, Justificación de la Idea Innovadora, Objetivo General, Objetivos Específicos, Alcance de la Idea

Innovadora, Tema estratégico que desarrolla, Impacto de gestión por su implementación, Resultados obtenidos

e Integrante o integrantes del grupo de servidores públicos.

• El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano, enviará los proyectos al día siguiente hábil de

recibidos, al Comité de Estímulos e Incentivos, para la verificación de los requisitos en un término de cinco (5)

días hábiles y emisión de la lista de seleccionados. Las Ideas Innovadoras no seleccionadas serán devueltas

mediante memorando, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos que tuvo el Comité de Estímulos e

Incentivos para no seleccionarlas.

• El Comité de Estímulos e Incentivos seleccionará los integrantes del equipo evaluador, quienes serán

convocados a través de la Secretaría General a quienes se allegarán los proyectos para su análisis y evaluación.

El equipo evaluador garantizará la imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que evalúen.

• El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano, convocará a los servidores públicos seleccionados

para que sustenten públicamente la idea innovadora al equipo evaluador.

• El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano, coordinará la sustentación pública de los proyectos

seleccionados, fijando a través del correo electrónico de la entidad, el lugar, la fecha, hora, orden de presentación

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y tiempo de intervención. Para la sustentación es obligatoria la asistencia del funcionario y de todos los

integrantes del grupo de servidores públicos.

• Durante la sustentación, el equipo evaluador y los asistentes podrán elevar preguntas a los servidores públicos,

con el fin de aclarar los alcances de la idea innovadora.

• Las ideas innovadoras serán analizadas y tendrán tres (3) calificaciones: una por parte del equipo evaluador,

otra por el jefe inmediato de los integrantes del grupo y otra, que corresponde a una autoevaluación por parte

de los servidores públicos, de conformidad con los criterios y porcentajes que establezca el Comité de Estímulos

e Incentivos.

• Cuando los integrantes del grupo sean de diferentes dependencias, cada uno de los jefes inmediatos de dichos

integrantes evaluará la idea innovadora y emitirá la calificación respectiva, las cuales se sumarán y se

promediarán para obtener una sola nota por esta instancia.

• Serán criterios de evaluación y calificación: El impacto de la implementación de la idea innovadora para el

mejoramiento especifico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales, y cualquier otro, que

a juicio del equipo evaluador genere valor agregado en la gestión de la Entidad o propenda por la recuperación

o protección del Erario Público.

• El servidor público o grupos de servidores públicos que por orden de mérito obtenga el más alto puntaje en la

evaluación, se hará acreedor al incentivo no pecuniario, de acuerdo con lo establecido en el plan institucional de

incentivos sujeto a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin, y a los servidores públicos o grupo de

servidores públicos seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios

disponibles según su preferencia.

• En caso de presentarse empate entre varios servidores públicos o grupos de servidores públicos se dirimirá por

sorteo.

• En caso de comprobación de plagio del trabajo y/o proyectos presentados por los servidores públicos, habrá

lugar a descalificación, sin perjuicio de las acciones legales y/o disciplinarias a que haya lugar.

• La elaboración y presentación de la idea innovadora deberá ser financiada en su totalidad por el funcionario o

grupos de servidores públicos, la Entidad podrá facilitar recursos físicos tales como instalaciones y equipos. La

implementación estará a cargo de la Entidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada.

• La participación en las labores requeridas para el desarrollo de la idea innovadora, no libera a los servidores

públicos del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo que desempeñan y de su jornada laboral.

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• El Secretario General emitirá el acto administrativo mediante el cual se asignan los incentivos no pecuniarios a

la Idea Innovadora de la entidad seleccionados en primer, segundo y tercer lugar, de acuerdo con el plan anual

institucional de incentivos y con el concepto del equipo evaluador.

6.3. INCENTIVO AL USO DE LA BICICLETA

El procedimiento para el reconocimiento de incentivo de uso de la bicicleta de los servidores públicos de la ANSV, que

consiste en el disfrute de medio día laboral libre remunerado cada vez que se certifiquen treinta (30) llegadas a trabajar

en bicicleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1811 de 2016,

La validación y procedimiento para el reconocimiento del incentivo al uso de la bicicleta para los servidores públicos de

la ANSV se encuentra establecido en la Resolución 362 de 2018, expedida por esta Entidad.

7. COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS

7.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. El Comité de Estímulos e Incentivos de la

Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV-, estará conformado por:

• El (la) Secretario (a) General o su delegado, quien lo presidirá.

• El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

• El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

• Dos (2) integrantes de la Comisión de Personal

7.2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. Serán funciones del Comité de Estímulos e Incentivos,

las siguientes:

• Resolver los planteamientos, discrepancias y observaciones que se presenten en relación con el sistema de

estímulos e incentivos.

• Aprobar la convocatoria, los instrumentos y metodologías de medición requeridas para el desarrollo del

Programa de Incentivos, en cada una de sus modalidades.

• Designar los miembros del equipo evaluador de la Idea Innovadora y la Excelencia Individual.

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• Velar porque se cumplan los procedimientos adoptados en este plan y las disposiciones legales vigentes para

los procesos de selección de los mejores servidores públicos, equipos de trabajo de los servidores públicos.

• Establecer su reglamento interno.

• Las demás que le sean asignadas y sean atinentes a la materia.

7.3. SESIONES. El Comité sesionará por lo menos dos (2) veces al año, o en su defecto cuando sea necesario, a través

de una reunión extraordinaria. El quórum mínimo para que el comité pueda deliberar y decidir es de tres (3) miembros y

las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En todo caso, para sesionar

siempre deberá asistir el Secretario General o su delegado.

7.4. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. La Secretaría Técnica del Comité de

Estímulos e Incentivos será ejercida por el Coordinador del Grupo de Talento Humano.

7.5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. La Secretaría

Técnica del Comité de Estímulos e Incentivos, tendrá las siguientes funciones:

• Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias por cualquier medio escrito al Comité de Estímulos e

Incentivos, cuando sea necesario.

• Preparar el orden del día a discutir, remitiendo a sus integrantes la documentación que sea necesaria, junto con

sus soportes.

• Elaborar las actas de cada Comité, dejando constancia de los temas tratados, de los intervinientes, del voto de

cada uno de los integrantes del mismo y las demás que se consideren pertinentes.

• Comunicar por escrito a los interesados las decisiones del Comité en cada caso.

• Elaborar la convocatoria, los instrumentos y metodologías de medición requeridas para el desarrollo del

Programa de Incentivos, en cada una de sus modalidades, para la aprobación del Comité de Estímulos e

Incentivos.

• Las demás que le sean asignadas por el Comité, relacionadas con su naturaleza.

7.6. IMPEDIMENTOS. Cuando uno o varios de los miembros del Comité de Estímulos e Incentivos concurran en alguna

de las siguientes causales, deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella, expresando por

escrito los hechos en que se fundamenta.

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Son causales de impedimento en este programa las siguientes:

• Haber conocido y evaluado la propuesta con anterioridad.

• Haber inscrito propuesta o estar postulado para alguno de los premios.

• Tener interés en los resultados del proceso.

• Tener vínculos de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con

uno de los postulantes.

En caso de configurarse una de estas causales, el Comité en pleno designará la persona que remplazará servidor público

impedido.

8. DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS

8.1. CONTROL. El (la) Secretaria General o quien este designe velará por el correcto uso de los recursos públicos

asignados para los diferentes programas.

8.2. PUBLICIDAD. La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano dispondrá de los medios que tenga a

sus alcances, tanto físicos como tecnológicos, para efectuar la amplia y oportuna divulgación de cada uno de los

programas a realizar.

8.3. PRESUPUESTO

El Plan de Incentivos se financiará con el presupuesto asignado para la vigencia 2020, en el Plan Anual de Adquisiciones

de la ANSV, y en todo caso la implementación de las actividades estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

En ningún caso los recursos destinados a estos programas pueden tener por objeto crear o incrementar salarios,

bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios

ocasionales que la ley no haya establecido, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie, de

conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

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